CSDJ - F15001110200020150104801ADJUNTA20171116152331-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020150104801ADJUNTA20171116152331-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 150011102000201501048 01 (14188-32) Aprobado según Acta de Sala No. 98 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del auto proferido en audiencia de quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 21
de septiembre de 2015 por el señor JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO pues el encartado adelantó un proceso de sucesión en el cual era heredero y abogado. Agregó que el investigado administra un predio de la sucesión, sin que les haya rendido cuentas a los demás herederos, por tal motivo le solicitó al letrado le entregara la parte del inmueble que le correspondía, pero el abogado ha realizado diferentes maniobras relacionadas al ejercicio de la profesión para dilatar la entrega del inmueble ni el usufructo del mismo bien. (fls. 1 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 6762247 y la tarjeta profesional N°38929 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 35. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 13 de noviembre de 2015 dispuso abrir proceso disciplinario contra del abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 37 c. 1ª Instancia). 4.- El 5 de febrero de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable y el quejoso, diligencia en la cual se adelantaron las
siguientes actuaciones: 4.1.- El abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, manifestó haber adelantado un proceso de sucesión sobre un predio que dejó su madre, agregó haber recibido mandato de la conyugue y de los herederos para tramitar la mencionada sucesión incluyéndose. Adujo no haber cobrado honorarios, reseñó haber radicado la escritura pública del inmueble en la notaria Única del Circuito de Paz de Ariporo. Mencionó no haber podido realizar la división material del terreno, porque los herederos no están de acuerdo con la parte que les corresponde del predio. Manifestó haber comprado varios derechos de herencia de los beneficiarios, reseñó que su madre le entregó el bien en comodato, mencionó que tuvieron que construir una casa en el terreno para que las personas que cuidan el predio lo pudieran vigilar. Informó no tener ningún tipo de vínculo laboral con el quejoso, por tal motivo no tiene que rendirle cuentas, agregó que él quejoso lo agredió y amenazó y a su familia, por lo anterior ha tenido que interponer denuncias en la fiscalía y en la estación de policía del municipio. Reseñó haberle informado al quejoso la necesidad de interponer un proceso de división material, adujo que el denunciante ya vendio los derechos de herencia sobre el inmueble. 4.1.- El señor JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ CRISTIANO ratificó y amplió la queja, manifestó haber contratado el investigado para que adelantara un proceso de sucesión, mencionó que el encartado no le
ha entregado el predio ni el usufructo correspondiente al uso del inmueble, por tal razón realizaron una conciliación ante el notario del municipio. Manifestó haberse entrevistado con el encartado y los demás herederos durante más de 9 años para realizar la división del predio pero ha sido imposible llegar a un acuerdo. Adujo haberle pagado honorarios al disciplinable. Agregó haber vendido los derechos herenciales del predio que le correspondía como herencia, manifestó aparecer en la escritura como propietario del inmueble. Mencionó no haber llegado a algún acuerdo con respecto a la división del predio. LA PROVIDENCIA APELADA El a quo mediante auto del 15 de diciembre de 2016, ordenó terminar el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, pues valoradas las actuaciones adelantadas en el presente asunto y las pruebas allegadas al investigativo consideró que la denuncia en contra del abogado HERNÁNDEZ CRISTIANO, se ha dado por circunstancia de índole familiar entre hermanos y herederos. (fl. 132 a 138 c.o. 1ª instancia). DE LA SENTENCIA APELADA En forma oportuna el apoderado del quejoso interpuso recurso de apelación contra el auto que terminó el procedimiento disciplinario contra el abogado, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria seguida contra el
abogado EDUARDO ORTIZ LÓPEZ.
Lo anterior, al considerar que el deber del letrado era realizar los procesos sucesión y de partición del inmueble. (fl. 132 a 138 c.o).
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 30 de mayo de 2017, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2El 15 de junio de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 7 y 10 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 27 de junio de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.424018 del abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO (fls. 11 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 12 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en
primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el
parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO se identifica con la cédula de ciudadanía número 67622247 y porta la Tarjeta Profesional No. 39929, vigente para la época de los hechos. (Folio 35 c.o 1ra instancia)
3.- De La Apelación El apoderado del quejoso, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por cuanto según afirmó, el letrado debió instaurar un proceso de sucesión como lo hizo y un proceso de división material del inmueble el cual no lo realizó. Ahora bien, el inconformismo del apoderado del quejoso se centra en que el abogado investigado debió instaurar un proceso de división material posterior al proceso de sucesión, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues el estudio de los hechos denunciados por éste se sujetó a la valoración de la prueba aportada en su denuncia, de las cuales se evidencia que el profesional del derecho adelantó las gestiones pertinentes para el proceso de sucesión, como lo son declaración extra juicio de la señora ISOLINA CRISTIANO DE HERNÁNDEZ, donde mencionó la imposibilidad de un acuerdo para división material del inmueble por parte del heredero JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ, copia de la resolución del 22 de Diciembre de 2009 Inspección Municipal de Policía mediante la cual se impone multa al señor JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, por incumplimiento de caución, copia de la denuncia presentada por el señor CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, denuncia penal del 21 de Octubre de 2010 a la Unidad Fiscal De paz de Ariporo. Comunicación del 18 de septiembre de 2009 dirigida al inspector de
policía de Casanare, en la cual el encartado solicitó sanción por incumplimiento diligencia de caución, y finalmente a folio 18 del cuaderno anexo se cuenta con el poder otorgado por el denunciante el cual indicó lo siguiente “LUIS ALFONSO HERNANDEZ CRISTIANO y JUAN IGNACIO HERNANDEZ CRISTIANO, mayores de edad, con domicilio en Bogotá e identificados como aparece al pie de nuestras firmas por medio del presente manifestamos que conferimos poder especial, amplio y suficiente al Abogado CARLOS JULIO HERNANDEZ, domiciliado -en Paz de Ariporo e identificado con C.C.lio.0,762.247 de Tunja y T.P.Numero-38929 del Ministerio de Justicia para que represente nuestros derechos en el Proceso de sucesión instestada de nuestro difunto padre CARLOS JULIO HERNANDEZ VALBUENA,que cursa en ese despacho”, De lo anterior es claro que el encartado actuó como abogado del quejoso en el proceso de sucesión, del cual realizó todas las gestiones pertinentes para protocolizar mediante escritura pública Número 073 del 10 de febrero de 1995, tal como lo indicó el quejoso en su escrito de queja, de lo anterior se puede inferir que el profesional del derecho no tenía la responsabilidad de instaurar proceso de división material del inmueble, pues el mandato que se le confirió, solo lo facultaba para impetrar la acción de sucesión. Además son destinatarios del estatuto del abogado los profesionales en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de
derecho privado como de derecho público. Como se ha evidenciado dentro del proceso disciplinario que nos ocupa, que el abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, no ha tenido ningún tipo de vínculo profesional con el quejoso dentro del proceso de división material que se debe realizar, pues el lazo de cliente abogado lo ha tenido el encartado con el señor JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, razón al proceso de sucesión. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá el 15 de diciembre de 2016, al evidenciar que al doctor CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, actuó facultado en su condición de profesional del derecho siendo diligente dentro del proceso de sucesión, pero no estaba obligado a tramitar el proceso de división material, gestiones diferentes a las que pactó con su cliente, concluyendo así que el togado investigado realizó las diligencias respectivas conforme a su mandato. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá consignada en la decisión del 15 de diciembre de 2016, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRISTIANO, por las
razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese a todas las partes en los términos de ley y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial