CSDJ - F15001110200020180081201ADJUNTA20181207161325-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020180081201ADJUNTA20181207161325-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201800812 01 Aprobado según Acta Nº 106 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por el apoderado del accionante, contra la decisión proferida el 01 de noviembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, a través de la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Nelson Javier García Castellanos contra la Registraduría Nacional del Estado Civil de Tasco – Boyacá, Gobernación Departamental de Boyacá, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Interior, Registrador Nacional del Estado Civil – doctor Juan Carlos Galindo Vácha, Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral y vocero de la iniciativa ciudadana “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE 1 Sala conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao y José Oswaldo Carreño Hernández (Ponente) República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201800812 01
Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA
DE TASCO (BOYACÁ) NELSÓN JAVIER GARCÍA CASTELLANOS. PERIODO
2016-2019”, señor Pedro Avel Castañeda Rincón. HECHOS A través de apoderado, el señor Nelson Javier García Castellanos, presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil de Tasco – Boyacá, Gobernación Departamental de Boyacá, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Interior, Registrador Nacional del Estado Civil – doctor Juan Carlos Galindo Vácha, Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral y vocero de la iniciativa ciudadana “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACÁ) NELSÓN JAVIER GARCÍA CASTELLANOS. PERIODO 2016-2019”, señor Pedro Avel Castañeda Rincón Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, mencionando para el efecto, el debido proceso, buen nombre, derecho a recibir información veraz e imparcial, a participar en la conformación ejercicio y control del poder político, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática y derecho a la igualdad, y en consecuencia se suspendan los efectos jurídicos de la Resolución No. 02 del 19 de febrero de 2018, y los demás actos administrativos subsiguientes expedidos por los accionados que llevaron al escrutinio del 29 de julio de 2018, la revocatoria del mandato del accionante y a la designación de mandatario ad hoc. Se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil retomar el proceso de revocatoria de mandato agotando los requisitos
señalados por la Corte Constitucional en la SU 077-2018 y a la Registraduría República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA Nacional del Estado Civil de Tasco, revocar los efectos del escrutinio realizado, por haberse obtenidos los mismos con violación a derechos fundamentales.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Indicó que el señor Nelson Javier García Castellanos, fue elegido como alcalde del municipio de Tasco (BOY), en las elecciones locales de octubre de 2015, posesionándose en el cargo mediante acta No. 02 del 29 de diciembre de 2015, proferida por el señor Notario Único del Circulo de Paz Dde Rio. Explicó que el día 15 de enero de 2018, el Consejo Nacional Electoral mediante oficio de referencia RDE-DCE-410, remitió a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificación de los estados contables de la recolección de apoyos a la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACÁ) NELSON JAVIER GARCÍA CASTELLANOS, PERIODO 2016-2019", citando al final de la misma, esperar a comentarios por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Y que dentro del anexo de dicho documento, específicamente en el numeral noveno, el Consejo Nacional Electoral, señaló que dicha verificación y certificación de
se expide requisitos respecto del proceso de revocatoria de mandato "9. sin perjuicio de la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional Electoral para adelantar las investigaciones a que haya lugar en República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA cumplimiento de las normas", reconociendo con esto que existe un deber de rango constitucional sobre investigar a fondo sobre el tema a desarrollar, pero sin embargo considera el accionante, que en la misma no consta que por lo menos se hubiere señalado el punto específico de incumplimiento al plan de desarrollo que alegaban los promotores de la revocatoria, ni mucho menos un análisis de fondo sobre el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales necesarios para dar trámite a la actuación.
Insistió en que el Registrador del Estado Civil, procedió a notificar personalmente al señor Pedro Avel Castañeda Rincón en su calidad de vocero de la revocatoria, sobre la Resolución No. 02 de 2018, la cual tenía expresamente citado el nombre y plan de gobierno del accionante, sin embargo, la misma no se notificó ni corrió traslado con la justificación y análisis de fondo sobre las causales del presunto incumplimiento al plan de gobierno alegado por el promotor de la revocatoria. Manifestó que el día 19 de febrero de 2018, mediante comunicado oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil con referencia No. REC/TB 014, se adjuntó
para conocimiento del señor Alcalde Municipal la Resolución 02 de 2018, "en tres (3) folios, oficio y certificación del consejo nacional electoral en cuatro (4) folios y notificación Vocero en (1) folio" sin que a la misma se allegara una copia de traslado donde se permitieran conocer las presuntas inconformidades o incumplimientos que República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA generaban dicho actuar por parte de la comunidad o de la entidad. De la misma forma y al tratarse de un acto administrativo de carácter general, se indicó que no procedía recurso alguno, dejando a su poderdante sin la posibilidad de agotar vía gubernativa, presentar recursos y sin una notificación formal de un procedimiento adelantado en contra de su mandato. "por la cual se Reiteró que mediante la Resolución No. 02 de 2018 certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de revocatoria de mandato e carácter municipal (sic) " emitida el 19 de febrero de 2018 por el doctor Carlos Romel Estupiñan Naranjo, como Registrador (E) del Estado Civil de TascoBoyacá, se dio trámite al desarrollo de un proceso electoral que tuvo como resultado la revocatoria de mandato de su
poderdante, mediante escrutinio realizado el día 29 de Julio de 2018, el cual se dio sin agotar las etapas procesales necesarias o encaminadas a verificar que en efecto las situaciones aludidas por los representantes de la revocatoria fueran fundadas en pretensiones veraces y que los mismos pudieran ser controvertidos, y sin verificarse que el trámite de las mismas hubiesen República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA respetado las garantías constitucionales a los derechos fundamentales de su prohijado, de los cuales solicitó el amparo en la presente acción.
Que mediante Decreto 229 del 18 de junio de 2018, expedido por el Gobernador y el secretario de participación democrática del departamento de Boyacá, se adoptó el calendario electoral para la revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Tasco-Boyacá, en el cual se indicaron unas fechas y actividades a desarrollar previas, concomitantes y posteriores al escrutinio municipal realizado el día 29 de julio, sin que en ninguna de dichas actividades se citara a una audiencia pública de rendición de cargos y descargos de los promotores de la revocatoria de mandato que fundamentaran su accionar por un lado, y por otro del accionante, sin permitirle acceder al derecho a la defensa y contradicción amparado en normas procesales de rango constitucional.
Aclaró que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante comunicado enviado al Gobernador del Departamento de Boyacá de fecha 12 de junio de 2018, solicitó la fijación de una nueva fecha de revocatoria de mandato de TascoBoyacá, bajo los argumentos que se pueden contemplar en el anexo que allegó al escrito de tutela. Y que la Gobernación del Departamento de Boyacá mediante "por el cual se levanta la el Decreto No. 228 de junio de 2018, suspensión y se convoca a la realización del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA alcalde de Tasco, prevista en el decreto 153 de 12 de abril de 2018", dio aval al cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales señalados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin siquiera cotejar de forma ambigua que en efecto las garantías procesales de mi mandante hubiesen sido protegidas en igualdad de condiciones dentro del proceso a adelantar; tomándose una decisión administrativa de carácter general en el sentido de convocar a la comunidad a los comicios del 29 de julio y particular respecto de notificar al revocado mandatario sobre adelantar las acciones pertinentes a dicho proceso, pero bloqueando la vía administrativa que permitiera al accionante reponer u apelar dicha decisión.
Que el día 28 de junio de 2018, se expidió por parte de la Alcaldía Municipal la "por medio de la cual el alcalde Resolución No. 100 de 2018 municipal de Tasco declara un impedimento ", pues el accionante procedió a declararse impedido para participar en la promoción y realización de la convocatoria a los comicios del 29 de julio, a prevención de incurrir en conflicto de intereses y remitió de forma inmediata a la Procuraduría Regional de Boyacá, para que se pronunciara sobre lo correspondiente. Por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. "por la cual se designan los lugares donde se 16 de 2018 instalarán las mesas de votación en el municipio de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA Tasco-Boyacá, para la realización del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato de alcalde de Tasco", convocando para el día 29 de julio de 2018 la realización del mecanismo de participación.
Y la Procuraduría General de la Nación, mediante expediente IUS E-2018-306523 del 5 de julio de 2018, resolvió aceptar la manifestación de impedimento presentada por el accionante para el mecanismo de participación de revocatoria del mandato. Que una vez realizado el proceso, la Registraduría Nacional del Estado Civil,
"en mediante tarjeta E-26 , en su parte considerativa señala consideración a: 1) que los votos en la elección anterior fueron 3455; 2)que el umbral de participación equivalente al 40% es de 1382;3) que la votación para esta revocatoria fue de 1658, suficiente para el cumplimiento del umbral de participación; y 4) que la votación por el SI fue mayoría absoluta, con fundamento en los citados elementos conforme a lo estipula la ley, declara REVOCADO el mandato del alcalde", tomándose República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA nuevamente una decisión contra la que no procede recurso alguno, impetrando una violación fragante a las garantías constitucionales, y legales, en contra de los derechos de su mandante en todas las formas posibles dentro de sus actuaciones.
Que posteriormente el Ministerio del Interior mediante Decreto 1316 del 27 de Julio de 2018 designó en el cargo de alcalde municipal ad hoc a Rossmary Rodríguez Fernández, quien se posesionó en el cargo. Y hasta la fecha de la acción, el señor Nelson Javier Garcia Castellanos, no ha sido notificado de acto administrativo emitido por autoridad competente de carácter particular, donde se decrete la validez de los resultados de los comicios del 29 de julio, su situación laboral y prestacional como empleado público, o sobre la decisión de
revocarlo efectivamente del mandato, u otro tipo de acto administrativo donde se le permita al accionante pronunciarse sobre los derechos impetrados en la presente, ni con las condiciones que le permitan por vía gubernativa apelar la decisión o manifestarse frente a las vulneraciones de las entidades respecto de sus derechos fundamentales. Finalmente indicó que posterior a la realización de los escrutinios del día 29 de julio de 2018, en diversas entrevistas realizadas al vocero de la revocatoria, el Rincón, Pedro Avel Castañeda manifestó ante diversos medios de muy satisfecho comunicación nacional, departamental y local "Estoy República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA porque la comunidad respondió en este proceso de revocatoria del mandato del alcalde. Él no cumplió con su mandato de gobierno, y dejó a los campesinos, mineros situación que a su poderdante le transportadores abandonados"2, vulnera directamente en su derecho a la honra y el buen nombre, con aseveraciones que no han sido probadas en debida forma, y que en el momento procesal fueron desatendidas por la entidad encargada de desarrollar y llevar a cabo el proceso de revocatoria de mandato, y no existiendo conocimiento por parte del accionante de los hechos específicos que suscitaron el presunto incumplimiento señalado por el vocero de la iniciativa
ciudadana, y nunca fueron controvertidos ni se presentó requerimiento alguno por parte de las 2 https://www.lafm.com.co/colombia/tasco-boyaca-primer-municipioen-colombia-que-revoca-mandato-de-alcalde República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA entidades vinculadas que permitieran efectuar un adecuado seguimiento a dichas aseveraciones.
Concluyó diciendo que si bien no existe una ley orgánica o pronunciamiento alguno que verse sobre los requisitos procedimentales de fondo, que exigieran cumplimiento de etapas necesarias para promover las acciones de revocatoria de mandato, la Corte Constitucional mediante comunicado No. 030 de agosto 08 de 2018, anunció el sentido de un fallo de la Sentencia SU077 de 2018 M.P. “concedió la tutela de los Gloria Stella Ortiz Delgado, en la que derechos fundamentales al debido proceso y defensa del actor y ordeno a la Registraduría nacional del estado civil que se adelanten audiencias, en los términos explicados en la sentencia, previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Igualmente, exhorto al congreso para que adopte las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales en tensión, y de manera particular, de defensa y de información en el marco del mencionado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA mecanismo de participación ciudadana"; lo que da fundamento a su poderdante para accionar sobre la inexistencia de la aplicación del procedimiento necesario para lograr llevar a cabo la revocatoria de su mandato, y solicitar el amparo inmediato de sus derechos fundamentales en flagelo, bajo el entendido que en el momento existe un perjuicio irremediable en su contra y en contra de la comunidad que respalda su mandato.
Junto con el escrito allegó como pruebas, los documentos relacionados en los hechos, así como certificados de antecedentes del accionante y copia del plan de desarrollo “Tasco Revive 2016-2019”, entre otros3.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Corte Constitucional a través de Auto 663/18 ICC-3468, al resolver conflicto negativo de competencia, ordenó que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá asumiera el conocimiento de las diligencias.
2. Mediante auto del 23 de octubre de 2018, el Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández asumió el conocimiento, ordenó notificar a todos los accionados y corrió traslado por el término de dos días. Vinculo como terceros con interés a la doctora Rossmary Rodriguez Fernández - Alcaldesa Ad hoc de Tasco, doctora Nubia Lizceth Fernández Neita – Personera Municipal, Edgar Antonio Rincón Tapias – Comandante de la Estación de Policía de la misma localidad y al Notario Único de
Circulo de Paz de Río; reconoció personería al apoderado del accionante, solicitó la 3 Folios 28 a 100 c.o y CD República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA práctica de algunas pruebas y tuvo como tal, las documentales aportadas con el escrito inicial4. -El Secretario del Tribunal Administrativo de Boyacá, informó que revisado el programa gestión Justicia Siglo XXI, aparece un solo registro con el señor Nelson Javier García Castellanos, que corresponde a la acción de tutela que se encuentra en trámite en el Seccional. Respecto al apoderado, no se registra dato alguno5. -El doctor Emilio José Rojas Cárdenas, en su condición de Asesor adscrito a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación rindió informe6 sobre los hechos de la acción de amparo, para lo cual señaló que: “De conformidad con la información y documentos enviados por la Procuraduría Regional de Boyacá a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que mediante escrito de fecha 29 de junio de 2018, el señor Nelson Javier García Castellanos, remitió al Procurador Regional de Boyacá, la Resolución No. 100 de 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró impedido para participar en la promoción y realización de la convocatoria, así
como para el desarrollo de cualquier actuación inherente para la votación del mecanismo de participación ciudadana "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACÁ) NELSON JAVIER GARCÍA CASTELLANOS 2016-2019" con fundamento en la causal de impedimento prevista en el numeral 1o del artículo 11 de la ley 1437 de 2011. Así, mediante Auto de fecha 04 de julio de 2018, la Procuraduría Regional de Boyacá asumió el trámite del impedimento presentado por el Alcalde. Posteriormente, mediante Auto de fecha 05 de julio de 2018, el Procurador Regional de Boyacá, resolvió: "PRIMERO: Aceptar el impedimento planteado por el señor NELSON JAVIER GARCIA CASTELLANOS en su calidad de Alcalde Municipal de Tasco, para participar en la promoción y realización de la convocatoria, así como para el desarrollo de cualquier actuación inherente para la votación del mecanismo de participación ciudadana "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACÁ) NELSON JAVIER 4 Folio 135 a 139 c.o. 5 Folio 165 c.o. 6 Folio 168 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA GARCÍA CASTELLANOS 2016-2019" con fundamento en la causal de impedimento prevista
en el numeral 1° del artículo 11 de la ley 1437 de 2011 (...)". (Sic a lo trascrito). Dicha decisión le fue comunicada al hoy accionante por la Procuraduría Regional de Boyacá mediante Oficio No. 2587 de 06 de julio de Allegó copia de la actuación adelantada por la Procuraduría Regional de Boyacá7. -La doctora Hilda Gutierrez como Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, dio contestación a la tutela, a través de oficio del 25 de octubre de 2018, mismo que fue allegado por correo electrónico. Indicó en su escrito, luego de trascribir las funciones de esa cartera, que se puede evidenciar que de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior y la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, no se observa vinculación directa con los actos u omisiones que en gracia de discusión, pudieran significar la vulneración de los derechos que el accionante reclama. 7 Folios 169 a 179 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA Dijo que pretende el demandante mediante la acción instaurada e invocando la vulneración del derecho al debido proceso, participación democrática, al voto, a la igualdad, y a la honra y al buen nombre, que se revise toda la actuación relacionada con la
Revocatoria del mandato del señor alcalde del Municipio de Tasco, Departamento de Boyacá, en especial la emisión y producción de los actos administrativos que se expidieron durante el proceso de revocatoria del mandato. Consideró que esta pretensión se escapa a la órbita funcional del ministerio y sus direcciones, pues a todas luces es la actuación fundada en la normatividad respectiva, principalmente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA Gobernación de Boyacá y el Consejo Nacional Electoral, los llamados a dirigir y organizar el proceso de revocatoria de mandato del alcalde de Tasco Boyacá, y no el Ministerio del Interior, ni la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la
Acción Comunal del Ministerio del Interior. Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la supuesta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y el Ministerio del Interior8. -El doctor José María Sarmiento de la Coordinación Grupo Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, dio respuesta a través de oficio9 del 25 de octubre de 2018, en la que rindió informe indicando que, en efecto, según lo informado por el señor Procurador Provincial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá, una
vez convocadas las votaciones para la revocatoria del mandato del alcalde de TascoBoyacá, este ente de control -de manera preventivabajo el Radicado E 2018293401, el 27 de junio de 2018, le advirtió al entonces mandatario local sobre lo ya expresado en las Comisiones Municipales de Seguimiento Electoral, consiente en el impedimento para cumplir funciones relacionadas con el proceso de votaciones, como lo eran las de clavero de la Comisión Escrutadora Municipal, el ejercicio de la 8 Folios 183 a 186 c.o. 9 Folios 188 y s.s. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA Presidencia de la Comisión Municipal de Seguimiento al Proceso Electoral, así como de la expedición de actos regulatorios de las actividades electorales, como el de propaganda y demás; ello sin perjuicio de los derechos que le asistía como parte del proceso de revocatoria, en especial el de información y contradicción; impedimento que, en efecto, se manifestó por parte de del señor alcalde el día 28 de junio de 2018 y el cual fue resuelto por la Procuraduría Regional de Boyacá el día 5 de julio, de conformidad con lo previsto por los artículos 11 y 12 de CPACA.
Aclaró que el impedimento sólo lo fue para las funciones electorales antes enunciadas, pero que no impedían los derechos que le asistían al entonces Alcalde a
informar a la comunidad sobre su gestión, como a ejercer la contradicción respetuosa por las manifestaciones inexactas que realizaran los promotores de la revocatoria. Que posteriormente, el competente Presidente de la República - Ministerio del Interior, mediante Decreto 1316 del 27 julio de 2018 designó, el respectivo alcalde ad-hoc, reiterando que se limitaba para el ejercicio de las funciones electorales antes señaladas, ya que las demás, de carácter constitucional y legal, continuaron en cabeza del titular. En cuanto a quien debe adelantar la actuación administrativa del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato, la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 le dieron la competencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para agotar las diferentes etapas, entre estas: la inscripción, la revisión de las firmas, la certificación del mínimo requerido y la organización de las votaciones. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA Resaltó que declarados los resultados de las votaciones de la revocatoria, y de prosperar la misma, se genera falta absoluta; por tanto el remplazo debe ser elegido o designado según lo previsto por el artículo tercero del Acto Legislativo 02 de 2002, mediante el cual se modificó el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia, esto es se debe designar por parte del gobernador, el reemplazó para suplir la
vacancia absoluta. -Por su parte, la doctora Martha Marina Mancera Rodríguez como Profesional Universitaria adscrita a la Oficina Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante escrito del 26 de octubre de 201810, contestó la acción solicitando se desestimen las pretensiones del accionante, teniendo en cuenta que el organismo que representa no ha vulnerado derecho alguno, además que no se cumple el requisito de subsidiariedad de la acción por existencia de otro mecanismo de defensa judicial, pues cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Concluyó que la acción debe estar dirigida contra la autoridad o el particular que haya amenazado o violado, por acción o por omisión, el derecho fundamental, en el caso particular de acuerdo a lo estipulado en las leyes 134 de 1991, 741 de 2002 y 1757 de 2015, la encargada de recibir y seguir todo el procedimiento de la revocatoria de mandato es la Registraduría Nacional del Estado Civil. Y que el Consejo Nacional Electoral solo deberá fijar los topes en las campañas de recolección de apoyo ciudadanos, como lo establece el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y que en efecto esa Corporación cumplió con la certificación que por ley tiene como función, la cual adjuntó, por consiguiente, solicitó la desvinculación de la acción. 10 Folios 190 a 193 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA -El Registrador del Estado Civil de Tasco, rindió el informe11 solicitado por el despacho, en dos folios. De manera general, señaló que el proceso de revocatoria se cumplió en la forma legalmente establecida en la Constitución de 1991 y la expedición de las leyes 131 y 134 de 1994 y 741 de 2002 de mecanismos de participación ciudadana.
Entre otros puntos, indicó que el señor Nelson Javier García Castellanos, fue notificado personalmente en legal forma del proceso de revocatoria del mandato. Por todos los medios con que cuenta la institución y notas, oficios de la oficina de la Registraduría del municipio, Consejo Nacional Electoral, Oficina de Gestión Electoral a nivel nacional y departamental, como consta en los recibidos, de los que aseguró adjuntar copias; sin que interpusiera recurso alguno en cada actuación del proceso. Además que en varias oportunidades verbalmente manifestó ante ese despacho: "no me voy a pronunciar, no voy a hacer nada". Indicó que contra el proceso de revocatoria, no procede recurso alguno y que este culminó el día 29 de julio de 2018, terminado el proceso electoral y hecho el escrutinio municipal por parte de la Comisión Escrutadora, como consta en todas la actas que dijo adjuntar. Solicitó que las pretensiones de la acción constitucional sean despachadas desfavorablemente, pues aseguró que las actuaciones en el proceso son las establecidas en la normatividad vigente para tal fin. 11 Folios 187 y 198 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN TUTELA Allegó documentación12, relativa
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