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CSDJ - F15001110200020140061601ADJUNTA20200727153352-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020140061601ADJUNTA20200727153352-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 150001102000201400616 01 Aprobado según Acta No. 64 de la misma fecha. ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la abogada disciplinada y su defensora de oficio contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 20191, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES, a la abogada MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA, al encontrarla responsable de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, por la trasgresión al deber profesional descrito en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. SITUACIÓN FACTICA Mediante manuscrito radicado el 9 de julio de 2014 la señora Naty Mariela Díaz Medina2, interpuso queja disciplinaria contra la doctora MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA, manifestando entre otras cosas que junto con el señor Oscar Iván Becerra Díaz fueron vinculados en la investigación penal

No.201201922 por el delito de Hurto Agravado y Calificado en concurso Homogéneo, que: “… Inicialmente se contrató a los señores: Marco Enrique Velandia, Juan Carlos Valenzuela y José Luis Valenzuela (…) y no hicieron ninguna gestión; después se contrató a la Doctora Martha Patricia Vega, se le dio DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($12.6000.000) y el pasado 16 de junio vino y me dejó todos los documentos y no siguió más, se le canceló hasta el informe de perito contable, psicólogo; mi 1 Sala Dual conformada por los Magistrados: Doctor Gustavo Adolfo Ledesma Henao (Ponente) y doctor José Oswaldo Carreño Hernández. 2 Folio 1 a 2 del C.O.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 2

Radicación 150001102000201400616 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pregunta es: para los abogados no hay ley, ellos tienen tarjeta para robar y condenar injustamente (…)”.

Con su escrito allegó los siguientes documentos: - Manuscrito de comprobante de pago adiado 24 de febrero de 2014 por valor de $1.500.000 por concepto de pago de prueba pericial contable para el señor Oscar Becerra, suscrito por la investigada. Fl 3 del C.O No.1. - Manuscrito de comprobante de pago adiado 2 de abril de 2014 por valor de $1.000.0000 por concepto de abono de honorarios a la disciplinada, suscrito por la investigada. Fl 3 del C.O No.1.

  • Copia de recibo de caja menor de fecha 1 de marzo de 2014 por valor de $250.000 cancelado a la disciplinable por concepto de trámite ENERCA

YOPAL – DIAN , suscrito por la investigada. Fl 4 del C.O No.1. - Copia de recibo de caja menor de fecha 2 de abril de 2014 por valor de $500.000 cancelado a la disciplinable por concepto de abono a honorarios proceso penal, suscrito por la investigada. Fl 4 del C.O No.1. - Manuscrito de comprobante de pago adiado 25 de marzo de 2014 por valor de $1.500.0000 por concepto de abono proceso penal de Oscar Becerra, suscrito por la investigada. Fl 5 del C.O No.1. - Manuscrito de comprobante de pago del mes de abril de 2014 por valor de $700.000 por noción de pago “trámite concepto psicológico” del señor Oscar Becerra a la disciplinada, suscrito por ésta. Fl 5 del C.O No.1. - Manuscrito de comprobante de pago adiado 8 de abril de 2014 por valor de $800.000 por concepto de abono de honorarios a la disciplinada del señor Oscar Iván Becerra, suscrito por la investigada. Fl 5 del C.O No.1. - Copia del recibo de caja menor de fecha 3 de junio de 2014 por valor de $100.000 cancelado a la disciplinable por concepto de abono a honorarios, suscrito por la investigada. Fl 5 del C.O No.1. - Copia de recibo de caja menor de fecha 7 de mayo de 2014 por valor de $500.000 cancelado a la disciplinable del señor Oscar Iván Becerra, por

concepto de abono a honorarios procesos judiciales, suscrito por la investigada. Fl 5 del C.O No.1. - Copia de recibo de caja menor de fecha 28 de mayo de 2014 por valor de $400.000 cancelado a la disciplinable por concepto de abono a honorarios

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 3

Radicación 150001102000201400616 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO procesos judiciales del señor Oscar Iván Becerra, suscrito por la

investigada. Fl 5 del C.O No.1. - Manuscrito de comprobante de pago del 7 de marzo de 2014 por valor de $4.600.000 suscrito por la disciplinada, por medio del cual el señor Oscar Becerra le canceló dicha suma de dinero por concepto de trámite prueba pericial contable al interior del proceso penal seguido contra la quejosa y el señor Becerra. Folio 6 del C.O. No.1. - Copia de informe suscrito por la disciplinable denominado “GESTIONES REALIZADAS”, sin fecha. Folio 7 del C.O No.1. - Copia de la relación de documentos entregados a la disciplinada por gestiones y representación profesional de fecha 16 de junio de 2014 suscrito por la investigada. Folio 8 a 11 del C.O No 1. CALIDAD DE ABOGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No 202828 de fecha 9 de agosto de 2014, acreditó que la doctora MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA, identificada con cédula de

ciudadanía No. 46.355.919, se encuentra inscrito como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 49120 (vigente)3.

ACTUACIONES PROCESALES

A. APERTURA PROCESO DISCIPLINARIO.

Acreditada la condición de disciplinable de la persona denunciada, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario contra la doctora MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA, mediante auto del 19 de agosto de 20144.

B. AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE QUEJA.

Tal como se indicó en el acápite de la situación fáctica, mediante manuscrito, firmado por los señores Naty Mariela Díaz Medina y Oscar Iván Becerra Díaz 3 Folio 13 y 14 del C.O. 4 Folio 15 del C.O.1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 4

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO adiado 26 de enero de 20155, manifestaron que en el mes de febrero de 2014 se realizó acuerdo con la doctora MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA, con el objetivo de que ésta llevaría su representación judicial en el proceso penal que se seguía en su contra en la Fiscalía 10 Seccional de Duitama por el delito de hurto bajo el radicado No.2012-01922. Agregaron que disciplinada realizó un contrato de prestación de servicios profesionales pero no se suscribió porque el número de cédula de éstos estaba mal. Que la abogada en esa ocasión analizó el proceso y les indicó que se necesitaría un

perito contable solicitándoles para el pago de este la suma de $6.100.000; el cual el 16 de junio de 2014 cuando la togada les entregó los documentos cedidos para las gestiones judiciales no les entregó informe del supuesto peritaje; les había indicado que dicha suma de dinero incluía asistencia a las audiencias, entrega y descripción del informe en juicio oral por parte de la contadora, pero no fue así. En suma de lo anterior, manifestaron que la doctora VEGA HIGUERA les dijo que se debía contratar un perito psicólogo para realizarle un informe a la quejosa y a sus hijos menores y por eso, les solicitó la suma de $700.000, dinero que también fue entregado por los quejosos a la abogada. Por otro lado, indicaron que la doctora MARTHA VEGA, también les llevó un proceso laboral contra la empresa ELECTRODUITAMA, asunto que les solicitó la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios, proceso en que no hizo ninguna gestión. Aclaró la señora Naty Díaz que fue capturada el 17 de enero de 2014, que ese día le hicieron la audiencia de imputación y que pasado los 90 días para realizar audiencia acusatoria los términos se vencieron pues solo hasta el 16 de mayo de 2014 tuvo dicha diligencia pero la abogada MARTHA VEGA no solicitó su libertad por vencimiento de términos. Que llegado el día y hora para audiencia preparatoria, la togada investigada no presentó informes del perito contable, ni del profesional en psicología; pese a que ya le había entregado los dineros para dicha gestión.

5 Folio 33 a 50 del C.O.1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 5

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Agregó el 3 de marzo de 2014, le entregaron la suma de $250.000 a la abogada por concepto de viáticos para ir hasta Yopal Casanare, para realizar trámites judiciales adelantados contra ENERCA y DIAN, “el cual nunca entregó ningún informe de la gestión realizada”.

Finalmente hicieron una relación de los dineros entregados por éstos a la disciplinada, de la siguiente manera: - Proceso penal mes marzo, abril y mayo de 2014: $3.300.000. - Viáticos: $250.000. - Proceso laboral $3.000.000. - Trámite psicología: $ 700.000. - Trámite perito contable: $6.100.000.

- TOTAL DINERO ENTREGADO A LA DISCIPLINADA: $14.200.000.

Con el escrito de ampliación y ratificación de queja anexaron: - Copia de minuta contrato de prestación de servicios profesionales de la abogada y los quejosos, sin suscribir. - Copia de 11 recibos de pagos y otros documentos, mismos que fueron anexados y relacionados con el escrito de queja.

C. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

En sesión del 25 de febrero 20156, se dio inició a la audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A la diligencia compareció la abogada disciplinada y la señora Naty Mariela Díaz Medina.

Acto seguido la señora Naty Mariela Díaz Medina ratificó y amplió la queja, manifestando que no existió contrato de prestación de servicios porque el que elaboró la abogada quedó mal su número de cédula. Que contrataron a la endilgada para que los representara en trámites de índole penal y laboral. 6 Folio 51 del C.O.1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 6

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con relación al proceso penal, la disciplinada les manifestó que se necesitaba un perito contable y para ello solicitó la suma de $6.100.000 pero que al momento de dar por terminado el contrato en el mes de junio de 2014 no les entregó ningún informe del supuesto perito. Que le entregaron por concepto de honorarios adicional la suma de $3.300.000.

Que también le entregaron $1.600.000 por concepto de pago de psicólogo el cual solicitó para un supuesto informe, pero tampoco allegó el mismo, pese a que le entregaron dineros para ello. Agregó, que fue sin pruebas a la audiencia de preparatoria y tanto el Juez como el Fiscal del caso indicaron que la disciplinada había sido negligente. Frente al proceso laboral, aclaró por un lado, que eran dos demandas; una de su esposo Oscar Iván Becerra (coadyuvante de la queja) y otra de ella, contra una empresa de construcciones pero no presentó una de ellas y la otra no la subsanó, que le cancelaron a la togada la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios y $250.000 por concepto de viáticos con destino a

Yopal. El dinero total entregado a la doctora MARTHA VEGA por parte de los quejosos fue de $14.250.000. Por su parte la doctora MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA interrogó a la quejosa ante lo cual ésta última indicó que la renuncia por parte de la endilgada fue por una “supuesta persecución laboral”, que cuando la abogada le entregó los documentos lo hizo delante de la secretaría de la investigada; los dineros y recibos fueron entregados a la doctora VEGA HIGUERA por su esposo y su suegro. Que fueron los abogados VALENZUELA quienes solicitaron la visita conyugal y no la disciplinada, que ésta última la visitaba a la cárcel para hacer las correspondientes entrevistas, el informe que le suministro la togada sobre la perito contable estaba mal, sin firma y era un borrador y no el definitivo, que además ese informe fue muy costoso; ya que fueron $6.100.000. Mediante manuscrito de fecha 11 de mayo de 20157, los señores quejosos, allegaron copia de comprobante de pago a la abogada disciplinada por valor 7 Folio Folio 53 a 60 del C.O. 1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 7

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de $286.000 por concepto de “trámites, copias y audios proceso penal contra Oscar Becerra”. Copia de recibo de caja menor por valor de $200.000 por concepto de “abono honorarios” suscrito por la disciplinada. Además

anexaron copia del “supuesto informe de perito contable” de la contadora pública Martha Liliana Sarmiento Acevedo, sin firma de ésta última, ni fecha. En escrito de fecha 21 de agosto de 20158 la señora Naty Mariela Díaz, solicitó ampliación de la queja, se ratificó de la indiligencia y mala representación judicial de la abogada investigada al interior de los procesos judiciales a ella encomendados. En sesión del 12 de abril de 20169, en continuación con la audiencia de pruebas se escuchó en versión libre a la doctora MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA, quien manifestó que fue contratada por los señores Naty Mariela Díaz Medina y Oscar Iván Becerra Díaz para su representación judicial. Que asistió a audiencia preliminar, emitió concepto jurídico, visitaba a la señora Naty en el centro carcelario y penitenciario. Le solicitó unos documentos a los quejosos para hacer un peritaje contable y la contadora Martha Liliana Sarmiento aceptó tal gestión, haciendo algunas visitas a la quejosa en la cárcel.Que siempre estuvo al tanto de las actuaciones del asunto encomendado, asistía a las audiencias, les rindió informes a sus clientes. Solicitó audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento de Naty Mariela Díaz, fue negada y apeló. Que realizó trámite de visita conyugal ya que la persona que siempre estuvo detenida fue la señora Naty Díaz. Con relación a la minuta contrato de prestación de servicios profesionales, manifestó que ella lo realizó pero no se firmó porque quedó mal un número

de cédula. Que dio por terminado el contrato de mandato por motivos personales, de persecución y acoso del señor Oscar Becerra y de la familia de los quejosos; razón por la cual fue hasta el centro carcelario y le entregó todos los documentos a la señora Naty Mariela Díaz y le explicó de la situación en el mes de junio de 2014. 8 Folio 67 a 78 del C.O 1. 9 Folio 93 a 94 del C.O.1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 8

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aduce que posteriormente, inició proceso de regulación de honorarios, que la demanda fue admitida. Frente a los dineros, indicó parte de ellos $700.000 debieron ser entregados a la psicóloga en el mes de abril de 2014 de nombre Carolina para la emisión de un concepto psicológico, con relación a los dineros entregados a la contadora pública Martha Liliana Sarmiento señaló que le canceló la suma de $6.160.000 y ésta hace un proyecto entregándoselo a la quejosa.

Ahora bien, indica frente al proceso laboral, que presentó en el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Duitama dos demandas diferentes, una de Naty Mariela Díaz y otra de Oscar Iván Becerra, fueron inadmitidas porque los quejosos no allegaron algunos documentos. Indicó que se había acordado con la quejosa que de ser absuelta se iniciaría demanda de reparación directa por daños y perjuicios, pero como renunció no sabe si se inició o no. Que la libertad de la señora Naty Becerra fue por su

gestión. Finalmente anexó 180 folios, contentivos en actuaciones realizadas por la abogada con relación al proceso penal seguido contra los quejosos. RECEPCIÓN DE TESTIMONIO - DESPACHO COMISORIO -: El 17 de mayo de 201710¸ se obtuvo el testimonio de la señora Martha Liliana Sarmiento Acevedo, quien bajo la gravedad de juramento, manifestó ser profesional en contaduría pública, conocer a la abogada MARTHA PATRICIA VEGA, desde la época de la universidad en 1995 toda vez que estudió con uno de sus hermanos. 10 Folio 119 a 121 del C.O.1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 9

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con relación a la señora Naty Mariela Díaz, declaró que la disciplinada le solicitó el favor que le hiciera un acompañamiento ya que se tenía que hacer una revisión con datos contables, pues no podía ponerse a interpretar, sino que se necesita el conocimiento profesional de un contador porque la quejosa estaba vinculada en un proceso penal por mal manejo de unos fondos. Luego la conoció en la cárcel porque debía hacerle unas peguntas con relación a unos documentos que le había enseñado la abogada, pero no tuvo relación laboral con ella, quién la contrató fue la investigada y ésta les suministro documentos para realizar el respectivo estudio del caso. Que la quejosa omitió información sobre sus cuentas bancarias, por lo tanto, consideró que el testimonio de esta era incongruente y así la togada no

podía hacer un buen trabajo. Entre otros aspectos a saber, indicó que recibió por parte de la disciplinada la suma de $4.300.000 (Resalta por la Sala), porque sólo alcanzó a realizar la entrevista con la quejosa, el análisis de los documentos y la elaboración de un informe escrito, ante lo cual le expidió el correspondiente paz y salvo a la abogada. Frente al interrogatorio que le realizó la disciplinada, la testigo manifestó que por lo general esa clase de informes valen doce millones de pesos, pero por la amistad que tiene con la investigada le cobró $4.300.000, que serviría de testigo en el asunto penal, no continuó más con el mismo porque la abogada no siguió con la representación judicial de la quejosa, señaló conocer al señor Oscar Becerra en una de las visitas que le hizo a la señora Naty Díaz en la cárcel, y que el disgusto de la señora Díaz fue haber relacionado en el informe todas sus cuentas bancarias fuera de las que ya estaban vinculadas en el proceso. La disciplinada allegó informe pericial contable contentivo en 5 folios y un recibo de caja menor por valor de $1.500.000 por concepto de abono honorarios perito contable de fecha 9 de diciembre de 2014. 11 En sesión del 4 de mayo de 201712, en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó nuevamente en ampliación y 11 Folio 122 a 127 del C.O.1. 12 Folio 169 a 170 del C.O.1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 10

Radicación 150001102000201400616 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ratificación de queja a la señora Naty Mariela Díaz Medina, quien fue interrogada por la disciplinada y manifestó que al interior del proceso que se seguía en su contra el abogado de las víctimas solicitó una audiencia para medidas cautelares y la investigada no hizo oposición a nada, ni siquiera a la póliza que las víctimas habían aportado ya que no cumplía con los requisitos y no estaba autorizada por un Juez de Garantías para poderse llevar a cabo la medida cautelar de embargo del vehículo, al hacerse efectiva la medida, se embargó, el bien en cuestión y se “dejó botado en un parqueadero por más de un año”, se levantó la medida cautelar y el vehículo estaba en prenda por el Banco de Bogotá pero cuando la entidad financiera fue a retirar el automóvil éste estaba “desbalijado”. Agregó que confió en la ética de la togada pero ésta no hizo ninguna gestión que les favoreciera. Que la endilgada para dicha fecha ya no hacía parte de ese proceso.

Posteriormente le revocó en el año 2014 el poder a la abogada investigada cuando el proceso estaba en etapa de juicio y después le otorgó poder al abogado Oscar Fernando Díaz Rodríguez para su representación judicial en el asunto penal. Por medio de acción de tutela solicitó unas pruebas y que la abogada investigada intentó aplazar dicha diligencia por falta de material probatoria, pero el Juez no accedió manifestándole a la togada que tuvo el tiempo suficiente para recolectarlas.

Finalizó indicando que la abogada MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA, estudió el caso penal que se seguía en su contra, allí les indicó que era necesario un perito contable y que cobraba $6.100.000 ante lo cual procedió a cancelarle esa suma de dinero a la endilgada, cuando ésta fue a la cárcel a decirle que no continuaba con su representación en el mes de junio de 2014 su excusa fue por una supuesta persecución de los señores Becerra, entregó todos los documentos que tenía en su poder pero entre ellos no estaba el “ los supuestos informes”, (contable y psicológico), de tal situación es testigo la secretaria de la endilgada. Agregó, la disciplinada les indicó que debían contratar a un psicólogo para ella, su esposo y sus hijos, pero no lo contrató pese a que le entregó la suma de $700.000 por esa gestión. Al exhibírsele un recibo de pago de servicios a la perito contable por la abogada, señaló la quejosa que la suma que está establecida allí es de $1.500.000, y no corresponde a la suma real que se le entregó, pues la abogada les pidió la suma de $6.100.000, razón por la cual refirió que ese

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 11

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO recibo no es verídico, y que la contadora pública sólo allegó un borrador sin fecha, ni firmas, y no el informe final y real por el cual se le pagó.

RECEPCIÓN DE TESTIMONIO - DESPACHO COMISORIO - : El 30 de mayo de 201713¸ se obtuvo el testimonio del señor Oscar Iván Becerra Díaz, quien bajo la gravedad de juramento manifestó que conoce a la abogada MARTHA VEGA desde el año 2014 porque se contrató para la representación judicial de un proceso penal que se seguía en su contra y de su esposa, y para dos demandas laborales, pero no hizo ninguna gestión. Que recuerda haberle entregado aproximadamente la suma de $16.000.000.oo, refirió que su padre es testigo, la togada se inventó una historia de un supuesto acoso pero no fue así, ni siquiera tiene pruebas para demostrar, solo lo hizo por hacer “sufrir” a Naty en la cárcel y evadir su responsabilidad.

D. NOMBRAMIENTO DEFENSOR DE OFICIO.

Ante las constantes inasistencias y aplazamientos de la disciplinada se le designó como defensora de oficio a la abogada Nubia Yaneth Soler Moreno.14 En sesión del 6 de febrero de 201915, en continuación con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó nuevamente en ampliación y ratificación de queja a la señora Naty Mariela Díaz, quien manifestó que le entregó dineros a la togada por concepto de pago de honorarios y para unos peritos, pero solamente le entregaron un borrador que hacía alusión al peritazgo contable y ante dicha situación su nuevo apoderado debió hacer uno diferente con otro funcionario. Además del proceso penal, se contrató a la disciplinada para adelantar proceso laboral pero ésta no hizo nada.

Por su parte, la doctora MARTHA PATRICIA VEGA, en ampliación de versión libre manifestó que el peritazgo contable fue realizado por la señora Martha Liliana Sarmiento en la ciudad de Sogamoso, estando la quejosa recluida en la cárcel se le llevó dicho informe mediante permiso que solicitó al 13 Folio 184 a 185 del C.O.1. 14 Folio 218 y 227 del C.O.1. 15 Folio 298 y 299 del C.O.1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 12

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO centro penitenciario, la misma contadora fue la que le entregó el informe pero la señora Díaz se molestó porque se relacionaron otras cuentas bancarias.

Se le enseñaron los recibos y reconoció sus firmas. Con relación al proceso laboral, insistió que si instauró demanda pero no continuó más por haber renunciado al mandato y la presentó el 28 de abril de 2014 pero luego se archivó. Tiene entendido que la quejosa instauró demanda ordinaria laboral con otro abogado. En sesión del 29 de mayo de 201916, en continuación con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó nuevamente en ampliación de versión libre a la doctora MARTHA PATRICIA VEGA HIGUERA, insistiendo en el maltrato por parte del señor Oscar Iván Becerra, que pedía servicios personales como de “ir a un motel”, razón por la cual renunció al mandato. Que hizo dos demandas y otras gestiones en favor de los quejosos.

Frente a los asuntos laborales, indicó reiterando que ella elaboró la demanda, se la enseñó a la quejosa pero quedó pendiente el trámite de la presentación personal y se presentaría una vez finalizará el asunto penal, que su secretaria Paula Monsalve en testigo de muchas cosas. Con relación al pago realizado a la psicóloga Carolina Pineda, manifestó que no tiene ningún soporte, cree que tiene un correo donde hablan de la cancelación de $1.000.000. Por su parte, la señora Naty Mariela Díaz, manifestó, con relación a la demanda laboral debió contratar a otro abogado en el año 2018 y que tiene copia de ese poder. RECEPCIÓN DE TESTIMONIO - DESPACHO COMISORIO - : El 21 de junio de 201917¸ se allega el testimonio de la señora Carolina Pineda Ríos, quien bajo la gravedad de juramento manifestó ser psicóloga profesional, conocer a la disciplinada porque es la tía de su hija, pero la relación con ella es distante y no tienen ninguna otra relación. Agregó en alguna ocasión le solicitaron conceptos psicológicos. En caso en concreto en el año 2014 la buscó para hacer una valoración psicológica a la señora Naty 16 Folio 357 y 358 del C.O.1. 17 Folio 396 del C.O.1.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 13

Radicación 150001102000201400616 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y a sus hijos, que no recuerda los apellidos porque el informe lo tenía en una

computadora que se la hurtaron, la consulta fue telefónica y le pasó el informe escrito a la disciplinada para que ella lo anexara al proceso, ante lo cual cobró por su informe psicológico la suma de $400.000, pagados por la investigada. Se le puso de presente un recibo y manifestó que no tiene conocimiento del mismo, pues no tiene nombres, ni cédula, ni firmas; además la disciplinada no le hizo recibo por los $400.000.

E. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

En sesión del 16 de julio de 201918, el Magistrado Instructor luego de hacer un recuento procesal y valorar las pruebas obrantes en el plenario en especial las actuaciones desplegadas por las disciplinadas resolvió: CARGO PRIMERO – ARTÍCULO 37 NÚMERAL 1 DE LA LEY 1123 DE 2007: Imputación Fáctica: ASUNTO PENAL: El Magistrado indicó que la disciplinada actuó diligentemente en el mismo y así quedó demostrado con los informes de los Juzgados de Conocimiento y de la Fiscalía 10 Seccional de Duitama, por tal motivo frente a esa conducta ordenó su archivo.

ASUNTO LABORAL: Respecto de la gestión encomendada a la disciplinada, para la Primera Instancia quedó demostrado que ésta renunció al mandato el 19 de junio de 2014, y ese mismo día desistió del poder con la quejosa, se aceptó esa misma manifestación de voluntad en la misma fecha como lo informó el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama. Agregó fue indiligente

pues la demanda fue inadmitida en auto de referida data y no la subsanó. Por lo anterior, la Sala a quo indicó que operó la PRESCRIPCIÓN conforme lo establecido en el numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 y articulo 24 ibídem, ya que pasaron 5 años, razón por la cual ordenó archivar frente a esa 18 Folio 472 al 476 del C.O.2

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 14

Radicación 150001102000201400616 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conducta; ante dicha situación la quejosa interpuso recurso de apelación, pero luego desistió del mismo mediante escrito del 17 de julio de 201919 y mediante auto del 31 de julio de 201920 la Primera Instancia, aceptó tal solicitud por celeridad, economía procesal y evitar desgaste a la

Administración de Justicia.

Imputación Jurídica: Con su conducta indiligente posiblemente violaría el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, traduciéndose la misma en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa.

CARGO SEGUNDO – ARTÍCULO 35 NÚMERAL 4 DE LA LEY 1123 DE

2007: Imputación Fáctica: Respecto a la presunta falta a la honradez, señaló la Primera Instancia que la disciplinada con ocasión al proceso penal para la cual fue contratada, se le entregaron dineros para el pago de dos peritazgos, el de un contador público Martha Liliana Sarmiento Acevedo y la psicóloga Carolina Pineda Ríos; en

efecto para el a quo se probó que la endilgada recibió las siguientes sumas de dinero: PAGOS CONTADOR: - Del señor Oscar Iván Becerra Díaz la suma de $6.100.000, para pago perito contable. En ese orden de ideas, la Primera Instancia señaló de acuerdo al testimonio de la señora Martha Liliana Sarmiento, en el que indicó que cobró por sus honorarios la suma de $4.300.000, por ese motivo para el a 19 Folio 478 del C.O.2. 20 Folio 494 y 495 del C.O.2.

ABOGADO APELACIÓN - SENTENCIA 15

Radicación 150001102000201400616 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quo la endilgada se quedó en su poder con la suma de $1.800.000 sin justificación.

PAGOS PSICÓLOGA: - Del señor Oscar Iván Becerra la suma de $700.000 para pago de honorarios a la psicóloga.

En ese orden de ideas, la Primera Instancia señaló de acuerdo al testimonio de la señora Carolina Pineda Ríos, indicó bajo la gravedad de juramento que por sus servicios cobró por honorarios la suma de $400.000, por ese motivo para el a quo la endilgada se quedó en su poder con la suma de $300.000 sin justificación.

Imputación Jurídica: Su conducta de manera consiente y voluntaria la dirigió a la posible retención de dineros, situación que posiblemente violaría el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, traduciéndose la misma en

la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo.

F. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.

En fecha 10 de octubre de 201921 se realizó la audiencia de juzgamiento estando presente la investigada, su abogada de oficio y la Agente del Ministerio Público, quienes rindieron sus alegatos de conclusión así: Delegada del Ministerio Público - Blanca Calvera Gómez: Manifestó, las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria son suficientes y permitieron establecer la materialidad de la falta imputada, así como su responsabilidad. Dio credibilidad a lo expuesto

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