🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F15001110200020150086801ADJUNTA20190801205325-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F15001110200020150086801ADJUNTA20190801205325-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 150011102000201500868-01 Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Superioridad a surtir el grado jurisidiccional de consulta de la sentencia con fecha del 10 de julio de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1, mediante la cual SANCIONÓ con SUSPENSIÓN de 2 meses en el ejercicio de la profesión al abogado HERNANDO SALGADO AFANADOR, tras hallarlo responsable de realizar la conducta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. HECHOS Dio origen a esta investigación la queja2 presentada el 18 de agosto de 2015 por el señor Oriol Jiménez Silva, en su calidad de rector y representante legal de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano - Unitrópico, donde relató que entre su representada y el abogado Hernando Salgado Afanador se suscribieron 2 contratos de prestación de servicios profesionales el 13 de mayo de 2014 y el 13 de agosto de 2014, donde el segundo se comprometía a prestar sus servicios como abogado externo de la institución educativa. Aseguró que en el

proceso laboral radicado bajo el número 2013-00198 adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, le fue reconocida personería para actuar al implicado, en virtud de los mencionados contratos. Advirtió, que el 15 de julio de 2014 ese operador judicial citó a la institución para audiencia programada para el 21 1 Sala conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao (ponente) y José Oswaldo Carreño Hernández. 2 Folios 1-3 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA de agosto de 2014, y que para esa fecha, el abogado no se presentó a la diligencia, por lo que el juzgado aplicó las sanciones determinadas en el inciso 7 del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, argumentando que se había presentado solicitud de aplazamiento por segunda ocasión.

Refirió que el 4 de septiembre de 2014 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey condenó a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico determinadas sumas de dinero; que en auto del 21 de octubre de 2014 se decretó el embargo y retención de dineros depositadas en cuentas bancarias de la demandada; que ese mismo día se ordenó librar mandamiento de pago, a favor del demandante, y que su representada se vio obligada a pagar $25’599.582, como

consecuencia de la condena. Indicó que la omisión del abogado al asistir evitó que se pudiera interponer recurso de apelación. Consideró que el abogado estaba incurso en la falta del numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 y aportó: certificado de representación legal de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano; copia de los contratos del 13 de mayo de 2014 y el 13 de agosto de 2014; copia de la citación a la audiencia del 21 de agosto de 2014; copias del acta de las audiencias del 21 de agosto y 4 de septiembre de 2014; copia del auto que decretó medidadas cautelares del 21 de octubre de 2014; copia del auto que libra mandamiento de pago del 21 de octubre de 2014; y copia de la comunicación del pago de depósito judicial3. ACREDITACION DE LA CONDICIÓN DE DISCIPLINABLE Mediante certificado4 expedido por la directora del Registro Nacional de Abogados, se acreditó la calida de disciplinable del señor Hernando Salgado Afanador, identificado con la cédula de ciudadanía 9522019, portador de la tarjeta profesional 66086, vigente al momento de la expedición. ACTUACIÓN PROCESAL 3 Folios 1-26 del cuaderno de anexos 1. 4 Folio 6 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Por reparto del 28 de agosto de 2015, correspondió la actuación al magistrado Luis Francisco Casas Farfán.5 Este, profirió auto6 el 2 de septiembre de 2015, donde ordenó dar cumplimiento al requisito de procedibilidad consignado en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007. En nueva providencia7 del 3 de septiembre de 2015, el ponente avocó conocimiento del asunto, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y señaló como fecha para audiencia de pruebas y calificación el 19 de noviembre de 2015 a las 9:30 de la mañana audiencia de pruebas y calificación.

Se fijó el 11 de septiembre de 2015 edicto8 emplazatorio con el fin de notificar al abogado encartado del auto de apertura del proceso disciplinario, desfijándolo el 15 de septiembre del mismo año. Obra poder9 autenticado el 13 de noviembre de 2015, donde el quejoso Oriol Jiménez Silva confiere poder a Oscar Mauricio Cruz Ortiz para que lo represente en el proceso disciplinario. El 19 de noviembre de 2015 el magistrado ponente advirtió10 que el implicado no se hizo presente a la diligencia programada, por lo que ordenó a la Secretaría de la Sala emplazarlo mediante edicto. En cumplimiento de lo ordenado, se fijó edicto11 el 1 de diciembre de 2015, siendo desfijado el 3 de diciembre de 2015 notificando al abogado encartado. El magistrado Luis Francisco Casas Farfán profirió auto12 el 27 de enero de 2016, declarando persona ausente al disciplinado y asignándole abogado de oficio.

5 Folio 4 ibídem. 6 Folio 5 ibídem. 7 Folios 9-10 ibídem. 8 Folio 15 ibídem. 9 Folio 17 ibídem. 10 Folio 18 ibídem. 11 Folio 24 ibídem. 12 Folio 26 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Los días 4 de mayo de 2016, 22 de agosto de 2016, 1 de diciembre de 2016, 16 de marzo de 2017, 2 de julio de 2017, se expidieron autos13 revocando nombramiento de defensor de oficio y designando otros. En el último, se programó audiencia de pruebas y calificación para el 26 de octubre 2017 a las 10 de la mañana.

El 26 de octubre de 2017, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional14, contando con la presencia del defensor de oficio del disciplinado y del quejoso. Primero, el defensor indicó conocer el contenido de la queja. Luego, se le otorgó el uso de la palabra al quejoso para que ratificara el contenido de la queja. Oriol Jiménez Silva aseguró que ejercía como rector de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico desde el 1 de abril de 2015, por lo que, en la época para la que ocurrieron los hechos no se encontraba en el cargo,

sino que se desempeñaba en él la señora Sandra Patricia Rincón Serrano. Advirtió que no conoce si la comunicación expedida por el juzgado fue remitida al abogado, y que no sabe si la institución revocó el poder al abogado en el proceso laboral. Agregó que la oficina jurídica de la fundación requirió al abogado para conocer por qué no asistió a la diligencia, sin obtener respuesta. Aportó un folio para que obrara como prueba en el proceso. Por solicitud de parte, el instructor de primera instancia ordenó escuchar el testimonio de la señora Sandra Patricia Rincón Serrano, y requerir a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico para que informaran si pusieron en conocimiento del abogado la comunicación para la audiencia del 21 de agosto de 2014, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. De oficio, ordenó solicitar a ese despacho judicial para que allegara copia íntegra del expediente del proceso laboral radicado bajo el número 2013-00198 y escuchar la versión libre del abogado implicado. Programó la nueva diligencia de pruebas y calificación para el 10 de abril de 2018, a las 4:30 de la tarde. 13 Folios 29, 32, 35, 38 y 41 ibídem. 14 Folios 46-47 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA

La citada Sandra Patricia Rincón Serrano aportó memorial15 el 9 de abril de 2018, solicitando el aplazamiento de la diligencia por razones laborales. El abogado disciplinado Hernando Salgado Afanador presentó memorial16 vía correo electrónico el 17 de abril de 2018 donde indicó que facilitaba la dirección de su testigo Diego Jiménez Vega, para que este compareciera. El 10 de abril de 2018, se dio continuación a la diligencia de pruebas y calificación17, a la que se presentaron el quejoso, su apoderada, el investigado y su defensor de oficio. Inicialmente, el quejoso revocó el poder inicialmente otorgado y confirió facultad para representarlo a la abogada Reina Julieth Flórez. El magistrado ponente aclaró que las pruebas decretadas en la sesión pasada no habían sido allegadas. Respecto al testimonio de Sandra Patricia Rincón Serrano, ordenó la designación de un despacho judicial en Yopal para recepcionar su testimonio. Más adelante, le confirió el uso de la palabra al implicado, para que rindiera versión libre. Hernando Salgado Afanador manifestó que en el mes de mayo de 2014, le ofrecieron la posibilidad de ser abogado externo de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico, indicando que no le dieron un listado de los procesos a su cargo, sino que le hicieron entrega de un informe de los procesos que tramitaba su antecesor, el abogado Camilo Ernesto Núñez Hernández. Advirtió que dentro de ese informe no se encontraba el proceso ordinario laboral con radicado

2013-00198, que cursaba en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. Señaló que representantes de su poderdante se comunicaron con él para mencionarle que había audiencia en Monterrey, cosa que le causo extrañeza, pues no le constaba la realización de ninguna diligencia allí. Destacó que se comunicó con la secretaria del despacho judicial, expresándole que no conocía el proceso, siendo aplazada la diligencia en cuestión para el 21 de agosto de 2014. 15 Folio 55 ibídem. 16 Folio 57 ibídem. 17 Folios 61-62 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Relató que procedió a hablar con la Secretaria General de su poderdante sobre el caso, aconsejándole conciliar, respondiéndole Sandra Patricia Rincón Serrano que él no estaba facultado para conciliar y que debía acudir a todas las audiencias con el rector. Declaró que más adelante, le manifestaron que sí podía conciliar, pero debía acudir en compañía de la rectora, y el 20 de agosto de 2014, un día antes de la audiencia, esta le dijo que no podía asistir. Explicó que llamó al juzgado a exponer la situación, resaltándoles que la rectora no podía asistir porque tenía visita de pares acádemicos y que atender grados. Refirió que sus argumentos no fueron tenidos en

cuenta por el juez. Aseveró que no asistió a la audiencia del 4 de septiembre de 2014 porque no le informaron de la realización de esta. Avisó que no presentó solicitud escrita de aplazamiento para la diligencia del 2 de agosto de 2014 porque debido a que actuaba sobre el tiempo. Dijo que no se comunicó con el juzgado para averiguar la decisión que habían adoptado en el proceso, por la cantidad de trabajo que tenía. Por último, declaró haber puesto en conocimiento de la fundación la situación que se estaba presentando. El investigado presentó 46 folios para que fueran tomados como prueba. Por solicitud del implicado, fue decretado el testimonio del señor Diego Jiménes Vega. Además, ordenó insistir en la declaración de Sandra Patricia Rincón Serrano y en el requerimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. Programó la continuación de la audiencia para el 22 de octubre de 2018 a las 11:00 de la mañana. En agosto 9 del 2018, la secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey remitió18 en calidad de préstamo el expediente del proceso ordinario laboral 201300198. En correo electrónico19 del 19 de octubre de 2018, el testigo Diego Fernando Jiménez Vega solicitó el aplazamiento de la audiencia, por cuestiones laborales. 18 Folio 65 ibídem. 19 Folio 79 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA El abogado disciplinado presentó el 22 de octubre de 2018 escrito de solicitud de aplazamiento de la audiencia20, teniendo en cuenta que los testigos solicitaron también el aplazamiento. Ese mismo día, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional21, a la que se presentaron el abogado disciplinado, su defensor de oficio y el delegado del Ministerio Público. En la diligencia se practicó inspección al proceso 2013-00198 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey y se tomaron copias de algunas piezas procesales. El ponente ordenó insistir en los testimonios decretados y fijó como nueva fecha de la audiencia para el 22 de abril de 2019 a las 4:30 de la tarde.

El 22 de abril de 2019, se continuó con la realización de la diligencia de pruebas y calificación22. A esta, se presentaron el implicado, su defensor de oficio y la abogada del quejoso. En esa audiencia, se practicaron los testimonios previamente solicitados. Sandra Patricia Rincón Serrano indicó que trabajó como rectora en la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico desde junio de 2010 hasta el 31 de agosto de 2014, afirmó que conocía a Hernando Salgado Afanador porque este se había desempeñado como asesor jurídico externo de la fundación donde laboró, recibiendo 15 procesos para revisar, siendo uno de estos el proceso ordinario laboral donde José Vera Cordero era el demandante. Destacó que en ese proceso hubo una citación para el 21 de agosto de 2014, a la que no pudo acudir,

pues habían unos grados y una auditoría, aclarando que los estatutos ordenaban que el representante legal de la fundación debía acudir a las audiencias y conciliaciones. Añadió que no se enteró que hubiera llegado citación a la audiencia del 4 de septiembre de 2014, pues, según ella, en esa época hubo una situación difícil, debido a que el Ministerio de Educación no tenía clara la naturaleza jurídica de la fundación. Diego Fernando Jiménez Vega manifestó que trabajó en la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico entre el 28 de julio de 2014 y el 25 20 Folio 83 ibídem. 21 Folios 99-100 ibídem. 22 Folios 113-114 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA de septiembre de 2014 como jefe de la Oficina Jurídica, afirmando que conoció a Hernando Salgado Afanador porque trabajaron en la misma unidad. Respecto al proceso laboral, aseguró que no lo conocía, y que cuando llegó notificación de la terminación de ese proceso se lo comunicaron al abogado, quien indicó que eso no era posible, pues había requerido el aplazamiento a la audiencia, por lo que se dirigieron a entrevistarse con el juez del caso, quien se mostró poco receptivo con sus inquietudes. Según él, así el abogado inculpado hubiera asistido a la audiencia

de conciliación no podía conciliar, siendo esta una facultad indelegable del representante legal. El magistrado ponente ordenó requerir al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, para que remitiera copias de las comunicaciones efectuadas al abogado Hernando Salgado Afanador en el proceso 2013-00198, a las audiencias del 21 de agosto y 4 de septiembre de 2014. Fijó como nueva fecha para continuar la audiencia el 6 de junio de 2019 a las 3:30 de la tarde. El 20 de mayo de 2019, la secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey remitió23 las copias solicitadas. El 6 de junio de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional24, a la que se hicieron presentes el investigado y su defensor de oficio. Primero, el magistrado ponente procedió a inspeccionar la prueba allegada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. Luego, el disciplinado aportó un documento, explicando que el jefe de Talento Humano de la fundación tampoco conocía de la existencia del proceso. Seguidamente, el instructor de primera instancia procedió a hacer la calificación de la investigación disciplinaria, El ponente realizó un recuento de los hechos objeto de estudio, el trámite procesal y las pruebas que obraban en el expediente. Le formuló cargos al abogado por presuntamente incumplir el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la 23 Folio 123 ibídem.

24 Folio 144-147 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA misma norma, a título de culpa. Esto, toda vez que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación, como era el caso de asistir a las audiencias fijadas para el 21 de agosto de 2014 y 4 de septiembre de 2014 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, dentro de la causa laboral radicada bajo el número 2013-00198, donde era demandante José Ítalo Vera Cordero y demandada Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico. No aceptó las exculpaciones del abogado, considerando claro que el abogado debía estar pendiente de la aceptación de la solicitud de aplazamiento presentada, no siendo relevante si la representante legal de su representada podía hacer presencia o no, pues ese no era su deber, como sí lo era en el caso del profesional del derecho, teniendo la posibilidad de renunciar al poder, considerando que tampoco se admitía como excusa el hecho de no haber sido informado de la audiencia del 4 de septiembre de 2014.

Se le otorgó el uso de la palabra al abogado encartado, quien consideró pertinente el testimonio de Claudia Patricia Figueredo Pabón, declaración decretada por el magistrado instructor. Por último, se programó audiencia de juzgamiento para el martes 2 de julio de 2019 a las 11:30 de la mañana.

El 2 de julio de 2019 se instaló audiencia de juzgamiento25, a la que se presentaron la apoderada del quejoso, el abogado investigado y su defensor de oficio. Primero, se recepcionó la declaración de Claudia Patricia Figueredo Pabón. En esta confirmó que el anterior abogado externo de la fundación no informó de todos los procesos a su cargo, que el abogado Hernando Salgado Afanador no tenía poder en el proceso laboral 2013-00198, que no se pudo asistir a la audiencia del 21 de agosto porque había una visita de pares académicos y que el encartado solicitó el aplazamiento de la diligencia, a sugerencia de los empleados de su poderdante. Luego, se otorgó el uso de la palabra para rendir alegatos de conclusión. Hernando Salgado Afanador realizó un recuento de lo que ya había referido en su versión libre. Dijo que, luego de superadas las confusiones respecto a la gestión del 25 Folios 159-160 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA anterior abogado, recibió poder el 4 de junio en el proceso laboral objeto de estudio, solicitando ese mismo día aplazamiento de una diligencia anterior, siendo concedido por la presentación de una excusa médica. El abogado cuestionó por qué el juzgado accedió en esa oportunidad al aplazamiento, y cuando propuso la postergación de la

audiencia del 21 de agosto de 2014 no se aceptó la solicitud, teniendo en cuenta la excusa de la visita de los pares académicos. Su defensor de oficio manifestó que en el caso su representado se encontraba cobijado por el eximiente de responsabilidad disciplinaria consagrado en el numeral 1ºdel artículo 22 del Código Disciplinario del Abogado, por configuración de caso fortuito o fuerza mayor, dado que para la fecha la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico se encontraba en un proceso de de acreditación, lo que requería que todos los esfuerzos estuvieran dirigidos a conseguir dicha distinción. Aseveró que en el caso se podía configurar un doble juzgamiento, ya que Hernando Salgado Afanador fue sancionado con multa de 1 salario mínimo por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. Por último, solicitó que se tuviera en cuenta que con los testimonios presentados se acreditaba que no se podía realizar delegación de la facultad de conciliar por parte de el representante legal de la fundación. Después de los alegatos, concluyó la audiencia de juzgamiento, remitiéndose el expediente a despacho para proferir fallo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 10 de julio de 201926, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare decidió sancionar al abogado Hernando Salgado Afanador con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al ser declarado responsable disciplinariamente de la conducta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, a título de

culpa, por incumplimiento del deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la misma norma. 26 Folios 162-173 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA En la providencia, la Sala de primera instancia realizó un recuento de la actuación procesal, de los hechos origen del trámite disciplinario y de las pruebas que obraban en el sumario. Señaló, que del recaudo probatorio se deduce, con grado de certeza, que el abogado inculpado cometió la falta atribuida, al no asistir en su calidad de apoderado de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – Unitrópico a las audiencias programadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey dentro del proceso ordinario laboral instaurado por José Ítalo Vela Cordero, para los días 21 de agosto y 4 de septiembre de 2014, siendo estos hechos que no fueron controvertidos por el disciplinado.

Esa Corporación desestimó los argumentos presentados a lo largo de la actuación por el encartado y su defensor de oficio, considerando que la visita de los pares del Ministerio de Educación no impedía al abogado para asistir a la audiencia del 21 de agosto de 2014, pues como conocedor de los procesos a su cargo, sabía las consecuencias jurídicas de su inasistencia; por lo que, así no acudiera con la rectora

de la fundación, era su deber presentarse ante el despacho para la cita programada. Respecto a la solicitud de aplazamiento, aclaró que todo abogado sabe que mientras esta no se acepte, su deber de asistencia continúa vigente. Descartó la configuración de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, teniendo en cuenta que la diligencia había sido programada desde el 10 de junio de 2014, y que el abogado tenía la posibilidad de sustituir o renunciar al poder. Respecto a la exculpación de no haber sido informado de la realización de la audiencia del 4 de septiembre de 2014, estimó la sala de instancia que esta no era válida, pues esa diligencia se programó en la audiencia del 21 de agosto de ese mismo año, quedando notificada en estrados la fecha. Advirtió que en este caso no se configuraba un doble juzgamiento, considerando que la naturaleza del derecho disciplinario es distinta a la de otras competencias. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró que, de acuerdo a los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; la modalidad de la conducta, la ausencia de antecedentes disciplinarios y las consecuencias de la inasistencia, se República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA debía imponer la sanción desuspensión del ejercicio de la profesión por el término de 2 meses.

DE LA CONSULTA

Como la última notificación de la providencia fue de forma personal al defensor de oficio del disciplinado el 17 de julio de 201927, y contra esta no se interpuso recurso de apelación por parte de las partes del proceso, esta fue remitida por el seccional de instancia a esta Corporación, para surtir el grado jurisdiccional de consulta, según lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 112 de la ley 270 de 1996. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida a la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 24 de julio de 2019, mediante oficio CSJBC00952-2015-00868.28 Fue repartida entre los magistrados que conforman la Sala el día 24 de julio de 2019, correspondiendo la actuación a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, con número de radicado150011102000201500868-01.29 La Secretaría de la Sala remitió el proceso al despacho de la magistrada ponente el día 25 de julio del 2019, para surtir grado jurisdiccional de consulta.30 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. la Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 112 de la ley 270 de 1996. 27 Folio 187 ibídem. 28 Folio 1 del cuaderno de segunda instancia.

29 Folio 3 ibídem. 30 Folio 4 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y

(ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 150011102000201500868-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. De la actuación procedente El procedimiento disciplinario de la ley 1123 de 2007 es el conjunto de actuaciones judiciales mediante las que se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias.

Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...