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CSDJ - F1500111020002015003100120180228141042-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1500111020002015003100120180228141042-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación N° 150011102000201500310 01 Aprobado según Acta No. 12 de la misma fecha Asunto. Abogados en apelación de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, el 31 de octubre de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses, al abogado CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, tras hallarle responsable de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la remisión de copias de índole disciplinarias ordenadas el 10 de febrero de 2015, por la Fiscalía Cuarta Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, radicadas ante el a quo el 16 de febrero hogaño, en la cuales daban cuenta de los hechos a saber: 1 Ponencia del Mg. Gustav Adolfo Ledesma Henao en sala dual con el Mg. José Oswaldo Carreño Hernández,

decisión vista en folios 176 a 211 del c.o. de 1ª Inst.

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HERNÁNDEZ Radicado N° 150011102000201500310 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencias Que a principios del mes de mayo del año 2014, el señor POLICARPO GONZÁLEZ RIVERA, investigador de la Fiscalía de la ciudad de Duitama, envió un informe a la Sección de Análisis de Criminalidad del CTI de Tunja, donde solicitó que se abriera investigación por la presunta comisión de varias conductas delictivas que estaban ocurriendo en la ciudad de Duitama, específicamente en la compraventa San Diego; todo esto a raíz de la manifestación realizada por el señor JOSÉ MANUEL SALAZAR LÓPEZ, quien informó a ese funcionario, que a la vez era su amigo, su preocupación, pues continuamente en horas de la tarde notaba comportamientos sospechosos en ese negocio y el más significativo; la presencia de un miembro de la Policía Nacional de alto rango quien permanecía por horas allí. De igual forma el señor SALAZAR LÓPEZ, venía siendo objeto de extorsión por parte de otro oficial.

Para el día 5 de agosto de 2014, el investigador GONZÁLEZ RIVERA, sostuvo diálogo telefónico con JOSÉ MANUEL SALAZAR LÓPEZ y le indicó que necesitaba hablar algunas cosas porque estaba muy preocupado y

acordaron reunirse horas después para hablar personalmente; sin embargo esto no ocurrió, pues entre las 5:00 p.m. y 6:00 p.m. se presentó el homicidio del señor SALAZAR LÓPEZ, en la glorieta de San José del Municipio de Duitama; donde después se adelantaron las labores de investigación por parte de la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, y se ordenó revisar las cámaras de seguridad que operaba la Policía de ese municipio; sin embargo se evidenció que la cámara que vigilaba el sector fue manipulada, pues para la hora exacta de los hechos delictivos la imagen quedó congelada en sentido opuesto, impidiendo así la identificación del autor del homicidio. Por esta razón la Fiscalía consideró importante recepcionar las declaraciones de todas las personas que estuvieron para ese día y hora en las instalaciones de la Estación de Policía de Duitama. 2

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HERNÁNDEZ Radicado N° 150011102000201500310 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencias Para el mes de septiembre del mismo año, se adelantaron las entrevistas por parte de la fiscalía y estas fueron realizadas por el Técnico Investigador II POLICARPO GONZÁLEZ RIVERA, quien entrevistó a los auxiliares Withner Sttid Araque Rojas, John Alexander Reyes Pedraza y al SubIntendente Juan Carlos Gómez Archila, quienes confirmaron en su versión

que el Capitán Ferney Cuesta Bernal fue quien manipuló las cámaras de seguridad. A raíz de estas entrevistas, la Policía Nacional, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del Capitán Cuesta Bernal; quien después contrató los servicios del abogado CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, para que lo representara en el proceso disciplinario N° SIJUR REGI1-201416, adelantado por la oficina de Inspección Delegada Regional 1 – Despacho de la Policía Nacional, donde figuraba como procesado por la comisión de una falta gravísima al afectar el deber funcional consagrado en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y asimismo su literal g), por aparentemente el día 5 de agosto de 20142 haber manipulado las cámaras de seguridad ubicadas en la glorieta de San José del Municipio de Duitama, sin la debida autorización. Para el 26 de noviembre de 2014, la oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Boyacá y el Inspector Delegado recepcionaron las declaraciones de los auxiliares Withner Sttid Araque Rojas, John Alexander Reyes Pedraza y al Sub-Intendente Juan Carlos Gómez Archila, en las que coincidieron en destacar que el capitán Raúl Ferney Cuesta Bernal, ingresó a la sala de monitoreo y manipuló las cámaras; este mismo día, el togado CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, habló con los declarantes, cuando salieron de rendir entrevista les manifestó su interés de recepcionar una nueva entrevista por escrito, así mismo indicó que si estaban dispuestos podían llamarlo, entregando copia de su tarjeta

para tal fin. 2 Día en que ocurrieron los hechos. 3

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HERNÁNDEZ Radicado N° 150011102000201500310 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencias En la noche del 26 de noviembre de 2014, estos auxiliares y el SubIntendente fueron llamados nuevamente a la oficina del capitán Cuesta Bernal, en la Estación de Policía de Duitama, donde se reunieron con el capitán y el doctor TORRES LÓPEZ, donde requirieron nuevamente las declaraciones por escrito, momento en el cual el letrado les indicó que debían colaborar para que nadie saliera perjudicado, insinuando que debía cambiar partes de su declaración para hacer caer las declaraciones que había recepcionado el CTI de la Fiscalía.

ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la Condición de Disciplinable. Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’444.355 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 174.129 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente, así mismo se informaron las direcciones de notificación y lo números telefónicos de contacto del togado. Además por medio del certificado N° 78.648 del 4 de marzo de 2015, la

Secretaría Judicial de ésta Superioridad, expuso que el doctor CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ no poseía antecedentes disciplinario vigentes. (Folio 11 del c.o. de 1ª Inst.). Apertura del Proceso. Demostrada la condición de abogado del disciplinable, el a quo, mediante proveído4 fechado 27 de febrero de 2015 dispuso la apertura de la 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 10 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folio 13 del c.o. de 1ª Inst. 4

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 11:00 a.m. del 13 de mayo hogaño.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 8 de julio de 2015 5 , se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, no así el Agente del Ministerio Público. Procediendo el asistente a presentarse e informar sus datos de contacto. Una vez instalada la audiencia por el despacho, y, en aplicación del artículo

105 de la Ley 1123 de 2007, se puso en conocimiento del interviniente, los hechos materia de la remisión de copias y sus anexos. Acto seguido, el despacho dispuso la acumulación al presente proceso, del cursado bajo radicado N° 150011102000201500416 00 de ése mismo seccional, dado que versaba sobre los mismos hechos objeto de investigación. Así mismo, como quiera que se contaba con la presencia del disciplinable, se le recepcionó su versión libre de apremio y juramento frente a los hechos de la remisión de copias, procediendo a aducir lo siguiente: Que había sido contratado por el Capitán de la Policía Nacional RAÚL FERNEY CUESTA, para que lo representara en un proceso disciplinario que cursaba en su contra por la Regional 1 de la Policía Nacional, con la radicación N° SIJUR REGI1-2014-16; por lo cual inicio la defensa cuando fue notificado del proceso disciplinario, procediendo a deprecar copias de lo actuado hasta el momento, y al analizar las copias, se pudieron percatar que 5 Acta de audiencia vista en folio 44 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. 5

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias la Oficina de Disciplina de la Policía Nacional había adelantado unas labores

testimoniales. Que esta investigación preliminar nació de dos o tres entrevistas que el investigador de la Fiscalía recepcionó en un proceso penal que está en averiguación por homicidio; rememorando que tuvo la oportunidad de dialogar con un Sub-Intendente que era el jefe de la sala técnica donde se controlan las cámaras de video, el coman-center de la estación de Duitama porque de allí es que se generó ese conflicto jurídico, teniendo la oportunidad de hablar con los auxiliares, uno que manejaba la línea 123 de emergencias y otro que estaba el día que ocurrieron los hechos, ese día estaba de turno, momento en el cual se presentó como defensor del señor RAÚL FERNEY CUESTA, y les manifestó que si ellos querían de una manera libre y voluntaria atender a su llamado y responderle unas preguntas, entonces uno de los auxiliares le adujo que, ¿qué tipo de preguntas?, a lo cual respondió que estaban relacionadas con la investigación penal cursada contra el Capitán RAÚL FERNEY CUESTA. Les explicó que como ellos sabían de los hechos generadores de la investigación penal, él como defensor de confianza del Capitán necesitaba sus versiones a fin de cimentar en debida forma su tesis defensiva, a lo cual los auxiliares le respondieron que no había ningún inconveniente, entonces les dejó su tarjeta y les pidió que se comunicaran tan pronto estuvieran dispuestos a rendir su declaración, no obstante, les dejó en claro que como iba a estar en la ciudad de Duitama, aprovecharan para rendir las declaraciones escritas, asintiendo en ése sentido.

Adujo que cuando llegó a la ciudad de Duitama a localizarlos, los hizo llamar y el Sub-Intendente (de quien no recordó su nombre), muy amablemente le brindó su entrevista, sin ningún tipo de presión como lo manifiesta el quejoso, sin ningún tipo de situación que se presentara irregular, destacando que la misma fue dejada por escrito, con su firma y huella, reiterando, que 6

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias no existió algún tipo de presión, luego de lo cual, continuó con uno de los auxiliares, (de quien no recordó con exactitud sus apellidos) destacando al parecer ser de apellido “Araque”, continuando que, hizo lo mismo que el Sub-Intendente, es decir, hizo una manifestación clara sucinta de los hechos ocurridos, así mismo, el togado le hizo unas preguntas, la cuales fueron debidamente absueltas, y una vez se culminó su declaración, le firmo y estampó huella en el documento contentivo de la entrevista, destacando que en la entrevista quedó plasmado su declaración voluntaria y sin presión alguna.

Rememoró que cuando citó al otro auxiliar y habló con él, le expuso que no era su deseo aportarle la entrevista, que lo pensó muy bien y que él le da la entrevista a la fiscalía o a un ente como inspección y disciplina, porque él

habló con el comandante, con el coronel y que el coronel le dio la orden de no rendir ninguna entrevista y no suministrar ningún tipo de información; de igual manera llamó al Fiscal, quien le dijo que no tenía por qué suministrarle ningún tipo de información, entonces él no rindió entrevista. Posteriormente se enteró que este señor auxiliar grabó las conversaciones supuestamente aportó un audio, al cual no se opuso, pues allí se podía corroborar que en ningún momento utilizó ningún medio coercitivo, ningún medio de presión para que le rindieran las entrevistas. Aclaró que dentro de esa entrevista y dentro de la ampliación de versión libre de este señor recae en una serie de contradicciones importantes para el proceso en donde se detalla que la primera versión, la hicieron de manera amañada, en donde el auxiliar expone un tipo de situaciones que no le constan con claridad, y con firmeza expone una serie de comentarios que con la ampliación en el despacho de la Inspección General, el auxiliar entra en una serie de contradicciones, entonces cuando el auxiliar se ve metido en ese rol y en esa serie de contradicciones sale preocupado y de una manera inusual acude a un ente como es la Fiscalía General de la Nación para 7

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias denunciar al capitán Ferney Cuesta y al togado disciplinable, supuestamente

porque tiene temor de la vida y de amenazas, destacando el letrado no tener la culpa de que ese funcionario hubiera dado unas respuestas que fueron atacadas en su momento, porque el despacho no citó a su cliente ni al abogado a que se hicieran presentes para ejercer el derecho a la contradicción. Concretó tener entendido que el auxiliar denunció al Capitán RAÚL FERNEY CUESTA, entonces cuando pasó el investigador de la Fiscalía, estaba cometiendo un yerro al emitir manifestaciones con el sentido de condenar al Capitán FERNEY CUESTA, endilgándole un delito que no ha cometido, diciéndole que él es el autor, que por culpa de él se perpetró una barbarie. Acto seguido, se le concedió uso de la palabra al interviniente a fin que, solicitara o aportara las pruebas que considerara pertinentes, procediendo el despacho a decretar las peticionadas, sin que se incoara recurso alguno contra tal determinación; finalmente, en vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 3 de septiembre de 2015 a las 3:00 p.m. para continuarla. El 27 de enero de 2016 6 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, doctor CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, y los testigos previamente citados, no así el Agente del Ministerio Público. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Acto seguido, el despacho presentó el objeto de la presente sesión, y, en

vista que habían concurrido los testigos citados, se procedió a recibir sus declaraciones juramentadas, así: 6 Acta de audiencia vista en folio 84 del c.o. de 1ª Inst. – Tuvo que ser pospuesta en 2 oportunidades. – Audio en CD N° 4. 8

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias Testimonio del señor Withner Sttid Araque Rojas, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que sí conocía al capitán RAÚL FERNEY CUESTA BERNAL, quien era el comandante de la estación de Policía de Duitama, por lo cual él recibía órdenes de su parte, pues en su momento, estaba prestando servicio militar.

Adujo no tener conocimiento que ningún proceso que se iniciara en contra del Capitán RAÚL FERNEY CUESTA, pero si conoció al abogado CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, porque era su abogado en unas declaraciones de un proceso con el capitán CUESTA, aludiendo en un principio no saber que eso era un proceso, solo le pidieron que fuera a dar unas declaraciones, mismas que se surtieron ante la Fiscalía y la Policía, sin embargo antes de rendir la declaración fue citado por el doctor CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ en la estación de Policía de Duitama, en la oficina del Capitán

CUESTA, destacando que ello acaeció luego de haber sido escuchado por el CTI. Recordó que en la reunión, el abogado le estaba más o menos como diciendo para que le pudiera colaborar de alguna forma o mirar cómo podía declarar, lo que yo ya había dicho en el CTI; que él supuestamente podía hacer caer esas declaraciones que ya había dado en el CTI, entonces que él me iba a recibir una entrevista nueva y que la otra quedaba sin validez, pero no aceptó que le hiciera la entrevista porque se sintió presionado porque le estaban tratando de hacer variar una declaración previa, exponiéndosele que eso le convenía, que era mejor para él, halándosele en “tono fuerte” (Sic), pero finalmente cuando les dijo que no iba a cambiar nada de lo que había dicho, el letrado se alteró un poco y se molestó, entonces le dijo que mejor dejaran así, que cuando él estuviera más calmado que lo llamara para hablar. 9

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias El abogado le dijo que retractara con lo que había dicho al CTI, que él podía cambiar eso; le dijo que se retractara donde había dicho que el Capitán CUESTA era el que había entrado a la sala de radio esa tarde y que era el que había movido las cámaras de la estación, le dijo que expusiera que el

Capitán había entrado normal pero que no había manipulado las cámaras, aún a sabiendas que él ya había dicho lo contrario en la declaración del CTI. Concretó diciendo que, cuando estaban en la estación de policía no accedió a darle la entrevista por escrito al abogado, porque se sintió presionado por parte del oficial y su abogado, por el tono de voz amenazante que le usaron, reiterando que, cuando les dijo que no iba a dar la entrevista por escrito, el abogado dijo que lo pensará y le dio la tarjeta para que lo llamara. Testimonio del Sub-Intendente Juan Carlos Gómez Archila, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que había conocido Capitán RAÚL FERNEY CUESTA BERNAL desde el año 2013, momento en el cual se encontraba laborando en la Estación de Policía de Duitama – Boyacá y él llegó como comandante de la dicha estación. Adujo tener conocimiento del proceso disciplinario que le abrieron al oficial, pues fue testigo dentro de ese proceso; procediendo a exponer que al abogado CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ lo conocía como el defensor del oficial en el proceso disciplinario que le adelantaban, negando tener relación con él, así mismo, explicó que se entrevistó con el abogado solo una vez en una entrevista que le pidió para el proceso que tenía con el señor Capitán CUESTA, misma que se tomó en la oficina del Capitán en la Estación de Policía ciudad de Duitama. Rememoró que antes de rendir la declaración fechada del 26 de noviembre de 2014, se entrevistó con el abogado, alrededor de unos 15 días o una

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias semana antes, momento en el cual el señor abogado le tomó una entrevista con relación al caso que se presentó, pero antes de esa entrevista el CTI de la Fiscalía la había recaudado una declaración, negando que el abogado le hubiese sugerido ningún tipo de respuesta para dar, pues su declaración fue voluntaria, libre y espontánea, no se sintió coaccionado para decir nada contrario a la verdad.

Concretó que se entrevistó con el abogado de manera verbal en la estación de Duitama, él le manifestó que la entrevista era libre y voluntaria, sin ningún tipo de presiones, a lo cual accedió, dejándose constancia por escrito, en la cual narró lo mismo que había relatado en la Fiscalía, reiterando que no se sintió coaccionado, máxime cuando antes de firmarla y poner su huella, la leyó, y estuvo de acuerdo en todos los puntos de la entrevista. Concretó que cuando le citaron a la oficina de Inspección y Disciplina de Tunja, para que diera entrevista en el proceso disciplinario que versaba contra el Capitán CUESTA, manifestó lo mismo de manera libre y voluntaria, finalizando en que luego de eso no había recibido llamadas o entrevistas con el abogado. Testimonio del señor Jhon Alexander Reyes Pedraza, quien, sobre los

hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que estuvo en la Policía Nacional del 2013 al 2014, prestando servicio militar en la ciudad de Duitama, allí conoció al Capital RAÚL FERNEY CUESTA BERNAL, pues él era el comandante de la estación de Duitama mientras estaba prestando el servicio. En cuanto al abogado CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, adujo conocerlo porque habló con él en unas ocasiones, él era la defensa del señor Capitán CUESTA, así mismo, expuso que rindió declaraciones tanto en un proceso disciplinario que se llevaba en contra del Capitán en mención, ante la Oficina 11

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias de Disciplina de la Policía, como otra con un investigador del CTI, otra que le rindió al abogado presente.

Explicó que la primera entrevista fue por parte del CTI, luego en la policía; entre estas dos entrevistas habló con el abogado TORRES LÓPEZ, pues el día que de la entrevista en disciplina por parte de la policía yo le rendí entrevista al abogado en la estación de Duitama, momento en el cual el abogado le dijo que si le podía colaborar en dar una entrevista, misma que se debía dar de forma normal en cuanto a lo sucedido, de lo que él había

observado, evocando que el abogado en la entrevista le sugirió cosas. Explicó que el togado le hacía unas preguntas y él le respondía pero le anexaban otras cosas, es decir, el cuadraba las respuestas, le explicó, como alterar la versión que había dado en disciplina, no con muchos cambios importantes, por ejemplo le preguntaron si ese día el capitán había entrado y tocado las cámaras y respondió que sí, que ese día lo había observado que manipuló las cámaras, y ahí le anexó que eso era normal ya que el capitán muy constantemente ingresaba y manipulaba las cámaras. Destacando que eso se lo agregaron en la declaración, pues ni en la entrevista ni en otras dijo eso. Adujo que la entrevista quedó por escrito y la firmó porque la verdad tenía como miedo, pues ese día el abogado conversó con él y le dijo que tocaba colaborar, que para que no le fuera mal ni al Capitán ni a él, momento en el cual grabó esa situación, audio que anexó en el proceso disciplinario. Expuso que, si se sintió presionado por lo que le decía el abogado, es decir, que era mejor “colaborarnos para que no nos fuera mal a ellos ni a nosotros”, y la verdad para ese tiempo yo ya iba a salir y pues yo tuvo miedo que se metieran con el acta de conducta que le expedían en su favor o que de pronto le saliera un traslado o le hicieran algo. 12

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias Así mismo, expuso que la entrevista se rindió en la oficina del Capitán CUESTA en la Estación de Policía de Duitama negando que el abogado o el capitán supieran que los estaba grabando.

Acto seguido, se le concedió uso de la palabra al interviniente a fin que, solicitara o aportara las pruebas que considerara pertinentes, procediendo el despacho a decretar las peticionadas, sin que se incoara recurso alguno contra tal determinación; finalmente, en vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 5 de mayo de 2016 a las 2:00 p.m. para continuarla. El 5 de mayo de 2016 7 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, no así del Agente del Ministerio Público. Procediendo el asistente a presentarse e informar sus datos de contacto. Acto seguido, el despacho presentó el objeto de la presente sesión, así mismo, las pruebas previamente allegadas al plenario. En igual sentido, se le concedió uso de la palabra al interviniente a fin de solicitar o aportar las pruebas que considerara pertinentes, procediendo el despacho a decretar las peticionadas, sin que se incoara recurso alguno contra tal determinación; finalmente, en vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 4 de agosto de 2016 a las 4:00 p.m. para continuarla. En este interregno de tiempo, la Policía Nacional, por medio de oficio N° S2016-057-CORAD INDER1-38.10 del 19 de febrero de 2016 remitió copia integral y magnetizada (en 7 CDS) del proceso disciplinario seguido contra el señor Capitán Raúl Ferney Cuesta Bernal, bajo radicado N° REGI1-2014-16. (Oficio remisorio visto en folio 96 del c.o. de 1ª Inst. – CD N° 6 a 12). 7 Acta de audiencia vista en folio 95 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD N° 5. 13

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias El 27 de septiembre de 2016 8 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, no así del Agente del Ministerio Público. Procediendo el asistente a presentarse e informar sus datos de contacto.

Acto seguido, el despacho presentó el objeto de la presente sesión, así mismo, las pruebas previamente allegadas al plenario. Acto seguido, se le concedió uso de la palabra al interviniente a fin que, solicitara o aportara las pruebas que considerara pertinentes, procediendo el despacho a decretar las peticionadas, sin que se incoara recurso alguno contra tal determinación; finalmente, en vista de la naturaleza de las

pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 15 de noviembre de 2016 a las 4:00 p.m. para continuarla. El 9 de marzo de 2017 9 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, no así del Agente del Ministerio Público. Procediendo el asistente a presentarse e informar sus datos de contacto. Acto seguido, el despacho puso de presente al asistente el objeto de la presente diligencia; luego de ello, y, considerando la existencia de pruebas suficientes para realizar la calificación provisional de la actuación, se procedió de conformidad: Calificación Provisional de la Actuación. Luego de haberse descorrido la anterior etapa procesal – probatoria, el a quo decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la remisión de copias, sus anexos, 8 Acta de audiencia vista en folio 118 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD N° 13. 9 Acta de audiencia vista en folios 121 a 127 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD N° 14. 14

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias así como el acervo probatorio arrimado al infolio y los argumentos de los

intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Frente a los deberes de observar la Constitución Política y la ley, de conocer, promover y respetar las normas consagradas en el código disciplinario de los Abogados Ley 1123 de 2007, así como el de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, consagrados en los numerales 1°, 3°, y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que, del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el togado CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, fungiendo como apoderado defensor del señor Capitán de la Policía Nacional (PONAL) Raúl Ferney Cuesta Bernal, al interior del proceso disciplinario que en su contra se cursaba bajo radicado N° REGI1-2014-16 en noviembre de 2014 se reunió con los señores Withner Sttid Araque Rojas y Jhon Alexander Reyes Pedraza, en ése momento todos miembros activos de la PONAL, a fin de ejercer cierta presión con el fin de convencerlos de ajustar y/o cambiar sus declaraciones en el proceso disciplinario de marras, ello,

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