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CSDJ - F15001110200020140012101ADJUNTA20161213110306-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020140012101ADJUNTA20161213110306-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 30 de noviembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 107 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 150011102000201400121 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación impetrado por los señores Luz Marisol Beltrán y Carlos Alberto Bertrán Ríos actuando a través de apoderado contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8 de octubre de 2015, en la cual el Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare decidió terminar la presente investigación disciplinaria a favor del doctor Juan José Rincón Rincón. HECHOS Dió origen a la presente investigación disciplinaria la queja interpuesta por los señores Luz Marisol Beltrán Ríos y Carlos Alberto Beltrán Ríos contra el abogado Juan José Rincón Rincón en la que relató que suscribió contrato de prestación de servicios con el disciplinado para que los representara en el proceso de sucesión del causante Carlos Alberto Beltrán Hernández. Manifestaron los quejosos que la labor del abogado fue muy precaria y sin embargo le reconocieron honorarios de $2.500.000.oo; suma que consideraron no ajustarse a lo ejecutado por el disciplinado.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201400121 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado Adicionalmente el disciplinado le manifestó a sus prohijados que ellos no tenían derecho sobre el patrimonio del causante y era mejor que aceptaran lo que la contraparte estaba dispuesta a ofrecer, circunstancia que llevó a los querellantes a retirarle el poder.

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 04049-2014 del 19 de marzo de 2014, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Juan José Rincón Rincón se identifica con la C.C. N° 4.108.956y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N°11709 vigente, en el que además fue reportada la dirección de oficina y residencia del querellado. Apertura de Investigación Disciplinaria. El Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá y Casanare, mediante auto de 20 de marzo de 2014, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado Juan José Rincón Rincón y señaló la audiencia de

pruebas y calificación provisional para el día 7 de mayo de 2013(fl. 13c.o.) Audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegada la hora señalada se dió inició a la audiencia de pruebas y calificación a la que compareció el investigado y los quejosos, y se desarrolló de la siguiente manera: Versión libre. El disciplinado manifestó ser el apoderado de los señores Luz Marisol y Carlos Alberto Beltrán, ellos como parte de los herederos de la sucesión del causante promovieron proceso que se tramitó en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de 3

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado Sogamoso. Señaló entrar a conocer del mismo, estudiándolo con el mayor detalle toda vez que cuando lo recibió tenía más de 180 folios divididos. Posteriormente se le comunicó a los quejosos el procedimiento que se debía tener en la mencionada diligencia como el tema tributario ante la Dian; obtener paz y salvo fiscal; protocolizar la sucesión y administrativamente asistencia en todo lo que eran certificados catastrales para la identificación de predios; pagar impuesto; registro de la sucesión.

Aludió el disciplinado que una vez cumplido los anteriores trámites se realizó la diligencia de inventarios y avalúos, recurrió al incidente de regulación para que el Juez liquidara los honorarios; situación que llevó a que los quejosos manifestaran que el

letrado no hizo nada y no tenía derecho al pago. Material probatorio. Copia de comprobante de recibo por parte del doctor Juan Pablo Rincón por un valor de $1.800.000.oo; contrato de honorarios suscrito entre el quejoso y el togado; constancia de paz y salvo expedida por el disciplinado el 1 de noviembre de 2012 en la cual explica que los señores Beltrán Ríos y Luz Marisol Beltrán se encuentran al día con las obligaciones contraídas con el togado. Ampliación y ratificación de la queja. La señora Luz Marisol Beltrán manifestó ratificarse de la queja inicialmente radicada, añadiendo que siempre asistió a la oficina del disciplinado mostrándose con desinterés frente al proceso; en una ocasión le comunicó que tenían que aceptar lo que la contraparte les ofrecía. Afirmó que su inconformidad se presenta por la escasa labor del profesional y el pago de honorarios. Declaración del señor Carlos Alberto Beltrán. El quejoso señaló que su desconcierto es por el incidente de regulación de honorarios, pues el disciplinado manifestó no haber recibido nada cuando el firmó unos recibos donde dice que es por 4

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado gastos sucesorales, el cual deben ser tenidos en cuenta como emolumentos pues los quejosos asumieron gastos adicionales.

Declaración de la señora Lorena grosso Cepeda. Señaló conocer el proceso sucesorio No.2011-0237 por ser dependiente judicial del investigado y visitar los Juzgados para verificar el estado del trámite motivo de discusión; aludió que siempre presenció que los quejosos y el letrado se reunían para tocar el tema de sucesión. Señaló que todo fue legal y no hubo irregularidades. DECISIÓN APELADA Continuando con la audiencia de pruebas y calificación el Magistrado Instructor de acuerdo al análisis probatorio ordenó dar por terminada la presente investigación disciplinaria en contra del investigado dado que no se encuentra plena prueba que acredite la materialidad de la conducta, consecuentemente solicitó archivar las diligencias. Resaltó que tal decisión se adoptó con base en los elementos probatorios recaudados en la foliatura que llevan colegir que no hay responsabilidad de parte del abogado investigado, por las siguientes razones: - No existió mérito para imputarle cargos al investigado porque los hechos narrados en la queja no están tipificados en el derecho disciplinario como faltas en contra de la ética y moral del profesional del derecho toda vez que la discusión central es que los quejosos interpusieron una queja en contra de su ex apoderado porque el mismo promovió incidente de honorarios dentro del proceso civil encontrándose en desacuerdo con lo solicitado. 5

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado

RECURSO DE APELACIÓN Contra la determinación en cita se alzó en apelación el abogado defensor de los señores Luz Marisol Beltrán Ríos y Carlos Alberto Beltrán Ríos al considerar que debe ser revocada la decisión de primera instancia debido a que: 1. “El Despacho omitió los comentarios que en ampliación de la queja el disciplinado manifestó siendo estos; que ya no quedaba nada que hacer por el proceso y que era mejor que le echaran agua bendita, expresiones que merecen un reproche ético.

2. De otro lado al abogado le entregaron $2.000.000.oo para que adelantara todo lo que en derecho corresponde , pero nunca le rindió informe a sus clientes en que se gastó dichos emolumentos, por lo que no se sabe si realmente fueron destinados para la causa por la cual se contrató”.(Sic a lo transcrito) El Despacho de instancia concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante esta Superioridad mediante auto del 8 de octubre de 2015.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en esta Superioridad correspondieron por reparto el 17 de noviembre de 2015, a quien fungía como titular, doctor Adolfo León Castillo Arbeláez quien avocó conocimiento mediante auto de 20 de noviembre del mismo año1, ordenando que por la Secretaría Judicial se acreditaran los antecedentes disciplinarios del investigado, se corriera traslado al Ministerio Público y se informara si contra el profesional del derecho cursaban otros procesos por los mismos hechos. 1Fl. 3 Cuaderno 2° Instancia 6

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado El Ministerio Público fue notificado el 17 de diciembre de 2015 y emitió concepto en el que solicita confirmar la decisión apelada proferida a favor del abogado.

Antecedentes disciplinarios: La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado Nº 5994 de fecha 15 de enero de 20162a través del cual hizo constar que el abogado Juan José Rincón Rincón no registra con sanción. Igualmente se emitió constancia en la misma fecha informando que contra la disciplinable no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.3

CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente de conformidad con el mandato establecido en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los abogados, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión. La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: 2Fl 16 Cuaderno 2° Instancia. 3 Fl.20 Cuaderno 2 Instancia. 7

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de

tutela.” En virtud de la competencia antes mencionada, procederá la Sala a hacer su pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en el recurso de alzada, pues está limitada la actuación del juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del A quo, entendiéndose que los no discutidos han sido aceptados por el apelante. Asunto en concreto. Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación incoado por los quejosos a través de apoderado judicial contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8 de octubre de 2015, en la cual el Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, ordenó la terminación y archivo del proceso dado que no se encuentra plena prueba que acredite la materialidad de la conducta en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123. Teniendo en cuenta lo anterior el Seccional ordenó la terminación y consecuente archivo del procedimiento a favor del denunciado, al encontrar elementos probatorios que demuestran que el togado no incurrió en falta disciplinaria. 8

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado Posteriormente los quejosos impugnaron la decisión emitida por la Sala de instancia por las razones que más adelante se relacionan.

3. Límites de la Apelación. Como lo ha sostenido la Jurisprudencia, la órbita de

competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia goza de facultades aunque limitados para decidir en segunda instancia, puesto que la normatividad que reglamenta el trámite y decisión de un recurso de alzada, impone el pronunciamiento solamente respecto de los aspectos planteados en la misma.

4. El caso en concreto. La Sala analizará los argumentos del recurso de apelación interpuesto en el mismo orden presentado.

Los quejosos a través de apoderado judicial presentaron en término recurso de apelación sustentado bajo los siguientes argumentos: 1.“El Despacho omitió los comentarios que en ampliación de la queja el disciplinado manifestó siendo estos; que ya no quedaba nada que hacer por el proceso y que era mejor que le echaran agua bendita, expresiones que merecen un reproche ético. Esta Superioridad observa que la apelante en su recurso de alzada hace expresiones que van encaminadas a hechos que no son materia de investigación pues la inconformidad de la denunciante es el incidente de regulación de honorarios promovido por el disciplinado al interior del proceso civil de sucesión una vez se le 9

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado revocó el poder; hecho por el cual el a quo determinó que el jurista no incurrió en falta disciplinaria en su gestión profesional.

Por lo anterior no es posible establecer la existencia de una posible irregularidad que amerite reproche disciplinario por las presuntas expresiones manifestadas por la quejosa en contra del jurista pues es evidente que el desconcierto de la apelante es en esencia económica, toda vez que el letrado inició incidente de honorarios y como se trata de un contrato conmutativo en que no hubo un acuerdo sobre la cancelación de los mismos, le asiste al letrado la posibilidad de acudir ante la Ley para que determinen o se reconozcan los mismos. Con base a lo anterior es necesario advertir que las controversias que se suscitan entre las partes por concepto de honorarios deben ser debatidas ante la Jurisdicción Ordinaria.

2. De otro lado al abogado le entregaron $2.000.000.oo para que adelantara todo lo que en derecho corresponde , pero nunca le rindió informe a sus clientes en que se gastó dichos emolumentos, por lo que no se sabe si realmente fueron destinados para la causa por la cual se contrató”.

La Sala avizora con base en las pruebas allegadas a este Despacho que la actuación desplegada por el investigado no reviste de irregularidad en su gestión profesional toda vez que sí adelantó las diligencias confiadas por los poderdantes de manera responsable y eficiente; pues es claro que en las declaraciones expuestas por los señores Alberto Bertrán Ríos y Luz Marisol Bertrán Ríos hacen referencia a su

inconformidad frente al incidente de honorarios promovido por el togado, motivo primordial de la queja de lo cual se tiene que frente a este hecho el Seccional acertadamente encontró que el togado no incurrió en una actuación antiética al haber acudido a los medios con que contaba para el cobro de sus honorarios. 10

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Abogado Lo anterior en razón a los señalado por los quejosos al no entender por qué el letrado solicitó más dinero una vez terminada su gestión como apoderado, teniendo en cuenta que los $2.000.000.oo fueron entregados al togado según versión libre para gastos procesales y no como pago de honorarios; situación que llevó al investigado a promover incidente de regulación de honorarios por vía judicial.

En virtud de lo indicado esta Superioridad confirmara la decisión de la Sala de instancia al evidenciar que lo argumentado por el a quo y lo señalado en versión libre por el disciplinado brindan la certeza que el jurista no transgredió lo deberes como profesional del derecho pues se reitera que la inconformidad del presente caso son las discusiones que se propiciaron con ocasión incidente de regulación de honorarios. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 8 de octubre de 2015, por medio de la cual el Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, ordenó la terminación y archivo del proceso del abogado Juan José Rincon Rincon, por las razones expuestas en este proveído. Segundo.- DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de su cargo. Tercero.- Por la Secretaría Judicial súrtanse las comunicaciones de ley a que haya lugar. 11

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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