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CSDJ - F15001110200020140024401ADJUNTA20190604192852-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020140024401ADJUNTA20190604192852-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 150011102000201400244 01 Aprobado según Acta No. 32 de la misma fecha.

REF.: APELACIÓN SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCIA PROFERIDA EN

CONTRA DEL ABOGADO VÍCTOR MANUEL

CÁRDENAS VALERO

I. ASUNTO A TRATAR Conoce esta Corporación del recurso de apelación presentado por el abogado VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, sancionó al referido profesional del derecho con Suspensión de dos (2) meses en el 1 Sala Dual integrada por los Magistrados GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO

(ponente) y JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNEZ.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 150011102000201400244 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007.

II. HECHOS El a quo en el fallo del 28 de septiembre de 2018, los sintetizó así:

“TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS, otorgó poder al abogado VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación los trámites necesarios (pre-jurídicos y jurídicos) con el fin de obtener el reconocimiento, liquidación y pago de la totalidad de sus derechos salariales y prestacionales por haber laborado alrededor de 15 años para los señores JUAN y DANILO MATAMOROS; el abogado disciplinable no cumplió con lo contratado y el por el contrario, presuntamente resultó ser el abogado y asesor de los señores MATAMOROS dentro de un proceso laboral en el que figuraba como demandante el señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS y demandados los señores mencionados (folios 1 y 2 del C.O).

III. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, identificado con cédula de ciudadanía número 6.758.964, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 112186, vigente a la fecha y sin que registre sanción (fl.

8)

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 150011102000201400244 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

IV. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y MEDIOS DE PRUEBA Con fundamento en la queja recibida, el Magistrado Ponente de instancia, mediante proveído del 19 de mayo de 2014, dispuso citar a audiencia de

pruebas y calificación provisional2, al abogado VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO (fl. 11 a12).

1. Edicto emplazatorio de fecha 19 de mayo de 2014 (fl. 19)

2. Memorial suscrito por el Señor JUAN FRANCISCO MATAMOROS ROJAS (fl. 20); Copia del poder conferido al disciplinado por el señor JUAN FRANCISCO MATAMOROS (fl. 21 - 22), documentos adjuntos

(fls. 23 a 24).

3. Audiencia de pruebas y calificación del 26 de agosto de 2014 (CD)

4. Auto del 21 de noviembre de 2014, mediante el cual, se aplaza la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día lunes 24 de noviembre de 2014, fijando en su reemplazo el 25 de marzo de 2015. (fl. 33). Sin firma del Magistrado.

5. Constancia de fecha 24 de marzo de 2015, a través de la cual, se indica que el Magistrado Ponente le fue concedido permiso por parte de la Presidente de la Sala Administrativa y por ende, no es posible realizar la audiencia relacionada precedentemente.

6. Auto del 24 de julio de 2015, en el que se dispone el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional, fijándose como nueva fecha para el día 25 de octubre de 2015. Sin firma del Magistrado. 2 Audiencia a realizar el 26 de agosto de 2014

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

7. Constancia del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la que se hace constar que el expediente No. 2011-167, solicitado en préstamo mediante oficio No. 0204 de fecha 13 de marzo de 2015, se encuentra ante la H.

Corte Suprema de Justicia a fin de resolver el recurso de casación, siendo remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, mediante oficio No 9 del 19 de enero de 2015. (fl. 57)

8. Memorial suscrito por el disciplinable abogado CÁRDENAS VALERO, en el que solicita sea aplazada la audiencia del 15 de octubre de 2015, argumentando que en la misma fecha está cumpliendo compromisos académicos con la Universidad Santo Tomás de Tunja.

(fl. 59)

9. Auto mediante el cual se solicita a la H. Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, para que se allegue copia íntegra del expediente No. 2014 – 087 y se fija fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de noviembre de 2015. (fl. 61)

10. Oficio No. 8 del 19 de enero de 2015, suscrito por la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Laboral, a través del cual se remite el expediente 2014 – 087 seguido por TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS contra JUAN FRANCISCO MATAMOROS ROJAS y otro, a fin de que se resuelva el recurso extraordinario de Casación, contra la sentencia de fecha 25 de junio

de 2014, proferida por la Sala Laboral con ponencia del Magistrado. Dr. JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA. (fl. 63) 11.Poder conferido por el abogado investigado, Dr. VÍCTOR MANUEL

CÁRDENAS VALERO a la doctora ELIZABETH BOLIVAR CELY. Y

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 150011102000201400244 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO solicitud de aplazamiento presentado por la abogada (fl. 75 y 76 respectivamente)

12. Auto del 8 de noviembre de 2015, mediante el cual se aplaza la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 11 de noviembre de 2015, señalando como nueva fecha el 19 de abril de 2016. (fl. 79) 13.Fotocopia de un acta de común acuerdo – pago cesantías de fecha 6 de febrero de 2010 (fl. 89); acta de común acuerdo pago de primas y vacaciones, adiada 23 de junio de 2010 (fl. 90 - 91); documento de fecha 8 de septiembre de 2010, en el que se hace entrega a

YANNETH PIERINA BUITRAGO GIL, por parte de Ángela Bermúdez. (fl. 92) 14.Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se extracta la diligencia llevada a cabo dentro del disciplinario adelantado en contra del abogado VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, de fecha 19 de abril de 2016. En la citada audiencia, una vez instalada

se dejó constancia de la presencia del abogado disciplinado, la apoderada de confianza y el quejoso, sin que asistiera el agente del Ministerio Público. Se obtuvo la versión libre del abogado investigado, en el que solicita se termine el procedimiento ante la prescripción, habiéndose negada dicha petición por el Magistrado, la defensa no interpuso recurso alguno y en su defecto, hizo solicitudes probatorias. Fue escuchado en declaración jurada el quejoso, quien amplia y se ratifica en la misma, se decretan pruebas testimoniales, de JUAN

FRANCISCO MATAMORROS ROJAS, JUAN ANDRÉS

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MATAMOROS ESPITIA, ÁNGELA BERMUDEZ y HERMES DANILO MATAMOROS, testigos de la defensa. Se fijó continuación audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1º de julio de 2016. (fl. 93) adjunto DVD-R.

15. Audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 1 de julio de 2016, en la que se hizo presente el disciplinado, la defensora de confianza, el quejoso, el agente del Ministerio Público, los testigos

JUAN FRANCISCO MATAMORROS ROJAS, JUAN ANDRÉS

MATAMOROS ESPITIA y ÁNGELA CONSUELO BERMUDEZ.

Concluida la fase probatoria, se fijó fecha 15 de septiembre de 2016,

para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se impartiría la calificación correspondiente. (fl. 103 adjunto DVD-R).

16. Solicitud de aplazamiento de la defensora de confianza, Doctora ELIZABETH BOLÍVAR CELY (fl. 115). 17.Auto del 15 de septiembre de 2016, a través del cual se fija fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, señalando el día 9 de noviembre de 2016 (fl. 118)

18. Nueva solicitud de aplazamiento de la defensora de confianza, Doctora ELIZABETH BOLÍVAR CELY (fl. 121122). 19.Auto del 8 de noviembre de 2016, mediante el cual se acepta el aplazamiento pedido por la defensa de confianza del disciplinado y se señala como nueva fecha el día 21 de febrero de 2017 (fl. 124).

20. Audiencia de pruebas y calificación provisional, adiada el 21 de febrero de 2017, en la que se hicieron presentes, el abogado

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinado, su defensora de confianza, el quejoso, el agente del Ministerio Público. En el desarrollo de la citada audiencia se escuchó en ampliación jurada al Señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS. El Magistrado Ponente, ordena escuchar en declaración juramentada al abogado LUIS ORLANDO AYALA GUERRERO y se

fija nueva fecha para la continuación de la Audiencia, para el día 4 de abril de 2017 (fl. 127 se adjunta DVD-R)

21. Petición de aplazamiento suscrita por el disciplinado (fl. 131 - 133). 22.Auto del 4 de abril de 2017, se accede a la solicitud de aplazamiento y se señala nueva fecha para el 11 de mayo de 2017. (fl. 135) 23.Audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 12 de mayo de 2017, en la que se hacen presentes el abogado disciplinado, su defensora de confianza, el quejoso, no el representante del Ministerio Público, no asistiendo el testigo ordenado por la Magistratura, para lo cual se señaló nueva fecha, 25 de julio de 2017. (fl. 139 se adjunta DVD-R). 24.Nueva petición de aplazamiento de la defensora de confianza, Doctora ELIZABETH BOLÍVAR CELY (fl. 143 - 146).

25. Auto del 24 de junio de 2017, mediante cual se acepta el aplazamiento de la audiencia, señalando como nueva fecha el 4 de octubre de 2017. (fl. 148)

26. Memorial del abogado disciplinado, en el que solicita le sean entregado copia informal del acta de la audiencia del 25 de julio de 2017, a la Sra. CLAUDIA LILIANAN HERNÁNDEZ SUÁREZ (FL. 152)

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

27. Auto del 4 de septiembre de 2017, mediante el cual se accede a lo

solicitado por el disciplinado (fl. 159) 28.Audiencia de pruebas y calificación provisional, del 4 de octubre de 2017, en la que asisten el abogado investigado, la abogada defensora, el agente del Ministerio Público y el quejoso. El Magistrado a cargo de la investigación, procede a realizar la calificación del asunto, previa identificación del disciplinado, en cuanto a los hechos jurídicamente relevantes, una vez los relaciona concluye que el comportamiento endilgado al Dr. VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, pudo estar incurso en la vulneración a los deberes consagrados en la Ley 1123 de 2007, en su artículo 28 numeral 8; asimismo encuadrando en la falta establecida en el artículo 34 literal e), bajo la modalidad dolosa. Formulándole cargos en dichos términos. Seguidamente, se señaló fecha y hora para la audiencia de juzgamiento para el día 21 de febrero de 2018. (fl. 158 – 159 adjunto DVD-R).

29. Insta la defensa técnica a la Magistratura para solicitar el aplazamiento de la audiencia programada para el día 21 de febrero de 2018 (fl. 106 - 107) 30.Auto del 20 de febrero de 2018, mediante el cual se fija nueva fecha para la audiencia de Juzgamiento, para el 26 de abril de 2018 (fl. 170).

31. Solicitud de la defensa técnica de aplazamiento de la audiencia programada para el día 26 de abril de 2018 (fl. 177)

32. Auto del 25 de abril de 2018, en el que se accede a la solicitud de la defensa y se señala el día 6 de julio de 2018 para la instalación de la

audiencia de Juzgamiento. (fl. 179)

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33. Solicitud de la defensa técnica de aplazamiento de la audiencia programada para el día 6 de julio de 2018 (fl. 184)

34. Audiencia de Juzgamiento, del 6 de abril de 2018, en la que no asistió el disciplinado, ni el agente del Ministerio Público, tampoco la defensora del mismo, para lo cual se dio aplicación a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fija nueva fecha. (fl. 189 se adjunta DVD-R) 35.Memorial del abogado investigado, mediante el cual justifica la inasistencia a la audiencia. (fl. 196 a 198)

36. Escrito de la defensora de oficio, a través del cual infoma que asistirán a la audiencia programada para el día 2 de agosto de 2018. 37.Audiencia de Juzgamiento del 2 de agosto de 2018, en la que asiste el disciplinado, su abogada defensora, el Ministerio Público no asiste. Se presentan los correspondientes alegatos de conclusión por parte del disciplinado quien solicitó ser absuelto de la responsabilidad que se le ha imputado, y a su turno la defensa técnica, indicó que dentro del proceso se han incorporado testimonios, la versión libre del disciplinado, de lo cual afirma se ha dicho la verdad de lo que ocurrió en esta asunto, indicando que su patrocinado actuó de la mejor

manera, de buena fe, y que el quejoso no ha sufrido perjuicio alguno. Dice la defensora, que éste proceso les ha generado perjuicios profesionales y con su vinculación a la rama judicial porque su cliente siempre ha sido una persona honesta, transparente y que a nadie le ha hecho daño, ni tampoco le ha quitado dinero a sus clientes. Alega que por el contrario el quejoso, ha recibido es beneficios a su favor debido a la gestión realizada por el disciplinado. Una vez concluyen

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO las intervenciones, entra el proceso al despacho para fallo. (Fl. 204 adjunta DVD-R)

V. DE LA SENTENCIA RECURRIDA El 28 de septiembre de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá3, profirió fallo sancionatorio en contra del profesional del derecho VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, consistente SUSPENSIÓN de dos (2), tras encontrarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 34 literal e), en contravía al deber profesional del artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, a título de Dolo. (Folio 205 a 236).

Adujo el a quo que se demostró en la investigación, que el doctor VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO tuvo una relación profesional con el señor TULIO HERNANDO BUITRAGO, ello desprendiéndose del poder que suscribieron el 7 de octubre de 20094, donde se comprometió a “iniciar y

llevar hasta la culminación los trámites necesarios con el fin de obtener el reconocimiento de liquidación y pago de mis derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios que legalmente me corresponden como contraprestación a mis servicios como trabajado del señor JUAN FERNANDO MATAMOROS ROJAS, desde el 1 de enero de 1994 hasta la presente fecha…) En seguida resaltó la Sala que posterior a ello, el 19de octubre de 20115, el mismo profesional recibió poder de los señores JUAN FRANCISCO MATAMOROS y JUAN ANDRÉS MATAMOROS ESPITIA, en los términos: 3 Sala Dual integrada por los Magistrados GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO (ponente) y JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNEZ. 4 Folios 3 y 4 C.O. 5 Folio 132 Cuaderno Anexo 1.

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “para que en nuestro nombre y representación se notifique del auto admisorio de la demanda, conteste la misma y lleve hasta su terminación proceso ordinario laboral de referencia (…) No. 2011-167, que ante su despacho ha instaurado el señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS”.

Así, la falta atribuida es clara en señalar: “asesorar, patrocinar o representar, simultanea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos (…)”, siendo claro que el investigado asesoró en una etapa prejudicial al quejos, y

sucesivamente representó judicialmente a su contraparte, los señores Matamoros, por lo que aquellas precisiones muestran de manera inequívoca se encuentra acreditada la materialidad de la conducta, sin que la misma se halla encontrado justificada y menos avalada por sus clientes.

VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal, la abogada de confianza, no conforme con la decisión de la Sala de instancia, interpuso el recurso ordinario de apelación contra el fallo sancionatorio, argumentado entre otros aspectos a saber: Reclama la profesional del derecho que sea revocado en forma integral la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con miras a que su poderdante sea declarado no responsable disciplinariamente de la comisión de la falta a título de dolo, por parte del Ad quem.

Alude que se fundamenta, en la inexistencia de prueba suficiente y determinante, dentro del proceso que permita demostrar que la conducta endilgada a su representado. Procediendo a narrar como el señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS, otorgó poder al abogado sancionado,

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para que iniciara unos trámites pre jurídicos, relacionados con la liquidación y pago de acreencias laborales de sus empleadores señores JUAN FRANCISCO MATAMOROS y DANILO MATAMOROS, en este primer acercamiento dice que su poderdante con sus empleadores gestionó un

arreglo conciliatorio directo, en una sola reunión y se acordó el pago de una suma de dinero razonable, justa y equitativa a las reclamaciones del quejoso, dineros que directamente recibió el señor BUITRAGO VARGAS, y que nunca se pagó suma alguna al abogado interviniente. Queriendo significar la defensa que la actuación profesional culminó satisfactoriamente; y que hasta le restableció el contrato de trabajo entre las partes. Comenta la recurrente, que el Señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS, posteriormente, no satisfecho con los dineros pactados y recibidos por las reclamaciones laborales y pasados casi dos años, de la gestión anterior, decide nuevamente demandar en acción ordinaria laboral a los señores MATAMOROS y concurre nuevamente a la oficina del disciplinado, para el inicio de esa acción , cuyo objeto era el derivado de la relación laboral relacionados con la liquidación final del contrato y prestaciones por mayores valores recibidos en salarios. Es donde explica la defensa que no fue posible ya que el abogado investigado para ese entonces era Juez Laboral de descongestión de Tunja, y no podía recibirle poder, entonces, va a la oficina la esposa del quejoso, y una hija para retirar los documentos que habían dejado relacionado con el caso y le son entregados para que buscaran otro profesional del derecho. Procede a explicar la abogada defensora “El señor JUAN FRANCISCO MATAMOROS, empleador del quejoso, había tenido tiempo atrás negocios judiciales con la suscrita y lleve su representación; cuando le es notificada la demanda del señor TULIO HERNANDO, aquel acude a la oficina que

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO comparto con el disciplinado y me consultó de esa demanda y de buena fe manifesté que los procesos laborales los llevaba mi esposo, y sin ninguna prevención porque no conocía al señor TULIO HERNANDO BUITRAGO, le presente a VÍCTOR MAUEL y los deje para hablar del negocio, pero ninguna de las partes se percató de haberse hablado antes, es decir, que como había pasado bastante tiempo es muy difícil tener presencia directa de la totalidad de los clientes que son eventuales como lo fue el señor BUITRAGO VARGAS, indica lo anterior que no existió en mi poderdante al recibir el poder de los demandados señores MATAMOROS, intensión(sic) de causarle daño al quejoso o de utilizar información para sacar provecho de la misma, ya que las reclamaciones en la demanda laboral era por nuevas circunstancias surgidas a la terminación del contrato y no era viable que con el arreglo anterior se pudiera utilizar información secreta o reservada para la nueva acción en su perjuicio.(…)6

La profesional del derecho, centra el supuesto inconformismo del quejoso en este asunto, en el sentido de indicar que lo fue por la interposición del recurso de casación laboral, y que por ello éste no había obtenido lo concedido en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. También indica que la demanda ordinaria tiene unas causas distintas de las concertadas extrajurídicamente y que jamás estuvo en la mente del abogado sancionada ocasionarles daño alguno.

Comenta una situación particular que se dio entre el quejoso y su defendido cuando este – quejoso – lanza ofensa, amenazas, improperios y groserías en su contra, pero que su defendido no los denuncia. 6 Folio 248 sustentación recurso de apelación.

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La recurrente, dice que el Señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS, junto a su familia, especialmente su esposa son personas inestables, ya que para el inicio de la demanda ordinaria tuvo que conseguir varios abogados y no se hacían cargo del proceso, el mismo lo refirió en su versión, y cuando el abogado que los representó Dr. LUIS ORLANDO AYALA GUERRERO, asistió a algunas de las audiencias, éste tuvo que renunciar al poder precisamente por los improperios de que fue objeto porque adujo que también se iba a vender como lo había hecho su apoderado anterior.

Concreta que el compromiso adquirido por el disciplinado con el señor BUITRAGO culminó con el acuerdo a que hace referencia el pago de sus acreencias laborales transadas en el año 2009 y el poder era únicamente y exclusivamente para esa misión, por la cual percibió una suma equivalente a $ 42.900.000 y posteriormente recibió mucho más dinero. Para la acción ordinaria laboral involucró otros conceptos y valores, ya se encontraba el Señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS, tramitando su pensión, la cual disfruta y que en su versión no quería que supusieran de

ese derecho porque la verdad es que ha sido más los beneficios que ha recibido más no perjuicios. Concluye, que no ha existido dolo o intención de generar daño por parte de su apoderado. Trayendo a colación la sentencia del 4 de diciembre de 2006, dentro del expediente 16887 C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Y por ende, reclama la revocatoria de la decisión que en su ligar se determine que no es responsable de la conducta por la cual fue sancionado. (fl. 247 a 249) Una vez cumplido el rito procesal que antecede, se hacen indispensables las siguientes,

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

VII. CONSIDERACIONES LEGALES DE LA SALA Conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar por vía de apelación la providencia emitida el día 28 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.

Competencia. En razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En este orden de ideas, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede esta Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, doctora ELIZABETH BOLIVAR CELY, defensora de confianza del disciplinado VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, en contra de fallo arriba citado, pronunciamiento que estará soportado con el material probatorio allegado al expediente y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, hace imperioso dictar la

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO decisión de segundo grado, únicamente en relación con los aspectos

impugnados, toda vez que presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, es porque no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación; pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. Caso Concreto Al profesional del derecho, Dr. VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, el ciudadano TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS, le otorgó poder para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación los trámites necesarios (pre-jurídicos y jurídicos) con el fin de obtener el reconocimiento, liquidación y pago de la totalidad de sus derechos salariales y prestacionales por haber laborado alrededor de 15 años para los señores JUAN y DANILO MATAMOROS; afirma que el abogado disciplinable no cumplió con lo contratado y el por el contrario, presuntamente resultó ser el abogado y asesor de los señores MATAMOROS dentro de un proceso laboral en el que figuraba como demandante el señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS y demandados los señores mencionados. Frente a la queja antes relacionada, la Judicatura ejercitó la potestad disciplinaria de conformidad a lo establecido en el Ley 1123 de 2007, ordenado la vinculación procesal del doctor VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO, llevando a cabo las correspondientes audiencias de pruebas y calificación provisional, donde se obtuvo la prueba documental, inspección al proceso laboral y testimonial ordenada dentro de la actuación, llevando al a

quo a formularle cargos respecto de los hechos jurídicamente relevantes objeto de investigación.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 150011102000201400244 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Una vez abordada la fase del juzgamiento, se culmina el rito procesal con el aludido fallo en donde el Magistrado de instancia, apoyado en la referida prueba incorporada al expediente, que en forma puntual el a quo, relaciona en el fallo impugnado, como lo son: el contrato de prestación de servicios profesionales independiente de fecha 9 de octubre de 2009 (fl. 3-4); documento de fecha 20 de diciembre de 2009, dirigido al disciplinado por parte del señor JUAN FRANCISCO MATAMOROS (fl. 20); poder especial de fecha 19 de octubre de 2011, suscrito entre los señores JUAN FRANCISCO MATAMOROS ROJAS, JUAN ANDRES MATAMOROS ESPITIA y el disciplinable CÁRDENAS VALERO (fl. 21 – 22); copia del acta de audiencia cuyo objeto fue “continuar con el trámite de la primera audiencia” de fecha 11 de abril de 2012, en la que figura como demandante el señor TULIO HERNANDO BUITRAGO VARGAS, como apoderado de la parte demandada el aquí abogado sancionado (fl. 23); ampliación y ratificación de la queja por parte del señor TULIO HERNANDO, recaudada en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de agosto de 2014 (fl. 24); Copia íntegra del

expediente 201100167-01 dentro del proceso laboral7(fl. 77); copia de acta de común acuerdo de pago de cesantías del fecha 6 de febrero de 2010 (fl. 89); copia de acta de común acuerdo de pago de cesantías de fecha 23 de junio de 2010 (fl. 90); documento fechado 8 de septiembre de 2010 (fl. 92); en aud

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