CSDJ - F17001110200020090039501ADJUNTA20130226095618-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020090039501ADJUNTA20130226095618-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 170011102000200900395 01 / 2582 A Aprobado según Acta N° 10 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 8 de junio de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual resolvió sancionar al abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarlo responsable de infringir los artículos 54 numerales 2 y 3 y 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971, hoy artículos 35 numerales 3 y 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio en queja formulada por el señor LUIS FERNANDO GIRALDO JARAMILLO, el 18 de septiembre de 2009, quien manifestó que contrató al abogado hace aproximadamente cinco (5) años y le otorgó poder para iniciar un proceso agrario y obtener la resolución de una promesa de contrato de compraventa, celebrada con la Empresa AGRONILO S.A., en el Municipio de Roldanillo, Valle.
Afirmó que durante todo este tiempo el profesional solo le ha dado respuestas evasivas respecto al mandato conferido, al punto que tuvo que contratar a otro abogado para la devolución de los documentos entregados sin lograrlo, causándole graves perjuicios materiales y morales. 1 Sala integrada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y Fabio Holguín Zuluaga República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION Señaló que el togado le solicitó varias cantidades de dinero para pagar supuestos peritos, viáticos hacia Bogotá, una conciliación que nunca se realizó y una póliza en la Fiscalía General de la Nación, gastos que no se pueden acreditar por que dichos procesos no existieron. Así mismo, afirmó haberle endosado un cheque para que iniciara un proceso ejecutivo en la ciudad de Chinchiná, Caldas y para su sorpresa se enteró que en este caso, el representante es el doctor RAMIRO ANTONIO GARCÍA, a quien el quejoso no conoce. Finalmente señaló que el abogado ha incurrido en faltas disciplinarias contra la lealtad con el cliente, la honradez y la debida diligencia profesional, solicitó la devolución de los documentos y el reintegro de sus dineros. Adjuntó documentos que soportan su dicho2. Mediante proveído adiado el 23 de octubre de 2009, el Magistrado Ponente
Doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10243073 y portador de la T.P. No. 33.352, de conformidad con el Registro Nacional de Abogados, señalando el 10 de diciembre de 2009, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional3. Ante la no comparecencia del abogado investigado, en auto de fecha 1º de febrero de 2010, se procedió a emplazarlo, declararlo persona ausente y se le nombró defensora de oficio a la doctora MARCELA MUÑOZ AGUIRRE, conforme a lo señalado en el articulo 104 inciso 3º de la ley 1123 de 20074, fijando el 29 de abril como fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia, fecha en la que no fue posible practicarla por ausencia del disciplinable quien solicitó aplazamiento en las dos siguientes fechas programadas, llevándose a cabo el 27 de mayo de 2010. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL 2 Folios del 2 al 12 cuaderno original de primera instancia 3 Folios 15 y 16 cuaderno original de primera instancia 4 Folios 27 y 28 cuaderno original de primera instancia y CD República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A
Referencia: ABOGADO EN APELACION El día 27 de mayo de 2010, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la doctora MARCELA MUÑOZ AGUIRRE, defensora de oficio del disciplinable, quien no acudió a la misma, el Magistrado instructor dio lectura a la queja y se otorgó la palabra al noticiante quien se ratificó de la misma y adicionó: “Que le dio poder al abogado, para que iniciara el proceso ejecutivo por un cheque lo entregó en blanco y el doctor GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, lo diligenció y cuando se lo entregó al nuevo abogado de nombre RAMIRO ANTONIO GARCÍA, ya se había vencido, afortunadamente el otro profesional logró que se lo admitieran en el proceso y se obtuvo el pago, pero el doctor HOYOS, nunca le dijo que le había sustituido el poder a otro abogado. Respecto al proceso de resolución de contrato contra la empresa AGRONILO, lo contrató hace mas o menos 6 años, el negocio que se hizo en éste caso, fue la venta de una finca de su propiedad, ubicada en el Municipio de Toro, Valle del Cauca, por valor de $1.900.000.000, de los cuales había un saldo de $1.200.000.000, que desafortunadamente AGRONILO, entró en un proceso de extinción de dominio, pero esa finca no, porque aún permanecía a nombre suyo, pero la tenencia y usufructo lo tenían los compradores, entonces le dio poder al abogado con el objeto de que los nuevos propietarios le acabaran de pagar los dineros o devolvieran el predio. Señaló que para éste asunto fue que el jurista le exigió
dineros, señalando que se trataba de gastos en el proceso que nunca existió, así: “una póliza de cumplimiento en la Fiscalía 133095”, por valor de $200.000, el 2004-10-22, (folio 8), honorarios, $600.000, Julio 04 2008, (folio 4), “acta de conciliación proceso” del 5 de mayo de 2005, $800.000 (folio 5), “Valor peritazgos”, 12 de abril de 2006, por $1.300.000, (folio 6). Pago proceso jurídico, 01-14-2005 por $400.000, (folio 7), pagos éstos realizados mediante cheques de Bancafé y Banco de Bogotá. Que se vio obligado a darle poder a otro abogado para la devolución de los documentos que le había entregado para este fin, que siempre le daba información falsa, diciéndole que el proceso iba muy bien y había terminado a favor suyo, manifestación hecha en el año 2007. En el mes de septiembre de 2009, le dio poder a la doctora ÁNGELA MARÍA ZULUAGA, y es a través de ella que se enteró de la no existencia del proceso, exigiéndole al doctor HOYOS GÓMEZ un paz y salvo para iniciar el respectivo proceso con su nueva abogada. Que por honorarios le entregó como $2.000.000, pero no tiene recibos”. Así mismo solicitó se obtuviera información de los juzgados de Roldanillo, Valle, para establecer si se adelantó algún proceso siendo apoderado el disciplinado. El Magistrado sustanciador decretó las pruebas solicitadas por la defensa y el República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION quejoso, así como las de oficio, se tuvieron en cuenta las documentales que obran en el proceso. Se suspendió la audiencia y calendó el 9 de julio de 2010 para proseguirla. En ésta data no fue posible realizarla por solicitud de aplazamiento del disciplinado y/o su defensor de confianza, doctor SILVIO ARBOLEDA VÉLEZ, a quien el disciplinable otorgó poder siendo reconocido como tal mediante auto del 7 de julio de 2010, se aplazó la diligencia en tres oportunidades subsiguientes, celebrándola finalmente el 5 de noviembre de 2010. El día 5 de noviembre de 2010, continuando con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, presente el disciplinado y su defensor de confianza, doctor SILVIO ARBOLEDA VÉLEZ, una vez allegadas y apreciadas las pruebas solicitadas, el Magistrado instructor corrió traslado de las mismas a los intervinientes, quienes manifestaron su conformidad legal, frente a su aducción. A continuación, se acopió declaración de la abogada ÁNGELA MARÍA ZULUAGA ESTRADA, quien señaló haber representado al señor Luis Fernando Jaramillo en un proceso de resolución de contrato, contra la empresa AGRONILO, ante el Juzgado sexto Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, se intentó
conciliación prejudicial, la cual tuvo un valor de $17.000.000, que el quejoso la autorizó para reclamarle los documentos al doctor GERMÁN AUGUSTO, en el año 2009, los cuales le fueron entregados por éste, después de unos días no recuerda la fecha y así mismo le expidió el paz y salvo de honorarios del señor Luis Fernando Jaramillo. Acto seguido se le concedió la palabra al disciplinable, quien procedió a rendir versión libre y en síntesis manifestó: Que hace varios años acompañó al quejoso para tratar de recuperar la finca Toluca, en la sede de AGRONILO, de esto es testigo el doctor Tomás Cipriano Armenta González, que luego se debía hacer una conciliación y estuvo en la Notaría Única de Toro Valle y aún guarda un borrador que le presentó a la Notaria y ella de su puño y letra le hizo varias correcciones, el cual anexa, pidiendo su testimonio, informándole al quejoso que el costo de la diligencia era de aproximadamente $12.000.000, luego estuvo en Bogotá entrevistándose con dos emisarios de Agronilo y éstas personas le dieron el valor de los pasajes y quedaron de avisar sobre la diligencia de conciliación. Señaló que República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A
Referencia: ABOGADO EN APELACION
posteriormente, el quejoso le exigió el resultado del trámite en el Juzgado, pero esto no era posible, ya que no lo hizo, porque no se le había entregado ningún dinero, después el señor Giraldo Jaramillo junto con la abogada, le solicitaron el documento que él había elaborado, por que la demanda se la habían rechazado por falta de este requisito, por eso él no adelantó el proceso por ausencia de la conciliación que no se hizo por falta del dinero, por ningún lado existe recibo por éste valor. Refirió haber recibido dineros de innumerables viajes al Valle en estos trámites, y que nunca pidió plata para gastos de pólizas y peritos en ese proceso, que sí existieron estas expensas pero en otros casos que él le llevaba Adujo que se le olvidó al quejoso contar que le llevó varios procesos penales, entre ellos uno de estafa que terminó en su favor y otro donde actuó como parte civil siendo él ofendido. En otro asunto por lesiones personales en accidente de tránsito del señor RODRÍGUEZ SALDARRIAGA, empleado suyo al cual defendió, ante el Juzgado Primero penal Municipal de Roldanillo, por lo cual el señor Luis Fernando Giraldo Jaramillo le pagó unos honorarios, también por un homicidio en la hacienda la Bonita, de propiedad de éste señor, por que el investigado era el mayordomo del quejoso; en otro caso en una de sus fincas que tenía alquilada y allí estuvo acompañando al mayordomo en la Fiscalía de Chinchiná. Señaló que el proceso de divorcio del quejoso, lo acompañó en innumerables
reuniones y gestiones, con su esposa PIEDAD MEJÍA, testigo es el Magistrado FERNEY PAZ QUINTERO. En el ejecutivo del cheque de $40.000.000, hizo gestiones y logró que le pagara $20.000.000, entonces como quedó el saldo, se vio en la obligación de sustituirle el poder al doctor GARCÍA, el 5 de marzo de 2009, a pocos días de vencerse el cheque, porque el día anterior se había muerto su progenitora, que por esa gestión no recibió ni un sólo peso. De igual forma en otro proceso laboral le sustituyó el poder al doctor QUICENO, con autorización del quejoso, a quien posteriormente le pagó los honorarios, por la gestión. Por el asunto de resolución de contrato no se cuadraron honorarios, pero recibió por su trabajo $800.000. Procedió a anexar los documentos referidos. Se suspendió la audiencia, se decretaron las pruebas solicitadas y se calendó el 13 de enero de 2011, para continuarla, sin que fuera posible llevarla a cabo en República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION ésta data, por solicitud de aplazamiento del disciplinado y/o su defensor de confianza, señalando el 25 de abril de 201, para proseguirla. En la fecha acordada, el Magistrado de instancia, verificó la presencia de los intervinientes encontrándose el inculpado y su defensor de confianza doctor LUIS
ALBERTO TIBAQUIRÁ BAHENA, no asistió el Ministerio Público ni el quejoso. El disciplinado solicitó se citara a declarar a las siguientes personas: FERNEY PAZ QUINTERO, Magistrado Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le consta de las actuaciones desarrolladas por el disciplinado en el proceso de divorcio del quejoso y del pago de honorarios; ZORAIDA DE JESÚS PARRA SEPÚLVEDA, Notaria de Toro, Valle, quien da fe de todas las veces que estuvo en su oficina averiguando el costo de la conciliación previa, en el proceso de AGRONILO; RODRIGO SALDARRIAGA GONZÁLEZ, empleado del quejoso, para que asienta sobre si lo asistió en el proceso penal por lesiones culposas; señora GLORIA PAREJO GALLO, quien conoce acerca de la entrega de los documentos al quejoso. Se decretaron las pruebas solicitadas y se fijó como fecha para continuar con la audiencia el 24 de junio de 2011. El 24 de junio de 20115, una vez allegadas las pruebas decretadas, se dio traslado de las mismas a los intervinientes quienes estuvieron conformes con su aducción legal. Acto seguido se escuchó en ampliación de la queja al noticiante quien afirmó no haber contratado al doctor HOYOS GÓMEZ, en el caso de las lesiones culposas del señor SALDARRIAGA y se ratificó sobre lo dicho respecto a que los dineros entregados al abogado se hicieron frente al proceso de resolución de contrato con AGRONILO. Seguidamente el Magistrado sustanciador, consideró
que las pruebas documentales y testimoniales legalmente obtenidas dentro de la investigación, eran material suficiente, para proceder a la calificación de la investigación de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y se profirió pliego de cargos contra el abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, con base en los hechos denunciados, señalando que: El quejoso le otorgó poder al abogado para que lo representara a fin de iniciar proceso de resolución de contrato de compraventa de un inmueble, suscrito entre éste y la empresa AGRONILO, quien incumplió en parte con el pago, empresa que fue 5 Folios 276 y 277 cuaderno original de primera instancia y CD República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION sujeto de extinción de dominio, el quejoso no adelantó ninguna gestión y si lo mantuvo engañado durante muchos años, informándole que el proceso iba bien y en alguna oportunidad le dijo que había salido el fallo a favor, aunado a lo anterior le solicitó dineros para gastos procesales que no existieron, de igual forma al no tramitar la gestión, tampoco hizo devolución de los documentos que se le habían confiado para la gestión, debiendo el quejoso solicitarlos a través de otra abogada, así como, para iniciar la labor judicial inicialmente confiada al jurista, atribuyéndole
en dicha oportunidad las presuntas faltas a la debida diligencia profesional contenidas en el artículo 55, numerales 1º y 2º, a título de culpa; faltas contra la honradez del abogado del artículo 54 numeral 2º, por “cobrar gastos o expensas irreales” y numeral 3º, por “retener dineros o bienes o documentos suministrados para las gestiones, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente o demorar injustificadamente la comunicación de este recibo”, a título de dolo, en vigencia del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, en concordancia con los artículos 37-1, y 35-3 y 4, de la Ley 1123 de 2007, por considerarse conductas permanentes. El abogado defensor solicitó se amplíara la queja a efectos de que el disciplinado interrogue al quejoso y se garantice su derecho a la defensa. Se notificó por estrados y se señaló el 11 de julio de 2011. Se celebró audiencia el 18 de julio de 2011, como quiera que el disciplinable no se hiciera presente, para interrogar al quejoso, se desistió de la prueba solicitada, no habiendo mas pruebas por practicar el Magistrado instructor, dio por terminada la etapa de investigación fijó el día 28 de julio, para presentar alegatos de conclusión. Se dejó constancia que se respetaron todas las garantías constitucionales y legales del investigado.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO6
El 28 de julio de 2011, el defensor de confianza del disciplinado, presentó los
alegatos de conclusión pretendiendo la causal de nulidad establecida en el artículo 98 numeral 2, de la ley 1123 de 2007, por violación del derecho de defensa del disciplinable, bajo los siguientes argumentos: “Como quiera que algunas pruebas que se pidieron, se decretaron, no se practicaron oportunamente, la judicatura no insistió en 6 Folio 289, cuaderno original de primera instancia y CD República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION la comparecencia de los testigos, entre ellas las declaraciones de varias personas solicitadas por el disciplinable no se decretaron dos testimonios que habían sido solicitados por el disciplinable, así mismo deprecó inconformidad con la imputación de cargos ya que consideró que la falta descrita en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, estaba subsumida en el numeral 1º del mismo artículo, así mismo las faltas del artículo 54 numerales 2º y 3º no se cometieron, por que el abogado sí asistió a varias diligencias en otras ciudades y ello justificó los dineros entregados por el quejoso, así mismo consideró que la queja está llena de contenido pasional, y que al parecer al quejoso no le quedó muy claro que las actuaciones del abogado en otros procesos también generaban honorarios y que fueron los que éste recibió durante todo ese tiempo.
Señaló la posibilidad de la prescripción de la acción por el tiempo transcurrido desde cuando se inició la gestión. Solicitó que de encontrar responsable al abogado, sea solamente por la falta descrita en el artículo 55 numeral 1º, que trata de la debida diligencia profesional de abogado, con la sanción mínima, en razón a que no tiene antecedentes. DE LAS PRUEBAS Se encuentran reseñadas en el expediente: 1.- Queja formulada por el señor LUIS FERNANDO GIRALDO JARAMILLO, anexando copias de cinco recibos, tres firmados por el jurista y dos por personas encargadas de su oficina, sobre las sumas entregadas como gastos procesales y honorarios, copia de la demanda ejecutiva presentada por el abogado RAMIRO ANTONIO GARCÍA VALENCIA, en representación del quejoso, por deuda de $20.393.900, contra HELIO FABER JARAMILLO, y otros documentos. 2.- Certificación que acredita la calidad de abogado del doctor GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, de fecha 7 de octubre de 2009, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, del Consejo Superior de la Judicatura7. 3.- Fotocopias de contratos de compraventa de inmueble y ampliación del mismo, celebrado entre LUIS FERNANDO GIRALDO JARAMILLO y AGROPECUARIA EL 7 Folio 14 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION NILO S.A. “AGRONILO”, representada por el señor TOMÁS CIPRIANO ARMENTA GONZÁLEZ8. 4.- Certificado de antecedentes disciplinarios No. 15441 del 22 de junio de 2010, de la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, acredita que el doctor GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, no registra antecedentes.9 5.- Oficio de la Notaría Única de Toro Valle, de fecha 25 de junio de 2010, donde informa que en ésa oficina no existe conciliación, ni se ha presentado10. 6.- Oficio No. 485 de junio 25 de 2010, del Juzgado Primero Promiscuo de Chinchiná, Caldas, informa que allí se está tramitando proceso ejecutivo de LUIS FERNANDO GIRALDO JARAMILLO, contra HELIO FABER JARAMILLO, apoderado doctor RAMIRO ANTONIO GARCÍA VALENCIA11. 7.- Oficio del 25 de junio de 2010, suscrito por el doctor CARLOS HUMBERTO MOLINA NARVÁEZ, Notario Único del Círculo de Roldanillo, Valle, informando que no se encontró solicitud de conciliación por parte del abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, en representación de LUIS FERNANDO GIRALDO JARAMILLO, contra la empresa AGRONILO S.A12. 8.- Oficio del 28 de junio de 2010, de la Subdirección de Davivienda, oficina de Manizales, donde informa que de la cuenta corriente No. 256110396, a nombre de
Luis Fernando Giraldo Jaramillo, se pagaron los cheques Nos. 0796, por valor de $400.000, el 17 de enero de 2005 y 5439, por valor de $1.300.000, el 4 de diciembre de 2006. Oficio de fecha 23 de julio de 2010, remitiendo copia de los cheques referidos13. 9.- Oficio No. DEAJ-0JM-159, del 29 de junio de 2010 la Oficina Judicial, donde comunican que no se encontró demanda de resolución de contrato de 8 Folios del 61 al 70 cuaderno original de primera instancia. 9 Folio 84 cuaderno original de primera instancia. 10 Folio 85 cuaderno original de primera instancia 11 Folio 86 cuaderno original de primera instancia 12 Folio 88 cuaderno original de primera instancia 13 Folio 89 y 113 a 115 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION compraventa de bien inmueble, interpuesta por el abogado Germán Augusto Hoyos Gómez, en representación de Luis Fernando Giraldo Jaramillo, contra
AGRONILO.
10.- Oficio No. 1.123 del 30 de junio de 2010, del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, informó que en ese despacho se tramitaron dos procesos promovidos por la señora Clara Rosa Marín Calvo, contra Luis
Fernando Giraldo Jaramillo, radicados 2008-114, se encuentra en apelación y 2007-685, se encuentra archivado. 11.- Oficio del 22 de julio de 2010, de la Jefatura de Servicios del Banco de Bogotá, se informa que el 22 de octubre de 2004, se cobró un cheque, por valor de $200.000, de la cuenta del señor Giraldo Jaramillo, se remite fotocopia.
12. El abogado disciplinable aportó los siguientes documentos: Escrito de acusación contra el señor RODRIGO SALDARRIAGA GONZÁLEZ, por el delito de Lesiones Personales Culposas, de fecha 22-09-2005, donde figura como defensor GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, declaración extraproceso No. 974 del señor Tomás Cipriano Armenta González, borrador de conciliación como requisito de procedibilidad, para presentar ante Notario Único de Toro Valle y fotocopias de actuaciones del inculpado de otros despachos judiciales14.
13. Fotocopia del proceso radicado No. 2009-00214-00, agrario ordinario de resolución de contrato de Luis Fernando Giraldo Jaramillo, contra
AGROPECUARIA EL NILO “AGRONILO” S.A., apoderada Ángela María Zuluaga Estrada.15 14.- Declaración del doctor JOSÉ FERNEY PAZ QUINTERO, acopiada por comisión en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, ante el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, refirió conocer al disciplinable, pero no le consta de alguna relación profesional que éste haya tenido con el quejoso y menos
respecto al pago de honorarios16. 14 Folios 144 a 170 cuaderno original de primera instancia. 15 Folios 179 al 214 cuaderno original de primera instancia. 16 Folios 271 a 273 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION 15.- CD, contentivo de declaración de la señora ZORAIDA DE JESÚS PARRA SEPÚLVEDA, Notaria de Toro, Valle.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA17
Mediante providencia del 8 de junio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 54 numerales 2 y 3 y 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971, hoy artículos 35 numeral 3 y 4 y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior tras considerar, después de analizar las pruebas, que se estableció la relación abogado cliente, entre el doctor Germán Augusto Hoyos Gómez y el señor Luis Fernando Jaramillo Hoyos, quien lo contrató, otorgando poder el 16 de
mayo de 2006, para que adelantara un proceso civil de resolución de promesa de compraventa. Obran dentro del expediente recibos que presentó el quejoso, de los dineros solicitados por el abogado, informando que se trataba de gastos o expensas procesales, los cuales no fueron invertidos conforme a las peticiones hechas. Documentos debidamente rotulados en los cuales se expresó el destino para el que iban a ser utilizados, así: Póliza de cumplimiento (Fiscalía) 133095, por valor de $200.000, fecha 2004-10-22 (folios 8 y 54); pago proceso jurídico 1333095 $400.000, de fecha 2005-01-14 (folios 7 y 55), acta de conciliación proceso, por $800.000, de fecha 2006-05-25 (folios 5 y 56), valor peritazgos 550505, por $1.300.000 de fecha 2006-12-04 (folio 6 y 57), honorarios $600.000, de fecha 2008-08-06 (folio 4 y 58), de éstos honorarios el disciplinado devolvió $300.000, al abogado Quiceno, a quien le había sustituido un poder, dineros que fueron girados mediante cheques, constatándose que se cobraron en esas fechas por parte del disciplinado, hecho que él mismo aceptó. También se verificó con las autoridades correspondientes que el doctor HOYOS GÓMEZ, no inició proceso por resolución 17 Folios 126 a 139 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION de contrato de compraventa, en representación del señor Luis Fernando Giraldo Jaramillo contra la empresa AGRONILO. Finalmente el quejoso revocó el poder al disciplinado y contrató a la abogada Ángela María Zuluaga, quien adelantó el respectivo proceso ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Roldanillo, Valle, el 19 de noviembre de 2009, al igual que una conciliación fallida por valor de $17.000.000. Concluyó el a quo, que está demostrado en primer lugar, la entrega y recibo de los dineros bajo unos específicos rubros, que los mismos no fueron invertidos por el abogado, quedando probado que el jurista cobró gastos irreales y además que retiene ésas sumas de dinero por que no las ha devuelto, así mismo con relación a los $300.000 que aún tiene en su poder, que debía entregar al abogado Quiceno, y en segundo lugar, no presentó la solicitud de conciliación ni la demanda para la resolución de contrato de de promesa de compraventa, sin lugar a dudas que el jurista faltó al deber de atender con celosa diligencia el encargo impuesto y como consecuencia incurrió en la falta a la debida diligencia profesional, no solo demorando su presentación sino además por que nunca inició la gestión encomendada, conducta calificada a título de culpa. Respecto a la falta a la honradez del abogado, se imputó a titulo de dolo, pues no
obstante conocer la antijuridicidad de su comportamiento ilícito disciplinario, tomó la decisión voluntaria de retener unas sumas de dinero y a la vez dejó a la suerte, sin actuar el trámite tendiente a la resolución del contrato de compraventa, que tenía el fin de sacar avante las pretensiones de su cliente, lo que motivó su reproche y la imposición de una sanción en su condición de autor. Expuso el a quo que, en punto de la responsabilidad del litigante, ninguna justificación se encuentra en el plenario para el incumplimiento de dicha gestión profesional. Frente a la pretensión de nulidad presentada por la defensa, por la recepción de los testimonios solicitados, se dijo que las personas mencionadas fueron citadas para cada una de las audiencias, sin que hubiesen atendido al llamado, así mismo el disciplinable no aportó ninguna colaboración para que éstas asistieran, ya que República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°170011102000200900395 01 / 2582 A Referencia: ABOGADO EN APELACION ni él mismo se hizo presente en las últimas audiencias demostrando así su total desinterés en el asunto. APELACIÓN El defensor de confianza del disciplinable, presentó dentro del término dispuesto para ello, recurso de apelación, alegando que se le ha vulnerado a su representado el derecho que tiene al derecho de defensa y al debido proceso, toda vez que no se dio el suficiente interés a la nulidad oportunamente solicitada
en cuanto a la práctica de dos testimonios pretendidos por la defensa. Señaló que se dio total credibilidad al quejoso y no a los descargos de su representado. Refirió que se impuso una sanción por dos clases de normas en el entendido que las faltas del 54.2 y 3, vienen a ser iguales a las del artículo 35.3 y 4, o sea que el tipo disciplinario absorbe los otros tipos endilgados. Adujo que las acción disciplinaria se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron desde el añ
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