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CSDJ - F15001110200020150078201ADJUNTA20190228081022-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020150078201ADJUNTA20190228081022-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 10 de la misma fecha Expediente No. 150011102000201500782-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de marzo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, al hallarlo 1 Con ponencia del Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNANDEZ, conformando Sala con el Magistrado GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO. responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dió origen a la presente investigación la queja presentada por el señor JORGE ALBERTO MEJÍA GUTIÉRREZ, el 27 de julio de 2015, en la que acusó al abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, por cuanto le otorgó dos poderes para adelantar un proceso de pertenencia sobre un bien

inmueble ubicado en Villa de Leyva, cuya finalidad era adquirir el dominio como poseedor de buena fe y un ejecutivo de obligación de hacer tendiente a hacer efectivo el pago del inmueble referido sin que el acusado realizara actuación alguna como era su deber.

2. Se acreditó la calidad de abogado del disciplinado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, a través de la Certificación No.08277-2015 del 04 de agosto de 2015, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, togado que se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.4041044 y es portador de la Tarjeta Profesional vigente No. 139672 (Fl. 33 c.o).

3. Acreditados los antecedentes disciplinarios, aparecen registradas las siguientes sanciones contra el doctor LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE: -Origen: Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja (Boyacá), Sala

Jurisdiccional Disciplinaria. -No. Expediente: 15001110200020130185101 -Ponente: María Lourdes Hernández Mindiola. -Sanción: Suspensión. -Fecha de la sentencia: 06 de julio de 2017. -Inicio de la sanción: 28 de julio de 2017.

4. Mediante auto del 03 de agosto de 2015, se dió apertura a la investigación disciplinaria contra el abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, se fijó edicto emplazatorio el día 24 de agosto de 2015, y se programó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de septiembre de 2015,

(folio 43 del c.o).

5. El 10 de septiembre de 2015, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se verificó la asistencia del denunciante y la inasistencia del Ministerio Publico y del disciplinado, se accedió a la solicitud de aplazamiento de la audiencia realizada por el abogado de confianza del querellado, habida cuenta que no se encontraba en la ciudad de Tunja, y se fijó el día 16 de octubre de 2015, como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

6. Mediante oficio del 05 de octubre de 2015, se solicitó aplazar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional debido a que el Magistrado debía desplazarse fuera de la sede del juzgado a fin de atender asuntos médicos impostergables el día 16 de octubre de 2015, por lo que se fijó como fecha para la realización de la audiencia el día 04 de noviembre de 2015.

7. El 04 de noviembre de 2015, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se verificó la asistencia del denunciante y la inasistencia del Ministerio Publico y del disciplinado, se fijó edicto emplazatorio el 15 de octubre de 2015, al abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE advirtiéndole que en caso de no comparecer en el término de 3 días se declararía persona ausente y se le designaría defensor de oficio.

8. El 15 de enero de 2016, se fijó edicto emplazatorio con destino al abogado investigado, a fin de que se hiciera presente en la actuación y el querellado no compareció al proceso. De conformidad con lo anterior, se declaró

persona ausente al investigado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE y se designó como defensor de oficio del investigado al doctor CESAR

AUGUSTO ALBA ALBA.

9. Mediante oficio del 03 de marzo de 2016, se dispuso relevar al doctor CESAR AUGUSTO ALBA ALBA de la designación como defensor de oficio, como quiera que no aceptó ni se posesionó y en consecuencia se designó como defensor de oficio al abogado NELSON EDUARDO SANTOS ESTEPA, quien se notificó personalmente de la providencia el día 15 de marzo de 2016.

10. Mediante oficio del 04 de abril de 2016, se reconoció personería al doctor NELSON EDUARDO SANTOS ESTEPA como defensor de oficio del abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE y se fijó el día 02 de mayo de 2016, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

11. Finalmente, la diligencia se llevó a cabo el día 02 de mayo de 2016, en la cual el Magistrado una vez verificada la asistencia del defensor de oficio del inculpado y del quejoso, procedió a darle la palabra al abogado defensor de oficio, quien manifestó que había tenido comunicación telefónica con el señor Luis Alonso Castillo Duarte, pero que no se había podido realizar una colaboración eficaz para realizar una defensa técnica de manera adecuada motivo por el cual manifestó que realizaría la defensa de acuerdo con las posibilidades que obren dentro del proceso. El suscrito profesional del derecho no solicitó pruebas dentro de la diligencia debido a que el abogado inculpado no

había suministrado ningún elemento probatorio. En la audiencia se solicitaron las siguientes pruebas: declaración de la señora Elsa Jenny Alvarado Ávila, declaración de la señora Diana María Sanabria Acero, oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva para que respecto del proceso radicado bajo el número 2015-00107 indicara el nombre de los intervinientes, el tipo de proceso, estado actual, y desenvolvimiento detallado del mismo, se solicitó así mismo la colaboración de la Personería Municipal de Villa de Leyva, para que escuchara en declaración a la doctora Elsa Jenny Alvarado Ávila y a la señora Diana Sanabria Acero. Igualmente se dispuso oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva para que informara si en dicho despacho cursaba o cursó alguna actuación en que aparezca como actor el señor JORGE ALBERTO MEJIA GUTIERREZ y en caso afirmativo precisar las actuaciones, radicados y estado actual de las mismas e informar si en dichas existió la actuación o no del abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE y en caso afirmativo, en que condición se realizaron las gestiones desarrolladas y allegar copia del poder respectivo.

12. El 26 de mayo de 2016, se llevó a cabo diligencia de declaración programada por la Personería Municipal de Villa de Leyva, a la cual no asistió el abogado defensor de oficio, Nelson Eduardo Santos Estepa.

La señora Diana María Sanabria Acero rindió declaración en la cual manifestó que conoció en el 2010 al doctor Luis Alonso Castillo Duarte porque se lo presentó a ella y a Jorge Alberto Mejía el señor Nelson Buitrago

para que les adelantara un proceso divisorio de un lote ubicado en la vereda El Roble de Villa de Leyva el cual es de propiedad de Jorge Alberto Mejía. Así mismo, manifestó que el señor Jorge Alberto Mejía le encargó al abogado Luis Alonso Castillo Duarte dos procesos: un proceso divisorio del predio de la vereda El Roble y un proceso de pertenencia en la calle 13 No.10-73, avenida circunvalar en Villa de Leyva y que ello le consta porque en el año 2010 estuvo con el señor Jorge Alberto Mejía en la oficina del Dr. Castillo Duarte, la cual quedaba en el Edificio de la Cámara de Comercio, y ella iba a esa oficina porque el señor Jorge Alberto le pedía el favor de llevarle documentos al Dr. Castillo relacionados con los dos procesos anteriormente mencionados. Relató que a finales del año 2012 e inicios del 2013, aproximadamente se encontró con el Dr. Castillo y en una conversación que tuvieron le contó que se estaba separando de Jorge Alberto Mejía y el Dr. Castillo le propuso que lo demandara para reclamar lo que legalmente le correspondía por haber convivido con él y aprovechó que tenía los documentos de dos propiedades de Jorge Alberto, le señaló que de los bienes que obtuvieran de esa demanda, le tenía que dar el 50% a lo cual ella respondió que no lo iba a hacer. De lo anterior es testigo la Dra. Elsa Jenny Alvarado quien era su secretaria. Indicó que no celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el Dr. Castillo Duarte y que no le otorgó poder alguno, puesto que los poderes fueron otorgados por Jorge Alberto Mejía para llevar los dos procesos divisorio y de pertenencia.

Señaló también que aproximadamente en el año 2015, se encontraba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y en la lista fijada en la cartelera vió que habían dos procesos en contra de Jorge Alberto Mejía, promovidos por Nelson Buitrago y al parecer el abogado apoderado era Luis Alonso Castillo Duarte, quien en ese momento al parecer seguía siendo su abogado en los dos procesos mencionados anteriormente. De la misma manera rindió declaración la doctora Elsa Jenny Alvarado Ávila, quien manifestó que conoció al señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez porque trabajaba con el abogado Luis Alonso Castillo Duarte y el señor Nelson Buitrago llegó a la oficina del Dr. Luis Alonso a comentar un inconveniente que había tenido con el señor Jorge Alberto en relación con un predio. Así mismo indicó que el señor Jorge Alberto Mejía otorgó dos poderes al abogado Luis Alonso Castillo, uno para que lo representara en el proceso de pertenencia y otro para la liquidación de una comunidad de un predio que queda en la vereda “El Roble” de Villa de Leyva. Respecto a si pactaron un contrato de prestación de servicios, la doctora Elsa Jenny no sabe si lo hicieron, en relación con los honorarios indicó que los pactaron directamente y no sabe cuánto pactaron por cada proceso. Relató igualmente que la señora Diana María Sanabria Acero se separó del señor Jorge Alberto Mejía y se acercó a la oficina del abogado Luis Alonso Castillo en el año 2012 o 2013, a consultarle para demandar la Unión Marital de Hecho para lo cual el Dr. Castillo la llamó para que demandara al señor Jorge Alberto porque el Dr. Castillo no le podía llevar el proceso a la señora

Diana porque en ese momento era apoderado del señor Jorge Alberto Mejía y finalmente como no concretó nada con la señora Diana y no radicaron la demanda. El 28 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, indicó mediante oficio que una vez revisados los libros radicadores y diarios del juzgado, encontraron disparidades en la información solicitada y al respecto indicaron que no obra apoderado judicial alguno en el proceso con radicado número 2015-0107, informándose el togado Luis Alonso Castillo Duarte no fungía en la causa mencionada en la querella disciplinaria. Así mismo, manifestaron que el señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez se encuentra dentro del archivo del despacho dentro de los procesos ejecutivos 2013-0260, siendo demandante Carlos Nelson Buitrago Camelo y demandado Jorge Alberto Mejía Gutiérrez, proceso en el que fungió como apoderada de la parte demandante la doctora Elsa Jenny Alvarado Ávila, demanda que se inadmitió y no se subsanó, por lo cual se ordenó su rechazo y archivo en el año 2013. Igualmente el señor Jorge Alberto Mejía se encuentra dentro del archivo del despacho en el proceso ejecutivo con radicado número 2014-0057, siendo demandante el señor Carlos Nelson Buitrago Camelo y demandado Jorge Alberto Mejía Gutiérrez, proceso en el que fungió como apoderada de la parte demandante la doctora Elsa Jenny Alvarado Ávila, demanda que se inadmitió y no se subsanó, por lo cual se ordenó su rechazo y posterior archivo en el año 2014, no contando con más

procesos activos o archivados donde tenga derecho de acción el señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez. Resaltó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva que los procesos en los que el señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez, figura como sujeto procesal, fueron rechazados por no subsanación de las demandas en el término de ley, evento en el que se deduce que el señor Mejía Gutiérrez careció de abogado que lo representara. Por su parte el Juzgado Segundo Municipal de Villa de Leyva, en oficio 0599 del 30 de agosto del año 2016, manifestó que revisados los libros radicadores del Despacho, no se encontró relación correspondiente al proceso 2015-00107, toda vez que el juzgado fue creado mediante Acuerdo de octubre de 2015, y entró en funcionamiento hasta el 5 de diciembre de 2015, por lo que dichos radicados figuran hasta el número 2015-00051.

13. Mediante oficio del 11 de mayo de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá fijó el día 02 de junio de 2017, para llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

14. La diligencia tuvo su continuación en la fecha señalada en el numeral anterior, oportunidad en la cual realizadas las correspondientes diligencias por parte de la secretaría del despacho se constató que el doctor Nelson Eduardo Santos Estepa manifestó su no concurrencia a la audiencia por problemas que se le presentaron y que justificaría en el transcurso de 3 días.

En consecuencia, atendiendo a la inasistencia del defensor de oficio y del

investigado y lo manifestado por secretaría, se fijó para el día 13 de julio de 2017, la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

15. En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 13 de julio de 2017, a la que concurrieron el defensor de oficio y el denunciante, el despacho procedió a realizar la calificación jurídica de la presente actuación disciplinaria seguida en contra del abogado Luis Alonso Castillo Duarte.

El Despacho manifestó que la presente actuación se originó como consecuencia de la queja presentada por el señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez contra el togado Luis Alonso Castillo Duarte, por la negligencia en la que incurrió el profesional del derecho en los dos procesos que le encomendó el señor Mejía Gutiérrez. En la audiencia se realizó un recuento de los hechos y se refirió que el día 26 de enero de 2010, el señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez otorgó poder al abogado Luis Alonso Castillo Duarte para llevar dos procesos para los cuales pactaron un valor total de $5.000.000 sin incluir los gastos de dichos procesos, a los cuales se hicieron los siguientes abonos: como abono inicial la suma de $1.600.000 así: 1. $500.000 para iniciar los procesos el 26 de enero de 2010, 2. $500.000 cancelados por la señora Diana María Sanabria Acero, su compañera permanente en ese momento, en la oficina del abogado a la siguiente semana de pactar las condiciones en el mes de febrero de 2010, y 3. $600.000 que fueron abonados el 23 de marzo

de 2010. Posteriormente el señor Mejía Gutiérrez abonó la suma de $1.000.000 el 06 de junio de 2014 y se comunicó con el Dr. Castillo Duarte en un lapso aproximado de 2 meses para conocer en qué etapa se encontraban los procesos, a lo cual recibió como respuesta evasivas y la afirmación de que los mismos habían sido radicados en Villa de Leyva. El 5 de octubre de 2010, el señor Jorge Alberto Mejía recibió boleta de citación No. 0012 de la Notaría Primera de Tunja para efectuar audiencia de conciliación con el señor NELSON BUITRAGO CAMELO con quien a la fecha de 17 de mayo de 2008, firmó promesa de compraventa de un lote ubicado en la vereda el Roble de Villa de Leyva Boyacá, en la cual pretendía que se firmara escritura pública y llegar a un acuerdo respecto de una servidumbre de paso a la cual pretendía tener acceso, procedimiento que no habría de generarse si el abogado inculpado hubiera realizado diligentemente las acciones necesarias respecto al proceso referente al bien inmueble ubicado en la vereda el roble Villa de Leyva Boyacá, predio rural para el cual lo contrató. En abril de 2011, el señor Mejía Gutiérrez le preguntó al togado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE por los procesos pues a la fecha no sabía nada de los mismos, y le afirmó que iban bien pero que por factores de competencia instauró los procesos en la ciudad de Tunja, sin darle prueba concreta de ello.

En el mes de agosto de 2013, fue notificado el señor Jorge Alberto Mejía de un proceso de servidumbre de tránsito sobre el bien inmueble ubicado en la vereda el Roble de Villa de Leyva, Boyacá con No. 012 de 2013, llevado por la inspección de policía de Villa de Leyva e instaurado por la señora LIGIA ORTIZ DE VILLAMIL, proceso que se llegó a adelantar sin que prosperaran las pretensiones de la misma pero que le generó al querellante gastos de tiempo y dinero que no debía realizar si el abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE hubiese realizado diligentemente las acciones necesarias respecto al proceso referente al bien inmueble ubicado en la vereda el Roble de Villa de Leyva Boyacá. A inicios del año 2014, rindió testimonio la doctora ELSA JENNY ALVARADO AVILA quien para la fecha de este hecho trabajaba como asistente del abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, quien le comentó al señor Mejía Gutiérrez que el doctor LUIS ALONSO DUARTE había retirado el proceso de pertenencia para el cual le había otorgado poder, esto con el fin de beneficiar al señor CARLOS SAMUEL BOHORQUEZ SUPELANO y en el proceso divisorio radicación del proceso 201500107 sobre el bien inmueble ubicado en la vereda el roble de Villa de Leyva Boyacá. El 15 de mayo de 2014, el señor Mejía Gutiérrez fue notificado del proceso divisorio No. 2014-0012 llevado por el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de Villa de Leyva sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 13 No. 8-71 de Villa de Leyva

Boyacá. El día 28 de mayo de 2015, el señor Mejía Gutiérrez fue notificado por el Juzgado Cuarto de Oralidad de Tunja del proceso divisorio número 201500107 y al comentarle al señor LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE de dicho proceso le aconsejó que no se notificara y haciendo caso omiso a su recomendación, se notificó el día 3 de junio de 2015, acto seguido allegó copia del proceso al despacho del señor LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE y él mismo le expidió recibo del mismo. Anotó que se vió obligado a contratar otra abogada para que asumiera su defensa en dicho proceso faltando un día para el vencimiento de los términos de la contestación a sabiendas que con 10 días de antelación llevó los documentos del proceso al despacho del togado Luis Alonso Castillo Duarte. Siendo de vital importancia tener de presente las exculpaciones presentadas por el abogado investigado, las mismas no fueron posibles en virtud de que el doctor LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE no concurrió a esta actuación disciplinaria a pesar de las diferentes comunicaciones, razón por la cual debió designarse defensor de oficio a fin de garantizarle la defensa técnica del mismo. Manifestó el Despacho que si bien si bien no se ha podido demostrar en autos la existencia escrita del contrato de prestación de servicios o de poderes escritos, el señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez centró su acusación en que contrató al abogado Luis Alonso Castillo Duarte para adelantar dos procesos de pertenencia y en la prueba documental que aportó el denunciante en su oportunidad procesal allegó

copia de varios recibos por concepto de abonos a los procesos de pertenencia de un predio rural ubicado en la vereda el Roble y otro ubicado en la carrera No.8-73 Villa de Leyva, en los cuales aparece entre las firmas la antefirma LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE con su respectiva Cédula de Ciudadanía y No. De la Tarjeta Profesional. De conformidad con las declaraciones de la señora DIANA MARIA SANABRIA ACERO y de la doctora ELSA JENNY ALVARADO AVILA, se reafirmó lo dicho por el denunciante acerca de que se presentaron dos procesos en los cuales debía intervenir el abogado denunciado en representación del denunciante, procesos que de conformidad con lo dicho por los declarantes no tuvieron una terminación o un desenvolvimiento normal y respecto a sus declaraciones difieren en la razón por la cual se retiró el proceso de pertenencia del Juzgado del Circuito de Tunja ya que la doctora ELSA JENNY ALVARADO puso de presente que el motivo del retiro del proceso fue el cambio de legislación y que en consecuencia debía surtirse el correspondiente trámite ante el Juzgado de Villa de Leyva lo cual desvirtúa lo dicho por el denunciante en el sentido que manifestó que dicho proceso fue retirado por favorecer a otra persona que no era él. Así mismo difieren las declarantes acerca de quien buscó al abogado investigado para que tramitara lo relacionado con una posible separación entre la declarante señora DIANA MARIA SANABRIA ACERO y el señor JORGE ALBERTO MEJIA GUTIERREZ, porque no coinciden las declaraciones acerca de que haya sido el

abogado investigado quien ofreció sus servicios a la señora DIANA MARIA SANABRIA ACERO, por el contrario la doctora ELSA JENNY ALVARADO manifestó que fue la declarante DIANA MARIA SANABRIA quien fue a la oficina del abogado investigado a proponerle que la representara, sin embargo que el mismo le manifestó que no podía asumir el encargo profesional por ser apoderado del señor

JORGE ALBERTO MEJIA.

De conformidad con lo anterior y con las pruebas arrimadas al plenario, se estableció que el doctor LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, celebró contrato de prestación de servicios profesionales y recibió dos poderes para actuar en representación del señor JORGE ALBERTO MEJIA GUTIERREZ, sin embargo actualmente la actividad profesional encomendada al togado no se desarrolló en debida forma. Con este comportamiento el doctor LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE posiblemente incurrió en la inobservancia del artículo 28 numerales 1 y 10 de la Ley 1123 del 2007 y el artículo 37 numeral 1, ibídem. En estas circunstancias no se observó exculpación que justificara el comportamiento reprochado por al abogado investigado, más aún, como indicó en su oportunidad procesal el doctor Nelson Eduardo Santos Estepa, que se comunicó con el abogado Luis Alonso y éste no le prestó colaboración para aportar o solicitar pruebas, como tampoco concurrió ante el plenario. En mérito de lo anterior, la Sala Unitaria Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare resolvió formular cargos al abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, por la posible inobservancia de los

deberes consagrados en el artículo 28 numerales 1 y 10 de la Ley 1123 del 2007 y por haber incurrido posiblemente en las faltas disciplinarias consagradas en el artículo 37 numeral 1 ibídem respectivamente, imputación que se hizo a título de culpa. Frente a lo anterior el defensor de oficio indicó que por el tiempo trascurrido la presente actuación disciplinaria se encuentra prescrita ya que los hechos a que se hace referencia acontecieron en el año 2010. El Despacho consideró que de las pruebas aportadas al plenario, el comportamiento que se le reprocha al abogado investigado es de carácter permanente y se extiende en el tiempo hasta tanto el abogado dé cumplimiento al mandato a él encomendado, por lo que no es viable extinguir la acción disciplinaria por los hechos motivo de investigación. En orden a la negativa del Despacho de conceder la extinción de la acción disciplinaria, el defensor de oficio solicitó que en virtud de la declaración rendida por la abogada ELSA JENNY ALVARADO AVILA, quien manifestó que al parecer el disciplinado inició la acción encomendada que hace alusión al presente proceso, la cual al parecer fue incoada en el Juzgado 4 Civil del Circuito de la ciudad de Tunja, solicitó oficiar a dicho despacho judicial para que informe del presente proceso si el apoderado LUIS ALFONSO CASTILLO DUARTE impetró algún tipo de acción como apoderado del denunciante. Posteriormente el despacho se pronunció sobre las pruebas y determinó que se tuvieran como tales las aportadas hasta el momento y obrantes en el plenario e

igualmente oficiar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, en los términos solicitados por el defensor de oficio y oficiar a los Juzgados Promiscuos Municipales de Villa de Leyva para que informen en el mismo sentido, en el término de 15 días, lo solicitado en los mismos términos al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja.

16. Mediante oficio del 19 de octubre de 2017, se fijó el día 08 de noviembre del 2017, para la realización de la Audiencia de Instrucción y Juzgamiento.

17. El 08 de noviembre de 2017, se llevó a cabo Audiencia de Instrucción y Juzgamiento y se dejó constancia de no comparecencia del abogado investigado, del defensor de oficio y del Ministerio Público. Con el fin de no afectar la actuación disciplinaria seguida contra el abogado denunciado y a fin de garantizar su derecho de defensa, se relevó al doctor NELSON EDUARDO SANTOS ESTEPA, como defensor de oficio del investigado y se designó a la abogada LAURA CATALINA CABREJO BELLO como defensora de oficio del investigado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, y se fijó el día 19 de enero de 2018, la continuación de la Audiencia de Instrucción y Juzgamiento.

18. El 19 de enero de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Instrucción y Juzgamiento, oportunidad en la que se verificó la asistencia del quejoso y de la defensora de oficio, y se procedió a escuchar los alegatos de conclusión de la doctora LAURA CATALINA CABREJO BELLO, quien indicó que para atribuir

una conducta reprochable es necesario que la misma se encuentre plenamente demostrada, y en su concepto, contrario a lo mencionado dentro del expediente en especial en la formulación de cargos realizada el 13 de julio de 2017, no se ha establecido con certeza conducta alguna por parte del profesional del derecho y manifestó que no es viable admitir que con los recibos de caja que obran dentro del proceso y que indican en algunos apartes que refieren a algunos procesos de pertenencia, el despacho tenga por cierto lo dicho por el quejoso. Argumentó que en ninguna de las pruebas obrantes se evidencia que el abogado dejó de ejercer la labor para la cual fue contratado, que de las pruebas aportadas por los despachos judiciales requeridos no se puede entrar a consolidar falta disciplinaria, y contrario a ello si pone en entre dicho lo manifestado en este proceso, pues basta con leer la manifestación que hace el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVÁ, para evidenciar que hay múltiples procesos judiciales adelantados en dicho juzgado y en los que obra como apoderado el Doctor LUIS ALFONSO CASTILLO DUARTE, con lo cual se podría pensar que dentro de los mismos están los procesos encomendados por el quejoso y que se adelantan debidamente, es así que hace falta certeza para determinar culpabilidad en el presente caso, pues con lo dicho por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva no se brinda claridad acerca de las gestiones que aquí se investigan. De otra parte, indicó que se trajeron a colación las declaraciones realizadas

por las señoras ELSA JENNY ALVARADO AVILA y DIANA MARIA SANABRIA ACERO, donde tampoco se puede evidenciar en manera alguna conducta que merezca sanción disciplinaria, por tanto consideró que era la oportunidad procesal para solicitarle al despacho el archivo de las diligencias ya que no se encuentra plenamente demostrada la conducta del disciplinado. DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante providencia del 22 de marzo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado LUIS ALONSO CASTILLO DUARTE, al hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Indicó el fallador de instancia, que no son de recibo los argumentos de la defensa del enjuiciado en su alegación ya que los artículos 69 del C.P.C y 76 del Código General del Proceso establecen como causas de terminación del poder su revocatoria por parte del poderdante o por renuncia de la mandataria, causas no obrantes en el plenario, esto es, que el mandato conferido al enjuiciado por parte del denunciante, debía culminarse, más aún cuando recibió la suma de $3.000.000 como anticipo de los honorarios pactados dentro del compromiso conmutativo. Igualmente, se tiene en el plenario oficios mediante los cuales los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Villa de Leyva, indicaron que

no se adelantó actuación alguna por parte del abogado Luis Alonso Castillo Duarte en representación del señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, allegó copia del proceso divisorio N° 2015-00107-00, que promovió en dicho despacho el señor Carlos Samuel Bohórquez Supelano, mediante apoderada, contra el señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez, y otros, y revisado dicho trámite, no se encontró actuación alguna del doctor Luis Alonso Castillo Duarte, es decir, el togado investigado no adelantó ninguna actuación en lo relacionado con los procesos de pertenencia que se comprometió a tramitar en representación del señor Jorge Alberto Mejía Gutiérrez. Por consiguiente, el a quo consideró que el inculpado había incurrido en la falta contra la debida diligencia en el ejercicio de la profesión, consignada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues debido a su indiligencia se vieron afectados los intereses de su cliente dentro de los procesos de pertenencia referidos anteriormente. Consideró la Sala Dual teniendo en cuenta los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad a que hace alusión el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, que la sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, se ajustaba a dichos criterios, pues con esta situación quedó en entre dicho la dignidad de la profesión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.

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