CSDJ - F1500111020002016006370120180305171210-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1500111020002016006370120180305171210-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 15000110200020160063701 Aprobado según Acta Nº 12 de la fecha ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por Germán Camargo Cárdenas en su condición de quejoso, como Representante legal de TECNOLOGIA ECOLOGICA S.A.S., contra la providencia proferida por el doctor Juan Carlos Cabana Fonseca, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, el 14 de Agosto de 2017, por medio de la cual dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado GERMÁN EDUARDO
PULIDO DAZA.
HECHOS Las presentes diligencias tienen origen en la queja instaurada el 29 de julio de 2016, adelantada por el señor Germán Camargo Cárdenas en su condición de quejoso, como Representante legal de TECNOLOGIA ECOLOGICA S.A.S., quien señaló que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el citado profesional el 3 de junio de 2014, para cuyo efecto se pactó como honorarios la suma de Ochenta Millones de Pesos; censuró que no obstante ello y haber pagado al togado la suma de $42.000.000,oo el abogado no realizó
gestión. (fs.1-3) Desde ya se destaca que el quejoso aportó Certificado de existencia y representación de la referida compañía en la cual fue nombrado por primera vez como representante legal en Asamblea General Celebrada el 11 de junio de 2016 (f.4-74)
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado Nº 150001102000201600637 01
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En pronunciamiento del 2 de agosto de 2016 se ordenó la apertura de proceso disciplinario, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (F.15).
De la condición de Abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho de Germán Eduardo Pulido Daza, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.414.977 y con tarjeta profesional 71714, la cual se encuentra vigente (F.16); de igual manera se acreditó la inexistencia de antecedentes disciplinarios. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en dos sesiones, realizadas, el 20 de febrero de 2017 (f.80) y 14 de agosto de 2017. (fs. 148-149) En la primera sesión, en su versión libre, el abogado Pulido Daza expresó que la contratación realizada con ELOGY tenía antecedentes complicados, dado que la compañía tenía 2 socios,
la señora AMINTA ARENAS quien a su vez era la representante legal al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios, y GSC compañía de transporte representada por el
señor GERMÁN CÁRDENAS.
Señaló que lo contrataron para presentar demanda contra gran parte del personal entre estos GERMÁN CÁRDENAS, debido a que se presentó la declaración de renta correspondiente al año 2012 ante la DIAN por valores inferiores a los reales. Puesto que el valor real a cancelar ascendía a la suma de $700.000.000 y el señor Cárdenas al no estar de acuerdo presentó otros valores. El disciplinado aduce que en cumplimiento al contrato acordado, inicialmente realizó los estudios pertinentes al caso en concreto elaborando demandas para ser presentada ante el Juez Civil y el Tribunal de Arbitramiento respectivamente; sin embargo en el mes de diciembre de 2014, suscribió con la representante legal de la época, señora AMINTA ARENAS, un acuerdo de terminación del contrato de prestación de servicios junto con la liquidación total de sus servicios. Por lo anterior, no entiende las razones de inconformidad con el nuevo representante legal, 2
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Radicado Nº 150001102000201600637 01
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento por cuanto si bien se suscribió un contrato de prestación de servicios no es menos cierto que
su terminación se realizó de común acuerdo y a petición de la compañía. Agregó que el objeto del contrato si se cumplió ya que elaboró las dos demandas, pero éstas no se presentaron, porque se había acordado con la representante legal de la compañía ELOGY que los poderes se elaborarían una vez estuvieran listas; una vez se elaboraron las demandas se informó a la señora ARMINTA ARENAS que faltaba determinar los perjuicios, lo cual se haría con base a la Resolución de la DIAN donde especificaba el monto pecuniario de la sanción a imponer; información que en momento alguno fue brindada por la mandante. Manifestó finalmente que la queja disciplinaria la interpone el nuevo Representante Legal de la Compañía, GERMÁN CÁRDENAS, quien extrañamente era una de las personas que debía demandar; pues la demanda en aquella oportunidad iba en contra de TRANSPORTES Y SERVICIOS G.C.C S.A.S., GERMÁN CAMARGO CÁRDENAS, RICARDO ALBERTO MARTINEZ VARGAS y LUIS FERNANDO MORENO PEDRAZA; tal como se evidencia en el Contrato de Prestación de Servicios. Continuando el trámite de la diligencia se ordenaron las siguientes pruebas: - Escuchar la declaración de la señora Aminta Arenas Herrera y el quejoso, señor Germán Cárdenas, para cuyo efecto se comisionó a los Juzgados Penales Municipales de Yopal. - En la segunda sesión se incorporaron las declaraciones recaudadas mediante comisionado, de la ciudadana AMINTA ARENAS HERRERA, en audio, (fs.92-93) y del ciudadano GERMÁN CAMARGO CÁRDENAS, por escrito, (f.114-115).
Expresó que la sociedad ELOGY LTDA, se constituyó alrededor del año 2008, y ella como representante legal suscribió contrato con el investigado con quien tuvo excelente relación laboral. Destacó que el contrato suscrito con el investigado se terminó por cuanto i). La compañía 3
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento atravesó por una crisis económica y ii) Se trató de evitar problemas familiares con el impulso de acciones judiciales en contra del señor GERMÁN CAMARGO (ahora quejoso) quien es esposo de su mamá y a raíz de inconvenientes de salud originados en tal problemática. iii) Otra razón importante para no presentar las acciones mencionadas, es la sanción que se encontraba en trámite en la DIAN en contra de ELOGY L.T.D.A., la cual ascendería a
$400.000.000,oo. Con todo esto se resolvió llegar a un acuerdo de terminación del contrato de prestación de servicios el 4 de diciembre de 2014; precisando que el 30 de diciembre siguiente, renunció al cargo de representante legal de la referida compañía. Precisó que el abogado dio a conocer la compañía el texto de las proyecciones de las demandas; y ante ello consideró que no tiene precio el trabajo ejercido por el abogado PULIDO DAZA; por ende no encontró problema en pactar dichos honorarios
y realizar el pago acordado. Destacó que la firma del acuerdo de terminación del contrato de prestación de servicios suscrito con el disciplinado, tuvo como finalidad dar por terminada la relación que tenía con la empresa y dejar las cuentas claras, entre las obligaciones entre el disciplinado y la compañía. - Como viene de señalarse se recaudó la declaración del ciudadano GERMÁN CAMARGO CÁRDENAS rendida a instancia del Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal, comisionado para el efecto (fs.114-115) quien señaló que cuando se posesionó como representante legal, encuentra un contrato del doctor GERMÁN PULIDO, con una denuncia penal contra Germán Camargo, Fernando Moreno, Transportes y servicios G.C.C. y Ricardo Alberto Martínez, además se encontró la factura No.0215, por un valor de $46.400.000. En el contrato mencionado anteriormente se dispuso que sin importar su actuación debía de cancelarse los $80.000.000, en la auditoría realizada no se encontró soporte de que se realizó el servicio y sin embargo se le cancelaron $46.400.000. Destacó que la señora Aminta Arenas Herrera es hija de su señora María Otocilia Herrera Suárez precisando que durante el período de su gestión como Representante Legal se 4
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Radicado Nº 150001102000201600637 01
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento cometieron muchas anomalías; se logró liquidar la empresa porque la dejó con muchos problemas y deudas y una multa ante la DIAN de $2.500.000,oo millones (fs.114-115).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Refirió el Magistrado sustanciador que del análisis conjunto de las pruebas aportadas al proceso es palmario para el despacho la inexistencia de una relación jurídica entre el quejoso y el disciplinado para el momento en que fue suscrito el contrato de prestación de servicios; pues éste se suscribió entre el abogado GERMAN EDUARDO PULIDO DAZA y la señora AMINTA ARENAS HERRERA, en su condición de representante legal de la compañía ELOGY LTDA, para la época de los hechos. Precisó el Seccional de instancia que el Abogado presentó a la representante legal de ELOGY LTDA, las proyecciones de demandas como prueba del cumplimiento de la gestión; no obstante no haberse suscrito el respectivo poder para iniciar las acciones judiciales. Recordó el Magistrado sustanciador que el artículo 2184 del Código Civil Colombiano, prevé las obligaciones del mandante para con su mandatario, precisando que en numeral 1, entre otras están la de “Proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato”. Precisando el a quo que ello referido para el caso concreto, en la información que se debía suministrar por parte de la compañía al abogado lo cual devela que el disciplinado cumplió su deber hasta donde le fue permitido.
Agregó el Seccional de instancia que en materia de derecho se está ante un cobro relativo pues corresponde a diversos factores; la norma exige únicamente que el abogado sea honrado y leal; la jurisprudencia por su parte protege los acuerdos entre abogado y cliente, donde prevalece la autonomía de la voluntad privada. Destacó que acorde a ello no puede el Juez disciplinario cuestionar la legalidad de los contratos civiles, pues estaría inmiscuyéndose en asuntos en los cuales no es competente para conocer; de allí que de ser esta temática el interés del quejoso, deberá remitirse a la jurisdicción ordinaria. 5
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento El despacho en primera instancia concluyó que al no existir prueba concreta frente a una presunta indiligencia del disciplinado para no presentar las demandas objeto del contrato de servicios y frente a la inexistencia de un cobro excesivo de honorarios, dispuso la
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
DEL RECURSO DE APELACIÓN Una vez notificada la providencia en audiencia a las partes, procedió el señor GERMÁN CAMARGO CARDENAS a interponer recurso de apelación contra la misma, contemplando que no encuentra fundado el pago de $42.000.000 por la realización de trabajos previos, que el
disciplinado incumplió el contrato celebrado entre este y la representante legal de ELOGY LTDA, para ese momento la señora AMINTA ARENAS HERRERA. De igual manera alega el desconocimiento de ¨trabajos previos¨ realizados por el Dr. PULIDO DAZA, y del acuerdo de terminación y liquidación de contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, de fecha 4 de diciembre de 2014. Censuró la existencia de un documento firmado entre la señora Aminta Arenas Herrera y Germán Eduardo Pulido Daza, mediante el cual desisten de la ejecución del contrato de prestación de servicios celebrado el 3 de junio de 2014; por cuanto en el acta de dejación del cargo presentada el 29 de diciembre de 2015 por la citada señora no hizo alusión al documento firmado con el abogado Pulido Daza, “por medio del cual se desiste del cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales” y en tal sentido concluyó que “resulta sospechoso y extraño que la señora Aminta Arenas Herrera en su calidad de gerente, NUNCA hubiera presentado o al menos informado sobre la existencia del documento firmado con el investigado desistiendo del contrato de prestación de servicios profesionales, a pesar de que varias veces le solicitaron tal información y ahora, aparezca sorpresivamente el citado documento como medio de defensa del señor abogado” (f.125) Concluyó que las “razones expuestas nos permiten concluir que tanto los trabajos previos supuestamente realizados por el abogado, como el documento suscrito por la señora Aminta 6
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento Arenas Herrera y el señor Germán Pulido Daza, mediante el cual se desiste de la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales, NUNCA EXISTIERON, y solo cobran vida con la apertura del proceso disciplinario, a fin de ser utilizados por el investigado para su defensa ante el honorable Consejo Seccional de la Judicatura” (sic) (fs.125-126) CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer la apelación de la decisión de terminación anticipada de procedimiento emitida por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen
los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Bajo el anterior presupuesto la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado Germán Eduardo Pulido Daza, a efecto de valorar si su conducta en el caso puesto en conocimiento de 7
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento esta Colegiatura se ajustó o no a las exigencias del Estatuto Deontológico.
De la apelación. Analizado el memorial de sustentación del recurso que hoy ocupa la atención de la Sala, se advierte que el inconformismo por parte del apelante, se refiere concretamente a dos aspectos de relevancia, el primero dirigido a señalar que el investigado no realizó “trabajos previos” y que por tanto no se encuentra justificado el pago de $42.000.000,oo; el segundo dirigido a
censurar la existencia de un documento firmado entre la señora Aminta Arenas Herrera y Germán Eduardo Pulido Daza, mediante el cual desisten de la ejecución del contrato de prestación de servicios celebrado el 3 de junio de 2014; por cuanto en el acta de dejación del cargo presentada por ésta el 29 de diciembre de 2015 no hizo alusión al documento firmado con el abogado Pulido Daza, circunstancia que en sentir del apelante resulta sospechoso y extraño pues la señora Aminta Arenas Herrera en su calidad de gerente saliente nunca presentó o al menos informó, sobre la existencia del documento firmado con el investigado desistiendo del contrato de prestación de servicios profesionales. La Sala previo a pronunciarse frente a los dos temas objeto de debate propuestos por el recurrente, debe recordar que el objeto del contrato de servicios entre el abogado y la Representante Legal de la Compañía ELOGY TECNOLOGÍA ECOLOGICA LTDA, señora AMINTA ARENAS SALAZAR, se dirigía a representar a ésta en dos escenarios: El primero a demandar en mayor cuantía ante el Juez Civil del Circuito de Yopal por actos de simulación de un contrato de mutuo contra la Compañía Transporte y Servicios GCC, representada legalmente por, el ahora quejoso, GERMÁN CAMARGO CÁRDENAS y otros; para cuyo efecto el investigado debía recibir por parte de su mandante los documentos para acreditar perjuicios, originados en el pago de impuestos ante la DIAN. El segundo, dirigido a solicitar la integración de un Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá a fin de declarar entre otras pretensiones que los demandados TRANSPORTE Y SERVICIO GCC LTDA representada legalmente por el señor
GERMÁN CAMARGO CÁRDENAS, LUIS FERNANDO MORENO PEDRAZA y RICARDO ALBERTO MARTÍNEZ VARGAS son solidariamente responsables de los daños causados a la
demandante ELOGY TECNOLOGÍA ECOLOGICA LIMITADA.
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento Con base a lo anterior el abogado debía de realizar la correspondiente denuncia penal ante los actos de simulación referidos.
Cabe agregar que el investigado en primera sesión de audiencia de pruebas y calificación (f.80) allegó copia de la proyección de los referidos escritos visibles a folio 37 a 55 y 56 a 79 De la solución del asunto. Frente al primer tema objeto de ataque propuesto en el escrito de apelación dirigido a señalar por el recurrente que el investigado no realizó “trabajos previos” y que por tanto no se encuentra justificado el pago de $42.000.000,oo, considera la Colegiatura que tal afirmación se ofrece huérfana de arraigo probatorio tal como pasa a considerarse. Efectivamente, encuentra esta Superioridad que la señora AMINTA ARENAS HERRERA, entonces Representante Legal de la compañía ELOGY TECNOLOGÍA ECOLOGICA, en declaración rendida ante la Juez Segunda Penal Municipal de Yopal (fs.92-93)
Precisó que el investigado, abogado Germán Pulido Daza dio a conocer la compañía el texto de las proyecciones de las demandas, de allí que no encontró problema en pactar dichos honorarios y realizar el pago acordado. Destacó que la firma del acuerdo de terminación del contrato de prestación de servicios suscrito con el disciplinado, tuvo como finalidad dar por terminada la relación que tenía con la empresa y dejar las cuentas claras, entre las obligaciones entre el disciplinado y la compañía. Al anterior elemento de convicción debe agregarse las proyecciones y/o borradores de las demandas que el abogado debía presentar (fs. 37 a 55 y 56 a 79) y el documento de acuerdo de terminación de contrato de prestación de servicios (fs. 94-95) al cual la Sala referirá en el segundo tema de debate propuesto por el recurrente. En consecuencia, bajo los anteriores presupuesto se impone colegir que si bien es cierto que las demandas no fueron presentadas, como fue el objeto del contrato firmado por el investigado con la compañía ELOGY, también es cierto que para la presentación de las mismas era necesario cuantificar los daños y perjuicios; rubros que debía informar la mandante; pues era necesario contar con la resolución en la cual la DIAN sancionaría a ELOGY por presentar informes de manera indebida y tal información no fue aportada al 9
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento investigado por la compañía.
Bajo los anteriores presupuestos, surge evidente que la censura del apelante se ofrece carente de soporte probatorio, pues sin hesitación alguna para la Sala se impone concluir en este apartado que el abogado sí realizó trabajos previos para presentar las referidas demandas y que ello no se realizó por situaciones ajenas a su voluntad; de allí que la conclusión formulada por el quejoso, tendiente a señalar que lo único realizado por el investigado fue la factura para cobrar el 50% de los honorarios pactados no consulte la realidad probatoria examinada por esta Superioridad. Ahora, y frente al segundo tema de debate propuesto por el recurrente dirigido a censurar la existencia de un documento firmado entre la señora AMINTA ARENAS HERRERA y GERMÁN EDUARDO PULIDO DAZA, mediante el cual desisten de la ejecución del contrato de prestación de servicios celebrado el 3 de junio de 2014. Prima facie considera la Sala, que la existencia de tal documento visible a folio 94 a 95 ha sido convalidado por quienes han participado en su creación. Efectivamente, encuentra la Sala que el investigado en su versión libre y de otro la entonces Representante Legal de la Compañía ELOGY TECNOLOGÍA ECOLOGICA, señora AMINTA ARENAS HERRERA, en la pluricitada declaración arriba citada (fs.93-94), ha destacado que la firma del acuerdo de terminación del Contrato de Prestación de Servicios, suscrito con el
disciplinado tuvo como finalidad dar por terminada la relación que tenía con la empresa y dejar las cuentas claras, entre las obligaciones entre el disciplinado y la compañía. Por lo anterior para la Sala, la afirmación del recurrente tendiente a señalar de “sospechoso y extraño” la existencia de tal documento no deja de ser una conjetura que a la postre no encuentra respaldo probatorio; pues si bien la señora Arenas Herrera no informó de su existencia como tal parece en la dejación de su cargo como Representante Legal de ELOGY TECNOLOGÍA ECOLOGICA ; no es menos cierto que el recurrente olvida que en el contexto de su creación se desistía de acciones civiles y penales en su contra cuando fungía como representante legal de la compañía TRANSPORTES Y SERVICIOS G.C.C, de lo cual dan cuenta la proyección de demanda civil y solicitud de integración de Tribunal de Arbitramento 10
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento incorporadas a la actuación (fs.37-55 y 56 a 79); y olvida a su vez, que en el trasfondo del asunto como se advierte de su propia declaración (fs.114-115) emerge un drama familiar al ser el quejoso, señor Germán Camargo Cárdenas, esposo de la señora MARÍA OTOCILIA HERRERA SUÁREZ, madre de la señora AMINTA ARENAS HERRERA su contra parte en los
procesos declinados, quien a la postre es su hijastra(f.114); de allí que desconocer esa realidad probatoria no deja de ser un claro acto de deslealtad procesal, dirigido a desconocer documentos convalidados por la misma empresa que representa, lo cual devela su voluntad de buscar la devolución de dineros por parte del investigado, utilizando esta jurisdicción como mecanismo de constreñimiento en contra del abogado GERMÁN EDUARDO
PULIDO DAZA.
Por lo anterior esta Sala de cara a los temas de debate propuestos en la apelación, así como los elementos de prueba examinados por el Magistrado sustanciador y los obrantes en el informativo considera que no existe mérito alguno para atribuir responsabilidad disciplinaria al abogado GERMÁN EDUARDO PULIDO DAZA y en tal sentido dispondrá la confirmación de la decisión emitida el 14 de agosto de 2017, acorde a lo expuesto en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIMAR la providencia proferida el 14 de agosto de 2017, por el Magistrado sustanciador Juan Carlos Cabana Fonseca, adscrito a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, por medio de la cual dispuso la terminación del procedimiento a favor del abogado GERMÁN EDUARDO PULIDO DAZA, conforme lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación del Procedimiento
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada. Magistrada.
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado. Magistrado.
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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