CSDJ - F15001110200020130092901ADJUNTA20170303200757-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020130092901ADJUNTA20170303200757-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado 150011102000201300929 01 Aprobado según Acta No. 14 de la misma fecha.
Ref.: Apelación abogado MANUEL JOSÉ GRANADOS LÓPEZ ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión proferida el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1, mediante la cual sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al doctor MANUEL JOSÉ GRANADOS LÓPEZ al encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
1Conformaron la Sala los Magistrados: Luis Francisco Casas Farfán (Ponente) y José Oswaldo Carreño Hernández. ANTECEDENTES Tuvieron origen las presentes diligencias en la queja radicada por el señor Rafael Humberto Rodríguez quien indicó que contrató al togado para que adelantara proceso ejecutivo en su nombre para el cobro de dos letras de cambio, para lo cual le entregó como anticipo de honorarios $350.000 el día
18 de septiembre de 2006 y $250.000 el día 21 de noviembre del mismo año. Aseguró que el abogado no realizó la labor encomendada, pues al averiguar se llevó la sorpresa de la omisión de la radicación del proceso. Indicó que el profesional del derecho fue nombrado en un cargo público, por lo que debió haberle informado de dicha situación para que pudiera otorgarle poder a otro abogado y continuar con la labor encomendada. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El doctor MANUEL JOSÉ GRANADOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 9518903, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 48669 , vigente, como consta en consulta información básica de abogados de 4 de diciembre de 2013 (fl. 31 cuaderno original). La secretaría de esta Sala mediante Certificado N° 330901 de 4 de diciembre de 2013, informó que el profesional del derecho investigado no registra sanción alguna (fl. 32 cuaderno original). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 4 de marzo de 20142, el Magistrado Instructor ordenó apertura del proceso disciplinario contra el abogado MANUEL JOSÉ GRANADOS LÓPEZ, fijando como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 10 de junio de 2014. Mediante auto de 20 de mayo de 2014, se aplazó la audiencia programada por cuanto se estaba adelantando la elaboración del inventario de ese
despacho, y se señaló como nueva fecha el 8 de octubre de 20143. En memorial de 2 de octubre de 2014, el disciplinado allegó poder conferido al doctor Julio César Chaparro Moreno para que lo representara en el proceso disciplinario. En audiencia de pruebas y calificación de 8 de octubre de 20144, el quejoso se ratificó y en ampliación aseguró conocer al togado hace unos 10 años pues se lo recomendaron. Indicó que le otorgó poderes para que adelantara tres procesos: contra el señor Luis Felipe Salamanca, un proceso ordinario de acción de cumplimiento –prueba anticipaday un proceso por incumplimiento de la posesión que le entregó como garantía del préstamo de un dinero. Así mismo aseveró que lo contrató también para un proceso ejecutivo para el reclamo de unas letras de cambio. Respecto al “proceso del terreno”, este está radicado ante un juzgado de Gameza bajo el No. 2006-0062, de ese le abonó la mitad de los honorarios pactados es decir $250.000; por el proceso de cobro de las letras le canceló $350.000 tal y como consta en recibo expedido por el togado. 2 Folios 35 y 36 c.o. 3 Folio 37 c.o. 4 Folio 46 c.o. Aseguró que Verónica Salamanca Sanabria era la secretaria del togado, y era la persona con la que se comunicaba telefónicamente para conocer sobre el estado de los procesos. Sobre el tercer proceso, puso de presente era otro ejecutivo para el reclamo de la letra de cambio contra Miguel Lara, endosándosela al togado de la cual aún se adelanta su trámite.
Por su parte, el disciplinado rindió versión libre, indicando que conoció al quejoso por que acudió a su oficina para el asesoramiento en el cobro de dos letras de cambio en contra del señor Luis Felipe Salamanca y una letra de cambio en contra del señor Miguel Arturo Lara Lara. Aseguró que Verónica Salamanca Sanabria no era su secretaria sino su dependienta judicial, y era quien le colaboraba ya que para el año 2006 él se desempeñaba como Defensor Público de la cárcel de máxima seguridad de Cómbita. Confirmó el recibo de unos dineros entregados por el quejoso como anticipos tal y como se puede observar en los recibos que él mismo expidió. Así las cosas, para el cobro ejecutivo el quejoso le dio $350.000 y en efecto presentó la demanda correspondiente por los dos títulos valores ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Gameza, y del pago de las notificaciones se encargó su asistente judicial Verónica, dicho proceso se perdió por el pronunciamiento del juzgado y era de única instancia. Respecto al proceso ejecutivo No. 2007-0001 contra el señor Lara por letra de $900.000, en él se ordenó seguir adelante con la ejecución. Su asistente se comunicó con el quejoso para solicitarle unos dineros para realizar un embargo y un secuestro, dinero que fue girado por él, gestión efectivamente realizada pero la Oficina de Instrumentos Públicos informó la improcedencia de la medida toda vez que se trataba de derechos y acciones (no son registrables), quedándose el proceso “quieto” por cuanto el cliente no informó de más bienes para perseguir y la decisión tomada por el Juez fue en derecho.
Respecto al ordinario de una prueba anticipada, se hizo ante la Personería Municipal para cumplir con el requisito de procedibilidad. Se realizó diligencia de conciliación, surtida con la esposa de la contraparte porque el señor Salamanca había fallecido. Aseguró indicarle al quejoso en presencia de Verónica su asistente, que el título valor no cumplía con los requisitos y por ello el proceso se había perdido, indicándole que le devolvería los honorarios, pero el señor Rodríguez se molestó y le manifestó que iba a cambiar de abogado. Aseveró haberse realizado todas las gestiones, no se abandonaron los procesos hasta que el cliente así lo determinó. Es más, se le devolvió a través de Verónica la carpeta con toda la documentación pedida para contratar sin problema otro abogado como así se lo había hecho saber. Puso de presente que no devolvió dineros por ningún concepto. Luego de un receso, como pruebas se decretaron: -Oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Gameza, con el fin de que allegue copia íntegra, o envíe en calidad de préstamo los procesos ejecutivos No. 2006-00062 y 2007-0001. -Oficiar a la Personería Municipal de Gameza, con el fin de que allegue la documentación que soporte el trámite de la audiencia de conciliación extrajudicial en materia civil, celebrada el 5 de marzo de 2010 entre Rafael Humberto Rodríguez y la señora Hilda Acevedo. -Recepcionar el testimonio de la señora Verónica Salamanca Sanabria. -Actualizar Antecedentes Disciplinarios del investigado.
En esa misma audiencia la señora Verónica Salamanca Sanabria se hizo presente y se recepcionó su declaración. Indicó conocer al abogado desde 1996 y haber sido su secretaria hasta 2010, luego de eso ha laborado para él de forma externa. Así en la oficina se adelantaron dos procesos civiles y se intentó un tercer proceso en favor del quejoso. Inicialmente el señor Rafael Rodríguez entregó unos títulos valores, tres letras de cambio con los cuales se iniciaron tres proceso ejecutivos en el Municipio de GAMEZA. Respecto al tercer proceso por un contrato de anticresis en el cual se realizaron algunas diligencias, donde el quejoso otorgó poder, se procedió a realizar audiencia de conciliación en la Personería de Gameza, luego de este procedimiento el señor Rafael indicó su deseo de no continuar la gestión con el doctor Granados, porque iba a contratar a otro abogado en Bogotá, por lo que se procedió a devolverle los documentos, y por este proceso no se habían pactado honorarios. Respecto a los procesos ejecutivos, aseguró que se presentó un proceso para cobrar dos letras de cambio contra el señor Luis Felipe Salamanca y su esposa, donde efectivamente se realizaron las notificaciones, contestaron la demanda, excepcionaron la ausencia de requisitos formales del título valor, y en sentencia del Juzgado en el año 2007 se declaró probada esta excepción. El segundo proceso se adelantó contra el señor Miguel Lara, por una letra de cambio, donde se realizaron las gestiones necesarias para la notificación y en sentencia se ordenó seguir adelante con la ejecución, se liquidó la obligación y se ordenó un embargo que fue devuelto a la hora de solicitar
registrarlo, porque el inmueble era de derechos y acciones. Así el quejoso en 2010 manifestó que no quería que el togado siguiera representándolo y por tanto no se realizaron más gestiones en su nombre. Puso de presente que cuando falleció el señor Salamanca aproximadamente en 2007, se tuvieron que reemplazar los poderes. En cuanto al recibo obrante a folio 10 del cuaderno original aseguró que este había sido expedido por ella misma por pago de honorarios en noviembre de 2006, considerando que lo elaboró mal porque en realidad era una prueba anticipada para poder demandar bien sea ejecutivamente o realizar audiencia de conciliación respecto al contrato de anticresis, luego murió el señor Salamanca. Así las cosas, los poderes del año 2010, el del 28 de marzo era para iniciar un ordinario de enriquecimiento sin justa causa, se desprende del ejecutivo en el que se declara probada la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos formales del título valor. El otro fue el reemplazo del poder para realizar el proceso ejecutivo porque el señor Salamaca había fallecido, realizándose la audiencia de conciliación para que la señora Hilda esposa del fallecido reconociera la obligación, pero no se llegó a un acuerdo. Posteriormente el quejoso, informó que no quería continuara con el encargo profesional, por esto ella misma le devolvió los documentos en la ciudad de Sogamoso en frente del supermercado Pasadena. Finalmente aseguró que el quejoso esporádicamente llamaba y se le informaba del estado de los procesos, y se acercaba a la oficina muy poco, en las temporadas de
vacaciones. Además, del dinero consignado para la labor de registrar el embargo y viáticos, no le constan cobros adicionales realizados por el togado al quejoso. En continuación de audiencia de pruebas y calificación de 20 de abril de 20155, el abogado de la defensa indicó que con las pruebas allegadas respecto a las actuaciones adelantadas por su defendido en representación del quejoso, se encuentra acreditado que actuó en debida forma, oportuna, ética y eficaz. Adicional a ello, solicitó la ampliación de la declaración de Verónica Salamanca. El Magistrado Instructor consideró que no era pertinente pues ya había sido evacuada esa prueba, así una vez terminada la etapa probatoria y de conformidad en lo previsto en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, calificó la conducta del abogado, realizando un recuento de los hechos, del acervo probatorio y de la actuación procesal. Le atribuyó la falta que trata el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, dejar de hacer las diligencias propias de la profesión, al desconocer los deberes consagrados en los numerales 1,3 y 10 del artículo 28 Ibídem, a título de culpa. Reseñó la primera instancia, que el togado habría realizado la conducta imputada en el marco de la representación del quejoso ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Gameza-Boyacá, como endosatario de las letras. Además de estos ejecutivos una gestión correspondiente y derivada de un contrato de anticresis suscrito con el señor Luis Felipe Salamanca. Así se trata de tres actuaciones que debía adelantar el disciplinado: un
proceso ejecutivo contra Luis Felipe Salamanca y su esposa Hilda María Acevedo. En efecto el abogado habría recibido dos letras de cambio cada una de ellas por $4’000.000, mediante endoso en procuración, donde el abogado presentó demanda ejecutiva y la cual dio lugar a proferimiento de 5 Acta vista a folio 67 y cd. 2 c.o. mandamiento de pago el 25 de octubre de 2006, el actuar del abogado solo se limitó a la presentación de la demanda pero luego omitió pronunciarse respecto a la excepción propuesta, no compareció al interrogatorio de parte ordenado, y no se observa participación en la recepción de los testimonios llevados a cabo, en fin su actuar se enmarca en una pasividad completa en relación con este trámite bajo el radicado No. 2006-00062, lo que llevó finalmente a la terminación del proceso mediante sentencia de 15 de agosto de 2007. Sin embargo, teniendo en cuenta que ya han trascurrido más de 5 años respecto a este hecho omisivo por parte del abogado se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria respecto a este proceso específicamente. Un segundo proceso respecto a una prueba anticipada y el eventual proceso ordinario contra el mismo señor Salamanca, sobre este particular asunto se encuentra a folio 10, recibo expedido por honorarios, cancelando al togado $250.000, es decir, la mitad de los honorarios por adelantar “proceso ordinario de acción de cumplimiento, prueba anticipada ante Juzgado Promiscuo Municipal de Gameza, Boyacá”, tramitándose ante la Personería Municipal solicitud de conciliación, que se habría intentado llevar a cabo el 5
de marzo de 2010, sin la comparecencia del disciplinado y dónde no se llegó a un acuerdo de voluntades. No se advierte que exista acreditación del cumplimiento del encargo profesional, por tanto considera la Sala habría incurrido en una omisión o indiligencia. En relación a la letra de cambio para la reclamación que dio lugar al proceso ejecutivo No. 2007-001 contra Miguel Arturo Lara Rojas, actuando como endosatario al cobro, de $900.000, sin embargo, este culminó con el proferimiento del auto del 11 de abril de 2012 en el que se ordenó la perención del proceso por la inactividad de la parte actora representada por el abogado MANUEL JOSE GRANADOS LOPEZ, encontrándose que también pudo incurrir en descuido del mandato profesional. Pruebas decretadas por el Despacho: -Ampliación de versión libre. -Ampliación de declaración de Verónica Salamanca -Ampliación la queja -Declaraciones de José Antonio Rodríguez y Blanca Inés Salamanca -Oficiar a la Personería Municipal de Gameza para que se sirva informar quién elevó la solicitud de conciliación que dio lugar a la elaboración del acta del 5 de marzo de 2010. Se remita la documental que haya dado lugar al trámite que culminó con dicha acta de conciliación. El 1 de junio de 20156, se dio inicio a la audiencia de Juzgamiento. En declaración la señora Blanca Inés Salamanca Rincón, aseguró que conoce al togado porque adelantó un proceso en representación de la Junta de Acción Comunal respecto al cual no tuvo reparos. El quejoso que es su
primo, les comentó a ella y a su marido, que le entregó unas letras al abogado para que las cobrara pero ella no sabe cuál fue el resultado de esa gestión. 6 Acta a folio 79 y cd. 4 c.o. El señor José Antonio Rodríguez, por su parte indicó que conoce al togado hace unos 30 años porque le ha hecho unos trabajos, unos se han ganado y otros se han perdido. Indicó que respecto a la relación entre el togado investigado y el quejoso, no tiene ningún tipo de conocimiento, sólo que el señor Rafael lo contrató para cobrar unas letras de cambio, y que en alguna oportunidad le comentó que iba a cambiar de abogado. La señora Verónica Salamanca en ampliación de su declaración, indicó que trabajó con el togado desde 1996 hasta 2008, siendo su dependienta conoció al quejoso porque se adelantaron en su nombre inicialmente dos procesos ejecutivos en el Municipio de Gameza, uno contra Luis Felipe Salamanca, y otro contra el señor Miguel Lara. Se realizaron las gestiones judiciales respecto a un contrato de anticresis del señor Salamanca. Aseguró que ella como dependienta, estaba pendiente de todas las gestiones, les hacía seguimiento para continuar con su trámite, ella hizo las gestiones para notificación, así como para la audiencia de conciliación. En cuanto el proceso ejecutivo contra el señor Salamanca se adelantó bajo el radicado 2006-00062, dónde el demandado propuso excepción porque el titulo valor no cumplía con los requisitos formales, que prosperó y se terminó el proceso. Informándole al quejoso que se podían iniciar otras acciones
como el enriquecimiento sin justa causa, a lo cual él accedió confiriendo poder para ello en el año 2010. Pero luego el señor Rafael informó vía telefónica que no quería que el togado continuara con el encargo profesional y por esa razón ella le devolvió los documentos en mayo de 2010, en una carpeta, sin realizar acta de entrega. Respecto a la solicitud de audiencia de conciliación, se le indicó al quejoso que se debía presentar ésta como requisito de procedibilidad y se le aclaró que no era necesario que asistiera el togado, porque la conciliación se hace entre las partes. Fijándose como fecha el 5 de marzo de 2010. Así llevaron en el carro del doctor Granados al señor Rafael a la Personería Municipal de Gameza. Aseguró que el abogado no asistió a la audiencia. Puso de presente que aunque se firmó recibo por honorarios el 21 de noviembre de 2006, en ese momento el quejoso no entregó el contrato original de anticresis porque lo tenía en otro lugar entregándolo tiempo después, además como el señor Luis Felipe Salamanca había fallecido se le indicó que se debía cambiar el poder y se debía citar a la señora esposa a la audiencia de conciliación. En la conciliación el tema de anticresis mediante el cual Rafael entregó un dinero y a cambio él recibía un lote de terreno ubicado en Gameza, según lo que se dijo en la audiencia, la esposa del señor Salamanca ella le propuso que si quería cogiera el lote otra vez, pero que no tenía como pagarle todo el dinero en ese momento, reconoció la obligación entonces el quejoso le dijo que le fuera abonando de poco en poco. Finalmente la señora Hilda no firmó
la audiencia. No se continuaron las gestiones porque el quejoso manifestó que ya tenía otro abogado y que requería los documentos. Una vez terminado el proceso ejecutivo por declarar probada las excepciones, se le propuso al quejoso iniciar proceso de enriquecimiento sin justa causa para lograr recuperar su dinero. Y respecto al otro ejecutivo 2007-001 contra Miguel Lara, en ese se rechazó el registro de la medida de embargo a pesar de las gestiones adelantadas. Se dictó sentencia de seguir adelante con la ejecución, pero no fue posible el embargo por la oficina de registro porque se trataba de derechos y acciones. Los documentos fueron devueltos en 2010, se enteró que en el 2012 se decreta la perención del proceso por inactividad, pero al no tener documentos por la manifestación del quejoso de tener otro abogado. El disciplinado no presentó renuncia por que el señor Rafael le dijo que ya había otro abogado conociendo del proceso. No había más bienes para embargar, no se podían solicitar más medidas cautelares. Finalmente informó que al quejoso vivir en Bogotá, aparecía esporádicamente, cambió de celular 2 o 3 veces y él era el que les informaba el nuevo número. Pero en todo caso el conocía de los trámites que se estaban realizando. Del fallecimiento del señor Luis Felipe Salamanca se enteraron por el quejoso y por la secretaria del juzgado de Gameza a principios de 2007 Los poderes otorgados en 2010, no se realizaron gestiones porque se le devolvieron los documentos a petición del quejoso. Se reiteraron las pruebas. En continuación de audiencia de juzgamiento el 6 de julio de 20157, se
incorporó la documental referida por la Personería Municipal de Gameza. Se realizó nuevamente ampliación de queja, donde el señor Rafael Humberto Rodríguez indicó que el documento de solicitud de conciliación fue elaborado en la oficina del Doctor Granados, y la secretaria se lo entregó para que lo radicara personalmente el 2 de marzo de 2010. Citándosele a audiencia de conciliación que se realizó pero no se llegó a un acuerdo, (su abogado no lo acompañó) informándole al abogado para que continuara con el trámite, a lo 7 Acta vista a folio 92 y cd. 5 c.o. que le dijo que debía elaborarse un nuevo poder, como efectivamente se hizo (respaldado en copia que obra en el expediente). En agradecimiento a que siguieran los procesos invitó a almorzar a la señora Verónica. Respecto a los documentos no se los entregaron, es más ese día que le iban a entregar de los documentos se suscribieron los nuevos poderes. Aseguró que unos seis meses o un año antes de la audiencia de conciliación se reunieron los tres en una cafetería de Gameza y el doctor Granados le manifestó que él no podía seguir con esos procesos porque se iba a residenciar en Bogotá, que él le presentaba otro abogado para que se los llevara. A lo que él le respondió que eso no era posible porque el contrato era con él. Luego de ir al Juzgado los procesos no habían salido a su favor pero en ningún momento le entregó documentos. Ni la señora Verónica le entregó nunca los documentos. Si él los hubiera recibido estaría conforme, nunca le informó que hizo con los procesos, se enteró de unos radicados por
Verónica y de otros al acercarse al Juzgado. Se adelantó también la ampliación de versión libre, indicando que José Rodríguez fue quien le presentó al quejoso y realizó un recuento de su vida profesional, a partir del año 2000 fue contratado por la Defensoría de Boyacá como defensor público, en 2006 y 2007 introducción del nuevo sistema penal acusatorio. Con la señora Verónica venía trabajando hace mucho tiempo por ser conocedora del derecho civil, respondía por los actos que a él le eran encomendados. Aseguró que el quejoso no puede negar que Verónica Salamanca Sanabria fue la encargada de todas las actuaciones en esos procesos encomendados a esa oficina, los recibos de pago tienen su firma por ser su papelería pero la letra es de la señora Salamanca, da fe que ella siempre actuaba con diligencia. Para el caso del quejoso se denota que hubo una diligencia por parte de ella. Los dineros entregados siempre se destinaron en los gastos procesales y viáticos. En uno de esos procesos se dictó sentencia contraria a las pretensiones de la demanda, porque se declaró probada la excepción. Respecto a solicitud de audiencia de conciliación ese documento y todos los elaboraba Verónica. Referente a esas actuaciones le consta que siempre que ella iba a hacer algo lo comentaba y era ella quien dirigía las actuaciones. Una de las demandas se perdió en el Juzgado y ese fue el enojo. “Todas las actuaciones se realizaron bien, mal o regular pero se realizaron”. Respecto al embargo recuerda que Verónica sí llevó esos papeles a la oficina de instrumentos públicos pero lamentablemente no se pudo registrar
porque se trataba de derechos y acciones. Después de eso el Juzgado después de mucho tiempo decretó la perención. Quisieron solucionar el problema económico del señor Rafael, pues era con Don Luis y Doña Hilda. Revisando los documentos se cumplieron con las labores encomendadas. Si algo salió mal también cae en responsabilidad del cliente quien debe allegar los documentos. No existió acto de negligencia. El cliente no iba mucho a Gameza, era Verónica quien lo llamaba. Él le cree a Verónica que después de Semana Santa le entregó los documentos porque el quejoso ya les había dicho que tenía otro abogado Acto seguido se le concedió uso de la palabra al disciplinado para que presentara sus alegatos de conclusión. Indicó que para la época de los hechos estaba como defensor público. No encuentra ese acto de negligencia, pues a través de Verónica se hicieron todas las gestiones. Del material probatorio y de la declaración rendida por ella, que era conocedora de las actuaciones. Consideró que siempre ha llevado la profesión con lealtad pues no tiene antecedentes disciplinarios de la Procuraduría o del Consejo Superior. Aseguró que se conoce con el quejoso hace 30 años cuando empezó en el litigio y nunca había tenido esta clase de problemas. Las actuaciones se adelantaron con toda la pulcritud y con toda la honestidad. Puso de presente que la suma por honorarios no fue cuantiosa, de ahí se sacaron para todos los gastos. Que si él no hizo presencia en algunas actuaciones era porque el trabajo de defensor público no le daba tiempo para ello, pero Verónica respondía y actuaba en debida forma.
Indicó que el quejoso ha dicho que sí hablaba con Verónica, es más salían a almorzar. Lo cierto es que la audiencia de conciliación es entre las partes por eso no hizo presencia en la Personería pero sí estuvo ese día en Gameza. Respecto a que se haya decretado una prescripción, tiene que decir que luego de que la oficina de instrumentos públicos se negara a registrar el embargo no se adelantaron más actuaciones por total desconocimiento y desinformación pues el cliente no ofrecía alguna que pudiera lograr recuperar esos dineros que había prestado. Así como abogado no iba a Gameza mucho, porque no le quedaba mucho tiempo pero delegaba esa función en la Señora Salamanca. Aseguró que en derecho se pierde y en derecho se gana. Consideró que se debe dar aplicación al principio in dubio pro disciplinado. Por su parte, el defensor de confianza consideró que una de las primeras conclusiones que saltaban a la vista era la inconformidad del quejoso en la situación negativa que arrojaran las gestiones adelantadas por el abogado y de su oficina a través de su dependienta judicial. A partir del momento que se culminan todas esas gestiones profesionales es que surge el descontento del quejoso. Puso de presente que la señora Verónica ante la Magistratura detalló todas las actuaciones desarrolladas en cada uno de los casos adelantados en representación del señor Rafael Humberto Rodríguez. No se puede desconocer que se llevaron a cabo las actuaciones pertinentes para adelantar el mandato conferido. Así las cosas, se demostró el interés oportuno y calificado del profesional del derecho, no suficiente con las actuaciones en la primera fase que se
suscribieron unos nuevos poderes con los que se buscó hacer posible una opción accesoria para lograr proteger los intereses del quejoso. Situación ésta que no puede considerarse como indiligencia. Estos no se terminaron de suscribir por decisión del quejoso. Pues se reunió con el señor Rodríguez la señora Verónica en Sogamoso, posterior a una Semana Santa para entregarle los documentos que él había requerido para que continuara el encargo otro abogado. De otra parte, los testigos manifestaron que efectivamente el quejoso tenía intención de cambiar de abogado. Y efectivamente desde esa fecha es que no se logra continuar con la gestión profesional. Finalmente, aseguró que respecto a la perención ya no estaba a cargo del abogado ese proceso, porque el quejoso ya había manifestado que no quería que continuara él con la gestión y que no se expidió el respectivo paz y salvo porque el quejoso vivía en Bogotá y el disciplinado en Sogamoso. FALLO IMPUGNADO El día 18 de agosto de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, profirió sentencia mediante la cual sancionó al doctor MANUEL JOSÉ GRANADOS LÓPEZ con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, en la modalidad culposa, de la Ley 1123 de 2007. Reseñó la primera instancia que el togado faltó al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, encontrándose que en el caso
de la reclamación de las obligaciones a cargo de Luis Felipe Salamanca generadas en el acuerdo suscrito con el quejoso el 10 de marzo de 2004, infirió en grado de certeza que el togado al adelantar el trámite de conciliación prejudicial, en un término tan amplio en que se perfeccionó y se prolongó el mandato judicial, es insuficiente para catalogar el proceder del abogado como acorde a la diligencia que se espera de un profesional del derecho. “Se echó de menos la elaboración y presentación de una demanda, el inicio y trámite de un proceso judicial, omisiones que son las que llevan a la Sala a entender que estamos frente a un abandono del mandato otorgado, a una clara demora en el inicio de las gestiones encomendadas”. En cuanto a la representación judicial en el proceso ejecutivo No. 2007-0001 contra el señor Miguel Arturo Lara Rojas, consideró el a quo, que del devenir del trámite procesal en el que el despacho a cargo del asunto profirió auto de terminación del proceso por virtud de la perención, encontró que ésta fue declarada por la inactividad del representante de la parte actora. No atinó válidas las exculpaciones dadas por el togado por cuanto revisado el expediente se tiene que no hay ningún tipo de actividad de su parte, más que la presentación de la demanda. Así que, si el abogado estimaba que resultaba inocua la reclamación lo que debió hacer fue separarse del conocimiento de dicho proceso, porque al no hacerlo mantenía unos deberes como apoderado judicial del señor Rafael Humberto Rodríguez. Ahora, sobre la reclamación por vía ordinaria de las obligaciones que
registraban dos letras de cambio que tenían como deudor Luis Felipe Salamanca. Consideró el a quo que el proceso ejecutivo No. 2006-0062 que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Gameza, culminó por reconocimiento de la excepción de falta de requisitos formales del título valor, propuesta por la parte demandada, decisión que data del 15 de agosto d
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