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CSDJ - F15001110200020160080601ADJUNTA20180426090816-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020160080601ADJUNTA20180426090816-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 18 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 30

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 150011102000201600806 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Cristobal Forero Toloza contra la decisión proferida el 1 de febrero de 2017, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, decidió terminar la investigación del proceso disciplinario seguido contra el abogado Camilo Alberto Ramírez Castillo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 19 de enero de 2016 por Cristóbal Forero Tolaza, contra el abogado Camilo Alberto Ramírez Castillo. Según afirmó contrató profesional para el cobro de una letra de cambio por el valor de $31.000.000 girada por la señora Juliana Xiomara Garzón Rodríguez. Para dicho 1 Magitrado Ponente José Oswaldo Carreño Hernandez.

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio

trámite le cobró $500.000.00 por concepto de gastos, y $1.000.000.00 para adelantar otra denuncia por estafa contra la misma persona. No pudo contactar nuevamente al abogado y al averiguar en los juzgados de Chiquinquirá por el proceso, se encontró su asignación por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal, sin embargo, la demanda había sido retirada en 2015 por parte del profesional, doctor Camilo Alberto Ramírez Castillo sin su autorización. Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogado del doctor Camilo Alberto Ramírez Castillo, identificado con Cédula de Ciudadanía número 79.302.793, inscrito como titular de la Tarjeta Profesional vigente No. 93804.2 2 Folio 11 del cuaderno principal de primera instancia. 2

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio 2.- Apertura de la investigación. Una vez acreditada la calidad de abogado el Magistrado Instructor3 mediante auto4 de 12 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra el doctor Camilo Alberto Ramírez Castillo y fijó la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de febrero de 2017. Ante la

imposibilidad de notificar al encartado se fijó edicto emplazatorio el 12 de diciembre de 2016. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegada la fecha, el Instructor de Instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual compareció el abogado disciplinado doctor Camilo Alberto Ramírez Castillo y el quejoso. No asistió el representante del Ministerio Público. Versión libre. A continuación se procedió a escuchar en versión libre al encartado, quien manifestó conocer la queja, y según afirmó la misma fue puesta por el retiro de demanda ejecutiva, interpuesta por encargo del señor Cristóbal Forero Toloza, quien dio su autorización para ser retirada, documento en la cual aparece su firma. Agregó: 3 Magitrado José Oswaldo Carreño Hernández 4 Folio 12 del cuaderno principal de primera instancia. 3

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio “…Yo me comprometí y presente una demanda ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Chiquinquirá, por una letra de cambio de $30.000.000 como capital de recargo por la suma de $30.000.000 como capital de una letra de cambio con fecha de vencimiento del 30 de septiembre del año 2014. Demanda en contra de la señora Yuliana Xiomara Garzón Rodríguez, dicha demanda fue presentada el 25 de febrero del año 2015, posteriormente el

señor Toloza se presentó en mi despacho y de puño y letra redacto el siguiente oficio: Autorizo al doctor Camilo Alberto Ramírez Castillo, a retirar dos letras de cambio por valor de $30.000.000 y $10.000.000 respectivamente, a nombre de la señora Yuliana Xiomara Garzón Rodríguez a conciliado supuestamente , dos cheques de Banco de Bogotá, números 8326787 por valor de $30.000.000 y el numero 6255486 por valor de $10.000.000 millones de pesos de la cuenta corriente 208858997 de propiedad de la señora Yuliana Xiomara Garzón Rodríguez. Para constancia se firma en Chiquinquirá a los 13 días de Marzo de 2015 y firma Cristóbal Forero Toloza, cédula 147. 938 de Macanal. Igualmente están las copias y los hechos que se presentaron con la demanda y las autorizaciones firmadas por el señor Toloza para tal evento, igualmente para los gastos, efectivamente recibí $500.000 mil pesos, y quedaron pendiente los otros de pago, porque supuestamente con la persona que se había conciliado la señora Yuliana Xiomara Garzón Rodríguez tenía que pagarme a mí los honorarios y nunca los pago. Igualmente se le envió una omisiva el 20 de enero de 2016 al señor Cristóbal Forero Toloza a la normal Superior de Saboya, que dice: Respetado Rector, de la manera más atenta me permito comunicarle que a partir de hoy 20 de enero de 2016, suspendo mis actividades como abogado litigante en Chiquinquirá, por ende lo convoco para que asista a mi oficina de la ciudad de Chiquinquirá (...)

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio En el evento que presente la demanda si es cierto, pero fue retirada por autorización del señor Cristóbal Toloza y para lo cual he leído los correspondientes documentos. De igual forma se le envió una omisiva a lo cual no se comunicó, y soy empleado público desde el año pasado y por ende no puedo seguir litigando y por ende lo comunique a mi despacho para que aclaráramos eso, justamente estoy de vacaciones y el 4 de febrero me tengo que devolver para Canadá” (sic a lo transcrito) Decreto y práctica de pruebas. El Magistrado Instructor incorporó como pruebas al expediente las aportadas por el disciplinado, esto es:

1. Copia original de la demanda, formulada contra la señora Yuliana Xiomara Garzón Rodríguez por una letra de cambio de $30.000.000.

2. Certificado original de Cámara de Comercio de Soluciones Integrales de Salud IPS SAS, en la cual figura como representante legal, en la Cámara de

Comercio la demandada Yuliana Xiomara Garzón Rodríguez.

3. Poder original de 25 de febrero de 2015 suscrito por Cristóbal Forero Toloza y

Camilo Alberto Ramírez Castillo, autenticado en la Notaría Primera de Chiquinquirá.

4. Copia de la presentación de la demanda suscrita en el Juzgado Primero Civil

Municipal de Chiquinquirá. 5

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5. Carta enviada al quejoso para que concurriera al despacho con el fin de hacerle devolución de documentación y arreglar lo correspondiente a los honorarios.

6. Original de un poder suscrito a la Fiscalía Local de Chiquinquirá, el cual se para interponer denuncia ante la Fiscalía, contra la señora Yuliana Xiomara

Garzón Rodríguez. Ampliación de la queja. El Magistrado Instructor puso en conocimiento del quejoso el folio 1 de las pruebas aportadas por el inculpado, esto es la copia original de la demanda, la cual en su anverso manuscrito dice "Autorizo al doctor CAMILO ALBERTO RÁMIREZ CASTILLO dos letras de cambio, por valor de $30.000.000 millones de pesos y $10.000.000 millones de pesos (...)'. Al preguntar si es el autor del mismo o no y si la firma allí consignada es de él, respondió el quejoso afirmativamente. Calificación jurídica. Hizo el a quo, un recuento del origen de la presente investigación y del material probatorio recaudado, así como de la versión libre del inculpado y la declaración del quejoso, conforme a la cual dedujo, no se acreditó el 6

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio mérito sustancial para continuar la investigación, por lo mismo decidió terminar el proceso disciplinario. AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante proveído de 1 de febrero de 2017, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Camilo Alberto Ramírez Castillo Cursó un proceso ejecutivo singular, cuyo demandante fue el señor Cristóbal Forero Toloza, apoderado por el doctor Camilo Alberto Ramírez Castillo, con demanda radicada el 27 de febrero de 2015, así mismo, el 13 de marzo de la misma anualidad, se hizo devolución de la misma y sus anexos al abogado, hoy investigado, por lo tanto se archivó. El profesional manifestó en sus exculpaciones haber sido autorizado por su poderdante para dicho retiro. 7

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Igualmente pone de presente, que en su calidad de servidor público no podía continuar en el litigio, razón por la cual comunicó la imposibilidad de realizar la representación del denunciante en el proceso de carácter penal.

Así entonces, el sustento de la terminación y el archivo de la presente investigación es la inexistencia de prueba fehaciente y contundente para el operador jurídico indicativo de la comisión de una falta disciplinaria por parte del abogado disciplinado, por el contrario se acogen los planteamientos presentados por el mismo en su defensa, pues, al estar debidamente soportados, es posible concluir la inexistencia de alguna falta o conducta susceptible de ser objeto de reproche. DEL RECURSO DE APELACIÓN Notificado el quejoso en estrados manifestó presentar recurso de apelación, en tanto no se encuentra de acuerdo con la providencia proferida. Según afirmó no fue notificado de la demanda por parte del abogado y solo se desapareció. Y aseguró: 8

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio “Ahora me entero que él me envió una nota a una dirección equivocada y no sé porque la envió cuando él sabía cuál era mi dirección exacta. El poder se lo di en Julio y hasta este momento él no se ha notificado de qué abandono el poder, entonces me parece total falta de responsabilidad por parte de él y un atentado contra la posibilidad de poder resarcir que me paguen esa deuda.” Finalmente aseguró el apelante en la sustentación del recurso de alzada no haber dado autorización para el retiro de la demanda. Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso y ordenó

enviarlo a esta instancia para resolver la inconformidad del quejoso. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias disciplinarias al despacho de quien funge como ponente el 14 de junio de 2017, mediante auto de 20 del mismo mes y año, avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijación en lista y requirió los antecedentes disciplinarios de la investigada. 9

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Concepto del Ministerio Público. Su representante fue notificada personalmente el 14 de junio de 2016, emitió concepto el 24 del mismo mes y año, y solicitó revocar la sentencia. Según afirmó, muchos aspectos quedaron sin concreción pesé a ser susceptibles de ser investigados, por ejemplo, debió escucharse en ampliación de queja al señor Cristóbal Forero Tolaza, para con ello saber del manuscrito puesto al respaldo de una copia de la demanda, el cual en todo caso para su concepto no se encontraba claro. Así mismo, debió escucharse el testimonio del señor Oswaldo Salcedo, para con ello verificar si el abogado había actuado o no con suficiente diligencia. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificado No. 536733 de 1 de agosto de 2017 en el cual constató la calidad de abogado del

señor Camilo Alberto Ramírez Castillo identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.302.793, y con Tarjeta Profesional No. 93804, no registra antecedentes disciplinarios. 10

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Dable es señalar, tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que

en derecho corresponda. Asunto a resolver. Procederá esta Superioridad a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso quejoso Cristobal Forero Toloza, contra el proveído de 1 de febrero de 2017, 12

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Camilo Alberto Ramírez Castillo. La anterior decisión fue tomada de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 , según el cual: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” El artículo 105 de la misma norma, se tiene que, si al momento de realizar la calificación jurídica se observa la inexistencia de mérito para continuar con la investigación disciplinaria, lo pertinente es decretar la terminación y archivo de las diligencias, pues la norma citada expresa:

“AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrán solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. 13

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Si se niega la práctica de alguna de las pruebas solicitadas, dicha determinación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto y en subsidio el de apelación. En caso de que la práctica de la prueba no sea posible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado, la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días. Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de

la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. (…)” (Negrilla fuera del texto) Caso concreto. Revisado el material probatorio obrante en el expediente, desde ya se advierte la confirmación de la decisión adoptada por el Magistrado de instancia, por cuanto los argumentos expuestos por el apelante no tienen vocación de prosperidad. En aras de resolver el recurso de alzada la Sala se pronunciara asi: El abogado Camilo Alberto Ramírez Castillo, fue contratado con el fin de iniciar un proceso ejecutivo singular para el cobro de una letra, además luego de otorgado un poder para ello, se otorgó otro poder para presentar denuncia penal por estafa contra la señora Juliana Xiomara Garzón Rodríguez. Así entonces, como el recurso de alzada hace alusión al inconformismo de las dos gestiones encomendadas por lo cual, se analizaran por separado: 14

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1. Frente al encargo una letra de cambio por el valor de $31.000.000 girada por la

señora Juliana Xiomara Garzón Rodríguez. Observa la Sala que el abogado Camilo Alberto Ramírez Castillo actuó con la debida diligencia y no es posible hacer reproche a su actuar, según las copias obrantes en el expediente el profesional del derecho estaba autorizado para retirar la

demanda ejecutiva singular. En el documento a folio 1 del cuaderno anexo a este disciplinario, en su respaldo, se encuentra la siguiente consigna: “Autorizo al doctor Camilo Alberto Ramírez Castillo, a retirar dos letras de cambio por valor de $30.000.000 millones de pesos y $10.000.000 millones de pesos respectivamente, a nombre de la señora YULIANA XIOMARA GARZÓN RODRIGUEZ a conciliado supuestamente , dos cheques de Banco de Bogotá, números 8326787 por valor de $30.000.000 millones de pesos y el numero 625548 6por valor de $10.000.000 millones de pesos de la cuenta corriente 208858997 de propiedad de la señora YULIANA XIOMARA GARZÓN RODRIGUEZ. Para constancia se firma en Chiquinquirá a los 13 días de Marzo de 2015.” Con lo anterior, es necesario aclarar: si bien el investigado tenía el deber de cuidar y defender los intereses de su mandante, en el caso del proceso singular, con la autorización del quejoso, no es posible entenderse otra cosa que su pretensión fuera la de terminación de dicho proceso. No hay alguna justificación según la cual se pueda inferir alguna obligación por parte del profesional adquirida con posterioridad de realizar una nueva demanda o presentar la misma. No halla razón la Sala al Ministerio 15

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Público, frente a la necesidad de escuchar la ampliación de la queja, pues al

preguntarle la Magistrada de Instancia. el quejoso reconoció el manuscrito obrante en la parte posterior de una copia de la demanda, cuya valor probatorio es contundente. Si el proceso terminó el 13 de marzo de 2015, con el retiro de las copias y el titulo valor, no puede exigirse una actuación posterior por parte del togado, en gracia de discusión ni si quiera, puede exigirse dar información al respecto u obtener algún otro tipo de autorización. Allí entonces, la única obligación del doctor Camilo Alberto Ramírez Castillo era entregar los documentos retirados del despacho de conocimiento del proceso singular.

2. Denuncia penal por el delito de estafa contra la señora Juliana Xiomara Garzón

Rodríguez. En cuanto el presente encargo, fue aceptado por el profesional el recibo de poder otorgado por el quejoso para presentar denuncia penal contra Juliana Xiomara Garzón Rodríguez y Yolanda Rodríguez Forero, el cual fue aportado y se observa a folio 7 del cuaderno anexo 1. Se pudo establecer que el abogado profesional no pudo realizar ninguna gestión, razón por la cual no fue presentada la denuncia, ni el poder. Si bien ello puede ser 16

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio objeto de reproche disciplinario, se produce en este caso una justificación, la cual, al haberse probado, exculpa al profesional.

Así entonces, el 20 de enero de 2016, el profesional del derecho remitió al quejoso escrito5 con el cual pretendía comunicarle las razones por las cuales no podía continuar con la actuación, por cuanto no le había otorgado soportes necesarios para presentar la denuncia penal y porque de conformidad con lo afirmado asumió un cargo como servidor público. De manera tal que, las razones de su no actuar frente a dicho poder se fundamentan en una imposibilidad, la cual hizo inexigible al abogado la culminación del mandato. En consecuencia se confirmará la providencia de 1 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, terminó la investigadion contra el abogado Camilo Alberto Ramírez Castillo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE 5 Folio 8 del anexo 1. 17

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Primero. - CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 1 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, decidió

terminar la investigación del proceso disciplinario seguido contra el abogado Camilo Alberto Ramírez Castillo. Segundo. – DEVOLVER el expediente al Consejo Seccional de origen, para que notifique a todas las partes del proceso, cumpla lo dispuesto por esta Superioridad, y continue la actuacion en lo pertinete. Tercero. - Por Secretaría surtir las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente 18

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 19

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