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CSDJ - F1500111020002014009080120170311142205-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1500111020002014009080120170311142205-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el quince (15) de febrero de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.14 del 16 de febrero de 2017

Expediente Nº 150011102000201400908-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado contra el auto proferido el 12 de mayo de 2015, por el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en virtud del cual terminó la actuación disciplinaria seguida contra la abogada ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja interpuesta el 2 de octubre de 2014 por el señor Yuber Antonio García Plaza quien refirió que la abogada TRUJILLO ZAMBRANO como apoderada de la señora Rosa Elvia Barajas, instauró una acción policiva en contra de su padre, José Hernando García, con el fin de despojarlo del inmueble donde vive por presuntamente estar realizando actos de perturbación a la posesión. Afirmó que el 20 de febrero de 2014, en compañía de la señora Rosa Elvia Barajas y sus hijos, la letrada inculpada visitó el inmueble donde reside su padre y

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Expediente No. 150011102000201400908-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado

Disciplinado: ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.

Decisión: confirma terminación. lo amenazó diciéndole que “desocupara porque esa tierra no era de él, que se la había robado y que si no se iba le traía a la policía para que se lo llevaran”.

Por otro lado, adujo que se promovió una acción penal por Fraude procesal en su contra la cual cursa ante el Juez Cuarto Penal de Tunja bajo el radicado 15001600001332011-01009. Al interior de este proceso fueron citados el 2 de octubre de 2014 para realizar audiencia de acusación en la que la abogada en presencia del Juez y la Fiscalía, lanzó palabras injuriosas en su contra acusándolo de ser peligroso y de haberla amenazado temiendo por su vida. En consecuencia solicita requerir a la abogada para que deje sus agresiones en contra de su padre de 67 años de edad quien padece de múltiples afecciones de salud, toda vez que pretende tomarse la justicia por su propia mano y adicionalmente refiere que lo dicho en la audiencia resulta calumnioso perjudicándolo en su bienestar personal. ACTUACIÓN PROCESAL De la calidad de sujetos disciplinables. La abogada ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO, se identifica con Cédula de Ciudadanía Nº 52.019.155 y con tarjeta

profesional Nº 184.210 vigente. Se certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios. Apertura de investigación disciplinaria. Mediante auto del 21 de enero de 2015, el Magistrado ponente dio inicio a la investigación disciplinaria contra la profesional del derecho denunciada, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de esta audiencia se llevó a cabo el 24 de febrero de 2014, en la cual se reconoció ________________________________________________________________________________ 2 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 150011102000201400908-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado

Disciplinado: ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.

Decisión: confirma terminación. personería al apoderado de confianza de la disciplinable quien expresó su deseo de guardar silencio al momento de instarla a rendir versión libre.

Evacuado lo anterior, se requirió al quejoso para que aportara pruebas a lo cual respondió no tenerlas en el momento por lo que el Magistrado dispuso la practica oficiosa de las mismas. En consecuencia ordenó las copias de la denuncia penal Nª15001600001332011010009 del proceso de la señora Elvia Barajas de Ruiz en contra de José Hernando García que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja. Así mismo requirió el traslado del

proceso policivo de perturbación de la posesión que cursa en la inspección de Policía de Motavita de Boyacá junto con la escritura pública que figura como prueba al interior de la misma. Se tuvo como pruebas los mensajes de texto que recibió la abogada en la que es amenazada por llevar el trámite del proceso de la señora Rosa Elvia Barajas de Ruíz. El 12 de mayo de 2015, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se escucharon las siguientes declaraciones: - La señora María Rosa Elvia Barajas de Ruíz, indicó que le otorgó poder a la abogada para llevar a cabo una acción policiva porque su vecino el señor Luis Hernando García se apropió indebidamente de una parte de la finca que ella compró, señaló que la abogada fue amenazada y en una ocasión cuando sus hijos la llevaron el señor García salió con una escopeta a decirles que se tenían que ir. Arguyó que la abogada no ha tenido en ningún momento un trato desobligante con los demandados. - El señor José Gustavo Ruíz Barajas refirió que ha recibido amenazas por el proceso policivo que se adelanta en contra del señor Luis Hernando García en la que le pedían 50 millones de pesos para recuperar el terreno, adicionalmente por ese mismo medio le dijeron que iban a matar las vacas que estaban en el terreno y así sucedió. Narró que la abogada también fue ________________________________________________________________________________ 3 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 150011102000201400908-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado

Disciplinado: ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.

Decisión: confirma terminación. objeto de dichas amenazas, lo cual es bastante intimidante pues lo único que están haciendo es reclamar una propiedad de un terreno que desde hace 30 años adquirieron. Reitera que la abogada ha tenido un trato adecuado con los demandantes, pues al momento en que concurrieron a la finca a observar el inmueble, estaba a diez metros de la abogada y no observó ningún ultraje por parte de ella al señor José Hernando García. - El señor Víctor Manuel Ruíz Barajas reiteró que la abogada adelanta el mencionado proceso policivo y que no ha tenido tratos groseros o altisonantes en contra del quejoso y sus familiares. - El quejoso reiteró su queja y al momento de ser interrogado por la quejosa manifestó que el Juez no dejó constancia de las amenazas y calumnias que le hizo la abogada en la audiencia del 2 de octubre de 2014 porque el juez únicamente tomó la palabra e instó a la togada a guardar silencio. Por otro lado señaló que no se encontraba en el lugar de los hechos cuando la abogada amenazó a su padre, pues él estaba solo en la finca, tampoco conoce la fecha en que sucedió el hecho.

Refiere que el proceso que se le adelanta es por falsedad pero no conoce el estado en que se encuentra, sabe que allí se ventilaron unas supuestas amenazas de muerte que le endilgan a él pero todo es falso.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de realizar un relato de los hechos denunciados y pruebas recolectadas, el Magistrado instructor procedió a terminar la actuación seguida en contra de la investigada porque no encontró en su actuar ningún comportamiento que amerite continuar con el proceso disciplinario. ________________________________________________________________________________ 4 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 150011102000201400908-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado

Disciplinado: ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.

Decisión: confirma terminación.

En primera instancia consideró que de las pruebas practicadas en el investigativo se logra dilucidar sin lugar a dudas que las supuestas amenazas de la togada hacia el señor José Hernando García no se encuentran probadas, pues las pruebas testimoniales que estuvieron presentes en la visita de ella a la finca evidencian que no hubo un mal trato de su parte. Por otro lado de la ampliación de la queja que se rindió bajo juramento se estableció que el señor Yuber Antonio García Plazas no estuvo presente en el lugar de los hechos. Reafirma lo anterior que el Juez no dejara constancia de las supuestas amenazas realizadas por la abogada investigada, lo cual resulta extraño teniendo en cuenta los poderes de orden que posee el Juez. En este sentido es claro que los hechos puestos en conocimiento a través de la queja no se pueden tener como objeto la responsabilidad disciplinaria pues no se

encuentran probados por lo tanto ordenó el archivo de las diligencias. APELACION En la misma audiencia, el quejoso inconforme con la decisión, de forma exigua insistió en que la abogada ha mostrado un comportamiento inadecuado, refirió que si la togada se compromete a respetar su ética el acepta la terminación del proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones dictadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 ________________________________________________________________________________ 5 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 150011102000201400908-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado

Disciplinado: ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.

Decisión: confirma terminación. numeral 4 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia 1. En concordancia con el artículo 59 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 Código

Disciplinario del Abogado2. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19,

estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional 1 “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” 2 “ARTICULO 59. De la sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la judicatura. La Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código.” ________________________________________________________________________________

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Disciplinado: ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.

Decisión: confirma terminación. disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento de la abogada ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO, con ocasión de la acción policiva instaurada en contra del señor José Hernando García y las presuntas amenazas que refirió en contra de él. Obra en el plenario las copias del proceso penal 1500160000133201101009 que se adelanta por fraude procesal en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento de Tunja contra del señor Luis Hernando García en el cual se presentó escrito de acusación el 5 de septiembre de 2013, afirmándose lo siguiente: “la señora DIOSELINA GARCÍA ROBERTO, quien era propietaria de un predio denominado CORONILLO ubicado en la vereda Ristá del Municipio de Motavita al morir dejó como herederos a CARLOS EDUARDO GARCÍA y JOSÉ HERNANDO GARCÍA quienes amigablemente se repartieron el lote, cogiendo cada uno una parte. El señor CARLOS EDUARDO GARCÍA mediante escritura pública Nº 030 del 13 de enero de 1982 de la Notaría Primera de Tunja, vendió a Luis Alberto Ruiz Barajas, LA POSESIÓN quieta pacifica e ininterrumpida que el señor Carlos García venía ejerciendo por un lapso de más de 30 años sobre un lote de terreno ubicado en la Vereda Ristá del Municipio de Motavita, denominado el Cornillo, que le comprador Luis Alberto Ruiz Barajas denominó el Gurrubo y que tiene registro catastral N00-0-004-145, (…) Mediante sentencia del 18 de marzo de 2003 el Juzgado 15 de Familia de Bogotá decreto la separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal celebrada entre LUIS ALBERTO RUIZ BARAJAS y MARIA ROSA ELVIA BARAJAS DE RUIZ y en esa sentencia Ie asignó el lote denominado El Gurrubo a la señora MARIA ROSA ELVIA BARAJAS DE RUIZ quien desde esa época ostento la posesión a través de su hijo VICTOR MANUEL

RUIZ BARAJAS.

El 2 de julio de 2009, el señor JOSE HERNANDO GARCIA, mediante apoderado promueve un proceso ordinario agrario por prescripción 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ________________________________________________________________________________ 7 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: confirma terminación. extraordinaria de dominio contra personas indeterminadas de un inmueble rural ubicado en la Vereda de Ristá del Municipio de Motavita, denominado El Coronillo y dentro de Ios siguientes linderos: (…) demanda que Ie correspondió :al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, quien después de aplicar todo el procedimiento, con fecha 1° de diciembre del año 2010, el Juzgado declara que el señor JOSE HERNANDOGARCIA ha adquirido Ia propiedad por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio «del predio El Coronillo, ubicado en la Vereda de Rista del Municipio de Motavita,> determinado por Ios Iinderos ya expuestos.- Luego cuando el señor JOSE HERNANDO GARCIA inicio el juicio de pertenencia sobre el predio denominado EI Coronillo dentro de Ios linderos que denuncio en su demanda presentada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja fueron incluidos también Ios linderos del predio

denominado El Gurrubo de propiedad de la señora MARIA ROSA ELVIA BARAJAS DE RUIZ, es decir, englobo Ios dos predios en uno solo, con Io cual obtuvo a su favor una sentencia, Iuego con su actuación engañó e indujo en error mediante medios fraudulentos a un funcionario público, como Io fue a un juez de la república, cometiendo el delito de fraude procesal a título de dolo y cuando Ilevó el acta de Ia sentencia de pertenencia a la oficina de Registro de instrumentos Públicos y Privados de Tunja, para inscribir el documento sobre inmuebles que constituye un acto administrativo y para Io cual obtiene la matricula inmobiliaria número 070185985, creando una situación juridica particular, que a partir del mismo surte efectos ante terceros y lo hace con un documento al parecer espurio, por lo tanto comete el delito de fraude procesal a título de dolo”. La audiencia de acusación se celebró el 2 de octubre de 2014 en la que la togada investigada concurrió como representante de la Víctima. Es de advertir que en el acta no se dejó constancia de alguna irregularidad, tal y como se evidencia de los folios 71 y 72 del cuaderno anexo 2. De lo anterior se desprende que no se encuentra probado el hecho de haber proferido las aludidas amenazas en contra del quejoso, pues resulta extraño que el Juez Penal quien presidió la supuesta discusión, no hubiese dejado constancia de lo sucedido. Así mismo conviene subrayar en este punto que las pruebas testimoniales practicadas en el plenario dan cuenta del comportamiento tranquilo y respetuoso de la togada a quien nunca evidenciaron una falta de respeto o

comentario altisonante. ________________________________________________________________________________ 8 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: confirma terminación.

Como segundo aspecto, de las copias de la querella policiva instaurada por la señora María Rosa Elvia Barajas en contra del señor José Hernando García se evidencia que la togada ejerció como apoderada de la parte actora (Folio 104 del cuaderno anexo 3) reconociéndosele personería para actuar en la causa a partir del 6 de diciembre de 2013. (Folio 97 anexo 3). Del análisis de las diferentes piezas procesales no se evidencia irregularidad alguna que pueda desencadenar en reproche disciplinario contra la togada. No puede pretender el quejoso que la profesional del derecho deje de actuar dentro de las diligencias policivas, pues está ejerciendo su profesión a la luz de los intereses de sus clientes quienes tienen la facultad de acudir a la administración de justicia para resolver sus controversias y hacer valer sus derechos. De otra parte, en cuanto a las presuntas amenazas y mal trato que recibió el señor José Hernando García cuando la abogada visitó el inmueble objeto de controversia, la Sala encuentra que de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso tal hecho no se encuentra probado. En efecto nótese que las

declaraciones del quejoso tanto en su escrito inicial como en su posterior ratificación bajo juramento, evidencian una vaguedad que hace imposible proseguir con un juicio disciplinario. Claramente existen dudas acerca de la comisión de tal hecho no solo porque el quejoso no fue testigo de lo presuntamente ocurrido (no estuvo presente en la visita de la abogada), sino además porque al indagársele sobre el hecho ni siquiera tiene presente la fecha en la que supuestamente ocurrió. Por el contrario, obran los testimonios practicados a los señores María Rosa Elvia Barajas de Ruíz, José Gustavo Ruíz Barajas y Víctor Manuel Ruíz Barajas, los cuales evidencian que en la visita de la togada al inmueble rural, no hubo ningún trato irrespetuoso por parte de la investigada, pruebas a las que se les da credibilidad –tal y como lo hizo la primera instanciay sobre los cuales no pesa ninguna tacha. ________________________________________________________________________________ 9 República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.

Decisión: confirma terminación.

En suma, todo se condensa en advertir que por este cargo la Sala únicamente cuenta con el dicho impreciso y ambiguo del quejoso en contraposición a las pruebas testimoniales que acreditan un comportamiento adecuado de la

denunciada. Lo anterior permite afirmar que la acusación –como ya se dijo—no se encuentra probada y por lo tanto esta Superioridad de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 procederá a terminar la actuación por este hecho. Así las cosas, procede esta Sala a confirmar íntegramente la decisión de primera instancia al evidenciarse que los hechos puestos en conocimiento en la presente actuación no revisten la entidad jurídica necesaria para continuar un juicio disciplinario. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 12 de mayo de 2015, por el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en virtud del cual terminó la actuación disciplinaria seguida contra la abogada ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO. Conforme las motivaciones expresadas en el presente asunto. SEGUNDO. Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y devuélvase el expediente inmediatamente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Presidente ________________________________________________________________________________

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Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado

Disciplinado: ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.

Decisión: confirma terminación.

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ________________________________________________________________________________ 11

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