CSDJ - F15001110200020150095801ADJUNTA20170818191257-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020150095801ADJUNTA20170818191257-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 24 de mayo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 042 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 150011102000201500958 01
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor Gilberto López Rodríguez, quejoso en la actuación disciplinaria, contra la decisión proferida el 30 de junio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, por medio de la cual dispuso la terminación del procedimiento y ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora NANCY BOLÍVAR MOJICA, en condición de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, Boyacá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la remisión por competencia dispuesta por la Procuraduría Provincial de Tunja, Boyacá, en la que advirtió de presuntas conductas de relevancia disciplinaria en que habría incurrido la doctora NANCY BOLÍVAR MOJICA, en calidad de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, al parecer por irregularidades cometidas en el proceso ordinario de mayor cuantía de resolución de contrato de promesa de compraventa radicado No. 2009-0061 que se adelantó ante el despacho judicial de la Juez en mención. (Folio 1 c.o.) 1 Magistrado Ponente Luis Francisco Casas Farfán en Sala Dual con el doctor José Oswaldo Carreño
Hernández.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES RADICADO No. 150011102000201500958 01
Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio 2.- El Magistrado Instructor en auto de 17 de junio de 2016, señaló que en virtud de los hechos generados del proceso de la referencia son similares a los contenidos en los expedientes No. 201201116 y 201302001, los cuales advirtieron de posible comportamiento con relevancia disciplinaria en que habría incurrido la doctora Nancy Bolívar Mojica, en su calidad de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, por tanto ordenó el Operador Judicial la verificación en el sistema el estado de las actuaciones registradas en los procesos con los radicados mencionados y toma las copias de los autos de fecha 17 de octubre y 14 de noviembre de 2014, mediante los cuales la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Corporación ordenó el archivo definitivo de las diligencias a favor de la investigada, a fin que sean incorporadas y valoradas como pruebas documentales en el asunto de la referencia. (Folio 5 c.o.) 3.- Pruebas allegadas -Proyecto No. 20120116 discutido y aprobado en Sala según acta No. 79 de 17 de octubre de 2014 siendo investigada la doctora Nancy Bolívar Mojica en su condición de Juez Civil del Circuito de Moniquirá en virtud de la queja presentada por el señor Gilberto López Rodríguez, ya que la funcionaria tenía a su cargo el
proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa No. 2009-061 por parte del señor José Vidal Moreno Vargas en contra de la Asociación Agropecuaria de Ricaurte - ARAR. (Folio 47 c.o.) -Proyecto No. 201302001 discutido y aprobado en Sala según acta No. 83 de 14 de noviembre de 2014 siendo investigada la doctora Nancy Bolívar Mojica en su condición de Juez Civil del Circuito de Moniquirá en queja presentada por el señor Gilberto López Rodríguez, ya que la funcionaria tenía a su cargo el proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa No. 2009-061 por parte del señor José Vidal Moreno Vargas en contra de la Asociación Agropecuaria de Ricaurte - ARAR. (Folio 47 c.o.) 2
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Referencia: Funcionario en Apelación
de Auto Interlocutorio DEL PROVEÍDO APELADO Mediante decisión de 30 de junio de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, dispuso la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora NANCY BOLÍVAR MOJICA, en su condición de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, Boyacá por cuanto los hechos génesis de la misma ya fueron conocidos por la Instancia y
mal haría la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en desmedro de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, volver a conocer del asunto investigado. Frente a la imposibilidad del Estado para adelantar investigación que ya ha sido fallada, la Sala advirtió que por los mismos hechos a los cuales alude la remisión por competencia ordenada por la Procuraduría Provincial de Tunja, ya fueron analizados y en consecuencia, objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, mediante las determinaciones contenidas en los autos interlocutorios de fechas 17 de octubre y 14 de noviembre de 2014 asumidas en los procesos disciplinarios No. 201201116 y 201302001 en los que se ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora Nancy Bolívar Mojica, tal como se verificó en las probanzas documentales incorporadas en los folios 5 al 26 del cuaderno original. En efecto de acuerdo a los presupuestos facticos, probatorios y jurídicos se debe dar aplicación al principio non bis in ídem bajo el siguiente postulado: “Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. 2 2 Articulo 29 Constitución Política de Colombia 3
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 734 de 2002, es razonable terminar la actuación disciplinaria, en tanto se aplica el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica ordenando el archivo definitivo de la actuación disciplinaria en favor de la doctora Nancy Bolívar Mojica en su condición de Juez Civil del Circuito
de Moniquirá, Boyacá. DE LA APELACIÓN -Frente a la decisión emitida por el Seccional de instancia, el quejoso interpuso recurso de apelación, en el cual expuso: “Jamás había tenido la oportunidad de conocer y enfrentar todo un Andamiaje de Corrupción, justamente ocasionado por la mencionada, Juez, que acumula y permite la gran cantidad de causales, tanto Civiles, Comerciales, Penales, la Violación a la Constitución Política, a los Derechos Humanos y hasta la aplicación del Delito de Lesa Humanidad. Si es que no conocen todo el contenido que conforma el presente documento354 páginas, como un Contexto, que más que suficiente para que Ustedes nuevamente rectifiquen dichas Providencias que nos han enviado y que categóricamente las pudiéramos entender como Favorecimiento y Omisión para sostener en su cargo a la mencionada Juez Bolívar. No pudieron “Borrarnos del Mapa” con el famoso desalojo, al no encontrar la carpeta en la que se encontraban las 4 escrituras que jugaron en el Proceso 061.2009: Una Primera copia, la No 563 del 03 de
mayo de 1991, titulo soporte con la cual se hizo el negocio; una Segunda Copia de la misma escritura 563, expedida el 27 de marzo de 2009 (18 años después), a la que le borran el sello de Registro, que hace la aclaración de la extensión del terreno; la escritura N 750 (Documento Oculto) del 11 de Junio de 1991, que Arar no la conocía, siendo este documento que determina la extensión de 12.500 m2; y la Escritura “mico” No 345, que la juez admitió y llevó el proceso, copia expedida el 19 de Marzo de 2009 y que trata de una partición y no de una venta real y que Arar tampoco la conocía al momento de la negociación y sin embargo el Juzgado la utilizó para ordenar un desalojo arbitrario, sin notificación, con violación de la chapa del portón de la oficina de Arar, la desaparición de todos los bienes tanto de la Asociación como los del Gerente; con todos sus archivos, su base de datos, su contabilidad etc. Dejando a la Asociación con unos Activos tan solo de $ 80.000 (un celular y una UBS que el Gerente llevaba en su bolsillo), esto con relación a los $ 143.000.000 que venía registrando en su contabilidad y así destruir a la Asociación 4
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Jurídicamente y quedarse con las inversiones de 60 familias vulnerables que aspiraban a una vivienda
digna, esto basado en Proyecto de Vivienda de Interés Social. En dicho Documento Ustedes encontraran todas la evidencia y por lo que se reclama justicia y que nos aclaren, si es que las providencias con relación a ese Favorecimiento hacia la juez Mojica solo tienen que ver con el procedimiento Civil; ¡entonces en donde quedan las de tipo Penal? Es curioso, que toda la comunicación, me sean dirigidas como persona natural y No como persona jurídica; ¡acaso las determinaciones de un representante Legal o Gerente, no tienen fuerza de ley?”. ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 19 de septiembre de 2016 se avocó conocimiento de las diligencias por quien funge como Ponente y se arrimó en la misma fecha al plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 719706 de la funcionario Nancy Bolívar Mojica en su calidad de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, Boyacá, emitido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en la cual consta que no aparecen registradas sanciones en su contra y no le cursan investigaciones disciplinarias. (Folio 17-18 c.o. segunda instancia). 2.- Concepto del Ministerio Público: solicitó se confirme el proveído de fecha 30 de junio de 2016, mediante el cual se dispuso la terminación y el correspondiente archivo de las diligencias a favor de la doctora Nancy Bolívar Mojica en su calidad de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, dando aplicabilidad al artículo 29 de la Constitución Política y a la prohibición de doble juicio que recibe el nombre de non bis in ídem reconocido por el Tribunal Constitucional como derecho fundamental autónomo. (Folio 15 c.o. segunda instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. 5
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política, y 112.4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida el 30 de junio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual dispuso la terminación del procedimiento seguido contra la doctora NANCY BOLÍVAR MOJICA, en su condición de Juez Civil del Circuito de Moniquirá. 2.- De la inculpada.
Se trata de la doctora NANCY BOLÍVAR MOJICA, Juez Civil del Circuito de Moniquirá, según certificación a folio 17 del cuaderno original de segunda instancia. 3.- De la legitimación en causa. A tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el quejoso está legitimado para apelar el fallo absolutorio. Dispone la referida norma: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…) Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a
presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.” 6
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio El ad quem sólo podrá ocuparse, al desatar la alzada, de lo que precisa el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, por lo tanto, sólo se referirá a los aspectos de inconformidad del censor frente a la providencia recurrida. 4.- Del caso en concreto.
Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la remisión por competencia dispuesta por la Procuraduría Provincial de Tunja, Boyacá, en la que advirtió de presuntas conductas de relevancia disciplinaria en que habría incurrido la doctora NANCY BOLÍVAR MOJICA, en calidad de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, al parecer por irregularidades cometidas en el proceso ordinario de mayor cuantía de resolución de contrato de promesa de compraventa radicado No. 2009-0061 que se
adelantó ante el despacho judicial de la Juez en mención. 5.- Del principio non bis in ídem La Sentencia C-554/01 de la Honorable Corte Constitucional ha explicado que “el non bis in idem se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas).” “El non bis in idem como principio fundamental está inmerso en la garantía constitucional de la legalidad de los delitos y de las sanciones (nullun crimen nulla poena sine lege), puesto que su efectividad está ligada a la previa existencia de preceptos jurídicos de rango legal que determinen con certeza los comportamientos punibles. De esta forma, dicho postulado se constituye en un límite al ejercicio desproporcionado e irrazonable de la potestad sancionadora del Estado.” 7
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Con fundamento en el universal principio “non bis in ídem” del que a su vez emana el de “res iudicata” o cosa juzgada el Estado no puede seguir emitiendo conceptos
o impartiendo justicia en un hecho investigado que tiene decisión y se encuentra ejecutoriado. Es de aclarar que el señor López Rodríguez ya había presentado quejas similares, las cuales al ser resueltas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá en Sala Disciplinaria con radicados No. 201201116 y 201302001, a través de autos de fecha 17 de octubre y 14 de noviembre de 2014, como se puede observar de folio 6 a 26 del cuaderno original de primera instancia, en los cuales de forma unánime se ordenó el archivo de las diligencias en favor de la Juez Civil del Circuito de Moniquirá doctora Nancy Bolívar Mojica, esta instancia no podrá pronunciarse sobre el recurso de apelación del quejoso interpuesto sino simplemente tendrá que confirmar la decisión de fecha 30 de junio de 2013 en que se dispuso la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias en favor de la doctora Nancy Bolívar Mojica. Tal como lo solicitó el Ministerio Público se confirmara el proveído de fecha 30 de junio de 2016, mediante el cual se dispuso la terminación y el correspondiente archivo de las diligencias a favor de la doctora Nancy Bolívar Mojica en su calidad de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, dando aplicacion al artículo 29 de la Constitución Política y a la prohibición de doble juicio por los mismos hechos, que recibe el nombre de non bis in ídem reconocido por el Tribunal Constitucional como derecho fundamental autónomo. Ahora bien la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en decisión aprobada en acta No. 17 de 17 de noviembre de 2011 en el radicado
No. 20110031400, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez y en el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en sentencia C434 de 2013 con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos se determinó: 8
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio “El principio non bis in ídem tiene dos significados principales en nuestro ordenamiento jurídico: El primero hace referencia a su faceta subjetiva – esto es, como un derecho fundamental-, que se concreta en la imposibilidad de que, una vez emitida la sentencia sobre un asunto, el sujeto activo del mismo pueda ser objeto de nuevo juzgamiento por parte de las autoridades un Estado.
Se evita así un constante estado de zozobra cuando prohíbe a las autoridades públicas retomar una causa judicial, disciplinaria o administrativa para someter al sujeto activo a una nueva valoración y, por consiguiente, una nueva decisión. Desde esta perspectiva el principio non bis in ídem sería la concreción de principios como la seguridad jurídica y la justicia material. El otro significado resalta a la faceta objetiva del principio, consistente en la imposibilidad de que el legislador permita que un sujeto activo sea procesado o sancionado ante una misma jurisdicción en más de una ocasión por los mismos hechos. (…) En este sentido, se presentara un desconocimiento del principio non bis in ídem cuando
concurran los tres elementos definitorios del mismo: identidad de persona; identidad de causa; e identidad de objeto. Se reitera, sólo cuando estos tres factores coincidan la sanción estará en contra de los parámetros constitucionales.” (Sic a lo transcrito) Por todo lo anterior, estima la Sala que, tal como lo declaró el Consejo Seccional de Instancia, existe imposibilidad del Estado para seguir adelantando una investigación que ha sido fallada por los mismos hechos, ya fueron analizados y en consecuencia hubo pronunciamiento definitivo. En efecto se dará aplicación al artículo 11 de la Ley 734 de 2002. “El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.” 9
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Dadas las anteriores consideraciones es razonable concluir que se debe confirmar la decisión adoptada por el a quo al dar aplicacion al principio de non bis in ídem citado anteriormente y la Ley 734 de 2002.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de 30 de junio de 2016 en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá dispuso la terminación y archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora NANCY BOLÍVAR MOJICA, en su condición de Juez Civil del Circuito de Moniquirá, Boyacá de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO: LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría Judicial de esta Sala. En su oportunidad DEVOLVER el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
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Referencia: Funcionario en Apelación
de Auto Interlocutorio Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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