CSDJ - F15001110200020160102401ADJUNTA20191202151715-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020160102401ADJUNTA20191202151715-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 150011102000201601024 01 Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha.
REF: ABOGADO EN APELACIÓN
LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES
JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por los disciplinados, contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2018, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN de OCHO (8) Y SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión, a los abogados LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES y JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, respectivamente, tras hallarlos responsables disciplinariamente de incurrir en las faltas consagradas en el numeral 6º 1 Folios 257-297 C.O. primera instancia. M.P. José Oswaldo Carreño Hernández, en Sala Dual con el Magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Artículo 35 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la
modalidad culposa. Igualmente, los absolvió por la falta establecida en el literal d) del Artículo 34 ejusdem. SÍNTESIS FÁCTICA El día 23 de noviembre de 2016, a través de apoderada, los señores DELFÍN RICAURTE BUSTOS y CINDY JOHANNA ACEVEDO ROJAS, presentaron escrito de queja2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en el cual indicaron haber contratado a los doctores JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE y LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, para defender los interés del señor RICAURTE BUSTOS dentro del proceso disciplinario aperturado en el mes de abril del año 2014, por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Boyacá, dentro del cual fue sancionado con destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años, confirmada por la Inspección Delegada Regional Uno del Departamento de Policía de Boyacá, mediante providencia del 23 de mayo de 2014, la cual le fuera notificada en la misma fecha al disciplinado y a su mandatario el 27 de mayo de 2014, y para proceder a la ejecución de la sanción, el Director General de la Policía Nacional emitió la Resolución No. 0266 del 7 de julio de 2014, mediante la cual se resolvió retirar del servicio de la Policía Nacional por Destitución al señor patrullero DELFÍN RICAURTE BUSTOS, siendo notificada al encartado el 13 de julio de 2014.
Indicó la apoderada de los quejosos, que ante las circunstancias presentadas, los encartados se comprometieron a instaurar demanda de 2 Folios 1-10 con anexos Ibídem
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, pretendiendo la nulidad de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, así como de la Resolución 02666 y en consecuencia el reintegro del señor RICAURTE BUSTOS, como miembro activo de la Policía Nacional e igualmente el pago de daños morales en favor del disciplinado, su esposa CINDY JOHANNA ACEVEDO ROJAS y su menor hijo, previo agotamiento del requisito de procedibilidad ante la Procuraduría Judicial Delegada en asuntos administrativos de Tunja, en virtud de lo cual se otorgó poder especial para ello a los profesionales del derecho el día 16 de julio de 2014, pero la solicitud de conciliación solo fue radicada hasta el 16 de octubre de 2014 y la diligencia se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2014, con la asistencia del abogado JOHN WILLIAM GARNICA, declarándose FALLIDA, ante lo cual procedía de manera inmediata la acción contencioso administrativa; teniendo en cuenta que los términos de caducidad estaban por vencerse.
Sin embargo, a pesar de haberse suscrito el 31 de octubre de 2014, Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con los abogados, siendo principal
JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE y suplente LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, para la ejecución del mandato, pactando como honorarios el 30% del total obtenido, ésta nunca se instauró, tal y como fue corroborado por el abogado LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, quien como Alcalde del Municipio de Sotaquirá, a donde acudieron los quejosos, les informó tal hecho, indicando haber sido un descuido del abogado principal JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, quien igualmente les manifestó haber dejado vencer el término para impetrar la demanda, cuando en varias oportunidades les habían dicho que ésta se encontraba radicada y surtía el trámite respectivo e inclusive debieron recurrir a la colaboración del señor EDWIN
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES ALEXANDER GIL, amigo de los poderdantes residente en Tunja, quien fue en varias oportunidades a la oficina de los abogados para saber del estado del mismo, manteniéndolos engañados y confiados en el avance del proceso, con lo cual puso en riesgo el bienestar de los quejosos, pues desde la sanción del señor RICAURTE BUSTOS, entró en una difícil situación económica, siendo necesaria la instauración de la acción contencioso administrativa, pero no fue así, al contrario dejaron vencer los términos, sin presentar renuncia al mandato para así haberlo conferido a otro profesional del derecho, dejando en estado de indefensión los intereses de los clientes.
En consecuencia solicitó abrir investigación disciplinaria contra los abogados,
por incumplir con sus deberes profesionales; así mismo, otorgar una medida de reparación a los quejosos, afectados por la conducta de los investigados. . CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante Certificados 343488 y 343486 del 7 de diciembre de 20163, expedidos por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató la calidad de abogados de los doctores LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES y JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, identificados con cédula de ciudadanía No. 6.770.598 y 79.802.582, con tarjeta profesional vigente No. 142609 y 202985, respectivamente; además, información sobre las direcciones registradas. Por otra parte, según Certificados de Antecedentes Disciplinarios Nos. 942513 y 942508 del 7 de diciembre de 20164, expedidos por la Secretaría 3 Folios 14 y 15 ibídem 4 Folios 16 y 17 ibídem
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Judicial de esta Sala, se constató que los profesionales del derecho LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES y JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, NO registran sanción disciplinaria alguna.
ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 9 de diciembre de 20165, el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
de Boyacá, en aplicación del Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los referidos abogados, fijando fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 ibídem, el día 8 de febrero de 2017, debiendo ser reprogramada por permiso del Magistrado instructor para el 7 de marzo de la misma anualidad. La anterior decisión fue notificada a los inculpados, mediante edicto emplazatorio fijado el 17 de enero de 2017 y desfijado el día 19 del mismo mes y año6. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha indicada, el Magistrado Instructor instaló la audiencia y verificada la asistencia de los disciplinables JOHN WILLIAM GARNICA y LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, quien como servidor público no podía asumir su propia defensa, motivo por el cual otorgó poder al abogado EDWIN GARCÍA MARTÍNEZ, de los quejosos con su apoderada de confianza y del Ministerio Publico a cargo 5 Folio 18-19 Ibídem 6 Folio 23 Ibídem
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES del doctor SIMON EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, corrió traslado del cuaderno original, indagando a los encargados de manera individual si era su deseo rendir versión libre, a lo cual contestaron que no, luego de ello preguntó si querían allegar o peticionar pruebas, ordenando librar copias
integras y totales de toda la denuncia disciplinaria y de las pruebas aportadas por los quejoso, con destino al abogado JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE. - El 21 de abril de 2017 se continuo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de los disciplinables, el defensor de confianza, los quejosos y su apoderada, así como el Ministerio Púbico, fecha en la cual se tuvo como prueba el escrito de queja, con sus anexos, a excepción del CD por contener una grabación no autorizada por autoridad judicial; igualmente se decretaron pruebas de oficio y las peticionadas, excepto la declaración del doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE a quien por ser investigado le asiste el derecho de rendir versión libre y espontánea; igualmente fueron rechazadas las pruebas testimoniales peticionadas por la abogada de los quejosos, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 1123 de 2007, en tanto a los quejosos en materia de pruebas solo les es permitido aportar no solicitar, por no ser intervinientes en el proceso disciplinario. - El 12 de junio de 2017 se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del Ministerio Público, los quejosos y su apoderada, el investigado JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE y el apoderado del doctor LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES., procediendo el despacho a recaudar las siguientes declaraciones:
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES CINDY JOHANNA ACEVEDO ROJAS. Expuso su inconformismo al haber depositado su confianza en los encartados, quienes en lugar de velar por sus intereses y sacar adelante el caso, los resultados fueron totalmente negativos.
Afirmó haber contratado los servicios del doctor LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, por ser amigo de la familia y llevarles otro caso en Sogamoso, pero los engaño, siempre les mentía, haciéndoles creer había instaurado la Demanda y estaba pronta a salir, aunque estaba en manos del otro abogado, por tanto estaban muy confiados de un resultado favorable, pero de un momento a otro empezó a negarse, se escondía, hasta que un día se citaron en la Plaza de Bolívar para decirles que lamentablemente no había hecho nada, pues se había confiado del otro abogado WILLIAM GARNICA, quien también lo engañaba, pues lo tenía convencido de haber instaurado la demanda y estaba próxima a salir, pero se dio cuenta que no era así cuando envió a la oficina a otro abogado Carlos, quien recibió información de la Secretaria Johana, quien le informó no haberse presentado dicha demanda. Igualmente indicó conocer al abogado JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, desde el momento en que le dieron poder, firmó los documentos, lo conoció y les dijo como iba a ser el procedimiento, dándoles esperanzas de que todo saldría bien, además el doctor FELIPE HIGUERA les dijo que él era su mano derecha, por ello cedió el poder. Después empezó a tener comunicación con él, solicitándole información del proceso, a lo cual le indicaba haber
interpuesto la demanda en la ciudad de Bogotá y estar próxima a salir, incluso hizo viajar a su esposo hasta la capital, pero allí lo dejo esperando, además les hizo referencia a información supuestamente suministrada por la
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Policía, la cual era favorable para el caso, pero no podía entregarles copia por ser confidencial, la había conseguido por debajo de cuerda; además en varias oportunidades le solicitaron el número del radicado, pero nunca se los dio; finalmente citó al esposo a la oficina, para pedirle disculpas por no haber presentado la demanda, porque al parecer el doctor FELIPE se había dejado quedar en muchas cosas, pero quería compensar el daño causado, por ello, les pidió firmar un nuevo poder para adelantar otro proceso, dejándoles en la portería de la oficina el Contrato de Prestación de Servicios pero con el sello de Anulado.
Adicionalmente manifestó haberse entregado dinero por concepto de honorarios al doctor LUIS FELIPE HIGUERA, quien lo manejaría con el doctor WILLIAM GARNICA; por ello, cancelaron primeramente los $2’000.000 y de representación penal para lo de lesiones personales se entregó el 4 de abril de 2014 y para lo de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se canceló el 13 de julio de 2014. DELFÍN RICAURTE BUSTOS. Recordó haber otorgado poder a los disciplinables desde hacía más de tres años en defensa de sus intereses, con
ocasión del proceso disciplinario iniciado en su contra, firmando Contrato de Prestación de Servicios con el doctor LUIS FELIPE HIGUERAS ROBLES el 31 de octubre de 2014, con el fin de presentar demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, no lo firmó con el doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, porque el doctor HIGUERA le dijo suscribirlo en representación de los dos y como abogado suplente; adujó haberle pagado al doctor GARNICA OLARTE por concepto de honorarios, la suma de $500.000
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES cuando salió el auto de destitución e inhabilidad y $1’500.000 cuando salió la resolución y firmaron los poderes para continuar el proceso, siendo él quien más lo representó en las diligencias.
Finalmente, indicó haberse enterado por otros dos compañeros, igualmente destituidos, que para finales del año 2015 les había llegado la comunicación de la Policía por el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, comentando tal situación al doctor GARNICA, quien le contestó ser su caso diferente y debía seguir esperando, así siguieron esperando durante el año 2016, incluso lo puso a pagar misas, alentándolo a confiar en su trabajo profesional, pero pasados dos años sin que lo llamaran, empezó a solicitarle insistentemente al doctor GARNICA el número del radicado, incluso viajo a Bogotá, pues el proceso estaba allí porque era más rápido, pero perdió el tiempo y dinero en gastos, motivo por el cual busco ayuda del abogado
EDWIN GIL, quien les alertó sobre la posibilidad de no existir la demanda por cuanto les negaban el número del radicado, y después de estar dos meses detrás del doctor GARNICA, decidió ir a la Alcaldía de Sotaquirá, donde el doctor LUIS FELIPE HIGUERA, quien lo llama pero al indicarle estar con él, le cuelga el teléfono, y le dice no saber nada del caso, pues se había dedicado a la política, sin embargo, se compromete a averiguarme, después se encuentran en Tunja, diciéndole que el doctor GARNICA lo va a llama y efectivamente así sucede y lo cita a su oficina para informarle haber dejado vencer los términos, pidiéndole otro poder, cuando los términos ya estaban vencidos; igualmente, abandonaron el caso penal militar por lesiones personales, el cual fue asistido una vez por el doctor FELIPE HIGUERA, archivando el caso.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES EDWIN ALEXANDER GIL GIL. Manifestó conocer a los quejosos desde hacía un año, a través de una amiga que le presento a CINDY, surgiendo en dicha amistad el tema jurídico, ante lo cual les solicitó conseguir el radicado para averiguar el estado del mismo, para hablar de una posible sustitución del poder, incluso se acercó a la oficina de los abogados en dos oportunidades ubicada en el 7º piso del edificio Camol, oficina 703, encontrándola cerrada, posteriormente tuvo acceso a los documentos
dejados en portería, él los recogió y al revisarlo encontró un radicado de un proceso adelantado por la Justicia Penal Militar y unas copias de la conciliación ante el Ministerio Público para agotar reclamación administrativa. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.
1. Las allegadas con el escrito de queja, a excepción del CD contentivo de una grabación sin autorización de autoridad judicial alguna; destacando las siguientes documentales: - Notificación directa y personal al doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, apoderado del señor Patrullero DELFÍN RICAURTE BUSTOS7, del auto del 23 de mayo de 2014, proferido dentro del proceso disciplinario DEBOY-2014-28, confirmatorio de la decisión de primera instancia tomada en audiencia pública del 5 de mayo de 2014, en la cual se impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el termino de 10 años al señor RICAURTE. 7 Folio 118 Anexo 1 de la queja
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Oficio del 5 de noviembre de 2014, suscrito por el señor DELFÍN RICAURTE BUSTOS, solicitando copia del fallo de segunda instancia, con constancia de entrega a la señora CINDY JOHANNA ACEVEDO ROJAS., suscrita el día 6 del mismo mes y año8. - Poder otorgado a los disciplinables por el señor DELFÍN RICAURTE, con presentación personal el 16 de Julio de 2014, dirigido a la
Procuraduría General de la Nación9. - Carátula Solicitud de Conciliación suscrita por el doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE.10 - Escrito de solicitud de Conciliación suscrita por los doctores JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE y LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES11. - Oficio No. PJ122-589 del 27 de octubre de 201412, dirigido al doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, suscrito por LUIS ERASMO CEPEDA ARAQUE, Sustanciador Procuraduría 122 Judicial Administrativa II, informando sobre la INADMISIÓN de la solicitud de conciliación, concediendo termino de 5 días para subsanarla. - Poder otorgado a los disciplinables por los señores DELFÍN RICAURTE y CINDY JOHANNA ACEVEDO ROJAS, con presentación personal el 31 de octubre de 2014, dirigido a la Procuraduría General de la Nación, pero con la salvedad de haber sido firmado y con 8 Folios 125 y 126 Ibídem 9 Folios 128-129 10 Folio 127 11 Folios 130 - 137 12 Folio 140
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES presentación personal solo del doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE13. - Escrito de subsanación de la solicitud de Conciliación con los nombres de los doctores JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, en su calidad de abogado principal y LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, como abogado
suplente, pero solamente firmada por el doctor GARNICA ORTEGA14. - Oficio No. PJ122-612 del 11 de noviembre de 201415, dirigido al doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, suscrito por LUIS ERASMO CEPEDA ARAQUE, Sustanciador Procuraduría 122 Judicial Administrativa II, informándole que: “(…) mediante Auto de fecha 10 de noviembre, se admitió la solicitud de conciliación de la referencia en la cual usted funge como apoderado de los convocantes” - Poder otorgado por el señor DELFÍN RICAURTE, con presentación personal el 16 de julio de 2014, dirigido a los JUECES ADMINISTRATIVOS DE TUNJA (REPARTO), pero con la salvedad de haberse escrito solo el nombre de los doctores JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE y LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, sin firma de ninguno16. - Contrato de Mandato con representación para prestación de Servicios Profesionales de Abogado, cuyo objeto refiere a la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por el despido y retiro de la Policía del 13 Folios 141-143 14 Folios 147 – 152 15 Folio 163 16 Folios 175-176
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES señor DELFÍN RICAURTE, suscrito entre los quejosos y el abogado LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, con fecha 31 de octubre de 2014,
con anotación manuscrita de ANULADO en todos los folios.17
2. Copia de la actuación administrativa adelantada dentro de la solicitud de
Conciliación No. 2014-222, convocante: DELFÍN RICAURTE BUSTOS, CINDY JOHANNA ACEVEDO ROJAS y JUAN SEBASTIAN RICAURTE ACEVEDO, convocando a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional18, de la cual se destacan: - Auto No. 340 del 27 de octubre de 2014, solicitando al convocante subsanar los defectos de la solicitud. - Auto No. 352 del 10 de noviembre de 2014, admitiendo la solicitud de conciliación extrajudicial. - Acta de Audiencia de Conciliación Extrajudicial del 9 de diciembre de 2014, suscrita por el Convocante DELFÍN RICAURTE BUSTOS y su apoderado JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, el apoderado del Ministerio de Defensa Nacional y el Procurador 122 Judicial II para Asuntos Administrativos, declarada fallida. - El 3 de noviembre de 2017 en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de los Intervinientes y los quejosos, con sus respectivos apoderados, se procedió a calificar la actuación. 17 Folios 177 – 180 Ibídem. 18 Folios 67 – 90 C.O. primera instancia
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Calificación jurídica provisional de la actuación. El Magistrado instructor, luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación
y teniendo en cuenta las pruebas obrantes al infolio, especialmente el poder conferido a los doctores JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE y LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, procedió a calificar provisionalmente la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando pliego de cargos contra los disciplinables, por presuntamente haber trasgredido los siguientes artículos de la Ley 1123 de 2007, así
1. Artículo 28 numeral 1 y 18 literal c, en cuanto a los deberes de: “1.
Observar la Constitución Política y la ley”, así como “18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: (…) c). La constante evolución del asunto encomendado (…)”, con lo cual pudieron incurrir en la falta establecida en el literal d) del artículo 34 de la precitada norma, por: "No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos”, en la modalidad culposa, porque no informaron en forma precisa y clara a sus poderdantes que el proceso contencioso administrativo no se había adelantado.
2. Artículo 28 numeral 1 y 8, en cuanto a los deberes de: “1. Observar la Constitución Política y la ley”, así como “8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…)”, con lo cual pudieron incurrir en la falta establecida en el numeral 6 del artículo 35 de la precitada norma, por: "No expedir recibos donde conste los pagos de honorarios o de gastos”, en la modalidad culposa, por no haber expedido los recibos
correspondientes a los dineros entregados por sus poderdantes.
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3. Artículo 28 numeral 1 y 10, en cuanto a los deberes de: “1. Observar la Constitución Política y la ley”, así como “10. Atender con celosas diligencias sus encargos profesionales (…)”, con lo cual pudieron incurrir en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la precitada norma, por: "Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencia propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarla”,(resaltó la Sala a quo), en la modalidad culposa, por cuanto abandonaron la labor encomendada en lo referente al proceso contencioso administrativo.
El 16 de abril de 2018 luego de varios aplazamientos, debidamente justificados, se continuo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, el apoderado del doctor LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, la doctora ADREA DEL PILAR MORANTES PÉREZ, apoderada de los quejosos, no lo hacen ellos ni el Ministerio Público. Seguidamente el doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, allega como pruebas el Anexo 2 en treinta y tres (33) folios, correspondiente al fallo de primera instancia (incompleto), dictado contra el señor DELFÍN RICAURTE, dentro de la actuación disciplinaria bajo el radicado DEBOY-2014-28.
Culminada la etapa de pruebas y calificación provisional, se programó fecha para la etapa de juzgamiento, previa revisión de legalidad de lo actuado por parte del Magistrado de Instancia, quedando a la espera del aporte de otras pruebas por pates del doctor GARNICA OLARTE.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES A folio 219 obra oficio del 9 de mayo de 2018, dirigido al doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, solicitándole allegar con carácter urgente las pruebas solicitadas en audiencia del 16 de abril de 2018, las cuales fueron arrimadas al dossier mediante oficio radicado en la Seccional de Instancia el 28 de mayo de 2018, correspondientes al Anexo 3 en 117 folios, contentivo de documentos correspondientes a la actuación disciplinaria adelantada por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Boyacá contra el señor DELFÍN RICAURTE, bajo el radicado DEBOY-201428
Audiencia de Juzgamiento. Realizada el 10 de julio de 2018, con la presencia del doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, el doctor EDWIN GARCÍA MARTÍNEZ, apoderado del doctor LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES; los quejosos y su apoderada, no lo hace el Ministerio Público. Alegatos de Conclusión. Concedido el uso de la palabra al doctor JOHN WILLIAM GARNICA OLARTE, solicitó ser absuelto de los cargos
disciplinarios, aduciendo haber comenzado la defensa técnica del señor DELFÍN RICAURTE el día 30 de abril de 2014, dentro del proceso disciplinario de marras, siendo diligente en su gestión, en tanto asistió a todas y cada una de las actuaciones realizadas, tal y como puede corroborar de las pruebas aportadas, dentro de la cual interpuso los recursos de ley contra la decisión sancionatoria de primera instancia, y una vez terminado dicho proceso, se le aconsejo al quejoso no continuar el trámite por la probabilidad de perder el caso en la jurisdicción contencioso administrativa, sin embargo, el señor se comunicó nuevamente con el doctor LUIS FELIPE HIGUERA, indicándole quería continuar con el proceso, razón por la cual
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES cuando se solicitó la conciliación solo figuraba a nombre del señor DELFÍN RICAURTE, motivo por el cual debió subsanarse en el sentido de incluir a la señora CINDY ACEVEDO, adjuntado el poder respectivo.
Hizo alusión al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales para adelantar el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en nombre de los quejosos, sin que hubiese participado en su acuerdo, el cual se hizo con el doctor LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, siendo también él, quien con posterioridad le allegara los poderes para subsanar la solicitud de conciliación, la cual fue realizada el 19 (sic) de diciembre sin llegar a un acuerdo entre las partes, momento en el cual dio por terminada su gestión,
por cuanto el doctor HIGUERA le comentó no se adelantaría ninguna otra actuación, así había sido decidido por los quejosos, en consecuencia nunca se comprometió a adelantar el Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, siendo falso que haya mentido a los quejosos, tampoco los mantuvo en una incertidumbre sobre el proceso contencioso administrativo, además no hay prueba de tales afirmaciones, expresadas tan solo por los quejosos. Por otro lado consideró el disciplinado querer sustentar su responsabilidad por estar mencionado en un poder, siendo éste tan solo un instrumento de postulación sin que por ello pueda afirmarse haberse comprometido a adelantar una actuación judicial, menos cuando los mismos quejosos en su declaración manifestaron haber suscrito el Contrato de Servicios Profesionales con el otro profesional del derecho investigado, con quien también pactaron honorarios por esta labor, por ello no se explica por qué intentan involucrarlo en un pacto contractual en el cual no tiene nada que ver, pues su vinculación con los quejosos se circunscribió a su representación
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES dentro de la actuación disciplinaria e igualmente en la solicitud de conciliación como requisitos de procedibilidad, siendo ello una forma de ayuda a un colega, con quien compartía oficina y se colaboraban en algunos proceso, sin tratarse de una sociedad, menos se comprometió a desarrollar el mentado Contrato de Servicios Profesionales, simplemente, como en la mayoría de los casos, se comprometió a desarrollar unas diligencia a manera de colaboración que en nada compromete su responsabilidad.
Continuando con los alegatos de conclusión, se concedió el uso de la palabra al defensor de confianza del doctor LUIS FELIPE HIGUERA
ROBLES.
El doctor EDWIN GARCÍA MARTÍNEZ, se refirió al actuar exclusivo del doctor GARNICA dentro de la diligencia de conciliación como requisito de procedibilidad para recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, destacando el poder otorgado por la señora CINDY ACEVEDO, con fecha 31 de octubre de 2014, siendo aceptado únicamente por él, así mismo su asistencia a la audiencia de conciliación realizada el 9 de diciembre de la misma anualidad, sin denotar aceptación o presencia del doctor LUIS FELIPE HIGUERA ROBLES, como abogado representante de la firma jurídica ASOCIADOS LTDA, a donde se acercaron los quejoso el 31 de octubre de 2014, para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, siendo ésta la última fecha en que actúo su mandatario, desconociendo el tramite surtido con posterioridad por parte del doctor GARNICA OLARTE, quien en últimas se quedó con el negocio, dada la campaña electoral adelantada por su representado a la Alcaldía de Sotaquirá, lo cual se evidencia con la devolución del pluricitado contrato,
ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA RADICACIÓN 150011102000201601024 01
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES dejado en la portería de la
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