CSDJ - F17001110200020090026001ADJUNTA20141030103101-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020090026001ADJUNTA20141030103101-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 090 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000200900260 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Juan Carlos Sánchez Gómez
Denunciante: Jaime Echeverry Ceballos.
Primera Instancia: Sanción de Censura por la falta contenida en el Art. 35.2 y 4
Decisión: Revoca parcialmente ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por el disciplinado contra el fallo proferido el 19 de julio de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, sancionó con CENSURA al abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ, tras hallarlo responsable de la falta descrita en los numerales 2 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2009, el señor JAIME ECHEVERRY CEBALLOS, presentó queja disciplinaria contra el abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ2, señalando que el mencionado profesional del derecho incurrió en una actuación irregular en el desempeño de la gestión profesional que le confió su
1 Magistrados JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (Ponente) y FABIO HOLGUIN ZULUAGA. 2 Folio 2 -10 cdno. primera instancia.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 170011102000200900260 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN poderdante la señora AMPARO CARDONA, para presentar demanda de restitución de inmueble arrendado, al radicar dicha demanda en contra del quejoso y su codeudor el señor JOSÉ ÁLVARO SANTANA RODRÍGUEZ, y no del verdadero tenedor del inmueble el señor JOSÉ ÁNGEL MARÍA CASTAÑEDA.
Aseguró el quejoso que de manera fraudulenta, el abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ envió poder a la propietaria del inmueble, aprovechándose de que ella reside fuera del país, en Valencia – España, para inducirla en error enviando dicho escrito de manera general, sin determinar a quien se iba a demandar, sino solo enunciado la clase de proceso y el bien inmueble del cual se pretendía el lanzamiento, con el fin único de demandar en calidad de arrendatario al señor JOSÉ ÁLVARO SANTANA RODRÍGUEZ y no a JOSÉ ÁNGEL MARÍA CASTAÑEDA, quien
verdaderamente ostentaba la tenencia del local comercial, aun cuando el abogado tenía pleno conocimiento de esa situación. Señaló que en el proceso que cursó en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada – Caldas, no fue convocado por ninguno de los intervinientes ni el Despacho integró un litisconsorcio necesario, citándolo a él a comparecer al mismo, razón por la cual se decretó el embargo de los bienes del codeudor JOSÉ ÁLVARO SANTANA RODRÍGUEZ, quien no estaba legitimado en la causa por pasiva, por no ser el arrendatario principal y no ostentar la tenencia del inmueble. Indicó el quejoso que el codeudor demandado transó por la suma de $57.000.000.oo, ante la Notaría Única del Círculo de La Dorada –Caldas, para dar por terminado el proceso de restitución de inmueble arrendado, acuerdo que fue avalado por el Despacho de Conocimiento. Con el proceso finalizado sin consecuencias jurídicas para el quejoso, el señor JOSÉ ÁLVARO SANTANA RODRÍGUEZ, procedió a
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
interponer demanda ejecutiva en su contra en la ciudad de Pereira –Risaralda, actual lugar de residencia del señor JAIME ECHEVERRY CEBALLOS. Finalizó arguyendo que en interrogatorio realizado a la propietaria del inmueble señora Amparo Cardona, aportada al proceso ejecutivo 2007-00912 seguido por José Álvaro Santana contra Jaime Echeverry Ceballos, manifestó haber contratado al señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ para la restitución del local comercial, pero que en ningún momento lo contrató para demandar al señor ECHEVERRY CEBALLOS, razón por la cual considera que el abogado abusó de su mandato. Al escrito de queja se adjuntó el contrato de arrendamiento de local comercial entre AMPARO CARDONA y JAIME ANDRÉS ECHEVERRY CEBALLOS; poder otorgado por la señora AMPARO CARDONA al abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ para presentar demanda de restitución de inmueble arrendado, además de copias simples de la demanda y el contrato de transacción que le puso fin al proceso; fotostática simple de la declaración rendida por AMPARO CARDONA dentro del proceso ejecutivo singular de JOSÉ SANTANA contra JAIME ECHEVERRY, y fotocopia de dicho proceso ejecutivo singular3. CALIDAD DEL DISCIPLINADO Reposa en el infolio del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 30 de junio de 2009, en la que se hace constar que el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ
GÓMEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 79.790.859, es titular de la tarjeta profesional de abogado expedida con el No. 149.741, documento vigente en esos 3 Folios 11 a 99 Cdno. Primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN momentos, además informó las direcciones reportadas por el profesional del derecho como lugar de oficina y residencia4.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado de JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ, el Magistrado Instructor mediante auto fechado 25 de agosto de 2009, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria en su contra, señalando el día 1 de octubre de 2009, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación
Provisional5.
2. Llegada la fecha señalada se dio curso a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional citada6, con la participación del quejoso y su apoderado doctor César Augusto Jiménez Franco, el encartado y su apoderada doctora Alexandra Pérez
Lozano, procedió el Magistrado director del decurso procesal a leer el contenido de la queja; posteriormente se escuchó en versión libre al disciplinable quien manifestó en su defensa que la razón de haber enviado a su poderdante un poder sin demandado determinado, fue que él en su oficina maneja formatos, y por lo general esa información se especifica en la demanda; manifestó haber obrado acorde a los lineamientos legales que tenía a la mano para obtener la restitución del inmueble arrendado de propiedad de la señora Amparo Cardona, quien fuera su poderdante, y que el señor Jaime Echeverry Ceballos tenía pleno conocimiento de dichas diligencias, por lo que considera, está ejecutando una maniobra para librarse de su responsabilidad respecto de los cánones de arrendamiento adeudados y la restitución del bien inmueble objeto de discusión. Al iniciar el interrogatorio, el Magistrado de 4 Folio 100 cdno. Primera instancia. 5 Folio 101 cdno primera instancia. 6 Acta vista a folio 112 cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN instancia preguntó al togado la suma de dinero que recibió como honorarios por su gestión, a lo que el togado respondió que el pago de sus honorarios correspondió a la
totalidad de lo transado entre él como apoderado de la señora Amparo Cardona y el señor José Álvaro Santana, coarrendatario del inmueble, es decir la suma de $52.000.000.oo; manifestó haber puesto en conocimiento de su poderdante el cobro de dicha suma de dinero y que ella no tuvo objeción alguna al respecto, pues lo único que perseguía era la recuperación de su local comercial. 2.1. El Magistrado procedió al decreto de pruebas, para lo cual el quejoso, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007 solicitó el término de 5 días para solicitar la mismas, quedando así como fecha fijada para tal efecto el día 13 de octubre del mismo año, calenda para la cual no pudo ser adelantada dicha diligencia7, siendo solo posible ser surtida solo hasta el día 9 de abril de 20108, allegando el quejoso primigeniamente, copia auténtica de un documento denominado “ENTREGA DE BIEN INMUEBLE LOCAL COMERCIAL”, en el cual la señora Amparo Cardona señaló haber recibido dicho bien de manos del abogado aquí denunciado, quien fue su apoderado dentro del proceso de restitución de bien inmueble adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada –Caldas, señalando ser aquella entrega “tal y como se acordó en el respectivo contrato de transacción”9. Igualmente, el disciplinable solicitó escuchar en testimonio a la señora Amparo Cardona; solicitar a los respectivos Despachos Judiciales copia del proceso de
restitución de inmueble arrendado seguido contra el quejoso, así como del proceso ejecutivo instaurado por José Álvaro Santana contra el señor Echeverry Ceballos con ocasión de los dineros percibidos de los cánones de arrendamiento perseguidos con la restitución del bien inmueble; declaración de los señores Roberto Quiceno 7 Constancia vista a folio 116 cdno. principal. 8 Acta vista a folios 141 a 145 cdno. primera instancia. 9 Folio 149 cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Jaramillo, Ricardo Suárez, José Álvaro Bedoya Orozco, Bruno Carmelo Herrera, Ángel María Castañeda, Nancy Cortés Garzón y Jorge Freddy Álzate Ceballos, probanzas que fueron decretadas.
3. El día 28 de abril de 2010, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pereira, remitió a través de oficio, copia de la totalidad del expediente contentivo del proceso ejecutivo singular, promovido por José Álvaro Santana Rodríguez contra Jaime Echeverry Ceballos, radicado bajo el número 2007-0091210.
4. Con oficio calendado 29 de abril de 2010, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal
de La Dorada –Caldas, remitió copia del proceso de restitución de inmueble arrendado
de AMPARO CARDONA contra JAIME ECHEVERRY CEBALLOS y ÁLVARO
SANTANA11.
5. El día 25 de junio de 2010, se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional12, procediéndose a escuchar la declaración del señor Freddy Alzate Ceballos, empleado del señor Jaime Echeverry, quien manifestó conocer a la arrendadora del bien inmueble y tener conocimiento del contrato existente entre ella y su jefe; manifestó no tener conocimiento de discrepancia alguna entre ellos, ni de algún proceso judicial. Posteriormente se presentó el señor Juan Gabriel Echeverry Urrego, hijo del quejoso, para rendir también su testimonio narrando hechos planteados ya en la queja inicial, considerándose también afectado por las actuaciones del abogado Juan Carlos Sánchez, pues también tenía participación en los negocios de su padre. Para finalizar se reiteró la solicitud de las pruebas faltantes por aportar al plenario. 10 Folio 169 cdno. principal. Cdno. anexo. 11 Folio 175 cdno. principal. Cdno. anexo. 12 Acta vista a folios 199 a 200 Cdno Primera instancia
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
6. Se fijó como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, el día 31 de agosto de 201013, en la cual en presencia del quejoso y su apoderado de confianza, e igualmente presente el abogado encartado y defensora, se procedió a escuchar el testimonio de la señora Josefina Urrego Correa, esposa del quejoso, quien manifestó conocer a la señora Amparo Cardona desde hacía más de siete años, teniendo con la misma una relación cordial de amistad y negocios; mencionó también tener conocimiento de la venta del entable de una panadería, local comercial ubicado en el bien inmueble de propiedad de la señora Cardona, negocio que realizaron los señores Jaime Echeverry Ceballos y su hijo, con el señor José Ángel María Castañeda. 6.1. Acto seguido, se procedió a elaborar el cuestionario que debería responder la señora Amparo Cardona, en el Consulado de Colombia en Valencia –España, ciudad donde reside, en lo pertinente a los hechos materia de la queja. Por último se fijó como nueva fecha para la continuación de la diligencia, el día 21 de octubre de 2010, posteriormente aplazada a petición de la apoderada de la defensa, para el día 9 de diciembre del mismo año.
7. En la fecha y hora señalados, se constituyó la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional14, en comparecencia de la apoderada del abogado querellado; así, el Magistrado instructor a correr traslado a la abogada del dictamen pericial realizado por el perito Juan Francisco Salguero Medina, sobre el local
comercial materia de controversia, peritazgo solicitado por la defensa del encartado, con el fin de determinar el valor del canon de arrendamiento del local comercial, para la fecha de los hechos15. A continuación proceden a elaborar el cuestionario que por despacho comisorio deberá surtir el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, para 13 Folio 256 a 264 cdno. Primera instancia 14 Folio 305 a 311 cdno de primera instancia 15 Dictamen observado Folios 272 a 280 cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN recepcionar los testimonios de Roberto Quiceno Jaramillo, Ricardo Suarez, Tulio Carmelo Herrera, José Álvaro Bedoya Orozco, Nancy Cortés, Ángel María Castañeda, Jorge Fredy Álzate Ceballos y María del Carmen Góngora de Santana. Y se procede a fijar nueva fecha y hora para la continuación de la audiencia.
8. De la recaudación de las pruebas testimoniales decretadas, se logró a través de comisionado, atender las siguientes: 8.1 ROBERTO QUICENO JARAMILLO: Manifestó ser abordado por la señora Rosalba Martínez, quien fuera apoderada especial de la señora Amparo Cardona, con el fin de otorgarle poder para lograr la restitución del inmueble arrendado al señor
Jaime Echeverry Ceballos, y subarrendado por éste último sin autorización de la dueña del inmueble. Indicó que solicitó como honorarios la suma de $20.000.000.oo más el 30% de las resultas de los cánones de arrendamiento adeudados, a lo que la señora Cardona como contrapropuesta le ofreció pagarle como honorarios la totalidad del dinero recaudado como cánones de arrendamiento adeudados por no tener el dinero en efectivo disponible para pagar la suma exigida, propuesta que el abogado Quiceno rechazó por ser contraria a su forma de trabajo. 8.2 RICARDO SUÁREZ GONZÁLEZ: Abogado de confianza del señor Ángel María Castañeda, manifestó tener conocimiento de la disputa generada por el subarriendo del local comercial de propiedad de la señora Amparo Cardona, manifestó tener conocimiento de que la referida señora estaba buscando demandar en proceso de restitución de inmueble arrendado a los señores Jaime Echeverry Ceballos y Jaime Andrés Echeverry y sus codeudores, por la inconformidad causada al enterarse del subarriendo del local comercial de su propiedad sin su autorización. Manifiesta tener conocimiento que la única pretensión de la señora Cardona era lograr la restitución de su bien inmueble.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 8.3 JOSE ÁLVARO BEDOYA OROZCO: Abogado de confianza del señor Álvaro Santana, quien manifestó que ante la grave enfermedad de su poderdante, y ante el embargo de pesaba sobre su lugar de vivienda a causa del proceso de restitución de inmueble arrendado perpetrado por el abogado Juan Carlos Sánchez, éste decidió llegar a un acuerdo con el mencionado abogado, así que se logró la restitución del inmueble sin necesidad de mediar proceso judicial y se pactó pagar la suma de $52.000.000.oo por concepto de cánones de arrendamiento causados y sus incrementos, suma ésta que le fue entregada en su integralidad al abogado Juan Carlos Sánchez. 8.4 ÁNGEL MARÍA CASTAÑEDA PRIMO: Quien tomó en subarriendo el local comercial propiedad de la señora Amparo Cardona, se refirió a los hechos en el sentido de narrar la manera en la que se hizo la venta del entable del local comercial y se pactó como canon de arrendamiento con Jaime Echeverry la suma de $700.000.oo, suma posteriormente modificada por la señora Cardona ascendiendo a la suma de $1.500.000.oo, razón por la cual al poco tiempo fue desocupado el establecimiento por no estar de acuerdo con dicha suma de dinero. 8.5 AMPARO CARDONA: Propietaria del local comercial del que se pretendió la restitución. Indicó, respecto de los hechos materia de la queja, haber contratado al
abogado Juan Carlos Sánchez Gómez como su apoderado para obtener la restitución del inmueble arrendado por parte de los señores Jaime Echeverry Ceballos y Jaime Andrés Echeverry y sus codeudores, pactando como honorarios para el apoderado la suma de $1.200.000.oo, pagaderos al momento del desalojo del establecimiento comercial; señaló que lo único que pretendía era el valor de cinco meses de arriendo causados desde el momento en que tomó posesión del local el señor Ángel María Castañeda, suma que ascendía al valor de $3.600.000.oo, y no autorizó al abogado
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Juan Carlos Sánchez a cobrar los incrementos del contrato de arrendamiento suscrito entre ella y el señor Jaime Echeverry, sino únicamente de responsabilizarse del hecho de haber subarrendado su local comercial sin su autorización, así que no tenía conocimiento que la demanda también perseguía la suma de los incrementos del contrato de arrendamiento desde el año 2000; expuso que al enterarse que la demanda de restitución de inmueble arrendado sería dirigida en contra del señor Jaime Echeverry se negó a continuar con el proceso y pensó que la demanda no
había seguido su curso; manifestó también que se enteró que la suma resultante de la transacción hecha entre el abogado Juan Carlos Sánchez y el señor José Álvaro Santana, fue de $52.000.000.oo, por boca de los señores Jaime Echeverry Ceballos y Jaime Andrés Echeverry, y que el abogado Sánchez Gómez no le manifestó que había recibido tal suma de dinero.
9. El día 11 de marzo de 2011, fecha dispuesta para continuar la audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 200716, en presencia del abogado investigado y su apoderada, previo a hacer pronunciamiento acerca de la formulación de cargos al abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ, el Despacho procedió correr traslado de las testimoniales recaudadas a la apoderada de la defensa, quien manifestó no tener objeción alguna respecto de ellas, y luego de estudiar el material probatorio hasta allí adosado a las averiguaciones disciplinarias, emitió la calificación jurídica provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ, como presunto autor responsable de las siguientes faltas disciplinarias a título de dolo: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho. (…) 16 Folios 367 y 368 Cdno de Primera instancia
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”. “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.
(…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
Lo anterior, por cuanto aparece acreditado que el abogado aquejado asumió la representación judicial de la parte demandante dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, proceso que logró terminar por medio de la figura de la transacción, logrando el pago por parte del coarrendatario del inmueble arrendado de la suma de $52.000.000.oo, momento en el cual, el abogado encartado tomó para sí la totalidad de los dineros que recaudó de las resultas de ese proceso, por lo tanto
desconoció el más elemental deber de honradez que tiene todo abogado, pues bajo ningún supuesto podía pactar una suma de tal naturaleza, cobrando el cien por ciento de los dineros recaudados. Como consecuencia de ello, considera el Magistrado instructor que el abogado omitió también el deber de devolver los dineros recaudados como resultas del proceso, conducta que se prolongó en el tiempo, pues al haber cobrado para sí sumas superiores a las de la participación de su cliente, deviene el hecho de que sigue faltando a su deber de entregar dichos dineros a su destinataria, guardando en sus arcas dineros que no le pertenecen. En relación con la queja, interpuesta por el señor Jaime Echeverry Ceballos, adujo el Magistrado de instancia que el abogado encartado, presuntamente contrariando las
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN manifestaciones y el propósito de su cliente, reclamó de su inquilino incrementos de cánones de arrendamiento que no estaba autorizado a cobrar, por lo tanto desarrolló una causa a todas luces injusta, alegando situaciones que no tenía por qué demandar, así que promovió una causa manifiestamente injusta, situación claramente establecida en el artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, y en desarrollo de esta conducta el abogado
realizó un presunto fraude en desmedro no solo de su cliente, sino también de los demás intervinientes del proceso, y no se circunscribió al verdadero problema jurídico consistente en obtener la restitución del inmueble arrendado y el pago del canon de arrendamiento correspondiente al incremento de los seis meses que estuvo el subarrendatario en el predio. Como consecuencia de lo anterior, considera el Despacho que el abogado también calló en todo o en parte los hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, desviando de esta manera la libre decisión sobre el manejo del asunto. 9.1. Seguido, la apoderada del profesional del derecho en uso de la oportunidad probatoria, solicitó al Magistrado la suspensión de la audiencia, petición que fue atendida, siendo señala la calenda del 11 de junio de 2011 para su continuación.
10. El día programado se procedió a dar continuación a la citada audiencia17, otorgándose el uso de la palabra a la abogada defensora para que solicitara las pruebas que a bien tuviera solicitar, ratificándose en las probanzas que no se pudieron recaudar en el curso de la etapa probatoria, consistentes en el testimonio de la señora Nancy Cortés y María del Carmen Góngora de Santana, así como la ampliación del testimonio del abogado Roberto Quiceno Jaramillo; solicitó además, oficiar a los distintos despachos judiciales en los que el abogado Juan Carlos Sánchez adelanta procesos para la fecha de ocurrencia de los hechos, para acreditar su buena gestión en los mismos, probanzas que fueron atendidas
por el Magistrado Instructor. 17 Folio 380 y 381 del Cdno Principal.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 10.1. Acto seguido se otorgó el uso de la palabra al apoderado del quejoso, doctor César Augusto Jiménez para que solicitara las pruebas si a bien lo tenía, a lo que el abogado solicitó fueran allegadas al plenario las resultas de un proceso penal ante la Fiscalía Seccional, del señor Jaime Echeverry contra Juan Carlos Sánchez, luego el Magistrado director del proceso ordenó algunas probanzas de manera oficiosa, suspendiendo la diligencia no sin antes señalar nueva fecha y hora para adelantar la de juzgamiento que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.
11. El día 6 de diciembre de 2011 se surtió la diligencia de Audiencia de Juzgamiento18, concediéndose el uso de la palabra al togado encartado, quien manifestó haber iniciado el trámite correspondiente para convocar a una conciliación con los quejosos de este proceso y así llegar a un arreglo conveniente para las partes; reiteró su buena voluntad al momento de iniciar el trámite en procura de los intereses de su cliente, la señora Amparo Cardona, y no existió por su parte mala voluntad al
realizar las actuaciones de la manera en que lo hizo; manifestó ser su voluntad la de reintegrar a los afectados los dineros recaudados con ocasión de la transacción realizada dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado. Seguido a ello el Magistrado procedió a fijar nuevamente fecha y hora para la continuación de la audiencia de juzgamiento, a fin de lograr recaudar las piezas probatorias faltantes dentro de proceso.
12. Se reanudó la Audiencia de Juicio el día 13 de febrero de 201219, en la que luego de verificar la asistencia del abogado disciplinado y el quejoso, se procedió a escuchar en declaración a la señora María del Carmen Góngora, quien reiteró lo indicado en el testimonio rendido ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada -Caldas; luego de ello 18 Folios 465 y 466 Cdno. primera instancia. 19 Folios 511 y 512 Cdno primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN rindió su versión la señora Teresa Gómez de Sánchez, madre del abogado encartado, quien de manera relevante dentro del proceso, manifestó su disposición a ayudar económicamente a su hijo Juan Carlos Sánchez para poder reintegrar los dineros
resultantes de la transacción realizada dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado y posibles perjuicios que se puedan tazar dentro del proceso.
13. El día 12 de marzo de 2012 se dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento20, en presencia del señor abogado querellado, el querellante y sus respectivos apoderados, luego de la instalación de la audiencia, se decretó como prueba escuchar en testimonio a Luís Alberto Castañeda, hermano de la señora Amparo Cardona y se elaboró el correspondiente cuestionario.
14. El día 28 de marzo del mismo año, fecha dispuesta para la continuación de la audiencia que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 200721, se posesionó al perito evaluador de daños materiales o morales dentro del proceso, señor José Fenibar Marín Quiceno, quien luego de manifestar que no existen perjuicios materiales dentro del trámite, aduciendo a su vez, que la tasación de perjuicios morales debe ser hecha por el Juez conductor del proceso, pese a la insistencia del Magistrado ponente, el señor Marín Quiceno se negó a rendir informe pericial, por lo que se dispone designar nuevo perito para tal efecto.
15. Se reanudó la diligencia de juzgamiento el día 1 de octubre de 201222, donde se procedió a dar la palabra al abogado encartado para alegar de conclusión, previa verificación de asistencia dentro de la vista pública del apoderado del quejoso y del disciplinado. El abogado Juan Carlos Sánchez Gómez, reiteró los hechos y pruebas expuestas a lo largo del proceso, aduciendo la completa devolución del dinero recaudado
con ocasión del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado de Amparo Cardona contra 20 Folios 549 y 550 Cdno. Principal 21 Folios 555 y 556 Cdno. Principal 22 Acta vista a folio 589 cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr.
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