CSDJ - F15001110200020160051501ADJUNTA20180613084822-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020160051501ADJUNTA20180613084822-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 Aprobado según Acta Nº 50 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por LUISA FERNANDA CAMARGO ÁLVAREZ, en calidad de defensora de oficio del abogado RAUL ALFREDO BERNAL, contra la sentencia del 31 de julio de 2017 proferida por el Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá1, a través de la cual ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de seis (6) meses, como autor responsable de las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4º y 37 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, e inobservancia de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 1º, 8º y 10º del mismo cuerpo normativo, a título de dolo y culpa respectivamente.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Conformada por los Magistrados JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ (ponente) y JUAN CARLOS CABANA
FONSECA
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 1.- La presente actuación se inició por queja presentada por los señores CARMENZA ROJAS CHAPARRO Y JAIME ALCANTAR PEREZ, quienes indicaron que entregaron al abogado RAUL ALFREDO BERNAL, la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($13.300.000) para que fueran abonados al proceso ejecutivo seguido en su contra, sin embargo el profesional del derecho, no entregó la suma de SIETE MILLONES de pesos ($7.000.000) al despacho de conocimiento y/o al apoderado de la contraparte. Asimismo aportaron documentos para que fuesen tenidos como prueba, entre otros copia de siete recibos de entrega de dinero, del acta de diligencia de remate, y del contrato de transacción (folios 3 a 11 c.o.1ª instancia). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de RAUL ALFREDO BERNAL, como abogado mediante certificado Nº 213640 del 16 de junio de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 74182776 y tarjeta profesional Nº 158878, vigente (folio 14 1ª instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el abogado RAUL ALFREDO BERNAL en cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto del 16 de junio de 2016 por parte
del Magistrado Sustanciador, quien a su vez fijó hora y fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (folios 17 y 18 c.o. 1ª instancia). 4.- Luego de citar al disciplinado, se fijó edicto emplazatorio el 8 de julio de 2016 para lograr su comparecencia y notificación (folio 25 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 5.- Instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 21 de julio de 2016, se dejó constancia de la no asistencia de los intervinientes, por lo que no se llevó a cabo. Se ordenó emplazar al investigado (folios 29 y 30 c.o. 1ª instancia). 6.- Mediante edicto emplazatorio Nº 224 fijado y desfijado el 4 y 9 de noviembre de 2016, se emplazó al abogado RAUL ALFREDO BERNAL (folios 37 c.o. 1ª instancia). 7.- Mediante auto del 29 de noviembre de 2016, se declaró persona ausente al doctor RAUL ALFREDO BERNAL y se le designó como defensor de oficio a la abogada FERNANDA CAMARGO ÁLVAREZ (folios 39 y 40 c.o. 1ª instancia). 8.- El 12 de diciembre de 2016, se notificó personalmente a la profesional del derecho FERNANDA CAMARGO ÁLVAREZ, quien fue designada como defensora
de oficio (folio 43 c.o. 1ª instancia). 9.- El 18 de enero de 2017, el Magistrado Sustanciador inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia de los quejosos y de la defensora de oficio del encartado, el despacho indagó al señor JAIME ALCANTAR PÉREZ, sobre las pruebas que evidencian respecto a la entrega del dinero, indagación a la que manifestó: “todos los recibos que tenemos y el Juzgado de Aquitania, tiene los recibos donde consta que le entregamos el dinero, y al doctor Raúl, también le consta y tiene unos recibos donde consta que le dimos la plata.” -Pruebas decretadas por el a quo: República de Colombia Rama Judicial
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Oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania para que acerca del radicado Nº 2012-0011, seguido en contra de Jaime Alcantar Pérez, informe el estado del proceso, desenvolvimiento detallado del mismo y si los señores María Carmenza Rojas Chaparro y Jaime Alcantar Pérez, intervinieron en el mismo y en qué condición. Si en el precitado proceso, intervino el abogado RAUL ALFREDO BERNAL, en qué condición y gestiones desarrolladas por el mismo, así como indicar si ha informado al despacho el recibo de dineros a nombre de sus patrocinados, indicó monto y fecha.
Se precise si el abogado BERNAL continúa interviniendo en dicho proceso, o fue sustituido, en caso afirmativo indicar el nombre de la persona que lo sustituyó, debiendo allegar copia del poder conferido al mismo y/o de su relevo y los respectivos autos de reconocimiento de personería. Oír en declaración a los denunciantes a fin de precisar los hechos denunciados (folios 46 a 49 1ª instancia). 10.- El señor JAIME ALCANTAR PÉREZ solicitó como medida cautelar, la suspensión del proceso ejecutivo singular, radicado Nº 2011-00011, que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, hasta que se ordene al abogado disciplinado entregar los dineros retenidos (folios 57 a 59 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 11.- El Magistrado de primera instancia, a través del auto 3 de marzo de 2017, decidió negar por improcedente la solicitud de suspensión del proceso ejecutivo singular, radicado Nº 2011-00011 adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania (folios 69 y 70 1ª instancia). 12.- En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, presidida por el Magistrado de Primera Instancia, dejó constancia de la asistencia de los quejosos y de la abogada de oficio del encartado, como pruebas para decidir se
tiene: Escrito de queja y anexos y oficio administrativo Nº 0042017 proveniente del Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, con relación al proceso ejecutivo singular de menor cuantía, radicado 201200011, confrontado lo manifestado por los denunciantes frente a la prueba allegada al plenario se observa: Recibo que dice: “Aquitania marzo 28/2014, recibí del señor JAIME ALCANTAR PÉREZ la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/C $8.000.000, por concepto de parte de pago del proceso Ejecutivo Nº 2011-0011…” (Folio 3 cuaderno original). Copia recibo, Sogamoso 4 de junio de 2014, pagado y resaltó el despacho a RAUL BERNAL, la suma de $ 5.000.000…” (Folio 4 cuaderno original). Recibo del 2 de julio de 2014, que dice pagado a RAUL BERNAL, por valor de $500.000, abono al crédito de YEMEL NORBERTO PEREZ CORREA…” (Folio 5 cuaderno original). República de Colombia Rama Judicial
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Recibo del 10 de marzo de 2015, recibí de manos del abogado RAUL BERNAL, la suma de UN MILLON DE PESOS M/C ($1.000.000)…” (Folio 6 cuaderno original).
Recibo que dice: “recibí del señor JAIME PEREZ CHAPARRO $2.000.000, como
abono al proceso de YEMEL PEREZ…” (Folio 7 cuaderno original). Aparece otro recibo del 14 de septiembre del 2015 que dice: “pague a RAUL ALFREDO BERNAL la suma de $3.000.000 por concepto abono crédito proceso de YEMEL PEREZ…” (Folio 8 cuaderno original). Recibo Sogamoso 13 de octubre del 2015 pago a RAUL BERNAL, no se aprecia el monto si es CINCO o TRES MILLONES, por concepto de pago obligación proceso de YEMEL PEREZ…” (Folio 9 cuaderno original). Igualmente aparece copia acta de audiencia de diligencia de remate del 13 de octubre de 2015 que dice lo siguiente “siendo el día y la hora señalados para la práctica de la diligencia, por lo tanto el señor Juez, junto con la secretaria se constituyen en audiencia en el recinto de su despacho con el fin antes indicado…” (Folio 10 cuaderno original). Existe contrato de transacción, copia que dice “entre los suscritos a saber HELIO HERNAN CHAPARRO CEPEDA… actuando como apoderado del señor YEMEL NORBERTO PEREZ CORREA… y por la otra RAUL ALFREDO BERNAL… en República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 calidad de apoderado de JAIME ALCANTAR PEREZ CHAPARRO, con amplias facultades para conciliar…” (Folio 11 cuaderno original).
También aparece escrito dirigido al Juzgado de Conocimiento solicitando la suspensión del proceso y con fecha de presentación 3 de abril de 2014 por parte del apoderado del ejecutante y apoderado del ejecutado…” (Folio 11 cuaderno original). Pruebas aportadas por los denunciantes. El Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, con oficio administrativo Nº 004 del 2017, en respuesta a la solicitud indicó “…aclara que se trata de un PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTIA RADICADO 2012-00011, que el nombre del demandante es YEMEL NORBERTO PEREZ COREA y el señor ALCANTAR PEREZ obra como demandado…” (Folios 51 al 53 cuaderno original). Así como copia del auto del 26 de marzo de 2014, del Juzgado Promiscuo Municipal, por medio del cual se le reconoce personería jurídica al apoderado de la parte demandante RAUL ALFREDO BERNAL, con fines y en los términos del mandato conferido…” (Folio 54 cuaderno original). De esta prueba del Juzgado, se resalta que la parte actora informa al despacho que el 14 de septiembre de 2015, por intermedio del apoderado del demandado, recibió la suma de TRES MILLONES DE PESOS, como abono a la deuda y que el 23 de octubre de 2015, recibió de manos del demandado señor JAIME ALCANTAR PEREZ , la suma de cuatro millones de pesos, esto es que tal como lo indican los quejosos el República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 abogado, hoy investigado, recibió dineros para ser entregados a la parte actora y de conformidad con lo informado por el Juzgado de Conocimiento, el abogado investigado hizo entrega de tres millones de pesos, el 14 de septiembre de 2015, a nombre de sus poderdantes. De los recibos aportados, se tiene que el apoderado RAUL BERNAL, recibió el 4 de junio de 2014 cinco millones de pesos, 2 de julio de 2014 trescientos mil pesos, 15 de marzo de 2015 dos millones de pesos, 14 de septiembre de 2015 tres millones de pesos, 3 de octubre de 2015 tres millones de pesos, lo que suma en total TRECE MILLLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($13’300.000,oo), y como lo indicó el Juzgado de conocimiento, el abogado investigado le entregó a la parte actora el 14 de septiembre del 2015 tres millones de pesos ($3’000.000,oo). De igual manera, se tiene un recibo con firma ilegible, Tarjeta Profesional 103426 que corresponde al abogado HELIO HERNAN CHAPARRO CEPEDA, apoderado del ejecutante, donde se indica “Aquitania marzo 10 de 2015, recibí de manos del doctor RAUL ALFREDO BERNAL, la suma de UN MILLON DE PESOS M/C…” (Folio 6 cuaderno original). Aparece constancia de cuatro millones de pesos, de lo entregado por el abogado
investigado, referente a los trece millones trescientos mil pesos, recibidos a nombre de sus apoderados, para que fueran entregados o abonados al proceso, por lo que se tiene, que en efecto el investigado RAUL ALFREDO BERNAL, recibió dineros del ejecutado y poderdante JAIME ALCANTAR PEREZ. República de Colombia Rama Judicial
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Por lo que, con las pruebas relacionadas anteriormente, procedió a calificar la conducta del implicado:
SITUACION FACTICA.
De conformidad con el conjunto probatorio, se observó que el abogado RAUL ALFREDO BERNAL recibió dineros del señor JAIME ALCANTAR PEREZ por la suma de trece millones de pesos ($13’000.000,oo) , y solo hizo entrega de cuatro millones de pesos ($4’000.000,oo), para abono del proceso ejecutivo 2012-0001100, ello es que no entregó la suma de siete millones de pesos ($7’000.000,oo)
IMPUTACION JURIDICA.
El Magistrado Sustanciador formuló cargos contra el abogado RAUL ALFREDO BERNAL por presunta inobservancia de los artículos 28 numerales 1, 8 y 10 referente a los deberes profesionales del abogado, y por haber incurrido posiblemente en las faltas disciplinarias consagradas en el artículo 35 numeral 4º a título de dolo “ no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible
dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional , o demorar la comunicación de este recibo.” y artículo 37 numeral 4º a título de culpa “omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente”. (Flio. 80 c.o.) Corrió traslado a la defensora de oficio, para que aporte o solicite pruebas con posterioridad a los cargos, quien indicó que: República de Colombia Rama Judicial
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Intentó en varias oportunidades comunicarse con el abogado RAUL ALFREDO BERNAL, para que le suministre elementos probatorios para su defensa, hablo en tres oportunidades con él, manifestándole que iba a hablar con los denunciantes a ver si podía llegar a un arreglo, y que le informaba, pero posteriormente evade las llamadas, y no ha tenido ningún tipo de comunicación con él. El a quo dio por terminadas las diligencias y fijó el 11 de mayo de 2017, para la Audiencia de Juzgamiento (folio 82 c.o. 1ª instancia). 14.- Instalada la Audiencia de Juzgamiento, el Magistrado Sustanciador, corrió traslado a la abogada de oficio del encartado para que presentara sus alegatos finales: Indicó que, dentro del proceso no se logró demostrar si el abogado RAUL ALFREDO BERNAL, recibió o no el dinero entregado por los quejosos a su representado,
tampoco existe claridad respecto de la suma de dinero que fue entregado a su representado, pues al sumar los valores declarados en la queja disciplinaria, estos no arrojan la suma trasladó dentro del proceso ejecutivo Nº 2012-011, por lo que el remate del predio se da por incumplimiento en la transacción por los quejosos, quienes buscan responsabilizar a su representado. Aseveró que su representado no tiene ninguna queja disciplinaria, por ello infirió que es una persona honesta y leal a su profesión, por lo que solicitó se absuelva, de toda falta disciplinaria (folio 88 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 15.- Mediante certificado Nº 289941 del 3 de mayo de 2017, se logró evidenciar, que el doctor RAUL ALFREDO BERNAL, no registra antecedentes disciplinarios (folio 85 c.o. 1ª instancia). 16.- Obra en el cuaderno original (folios 90 y 91) escrito del abogado RAUL ALFREDO BERNAL, recibido el 10 de mayo de 2017, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, donde manifestó que asume su defensa en el proceso disciplinario y se excusó de su ausencia, explicando que esta nombrado en la Universidad de Boyacá como docente de tiempo completo en la sede de Sogamoso, lo que le obligó a cerrar su oficina de litigante. Solicitó se suspenda la audiencia fijada para el 11 de mayo de 2017 y se cite a la
nueva dirección de notificaciones, carrera 10 Nº 14-147 oficina 301 Sogamoso y se señale un fecha prudente para asistir personalmente a dicha audiencia, ya que tiene audiencia de lectura de fallo, en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Sogamoso. Asumió que fue un error no indicar la nueva dirección para notificaciones. Indicó que ha habido una serie de errores, tanto de su parte como de su mandante señor JAIME ALCANTAR PEREZ, quien fue el que le otorgó poder, afirmó que el contrato de transacción firmado con la contraparte, en el proceso seguido por el señor YEMEL, en Aquitania, fue incumplido por sus mandantes, teniendo en cuenta que si le entregaron unos dineros, pero por fuera de los términos de la transacción, situación que lo obligó a firmar unas letras a su nombre, a favor del abogado HELIO República de Colombia Rama Judicial
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CHAPARRO y su cliente, para suspender las diligencias de remate antes programadas. Como quiera que sus mandantes, no asumieron los gastos de publicación de edictos de los remates, ni los intereses que corrieron dentro del término del incumplimiento de la transacción, y el abogado HELIO CHAPARRO no recibió el dinero completo, se dejó avanzar la situación, reiteró que profesional CHAPARRO le recibió dos millones de pesos como abono al proceso, quedando pendiente en menos de 20 días
cancelar el saldo y superar la situación. Solicitó al despacho que se le escuche y se le permita cumplir con su responsabilidad patrimonial y ética, que de ninguna manera quiso perjudicar a sus clientes, al contrario, ellos son testigos que en muchas ocasiones afrontó el conflicto y firmó unas letras para que no les quitaran el inmueble. Relató que estuvo en el Juzgado de Aquitania, donde le informaron que el proceso está al despacho, por lo que considera prudente suspender la diligencia, mientras llegan a un acuerdo en el ejecutivo, y pagan la obligación, ya que tiene una diferencia con gastos, costas e intereses. Anexó pruebas documentales, en cuatro recibos del dinero que ha recibido el abogado HELIO CHAPARRO (folios 92 a 95) aparte de esto, sus mandantes entregaron el día de la conciliación otra suma de dinero que no tiene clara, por cuanto se le extravió el documento, por lo que solicitó se suspenda el trámite de la República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 audiencia, mientras encuentra la información requerida, con el objeto de aclarar las cuentas y no causar perjuicio a sus mandantes. El Magistrado de 1ª instancia, mediante decisión del 31 de mayo de 2017, indicó al disciplinado RAUL ALFREDO BERNAL, que no era posible acceder a su solicitud, debido a que la etapa de juzgamiento en el trámite disciplinario seguido en su contra
ya precluyó y el proceso se encuentra al despacho para proferir la sentencia que en derecho corresponda (folios 97 a 99). DEL PROVEIDO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá, mediante sentencia del 31 de julio de 2017, ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado RAUL ALFREDO BERNAL por el termino de seis (6) meses, como autor responsable de las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4º y 37 numeral 4º del Código Disciplinario del Abogado e inobservancia de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 1º, 8º y 10º del mismo cuerpo normativo, a título de dolo y culpa respectivamente. La Sala a quo indicó que de las pruebas allegadas se evidenció que el abogado investigado debe ser objeto de reproche disciplinario, toda vez que recibió del señor JAIME ALCANTAR PEREZ, durante el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2014 y el 13 de octubre de 2015, la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($13.300.000) para ser abonados al proceso que seguía en su contra el señor YEMEL PEREZ, pese a ello, el disciplinado entre el 10 de marzo de 2015 y el 10 de mayo de 2017, entregó al abogado HELIO CHAPARRO CEPEDA, apoderado República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 150011102000201600515 01 de su contraparte la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), esto es que dispuso de los dineros de su mandante sin su consentimiento y no los entregó en forma oportuna y en su totalidad al Juzgado de conocimiento, al apoderado de la parte ejecutante, con quien había realizado una transacción, ni mucho menos a su mandante, a quien ocasionó grandes perjuicios habida cuenta que el inmueble de propiedad del mismo, está a punto de ser rematado, tal y como lo informaron los quejosos, en escrito recibido el 2 de marzo de 2017, con el que pidieron se decretara como medida cautelar la suspensión del proceso ejecutivo Nª 2011-00011, mientras el acusado reintegraba los dineros que le entregaron, lo que conllevó la inobservancia de la falta descrita en el numeral 35-4 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo, porque no informó al Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, los abonos que realizó su mandante a la obligación, con lo cual le causó graves perjuicios, por cuanto el inmueble de propiedad del mismo que fue objeto de las medidas cautelares, estaba a punto de ser rematado y con posterioridad al 9 de abril de 2014, fecha en que solicitó con el apoderado de la parte demandante, la suspensión del proceso, por la transacción a que llegaron las partes, no realizó ninguna otra actuación para dar cumplimiento a la gestión que le encomendaron, los aquí quejosos, con lo que inobservó la falta descrita en el artículo 37-4 de la ley 1123
de 2007. DE LA APELACIÓN El 14 de agosto de 2017 se notificó personalmente a la doctora LUISA FERNANDA CAMARGO ÁLVAREZ, defensora de oficio del abogado investigado y el 17 de República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 agosto de 2017 presentó recurso de apelación contra el fallo proferido el 31 de Julio de 2017 por el Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá2, a través del cual resolvió SANCIONAR al abogado RAUL ALFREDO BERNAL. Sus argumentos defensivos se resumen en que, dentro del proceso demostró que su representado no tomó irregularmente los dineros de los quejosos, y no existe prueba siquiera sumaria de lo mismo. Que se verificó que su representado no tiene faltas disciplinarias en su contra, que durante todo el tiempo actuó de buena fe y cumplió con sus deberes profesionales de abogado. Por otro lado, al verificar la prueba documental aportada por los quejosos, las cifras que hacen alusión a los dineros que recibió su representado, no concuerdan con lo afirmado por éstos, por lo que solicita se ordene revocar el fallo del 31 de julio de 2017 y en consecuencia se exonere a su representado de toda falta.
Se observa por parte de este despacho que se remitió citación de notificación al abogado RAUL ALFREDO BERNAL del fallo en su contra, a cuatro (4) direcciones diferentes y las mismas fueron devueltas por el correo (472) con motivo de devolución, desconocido y no existe (folios 132 a 135 c.o. 1ª instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2 Conformada por los Magistrados JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS CABANA FONSECA República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 1.- De la competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política3; artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 19964, en concordancia con el canon 81 del Decreto 196 de 19715. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones
introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que 3 Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4 Artículo 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 5 Artículo 81. Contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación que podrá imponerse dentro de los cinco días siguientes al de su notificación y se concederá en el efecto suspensivo. Las sentencias que no se apelaren deberán consultarse con el superior.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01 “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto, y lo hará con apoyo en el material probatorio obrante
en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- De la Calidad del investigado República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600515 01
El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor RAUL ALFREDO BERNAL, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 74182776 y tarjeta profesional Nº 158878, vigente, mediante certificado Nº 213640 del 16 de junio de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados (folio 14 primera instancia). 3.- Requisitos para sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable, exigencia consagrada en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007.
4. De la apelación Como primera medida encuentra la Sala que el recurso de apelación radicado por la defensora de oficio del abogado RAUL ALFREDO BERNAL el 17 de agosto de 2017, fue instaurado dentro del término señalado por el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que la decisión fue notificada el 14 de agosto de 2017, por lo tanto procede la Sala al estudio de los puntos esgrimidos por la recurrente (folios 137 y 138).
En segundo lugar, esta Corporación debe precisar que al tenor del parágrafo del
artículo 171 de la Ley 734 de 2002: “el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados, Y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (negrilla y subrayado de la sala). República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA A
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