🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F15001110200020130194001ADJUNTA20191128084800-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F15001110200020130194001ADJUNTA20191128084800-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2019. Aprobado según Acta N°. 87 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.

Radicación No. 150001102000201301940 01 ASUNTO POR DECIDIR Sería del caso que procediera la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia de 19 de diciembre de 2016, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá -Casanare1, mediante la cual sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TERMINO DE 1 Folios 105 a 111, cuaderno primera instancia, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca, haciendo sala con el Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta DOS (2) MESES , al abogado MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.503.784, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 148779 del C.S de la J., al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial causal de nulidad surgida en el trámite del proceso que debe ser saneada oficiosamente por esta Corporación, en consecuencia se procede a decretarla.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. HECHOS

La presente actuación se originó con la queja presentada por el señor RAFAEL ERNESTO CEPEDA TOBITO, el 14 de noviembre de 20132, contra el abogado MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, toda vez que, contrató los servicios profesionales del togado para que lo representara en el proceso ejecutivo de mínima cuantía que cursó en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso bajo el radicado No.2011-00359-00, seguido contra el señor ROBERTO ALVAREZ MELO, quien canceló la totalidad de la obligación por la cual se le ejecutaba por parte del quejoso, al profesional MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, sin que el togado hubiese entregado el dinero recibido a su mandante señor RAFAEL ERNESTO

CEPEDA TOBITO.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

2Folio 3, cuaderno primera instancia. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta Acreditada la calidad de abogado del señor MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.503.784, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 148779 del C.S de la J., el Magistrado instructor, mediante auto de 13 de diciembre de 20133, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra; ordeno fijar edicto del auto en la Secretaría de la Sala

por el termino de 3 días el cual se fijó el día 13 de diciembre de 20134, y fijó como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 14 de febrero de 2014.

3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones de los días 14 de febrero de 20145; 30 de julio de 20156, 22 de septiembre de 20157. Como actuaciones relevantes, se tiene la versión libre del disciplinado MIGUEL ANGEL

PEDRAZA ROSAS.

En desarrollo de la primera sesión de audiencias el día 14 de febrero de 2014, no hizo presencia el quejoso ni el Ministerio Público, haciendo presencia al acto procesal el disciplinado Dr. MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS. 3.1. Versión libre: el abogado MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, rindió versión libre y espontánea sobre los hechos objeto de investigación. Manifestó: “…Al hecho primero es cierto, efectivamente Yo fui apoderado del señor Rafael Ernesto Cepeda Tobito, en un proceso ejecutivo, al hecho segundo es igualmente cierto el pago se me realizó en su totalidad en la fecha que se dice en la demanda, al hecho tercero es falso carente de tota realidad, jamás él fue a mi casa buscarme, jamás me llamo a mi teléfono celular por el contrario Yo lo llame varias veces para ofrecerle la entrega de los dineros y el jamás vino ni se presentó conmigo para que recogiera 3Folio 10, cuaderno primera instancia. 4 Folio 13, cuaderno primera instancia. 5Folios 17 a 28, cuaderno primera instancia.

6Folio 60 a 67, cuaderno primera instancia. 7 Folio 75 a 77, cuaderno primera instancia. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta esos dineros, Yo tengo testigos que deje cierta plata en un lugar para que él viniera a recogerla para que el hablara conmigo, nunca vino ni me cumplió la cita a pesar de que los dineros duraron frente al despacho donde le señor Carlos Fonseca tres (3) días, como quiera que él no me respondió ni vino, Yo procedí a recoger esos dineros eso es cierto Yo se los estoy debiendo jamás se lo he negado jamás le he dicho que no me han pagado, él supo lo que sucede lo que el señor me realizo los pagos de esa deuda que eran tres (3) letras una (1) de doscientos mil y dos (2) letras de trescientos mil pesos, me las pago mes por mes, cuando a Mí me dieron trescientos mil pesos Yo me encontré con él y le dije hágame un favor porque Usted no me presta esa plata, y cuando el señor me acabe de pagar la totalidad de la plata Yo le devuelvo todos sus ochocientos mil pesos el señor nunca me dijo que no, lo cual quiere decir que si aceptaba que me la prestaba, jamás se la he negado esa plata Yo se la estoy debiendo y es mi deseo en esta audiencia dejar claro que quiero entregarle la

plata que quiero llegar a un acuerdo con él para quitarme este proceso de encima…”. “…Yo recibí un millón de pesos, ochocientos mil pesos por la deuda como quiera que fue el arreglo a que llegamos con él, Yo le informe a él y dijo listo recoja el valor de las letras, los doscientos mil pesos que en dio de más fue por mis honorarios…”. 3.2.- Concluida la versión libre del Dr. PEDRAZA ROSAS, el Magistrado de Instancia abrió a pruebas concediendo el uso de la palabra al disciplinado para que realizara la petición probatoria que considerara necesaria. El disciplinado solicitó como pruebas: 1.- Escuchar en testimonio de los señores Carlos Andrés Fonseca Peña, y William Blanco, y para ello libró despacho comisorio a la ciudad de Sogamoso. En el transcurso del acto procesal hizo presencia a la sala de audiencias el quejoso RAFAEL ERNESTO CEPEDA TOBITO, una vez se realizó el registro del quejoso a la audiencia, el a quo se pronunció sobre el decreto de pruebas indicando, téngase como prueba: 1).- El escrito de queja presentado por el señor Rafael Ernesto Cepeda Tobito y los anexos obrantes a folios 1 a 3 del cuaderno original. 2).- La versión libre rendida en la fecha por el Dr. Miguel Ángel Pedraza Rosas. 3).- Escuchar en declaración a los señores Carlos Andrés Fonseca Peña y William Blanco. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes

Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta Terminado el decreto de pruebas el a quo corrió traslado para que los intervinientes presenten los recursos de ley, sin haber pronunciamiento la decisión adoptada. De oficio el Magistrado de Instancia decreto como pruebas: 1).- Escuchar en ampliación de queja al señor Rafael Ernesto Cepeda Tobito. 2).- Oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso para que informara respecto al proceso ejecutivo de mínima cuantía No.201100359-00, intervino el Dr. MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, solicitando agregar en que condición y actuaciones desarrolladas por el mismo, el desenvolvimiento detallado y el estado del proceso, y si el Dr. PEDRAZA ROSAS, retiro título judicial a nombre de su representante. En la Ampliación de la queja el señor RAFAEL ERNESTO CEPEDA TOBITO, manifestó: “…Me ratifico de lo indicado en el escrito”. “… Eso fue como el 08 de diciembre de 2013 que yo (sic) me encontré con él y me dijo que necesitaba vender su carro y que había ido a la oficinas de tránsito en Sogamoso y que su carro todavía estaba embargado y que él ya le había pagado al abogado no le había dado nada de ese dinero y que si tenía recibos, y él me dijo que sí.”. “…Usted en ningún momento me dijo que le prestara ese dinero, inclusive antes de venir a poner la queja contra él como unos 15 días antes, él me llamo y me dijo que yo sabía todo que le habían dado la plata y que se la había gastado…” “…También le pregunte a la señora Gilma quien fue la

que me lo recomendó y tampoco sabía dónde vivía él. Él sabe dónde vivo yo, y nunca me dejo una razón ni nada.”. “…no encontramos hace como un año aproximadamente y el abogado me dijo que el señor la había dado $200.000. y que Usted los había necesitado para sus remedios y que el señor dentro de 1 mes ( no recuerdo bien) le iba a pagar otros $300.000 y que usted (sic) me los iba mandar a mí y el señor le siguió pagando y usted (sic) nunca me llamó ni me buscó para reportar los pagos…”. Una vez concluida la ampliación de queja del señor Cepeda Tobito, el Magistrado de Instancia teniendo en cuenta que no se habían agotado todas las pruebas decretadas suspendió el desarrollo del acto procesal para reanudarlo una vez se recibiera la repuesta del despacho judicial comisionado y del Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta Mediante auto de fecha 14 de julio de 20158, el Magistrado de Instancia una vez allegadas las pruebas por parte de los despachos judiciales antes señalados, fijó el día 30 de julio de año 2015, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional

4. FORMULACIÓN DE CARGOS.

El día 30 de julio de 2015, se procedió a continuar con la audiencia de pruebas y

calificación provisional, acto procesal a la que asistió el quejoso y el disciplinado, el a quo atendiendo que no había pruebas que practicar procedió formular cargos al disciplinado, por la presunta falta contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia artículo 28 numeral 8 ejusdem, en la modalidad dolosa. En ese orden, se formularon cargos disciplinarios contra el abogado MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, identificado con la cédula de ciudadanía C.C. No. 79.503.784 y portadora de la Tarjeta Profesional vigente número No. 148779 del C.S de la J., por la posible comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…)” Lo anterior, por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que exige a los abogados obrar con lealtad y honradez en

8Folio 53, cuaderno primera instancia. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta

sus relaciones profesionales, y con lo cual pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 35 numerales 4 ejusdem, formulación a título de dolo. Los cargos endilgados se realizaron, teniendo en cuanta que en el ejercicio de su profesión como abogado, el togado habría omitido entregar al quejoso los dineros recibidos como producto de la gestión profesional adelantada dentro del proceso ejecutivo No. 2013 - 01940, tramitado en el Juzgado 3 Civil Municipal de Sogamoso, dinero que recibió del deudor demandado de la siguiente manera: El día 14 de marzo de 2012, recibió la suma $500.000.oo, el día 9 de abril de 2012, recibió la suma de $500.000.oo, y 16 de junio de la misma anualidad, recibió la suma de $100.000.oo, sin que a la fecha del trámite procesal haya entregado a su patrocinado el dinero recibido como pago de la obligación, valores cancelados que le correspondían a su mandante y que debían haberse entregado al mismo por parte del disciplinado. 4.1. Pruebas allegadas decretadas y practicadas: 1).- Escrito de queja presentada por el señor Rafael Ernesto Cepeda Tobito. 2).- Copia de recibos donde consta el pago de la obligación por parte del señor Roberto Álvarez. 3).- Declaración del señor Rafael Cepeda Tobito. 4).- Oficios de fecha 5 de agosto de 2014 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Rosa de Viterbo, informando sobre el proceso 2011-0035900, en el que se informa que en dicho radicado no se realizaron abonos. 5).- Copia memorial

remitido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso, en el que se solicitó por parte del abogado Pedraza Rosas, la terminación del proceso. 6).- Oficio de fecha 15 de diciembre del Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso mediante el cual rinde informe detallado de las actuaciones del Dr. PEDRAZA ROSAS, dentro del proceso radicado 2011-00359. 7).- Testimonio de los señores CARLOS ANDRES FONSECA y

WILLIAM BAYARDO LEGUIZAMO.

Testimonio del señor WILLIAM BAYARDO BLANCO LEGUIZAMO, quien señalo: “… Que me conste el día que le dejamos la plata donde CARLOS, lo llamó dos veces al celular de él, y 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta al rato lo llamó de un celular de minutos, recuerdo eso porque ese día nos encontramos y el abogado me dijo que lo acompañara a hacer una diligencia donde Carlos y él le dio una plata para que se la entregar a un cliente que tenía, seguidamente hizo dos llamadas del celular personal y luego del de minutos…”. “… a la semana y medía yo le pregunte qué había pasado con ese problema, y me contó que el señor no había ido a recoger el dinero…” Testimonio del señor CARLOS ANDRES FONSECA PEÑA, quien indico: “…Si es cierto el abogado MIGUEL ANGEL dejó ese dinero, alrededor de SETECIENTOS MIL PESOS MCTE

($700.000.oo) a finales del mes de enero del año pasado, un viernes, para que ese mismo día lo recogiera un señor, un cliente, el abogado llamó al cliente para que recogiera la plata ahí en mi lugar de trabajo que queda ubicado en la calle 15 No.10.05 de Sogamoso, el señor venía a recoger la plata a nombre de MIGUEL ANGEL, lo llamó tanto de su celular como del celular de minutos que yo tengo, yo recibí ese dinero, pasaron como siete u ocho días y yo tuve el dinero, y al cabo de jueves o viernes el Doctor retiro el dinero, a ese señor el cliente no lo conozco porque nunca fue a recoger la plata, yo hice ese favor porque el abogado es mi amigo de confianza…”. Finalmente notificada la decisión en estrados se fijó el día 1 de septiembre de 20159, fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, acto procesal que no se desarrolló por excusa del a quo. Por decisión de 27 de agosto de 201510, el Magistrado de Instancia señaló el día 22 de septiembre de 2015, para adelantar la audiencia de juzgamiento, audiencia que no se llevó a cabo la inasistencia del disciplinado11, al no existir justificación de la inasistencia Dr. PEDRAZA ROSAS, al acto procesal el Magistrado de Instancia, mediante auto de 22 de septiembre de 201512, ordenó su emplazamiento por edicto el cual se fijó en la Secretaría del Consejo Seccional de Boyacá el día 3 de marzo de 2016 y se desfijó el día 6 de marzo del 201613. 9Folio 67, cuaderno de primera instancia.

10Folio 88, cuaderno primera instancia. 11Folio 68, cuaderno primera instancia. 12 Folio 76, cuaderno primera instancia. 13Folio 80, cuaderno primera instancia. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta Mediante auto de 25 de abril de 2016 el Magistrado de Instancia declaró persona ausente al Dr. MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, y designó como defensor de oficio del mismo al Dr. HENRY ORLANDO PALACIOS ESPITIA14. Por auto de fecha 26 de septiembre de 201615, el a quo relevó del cargo de defensor de oficio al Dr. HENRY ORLANDO ESPITIA PALACIOS, y designó como defensor de oficio del disciplinado al Dr. JOSE LEONIDAS VARGAS CIPAMOCHA, y señaló el día 24 de octubre del año 2016, para adelantar la audiencia de juzgamiento. 5.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. – Se instaló la audiencia de Juzgamiento el 24 de octubre201616, acto procesal al cual no asistió el disciplinado, asistiendo al mismo el agente del Ministerio Público, y el defensor de oficio del Dr. PEDRAZA ROSAS, en desarrollo del mismo el Magistrado de Instancia corrió traslado a los intervinientes para que realizaran sus alegaciones conclusivas iniciando la intervención el Agente

del Ministerio Público. 5.1. Alegatos de conclusión: “El Ministerio Público solicitó que al momento de emitir el fallo que corresponda sea de carácter sancionatorio contra el abogado MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, por la falta que en oportunidad anterior dedujera la Magistratura al momento de efectuar el pliego de cargos respectivos estos es la prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que es de no entregar a quien corresponda y en al menor brevedad posible los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, esa conducta efectivamente a las claras se ve que es realizada con dolo, ya que el demandado dentro del proceso ejecutivo le hizo el pago de esos dineros como consta en los recibos desde el año 2012…” “…el abogado con su actuar incurrió en la inobservancia de deberes y adicionalmente en falta disciplinaria que atentan contra la dignidad y el decoro de la honorable profesión de abogado, en esas condiciones señor magistrado y de conformidad con el artículo 13 de a Ley 1123 de 2007 debe imponerse al Dr. MIGUEL ANGEL

PEDRAZA ROSAS LA SANCION DISCIPLINARIA QUE EN DERECHO CORRESPONDA…”.

14Folio 82, cuaderno primera instancia. 15Folio 86, cuaderno primera instancia. 16Folio 92 a 94, cuaderno primera instancia. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01

Referencia. Abogado en Consulta El defensor de oficio en su intervención refirió: “…el proceso lo tome casi al final y analizadas la pruebas practicadas no se desvirtuó la conducta asumida por el disciplinado PEDRAZA en virtud del cual no hay argumentos en favor de su defensa tal como lo dice la representante del Ministerio Público, ha incurrido en una falta disciplinaria y no existen argumentos jurídicos y en aras de la verdad de la lealtad y la justicia no habría una defensa técnica ni jurídica del disciplinado PEDRAZA, razón por la cual el honorable magistrado haciendo un balance y evaluación de las pruebas deberá determinar la sanción a imponer al disciplinado…”. Terminadas la intervenciones correspondientes el a quo dio por finalizada la audiencia de conocimiento. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá - Casanare17, el 19 de diciembre de 2016, profirió sentencia de la mediante la cual sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES , al abogado MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.503.784, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 148779 del C.S de la J., al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35, y trasgresión del deber previsto en el numeral 8, del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

El operador disciplinario de primera instancia, al realizar las pertinentes valoraciones conforme a lo aportado en el plenario y lo indicado en la versión libre por el disciplinado, consideró: Se encontró suficientemente demostrado que el abogado actuó como representante judicial del señor Rafael Ernesto Cepeda Tobito, dentro del proceso ejecutivo radicado No 201100359, que se adelantó en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso contra Roberto Álvarez Melo, demandado que realizó el pago de la obligación 17 Folios 105 a 111, cuaderno primera instancia, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca, haciendo sala con el Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández. 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta ejecutada al abogado en dos abonos de $500.000.oo c/u, y un abono de $100.000.oo, sin que el Dr. PEDRASA ROSAS informara ni entregara el dinero recibido a su mandante. Indicó el Magistrado de instancia que con el acervo probatorio aportado al plenario se evidencia con certeza que el investigado no informó ni entregó a su poderdante los dineros que recibió del señor ALVAREZ MELO estructurando su conducta en la falta enrostrada. Con relación a lo indicado por el disciplinado en su versión libre, que cuando recibió la suma trescientos mil pesos m/cte ($300.000.oo), se encontró con el señor Cepeda

Tobito, y le solicitó el favor de que le prestara esa plata, y que se la cancelaría cuando el demandado cancelara la totalidad de la obligación, sin que Cepeda Tobito, se hubiera opuesto a la propuesta realizada por el Dr. Pedraza Rosas, por lo que el disciplinado creyó que aceptaba prestarle el dinero y por eso lo tomó el a quo no encontró respaldo de lo dicho, toda vez que el quejoso desvirtúo dicha afirmación. Por otro lado, advirtió que no existía causal de exclusión de responsabilidad de parte del togado; siéndole imputable la falta a título de dolo, por no entregar en forma oportuna los dineros recibidos por parte del demandado, a sabiendas que este dinero no le correspondían al mandatario sino al poderdante. Sobre la cuantificación de la sanción, dispuso que atendiendo la naturaleza de la falta desplegada por el disciplinado al ser de aquellas que desprestigian la profesión y tienen el carácter de dolosa, al inobservar un representativo deber, como lo es la honradez del abogado, y de otra que no tiene antecedentes disciplinarios, dispuso fijarla en SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION POR UN TERMINO

DE DOS (2) MESES.

11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Una vez repartidas las diligencias disciplinarias bajo estudio al Despacho de quien funge como Ponente, mediante auto calendado el 22 de mayo de 201718, avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, y ordenó informar si existen otros proceso en esta Corporación por estos mismos hechos. Ministerio Público. Una vez notificado el representante del Ministerio Público, el día 12 de junio de 201719, rindió concepto, en el que peticionó se confirme la sentencia consultada mediante la cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado MIGUEL ANGEL PEDRAZA ROSAS. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante certificado No. 465541 de 10 de julio de 201720, informó que el abogado LUIS ERNESTO VELOSA PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 159.322 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 69.342 del C.S de la J., no registra sanciones disciplinarias. Igualmente, se constató mediante constancia de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 22 de mayo de 201721, una vez revisado el sistema de gestión del “SIGLO XII”, no cursan ni ha cursado investigación disciplinaria contra el profesional por los mismos hechos22.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

18Folio 5, cuaderno segunda instancia. 19Folio 9, cuaderno primera instancia. 20Folio 17, cuaderno segunda instancia. 21Folio 18, cuaderno segunda instancia. 22 Folio 20, cuaderno segunda instancia.

12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta 1.- COMPETENCIA.- La Sala tiene competencia para conocer en consulta los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 199623 y 59 de la Ley 1123 de 200724; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado. Es necesario aclarar que, si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 de 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de

julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se 23“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 24 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…”

13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº.150001102000201301940 01 Referencia. Abogado en Consulta posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que,

actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”25 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo

2

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...