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CSDJ - F17001110200020100018901ADJUNTA20121115175650-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020100018901ADJUNTA20121115175650-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 170011102000201000189 01

Registro: 29-10-2012

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta N°: 097 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, fechada el día 18 de Mayo de 2012, con ponencia del Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO en Sala Dual con el Magistrado FABIO HOLGUIN ZULUAGA, mediante la cual sancionó al abogado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES, tras encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la honradez consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. CONDUCTA INVESTIGADA La génesis de la presente investigación se remonta a la queja que fuera instaurada por el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, fechada el 17 de Marzo de 2010,quien solicitó ser investigado en razón a que tuvo un contrato de

prestación de servicios con el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ, quien manifiesta que le adeuda grandes sumas de dinero.1 ACTUACIONES PROCESALES 1.- Acta individual de reparto por medio de la cual se asigna el conocimiento de las presentes diligencias al Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO.2 1.1.- Auto fechado el 17 de Marzo de 2010, por medio del cual se solicita a la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditar la vigencia de la Tarjeta Profesional del doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS y las direcciones que reporte.3 1.2.- Oficio fechado el día 12 de Abril de 2010, por medio del cual la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que la tarjeta profesional No 102.179, perteneciente al doctor LUIS 1 Folios 2 c.o. 2 Folio 1 c.o. 3 Folio 3 c.o. ARTURO JARAMILLO ROJAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.553.061, no se encuentra vigente.4 1.3.- Auto fechado el 9 de Junio de 2010, mediante el cual se dispuso la Apertura del Proceso Disciplinario conforme lo normado en la ley 1123 de 2007 y se ordenó mediante despacho comisorio librado al Juez Reparto Promiscuo Municipal de la ciudad de la Dorada Caldas, escuchar en declaración juramentada al señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAENZ, señalando el día 29 de Junio de 2010 para la realización de la Audiencia de

Pruebas y Calificación Provisional.5 1.4.- Oficio fechado el día 18 de Junio de 2010, por medio del cual la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.553.061 y tarjeta profesional No 102.179, no registra sanciones disciplinarias.6 1.5.- Oficio del 22 de Diciembre de 2010, suscrito por la Investigadora Criminalística II MARTHA CECILIA MARTÍNEZ, adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones de Manizales, mediante el cual informa acerca de la relación contable del señor JUAN DE JESUS MERCHAN SÁENZ en lo relacionado con el pago de honorarios al doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS.7 1.6.- Poder otorgado por el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS al doctor HENRY DIAZGRANADOS.8 4 Folio 4 c.o. 5 Folio 5 y 6 c.o. 6 Folio 9 c.o. 7 Folio 56 al 66 c.o. 8 Folio 142 c.o. 1.7.- Auto del 10 de Julio de 2012 concede el recurso de apelación en contra del fallo dictado el 18 de Mayo del mismo año, según lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.9 2.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional El día 29 de Julio de 2010, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se suspendió en varias oportunidades para efecto de practicar las pruebas ordenas den el curso de la misma. En ésta primera

oportunidad se escuchó en diligencia de versión libre al profesional del derecho LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS,10quien aseguró haber prestado sus servicios profesionales al señor JUAN DE JESUS MERCHAN SÁENZ, siendo su obligación adelantar el cobro de una cartera respecto de la cual recibió el pago de honorarios por haber recuperado algunos dineros. Posteriormente,11precisó que para el mes de Septiembre de 2008 tenía contrato de prestación de servicios con el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ, para quien adelantó de 200 a 300 negocios, época para la cual fungía como abogado de la Caja Cooperativa PetroleraCOOPETROL, con sede en Puerto Salgar-Cundinamarca, la cual cada 3 o 4 meses le rendía informes de su gestión al señor JUAN DE JESUS MERCHAN SÁENZ. Aseguró que los títulos judiciales que resultaron en el curso de los negocios a su cargo, fueron cobrados por su secretaría la señora. Luego explicó que COOPETROL le reclamó por uno de los títulos obtenidos JANETH PARAMO, 9 Folio 206 c.o. 10 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de Julio de 2010, folio 14 y 15 c.o., CD: 00:16 a 3:24 Seg. 11 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 2 de Noviembre de 2010, folio 29 a 32 c.o., CD Parte 1: 8:03 a 14:48 Seg de la Parte 2 de la Audiencia y Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26 de Enero de 2011, folio 76 a 80 c.o., CD 10:57 a 1:27:00 Seg.

razón por la que a fin de enterarse acerca de lo acontecido concurrió a las instalaciones del Juzgado Segundo Promiscuo Civil Municipal de la Dorada Caldas, siendo así como pudo percatarse que la prenombrada cobraba los títulos Judiciales en el Banco Agrario y luego entregaba valores inferiores a COOPETROL y en alguna oportunidades directamente al señor JUAN DE

JESUS MERCHAN SÁENZ.

Refiere que con ocasión a esa novedad practicó una auditoria con COOPETROL, empresa que le otorgó un mes para cancelar los dineros que resultaron faltantes como en efecto lo hizo. De oficio el Magistrado ordenó comisionar a Juez Penal del Circuito de la Dorada-Caldas (reparto), para escuchar bajo la gravedad del juramento al señor JUAN DE JESUS MERCHAN SÁENZ12, quien manifestó que con el togado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS existió una relación abogado cliente, siendo la obligación de éste el cobro de cartera y no obstante dado su comportamiento anti-ético recibió en algunos procesos dineros respecto los que no reportó su pago a los juzgados donde se adelantan los procesos ejecutivos. En otros casos los procesos aparecen terminados sin que haya hecho entrega de las sumas canceladas o informado las razones de la terminación del proceso y en otros hizo acuerdos directos in presentar la debida demanda. En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 2 de Noviembre de 2010, se solicitó al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), designar una Perito Contable para estudiar la contabilidad y documentos del

señor JUAN DE JESUS MERCHAN SÁENZ.

12 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de Julio de 2010, folio 14 y 15 c.o., CD: 10:30 a 21:23 Seg. Se designó para el efecto a la Investigadora Criminalística II, MARTHA CECILIA MARTÍNEZ GUZMÁN, quien suscribió el informe adiado el 22 de diciembre de 201013, mediante el cual pone de presente que no resultó posible confrontar la documentación que reposa en manos del profesional del derecho LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS con la del señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, por cuanto esta no aportó documento alguno, según su decir, porque los procesos a cargo del togado eran personales y en virtud de ello no llevó contabilidad. Se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca para recibir las declaraciones de las señora LIGIA CASTRO y MELBA NURY LÓPEZ RODRÍGUEZ, Manifestó pues la señora LIGIA MARIBELCASTRO HIGUERA,14que conoció al disciplinado porque se desempeño como Directora de COOPETROL en Puerto Salgar Cundinamarca para la poca en que aquél fungió como abogado externo. En lo que hace relación a la perdida de dineros que se le imputa al disciplinado, aseguró no tener ningún conocimiento al respecto, como tampoco de la relación que con ese hecho pueda tener la señora Yaneth Paramo. Simplemente explicó que los títulos se solicitaban en el Banco Agrario y se consignaban en la cuenta de COOPETROL. Por su parte la señora MELBA NURY LÓPEZ RODRÍGUEZ15manifestó que

fue el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, quien le solicitó que practicar una auditoria a la cartera manejada por los abogados externos de la Dorada para verificar por este medio qué pagos se habían realizado por los 13Folios 56 al 63 c.o. 14 Folios 71 al 75 c.o. 15 Folios 105 a 108 c.o. deudores y cuáles de esto no había sido reportados por los profesionales del derecho, auditoria que asegura cumplió en un lapso aproximado de mes o mes y medio, tiempo durante el cual se revisaron todos los procesos adelantados de acuerdo a los poderes conferidos para cobro judicial, pudiéndose establecer de esta manera que muchos de los procesos a cargo del doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS se encontraban archivados por pago de la obligación y otros con abonos a la deuda. Agregó que con la información recolectada coordinaron una reunión con el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS y el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, oportunidad en la que el togado finalmente aceptó que tomó algunos de los dineros recaudados para su uso personal. Puntualizó que en la citada reunión no se hizo mención alguna a la señora

JANETH PARAMO.

Finalmente se ordenó escuchar bajo la gravedad del juramento a los señores MARIO LEONEL RODRÍGUEZ SERRATO Y EL CAJERO ÚNICO DEL BANCO AGRARIO DE PUERTO SALGAR, FREDY ALBERTO TRUJILLO, ORLANDO HOYOS VELÁSQUEZ Y EFRAIN BELTRAN, para lo cual

comisionó a Juez Penal del Circuito de la Dorada-Caldas16. MARIO LEONEL RODRÍGUEZ SERRATO,17asesor comercial del Banco Caja Agraria de Puerto Salgar, manifestó que conoce al disciplinado el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS porque se desempeña como asesor jurídico de la Cooperativa COOPETRO y de la Comercializador del Hogar de propiedad del señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, razón por la que lo a recibido en el banco en el área de cobros de depósitos judiciales. 16 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 2 de Noviembre de 2010, folio 29 a 32 c.o., CD Parte 2: 14:48 a 40:50 Seg. 17 Folio 49 c.o. Respecto de los hechos objeto de investigación disciplinaria, aseguró que el togado lo enteró que su secretaría aprovechando la confianza que había otorgado le adultero unos documentos. Explicó que en efecto el togado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS presentó en el banco a la señora JANETH PARAMO como su secretaria y solicitó que le colaboraran en sentido de hacerle entrega de los dineros correspondientes al cobro de títulos judiciales luego que él los firmara, sugerencia a la que se accedió y en consecuencia el tramite que se cumplió consistió en que el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS se presentaba en el banco junto con su secretaría JANETH PARAMO, reclamaba el título, lo firmaba, imponía la huella y se retiraba del banco siendo ella quien hacía la fila para el cobro, incluso que en otras oportunidades JANETH PARAMO llegaba con el titulo ya firmado y con

la huella impuesta e igual se hacía el pago conforme las directrices y autorización verbal dado para el efecto por el jurista. JORGE YESID MORENO SARMIENTO,18declaró ser le cajero principal del Banco Agrario de Colombia en Puerto Salgar, razón por la que conoce en su condición de usuario al disciplinado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, abogado acerca del que refirió, se encargaba del cobro de algunos títulos judiciales, para lo cual autorizó al Asesor Comercial de esa oficina Bancaria, que entregaralos respectivos dineros a su secretaria la señor JANETH PARAMO, quien en efecto era la encargada de hacer la fila luego que el togado firmaba y colocaba su huella en el titulo judicial. En lo que concierne acerca de los hechos que centran nuestra atención y que se circunscriben a la presunta perdida de los sumas pagadas al doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS con ocasión al poder que para tal efecto le fuera otorgado por el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, aseguró no tener ningún conocimiento, simplemente que en alguna oportunidad el 18Folio 49 c.o. profesional del derecho le comento que había tenido un inconveniente con su secretaria sin precisarle cuál. FREDY ALBERTO TRUJILLO RAMIREZ19, abogado litigante del municipio de Puerto Salga Cundinamarca, manifestó que no tiene ningún conocimiento acerca de lo perdida de los dineros correspondientes al pago de la cartera a cardo del doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, pero dejo en claro y puso de presente, que fue también fue apoderado judicial el señor JUAN DE

JESÚS MERCHAN SAÉNZ, que cuando le fue revocado el mandato le hizo entrega de dos millones de pesos en efectivo al doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS correspondientes al cobro coactivo realizado a la señora BELNADA VARGAS RANQUEJO, luego de lo cual recibió varias llamadas del señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, quien además de reclamarle los citados dineros lo acusaba de haberse confabulado con el abogado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS para robarlo, situación por la que le reclamo la prenombrado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, quien según su decir, le hizo entrega de la copia de un recibo mediante el cual contaba la entrega de los dos millones de pesos al señor JUAN DE JESÚS

MERCHAN SAÉNZ.

Respecto del aludido JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ refirió que es el propietario de dos almacenes de electrodomésticos, uno en la Dorada Caldas y otro en Puerto Salgar Cundinamarca, quien tiene la mala costumbre de cobrarle al abogado el valor de las costas de los procesos que se perdían. ORLANDO HOYOS VELÁSQUEZ,20abogado litigante del municipio de Puerto Salgar, precisó que en alguna oportunidad se encargó del cobro de la cartera del señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, con quien tuvo varios 19 Folios 53 a 54 c.o. 20Folios 51 al 52 inconvenientes dado que sin ser abogado de instrucciones acerca del manejo de los procesos ejecutivos, también porque cobra intereses por fuera del

marco legal y porque responsabiliza a los abogados de las resultas de los procesos obligándolos asumir el valor de los créditos con la amenaza de presentar queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura. Manifestó que en su caso particular para lograr que el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ le entregara el respectivo PAZ Y SALVO, debió asumir el pago de algunos créditos. EFRAIN BELTRAN FLORIAN,21Asesor de Servicios de la Cooperativa COOPETROL, aseguró conocer al disciplinado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS por cuanto se desempeñó como abogado de la cooperativa. No obstante, manifestó no tener conocimiento sobre los hechos puestos en conocimiento mediante queja disciplinaria. En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fechada el 26 de Enero de 2011, se decretó la practica del testimonio de la señora TULIA JANETH

PARAMO MERA y ANDRES FERNANDO DUSSAN ROJAS.

Manifestó la señora TULIA JANETH PARAMOMERA22, que laboró como secretaria del disciplinado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS durante dos años, siendo una de sus funciones cobrar los títulos judiciales de las carteras a cargo del togado. Negó haberse apropiado de los dineros de la cartera del señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, y al efecto explicó que cuando cobrar los títulos inmediatamente entregaba el valor del recaudo al mismo doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS o se dirigía directamente a las instalaciones 21 Folio 48 c.o. 22 Folio 97 a 100 c.o.

de las oficinas del señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ y hacía entrega de las sumas pertinentes a las secretarias ANTERLY, CONSTANZA

O CAROLINA.

Aceptó que en alguna oportunidad y con el ánimo de cobrarse el valor de su trabajo, se quedo con un millón de pesos de la Cooperativa COOPETROL, pero aseguró que el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS le entregó un vehículo automotor al señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ e hizo un préstamo a la cooperativa por valor de quince o dieciséis millones de pesos que también utilizó para cancelar los dinero que tomo de la cartera del nombrado JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ e incluso le firmó una letra por un faltante que debía cancelar a los quince días. Desdice el dicho del doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS en cuanto aseguró que no es cierto que haya adulterado los títulos judiciales escaneados. Así mismo niega que entregara sumas menores a las realmente recibidas y fundamenta su respuesta aseverando que en las oficinas de la comercializadora del señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ le hacían recibo de los dineros que entregaba, mismo que posteriormente le enseñaba a su jefe el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS. Con todo acepta que adulteró únicamente el título judicial de la de la Cooperativa COOPETROL. ANDRES FERNANDO DUSSAN ROJAS, abogado, explicó ser quien le maneja la cartera al señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, que su

antecesor fue el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, razón por laque tuvo la oportunidad de advertir que en algunos de los procesos manejados por el disciplinado se habían realizado por parte de los deudores abonos que el togado jamás hizo conocer en los proceso y por tanto que no les fueron reconocidos. Aduce además que en algunos casos los deudores aseguran que el togado recibió el total de la deuda pero que no expidió los recibos pertinentes. Cita pues el caso del señor JUAN PABLO DURAN REY donde el disciplinado recibió el total de los dineros para cancelar la deuda y además de haber omitido la expedición del respectivo recibo, no informó del pago al juzgado Tercero Promiscuo municipal ni a su cliente el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ. 2.2.- Pliego de Cargos El día 23 de Marzo de 2011, el Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO a partir de lo constatado con las declaraciones recibidas y demás pruebas arrimadas al proceso, pasó a formular pliego de cargos contra el disciplinado por las faltas consagradas en el Numeral 4 del Artículo 35 y literal C del Artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Argumentó que el abogado disciplinado asintió devolver unos dineros y con ello asumió su responsabilidad frente a la retención de las sumas pagadas por los deudores de su representado el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ, no obstante que inculpó a su secretaria de la apropiación de los pagos echados de menos, hecho que en todo caso fue negado por la señora

TULIA JANETH PARAMO MERA, quien aceptó haberse sustraído únicamente un millón de pesos empero de la cartera de la Cooperativa

COOPETROL.

Desatacó lo expuesto por la doctora MELBA NURY LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien conforme el conocimiento que obtuvo a partir de la auditoria que practicó a los proceso a cargo del disciplinado, aseguró que éste se apropió de algunos dineros correspondientes al pago de la cartera del señor JUAN

DE JESÚS MERCHAN SÁENZ.

Consideró el funcionario de instancia que el abogado disciplinado entregó en forma posterior algunas de las sumas que recibió e incluso ocultó información en la medida que no reportó la terminación de procesos por pago de la obligación; conducta que materializó de forma consciente y en consecuencia que el atribuye a titulo de DOLO. 3.-Audiencia de Juzgamiento Llegada la fecha y hora para celebrar la Audiencia de Juzgamiento el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS otorgó para el ejercicio de su defensa técnica poder al doctor HENRY DIAZGRANADOS, quien presentó escrito de conclusión y al efecto alegó que su defendido confió en su secretaria TULIA JANETH PARAMO MERA, siendo así que la presentó en todos los despacho donde se desenvolvía profesionalmente a fin de que le fueron suministrados los oficios y títulos que dentro de los procesos a su cargo fueron generados, presentación que así mismo hizo en el Banco Agrario de Puerto Salgar, quedando autorizada para hiciera efectivo los títulos judiciales, situación que según su decir ella aprovechó para defraudar el patrimonio del disciplinado y

con ello el de todos sus poderdantes. Subrayó que si bien es cierto su defendido canceló algunos pagos, no es menos evidente, que ello obedeció aun gesto de compromiso frente a sus clientes dado que fue la secretaria a su cargo quien materializó los apoderamientos de dinero, conducta ajena a su actuar y que entonces no puede atribuírsele a fin de deducir la responsabilidad disciplinaria sobre todo porque su poderdante el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS respondió con su propio patrimonio e incluso asumió el pago de cifras que van más allá de las reales y en procesos donde ya no actuaba como apoderado. Así imputa la autoría de la apropiación de los abonos y títulos que fueron convertidos y dejados de entregar al señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ a la señora TULIA JANETH PARAMO MERA, respecto de quien afirma, que aceptó su quehacer y no obstante pretendió evadir su responsabilidad argumentando que sólo cobró algunos títulos. (fl 143) 4.- Sentencia: Mediante providencia del 18 de Mayo de 2012, la Sala a quo resolvió sancionar al abogado LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. Argumentó su decisión aduciendo que el disciplinado se hizo cargo de una faltante de dinero superior a treinta y cuatro millones de pesos, hecho que deja en claro y pone de presente que no entregó los abonos y sumas de que

fueron canceladas dentro de los proceso a su cargo, lo cual se muestra contrario a su deber en cuando solo después que su poderdante JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ obtuvo conocimiento de lo acontecido fue que decidió conciliar el pago asintiendo que dispuso de los pagos sin la anuencia de su cliente.23 Puntualizó que no es de recibo lo expuesto por el disciplinado cuando asegura que la apropiación de los dineros estuvo en manos de la señora TULIA JANETH PARAMO MERA, habida consideración, que lo afirmado en ese sentido no tiene eco probatorio y además porque ante la perdida de un valor tan considerable seguramente hubiera acudido para poner el hecho en conocimiento de las autoridades puesto que en esas circunstancias ninguna 23 Folio 151 c.o. persona asumiría la deuda y mucho menos la consecuencias disciplinarias e incluso penales que los hechos acarrean. Precisó entonces que conforme lo expuesto por la señora MELBA NURY LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien fue contratada por el señor JUAN DE JESUS MERCHAN SÁENZ para que realizar una auditoria a los negocios que tenia a su cargo el doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, deviene evidente la responsabilidad del disciplinado en cuanto aceptó ante la citada auditoria haber tomado el dinero para su uso personal. Afirmación que acuñó con el dicho del doctor ANDRÉS FERNANDO DUSSAN ROJAS, abogado que actualmente manera la cartera del señor JUAN DE JESUS MERCHAN SÁENZ y que al referirse sobre los hechos objeto de investigación disciplinaria, manifestó que muchos de los deudores le

mostraron recibos de pagos y abonos que en su momento realizador al doctor LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, quien no reportó los pagos así recibidos. Con todo y tras considerar que la falta descrita en el Numeral 4 del Articulo 35 de Ley 1123 de 2007 resulta de mayor riqueza descriptiva que la contenida en el Literal C del Artículo 34 de la mis ley, decidió absolverlo por ésta última conducta e imputarle a titulo de dolo la primera procediendo a sancionarlo con ocho meses de suspensión. 5.-Apelación Contra la decisión de fecha y origen comentado el profesional del derecho HENRY DÍAZGRANADOS RÍOS presentó recurso de apelación a fin de que la misma sea revocada, fundamentalmente porque la doctora MELBA NURY LÓPEZ RODRÍGUEZ, concluyó que al señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ se le deben cancelar treinta y cuatro millones novecientos cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos ($ 34904..567), sin que hubiera presentado los informes pertinentes y tampoco el estudio mismo de la auditoria, simplemente hojas que no quiso firmar, dos de ellas con valores definitivos. Reiteró que la secretaría de su poderdante era quien cobraba los títulos y una vez recibía el efectivo entregaba en la Comercializadora el Hogar copia escaneada con los valores modificados para así sustraerse algunos dineros, lo cual lograba porque en la citada comercializadora conforme los dineros que entregaba le firmaban recibos que finalmente eran los que su secretaria TULIA JANETH PARAMO MERA llevaba a la oficina.

Advierte que se le debe ofrecer credibilidad a lo dicho por los doctores ORLANDO HOYOS VASQUEZ y FREDY ALBERTO TRIJILLO RAMIÍREZ, quienes narran de forma abierta y detallada como el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ, se aprovecha de sus abogados con exigencias, pagos y demás responsabilidades a su cargo. Afirmó que la declaración del señor JUAN PABLO ESCOBAR CEBALLOS orienta acerca de la forma como el abogado se enteró de los malos manejos de dinero por parte de su secretaria, pues en su presencia el profesional alertó de ello a sus clientes. En consecuencia solicita modificar o revocar la decisión proferida por el fallador de instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia: Sea lo primero advertir que conforme las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir sobre el recurso de apelación. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio legalmente arrimado al informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Entra entonces esta Corporación a decidir si confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el 18 de Mayo de 2012 por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por medio de la cual se impuso sanción al profesional del derecho LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES, por faltar a la honradez del abogado. 2.- Adecuación de la conducta La conducta por la que se procede se circunscribe a la descripción que de la misma hace en el LIBRO SEGUNDO, TITULO II, DE LAS FALTAS EN PARTICULAR, articulo 35, numeral 4 de la ley 1123 de 2007 que a la letra dice: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 3.- Problema jurídico: Del estudio del caso, deviene como problema jurídico saber, si el juristaLUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS recibió en nombre y representación de su mandante JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ, dineros respecto los que omitió su debida entrega. En tal evento si ello obedeció a su propósito deliberado o existen elementos de juicios que radiquen la autoría de los hechos objeto de investigación disciplinaria en cabeza de su secretaria TULIA JANETH PARAMO MERA, por consiguiente presupuestos para enervar la responsabilidad del profesional del derecho. 4.- De la existencia de la conducta imputada y adecuación de la misma.

La real ocurrencia del hecho se advierte a partir de los medios de convicción legal y oportunamente arrimados al paginado, los cuales dejan en claro y ponen de presente, que el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SÁENZ contrató con el profesional del derecho LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS, para que en su nombre y representación asumiera el cobro pre jurídico y jurídico de la cartera perteneciente a la Comercializadora el Hogar de su propiedad. Situación contractual que campea de tal forma dentro del probatorio que el disciplinado no se encargó de negarla, muy por el contrario la aceptó y al efecto refirió haber adelantado varios procesos ejecutivos para la comercializadora de propiedad de su poderdante el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, siendo su secretaria TULIA JANETH PARAMO MERA, quien según su decir, se encargaba de cobrar ante el Banco Agrario de Puerto Salgar-Caldas los títulos judicial que pudieran resultar dentro de las actuaciones. Se practicó pues auditoria a los procesos que se encontraban a su cargo, siendo así como la doctora MELBA NURY LÓPEZ RODRÍGUEZ, encontró como hallazgo la suma de treinta y cuatro millones novecientos cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos ($34.904.567), que no habían sido recibidos por el señor JUAN DE JESÚS MERCHAN SAÉNZ, lo cuales concretan al retención que se le imputa. Apabullado por esa realidad el togado quiso exculparse manifestando que su secretaría una vez recibía de parte del Banco los respectivos títulos judiciales,

procedía a adulterar sus valores mediante el sistema de escaneo, luego de lo cual concurría a entregarlos a la Comercializadora el Hogar, donde finalmente expedían los comprobantes de recibo acorde con la suma que le era entregada y que era relacionada en el titulo judicial ya remedado. No obstante y amén de sus explicaciones obra dentro del paginado prueba que como se verá más adelante, constituye el hilo conductor respecto de la cual con acierto se puede predicar, que lo afirmado por el togado no es más que una improvisada presentación de los hechos que adolece de eco probatorio. En efecto, obra el acta suscrita el día el 24 de Junio de 2009,24donde se mostró aquiescente con la deuda equivalente a treinta y cuatro millones novecientos cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos ($ 34904..567), hallada dentro de la auditoria realizada por la doctora MELBA NURY LÓPEZ

RODRÍGUEZ.

Aunado a lo anterior, con igual entidad demostrativa, se tiene lo expuesto por la propia doctora MELBA NURY LÓPEZ RODRÍGUEZ, quién concurrió para afirmar bajo la gravedad del juramento y las implicaciones que ello conlleva, que aquél día en el cual fue suscrita el acta convenida con el quejos, éste aceptó de viva voz que tomó esos dineros para su uso personal. Así la

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