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CSDJ - F15001110200020170046501ADJUNTA20170831080720-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020170046501ADJUNTA20170831080720-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 19 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 055 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 150011102000201700465 01

Accionantes: DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO Y ANTONIO LEONEL

RODRÍGUEZ BUSTOS.

Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá Sala Administrativa y

Consejo Superior de la Judicatura. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO y ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, contra el fallo de primera instancia pronunciado el 12 de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare,1 en el cual se declaró improcedente la presente acción constitucional. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Los accionantes DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO y ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, presentaron acción de tutela por una presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, debido proceso, estabilidad laboral del empleado en provisionalidad e igualdad,2 sustentando su solicitud en lo siguiente: 1.1 Manifiestan los accionantes que mediante acuerdo CSJBA13 de 28 de noviembre de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá dio apertura al concurso de

mérito (convocatoria N° 3), en el cual se ofertó el cargo de ‘Técnico de centro u 1 Sala integrada por los Magistrados: Juan Carlos Cabana Fonseca (Ponente) y José Oswaldo Carreño Hernández. 2 Folios 1 a 42 del cuaderno de primera instancia. 1

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201700465 01

Referencia: Tutela Segunda Instancia oficina de servicios”. 1.2 Narran que el Acuerdo PAA15-10402 de 29 de octubre de 2015 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, creó el cargo de “Técnico en sistemas grado 11”. 1.3 El señor DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO, manifestó que el Tribunal Administrativo de Boyacá por medio de Acuerdo N°. 0159 de 1 de diciembre de 2015, lo nombró en provisionalidad en el cargo de “Técnico de sistemas grado 11” el cual ostenta desde ese mismo día. 1.4 El señor ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, destacó que fue nombrado en provisionalidad el día 25 de febrero de 2016, mediante acuerdo N. 014 del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el cargo de “Técnico de sistemas grado 11”, cargo que ocupa desde el 1 de marzo de 2016. 1.5 Afirman que por medio de información publicada en el portal de la Rama Judicial, fue ofertado el cargo referido (Técnico de sistemas grado 11), en el trámite de la

Convocatoria N° 3 del Acuerdo CSJBA13 de 28 de noviembre de 2013. 1.6 Destacan el hecho de haber sido ofertadas las sedes del Tribunal Superior de Yopal, Superior de Santa Rosa de Viterbo, Administrativo de Casanare y Superior de Tunja, sin ser ofertada la Sede del Centro de Servicios Administrativos de Tunja, donde de igual manera fue creado el cargo de “Técnico en Sistemas Grado 11”, mediante el artículo 94 del Acuerdo PAA15-10402 de 29 de octubre de 2015. 1.7 Expresa el señor DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO que mediante petición radicada el día 3 de mayo de 2017 ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, se solicitó revocar la postulación al cargo como ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ adscrito al Tribunal Administrativo de Boyacá, correspondiente a la lista optativa de sedes disponibles para el mes de mayo de 2017, y por tanto, en adelante abstenerse de postularlo al considerar que el cargo convocado y ofertado difiere del que desempeñaba. 2

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Referencia: Tutela Segunda Instancia Señaló que frente a esta solicitud, la Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, negó la pretensión por medio de oficio CSJBOY17-913 de 10 mayo de 2017, al señalar que al postularse al cargo de

‘Técnico en Sistemas Grado 11’, él debía permanecer en la lista, en razón al principio de permanencia para así poder garantizar la provisión de vacantes en su momento. 1.8 El accionante ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, presentó solicitud ante la misma Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, con el fin de revocar su postulación al cargo de ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Adicionalmente, solicitando la expedición de copia del manual de funciones de los cargos ‘Técnico de Sistemas Grado 11’ y ‘Técnico de Centro u Oficina de Servicios’. La referida Sala Administrativa, dio respuesta a la solicitud anterior, por medio de oficio CJSBOY17-914 de 10 de mayo de 2017, negando lo pretendido basándose en de igual manera en el principio de permanencia. Frente a la copia requerida, remitió el asunto a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. El accionante afirma no haber recibido comunicación por parte del ente sobre la remisión de los documentos correspondientes. 1.9 Ambos accionantes destacan la publicación web con fecha de 17 de mayo de 2017 realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en la cual se dio a conocer el listado en orden descendente de quienes optaron por cada sede. 1.10 Dentro del marco jurídico de la acción argumentan en primer punto la vulneración del mínimo vital, señalando cada uno obligaciones dinerarias y familiares; en segundo

lugar, el debido proceso, al estimar que la Sala Administrativa omitió la inexistencia del cargo al momento de expedirse la Convocatoria N° 3 del Acuerdo CJSBA13 de 3

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Referencia: Tutela Segunda Instancia 28 de noviembre de 2013, y que frente a la intención del Consejo Superior de la Judicatura de crear el cargo referido, no puede asimilarse al de ‘Técnico de Centro y Oficina de Servicios’ ofertado en la última convocatoria. Refieren que se vulnera el derecho a la igualdad de quienes aprobaron previamente las etapas del concurso, teniendo estos la expectativa de ser designados, nombrados y posesionados en el cargo. 1.11 Frente a la igualdad, debaten que el tópico ya ha sido resuelto en sede administrativa y judicial; además, que la Sala referida desconoce principios relacionados con los mínimos que rigen las relaciones laborales y frente al acceso a cargos públicos a través del concurso de méritos. Refieren a cargos que se encuentran sin proveer en propiedad, además de otros que no fueron ofertados ni homologados a su sentir. 1.12 El accionante DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO, solicitó ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, revocar su postulación del cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ dentro de la lista de opciones, sedes ofertadas en el mes de mayo de 2017 correspondiente a la

Convocatoria No. 3 creada por el Acuerdo CSJBA13 de 28 de noviembre de 2013. En segundo lugar, solicita se ordene a la referida Sala, abstenerse de ofertar el cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ (creado mediante Acuerdo PAA15-10402 de 29 de octubre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura) adscrito al Tribunal Administrativo de Boyacá, hasta que se convoque a concurso para la provisión en carrera. 1.13 El señor ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, solicitó ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, revocar su postulación del cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ dentro de la lista de opciones, sedes ofertadas en el mes de mayo de 2017 correspondiente a la Convocatoria No. 3 creada por el Acuerdo CSJBA13 de 28 de noviembre de 2013. 4

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Referencia: Tutela Segunda Instancia En segundo lugar, solicita se ordene a la referida Sala, abstenerse de ofertar el cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ (creado mediante Acuerdo PAA15-10402 de 29 de octubre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura) adscrito al Tribunal

Superior de Santa Rosa de Viterbo.

1.14 Los accionantes como medida provisional, solicitan se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, abstenerse de remitir al nominador el listado correspondiente a las opciones de sede ofertadas para el mes de mayo de 2017 respecto del cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ hasta no tener decisión judicial, con el fin de prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable, no solo frente a ello, sino también frente a las personas que integran dicho listado.3 2.- Mediante auto de ponente de 30 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, asumió el conocimiento de la presente acción incoada por el señor ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, vinculó a la Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, y a los señores Ligia del Carmen Rincón Martínez, Giovanni Pineda Triana y Daniel Ricardo Torres Torres, para que se pronunciaran sobre los hechos y peticiones objeto de la acción, concediendo el un término de dos días hábiles, esto con el fin de ejercer y garantizar el derecho al debido proceso; además decretó pruebas, solicitándole a la accionada, precisar el trámite, estudio y estado de la postulación del cargo de ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en razón de la lista publicada para el mes de mayo de 2017, en especial del cargo del accionante; adicionalmente allegar el listado de los cargos de ‘Técnico Grado 11’ de

Tribunales y Juzgados indicando cuáles se hallaban en provisionalidad y en propiedad, la remisión de copia del manual de funciones correspondientes a los cargos de ‘Técnico de Centro u Oficina de Servicios’ o ‘Técnico en Sistemas Grado 11’. Ordena que en caso de que el accionante hubiera presentado petición relacionada con la revocatoria a la postulación del cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ adscrito al Tribunal 3 Folios 1 a 45 del cuaderno de primera instancia: Folios 1 a 83 del anexo N° 1. 5

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Referencia: Tutela Segunda Instancia Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se enviaran las copias de tal solicitud, con el informe pormenorizado del trámite y la respuesta.

Respecto de la medida provisional no accede a ella al no contener elementos de convicción que permitan decretarla.4 3.- El Tribunal Administrativo de Boyacá - Despacho N° 6, por medio de providencia fechada el 30 de mayo de 2017, siendo el Magistrado Ponente Dr. Oscar Alfonso Granados Naranjo, admitió la acción de tutela presentada por DANIEL ALBERTO GARANADOS PATARROYO, ordenando vincular al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la entidad, y a los señores Oscar

Rafael Saraza Briceño y Oswaldo Naranjo Veloza, para que se pronunciaran sobre los hechos y peticiones objeto de la acción en un término de dos días hábiles, esto con el fin de ejercer y garantizar el derecho al debido proceso. Asimismo, decretó las pruebas solicitadas por el accionante, solicitando al Consejo Seccional un informe sobre las funciones del cargo de ‘Técnico de Centro u Oficina de Servicios’ o equivalentes, allegar copia del Acuerdo mediante el cual fue creado el cargo ‘Técnico de Centro u Oficina de Servicios’ o equivalente y ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ creado mediante el Acuerdo PSAA15-10402, informe sobre funciones asignadas al cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’, informe del estado de la Convocatoria N° 3 de empleados de tribunales, juzgados y centro de servicios en cuanto la provisión del cargo ‘Técnico de Centro u Oficina de Servicios’ o equivalentes y finalmente informe de los criterios para considerar el cargo. Finalmente, el despacho no accedió a la medida provisional solicitada por el accionante, al considerar que no se allegaron elementos de convicción que permitan establecer que se hace necesaria y urgente para proteger los derechos que invoca vulnerados.5 4.- El Tribunal Administrativo de Boyacá, el día 5 de junio de 2017 remitió la petición de amaro del señor DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO, a la Sala Jurisdiccional 4 Folios 46 a 49 del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 86 a 88 del anexo 1. 6

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Referencia: Tutela Segunda Instancia Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, con el fin de acumular procesos de acción de tutela en virtud de la aplicación del Decreto 1834 de 2015.6 4.- Mediante escrito recibido el 1 de junio de 2017, el señor Daniel Ricardo Torres Torres, vinculado como tercero interesado, dio contestación a la presente acción de tutela, manifestado que la acción no estaba llamada a prosperar, dado que el accionante basa la vulneración de los derechos en una diferencia en cuanto a la equivalencia del cargo

convocado, aspecto previamente consultado y resuelto por la Unidad de Carrera Judicial. Destaca la condición de provisionalidad en la que se encuentra el accionante, resaltando que es un cargo ejercido mientras se cumple la designación de otra persona que haya concursado en una convocatoria y posteriormente sea nombrado en propiedad en el cargo. Expone el registro de participantes de la convocatoria, evidenciando que el señor ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, hizo parte del grupo pero no superó el puntaje mínimo requerido en la prueba de conocimientos, probando que el actor tenía conocimiento de las fases, condiciones y requisitos del concurso. Concluye, con el argumento que de prosperar la acción la Magistratura entraría a vulnerar los derechos fundamentales de los aspirantes a los cargos que efectivamente superaron

cada etapa establecida y se encuentran en la lista de elegibles.7 5.- La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, Dra. Gladys Arévalo, da respuesta a la acción el 2 de junio de 2017, haciendo referencia al acuerdo CSJBA13-327 de 28 de noviembre de 2013 por medio del cual se adelantó convocatoria y proceso de selección para la conformación de registro seccional de Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Yopal y Administrativo de Boyacá y Casanare. Luego de destacar los oficios que atendieron las solicitudes presentadas por el accionante ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, concluye que el Consejo Seccional al 6 Folios de 77 al 79 del cuaderno de primera instancia. Folios 140 y 141 del anexo N° 1. 7 Folios 58 y 59 del cuaderno de primera instancia. 7

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Referencia: Tutela Segunda Instancia momento de emitir el acuerdo que convocó al concurso de méritos para la conformación de

registro nacional de elegibles destinado a la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos judiciales Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Yopal y Administrativo de Boyacá y Casanare, tuvo en cuenta las denominaciones,

agrupaciones y perfiles plasmados en el acuerdo PSAA13-10039 del 7 de noviembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, que contiene la adecuación y modificación de los requisitos mínimos exigidos para los cargos, clasificándolos por niveles que tipifican la naturaleza general de los requisitos y las funciones de los diferentes empleos. Estima la claridad respecto del cargo convocado mediante acuerdo CSJBA13-327, al no establecer solo el término de ‘técnico’, sino ‘Técnico en Sistemas Grado 11’, significando esto, ostentar un título tecnológico en sistemas. Pone de presente que el cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ de la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de Tunja, está adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, razón por la cual, la vacante no ha sido publicada, pues los cargos de la dependencia no fueron convocados mediante acuerdo CSJBA13-327. Destaca que el día 31 de mayo de 2017 el Tribunal Administrativo de Boyacá Comunicó a la Corporación la admisión de una acción de tutela instaurada por el señor DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO, manifestando las mismas inconformidades, por lo cual solicita la remisión de la acción por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá. Anexa el listado de los cargos de ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ de las diferentes dependencias pertenecientes a los distritos de Santa Rosa de Viterbo, Yopal y Tunja. Respecto de la petición de amparo de ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, expone la Dra. Gladys Arévalo, que los cargos denominados en la convocatoria como ‘Técnico de

Centro u Oficina de Servicios’ y/o equivalente ‘Grado 11’, fueron creados mediante los acuerdos PSAA08-4623/4624 Y PSAA09-5920 del Consejo Superior de la Judicatura para los Centros de Servicios de los Juzgados Penales para Adolescentes, bajo la denominación de ‘Técnico en Sistemas Grado 11’. 8

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Referencia: Tutela Segunda Instancia Respecto de las copias solicitadas, indica que la petición elevada por el accionante se encuentra anexa en el escrito de tutela. Informó de manera seguida, que una vez radicado el derecho de petición el día 4 de mayo de 2017, se emitió respuesta bajo el radicado CSJBOY17-914 dirigida al señor ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, dándosele respuesta de fondo a las peticiones elevadas, informándole que respecto de las copias requeridas se correría traslado a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

Finalmente, solicita denegar las solicitudes de amparo, dado que el Consejo Seccional ha actuado conforme a parámetros legales y constitucionales procurando la garantía de los derechos fundamentales.8 6.- La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la JudicaturaDra. Claudia Granados, envió respuesta el día 6 de junio de 2017, solicitando

el rechazo de la acción constitucional por improcedente. Funda jurídicamente la improcedencia de la acción, al exponer la ausencia de legitimación por pasiva respecto de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por ausencia de perjuicio irremediable, la designación en provisionalidad sin importar el tiempo de duración no crea derecho alguna frente a la carrera judicial, existe una competencia de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para realizar los concursos de méritos como el presente, y finalmente la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales del accionante. Finaliza, exponiendo que cuando un nominador procede a nombrar en propiedad a un servidor por las formas legalmente establecidas, el retiro del servidor que desempeñaba en provisionalidad el cargo, no se lleva a cabo como una facultad discrecional sino como resultado de la existencia de un proceso de selección que culminó la totalidad de las etapas y/o la existencia de un concepto favorable de traslado, situación ajena e independiente de las particularidades personales que pueden rodear a quién está desempeñando el cargo en 8 Folios 60 a 62 del cuaderno de primera instancia. 9

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Referencia: Tutela Segunda Instancia provisionalidad.9 7.- El accionante ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, el día 8 de junio se dirige al

despacho manifestando no estar de acuerdo respecto de la acumulación de procesos, al estimar que lo establecido por el Decreto 1834 de 2015 no se configure en los casos a dirimir. Expone que las corporaciones al ser parte del litigio, han de ser recusadas para garantizar la transparencia, siendo necesario que estas declaren su impedimento y se remita la acción para el conocimiento de un juez constitucional en el que no concurra causal de impedimento. Finalmente, solicita que en caso de no ser de acogida las anteriores solicitudes, se decreten las pruebas relacionadas con la remisión de listados de los cargos de ‘Técnico de Centro u Oficina de Servicios’ existentes en Boyacá y Casanare, pues afirma que la información allegada por la entidad no es cierta toda vez, sería suficiente examinar actos de nombramiento de quienes hayan ocupado los cargos.10 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura - Dra. Ofelia Betancourt Hernández, el día 6 de junio de 2017 por medio de escrito remitió el oficio CJO17-780 dirigido a la Dra. Gladys Arévalo, en el cual procede a resolver la consulta respecto del cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ creado mediante acuerdo PSAA14-10402. Manifestando en primer lugar lo establecido en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, correspondiente a las funciones de la Sala Administrativas de los Consejos Seccionales. Expresó que la Unidad de manera anterior, ya se habia manifestado sobre la consulta,

afirmando que la Convocatoria invitó a los interesados a inscribirse en los cargos relacionados, observándose que se convocó al cargo ‘Técnico de Centro u Oficina de Servicios’ y/o equivalente ‘Grado 11’, cuyos requisitos mínimos eran título tecnológico en 9 Folios 92 a 95 del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 100 del cuaderno de primera instancia. 10

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Referencia: Tutela Segunda Instancia sistemas y dos años de experiencia relacionada, afirmó que las funciones del Técnico en Sistemas Grado 11 se equiparan. Considerando la factibilidad de proveer el cargo con el registro seccional de elegibles de la convocatoria número 3.11

Frente a la acción promovida, manifestó que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, no tiene competencia alguna para emitir pronunciamiento frente a las peticiones elevadas, como quiera que está encaminada a obtener que el Consejo Seccional de Boyacá se abstenga de ofertar el cargo ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ del Tribunal Administrativo de Boyacá, actuación que en sentir de los accionantes vulnera sus derechos fundamentales actuaciones sobre las cuales la Unidad no tiene competencia alguna. En conclusión, solicita al Tribunal Administrativo de Boyacá, negar la solicitud teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura por medio de sus dependencias no ha

vulnerado sus derechos fundamentales, al cumplir cabalmente con la Constitución y la administración de la carrera judicial.12 9.- El señor Oswaldo Naranjo Veloza, vinculado como tercero interesado, dio contestación a la acción, el día 1 de junio de 2017, manifestando que el accionante DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO, se inscribió en el concurso de méritos creado mediante el acuerdo CSJBA13-327 de 28 de noviembre de 2013, siendo admitido mediante resolución CSJBR14-44 de 3 de abril de 2014. Narró que mediante Resolución CSJBR14-205 de 30 de noviembre de 2014, se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos, destaca que en la hoja 32 se evidenció que el accionante estuvo ausente en la prueba, siendo eliminado al no aprobar el puntaje mínimo. Frente a los derechos que el accionante considera vulnerados, hace un análisis de los hechos arrojando la falta de vulneración de cada uno, por lo cual concluye solicitando la declaración de improcedencia de la acción.13 11 Folios 105 a 106 del cuaderno de primera instancia. 12 Folios 107 a 109 del cuaderno de primera instancia. 13 Folios 113 a 116 del anexo N° 1. 11

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Referencia: Tutela Segunda Instancia PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas,

mediante fallo de 12 de junio de 2017, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, debido proceso, estabilidad laboral del empleado en provisionalidad e igualdad de los accionantes DANIEL ALBERTO GRANADOS

PATARROYO Y ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS.

Inicia su argumentación el fallo impugnado, con una extensa exposición de las respuestas allegadas al proceso por parte de cada entidad accionada y de los terceros interesados. Asegura la providencia impugnada, la preminencia constitucional del mérito como mecanismo para el acceso al empleo público, basando su argumentación el artículo 209 constitucional y las sentencias C-181 de 2010, C-901 de 2008 y C-588 de 2009 de la Corte constitucional. Destaca la estabilidad intermedia de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad, haciendo referencia a la sentencia T-800 de 1998 y Su 446 de 2011 de la Corte Constitucional; y exponiendo el principio de imparcialidad del juez en la acción de tutela, aludiendo al auto A-012 de 2012 de la Corte Constitucional. En aplicación de lo anterior, determina que la solicitud planteada en la presente acción es improcedente, en razón a considerar la prevalencia de los derechos de los concursantes que se encuentran en el registro de elegibles frente a los derechos relativos o intermedios que poseen las personas nombradas en provisionalidad. Observa la Sala, que los accionantes en su condición de empleados en provisionalidad de la Rama Judicial, son quienes actualmente se encuentran desempeñando los cargos de

‘Técnicos en Sistemas Grado 11’ (creados por medio del acuerdo PAA15-10402 de 29 de octubre de 2015), y aún no han sido desvinculados de la entidad, aunque se esté surtiendo la lista correspondiente a la opción de sedes dentro de la Convocatoria N° 3 del Acuerdo CSJBa13 de 28 de noviembre de 2013, en la cual se incluyen los cargos de los accionantes, pero hasta el momento sólo se evidencia que fueron postulados los referidos cargos, y no se ha realizado nombramiento alguno, lo que hace que sea un hecho futuro e incierto. 12

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Referencia: Tutela Segunda Instancia Aclara que en caso de ser desvinculados de su trabajo, pueden acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues la tutela es un mecanismo principal y definitivo con miras a la protección de los derechos fundamentales que puedan resultar vulnerados o amenazados con ocasión de la expedición de actos administrativos, ya que para controvertir la legalidad de dichos actos, el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso administrativas, en las cuales se puede solicitar en la demanda como medida cautelar la suspensión del acto.

Finaliza refiriéndose a la solicitud impetrada por el señor ANTONIO LEONEL RODRÍGUEZ BUSTOS, con relación a la causal del impedimento, a la cual la Sala no accedió, al no existir

interés en la actuación procesal, resaltando que en materia de tutela no se consagra la figura de la recusación, derivada del principio de celeridad al no permitir dilaciones en la protección de derechos fundamentales, por darle prioridad a los formalismos.14 ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 1.- El señor DANIEL ALBERTO GRANADOS PATARROYO, impugnó el fallo de primera instancia, aclarando que el fundamento de las peticiones no es el controvertir los derechos de quienes se encuentran dentro el proceso de selección, sino la vulneración al debido proceso por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, al ofertar cargos que no se habían creado, y por tanto eran inexistentes al momento de dar apertura a la convocatoria por medio del Acuerdo CSJBA13 de 28 de noviembre de 2013. Explica que la entidad vulneró sus derechos al ofertar e incorporar en una lista a personas que no concursaron por el cargo de ‘Técnico en Sistemas Grado 11’ dado que para el año de apertura no existía el cargo, el cual efectivamente fue creado en el año 2015, siendo la única expectativa, inscribirse y ocupar el cargo de ‘Técnico de Centro u Oficina’. Asegura que mediante el Acuerdo CJSBA13, el Seccional de Boyacá convocó a concurso el cargo de ‘Técnico de Centro u Oficina de Servicios’ para el que se inscribieron varios 14 Folios 11 a 143 del cuaderno de primera instancia. 13

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201700465 01

Referencia: Tutela Segunda Instancia participantes y dos años después, mediante Acuerdo PAA15-10402 del Consejo Superior de la Judicatura creó el cargo que ocupa en la actualidad ‘Técnico en Sistemas Grado 11’.

Reitera que en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Sogamoso y de CESPA, existen cargos de ‘Técnico de Centro de Oficina de Servicios’, los cuales se hallan sin proveer en propiedad; cargos efectivamente ofertados en la Convocatoria N°3, los que efectivamente debieron ser incluidos en la publicación de opción de sede y no los de ‘

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