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CSDJ - F15001110200020150069901ADJUNTA20181022102401-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020150069901ADJUNTA20181022102401-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 10 de octubre del dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 150001102000201500699 01 Aprobado Según Acta de Sala No.89 de la misma fecha VISTOS Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 24 de julio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado RAFAEL EMILIO MORENO MORENO, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 3º del artículo 35 y el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo y culpa, respectivamente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente diligencia la queja presentada el 5 de junio de 2015, por el apoderado de confianza de la señora Luz Herminda Celis 1La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao y José Oswaldo Carreño Hernández

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 150001102000201500699 -01

Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno

2 Alfonso, quien relató que ella prestó sus servicios profesionales al municipio de Guateque como trabajadora de la piscina municipal, conoció al abogado Rafael Emilio Moreno Moreno, quien le sugirió demandar al Municipio y obtener la suma de $ 570.000.000, proceso administrativo que él interpondría ante el Tribunal Administrativo, ella al respecto le señaló que lo único que quería era garantizar la permanencia con el contrato, no demandar al Municipio, el abogado le dijo que podía garantizarle una permanencia de cinco años con el Municipio, la quejosa en el mes de septiembre de año 2013, solicitó sus servicios profesionales, para lo cual le cobro por honorarios la suma de $ 15.000.000, dinero que le fue consignado vía DIMONEX S.A. tal como se prueba con copias de las transacciones hechas a nombre del abogado Moreno Moreno, después de hacer varias consignaciones, le preguntó por el estado del proceso y siempre le dio evasivas, se dirigió a la ciudad de Tunja y en el Tribunal preguntó por el proceso, le informaron que no había ninguna demanda, llamaron el abogado y después de increparle la situación apagó los teléfonos y no volvió a tener contacto con ella2. 2.- Verificada la calidad de abogado del disciplinado RAFAEL EMILIO MORENO MORENO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.155.660 y T.P. 34869, según certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, quien no registra antecedentes disciplinarios según constancia

de la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura3. 2 Fl. 1 a 12 c. 1ª Instancia 3 Fl. 14 a 16 c. 1ª Instancia

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 3 2.- El Magistrado sustanciador de instancia, mediante auto del 9 de julio de 2015, dispuso abrir investigación disciplinaria, se fijó el 19 de agosto de 2015, fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, la cual no se llevó a cabo por inasistencia del disciplinado, a quien se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio en dos oportunidades asumiendo el mandato la doctora Paulina Borda Vanegas, quien se notificó el 18 de octubre de 20164.

Audiencia de Pruebas y Calificación Se llevó a cabo el día 28 de octubre de 2016, con la asistencia de los quejosos Luz Herminda Celis Alfonso e Iván Mauricio Cruz Reyes, y la defensora de confianza, no se hizo presente el disciplinado, ni el delegado del Ministerio Público, se decretaron pruebas documentales y testimoniales5, se suspendió la diligencia y se programó para el 28 de agosto de 2017, pero fracasó por inasistencia de las partes. Pliego de cargos

3.- Se llevó a cabo la continuación de la audiencia el día 25 de septiembre de 2017, no asistió la quejosa y si su defensor de oficio, el Dr. Mauricio Cruz Reyes, no se hizo presente el disciplinado, ni el delegado del Ministerio Público, asistió el defensor de confianza del disciplinado, se evaluaron las 4 Fl. 42 y 46 c.1ª Instancia 5 Fl. 83 a 88 y 161 a 163 c. 1ª Instancia 1 Cd

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 4 pruebas aportadas y procedió el Magistrado Instructor a realizar la calificación jurídica de la conducta del abogado investigado.

Procedió el Magistrado a realizar un recuento de las pruebas allegadas: -Poder suscrito entre la quejosa y el abogado investigado sin firma de este último. -Copia de las consignaciones realizadas a favor del disciplinado desde el mes de noviembre de 2013 hasta el mes de febrero de 2014. -Copia de la denuncia penal de fecha 10 de julio de 2014, por la quejosa contra el abogado Rafael Emilio Moreno Moreno, por abuso de confianza. - Declaraciones de la señora Adriana Roció Barbosa y el señor Gustavo Adolfo Díaz Márquez. Declaración rendida por Adriana Roció Barbosa

Manifestó ser amiga de la señora Luz Herminda Celis, que la señora Ruth Lucena Mendoza le presentó al abogado Moreno Moreno, quien era su novio, la señora Luz Herminda le comentó del contrato que tenía con el Municipio y el abogado le dijo que podía demandarlo administrativamente, respecto al hecho de si le hizo entrega de dineros manifestó que si personalmente cuando viajaba a Guateque y en consignaciones, continuó diciendo que el abogado después de preguntarle por el proceso no volvió a contestarle a la señora Luz Herminda. Declaración rendida por Gustavo Adolfo Díaz Márquez

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno

5 Señaló que conoció al abogado Moreno Moreno, porque la señora Luz Herminda se lo presentó como abogado, ella le consultó su caso y el abogado le dijo que podía ayudarlo a recuperar un dinero que había prestado, le solicitó $ 200.000, para gastos del proceso, posteriormente le hizo dos consignaciones de $ 300.000 y $ 500.000, después lo llamaba a citarlo a unas audiencias pero en la fecha indicada se volvía a comunicar comentándole que se habían cancelado, se enteró que el abogado no inicio ningún proceso, se comunicó con él y le dijo que le iba a devolver el dinero,

cuando supo que le habían instaurado una demanda en su contra le terminó de pagar el $ 1.000.000 que él le consignó y le solicitó un paz y salvo, de que ya había devuelto la plata. Es su deseo se investigue la conducta del abogado porque puede estafar a más personas. Atendiendo la prueba documental el fallador manifestó que se puede colegir el compromiso del abogado investigado se comprometió para con la señora Luz Hermida Celis a adelantar una gestión a su nombre y que recibió los dineros como gastos procesales. Se probó que no presentó ningún tipo de acción a favor de su poderdante y no aparece que se hayan cubierto gastos procesales respectivos como lo enuncia la quejosa y como se señaló tienen respaldo probatorio. Por lo anterior se tiene que el abogado Moreno Moreno, posiblemente inobservó los deberes establecidos en el artículo 28 numeral 1 y 10 de la Ley 1123 de 2007, y faltar a la norma descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, en cuanto al hecho de no desplegar ningún tipo de gestión encomendada.

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno

6 En cuanto a la exigencia de dineros para cubrir gastos procesales se tiene que posiblemente incurrió en la inobservancia de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 1 y 8 de la Ley 1123 de 2007 y haber incurrido en

la falta disciplinaria contemplada en el artículo 35 numeral 3 ibidem, a título de dolo, lo anterior teniendo en cuenta que el abogado Moreno Moreno, a sabiendas de que no estaba adelantando gestión alguna exigió unos dineros a su poderdante sin que aparezca en el plenario que se requería dichos gastos y fueran cubiertos por el investigado. La Audiencia de Juzgamiento 4.- Se llevó a cabo el 28 de mayo de 2018, no asistieron los quejosos, el disciplinado, el delegado del Ministerio Público, se hizo presente la defensora de oficio, el Magistrado Instructor procedió a cerrar la etapa probatoria y recibir los alegatos de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Señaló la defensora de oficio, que teniendo en cuenta la prueba que se ha recogido hasta el momento, se sirva decretar la absolución del implicado RAFAEL EMILIO MORENO MORENO, en razón a que no existe prueba suficiente para establecer cargos en su contra, en efecto se ha allegó pode otorgado por la quejosa al investigado pero no se encuentra firmado por éste, se desconoce la existencia de un contrato escrito de prestación de servicios profesionales del que se pueda deducir con certeza cuál fue el objeto de

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 7 dicho contrato ni cuál fue el objetivo que existía para dar ese poder para efectos de demandar administrativamente al Municipio de Guateque. En cuanto a los testimonios allegados del señor Gustavo Adolfo Díaz y Diana Roció Barbosa, rendidos en la denuncia penal, ellos no suministran mayor claridad de los hechos materia de la investigación. Igualmente señaló la falta de interés de la quejosa no hacerse presente y rendir el interrogatorio necesario a efecto de establecer de manera clara el motivo de la contratación del abogado, por lo anterior solicita la aplicación del principio indubio pro reo.

DE LA SENTENCIA CONSULTADA En decisión proferida el 24 de julio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, sancionó con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado RAFAEL EMILIO MORENO MORENO, tras hallarlo responsable de las faltas descritas en el numeral 3 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. El a quo, argumentó su decisión manifestando, en primera medida, que el abogado Moreno Moreno, recibió de la señora Herminda Celis Alfonso la suma de $ 6.266.883, para gastos de la gestión que le fue encomendada, a sabiendas que no estaba adelantando el proceso que le encomendó la

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 8 quejosa, incurriendo en la falta a la honradez, cuando exigió unos dineros para gastos irreales, conducta antijurídica que quedó demostrada en a folios 9 y 10 del cuaderno de instancia, se pueden apreciar las consignaciones realizadas en la Empresa Circulante S.A., a favor del disciplinado, para un total de $6.266.883 para gastos del proceso administrativo en favor de la quejosa, asimismo lo testimonios aportados dieron validez a la conducta reprochable del disciplinado: 1) 1 de noviembre de 2013 por la suma $420.000 2) 10 de diciembre de 2013 por la suma $ 1.544.850 3) 13 de enero de 2014 $ por la suma 800.000 4) 24 de enero de 2014 $ por la suma 690.000 5) 27 de enero de 2014 por la suma $ 1.000.000 6) 4 de febrero de 2014 por la suma $1.200.000 7) 27 de febrero de por la suma $ 312.000 8) 4 de marzo de 2014 por la suma $ 300.000

Continuó respecto a la falta de no realizar la gestión en comendada falta a la debida diligencia, la quejosa le confirió poder a fin de iniciar proceso en contra de la Alcaldía de Guateque, pero el disciplinado no promovió el proceso que le encomendó la quejosa, hecho que quedó demostrado pues

una vez revisado el sistema siglo XXI no se encontró proceso alguno adelantado por la quejosa Luz Herminda Celis Alfonso contra la Alcaldía de Guateque, conforme certificación que obra a folio 98 de la instancia. No cabe duda de que hubo un mandato que nació a la vida jurídica, que si no hay

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 9 soporte documental del contrato de prestación de servicios, quedó demostrado que el disciplinado se comprometió a promover un proceso en representación de la quejosa y que para tal efecto recibió en varias cuotas de su mandante la suma de $ 6.266.883, como se desprende de las copias de las facturas que obran a folios 9 a 10 del cuaderno principal, y pese a ello no adelantó la gestión encomendada, incurriendo claramente en la falta descrita contra la debida diligencia profesional.

Bajo tales derroteros encontró que la conducta del abogado RAFAEL EMILIO MORENO MORENO se mostraba descuidada y desinteresada frente al encargo que se le había confiado, contraviniendo sin lugar a duda, la función social impuesta a los profesionales del derecho. Respecto de la imposición de la sanción de SUSPENSIÓN de DOCE (12)

MESES en el ejercicio de la profesión, consideró el a quo se acompasaba con los parámetros previstos en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, sin que se presentaran los criterios de agravación contemplados en el artículo 45 literal C, de la misma normatividad6. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. 6 195 a 211 c. 1ª Instancia

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno

10 Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en consulta las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera:

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 11 “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 12 disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 2.- De la calidad del disciplinado.

Acreditada la calidad del abogado a folio 14 del cuaderno de primera instancia obra certificado número 07371-2015 del 14 de julio de 2015, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se verificó la calidad de abogado del querellado RAFAEL EMILIO MORENO MORENO. 2.1.- Requisitos para sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable, exigencia consagrada en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007.

3. Fundamentos de la Decisión.

La consulta, como lo ha entendido esta Corporación es una institución que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en un proceso. El artículo 31 de la Constitución la prevé como una de las manifestaciones de la doble instancia, y por tanto puede decirse que ésta establece un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa.

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno

13 El grado de consulta está instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales, y para garantizar la moralidad, igualdad,

transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función administrativa. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisan correspondan a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Al respecto es importante tener en cuenta que la consulta no es un recurso si no que por el contrario es un grado de jurisdicción creado por la ley para revisar las decisiones de primera instancia que adolecen de algunos yerros que deben ser corregidos tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-153/95 en la que precisó la naturaleza jurídica de esta figura: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 14 funcional del superior que conoce de la consulta es automática,

porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida". "La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas". "La consulta se consagra en los estatutos procésales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución".

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 15 "Del examen de los diferentes estatutos procésales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan

los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…". En este orden de ideas, en el grado jurisdiccional de consulta, se verifican dos aspectos básicos, como lo son: la protección de los derechos fundamentales del procesado y la importancia de una pronta y eficaz administración de justicia, por cuanto, en esta instancia, el funcionario está facultado para estudiar no solo los aspectos formales de la sentencia, sino que además, puede y debe, verificar los aspectos sustanciales de la sentencia y del proceso; de allí que si en el trámite de consulta, el operador judicial observa que en las diligencias se desconocieron principios constitucionales del proceso, tal y como lo es, contribuir a la realización de derechos subjetivos y fortalecer la obtención de una verdadera justicia material, debe entonces declarar la nulidad, para que se rehaga la actuación con observancia de tales principios. La Corte Constitucional, en diversos fallos7, se ha pronunciado sobre el papel del abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como sobre la relevancia del control que respecto de esta profesión ejercen las autoridades públicas. El poder disciplinario constituye una de las más 7 Ver sentencias C-002 de 1993 (M.P. José Gregorio Hernández), C-060 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), C-540 de 1993 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) C – 196 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) y C – 393 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-212 de 2007 (Humberto Antonio Sierra Porto).

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 16 importantes expresiones de la función de control y vigilancia y su regulación por parte del legislador debe estar orientada al logro de los fines de la profesión en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales.

El abogado ejerce su profesión principalmente en dos escenarios: (i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias. En el desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia. En el marco del nuevo Código Disciplinario, al abogado se le asigna un nuevo deber, de relevancia constitucional, consistente en la defensa y promoción de los Derechos Humanos. De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra

explícitamente autorizada por la propia Carta Política en su artículo 26.

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 17 4.- Certeza sobre la existencia objetiva de la conducta y adecuación típica.

Ahora bien, en aras de establecer en grado de certeza la responsabilidad del jurista RAFAEL EMILIO MORENO MORENO, en la comisión de la falta endilgada en sede de instancia, procede esta Superioridad a analizar las pruebas allegadas al dossier. Ahora bien, en aras de establecer en grado de certeza la responsabilidad del jurista RAFAEL EMILIO MORENO MORENO, en la comisión de la falta endilgada en sede de instancia, procede esta Superioridad a analizar las pruebas allegadas al dossier: Como al disciplinado se le imputaron dos tipos de falta diferentes se procederá a hacer un análisis por separado de los dos comportamientos imputados. En primer lugar, se le endilgó la falta a la honradez del abogado Rafael Emilio Moreno Moreno, con conocimiento de que no estaba adelantando algún tipo de gestión en favor de la quejosa y a pesar de ello le exigió dineros para cubrir gastos para el proceso que le fue encomendado el cual nunca inició, apropiándose de sumas dinerarias para su beneficio, por unas expensas irreales que le exigió a su cliente.

Falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone

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Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 18 “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del

abogado: (…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas”.

Del material documental y testimonial, se demostró que la abogada buscó los servicios profesionales del disciplinado para que interpusiera una demanda administrativa en contra del Municipio de Guateque, gestión que el abogado inculpado le hizo creer a la quejosa estaba realizando, solicitándole sumas de dinero para gastos que el proceso requería, los cuales fueron consignados en favor del disciplinado desde el mes de noviembre de 2013 hasta el mes febrero de 2014, que en total fueron la suma de $ 6.266.883, por una gestión que nunca realizó. En segundo lugar, el otro cargo por el que fue sancionado al disciplinado en el fallo consultado es el descrito en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 150001102000201500699 -01

Referencia: Abogado en Consulta

Disciplinado: Rafael Emilio Moreno Moreno 19 propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” De los elementos de juicio allegados al plenario, se tiene que existe un poder que aunque no se encuentra firmado por el disciplinado ello, no significa que no tenga validez ni credibilidad, pues la certeza de que existió un vínculo jurídico entre la quejosa y el disciplinado, se encuentra demostrado en dicho documento y con las posteriores consignaciones dinerarias que hizo en su favor, atendiendo las solicitudes económicas que el disciplinado le hizo a la quejosa en espera de un resultado

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