CSDJ - F15001110200020150004201ADJUNTA20201124104051-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020150004201ADJUNTA20201124104051-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 150011102000201500042 01 Aprobado en Sala No. 102 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión proferida el 31 de octubre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1, a través de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado, CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ISAZA, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, e inobservancia de los deberes consagrados en los numerales 1 y 8 del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, 1 Sala integrada por el Magistrado Ponente, Gustavo Adolfo Ledesma Henao, y el Magistrado, José Oswaldo Carreño Hernández. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 150011102000201500042 01
Abogado – Apelación de Sentencia a título de DOLO, sancionándolo con SUPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.
SINTESIS FACTICA La génesis de la presente actuación se contrae a la queja que presentó el señor, Pedro Leoncio López, quien señaló que contrató los servicios profesionales del abogado investigado a fin de que promoviera dos procesos ejecutivos con soporte en unas letras de cambio que habían sido giradas a su favor, en consecuencia, el letrado, Carlos Humberto González Isaza, al interior del proceso tramitado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, recibió varios títulos judiciales y no hizo entrega al Despacho de conocimiento, ni a su poderdante de la suma de $1.815.962, la cual mantenía en su poder de forma injustificada. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Las constancias expedidas por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y la Secretaria Judicial de esta Corporación, permiten concluir que la tarjeta profesional numero 12880 perteneciente al letrado, Carlos González Isaza, quien República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.040.571 se encuentra vigente y el mismo no registra antecedentes disciplinarios2. ACTUACIONES PROCESALES Trámite preliminar: Con soporte en la queja que presentó el señor Pedro Leoncio López, el día 18 de febrero de 2015, el Magistrado de Instancia dispuso
el respectivo trámite preliminar de acuerdo con los artículos 2, 9, 60 numeral 1, 104 y concordantes de la Ley 1123 de 2007. Apertura del proceso disciplinario: A su vez, mediante auto del 26 de febrero de 2015, la Sala A quo dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado inculpado, Carlos Humberto González Isaza, en cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, igualmente determinó notificar personalmente al investigado, y por edicto emplazatorio, para ahondar en garantías. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: Fue desarrollada durante los días 7 de abril, 8 de agosto y 2 de septiembre de 2015, respectivamente, 13 de marzo de 2016, 23 de marzo de 2017 y 14 de agosto de 2018. 2 Folios 6 y 7. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Primera sesión: A esta diligencia asistió sólo el quejoso, Pedro Leoncio López. Sin embargo, el Magistrado Sustanciador suspendió la diligencia por el lapso de tres días para que el investigado, González Isaza, justificara su inasistencia a la presente actuación.
Segunda sesión: A esta diligencia compareció el quejoso, Pedro Leoncio López, y el investigado, Carlos González Isaza.
Versión libre: En esta ocasión, el letrado, González Isaza, rindió su versión libre, quien señaló que, en efecto, el señor Pedro Leoncio López, inicialmente le endosó un título valor de $1.000.000, con el que presentó la respectiva demanda el 19 de julio de 2000 y correspondió, por reparto, al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, en donde se radicó con el número 2000-00536, proceso al interior del cual solicitó la práctica de varias medidas cautelares, incluso se embargó un inmueble respecto del cual le tocó pagar a él los gastos de la diligencia de secuestro y los honorarios del Auxiliar de la Justicia (Secuestre).
Expresó que el día 22 de octubre de 2002, entregó a la señora Irma del Carmen Niño Ráquira (q.e.p.d.), con destino a su poderdante, Pedro Leoncio López, la suma de $300.000, como constaba en los recibos que aportó, posteriormente dio a la antecitada otros $600.000, para que los entregara al señor Pedro López, más República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia adelante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, ordenó a su nombre la entrega de los dineros que obraban en el proceso, y a medidos del año 2014, el quejoso le presentó en su domicilio profesional y con palabras de grueso calibre le
manifestó que no autorizaba el retiro de las cifras que reposaban en el trámite de ejecución, en consecuencia él la manifestó que sus honorarios ascendían a la suma de $400.000, que el señor, Pedro Leoncio López, le autorizó que aplicara para pagar su trabajo, en virtud de ello, le informó que debía asistir al Juzgado de Conocimiento para que allí le entregaran los dineros que había recaudado. Narró que no era cierto que él hubiera recibido por cuenta del proceso referido la suma de $4.833.6522, como lo señaló el quejoso, tal y como se podía corroborar en el Juzgado de Conocimiento en donde debía reposar la relación de las sumas que en efecto le fueron entregadas, y que si retiró del Juzgado los dineros, fue porque su mandante desde el momento en que lo contrató le manifestó que era una persona ocupada y no tenía tiempo para dedicarle a los procesos, por ende, el mismo delegó a su cónyuge, Irma del Carmen Niño (q.e.p.d.), para que recibiera los dineros y estuviera al tanto de los tramites encomendados, como le constaba a las partes. Aludió el encartado, González Isaza, que igualmente recibió el 4 de marzo de 2002, un segundo título valor por la suma de $3.280.000, con el que inició la respectiva demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Municipal de Tunja, en donde se radicó bajo el número 2000-0149, en donde se pidieron como medidas cautelares el embargo de un inmueble y por cuenta de dicho proceso entregó a la señora, Irma del Carmen Niño (q.e.p.d), cónyuge del quejoso, la suma de $6.400.000, en varias cuotas, tal y como se había acordado con su poderdante, el investigado aportó copias de 8 recibos en los que consta que la antecitada recibió la suma referida.
Tercera sesión: En esta actuación compareció el quejoso, Pedro Leoncio López, y el investigado, González Isaza.
Ampliación de versión libre: El profesional del derecho investigado, Carlos González Isaza, indicó que desde el comienzo de las gestiones que le encargó el señor, Pedro Leoncio López, se entendió con la cónyuge del mismo y fue ella a quien le entregó las cifras de dinero que obtuvo dentro de las gestiones que el mismo encomendó, sin embargo, transcurridos aproximadamente 10 años, el quejoso se presentó en su domicilio profesional y en forma grosera e irrespetuosa le reclamó por las cifras de dinero que se habían recaudado dentro del respectivo proceso ejecutivo y que habían sido entregadas al cónyuge del mismo por expresa instrucción de su mandante.
Aludió que le entregó a la señora, Irma del Carmen Niño (q.e.p.d.), cónyuge del quejoso la suma de $6.400.000, por expresa indicación de su mandante, a pesar República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia de que no recibió suma alguna por concepto de honorarios profesionales por los dos procesos que adelantó en representación del señor Pedro Leoncio López, que por cuenta del proceso número 2000-0536 tramitado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, recibió aproximadamente $9.000.000, que fueron entregados a la cónyuge del quejoso y, en total, le dio a la misma, la cifra de $6.400.000, y el resto por culpa y negligencia del señor, Pedro Leoncio López, se quedaron en la Caja Agraria, porque al parecer los títulos ejecutivos respectivos aún no habían sido retirados. Exteriorizó el investigado que el proceso número 2002-00149 que se tramito en el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja, contra Segundo Ávila y otra, que se terminó por el pago total de la obligación y respecto a dicho trámite entregó al señor, Pedro Leoncio López, a través de la cónyuge del mismo, la suma de $6.400.000, conforme a los 7 recibos firmados por la misma, ya que estaba autorizada por su mandante para recibir dichas cifras como lo podría corroborar su secretaria, Rosa Inés Pineda, pero no entregó en forma personal cifra alguna al quejoso, puesto que nunca se presentó en su domicilio profesional y para tal efecto había autorizado a su esposa. Finalmente, narró el letrado, González Isaza, que en el proceso 2000-00536 recibió como pago de honorarios profesionales la suma de $400.000 y respecto al
segundo, esto es, el 2002-00149 no recibió suma alguna por parte del aquí República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia quejoso, quien reiteró no se presentó a su domicilio profesional y solamente a finales del año 2014 y/o comienzos de 2015 acudió a su oficina y lo insultó, manifestándole que no lo autorizaba para retirar los dineros que se habían recaudado al interior de los dos procesos que le encomendó.
Cuarta sesión: A esta diligencia compareció el abogado investigado, el denunciante disciplinario y el defensor de confianza del inculpado.
Declaración de Rosa Inés Pineda: En esta oportunidad el Despacho Sustanciador recepcionó la declaración de la señora, Rosa Inés Pineda Rodríguez, quien argumentó que fungió como secretaria del letrado, González Isaza, durante el periodo comprendió entre el 12 de enero de 1982 y el 5 de junio de 2006.
Señaló que conoció al señor, Pedro Leoncio López, por cuanto el investigado celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el mismo y su cónyuge, Irma del Carmen Niño, a fin de que le adelantara unos procesos ejecutivos con soporte en unas letras de cambio que en vista de que el quejoso laboraba como celador, manifestó al investigado que no podía estar atento al trámite de los proceso pero, su cónyuge se encargaría de dicha labor.
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Abogado – Apelación de Sentencia Agregó que el letrado, González Isaza, siempre le enviaba el dinero recaudado al señor, Pedro Leoncio López, a través de la esposa del mismo, quien firmaba el respectivo recibido, además, le explicaba el estado en el que se encontraban las gestiones que le fueron encomendadas, que el abogado tramitó varios proceso en favor del quejoso en los que obtuvo buenos resultados, incluso en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, existían unos dineros pendientes para retirar y siempre mantuvo informados a los poderdantes del estado en que se encontraban los procesos encomendados. Ampliación y ratificación de queja: El señor, Pedro Leoncio López, señaló que en efecto la señora, Irma del Carmen Niño, fue su compañera permanente y lo acompañó a la oficina del abogado investigado el día que le endosó los títulos valores, pero nunca la autorizó para que cobrara los dineros que recaudaba el profesional del derecho investigado, Carlos González Isaza, y si bien es cierto que después del fallecimiento de su esposa, instauró la queja contra el abogado inculpado, fue porque nunca lo ubicó y desconocía el lugar donde tenía la oficina, que si en efecto el abogado entregó dichas cifras a su compañera permanente, él nunca tuvo conocimiento de dicha circunstancia.
Agregó que el abogado acusado, además de los dos procesos ejecutivos en los que se presentaron inconvenientes respecto a las cifras que recibió, le llevó otros procesos de forma exitosa y en vista de que no obtuvo información relacionada República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia con el trámite de los pluricitados procesos, indagó en los Juzgados de conocimiento y solicitó le indicaran o informaran que sumas de dinero se habían consignado en cada proceso y si presentó la queja hasta que falleció su compañera fue porque la misma se encontraba en grave estado de salud, pero nunca supo, o la misma le informó, que había recibido dinero por parte del encartado, González Isaza, a la vez indicó que no había cancelado dineros al acusado, por cuanto no habían llegado a ningún acuerdo y no había recibido suma alguna de las recaudadas, ni en forma directa, ni a través de su compañera permanente.
Quinta sesión: En esta diligencia, a la que compareció el letrado, González Isaza, el denunciante, Pedro Leoncio López, y el defensor de confianza del inculpado, William Oswaldo Pineda Rodríguez, el Despacho Sustanciador decidió proferir pliego de cargos en contra del abogado inculpado.
Formulación de cargos: A través de providencia, dictada dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 23 de marzo de 2017, el
Magistrado Sustanciador profirió pliego de cargos al profesional del derecho investigado, Carlos Humberto González Isaza, por la presunta inobservancia de los deberes contemplados en los numerales 1 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la posible falta disciplinaria establecida en el artículo 35 numeral 4, del República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia mismo cuerpo normativo, a su vez la modalidad de la conducta imputable fue realizada a título de dolo.
Presupuesto factico: Lo anterior porque el letrado, González Isaza, recibió por cuenta del proceso número 2000-00536, que promovió como apoderado del señor, Pedro Leoncio López, ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, en contra de José Palacios y otra, varios títulos judiciales a nombre de su mandante y no reintegró al mismo o al Juzgado de conocimiento la suma de $1.815.962, esto es, demostró el ánimo de mantener en su poder unos dineros que le pertenecen a su poderdante, contra la voluntad de este último.
Sexta sesión: En esta actuación, a la que compareció el abogado investigado y el quejoso, la Sala de Instancia recibió la rectificación y ampliación de queja del
señor, Pedro Leoncio López. Rectificación y ampliación de queja: Señaló que no autorizó a la señora, Irma
del Carmen Niño, a retirar los dineros que se recaudaron por parte del investigado en el proceso ejecutivo número 2000-536 y al momento en que otorgó el poder al investigado, acordó con el mismo encontrarse cerca a los Juzgados, pero nunca le informó el estado en que se encontraban las gestiones que le encomendó, además desconocía y/o nunca supo que el abogado acusado entregara dineros a su cónyuge. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Reiteró el quejoso que, si bien es cierto, autorizó a su cónyuge para que indagara al letrado, González Isaza, respecto al trámite de los procesos que le encomendó, nunca la autorizó para que recibiera dineros en su nombre y que nunca se enteró que el abogado acusado hubiera entregado cifra alguna a la misma para que esta a su vez se la reintegrara, y que, sin embargo, su cónyuge y la secretaria del abogado acusado eran muy amigas, incluso compañeras de estudio. Ampliación de declaración de la señora Rosa Inés Pineda: Manifestó que conoció a la señora, Irma del Carmen Niño, en el año 1982, cuando las dos trabajaban en la oficina de Hugo Bernal, y más o menos en el mismo año conoció al quejoso, porque se lo presentó la antecitada, posteriormente la contactaron y le
manifestaron que tenían unas letras de cambio que querían cobrar, en consecuencia le constaba que el quejoso autorizó a su cónyuge para que retirara los dineros que el abogado acusado recaudó en los ejecutivos que le encomendó en virtud de que el señor, Pedro Leoncio López, laborara como celador y no tenía tiempo para estar pendiente de los proceso, que incluso cuando se le entregaba dinero a la esposa del quejoso con destino al mismo, suscribía el respectivo recibo, así mismo el quejoso verbalmente le manifestó que no había problema en que le enviaran las cifras recaudadas con su esposa tal y como ocurrió. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Reiteró que el señor, Pedro Leoncio López, facultó en forma expresa a su cónyuge para que recibiera los dineros que recaudaba el abogado investigado, argumentando que no tenía tiempo para estar pendiente del proceso, y a la vez agregó que encontró 4 títulos judiciales por valor de $400.000 correspondientes al proceso del Juzgado Sexto Municipal de Tunja y que no habían sido retirados, es decir aun reposaban en el proceso.
Pruebas allegadas: Queja y sus anexos. Versión libre del inculpado. Ampliación de la versión libre. Escrito de fecha de recibo 16 de noviembre de 2015, por medio del cual el
abogado investigado allegó comunicación al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, con la que devolvió los depósitos judiciales por valor de $182.308, por valor de $1.417.690 y por valor de $400.000, respectivamente, a fin de que fueran entregados al quejoso. Declaración de Rosa Inés Pineda Rodríguez. Rectificación y ampliación de queja. Ampliación de declaración de Rosa Inés Pineda. Ratificación y ampliación de queja. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Escrito de fecha 10 de septiembre de 2018, realizado por el quejoso, en el cual manifestó que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja emitió a su favor orden de pago de los depósitos judiciales dentro del proceso ejecutivo número 2000-0536, en consecuencia retiró el 6 de septiembre del mismo año dos depósitos judiciales por valor de $1.999.998 y $1.817.690.
Audiencia de Juzgamiento: Fue realizada el 20 de septiembre de 2018 y asistió el quejoso y abogado inculpado, que rindió sus alegatos de conclusión.
Alegatos finales del investigado: El letrado, González Isaza, manifestó que en realidad los dineros que recibió por cuenta de los procesos que le encomendó el
señor, Pedro Leoncio López, fueron entregados en su oportunidad a la cónyuge del mismo y era de resaltar que la queja disciplinaria fue presentada una vez falleció la compañera permanente de quejoso, es decir, cuando ya no había forma de escucharla y manifestara si la firma que aparecía en los recibos era o no la suya. Agregó que varios títulos judiciales fueron devueltos al Banco Agrario, y a pesar de que el señor quejoso residía en la ciudad de Tunja, nunca se presentó en su oficina, siempre lo hizo a través de su esposa, igualmente las pruebas que obraban en el plenario seguido en su contra, generaban duda, la que debía ser República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia resuelta a su favor y reiteró que nunca recibió un solo peso por concepto de honorarios profesionales por cuenta del aquí quejoso. Finalizada la intervención del profesional del derecho investigado, Carlos González Isaza, el Magistrado Sustanciador ordenó finalizar la diligencia y que el expediente pasara a su Despacho para proferir sentencia. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare3, mediante providencia del 31 de octubre de 2018 declaró
disciplinariamente responsable al abogado, CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ISAZA, por la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, imponiéndole una sanción de DOS (2)
MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Consideró la Sala A quo que es del caso señalar que en el pliego de cargos que le formuló al investigado, indicó que de los dineros que recibió el mismo a nombre de su mandante, existía una diferencia de $1.815.962, a favor del quejoso. Sin embargo, una vez analizado el material probatorio acopiado, se estableció que el 3 Sala integrada por el Magistrado Ponente, Gustavo Adolfo Ledesma Henao, y el Magistrado, José Oswaldo Carreño Hernández. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia letrado, González Isaza, recibió por cuenta del proceso número 2000-00536, que promovió como apoderado del señor, Pedro Leoncio López, ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, en contra de José Palacios y otra, en total la suma de $5.015.562, como consta a folios 77 a 84 del cuaderno original y que de dicha cifra entregó a la compañera permanente del denunciante disciplinario, previa
autorización del mismo, y como consta en los recibos que obran en el paginario $900.000, además, obraba en el proceso la suma de $3.815.962. Colorario de lo anterior, realizadas las operaciones matemáticas del caso por parte del Seccional de Instancia, respecto a la suma total que recibió el encartado por cuenta del citado proceso y restada a la misma la cifra que entregó a la cónyuge de su mandante y los dineros que reposaban en el proceso ejecutivo a favor del quejoso, pendientes que el mismo los cobrara, existe a favor del señor, Pedro Leoncio López, la suma de $300.000, que no le entregó el encartado, González Isaza. Por lo anterior, estimó la Sala Seccional que dicho comportamiento del profesional del derecho investigado, Carlos Humberto González Isaza, se adecua a la descripción contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, porque se estableció que él mismo como mandatario del señor, Pedro Leoncio López, recibió a su nombre varios títulos judiciales por cuenta del proceso número 200000536, tramitado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, y no reintegró la República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia cifra de $300.000, comportamiento del enjuiciado que encuadraba en el tipo disciplinario objeto de reproche. En razón de lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Boyacá y Casanare4 decidió sancionar al abogado investigado, Carlos González Isaza, imponiéndole una sanción de DOS (2) MESES DE
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
DE LA APELACIÓN Dentro del término legal, el apoderado del abogado inculpado, William Oswaldo Pineda Rodríguez, presentó recurso de apelación contra la decisión de Primera Instancia. En el recurso de alzada el apoderado del inculpado estimó que era de indicar que solamente iba a referirse al proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, número 2000-00536, por el cual fueron formulados cargos. Indicó defensor que se dice en la sentencia que en el pliego de cargos que se formuló al letrado, Carlos González Isaza, se indicó que los dineros que recibió él mismo a nombre de su mandante existía una diferencia de $1.815.962 4 Sala integrada por el Magistrado Ponente, Gustavo Adolfo Ledesma Henao, y el Magistrado, José Oswaldo Carreño Hernández. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia a favor del quejoso, pero que finalmente se había establecido que el profesional del derecho investigado recibió por cuenta del proceso 2000-00536 como apoderado del quejoso, ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, en total
$5.015.562 y que de dicha cifra entregó a la cónyuge de su mandante, previa autorización del mismo, y como consta en los recibos que se encuentran en el plenario $900.000, además, obraba en el proceso la suma de $3.815.962. Adicional a lo anterior, estimó el abogado, Pineda Rodríguez, que en oficio número 00062 enviado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, realizado el día 28 de enero de 2016, visible a folio 170, resaltó que el mencionado Despacho indicó que el encartado, Gonzáles Isaza, solo ha cobrado la suma de $900.000. Así las cosas, afirmó el defensor del inculpado que consideraba con todo respeto que al abogado investigado, no debió sancionarse con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como quiera que no había tenido mala fe en la no entrega de los dineros y no tenía antecedentes disciplinarios. Por tales motivos, el apoderado del investigado solicitó que la sentencia proferida por el A quo fuere revocada y que no fuera impuesta sanción alguna a su prohijado República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia en razón de que no obró de mala fe, ni tuvo intención de retener el dinero que recibió a nombre del quejoso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el recurso de apelación presentado contra la decisión del 31 de octubre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare5, a través de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado, CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ISAZA, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, e inobservancia de los deberes consagrados en los numerales 1 y 8 del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, a título de
DOLO, sancionándolo con SUPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.
Se deja claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Carta Política y 112, numeral 4, 5 Sala integrada por el Magistrado Ponente, Gustavo Adolfo Ledesma Henao, y el Magistrado, José Oswaldo Carreño Hernández. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 150011102000201500042 01
Abogado – Apelación de Sentencia de la Ley 270 de 1996, en armonía con en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015,
se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 150011102000201500042 01
Abogado – Apelación de Sentencia de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones
de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de D
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