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CSDJ - F15001110200020200023601ADJUNTA20200827151005-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020200023601ADJUNTA20200827151005-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P.CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000202000236 01

Referencia: Tutela de Segunda Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2020 Aprobado según Acta N°078 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000202000236 01 (Expediente digital)

Accionantes: JHON JAIRO Y CESAR AUGUSTO RAMÌREZ VALENCIA

Accionado: MAGISTRADOS DE LA SALA ÚNICA DE DECISIÒN DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRTIO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO Y OTROS ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes, contra el fallo proferido el 28 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, que declaró la carencia actual de objeto e improcedencia de la acción de tutela incoada por los accionantes, JHON JAIRO Y CESAR AUGUSTO RAMÌREZ VALENCIA contra 1 Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández en sala Dual con el Magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia

los MAGISTRADOS DE LA SALA ÚNICA DE DECISIÒN DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS

DE BOYACÁ, FISCALES SEGUNDO DELEGADO ANTE LOS TRIBUNALES

SUPERIORES DE SANTA ROSA DE VITERBO Y TUNJA Y FISCALES

OCTAVO Y NOVENO SECCIONALES DE DUITAMA.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES.

Manifestaron los accionantes que existió “ un complot y un falso positivo” por parte de los de los Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, del Fiscal General de la Nación, del Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, de los Fiscales Segundo Delegado ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Tunja y de los Fiscales Octavo y Noveno Seccionales de Duitama, en contra de JHON JAIRO y CESAR AUGUSTO RAMÌREZ VALENCIA, al interior del proceso penal seguido en su contra, ya que no cometieron los punibles por los cuales se les estaba juzgando y pese a ello se encontraban privados de su libertad desde hacía más de 5 años. Agregaron que el 18 de marzo de 2020, radicaron derecho de petición con el No. 20208110207752, ante la Fiscalía General de la Nación, del cual se recibió

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia contestación, a través de correo electrónico de 4 de julio de la misma anualidad, según oficio suscrito por la doctora Lina Paola García, Despacho Delegado para la Seguridad Ciudadana de la referida entidad. Manifestaron que no se dio respuesta en debida forma a su petición porque la misma debió ser precisa y categórica respecto a la intervención directa del Fiscal General de la Nación en el proceso penal seguido en su contra, a través del equipo del Comité Técnico jurídico y el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de dicha entidad y que pese a ello no se accedió a lo pretendido.

Indicaron los accionantes, que el doctor Eurípides Montoya, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de manera unilateral programó en reiteradas oportunidades la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, en especial, el 1 de junio de 2020. Para tal efecto fue notificado por los Guardianes del INPEC respecto de la evacuación de la citada audiencia, a tan sólo 10 minutos antes de la misma “en un claro complot con su defensor público y la Fiscalía Octava Seccional de Duitama” sin darle la oportunidad de asistir a su apoderada de confianza. Además el referido Magistrado, era consciente que se encontraba impedido, porque había sido recusado, y pese a ello programó el 16 de julio de 2020 para continuar con la

referida audiencia en forma virtual. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia Manifestaron los accionantes, que se les han afectado sus derechos constitucionales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

PETICIONES. En su escrito los accionantes solicitan textualmente lo siguiente:

1. En el derecho de petición se es preciso y categórico en la solicitud enviada directamente al Fiscal General de la Nación (Dr. Francisco Barbosa), Toda vez que conforme a lo denunciado se consideran AMERITA la intervención DIRECTA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y DE SU EQUIPO DE COMITÉ TÉCNICO JURÍDICO y del GRUPO DE TRABAJO DE ASIGNACIONES ESPECIALES LO CUAL

NO HA OCURRIDO.

2. La Respuesta allegada mediante Oficio por correo electrónico con fecha 4 de julio del 2020 de la Fiscalía de Bogotá suscrita por LINA PAOLA GARCÍA TEUTA - Despacho Delegada para la Seguridad CiudadanaFiscalía General de la Nación, no corresponde a las acciones y determinaciones que se solicitan en el derecho de petición.

3. El señor H. magistrado EURÍPIDES MONTOYA, es consiente que está impedido dentro de este proceso y además se ha sumado una recusación que no es recusación. Portales motivos es ilegal e inconstitucional adelantar la AUDIENCIA DEL 16 DE JULIO DE 2020, porque mi abogado está con el poder suficiente amplio y

suficiente (vía oralidad) como lo ordena EL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, es un proceso penal acusatorio y ante el Órgano jurisdiccional pertinente. 4. ordenar por parte de los H. Magistrados la Suspensión de Lectura de fallo en Segunda Instancia, hasta que pase la PANDEMIA Y SE LEVANTE TODAS LAS

MEDIDAS RESTRICTIVAS EN ESPECIAL DE LA MOVILIDAD AÉREA y/o

TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA QUE ÉSTA SE HAGA DE MANERA PRESENCIAL POR TODOS LOS SUJETOS PROCESALES DEBIDO A QUE ESTÁ EN JUEGO EL DERECHO MÁS IMPORTANTE DE UNA PERSAN, DESPUÉS DEL DERECHO A LA VIDA EL DERECHO A LA “LIBERTAD” Para que no se violen los DERECHOS A LOS RESPECTIVOS RECURSOS. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia

5. La SEÑORA FISCAL OCTAVA SECCIONAL DE DUITAMA, no ha entregado en su totalidad todos los elementos tanto documentales, Cds, y otros qué son fundamentales en las denuncias que recibirán los funcionarios judiciales que actuarán en el proceso en contra de JOHN JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, como FALSO

TESTIMONIO, FRAUDE PROCESAL, FALSO SEÑALAMIENTO, CONCIERTO PARA

DELINQUIR, encabezados por MAURICIO FRANCO AVELLA, la misma FISCAL OCTAVA SECCIONAL de DUITAMA y otros de la Policía Judicial que se han prestado para tener en la cárcel a un hombre inocente. Por tal motivo es nuestra petición y nuestro interés que la señora FISCAL OCTAVA SECCIONAL DE DUITAMA Y EL SEÑOR DIRECTOR SECCIONAL DE BOYACÁ DE LA FISCALÍA, Dr. Javier Díaz Villabona RENUNCIEN ANTES QUE SE HAGAN MÁS GRAVOSAS LAS FALTAS DISCIPLINARIAS, PENALES Y DE ALCANCE FISCAL, que se vienen en su contra, por solicitud directa al Señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Dr. FRANCISCO

BARBOSA”.

ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto de 14 de julio de 2020, le correspondió el conocimiento de la presente acción de tutela al Despacho del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNANDEZ, Magistrado de la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. El 15 de julio de 2020, el Magistrado avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, ordenando correr traslado a las accionadas para que en el término improrrogable de dos días, posteriores al recibo de la comunicación, se pronunciaran sobre la violación de los derechos que se denunciaron. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia PRUEBAS - Demanda de tutela los señores Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia. - Fotocopia de la Res. No 244 de 8 abril de 2020, por medio de la cual el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, rechazó la recusación impetrada por el señor John Jairo Ramírez Valencia, contra el Fiscal Segundo Delegado ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal. Ello tras considerar en esencia que la Corte Suprema de Justicia en sentencia 23591 del 30 de septiembre de 2009 con ponencia del magistrado Jorge Luis Quintero Milanés señaló que la recusación y los impedimentos se fundaban en una misma razón jurídica y habían sido previstos para garantizar al conglomerado que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico fuera ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia.

Que en el caso concreto del señor Ramírez Valencia, el mismo hacía referencia a que la Fiscalía Segunda anteriormente referida, solicitó audiencia de preclusión, lo cual en su sentir, escondía un interés del Fiscal, respecto a los resultados de la investigación y que esa fue la razón que lo llevó a recusarlo, sin fundamentar ni invocar ninguna de las causales del artículo 56 de la ley 906 de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia

2004. En consecuencia los señalamientos del recusante no podían predicarse válidos, ya que no estaban dentro de las funciones de la Dirección Seccional, adecuar los hechos señalados por las partes, a una causal del artículo 56, ya que la misma debía ser expresamente señalada por el recusante además de ser fundamentada.

Fotocopia de la resolución No.1035 de 23 de diciembre de 2019, por medio de la cual el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, rechazó la recusación impetrada en contra del Fiscal Segundo Delegado ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal por parte del señor John Jairo Ramírez Valencia, al interior de la noticia criminal No.15001600013220172872, tras considerar en esencia, que el recusante en forma puntual hacía referencia a que el funcionario recusado solicitó audiencia de preclusión, lo que en su sentir escondió un interés del Fiscal en las resultas de la investigación, que no estaba dentro de las funciones de dicha instancia adecuar los hechos señalados por las partes a una de las causales del artículo 56 de la ley 906 de 2004 puesto que la misma debía ser expresa y fundamentada. Oficio 20570 - 0096 de 27 de enero de 2020, por medio del cual el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, dio traslado al Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de las peticiones radicadas con República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia los números 20196110218811, 20196111151942, 20206110008322, 20206110002831, 20206110008302, 20206110002861,20206110008332, suscritas por los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, a través de las cuales solicitaron acumulación de los procesos en contra de los

Fiscales Octavo y Noveno Seccionales de Duitama. Igualmente se le indicó que consultado el sistema ESPOA, se encontró que por los hechos narrados por los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia cursaban las noticias criminales números 150016000132201702872 y 15001609916 201904487, asignadas a la Fiscalía Segunda Delegada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Oficio 205700102 de 27 de enero de 2020, por medio del cual el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, informó a los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, que respecto a sus reiteradas peticiones y conforme las respuestas brindadas a las mismas anteriormente, la controversia probatoria solamente tenía un escenario legalmente instituido que era dentro del proceso respectivo y en las audiencias previstas para tal fin, que correspondía al juez de conocimiento a realizar la valoración probatoria y tomar las determinaciones a que hubiera lugar. Oficio 20570 - 01 29 de 31 de enero 2020, por medio del cual el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, corrió traslado a la Fiscal Primera Delegada República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de los escritos signados por los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, a través de los cuales pidieron la acumulación de los procesos seguidos en contra del Fiscal Novena Seccional de Duitama, por cuanto la noticia criminal seguida contra dicho funcionario se tramitaba en la Fiscalía a su cargo.

Oficio 20570-0130 de 31 de enero de 2020, por medio del cual el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, informó a los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, que la solicitud de acumulación de las noticias criminales contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama, ya habían sido objeto de respuesta por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Oficio 20570 - 01 - 002 - 0020 de 27 de enero de 2020, por medio del cual el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, informó a los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, que no era viable acceder a la acumulación de las noticias criminales seguidas contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama. Oficio 20570 - 01 - 00 - 01 - 041 de 3 de febrero de 2020, por medio del cual la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia Rosa de Viterbo, informó al señor John Jairo Ramírez Valencia que en dicho Despacho se adelantaba indagación contra el Fiscal Octavo Seccional de Duitama, radicado bajo el No. 2019 - 46 - 242, en virtud de la denuncia que incoó en contra de dicho funcionario por el punible por acción, trámite al interior del cual el 24 de enero del mismo año se elaboró el programa metodológico.

Oficio 20570 - 232 de 19 de febrero de 2020, por medio del cual el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, manifestó al Jefe Grupo de Trabajo Asignaciones Especiales del despacho del Fiscal General de la Nación, que se emitía concepto negativo o la variación de asignación de las noticias criminales tramitadas en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, conforme a lo pedido por los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, por cuanto no existían razones objetivas calificables como excepcionales para la variación. Oficio 20570 - 233 de 19 de febrero de 2020, a través del cual el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, informó al señor John Jairo Ramírez Valencia, que no se había accedido a su petición de variación de asignación de las noticias criminales número 15001609916 201904487 y 15001600013220172872.

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia Oficio 20570 de 3 de abril de 2020, a través del cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, manifestó al señor John Jairo Ramírez Valencia respecto a su solicitud radicada con el número 20206110207772, que por tratarse de las mismas peticiones recibidas anteriormente, relacionadas con la acumulación y variación de asignación de investigaciones, ya habían sido objeto de respuesta tanto por la Dirección Seccional de Fiscalías como por la Fiscalía Primera y Segunda Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Igualmente por el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales, sumado a la decisión adoptada en el fallo de tutela radicado con el número 110012203000202045600 de 20 de marzo de 2020 proferido por la Sala Civil del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Fotocopia de la sentencia de 27 de marzo de 2020, por medio de la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo suplicado por el señor John Jairo Ramírez Valencia, en contra de la Fiscalía General de la Nación, en sustento de que en esencia la petición del accionante, se refería a la variación de asignación respecto al Fiscal Segundo Delegada ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y Yopal,

así como la acumulación de las investigaciones seguidas en contra del Fiscal Noveno Seccional de Duitama, asuntos que como lo señaló el accionante, se encuentran reglados y también se enmarcaban dentro de la capacidad que tenía el Fiscal General de la Nación, para controlar el trabajo de los Fiscales República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia Delegados su potestad para nombrarlos y removerlos libremente y de investigarlos disciplinariamente por hechos u omisiones en el ejercicio de sus cargos.

Oficio 2570 - 917 del 7 de julio 2020, con el que la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, manifestó a los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia respecto a las peticiones que los mismos habían efectuado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo por los números 20206110257602, 202061102057752, 20206110207692, 20206110207772, 20206110207782, 20206110207792, 20206110207742, que se habían dado traslado a la Jefe de Grupo de Trabajo Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto la petición se relacionaba con una variación de asignación, y lo relacionado con el punto dos de sus peticiones se había trasladado la misma, a la Fiscalía Octava Seccional de Duitama, por cuanto se trataba de una solicitud procesal que debía ser resuelto bajo la autonomía constitucional de la que

gozaban los Fiscales. Fotocopia del derecho de petición de fecha 18 de marzo de 2020, signado por el señor César Augusto Ramírez Valencia, el cual se radicó en la Fiscalía General de la Nación con los números 202061102057752, 20206110207882, 20206110207772, 20206110207792, 20206110207742, 150016099163220194487 y 156936000219201500009, seguidas en contra del República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia doctor Mauricio Franco Avella, en su calidad de Fiscal Noveno Seccional de Duitama, a una ciudad cercana al Eje Cafetero por “cuestiones de seguridad”, a la vez pidió la designación de un Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales que se encargara de verificar el trámite del proceso seguido en contra del ciudadano John Jairo Ramírez Valencia, quien se encontraba privado de la libertad desde hacía más de 5 años y era víctima de un “falso positivo”, por parte de los Fiscales y demás funcionarios judiciales que han intervenido en el proceso tramitada en contra del mismo.

INTERVENCION DE LAS ACCIONADAS.

FISCAL NOVENO SECCIONAL DE DUITAMA. El doctor Juan Mauricio Franco Avella, manifestó que en efecto actuó al interior del proceso penal seguido contra el señor John Jairo Ramírez Valencia, por el punible de homicidio

agravado en concurso con hurto calificado en grado de tentativa. Indicó que su actuación se inició con la formulación de imputación ante el Juzgado Tercero Penal con Función de Control de Garantías de Duitama, en donde el indiciado, aplazó en cinco oportunidades dicha audiencia, la cual finalmente se surtió con Defensor Público y prosiguió la actuación hasta la formulación de acusación. Sostuvo que dicha diligencia se aplazó igualmente en reiteradas oportunidades por causas atribuibles a los accionantes, quienes de manera temeraria procedieron a denunciarlo en varias ocasiones y a tildarlo de integrante del República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia Cártel de los falsos positivos de la administración de justicia. Según ellos en el mismo también se encontraba el doctor Lino Artemio Rodríguez Juez de Control de Garantías de Duitama, y el doctor David Castañeda Fiscal de actos urgentes de la misma ciudad, y el doctor Gabriel Chivatá Defensor Público. Además se le endilgó que él había recibido dinero del Senador Alfredo Ramos y recibido órdenes del Alcalde de Paipa, para incriminar al ciudadano John Jairo Ramírez Valencia en un delito que no había cometido.

Indicó que en vista de lo narrado, él denunció penalmente al señor John Jairo Ramírez Valencia, a la Cónyuge y al hermano del mismo César Augusto

Ramírez Valencia, por cuanto la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, archivó las diligencias seguidas en su contra por denuncia de los antecitados. Además planteó un impedimento que fue aceptado, y en consecuencia las diligencias seguidas contra los antecitados, fueron asignadas a la Fiscalía Octava Seccional de Duitama. Dijo que también causaba estupor que los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, era la vigésima tutela que enervaba ante diferentes entidades, generando un absurdo desgaste de la administración de justicia, sólo por evadir la responsabilidad penal. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia Señaló que contrario a lo afirmado por el señor John Jairo Ramírez Valencia, los medios probatorios en contra del mismo, permitieron imponerle medida de aseguramiento y posteriormente una sentencia condenatoria en su contra, en un proceso que había sido conocido por varios funcionarios, lo cual permitiría concluir que él no se había equivocado en su labor investigativa, ni tenía interés personal contra el condenado. Asimismo que el lapso de tiempo de 5 años aludido por los accionantes, obedeció a las maniobras dilatorias en que incurrieron los mismos, para evadir el proceso donde existió un testigo presencial de los hechos que fue la base de la decisión de fondo.

FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO. El doctor Pablo José Torres Cruz manifestó que en el Despacho a su cargo se tramitaban las investigaciones radicadas con los números 150016099163201904487 contra el doctor Juan Mauricio Franco Avella Fiscal Noveno Seccional de Duitama por el presunto delito de Prevaricato por acción y la No. 1500160991632201904487, adelantada contra Mauricio Franco Avella, Diana Bastidas Fiscal Octava Seccional de Duitama, así como Clara Inés Parra Camargo Juez Promiscuo de Santa Rosa de Viterbo, por el presunto delito de Concierto para Delinquir, siendo denunciantes y presuntas víctimas, los señores John Jairo y Cesar Augusto Ramírez Valencia. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia Agregó que los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, presentaron recusación en su contra, dentro de las investigaciones anteriormente referidas, de la cual corrió traslado a su superior, exponiéndole que los hechos eran infundados. Dicha recusación fue resuelta en forma negativa por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, quién consideró que los hechos expuestos por los antecitados eran infundados, y que el trámite de las investigaciones de éstos se había tornado muy difícil, debido a las reiteradas peticiones ante diferentes autoridades de los accionantes,

tendientes a evitar que se evacuara la audiencia de preclusión. DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOYACÁ. El doctor Javier Díaz Villabona solicitó se negara el amparo invocado, por cuanto no se habían vulnerado ninguno de los derechos de los mismos, ya que todas y cada una de sus solicitudes habían sido resueltas en forma oportuna. Igualmente indicó que la acción de tutela era un mecanismo excepcional ante la vulneración inminente de un derecho, situación que en su concepto no se vislumbraba. Señaló que en efecto los accionantes presentaron derecho de petición radicada con el número Orfeo 20206110207752, con el que solicitaron traslado, variación y acumulación de las noticias criminales iniciadas en virtud de las denuncias de los mismos a una ciudad del Eje Cafetero. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia Sostuvo que el segundo derecho de petición de los señores John Jairo y César Augusto Ramírez Valencia de 5 de junio de 2020, se radicó con los números Orfeo 20206110257602, con petición concreta de variación de asignación de las noticias criminales números 1500160991632201904487, 150016000132201702872, 150016099163201944878 y 156936000219201500009, y entrega por parte de la Fiscalía Octava Seccional de Duitama de documentos, CDs, videos y todos los folios del proceso seguido

en contra del señor John Jairo Ramírez Valencia. Reiteró que sus peticiones fueron resueltas de manera oportuna, y las comunicaciones del caso se realizaron al peticionario John Jairo Ramírez Valencia en físico, inicialmente en el centro penitenciario y carcelario de Duitama y posteriormente al interno del Complejo Penitenciario de Combita, mientras que al señor César Augusto Ramírez Valencia se le notificó al correo electrónico que el mismo suministró, con lo cual quedaba demostrado que se realizaron todos los trámites necesarios y pertinentes para dar respuesta oportuna a todas y cada una de las peticiones de los accionantes. Señaló que por ende no existió vulneración alguna de sus derechos fundamentales. FISCAL OCTAVA SECCIONAL DE DUITAMA. La doctora Diana Marcela Bastidas Ortiz sostuvo que en efecto la Fiscalía General de la Nación adelantó en contra del señor John Jairo Ramírez Valencia, la investigación radicada República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Segunda Instancia con el número 1523 86103134201580001, por el punible de homicidio agravado en concurso con tentativa de hurto, diligencias que iniciaron en la Fiscalía U.R.I de la misma ciudad y posteriormente se asignaron a la Fiscalía Novena Seccional de Duitama, en donde se realizaron las audiencias de formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento. Como quiera que el

procesado no compareció se libró orden de captura en su contra, la cual se materializó meses después. Posteriormente se realizó la audiencia de formulación de acusación y preparatoria, en la que la defensa interpuso recurso de apelación contra el decreto de pruebas. Indicó que el señor John Jairo Ramírez Valencia instauró denuncia penal y queja disciplinaria en contra del doctor Mauricio Franco, Fiscal Noveno Seccional de Duitama, quién estaba al frente de las diligencias seguidas en su contra. Por ende, el referido funcionario se declaró impedido y solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, lo apartaran del caso como en efecto sucedió. En consecuencia a ella le fueron asignadas las diligencias seguidas en contra del accionante, a partir de la audiencia de juicio oral y público. Esta audiencia se evacuó en varias sesiones ante el Juez Promiscuo Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, ya que el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama perdió competencia, al resolver la petición de preclusión que realizó la defensa del señor John Jairo Ramírez Valencia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P.CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000202000236 01

Referencia: Tutela de Segunda Instancia Narró que luego de reiteradas solicitudes de aplazamiento de la referida audiencia por parte de la defensa del señor John Jairo Ramírez Valencia, se profirió sentencia condenatoria en contra del mismo, como coautor del delito de

homicidio agravado en concurso con tentativa de hurto. Esta decisión fue apelada por la defensa, y a pesar que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en reiteradas oportunidades fijó fecha para la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, no había sido posible evacuar dicha diligencia, y que en la oportunidad que se programó, esto es, el 16 de julio del 2020, el doctor Eurípides Montoya Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se encontraba incapacitado. Agregó que el señor John Jairo Valencia a lo largo de toda la actuación, estuvo asistido por varios defensores públicos y apoderados de confianza, que incluso el accionante pidió el relevo de los doctores Juan Gabriel Salamanca y Mejía Estupiñán de la defensoría pública,

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