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CSDJ - F17001110200020070035002ADJUNTA20131112094836-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020070035002ADJUNTA20131112094836-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2013

Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 170011102000200700350 02

Aprobado Según Acta No. 84 de la misma fecha Referencia: Apelación sentencia sancionatoria.

Decisión: Confirma ASUNTO Negada la ponencia a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez1, procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, por medio de 1 En sala 80 del 21 de octubre de 2013. 2 La sala A quo estuvo integrada por los magistrados Alberto Vergara Molano quien actuó como ponente, y María Lourdes Hernández Mindiola. la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN por el término de un (1) año en el ejercicio de la profesión al abogado LEONEL URIBE HERNÁNDEZ, al encontrarlo responsable de incursionar en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971; al tiempo que decretó la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 54 de la misma normatividad. ANTECEDENTES Originó la investigación disciplinaria, la queja interpuesta3 el 14 de febrero de 2006 por la señora Omaira Gutiérrez, con fundamento en los hechos que,

resumidos, expuso así:  El día 19 de octubre de 2004, los señores Joaquín Gutiérrez y Rosa Sánchez - padres de la quejosa-, concedieron poder al togado Leonel Uribe Hernández, para que en su nombre y representación reclamara una indemnización, un seguro de vida y una pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte violenta de su hijo Gustavo Adolfo Gutiérrez, quien en vida fuere Auxiliar de Policía Regular.  Indicó la denunciante, que luego de coaccionar al señor Joaquín Gutiérrez para que le firmara una certificación de supervivencia, el abogado reclamó el 18 de agosto de 2005 los dineros de propiedad del señor Gutiérrez, sin informarle de tal hecho, o entregarle los recursos. 3 Fls. 1 – 3. Cuaderno original 1.  Se dolió del hecho que posteriormente, y ante la renuencia de su madre a suscribir el certificado de supervivencia, se dirigieron a la Dirección General de la Policía en Bogotá, en la cual luego de recibir ocho millones de pesos ($8.000.000) equivalentes a la cuota parte de la señora Rosa Sánchez, se enteraron que el profesional del derecho había cobrado el seguro de vida a que tenían derecho sus padres, por valor de quince millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y ocho pesos ($15.197.538), de lo cual efectivamente el togado nunca informó.  Finalizó, aseverando que a pesar de confrontar al jurista acerca de los hechos narrados, este siguió negando haber recibido dinero alguno, y además, continuó exigiendo a sus padres el pago de quinientos mil

pesos ($500.000) por su gestión. Como soporte de su denuncia disciplinaria, la señora Omaira Gutiérrez aportó los siguientes medios de convicción:  Fichero de nóminas4 emitidas del B.B.V.A. – S.I.E.T.E., en el cual consta que el 19 de agosto de 2005 se emitió a orden del doctor Leonel Uribe Hernández, el pago de ocho millones doscientos veinte y seis mil novecientos noventa y ocho pesos con cuatro centavos ($8.226.998,04).  Orden de pago5 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, adiada 18 de agosto de 2005, a favor del doctor Leonel Uribe Hernández, por la suma de ocho millones doscientos 4 Fls. 4 – 5. Cuaderno original 1. 5 Fls. 6. Cuaderno original 1. veinte y seis mil novecientos noventa y ocho pesos con cuatro centavos ($8.226.998,04).  Solicitud6 elevada por el profesional del derecho ante la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, fechada 18 de agosto de 2005, por medio de la cual insta a la Entidad a pagarle una Indemnización Especial, en su calidad de apoderado del señor Joaquín Emilio Gutiérrez Vásquez.  Fotocopia7 de la cédula y tarjeta profesional del doctor Leonel Uribe Hernández.  Poder8 conferido por los señores Joaquín Emilio Gutiérrez Vásquez y Rosa Esther Sánchez de Ruíz al abogado Leonel Uribe Hernández.  Certificado9 de fe de vida suscrito por el señor Joaquín Emilio

Gutiérrez Vásquez, datado 17 de agosto de 2005.  Acta de visita practicada en la Oficina de la Tesorería de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional10, en la cual se certifica respecto del pago de las prestaciones sociales ocasionadas con motivo del fallecimiento del AB. Gustavo Adolfo Gutiérrez, que “[l]a parte correspondiente al señor Joaquín Emilio Gutiérrez Vásquez, fue cancelada al doctor Leonel Uribe Hernández, el día 18 08 05, según poder de fecha 21 10 04 y certificado de fe de vida del 17 08 05. La 6 Fls. 7. Cuaderno original 1. 7 Fls. 8. Cuaderno original 1. 8 Fls. 9. Cuaderno original 1. 9 Fls.10. Cuaderno original 1. 10 Fls.11. Cuaderno original 1. parte correspondiente a la señora Rosa Esther Sánchez de Ruíz, madre del fallecido, no ha sido cancelada ya que el citado abogado no ha aportado el requisito de supervivencia (…)”. ACTUACIÓN PROCESAL La queja le correspondió por reparto11 al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto del 14 de marzo de 200612, avocó conocimiento de la investigación, dispuso la APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA contra el aquejado y ordenó la práctica de algunas pruebas, con ocasión de lo cual se allegaron al plenario los siguientes medios de convicción:  Certificado Nro. 3132 del 17 de abril de 200613, mediante el cual la

Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó que el doctor LEONEL URIBE HERNÁNDEZ identificado con Cédula de Ciudadanía 13.891.270 se encuentra inscrito como abogado con la Tarjeta Profesional vigente Nro. 93.347.  Constancia Nro. 7959 adiada 18 de abril de 200614, por medio de la cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que el abogado LEONEL URIBE HERNÁNDEZ no registraba a la fecha sanciones disciplinarias vigentes. 11 Fls.12. Cuaderno original 1. 12 Fls.13 - 14. Cuaderno original 1. 13 Fls.17. Cuaderno original 1. 14 Fls.18. Cuaderno original 1.  Despacho comisorio 1761-2006-0816-AVM proveniente del Juzgado Tercero (3°) Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá15, mediante el cual se allegaron las siguientes probanzas:  Ampliación de queja16 de la señora Omaira Gutiérrez Sánchez, en la cual, esta señaló que en virtud de la muerte de su hermano Gustavo Adolfo Gutiérrez -quien en vida fuere Auxiliar de la Policía Nacional en San José del Guaviare-, sus padres contrataron los servicios del abogado aquejado, con la finalidad que éste adelantara las actuaciones tendientes a reclamar las indemnizaciones correspondientes en su condición de padres, y

a esclarecer los motivos del deceso de su hermano. Indicó que el abogado presentó denuncia contra sus progenitores en la Fiscalía Local de Puerto Boyacá, con la finalidad de reclamar sus honorarios pese a no haberles informado de gestión alguna; fue por ello que el señor Joaquín Gutiérrez le firmó un certificado de supervivencia, para adelantar los trámites necesarios en las reclamaciones encargadas. Continuó, atestiguando que en el mes de octubre de 2005 se dirigió en compañía de sus padres a la ciudad de Bogotá, y fue allí cuando se percataron que el abogado hacía más de un año había recibido más de quince millones de pesos ($15.000.000) del seguro de vida, y además, cerca de ocho millones de pesos ($8.000.000) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización reclamada. 15 Fls. 28.Cuaderno original 1. 16 Fls. 29 - 31. Cuaderno original 1. Aseveró que al ser confrontado por su padre, el togado justificó la retención de los dineros aduciendo ser sus gastos de representación, honorarios y otros, y señalando que si querían revocarle poder, debía pagarle un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) adicionales. Finalizó, asegurando que el profesional del derecho nunca le informó a sus mandantes cuanto serían sus honorarios, por lo cual y ante los hechos narrados, solicitó a esta Jurisdicción sancionar al abogado.  Declaración jurada17 del señor Joaquín Gutiérrez Vásquez, en la cual éste afirmó haber contratado al abogado para iniciar las

reclamaciones dinerarias relacionadas con la muerte de su hijo, pactando con el letrado de manera verbal, honorarios por el treinta por ciento (30%) de lo efectivamente recaudado, pese a haber insistido el jurista en obtener el cincuenta por ciento (50%) de ello. Atestiguó haber sido denunciado por el abogado ante la Fiscalía de Puerto Bolívar, ante lo cual se vio forzado a firmarle el certificado de supervivencia, con el que, luego de cobrar más de quince millones de pesos ($15.000.000) en virtud del seguro de vida, reclamó el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente en su calidad de padre del occiso, que ascendía a más de ocho millones de pesos ($8.000.000). Finalizó, afirmando nunca haber firmado contrato de prestación de servicios, y doliéndose del actuar antiético del abogado. 17 Fls. 31 - 33. Cuaderno original 1  Escrito firmado18 por el abogado en fecha 27 de octubre de 2004, mediante el cual solicitó a la Aseguradora Royal que en su condición de apoderado de los señores Gustavo Gutiérrez y Rosa Sánchez, se le pagara el seguro de vida reclamado en las oficinas de la ciudad de Bucaramanga.  Comprobante de cheque Nro. 109461 del Banco Bancolombia19, a la orden del doctor Leonel Uribe Hernández, por la suma de quince millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y ocho pesos ($15.197.538), datado 16 de noviembre de 2004.  Oficio 127/ARECO-SEGUR20 de la Dirección de Recursos

Humanos – Área de Registro y Control – Seguros de Vida de la Policía Nacional, fechado 13 de diciembre de 2005, mediante el cual se le informó a la señora Rosa Esther Sánchez de Ruíz, que “(…) en el seguro de vida obligatorio, figuraban como beneficiarios los señores JOAQUÍN EMILIO GUTIÉRREZ en calidad de padre con un 50% y usted en calidad de madre con una 50%, siendo cancelados al señor LEONEL URIBE HERNÁNDEZ en calidad de abogado mediante poder firmado por ustedes el día 19 de octubre de 2004, cancelado mediante cheque 109461 el día 16-11-2004 (…)”.  Oficio Nro. SJOLM 21805 del 29 de junio de 2006 proveniente de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 18 Fls. 39. Cuaderno original 1. 19 Fls. 40. Cuaderno original 1. 20 Fls. 41. Cuaderno original 1. Superior de la Judicatura21, mediante el cual se adjuntó el escrito22 presentado el 12 de junio de 2006 por el doctor Bernabé Vergara Bejarano – Personero Municipal de Puerto Boyacá, quien solicitó información del proceso disciplinario iniciado por queja de Omaira Gutiérrez contra el abogado Leonel Uribe Hernández.  Escrito adiado 24 de julio de 200623, en el cual el doctor Bernabé Vergara Bejarano – Personero Municipal de Puerto Boyacá, reiteró su solicitud de información del proceso seguido contra el togado Leonel

Uribe Hernández. Con ocasión a los medios de prueba allegados, el 18 de agosto de 2006 el Seccional de Instancia, dispuso la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA24 contra el doctor LEONEL URIBE HERNÁNDEZ, por su presunta incursión en las faltas señaladas en los numerales 1° y 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. Lo anterior, al encontrarse fuertes indicios que el abogado, recibió con ocasión de la gestión profesional encomendada por los padres de la quejosa, las sumas de quince millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y tres pesos ($15.197.533), y ocho millones doscientos veinte y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($8.226.998) que nunca fueron entregados a sus mandantes; además de haber posiblemente exigido honorarios desproporcionados en relación con su gestión, aprovechándose de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de sus clientes. 21 Fls. 42. Cuaderno original 1. 22 Fls. 43. Cuaderno original 1. 23 Fls. 47. Cuaderno original 1. 24 Fls. 48 – 52. Cuaderno original 1. Respecto de la anterior providencia, consta que el 26 de septiembre de 200625, el a quo comisionó a su homólogo del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para notificar personalmente al inculpado de la apertura de investigación disciplinaria en su contra. El 22 de agosto de 200626, la doctora Emperatriz Mejía de Mejía, apoderada

del señor Joaquín Emilio Gutiérrez, solicitó el traslado de la investigación disciplinaria al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, argumentando que era ahora en este departamento donde se encontraba el domicilio del aquejado. Posteriormente, ante la no comparecencia del disciplinable, y luego de efectuado el respectivo emplazamiento27, el 26 de marzo de 2007 el Magistrado Instructor designó como defensor de oficio del investigado al doctor José Antonio Poveda28, quien tomó posesión del cargo y se notificó de la decisión de apertura de investigación el 14 de mayo de 200729, presentando luego escrito adiado 23 de mayo de 200730 mediante el cual, informó de su imposibilidad para ubicar a su defendido, recalcó que la carga probatoria correspondían a la quejosa y al Estado, y solicitó al Seccional de Instancia aplicar el principio de presunción de inocencia respecto de su representado. De igual forma el 25 de septiembre de 200731, el defensor de oficio del disciplinable remitió memorial por medio del cual, instó al a quo a comisionar 25 Fls. 54. Cuaderno original 1. 26 Fls. 55. Cuaderno original 1. 27 Fls. 66. Cuaderno original 1. 28 Fls. 68. Cuaderno original 1. 29 Fls. 74. Cuaderno original 1. 30 Fls. 75 – 76. Cuaderno original 1. 31 Fls. 83. Cuaderno original 1. a la sede de dicha Magistratura en Manizales – Caldas, a fin de obtener versión libre de su defendido, así como decretar una ampliación de denuncia

de la señora Omaira Gutiérrez, en aras de establecer si con posterioridad a la queja el investigado devolvió algún dinero. Con ocasión de lo anterior, el 23 de noviembre de 200732 el Magistrado Instructor atendió las solicitudes efectuadas por el doctor Poveda, decretando las siguientes pruebas:  Escuchar en diligencia de versión libre al inculpado, para lo cual ordenó remitir las comunicaciones a las direcciones registradas en las diligencias y en el Registro Nacional de Abogados.  Citar en diligencia de declaración juramentada a la quejosa.  Solicitar la certificación de antecedentes disciplinarios actualizados. En cumplimiento de dicha orden, se comisionó33 al Juzgado Penal Municipal de Puerto Boyacá para que citara a declarar a la señora Omaira Gutiérrez, al tiempo que se comisionó34 al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a fin de lograr la comparecencia y versión libre del togado investigado. El 05 de febrero de 200835 se allegó al cartulario certificado proveniente de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el cual 32 Fls. 86. Cuaderno original 1. 33 Fls. 87. Cuaderno original 1. 34 Fls. 88. Cuaderno original 1. 35 Fls. 92. Cuaderno original 1. daba cuenta que el domicilio del disciplinado se encuentra en la Av. 8a # 14b – 21. Etapa 6b. Tierra Linda – Los Patios – Norte de Santander. El 29 de febrero de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de

Santander36, devolvió sin diligenciar el despacho comisorio librado, por cuanto se tornó imposible ubicar al investigado. En el mismo sentido procedió el Juzgado Primero (1°) Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá37, en atención al hecho que la quejosa no compareció, ni justificó su inasistencia a las diligencias. El 18 de abril de 200838, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, informó al doctor Alberto Vergara Molano - Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca-, que en Manizales cursaba investigación disciplinaria al parecer por los mismos hechos, contra el doctor Leonel Uribe Hernández, con ocasión de lo cual en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 08 de abril de 2008, se le elevó pliego de cargos por presuntamente haber incurrido a título doloso en las faltas señaladas en el numeral 2° del artículo 52 y los numerales 3° y 5° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. Por tal razón, solicitó a su homólogo de Cundinamarca la remisión del expediente radicado 2006-00816, con la finalidad de incorporarlo a las diligencias adelantadas en el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. En cumplimiento de la anterior solicitud, el 17 de junio de 200839 el doctor Alberto Vergara Molano - Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 36 Fls. 93 – 112. Cuaderno original 1. 37 Fls. 113 - 116. Cuaderno original 1.

38 Fls. 119 – 120. Cuaderno original 1. 39 Fls. 118. Cuaderno original 1. del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca-, ordenó remitir de manera inmediata el expediente contentivo de la investigación disciplinaria radicada con el número 2006-00816, al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para lo pertinente. Una vez allegados los expedientes procedentes de los Consejos Seccionales de Cundinamarca y Santander, el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, continuó con el proceso disciplinario radicado 2007-00350-0140 contra el doctor Leonel Uribe Hernández. Sin embargo, luego de haberse surtido las etapas de apertura y calificación, y una vez fijada fecha para la audiencia de juzgamiento, por medio de auto adiado 26 de agosto de 2008, el Magistrado Instructor dispuso aplazar la misma, hasta tanto no se resolviera la acción de tutela41 interpuesta por el investigado, que posteriormente fuere negada en primera42 y segunda43 instancia. Así las cosas, retomado el curso del proceso disciplinario y encontrándose el expediente en el despacho del Magistrado para fallo, por medio de auto adiado 07 de septiembre de 2009 se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 08 de abril de 2008, al considerar el Seccional de Caldas, que no se le dio “(…) a conocer al inculpado las actuaciones allegadas por parte de las Seccionales de Cundinamarca y Santander, donde se recaudaron pruebas respecto de

las cuales era ajeno el disciplinado.”44 40 Obran en el cuaderno anexo todas las actuaciones adelantadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. 41 Radicada con el número 17001110200020080019700. 42 Conocida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. 43 Conocida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 44 Fls. 243 – 245. Cuaderno de anexos Contra la providencia que decretó la nulidad de lo actuado, el 17 de septiembre de 2009 el doctor Leonel Uribe Hernández interpuso recurso de apelación, solicitando a esta Superioridad declarar la nulidad de todo lo actuado, por cuanto al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no le asistía competencia para conocer del caso de autos. En consecuencia, el 06 de abril de 201145 esta Sala, con ponencia de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, dispuso decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 04 de febrero de 2008, ordenando remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (antes Cundinamarca) “ (…) dejando a salvo la prueba recaudada, al igual que la decisión de terminación del procedimiento proferida a favor del abogado ALBERTO ELLIS DÍAZ, dada la falta de competencia del Magistrado instructor a quo y de la Sala de instancia para conocer de este

asunto (…)”. Como corolario de lo anterior el 08 de septiembre de 201146, el doctor Alberto Vergara Molano – Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso estarse a lo resuelto por esta Corporación, aclarando que la nulidad decretada por el ad quem no alteraba el procedimiento o trámite del expediente, en la medida en que antes del 04 de febrero de 2008 ya se había notificado auto de apertura de investigación, surtido el periodo probatorio y decretado algunas pruebas con 45 Sala 35 de la misma fecha. 46 Fls. 349 – 351. Cuaderno original 1. oficios librados; por lo cual encontrándose en tiempo para hacerlo, dispuso la práctica de las siguientes pruebas:  Oficiar al Juzgado Segundo (2°) Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, para que remitiera copia íntegra de las actuaciones surtidas en el proceso penal Nro. 2007-0093, adelantado contra Leonel Uribe Hernández por el presunto punible de abuso de confianza, originado en la denuncia penal instaurada por Joaquín Gutiérrez.  Oficiar a la Fiscalía 275 Local de Bogotá para que remitiera copia íntegra del sumario Nro. 2009-80219, adelantado contra Leonel Uribe por denuncia formulada por Joaquín Gutiérrez, en la que se investigó el presunto punible de abuso de confianza. En atención a las solicitudes efectuadas por el Seccional de Instancia, el 21 de septiembre de 201147 la doctora Magda Sastre Díaz – Fiscal 275 Local,

remitió en ciento cincuenta y nueve (159) folios copia del sumario Nro. 200680219, seguido contra el doctor Leonel Uribe Hernández por el presunto punible de abuso de confianza. De igual forma, y luego de la reiteración48 efectuada por el a quo, el Juzgado Segundo (2°) Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, remitió Oficio 134049 del 20 de septiembre de 2011, recibido efectivamente el 06 de octubre de la misma anualidad, por medio del cual transcribió las anotaciones que sobre el proceso 200700093 tenía el libro radicador. 47 Fls. 372. Cuaderno original 1. 48 Fls. 374. Cuaderno original 1. Por medio de auto fechado 05 de octubre de 2011, el Seccional de Instancia insistió al Juzgado Segundo (2°) Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, para que enviara la información solicitada. 49 Fls. 378. Cuaderno original 1. El 08 de octubre de 201150 la Secretaría Judicial de esta Superioridad, allegó al Seccional de Instancia el Certificado de Antecedentes Disciplinarios del doctor Leonel Uribe Hernández, en el cual se evidenciaba una SANCIÓN DE SUSPENSIÓN por cuatro (4) meses del ejercicio de la profesión, impuesta mediante sentencia adiada 13 de junio de 201151, al ser hallado responsable de incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. El 22 de noviembre de 201152 la doctora Luz Mireya Castillo Patiño –

Coordinadora (E) de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, remitió Oficio 1106, por medio del cual informó que:  El proceso radicado con el Nro. 287359 seguido contra Leonel Uribe por denuncia de Joaquín Gutiérrez, fue asignado a la Fiscalía 05 Local de Bucaramanga, procedente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá.  La noticia 2006-80598 no existe en el Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía.  El caso noticia 2006-80219 en el cual figura como investigado Leonel Uribe Hernández por denuncia presentada por Joaquín Gutiérrez, fue asignado a la Fiscalía 275 de la Unidad Local Primera de Bogotá. 50 Fls. 375 – 376. Cuaderno original 1. 51 M.P. Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. 52 Fls. 381 – 382. Cuaderno original 1. En consecuencia, y luego que el Magistrado Instructor solicitara53 copia íntegra de las actuaciones penales adelantadas contra el abogado, el 23 de noviembre de 201154 la Fiscalía 05 Local de Bucaramanga remitió en dos (2) cuadernos de trescientos (300) y ochenta y dos (82) folios respectivamente, el proceso penal radicado con el Nro. 287359. Posteriormente, el 25 de noviembre de 201155 la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá remitió el Oficio 06400, por medio del cual hizo saber al Seccional de Instancia, que no se encontró información relacionada con diligencias provenientes del Juzgado Segundo

(2°) Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá; pero, sin embargo en la Fiscalía 275 de la Unidad Primera Local de Bogotá, se adelantaba la noticia criminal 2006-80219, en la cual las partes y los hechos eran los mismos. El 14 de diciembre de 201156 la doctora Gloria Sonia Cuéllar de Chavarro – Procuradora 25 Judicial II Penal de Bogotá, allegó al cartulario su concepto en relación con los cargos enrostrados al doctor Leonel Uribe Hernández, en el auto de apertura de investigación del 18 de agosto de 2006, indicando respecto de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, que los medios probatorios recaudados por el a quo no resultaban suficientes para endilgar responsabilidad disciplinaria al abogado, y por tanto debía darse aplicación al principio de in dubio pro disciplinado. No obstante, respecto de la falta señalada en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, indicó la representante del Ministerio Público, que se encontraba plenamente demostrada la comisión de la falta por parte del togado, en el sentido en que éste se abstuvo de entregar a su mandante las 53 Fls. 383. Cuaderno original 1. 54 Fls. 384. Cuaderno original 1. 55 Fls. 311 – 312. Cuaderno original 1. 56 Fls. 393 – 396. Cuaderno original 1. sumas de dinero recaudadas en virtud del encargo profesional, y en consecuencia, debía proferirse sentencia condenatoria. En aras de garantizar el derecho de defensa del disciplinable, el 24 de enero

de 201257 el Magistrado Instructor designó a la doctora Liliana Zubieta como defensora de oficio del doctor Leonel Uribe Hernández. Sin embargo, el 31 de enero de 201258 el investigado allegó memorial, mediante el cual solicitó al Seccional de Instancia decretar la prescripción de la actuación en aplicación del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en el hecho que las conductas reprochadas tuvieron ocurrencia los días 16 de noviembre de 2004 y 18 de agosto de 2005, y en ese sentido, habían transcurrido más de los cinco (5) años contemplados por la norma referida, por lo cual y en virtud del principio de favorabilidad, a su juicio procedía la declaratoria de prescripción. El 31 de mayo de 201259 se recibió en la sede del Magistrado Instructor, escrito remitido por la doctora Lyana Victoria García de Barragán – Procuradora 11 Judicial Penal II, mediante el cual solicitó a la Magistratura imponer al abogado la más alta y estricta sanción posible, teniendo en cuenta que quebrantó los deberes de honradez exigidos a los abogados, al no entregar a su mandante los dineros recibidos con ocasión de la gestión profesional, y exigirle de manera verbal honorarios desproporcionados con su trabajo. El 19 de junio de 201260, la defensora de oficio del disciplinable allegó alegatos a favor de su representado, instando al Magistrado Instructor a 57 Fls. 398. Cuaderno original 1. 58 Fls. 399 – 401. Cuaderno original 1. 59 Fls. 424 – 427. Cuaderno original 1.

60 Fls. 429 – 431. Cuaderno original 1. atender la solicitud de declaratoria de prescripción elevada por éste, o en su defecto, imponerle la menor sanción posible. Finalmente el 09 de agosto de 201261 la doctora Lyana Victoria García de Barragán – Procuradora 11 Judicial Penal II, allegó escrito mediante el cual reiteró todo lo alegado por ella, en memorial adiado 31 de mayo de 2012. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 22 de septiembre de 201262, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá63, dispuso declarar disciplinariamente responsable al doctor LEONEL URIBE HERNÁNDEZ, de incurrir en la falta prevista en el numeral 3º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 a título doloso, imponiendo en consecuencia, sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año; al tiempo que decretó la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 54 de la misma normatividad. La imputación objetiva consistió, en el hecho que el togado recibió el 24 de octubre de 2004, poder para representar a los señores Joaquín Emilio Gutiérrez y Rosa Esther Sánchez, en la reclamación del pago de indemnizaciones, seguro de vida y reconocimiento de pensión de sobrevivientes a que éstos tenían derecho, por la muerte violenta de su hijo, el AB. Gustavo Adolfo Gutiérrez Sánchez; con ocasión de lo cual, el profesional del derecho logró el pago de quince millones ciento noventa y

61 Fls. 450 – 453. Cuaderno original 1. 62 Fls. 454 - 472. Cuaderno original 1. 63 En sala Dual 182 en la cual participaron Alberto Vergara Molano quien actuó como ponente y María Lourdes Hernández Mindiola. siete mil quinientos treinta y tres pesos ($15.197.533), y ocho millones doscientos veinte y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($8.226.998) que efectivamente nunca entregó a sus mandantes. Afirmó el Seccional de Instancia, haber encontrado plenamente acreditada en el expediente la responsabilidad disciplinaria del encartado, no sólo de las certificaciones y recibos bancarios aportados con la queja, que daban cuenta de la recepción de los dineros por parte del togado, sino además, de las copias del proceso penal seguido contra éste, quien en diligencia de indagatoria aceptó haber recibido los peculios, e indicó que fue la señora Rosa Sánchez quien le propuso tomar como honorarios el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado. Indicó el a quo que el jurista se sustrajo voluntaria y dolosamente de su deber de entregar los dineros obtenidos con ocasión de la gestión profesional, sin que se observara justificación a su conducta. Por otra parte, en relación con la falta descrita en el numeral 1° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, la Magistratura de Instancia tuvo en consideración que la comisión de la conducta reprochada data del 19 de octubre de 20

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