CSDJ - F15001110200020170005001ADJUNTA20190718171143-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020170005001ADJUNTA20190718171143-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Julio 17 de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 150011102000201700050 01.
Aprobado según Acta No. 47 de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de auto terminación anticipada. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la decisión1 tomada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional de febrero 13 de 2019, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación adelantada contra el abogado RAFAEL ANTONIO
VELA RODRIGUEZ.
SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja presentada por la señora Maritza Cuevas Lara, en fecha 7 de octubre de 2016, quien puso de presente las irregularidades de orden disciplinario presuntamente cometidas por el abogado RAFAEL ANTONIO VELA RODRIGUEZ, aduciendo que dicho profesional presentó una demanda de sucesión en representación de la señora Genoveva Fonseca, compañera permanente del causante Gelmer Cuevas Betancourt, radicada bajo el No. 1 En Sala Unitaria Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. 2014-032 y admitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué – Casanare, arguye así mismo que dicha demanda pese a tener los mismos fundamentos de la promovida por ella en calidad de hija del finado, fue rechazada por el mismo Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué – Casanare. Señaló, que la señora Genoveva Fonseca (compañera permanente de su padre) vendió más de 530 cabezas de ganado en forma ilegal, razón por la cual se presentó denuncia penal cursante en la Fiscalía 19 Seccional de Orocué Casanare, radicada con No. 852306001185201400002, por cuanto las ventas se realizaron sin permiso de autoridad competente ni de los herederos, consignando falsedades en papeletas de compraventa. Señaló que el abogado ha representado directamente o por intermedio de otros abogados a la señora Genoveva Fonseca, en varios de los procesos promovidos en su contra, actuaciones enlistadas así: a) Promovió ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo 3 audiencias para lograr la entrega de 143 cabezas de ganado pertenecientes a la masa sucesorial de Gelmer Cuevas, mismas que habían sido incautadas en la investigación penal No. 852506105486201480098, teniendo pleno conocimiento de la orden emitida por la Fiscalía 19 Seccional de Paz de
Ariporo para prohibir la venta de esos semovientes. b) Inició y adelantó proceso ordinario radicado No. 2014-043, existencia y disolución de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué, donde se vinculó a la menor Laura Lised Cuevas, hija de la demandante, sin haber sido demandada, a quien además se le nombró curador ad litem quien se allanó a las pretensiones, logrando se dictara sentencia condenatoria a favor de Página 2 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. Genoveva Fonseca y contra la menor en cita y los demás herederos, con el único propósito que fuera reconocida como heredera de Cuevas Betancourt. c) Que en el proceso de sucesión radicado No. 2014-032, aportó como prueba el fallo mediante el cual se reconoció a la señora Genoveva Fonseca como compañera permanente del causante, juicio donde no fue vinculada como demandada por el abogado, pese conocer desde mucho antes de la presentación de los procesos, el parentesco de ésta con el causante. d) Promovió por intermedio de su representada, dos tutelas, la primera se radicó bajo el No. 850012208001201500128 00, y una segunda radicada No. 201600055, ambas resueltas en favor de los accionados. Expuso que todas las actuaciones estuvieron encaminadas a dilatar los procesos civiles y penales donde actúa en representación de la señora Genoveva Fonseca y su hija, con miras a impedir que los herederos reconocidos reciban su cuota parte, pretendiendo defraudarlos y no responder por los dineros recibidos con las ventas realizadas por su poderdante, respecto de los semovientes pertenecientes a la masa sucesoral, los cuales ascienden a 1530 cabezas de ganado vacunos vendidas. Aportó 109 folios contentivos de distintas piezas aducidas en los procesos referidos en la queja2. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso Se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado RAFAEL ANTONIO VELA 2 Anexo 1. Página 3 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. RODRIGUEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No.7.817.446, además de ser portador de la tarjeta profesional N° 67495 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Por consiguiente, mediante auto 8 de febrero de 2017 se
dispuso la apertura de proceso disciplinario, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación el día 15 de marzo. Audiencia de pruebas y calificación provisional3. Se llevó a cabo en sesiones de los días 9 de mayo de 2017 y 13 de febrero de 2019. En la primera de ellas, se escuchó al disciplinable en versión libre, quien aportó las pruebas que se relacionaran en su oportunidad, igualmente lo hizo el apoderado de la parte quejosa, y se decretaron pruebas. En la segunda oportunidad se calificó el mérito de la instrucción disponiendo la terminación anticipada de la actuación. Versión libre. Señaló la queja contiene muchos aspectos que no coinciden con la realidad. Distingue a la señora Maritza Cuevas Lara desde el año 1999 o 2000 aproximadamente, por haber sido quien adelantó el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico de la señora Norberta Lara con el señor Gelmer Cuevas, padre de Maritza Cuevas. Con relación a la señora Genoveva Fonseca la conoce por ser la compañera permanente del padre de la quejosa, representándola en distintos asuntos judiciales, como son la sucesión intestada promovida por Laura Cuevas Fonseca, hija del causante Gelmer Cuevas, radicado No. 2014-032 ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué. En dicho proceso, ha intervenido la señora Maritza Cuevas Lara desde el inicio del mismo, representada por el abogado Santos Hurtado. 3 Las audiencias programadas para los días 15 de marzo y 24 de abril de 2017 no se llevaron a cabo por solicitud de aplazamiento presentadas por el investigado.
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. Participó en el proceso de impugnación de paternidad radicado No. 2014-00075, el cual terminó con sentencia en fecha 12 de diciembre de 2016, declaró que el señor Gelmer Cuevas Betancourt es el padre biológico de Laura Cuevas Fonseca, y condenó en costas a la parte demandante Maritza Cuevas Lara, al tener doble prueba de ADN de la demandada, en los cuales se constató la coincidencia genética para con el señor Gelmer Cuevas. También representó a la señora Genoveva Fonseca en un proceso de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocue con radicado No. 2014-043, sólo fue admitida el 4 de marzo de 2015 en cumplimiento de orden del Tribunal Superior, disponiendo la publicación de dicho proceso para conocimiento de todos quienes estuvieran interesados en intervenir, realizándose las publicaciones de rigor. Con relación a los procesos penales, la señora Genoveva Fonseca le pidió su intervención para solicitar la entrega de unos semovientes pertenecientes a Laura Cuevas Fonseca, así como la realización de audiencias penales específicas, frente a los cuales se abstuvo el despacho de conocimiento del proceso de sucesión, decretar
medidas cautelares en fecha 8 de octubre de 2014, por tener establecido la propiedad de los mismos en cabeza de la menor Cuevas Fonseca, sin embargo no participó en los procesos penales pues su misión era representarla en los asuntos civiles. Por la presentación de acciones de tutela, expuso haberlas realizado a nombre propio la señora Genoveva Fonseca. Que nunca ha procurado entorpecer el normal desarrollo de los procesos civiles en los cuales representa a la señora Genoveva, por cuanto todos los asuntos se han adelantado con celeridad, al punto que los proceso de existencia de unión marital de Página 5 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. hecho, e impugnación de paternidad, culminaron con sentencia, mientras el de sucesión no ha terminado por estar pendiente la diligencia de inventario y avalúos, sin embargo nunca se ha presentado solicitudes encaminadas a dilatarlo. Respecto a la acusación relacionada con haber patrocinado la venta de semovientes pertenecientes a la masa sucesoral del señor Gelmer Cuevas Betancourt, no es cierto, toda vez que la señora Genoveva Fonseca sólo ha vendido ganado de su hija Laura Cuevas, de quien ostenta la representación legal por ser menor de edad, sin tener participación directa de tales hechos. Ampliación de queja.
Intervino el apoderado de la quejosa, sólo para señalar que las investigaciones penales adelantadas por la venta irregular de ganado, son las radicadas ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el No. 2016-00002, otro que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal contra Genoveva Fonseca radicado No. 2014-00002, y finalmente, el radicado No. 2015-064 cursante en la Fiscalía 19 Seccional de Paz de Ariporo. A su vez, aportó anexo contentivo de distintas piezas procesales, como son copias no consecutivas del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico promovido contra el señor Gelmer Cuevas, por parte de la señora Nolberta Lara de Cuevas, radicado No. 1999-024, entre otras4. Culminada la intervención del quejoso, se le dio traslado al investigado para pronunciarse frente a las pruebas aportadas. Acto seguido, se procedió al decreto de pruebas, accediendo la Magistratura con las peticiones testimoniales elevadas por el togado, respecto de los señores Alfonso González, Gonzalo Vargas Becerra, Myriam García, Erinzo Tabaco, Marco Fidel Prieto, Pablo Ovejero, María del Pilar Fonseca, y 4 Anexo 4. Página 6 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01.
Abogado en apelación de auto terminación. Cesario Piñeros. De oficio, dispuso escuchar en declaración a la señora Genoveva Fonseca, además, requirió informes de los procesos radicados bajo los Nos. 2014032, 2014-075, 2014-043 cursantes en el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué, los radicados Nos. 2014-002 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, 2016002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y 2015-064 de la Fiscalía 19 Seccional de Paz de Ariporo. Finalmente, ordenó compulsar copias contra el abogado Santos Hurtado Jiménez, por actuaciones irregulares denunciadas por el inculpado. Pruebas recaudadas. Las aportadas por el quejoso. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en fecha 7 de febrero de 2017, donde consta no registra anotación5. Oficio No. 214-19 del 18 de octubre de 2017, suscrito por la doctora Amineilly Quintero Soto, Fiscal 19 Seccional de Paz de Ariporo, mediante el cual informa que el proceso penal radicado bajo el No. 2015-064 se inició con base en la denuncia presentada por la señora Maritza Cuevas Lara, por el delito de Fraude a Resolución Judicial, contra el señor Italo Daza Monroy. Certificó que en el proceso no interviene el abogado RAFAEL VELA RODRIGUEZ, y remitió
copia de la actuación en 87 folios6. Oficio 35700 del 23 de octubre de 2017, suscrito por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctora Nubia Nova García, 5 Folio 10 cuaderno original primera instancia. 6 Folio 79 cuaderno original primera instancia y anexo 2. Página 7 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. mediante el cual informa que el proceso radicado No. 201600002-01 no corresponde a investigación penal contra la señora Genoveva Fonseca7. Declaración del señor Cesario Piñeros, rendida en fecha 17 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina – Villavicencio8. Oficio No. 114 del 27 de noviembre de 2017, suscrito por la doctora Viviana Lizzeth Calixto Martínez, Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué – Casanare, mediante el cual rinde informe de lo acontecido en el proceso radicado No. 2014-043, existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, promovido por la señora Genoveva Fonseca, contra herederos determinados e indeterminados del señor Gelmer Cuevas Betancourt. A su vez, remite copias escaneadas del
proceso. Del mismo proceso, se aportó copia por parte del investigado9. Copias simples de marcas de ganado, pertenecientes a la señorita Laura Liced Cuevas Fonseca, aportados por el investigado en audiencia del 9 de mayo de 201710. Declaración de la señora Genoveva Fonseca, rendida el día 27 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad - Casanare11. Señaló que el disciplinable le adelantó proceso de sucesión, de unión marital de hecho, e impugnación de paternidad. Fue completamente eficiente en tales diligencias. Que nunca le otorgó mandato para representarla en diligencias penales, únicamente le pidió su acompañamiento en una audiencia cuando solicitó la entrega de un ganado que había sido incautado. Expuso, su abogado 7 Folio 80 cuaderno original primera instancia. 8 Folios 87 a 89 cuaderno original primera instancia. 9 Folios 92 a 100 cuaderno original primera instancia, anexos 3 y 5. 10 Anexo 6. 11 Folios 109 y 110 cuaderno original primera instancia. Página 8 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. en lo penal es el doctor Jorge Cortéz, y en otras oportunidades el doctor Fabio Cárdenas, negó la participación del disciplinable en la venta de ganado objeto
de denuncia, todos los hizo de manera directa y personal por ser la representante legal de Laura Cuevas, quien es la dueña de los ganados. Declaración del señor Alfonso González, rendida el día 27 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad - Casanare12. Declaración del señor Gonzalo Vargas Becerra, rendida el día 27 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad - Casanare13. Declaración de la señora Miriam García Oros, rendida el día 27 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad - Casanare14. Declaración del señor Erinzo Tabaco Chavita, rendida el día 27 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad – Casanare15. Declaración de la señora María del Pilar Fonseca Velandia, rendida el día 27 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad – Casanare16. Oficio No. 116 del 27 de noviembre de 2017, suscrito por la doctora Viviana Lizzeth Calixto Martínez, Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué – Casanare, mediante el cual rinde informe de lo acontecido en el proceso radicado No. 2014-075, impugnación de la paternidad promovido por la señora Maritza Cuevas Lara contra Laura Liced Cuevas Lara, representada 12 Folios 109 y 110 cuaderno original primera instancia. 13 Folios 109 y 110 cuaderno original primera instancia. 14 Folios 109 y 110 cuaderno original primera instancia.
15 Folios 109 y 110 cuaderno original primera instancia. 16 Folios 109 y 110 cuaderno original primera instancia. Página 9 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. legalmente por la señora Genoveva Fonseca. Remite copias escaneadas del proceso. Del mismo proceso, se aportó copia por parte del investigado17. Oficio No. 118 del 27 de noviembre de 2017, suscrito por la doctora Viviana Lizzeth Calixto Martínez, Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué – Casanare, mediante el cual rinde informe de lo acontecido en el proceso radicado No. 2014-032, sucesión intestada interpuesta por la señora Genoveva Fonseca, en representación de Laura Cuevas Fonseca, causante Gelmer Cuevas Betancourt, Remite copias escaneadas del proceso y se aportó copia del mismo por parte del investigado18. Oficio No. 2018-224, de fecha 9 de abril de 2018, suscrito por la doctora Luisa Fernanda Peña Castro, Secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, mediante el cual remite informe del proceso penal adelantado contra la señora Genoveva Fonseca, radicado No. 2014-002, indicando que el disciplinable no actuó en dicho asunto. No obstante, refirió que dicho
profesional si actuó en audiencias preliminares para la entrega de ganado, remitiendo copia de las actuaciones radicadas bajo el No. 85250610548620148009819, adelantada por la Fiscalía 19 Seccional de Paz de Ariporo, audiencias realizadas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo. Por auto del 19 de diciembre de 2018, y ante la petición de impulso realizada por la quejosa, se fijó fecha para audiencia el día 13 de febrero de 2019. 17 Folios 122 a 128 cuaderno original primera instancia, anexos 7, 8, 9 y 10. 18 Folios 142 a 152 cuaderno original primera instancia y anexos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 21. 19 Folios 163 a 232 cuaderno original primera instancia. Página 10 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA En sesión de audiencia del 13 de febrero de 2019, el Magistrado Sustanciador dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor del togado, tras considerar que no se encontró incurso en falta disciplinaria, con ocasión a los hechos expuestos por la señora Maritza Cuevas Lara. Como soporte de su decisión, inicialmente realizó un resumen de la queja, de las
pruebas recaudadas, para concluir que el profesional del derecho no incursionó en falta en el proceso de sucesión radicado No. 2014-032, donde sólo se limitó a representar los intereses de su apoderada Genoveva Fonseca, presentando peticiones y recursos debidamente fundamentados, tal como lo certificó la Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué. Determinó el Seccional, que la actuación disciplinaria no puede ser invocada como una tercera instancia respecto de los procesos civiles y penales donde participan los abogados, como en el caso de autos, donde la quejosa eleva reproche contra el doctor VELA RODRIGUEZ por considerar le está causando perjuicios a sus intereses como heredera del señor Gelmer Cuevas, lo cual se debate en el proceso de sucesión arriba expuesto. La actuación del inculpado se avizoró idónea y ajustada a derecho en el proceso de impugnación de paternidad radicado No. 2014-075, y el proceso de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial radicado No. 2014-043, pues estos se adelantaron cumpliendo los procedimientos establecidos en la norma, y se respetaron las garantías de los intervinientes, culminando ambos con sentencias a favor de las representadas por el investigado, la primera declaró a la menor Laura Cuevas Fonseca como hija del señor Gelmer Cuevas, y la segunda tuvo como cónyuge supérstite del citado a la señora Genoveva Fonseca. Página 11 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. Frente a la acusación relacionada con la presunta participación del disciplinable para defraudar los intereses de la quejosa con la venta de ganado, señaló el Magistrado Sustanciador que nunca se delegó mandato para dicho trámite, situación corroborada por la misma señora Genoveva Fonseca. Tampoco encontró prueba para afirmar lo expuesto en el sentido que el togado a través de otros apoderados, representaba a la señora Fonseca Velandia. Respecto al otorgamiento de poder para representarla en las diligencias penales, señaló el a quo no ser cierto, como quiera la misma Genoveva Fonseca afirmó nunca haberlo nombrado como apoderado en dichos asuntos, aduciendo que sólo nombró como abogados a los profesionales Fabio Cárdenas y otro. Tal planteamiento fue corroborado por la Fiscal 19 Seccional de Paz de Ariporo, por oficio No. 214-19, mediante el cual certificó el abogado RAFAEL VELA RODRIGUEZ no participó como apoderado de la indiciada en el proceso radicado No. 2014-002. En la acción de tutela radicada No. 85-00122-08-001-2015-00128-00, cursante en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, pese tratarse de una tutela impetrada contra el Juzgado de Familia de Orocué y otros, y negada por la Sala de conocimiento, nunca se hizo remisión contra el investigado para reprochar sus
actuaciones.
DE LA APELACION.
Fue instaurado por el apoderado de la quejosa, quien solicitó la revocatoria de la terminación anticipada de la actuación, señalando existieron imprecisiones de la Sala, al afirmar que el denunciado no cometió irregularidades en los tres procesos civiles estudiados, en los cuales representó a la señora Genoveva Fonseca. También erró cuando tomó por cierta la ausencia de participación del togado en procesos penales, Página 12 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. participación que tuvo como único propósito defraudar a los herederos del señor Gelmer Cuevas. Al respecto, refirió que el Magistrado Sustanciador no estudió, investigó ni profundizó los registros fraudulentos realizados en una inspección del municipio de Paratebueno, a favor de la joven Laura Liced Cuevas, donde existe una condena penal contra el señor Cesario Piñeros, y se sigue investigación penal contra Genoveva Fonseca por cohecho en condición de autora intelectual. Agregó, lo relevante del asunto es el hurto de ganado, por ser la mayor parte de la sucesión, de la cual es autor intelectual el abogado disciplinable, y por esa razón es que no aparece directamente representando a la señora Fonseca Velandia en los asuntos penales.
Manifestó, la Sala Seccional erró al afirmar que la señora Genoveva Fonseca fue cónyuge supérstite del causante Gelmer Cuevas, pues existe prueba que se adelantó proceso de existencia de unión marital de hecho, trámite que tiene como propósito declarar la condición de compañeros permanente, nunca cónyuge. Que en dicho proceso, si existió una irregularidad, relacionada con la omisión del investigado para integrar a la señora Maritza Cuevas como demandada, pese conocer la condición de hija que aquella tenía respecto del señor Gelmer Cuevas, en virtud de lo cual nunca pudo hacerse parte en el proceso, como quiera sólo se enteró del mismo cuando ya se encontraba archivado. Insistió que el disciplinable si intervino en los procesos penales, en representación de la señora Genoveva Fonseca, solicitando la entrega de 130 cabezas de ganado que habían sido incautadas en Hato Corozal, se llevó a cabo audiencia donde el Juez Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo no accedió a la petición de entrega en favor de su representada, apeló la decisión y fue confirmada en segunda instancia, disponiéndose la entrega en favor de la quejosa Maritza Cuevas, pese a ello nunca pudo ejecutarse la orden pues la señora Genoveva, en asocio con el disciplinable, Página 13 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación.
vendió los semovientes al señor Italo Daza, incurriendo en el delito de Fraude a Resolución Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa frente a la decisión adoptada en febrero 13 de 2019 por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, doctor José Oswaldo Carreño Hernández, por medio de la cual dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor del abogado RAFAEL ANTONIO
VELA RODRIGUEZ.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de
julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones Página 14 de 29
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Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el Página 15 de 29
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado 150011102000201700050 01. Abogado en apelación de auto terminación. material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Procedencia del recurso de apelación - Facultades del quejoso. Véase que conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los quejosos están facultados para presentar recurso de apelación contra las decisiones
que ponen fin a la actuación distintas de la sentencia, preceptos que citan: “… Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se
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