CSDJ - F15001110200020150041701ADJUNTA20200226123453-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020150041701ADJUNTA20200226123453-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., febrero veinte de dos mil veinte Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 150011102000201500417 01 Aprobado según Acta No. 017 de la fecha.
Referencia: Abogado en consulta.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Boyacá y Casanare, de fecha 20 de noviembre de 20191, mediante la cual sancionó al abogado GERMÁN MESA MEJÍA, con CENSURA, como responsable de la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sala dual integrada por Gustavo Adolfo Ledesma Henao (ponente) y José Oswaldo Carreño Hernández, Folios 225 a 235 c. o. 1ª instancia. 1.- Hechos: Fueron referidos en la sentencia consultada, así: “El Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja a través de oficio de 24 de febrero de 2015, remitió copias a esta corporación del proceso adelantado contra el señor Ernesto Poveda Salazar por el delito de Falsedad Marcaria (radicado 2008-00408), para que se investigue a su defensor de confianza por no asistir a la audiencia del juicio oral, sin que justificara dicha conducta.”2
2.- Acreditación de la condición de disciplinable Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de GERMÁN MESA MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.295.126, portador de la tarjeta profesional número 79167 expedida el 13 de mayo de 1996, vigente para el momento de expedición del certificado -20 de abril de 2015igualmente se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del profesional, con fecha de expedición del 17 de abril de 2015, según la cual no le figuran anotaciones.3 3.- Apertura de proceso disciplinario 2 Folio 225 c. o. 1ª instancia. 3 Folios 4 y 5 c. o. 1ª instancia. Mediante auto del 21 de abril de 2015 se ordenó la apertura de investigación.4 Oportunidad en la cual se fijó el 9 de julio de 2015 para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 4.- Audiencia de pruebas y calificación provisional: En la fecha señalada con precedencia, 9 de julio de 2015, se celebró la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia del abogado investigado, quien rindió versión libre, se ordenaron pruebas y se fijó el 18 de agosto de la misma anualidad, para continuar con la diligencia.5 Aplazada la audiencia el 5 de agosto, por la agenda del Magistrado sustanciador, se reprogramó para el 11 de noviembre de 2015. Oportunidad en la cual se dejó constancia que por problemas técnicos en los equipos de
la sala de audiencias, no se grabó, tampoco obra acta de la diligencia. Por ello se programó su celebración el 16 de marzo de 2016. En esa oportunidad no compareció el abogado investigado, por lo cual se dispuso, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, emplazarlo y de no comparecer, declararlo persona ausente y designarle defensor de oficio.6 Mediante auto del 18 de abril de 2016 se designó defensor de oficio que represente los intereses del abogado GERMÁN MESA MEJÍA. El primer profesional designado debió ser relevado en providencia del 18 de julio de la 4 Folio 7 c. o. 1ª instancia. 5 Folios 25 -26 c. o. 1ª instancia y Cd de la fecha 6 Folios 36, 37 y 43 c. o. 1ª misma anualidad y fue necesario designar un nuevo defensor el 19 de octubre de 2016 y el 28 de abril de 2017.7 La sesión de la Audiencia de Pruebas y calificación Provisional programada para el 5 de octubre de 2017 no pudo llevarse a cabo, por la ausencia de todos los sujetos procesales e intervinientes.8 El 28 de agosto de 2018 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de la defensora de oficio del investigado. En esa sesión se escuchó el testimonio de la doctora Ruth Leticia Sanabria Sanabria, se ordenaron muevas pruebas y se fijó del 13 de diciembre de 2018 para continuar con la diligencia.9 En esta nueva
oportunidad, se contó con la asistencia de la defensora oficiosa del investigado y se reiteró el decreto de pruebas. Igual ocurrió en las sesiones de la audiencia celebradas el 14 de marzo, 10 de junio y 13 de septiembre de 2019.10 En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 10 de octubre de 2019, con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable, se procedió a la calificación provisional y se fijó el 15 de noviembre de 2019 para la audiencia de juzgamiento.11 5.- Versión libre: 7 Folios 48, 56, 60 y 64 c. o. 1ª instancia 8 Folio 78 c. o. 1ª instancia 9 Folios 101 – 102 c. o. 1ª instancias y Cd de la fecha. 10 Folios 115 – 116 , 165 – 166, 177 y 191 c. o. 1ª instancias y Cds de las fechas respectivas 11 Folio 215 -216 c. o. 1ª instancia El abogado GERMÁN MESA MEJÍA, en la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el 9 de julio de 2015 señaló que él había remitido al correo electrónico escrito de renuncia al poder, por no haber podio ubicara a su representado, razón por la cual no asistió a la audiencia de juicio programada para el 9 de febrero de 2015; agregó que el fiscal había sido recusado por su defendido y, por ello que no asistió a otra audiencia, pero que esos hechos ya habían sido juzgados por el Consejo Seccional,
oportunidad en la cual se dispuso el archivo de las diligencias. 6.- Formulación de cargos: El Magistrado a quo, después de establecer la identidad del investigado, hacer un análisis de los medios de conocimiento allegados, formuló cargos, por la presunta violación al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que podría estar incurso en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 del mismo estatuto disciplinario, atribuida a título de culpa. En la imputación fáctica expuso: Esta investigación disciplinaria surgió por queja interpuesta por el Juzgado Quinto del Circuito Penal de Tunja, en razón a que el abogado antes identificado no compareció a las audiencias de juicio oral programadas para el 9 y 10 de febrero de 2015 y además del estudio del proceso surge la ausencia a la audiencia programada para el 24 de marzo de 2015 y, no justificó la inasistencia a las mismas12 7.- Juzgamiento: 12 Minuto 8:36 y ss record de la audiencia en Cd de la fecha El 15 de noviembre de 2019 se adelantó audiencia de juzgamiento, en ella se escucharon los alegatos de conclusión de la Delegada del Ministerio Público y de la defensora de oficio.13 Alegatos de conclusión La Delegado del Ministerio Público solicitó sancionar al profesional del derecho investigado, toda vez que las pruebas recaudadas demuestran que este no compareció ni justificó su inasistencia a las audiencias señaladas en la formulación de cargos. Resaltó que efectivamente, en contra del abogado
cursó otra investigación por hechos similares, con relación al mismo proceso penal, investigación que fue archivada, pero se refiere a audiencias celebradas en fechas diferentes. Expuso además, que la renuncia del investigado al poder, no fue allegada al juzgado correspondiente y tampoco podía aceptarse para justificar su inasistencia a la audiencia, por haberse presentado la misma fecha de la audiencia.14 Por su parte, la defensora de oficio15 manifestó que si bien el abogado MESA MEJÍA no asistió a las audiencias, igualmente éste señaló haber aportado las excusas respectivas. Pidió considerar que su defendido no contaba con recursos suficientes para hacerse presente en las diligencias y por ello no actuó de mala fe, en su criterio se presentaron circunstancias de fuerza mayor para no concurrir a las audiencias. En caso de sanción solicitó la imposición de un simple llamado de atención o una censura. 13 Folio 223 c. o. 1ª instancia y CD de la fecha 14 Minuto 11:32 a 11:52 del record de la audiencia y acta a folios 223 c. o. 1ª instancia 15 Quien fuera designada en auto del 12 de abril de 2017, luego de haber removido los defensores anteriores. Folio 64 c. o. 1ª instancia 8.- Pruebas allegadas 8.1.- Copia del Proceso Penal con radicado 200800408 adelantado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja que por el delito de Falsedad Marcaria se siguió en contra de Ernesto Poveda Salazar (cuaderno anexo 1), se destacan las siguientes piezas: a.) Auto del 19 de enero de 2015 mediante el cual se fijan como fechas
para la audiencia del juicio oral los días 9, 10 y 11 de febrero de 2015 (folio 228); b.) Oficio No. 1923 del 27 de enero de 2015 dirigido al abogado MESA MEJÍA, notificándolo de las fechas de audiencia fijadas (folio 229); c.) Acta del 9 de febrero de 2015 en al cual se deja constancia de la asistencia a la audiencia, únicamente de la Fiscalía (folio 241); d.) Copia del pantallazo de una comunicación de WhatsApp al número 3124329173 en el cual se lee textualmente: “Dr Germán Mesa Mejía me permito informarle que debe comparecer a audiencia de juicio oral en contra de Ernesto Poveda Salazar mañana 10 de febrero a las 8:30 am. En caso de que usted no comparezca se procederá la compulsa de copias y la designación de defensor público. Juzgado Quinto Penal Cto.” (Folio 224); e.) Constancia secretarial en la cual se da cuenta que al abogado se le llamó a los teléfonos registrados, se le dejó mensaje de texto y correo de voz para informarle de la citación para la audiencia (folio 244); f.) Acta de la audiencia del 10 de febrero de 2015 donde se deja constancia de la ausencia del defensor del procesado, abogado GERMÁN MESA MEJÍA, se dispone compulsar copias para la jurisdicción disciplinaria y se y se solicita a la Defensoría la designación de un Defensor Público (folio 245). 8.2.- Copia de la carpeta con radicado 200800408 remitidos el 11 de
noviembre de 2015 seguido por el delito de Falsedad Marcaria en contra de Ernesto Poveda Salazar (cuaderno anexo 2), se destacan: a.) oficio No. 04220 del 24 de febrero de 2015 mediante el cual se remiten a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura las copias ordenadas por el Juez Quinto Penal del Circuito para que se adelante la investigación en contra del abogado GERMÁN MESA MEJÍA (folio 256); b.) Oficio del 26 de febrero de 2015 procedente del Coordinador de la Unidad Operativa uno de la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, en el que indica que para la audiencia del 24 y 25 de marzo de 2015 dentro del radicado 200800408 por Falsedad Marcaria donde es acusado Ernesto Poveda Salazar, la defensora designada es la profesional Andrea Vargas Divantoque (folio 261); c.) Oficio 04803 del 3 de marzo de 2015 mediante el cual citan al abogado GERMÁN MESA MEJÍA para la audiencia de juicio del 24 de marzo de 2015 (folio 262); d.) Constancia Secretarial de haber intentado comunicarse con el abogado MESA MEJÍA a varios abonados telefónicos, a los cuales no respondió, de la búsqueda en redes sociales y del mensaje dejado en el perfil de Facebook, para citarlo a audiencia de Juicio oral de 24 y 25 de marzo de 2015 (Folios 269 y 270); e.) Acta de la audiencia de Juicio de fecha 24 de marzo de 2015, en ella se presentó la defensora Pública designada, quien pidió aplazamiento
y señaló además, que al no poder ubicar al procesado solicitó al investigador labores para su localización. Se escuchó el informe del investigador de campo quien señaló que las direcciones del procesado que obran en la carpeta no existen en la actual nomenclatura de Bogotá, que para las direcciones viejas corresponden a un predio demolido. Así mismo señaló haberse comunicado con el defensor de confianza del procesado, abogado GERMÁN MESA MEJÍA quien le manifestó que desde seis meses atrás no tiene contacto con su representado el señor Ernesto Poveda Salazar, no contesta las llamadas telefónicas y le debe los honorarios. Se otorgó por el Juez 48 horas para que el defensor de confianza justifique su inasistencia a esta audiencia, renuncia al poder inicialmente conferido, so pena de una nueva compulsa de copias. Se aplazó la audiencia para el 28 y 29 de julio de 2015 (Folios 270 – 271); f.) Oficio no. 06610 del 8 de abril de 2015 mediante el cual se cita al abogado GERMÁN MESA MEJÍA, para la audiencia de juicio fijada los días 28 y 29 de julio de 2015 y se le insta para que indique si renuncia o no al poder inicialmente otorgado por Ernesto Poveda Salazar, comunicación devuelta por 472, por estar cerrado (folio 284, 298 y 299); g.) Oficio 14001 del 4 de agosto de 2015 mediante el cual se cita al abogado GERMÁN MESA MEJÍA para la audiencia de juicio oral a efectuarse el 5 de noviembre de 2015, en una segunda copia de este
oficio figura nota manuscrita que da cuenta de haberse comunicado telefónicamente con el abogado, quien indicó ya no ser el defensor en este proceso (folio 325 y 329) h.) acta de audiencia de juicio instalada por el Juzgado Quinto Penal del circuito de Tunja el 5 de noviembre de 2015 en la cual se deja constancia de dar lectura al oficio remitido por GERMÁN MESA MEJÍA mediante el cual renuncia al poder conferido y el despacho indica que no se ha otorgado un nuevo poder (folio 27 y 28). 8.3.- Declaración bajo juramento rendida el 28 de agosto de 2018 por Ruth Leticia Sanabria, secretaria del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, para la época de los hechos, en ella señaló que conoce al abogado investigado, quien reside en Bogotá, en el Juzgado Quinto del Penal del circuito de Tunja actuó en un proceso penal por Falsedad Marcaria, donde se compulsaron copias, debido a que en el proceso no se podía adelantar la fase del juicio por haber citado varias veces al abogado quien nunca compareció. Lo citó por todos los medios al alcance, incluso por Facebook. Agregó que llamaba al abogado de su teléfono personal, pues en el Juzgado no tenía teléfono, ella se comunicaba y él decía que iba a asistir. Nunca justificó las ausencias. Luego a pregunta del Despacho sobre las comunicaciones recibidas por correo institucional manifestó que en el Juzgado tuvieron correo institucional para el 2016. 8.4.- Copia de la decisión de terminación y archivo adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá
y Casanare, el 2 de febrero de 2012 dentro del radicado 2012-00431, adelantada al abogado GERMÁN MESA MEJÍA, por compulsa de copias del proceso penal por Falsedad Marcaria con radicado 200800408, por no asistir a la audiencia programada para el 2 de febrero de 2012. (Folios 125 – 128 c. o. 1ª instancia). 8.5.- Aportados por el abogado investigado figuran copia de una guía de rapidísimo de fecha 29/05/2012 con remitente GERMÁN MESA MEJÍA, en la dirección el remitente solo figura Villavicencio destinatario el mismo GERMÁN MESA MEJÍA dirección de destino “Avda 116 # 50-30 of 402” contenido documentos, anexos se encuentran: documento con correo electrónico de origen aserjuridicosgm@hotmail.com y figura como direcciones de correo de destino ssdcsb@cendoj.ramajudicial.gov.co; s013sectun@fiscalia.gov.co y aserjuridicosgm@hotmail.com de fecha de envío 10 de febrero de 2015 00:23:410500 el documento remitido por este correo tiene data del 9 de febrero de 2015 dirigido a al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja y tiene como antefirma GERMÁN MESA MEJÍA, abogado, en el anuncia que remite documentos anexos para conocimiento y fines pertinentes y como documento anexo se encuentra otro de fecha 24 de marzo de 2015 igualmente dirigido a la misma autoridad judicial y con idéntico texto que el antes referido. Por último se allegó memorial con fecha 9 de febrero de 2015,
no figura como documento anexo de correo electrónico y en dos folios señala que le fue imposible localizar al señor Ernesto Poveda Salazar y pone en conocimiento recusación elevada por su representado al Fiscal del caso, renuncia al poder debidamente otorgado (Folios 17 – 21 c. o. 1ª instancia igualmente fueron anexados por correo electrónico impresión visible a folios 194 y siguientes). 8.6.- Informe del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, remitido el 9 de abril de 2019, mediante el cual da a conocer que el abogado GERMÁN MESA MEJÍA, nunca radicó el escrito de renuncia al poder que fuera presentado en el curso de esta investigación disciplinaria. (Folios 166 a 170 c. o. 1ª instancia). 8.7.- Informe de la Dirección Seccional Administrativa sobre la creación del correo institucional del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, que indica ocurrió el 30 de abril de 2015 a las 10:50:17. (Folio 205 c. o. 1ª instancia) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Boyacá y Casanare,16 sancionó al abogado GERMÁN MESA MEJÍA con CENSURA, como responsable de la falta establecida en el numeral 1o del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. La Sala A Quo concluyó, que a partir de las pruebas allegadas a la actuación tiene que concluir en grado de certeza que el doctor GERMÁN MESA
MEJÍA dejó de hacer la gestión encomendada por el procesado Ernesto Poveda Salazar, por no asistir a la audiencia de juicio oral programada por el 16 Sala dual integrada por Gustavo Adolfo Ledesma Henao (ponente) y José Oswaldo Carreño Hernández, Folios 225 a 235 c. o. 1ª instancia. Juzgado Quinto Penal del circuito de Tunja para los días 9, 10 de febrero y 24 de marzo de 2015, en condición de defensor del procesado. Indicó la primera instancia, que se violó el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y por tanto declaró responsable al disciplinado. Finalmente, determinó que se cumplían los criterios generales para imponer sanción disciplinaria, descritos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que en el sub examine, el disciplinado carece de antecedentes disciplinarios del investigado, la actuación penal continuo con abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en atención a los principios de necesidad, proporcionalidad y, dada la naturaleza y modalidad culposa de la infracción, se le impuso sanción de CENSURA. DE LA CONSULTA La providencia fue notificada personalmente al Ministerio Público el 25 de noviembre de 2019 y por estado fijado el 27 de noviembre de la misma anualidad, ninguno de los sujetos procesales presentaron recurso de alzada, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante esta
Superioridad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
2. Grado Jurisdiccional de consulta.
Sobre la trascendencia que tiene este grado jurisdiccional, especialmente en la protección de las garantías fundamentales de las personas sujetas a una investigación judicial o administrativa, es pertinente tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional: “La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado un providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo
favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas”.17(…) “La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución.(…) El interés de la sociedad en que se investiguen ciertos delitos que por su gravedad afectan bienes jurídicos prevalentes y se impongan las condignas sanciones a los infractores de la ley penal, e igualmente el respeto a la legalidad sustancial y a los derechos y garantías constitucionales de los procesados.”18 Bajo las anteriores argumentaciones jurídicas, no le es permitido al ad quem hacer más gravosa la situación del sentenciado, limitándose a verificar la legalidad tanto de la actuación procesal como la decisión impartida por el Juez de Instancia. 3.- Asunto a resolver. Atendiendo los fines de la consulta, en el asunto bajo escrutinio de la Sala no
se evidencia actuaciones irregulares que afecten la legalidad de la misma, ni de la sentencia. Se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se 17 Corte Constitucional, Sentencia No. C-153/95, expediente D-719. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell. Santafé de Bogotá, D.C., 5 de abril de 1995. 18 Ibídem corrieron los traslados; se notificaron las providencias correspondientes, se practicaron las pruebas decretadas de oficio y las solicitadas por la defensa, el Ministerio Público no compareció a las audiencias durante la investigación únicamente a la fase de juzgamiento, cuando presentó sus alegatos de conclusión, se cumplió con las formas señaladas en las normas instrumentales, se garantizaron los derechos de defensa, designándole una apoderada de oficio, los derechos de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia; en consecuencia, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Boyacá y Casanare sancionó al abogado GERMÁN MESA MEJÍA con CENSURA, como responsable de la falta establecida en el numeral 1o del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. 4.- Descripción de la falta disciplinaria. El disciplinado fue encontrado responsable de la comisión de la falta contra la debida diligencia profesional, establecida en el numeral 1o del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual determina: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...” En armonía con el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, que
a la letra señala:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo...” (Negrilla y subrayado son nuestros) Referido a la responsabilidad disciplinaria del investigado en la falta enrostrada, cuyo contenido normativo se transcribió anteriormente, la Sala parte del presupuesto de que el ejercicio de la abogacía a diferencia de otras profesiones, admite la exigencia de un mayor rigor en cuanto al comportamiento del profesional en todos los órdenes, en atención a la trascendente función realizada por los togados como depositarios de la confianza de sus clientes y como defensores del derecho y la justicia, tal como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-658 de 1996.
La Corporación destaca que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y
diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad, honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 5.- Caso en concreto. De conformidad con las copias compulsadas por el Juez Quinto Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento, así como las pruebas documentales obrantes en el sub examine, a partir de la copia del proceso penal con radicado 200800408 adelantado en contra de Ernesto Poveda Salazar, por el punible de Falsedad Marcaria, está demostrado que GERMÁN MESA MEJÍA, actuaba como defensor de confianza del procesado. Igualmente está demostrado que el profesional MESA MEJÍA, no asistió a las audiencias programadas por el Quinto Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento los días 9, 10 de febrero, y 24 de marzo de 2015, en los cuales se pretendía celebrar audiencia de juicio oral. Sin que
justificase su ausencia, no obstante haber sido debidamente notificado y además requerido por el Juzgado. En prueba de estos hechos se cuenta con las copias de las actas de no celebración de audiencias de los días 9, 10 de febrero, 24 de marzo de 2015; los formatos de notificación, la declaración de la secretaria del Juzgado Quinto Penal del circuito, para la época de los hechos, señora Ruth Leticia Sanabria, quien dio cuenta de todos los medios empleados para la notificación al abogado de las fechas de audiencia, incluso las redes sociales de Facebook y mensajes de WhatsApp, de cómo el abogado contestó algunas de las comunicaciones telefónicas señalando que asistiría a las audiencias y, ante las inasistencias, nunca justificó los motivos. En torno a la justificación expuesta por el abogado investigado en su versión libre, de haber renunciado al poder desde el 9 de febrero de 2015, mediante escrito remitido al correo electrónico del juzgado, ella no resulta de recibo, pues en las copias del respectivo proceso que integran los cuadernos anexos uno y dos no obra tal documento. Según informe rendido por el Juez Quinto Penal del Circuito de Tunja el 9 de abril de 2019 dio a conocer que el abogado GERMÁN MESA MEJÍA, nunca radicó el escrito de renuncia al poder que fuera presentado en el curso de esta investigación disciplinaria.19 Y en igual sentido, para desvirtuar la capacidad suasoria del documento aducido por el investigado al proceso disciplinario, para acreditar su renuncia al poder, debe tenerse en cuenta la certificación de la Dirección Seccional
Administrativa sobre la creación del correo institucional del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, que indica ello ocurrió el 30 de abril de 2015 a las 10:50:17, es decir mucho después de la fecha en la cual sostien
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