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CSDJ - F15001110200020180077801ADJUNTA20190726112940-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020180077801ADJUNTA20190726112940-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C. veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: No. 150011102000201800778 01 Aprobado según Acta No. 50 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se ocupa la Sala de resolver el impedimento presentado por los Magistrados CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre el proceso bajo el radicado 150011102000201800778 01, que se adelanta contra el doctor EVERALDO ARMENTA ALONSO, en su calidad de MAGISTRADO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, donde funge como quejoso el señor

RICARDO ALFONSO DANIES GONZÁLEZ.

2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los doctores CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, allegaron escrito solicitando su separación del conocimiento del proceso de la referencia, invocando las República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 150011102000201800778 01

Acepta Impedimento causales previstas en los numerales 2 º y 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto, según dicen, intervinieron, aprobaron y dieron su opinión en la providencia dictada el 19 de julio de 2017, dentro del proceso disciplinario bajo el radicado número 2015-00587, en el cual se resolvió una queja por los mismos hechos y contra los mismos funcionarios.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Pues bien, los impedimentos y recusaciones se han establecido para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia; por ello se han estipulado causales específicas que permiten al funcionario separarse del

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 150011102000201800778 01

Acepta Impedimento conocimiento de los procesos, cuando advierte la existencia de una o varias de ellas. En el presente caso, desde ya debe anunciarse que el impedimento manifestado por los doctores CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, será aceptado, porque en efecto, los numerales 2º y 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, indican como causales de impedimento: (..)2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia. (…)

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

Sencillamente porque ello podría hacerle perder su independencia e imparcialidad, perturbando su serenidad de criterio y rectitud con que debe administrarse justicia. Tal hipótesis tiene en el presente caso plena comprobación, pues ciertamente

los doctores CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, hicieron parte de la Sala, ya manifestaron su opinión al conocer y fallar la segunda Instancia del proceso disciplinario de marras. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 150011102000201800778 01

Acepta Impedimento Por lo anterior, es razonable que para asegurar de la mejor manera la imparcialidad y transparencia de los Magistrados integrantes de esta Sala dentro del proceso que aquí se tramita, sea aceptado el impedimento por las razones que han puesto de presente en los escritos que se vienen analizando, porque siendo la administración de justicia un servicio público que debe prestarse con absoluta lealtad, en aras de asegurar la imparcialidad y objetividad que esta Colegiatura garantiza en sus decisiones, aceptará las solicitudes de impedimento y separará a los Magistrados para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y con autoridad de ley,

RESUELVE

PRIMERO.- ACEPTAR EL IMPEDIMENTO declarado por los H. Magistrados, doctores CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, por las razones anotadas en la parte

motiva de este proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 150011102000201800778 01

Acepta Impedimento

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE

CARLOS MARIO CANO DIOSA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado Magistrado ponente

FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO GERMAN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN

Conjuez Conjuez

FERNANDO ARTURO SALINAS SUÁREZ MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ

Conjuez Conjuez

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial

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