CSDJ - F15001110200020170011501ADJUNTA20190401111043-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020170011501ADJUNTA20190401111043-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 150011102000201700115 01
Referencia: Abogado en Apelación
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala N° 17 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 150011102000201700115 01 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1, y en consecuencia le impuso sanción de Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado CÉSAR AUGUSTO GARCÍA por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, 1 Magistrado Ponente GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, en Sala con el doctor JOSÉ
OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 150011102000201700115 01
Referencia: Abogado en Apelación a título de culpa, al haber infringido los deberes del artículo 28 numeral 10 ejusdem.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La señora Ana Cecilia Rodríguez Adame, a través de apoderado judicial, solicitó que se investigara al abogado CÉSAR AUGUSTO GARCÍA, por cuanto le había entregado poder el 8 de abril de 2014, para llevar a cabo un proceso de pertenencia sobre un bien inmueble ubicado en la ciudad de Duitama, para lo cual al abogado recibió la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos (1.750.000) como pago de anticipo del 50%con el objeto de diligenciar el proceso, después de los hechos relatados, el togado evadió su responsabilidad como apoderado y no informó el estado del proceso. (fls.1 a 7 c.o.). ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 1.- Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Mediante certificado 72856 del 14 de marzo de 2017 expedido por el Registro Nacional de Abogados, se acreditó la calidad de profesional del derecho de CÉSAR AUGUSTO GARCÍA, quien se identifica con C.C. No. 4238893 y es portador de la Tarjeta Profesional No. 16529, la cual está vigente a la fecha de su expedición. (fl. 11 c.o.) 2
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Referencia: Abogado en Apelación 2.- El reparto del asunto fue realizado el 1 de marzo de 2017, el Magistrado Instructor mediante auto de 13 de marzo de 2017, dio apertura al proceso disciplinario contra el abogado y señaló fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, el 9 de mayo de 2017, en la cual ninguno de los intervinientes se hicieron presentes para celebrar la audiencia programada (fl. 13 – 19 c.o.)
3. El 17 de abril de 2017, se libró el respectivo oficio a César Augusto Garcia Duarte a efectos de que justificara su inasistencia, (fls. 21 c.o.), sin que éste se hubiera pronunciado al respecto, por lo cual se emplazó y declaró persona ausente. (fl. 22 co.)
4. Vencido el plazo del edicto, el doctor Juan Carlos Cabana Fonseca Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Boyacá, advirtió que el disciplinable no rindió explicación sobre su inasistencia a la audiencia y procedió a designar como defensora de oficio a la doctora Andrea Carolina Mora Cocunubo, quien no pudo debido a que tenía su domicilio m París – Francia, nuevamente el Magistrado de Instancia profirió auto del 4 de octubre de 2017 asignando al doctor Diego Andrés Sotelo Vargas como defensor de oficio (fl. 24 – 39 c.o.) y ratificó como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de noviembre de 2017.
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Referencia: Abogado en Apelación 5.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 5.1.- El día y hora previamente señalados, se hizo presente la quejosa con su apoderado de confianza y el abogado defensor de oficio del disciplinable. Una vez el Magistrado Instructor instaló la audiencia, dio lectura a la queja y concedió el uso de la palabra al abogado quien manifestó conocer de la queja y los anexos correspondientes.
Ampliación de la queja: la señora Ana Cecilia Rodríguez, adujó que había conocido al abogado investigado en el año 2014, el cual se lo había presentado una hermana.
Además, mencionó que le había otorgado poder al togado para que le presentara una demanda, adicionando que se había comunicado el profesional del derecho aproximadamente 6 meses después, quien le dijo que le iba a devolver el dinero alrededor de 6 meses, dinero que le había sido entregado al momento de realizar el poder, pero hasta el momento no le había devuelto nada. Finalizó la quejosa, arguyendo que el abogado le había manifestado que le iba hacer devolución de los dineros, porque hacía aproximadamente 2 años que le había entregado el poder para que llevara el proceso de pertenencia y él no había ni presentado ni diligenciado proceso alguno, argumentado que no le habían otorgado poder. 4
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Referencia: Abogado en Apelación El defensor de oficio del disciplinable, le preguntó a la quejosa si al poder le habían hecho presentación personal del mismo, la cual manifestó que sí lo habían hecho como lo fue demostrado a folio 6 del c.o.
Pruebas. En la misma audiencia el disciplinado solicitó pruebas y el Magistrado las decretó así: - Oficiar a la oficina de apoyo judicial de Duitama para que informara si el abogado Cesar Augusto García, radicó demanda de pertenencia en representación de la señora Ana Cecilia Rodríguez, a partir del año 2014. - Escuchar en versión libre al abogado César Augusto García. Decretadas así las pruebas, se señaló fecha de audiencia para su continuación el 22 de mayo de 2018. (fl. 38 c.o.). 5.2.- El día y hora previamente señalados, asistió el disciplinable y el defensor de oficio, el agente del Ministerio Público y el abogado de confianza de la quejosa.
Versión libre: manifestó el doctor César Augusto García que conoció a la señora Ana Cecilia por recomendación de una cuñada concejal del Municipio
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Radicación No. 150011102000201700115 01
Referencia: Abogado en Apelación de Busbanzá Boyacá, en tres oportunidades estuvo en Duitama y se encontraron con la señora, ella le comenta de que se trataba el caso.
El disciplinado afirmó que en efecto le solicitó dicho dinero aportado en los recibos como adelanto a la señora Ana Cecilia la cual le exteriorizó al disciplinado que debería dirigirse a la ciudad de Bogotá a buscar unos documentos, señaló que desafortunadamente no tiene cómo demostrar si realizó esos desplazamientos a dicha ciudad, por lo cual el proceso nunca se inició porque hacía falta la escritura pública del predio de ella en Duitama y la quejosa le ostentó que esos documentos estaban en una Notaría en la ciudad de Bogotá pero nunca se supo en que Notaría. Manifestó que la actuación realizada fueron los desplazamientos que él realizó en tres oportunidades a la ciudad de Bogotá pero nunca se supo con quién el debería encontrarse y a qué Notaría dirigirse ya que la señora Cecilia nunca se lo manifestó, indicó que fue acompañado por la señora Ana Cecilia a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Duitama el mismo día que firmaron el poder, el día que recibió el $1.700.000 le manifestó a la señora Ana Cecilia que sin las escrituras no podían realizar o adelantar ningún proceso, ahí es cuando la quejosa le dijo que deberían ir a Bogotá a buscar dichas escrituras. Señala el disciplinado que no renunció al poder conferido y que tampoco le fue revocado el poder. 6
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Referencia: Abogado en Apelación El defensor de oficio realizó preguntas al doctor César Augusto quien adujó que el mismo día que recibió el dinero le informó todos los trámites procesales que se deberían hacer, además su poderdante se contactó con él dos veces ante la falta de estos documentos con el fin de conseguirlos para la debida gestión del proceso que si había encomendado, y que nunca supo en qué Notaría se encontraban dichos documentos y además le comunicó a la quejosa que en esas condiciones no se podía adelantar el proceso.
El Ministerio Público, procedió a realizar interrogatorio, dentro del cual el investigado señaló que tal vez cree que las evasivas que ella interpone serán cuando él le contestaba que había estado en Bogotá, además el investigado adujó que de lo expuesto en el numeral 3o de la queja efectivamente fue pactado con la señora que los gastos serían descontados y que no tiene como demostrar los gastos. Acto seguido el Honorable Magistrado considera que hay suficiente material probatorio ya que no se solicitó pruebas por parte del disciplinado y del defensor de oficio para declarar la calificación a ésta investigación disciplinaria a lo cual procedió en los siguientes términos y la competencia que otorga el artículo 257 de la constitución política el artículo 60 - 1 código del abogado artículo 105 del mismo código ley 1123 del 2007 artículo 114 numeral 2 de la ley 770 Ley estatutaria. (fl. 38 c.o. Cd. No. 2)
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Referencia: Abogado en Apelación Calificación Provisional.- En la misma fecha, el Magistrado Instructor conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, por otra parte, la apertura de la investigación disciplinaria la cual fue a través de auto del 13 de marzo de 2017 tiene que ver con la queja interpuesta por la señora Ana Cecilia Rodríguez, por medio de abogado Fernando Naranjo, el primero de marzo 2017 solicitaban una investigación disciplinaria contra el abogado César Augusto García Duarte, toda vez que no había cumplido con la gestión encomendada para el 8 abril 2014, se le había otorgado respectivo poder para iniciar proceso de pertenencia sobre un inmueble ubicado en el Municipio de Duitama que había recibido. Igualmente un adelanto de dinero por la suma de $1.700.000 como abono al 50% de honorarios pero que sin embargo desde esa fecha de la queja solamente ha respondido con evasivas a la poderdante. Y por eso entonces solicitaron para ello se adjuntaron los poderes de fecha 8 de abril del 2014. Las pruebas que se tienen fue la ampliación de la queja que se le hizo a la señora Ana Cecilia Rodríguez en audiencia el 7 de noviembre 2017, igualmente el recibo que hace alusión al dinero obra en el folio 7, obra igualmente el poder que aparece en el folio 6.
De acuerdo a las pruebas que se tienen, el mencionado profesional del derecho fue contratado por la señora Ana Cecilia Rodríguez para que adelantara proceso de pertenencia sobre el bien de matrícula inmobiliaria número 07403830 y con registro catastra número 000588003000 sin que 8
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Referencia: Abogado en Apelación adelantara dicho trámite. Sin que se encuentra justificada dicha omisión debido a que el investigado manifestó que fue a Bogotá a buscar documentos dicha situación no fue clara, no fue preciso al indicar a que había ido a la ciudad de Bogotá.
Manifiesta el Honorable Magistrado, en ese orden de ideas y como no se tiene justificación del no cumplimiento del mandato percibido por el doctor César Augusto García Duarte por parte de la señora Ana Cecilia Rodríguez de acuerdo con el poder que le confirió para adelantar el proceso ordinario de pertenencia que tal como aparece en el poder. Cumplido con la audiencia de prueba y calificación provisional programada para el 9 de mayo de 2017 no se realizó porque no compareció el doctor César Augusto García Duarte el 7 de noviembre de 2017 se continúa se amplió la queja a la señora Ana Cecilia Rodríguez y se ordenó la práctica de pruebas tal como se puso en conocimiento de la audiencia actual. Se considera que el doctor César Augusto ha incumplido con el deber
establecido en el artículo 28 numeral 10 del código disciplinario del abogado. EI H. Magistrado, formula cargos contra el doctor CESAR GARCIA DUARTE cargos por incurrir en el incumplimiento a su deber según lo establecido en el artículo 28.10 del código disciplinario del abogado e incurrir posiblemente en la falta del código del artículo 371 del mismo código. A título de culpa, toda vez que lo que se evidencia es un actuar negligente descuidado sin que se tenga 9
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Referencia: Abogado en Apelación entonces evidencia alguna que se haya obrado con intención de no cumplir
la gestión encomendada. (fls. 51 a 53 c.o. Cd. No. 2). 6.- Audiencia de Juzgamiento. El Magistrado de instancia el 2 de junio de 2018, dio inició a la audiencia la cual no se llevó a cabo debido a que no se hizo presente el agente del Ministerio Público, el abogado investigado, ni el defensor de oficio, pero si compareció la quejosa y el apoderado de confianza, quien solicitó al abogado de oficio del disciplinable que justificara su inasistencia. (fl. 59 c.o. Cd No. 3). El doctor Diego Andrés Sotelo Vargas, abogado defensor de oficio del investigado el 25 de junio de 2018, allegó memorial allegando la justificación del
porque no compareció a la audiencia. (fl. 61 c.o.). El 1 de octubre de 2018, el a quo continúo con la audiencia de Juzgamiento, comparecieron la quejosa, su apoderado de confianza y el defensor de oficio del disciplinado, dentro de la cual se realizaron las siguientes actuaciones: - Ampliación de la queja: aclaradas las generales de ley, manifestó que le otorgo poder al abogado disciplinado, pero que no firmaron ningún tipo de contrato, expresa que en compañía del abogado disciplinado fueron a la calle 19 en Duitama a sacar el registro de libertad para que él iniciara la demanda, 10
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Referencia: Abogado en Apelación dice que lo llamaba telefónicamente pero él no respondía sus llamadas, relató que aproximadamente hace un año se logró contactar con él por
teléfono celular y que en esa oportunidad el abogado disciplinado le manifestó que no había adelantado ningún proceso a su favor a consecuencia de que no tenía poder por esta razón ella le expreso que lo iba a demandar porque ella si tenía copia del poder que le otorgo, es así que el disciplinado se comprometió que en un mes le regresaría el dinero que ella le había entregado. El a quo le pone en conocimiento un escrito obrante a folio 6, y la quejosa ratificó que si es su firma, así mismo el folio 7 recibo de pago que reconoce en razón a que el
abogado disciplinado le solicitó esa cantidad de dinero para que él pudiera adelantar la demanda a su favor, recibo que fue elaborado por el mismo abogado disciplinado. - Interrogatorio del Defensor de oficio a la quejosa: Dice que en el 2014 ella le entrego el dinero y desde entonces él no se volvió a contestar y por esa misma razón no le ha devuelto su dinero. Que si bien es cierto un día le contesto una llamada telefónica y se comprometió en devolverle el dinero en un mes, que ella espero un tiempo prudencial pero como él no apareció ella le puso la queja. Expresa que con posterioridad ella le otorgó poder a otro abogado para que iniciara el trámite de la demanda que requería. El abogado disciplinado en ningún momento le entregó la documentación que tenía en su poder, y por obvias razones tampoco paz y salvo. Dice que con posterioridad al presentar el escrito de queja para el año 2017, que dio apertura a e 11
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Referencia: Abogado en Apelación investigación disciplinaria fue que contrato los servicios de otro abogado. Se enteró que podía iniciar una acción disciplinaria porque su hermana se lo sugirió para poder recuperar los honorarios entregados al abogado disciplinado. - Alegatos de conclusión del defensor de oficio: aclaró que el abogado disciplinado en versión libre reconoció que la señora Ana Cecilia Rodríguez
Adarne, si le otorgó poder y que efectivamente él lo aceptó la finalidad del mismo era adelantar un proceso de pertenencia con la identificación del predio que ya obra en dicho poder; el abogado disciplinado César Augusto García Duarte, aceptaba la comisión de la falta de diligencia en el proceso, sin embargo también manifestó que la señora Ana Cecilia Rodríguez Adame, también faltó a sus deberes que tenía como poderdante el cual es facilitar la documentación y que habían acordado reunirse en Bogotá en varias oportunidades, citas a las que no asistió la quejosa y de esta forma también incumplió. El defensor de oficio consideró que la trascendencia social de la conducta que realiza el señor César Augusto García Duarte, es plenamente reprochable. Sin embargo es demostrable que no realiza una afectación fuerte a los intereses de la señora Rodríguez Adame, en la medida que con posterioridad al radicar el escrito de queja que dio apertura a esta investigación disciplinaria, la señora Rodríguez le otorgó poder a otro abogado para que represente sus intereses con las mismas posibilidades y garantías de derecho. Por lo cual sus derechos que pretendía hacer valer por intermedio del abogado disciplinado César Augusto 12
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Referencia: Abogado en Apelación García Duarte, no se vieron menos cavados, ni tampoco se presentó la perdida
de reclamarlos. Así mismo, expresó de forma libre y espontánea la señora Ana Cecilia Rodríguez Adame, que el abogado disciplinado se había comprometido en reparar dicha afectación económica en cuanto al adelanto de los honorarios que su poderdante le había otorgado situación que se debe tener en cuenta en el momento del agravante de la conducta ejecutada por el disciplinado. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, decidió SANCIONAR Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado CÉSAR AUGUSTO GARCÍA por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al haber infringido los deberes del artículo 28 numeral 10 ejusdem2. La anterior decisión del a quo surgió, al determinar del acervo probatorio, el cual verificó que el abogado disciplinado no dio inicio a trámite judicial alguno de pertenencia en favor de los intereses de la señora Ana Cecilia Rodríguez Adame, es decir que el doctor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA, dejó de hacer las gestiones propias que el encargo le imponía y se abstuvo de cumplir con sus 2 Folios 82 a 102 c.o. 13
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Referencia: Abogado en Apelación deberes profesionales.
La Sala de Instancia examinó, que en audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de mayo de 2018, el disciplinado manifestó frente a su indiligencia entre otras cosas que obedeció “… Infirió que luego de recibir el dinero y el poder para dar inicio al trámite del proceso ordinario, le manifestó a la señora Ana Cecilia Rodríguez que mientras no se contaba con la escritura pública para individualizar el predio no podía promover acción alguna contra persona determinada...”, ante tal manifestación, la Sala no pudo aceptar como justificación de la conducta reprochable, pues ara el caso, debía el abogado investigado renunciar al poder a él conferido, más en las probanzas recaudadas no hallaron pruebas que demostraran que tal acaecimiento hubiera ocurrido. Corolario de lo anterior, el análisis probatorio realizado y al analizar la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, el a quo decidió sancionar al abogado CÉSAR AUGUSTO GARCÍA, para el año 2014, en el cual le otorgaron poder no tramitó ninguna acción de pertenencia a favor de la señora Ana Cecilia Rodríguez, por tanto no reunió los documentos necesarios para presentar la demanda o ante la ausencia de documentos debía haber renunciado al poder por carencia de fundamentos para iniciar la acción judicial y no haberlo hecho, por tanto incurrió en los deberes descritos en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º ejusdem, a título de culpa, toda
vez que fue un descuido y negligencia que el profesional disciplinado no cumplió 14
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Referencia: Abogado en Apelación con el encargo profesional encomendado, más no con el ánimo de perjudicar los intereses de la señora Ana Cecilia Rodríguez Adame.
RECURSO DE APELACIÓN Señaló el abogado defensor de oficio recurrente que el Superior revisara la sanción impuesta a su prohijado, por lo cual consideraba contraria al análisis del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, referente a los criterios de la graduación de la sanción por carecer de valoración probatoria, por lo siguiente:
A. Criterios generales
1. La trascendencia social de la conducta. Toda Vez que la conducta desplegada por el doctor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA DUARTE, no tenía impacto a nivel social, toda vez que los intereses de la señora Ana Cecilia Rodríguez, en el proceso de pertenencia son únicas y exclusivamente de ella, por tanto no generaba un menoscabo en los intereses sociales o comunes, por lo que era intrascendente el descuido del abogado García Duarte, tan es así que la quejosa le había otorgado poder a otro abogado como constaba en audiencia del 1 de octubre de
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Referencia: Abogado en Apelación
2. La modalidad de la conducta. El apelante se encontraba de acuerdo con la calificación.
3. El perjuicio causado. Como la señora Rodríguez Adame, en audiencia del 1 de octubre de 2018, manifestó que había otorgado poder a otro abogado, consideró que su prohijado el doctor García Duarte no le había ocasionado ninguna lesión a los intereses que tenía con la clienta en el proceso de pertenencia.
4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación. Tanto la quejosa como su prohijado cometieron descuido para la iniciación del trámite del proceso de pertenencia que debía adelantarse en el municipio de Duitama-Boyacá. Por tanto, evidenció la falta de coordinación para la entrega y gestión de documentos a los cuales solo podía acceder la parte interesada.
5. Los motivos determinantes del comportamiento. La falta de coordinación de la señora Ana Cecilia Rodríguez impidieron que el abogado García Duarte continuara con el encargo, lo que llevó al incumplimiento de los deberes del art. 28 numeral 10 y el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, debido a que no fue posible tener la
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Referencia: Abogado en Apelación documental necesaria para que el togado adelantara la gestión, situación que le fue informada a la quejosa.
B. Criterios de atenuación
1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios. Señaló el defensor de oficio que su prohijado en audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de mayo de 2018, confesó el descuido que tuvo al iniciar el proceso de pertenencia, así como reconoció el poder conferido y aceptó el pago anticipado de honorarios por la suma de
$1.750.000.
2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios. Señaló que su prohijado si procuró resarcir el daño, cuando realizó 3 viajes a la ciudad de Bogotá con el fin de obtener la documental y adelantar el proceso de pertenencia y además intentó compensar el perjuicio caudado, cuando solicitó un mes de plazo a la señora Ana Cecilia Rodríguez para la devolución de los honorarios adelantados
$1.750.000 17
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Referencia: Abogado en Apelación De lo anterior, solicitó el defensor de oficio del doctor César Augusto Gracia Duarte, que la sanción que le impongan cumplan con lo normado en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 y que se modificara el numeral segundo del fallo del 14 de diciembre de 2018, en consecuencia le impusieran a su defendido la sanción de CENSURA, por lo anteriormente planeado. (fls. 111 a 113 c.o.) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Dable es señalar, tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Disciplina
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Referencia: Abogado en Apelación Judicial; en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
Transitoriedad avalada por la Corte Constitucional, mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, en el cual dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala lo correspondiente en derecho.
Límites de la apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los 19
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 150011102000201700115 01
Referencia: Abogado en Apelación tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante3.
Caso concreto - Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado CÉSAR AUGUSTO GARCÍA DUARTE, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanares, en sentencia proferida
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