CSDJ - F17001110200020110032301ADJUNTA20140908082741-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020110032301ADJUNTA20140908082741-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 170011102000201100323 01/3293 A Aprobado según Acta N° 69 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión proferida el 14 de marzo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, a través de la cual resolvió SANCIONAR con EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN, a la doctora ALBA MERY ÁLZATE VALENCIA, como autora responsable de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9º, de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS El señor Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales compulsó la actuación obrante dentro un proceso penal, que cursó contra el señor Jhon 1 Sala integrada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y Fabio Holguín Zuluaga Ariel Salazar Vélez, por la conducta punible de Homicidio Agravado, en contra de la doctora Alba Mery Álzate Valencia, en relación con la acción de tutela que promovió para enervar la vinculación del señor Salazar Vélez, utilizando para ello una prueba testimonial falsa. Así mismo se determinó que
se investigase por parte de la Fiscalía General de la Nación a la abogada mencionada, con el fin de iniciar la indagación penal por la presunta conducta de fraude procesal. Se anexó copias de la sentencia condenatoria del señor JHON ARIEL SALAZAR VÉLEZ, donde se ordenó la expedición de copias.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Con ponencia del Magistrado, doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, mediante auto del 30 de junio de 2011, previa acreditación de la calidad de la abogada denunciada, doctora ALBA MERY ÁLZATE VALENCIA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 30.270.359 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 32633 del C.S. de la J., NO VIGENTE3, se dispuso apertura de proceso disciplinario y se fijó el 25 de agosto de 2011 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación Provisional4, fecha en la cual no fue posible realizar la diligencia por inasistencia injustificada de la disciplinable, por lo que mediante proveído del 8 de septiembre de 2011, se emplazó, declarándola persona ausente y se le designó defensor de oficio al abogado NELSON PARRA CHAVARRO5, señalando el 25 de agosto de 2011, para la respectiva audiencia . 2 Folios del 2 al 43 cuaderno original de primera instancia 3 Folio 44 c.o. de primera instancia 4 Folio 45 y 46 del cuaderno original de primera instancia 5 Folio 56 cuaderno original de primera instancia
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL6
Se desarrolló en varias sesiones durante los días 15 de noviembre de 2011, 23 de febrero de 2012, 2 de agosto de 2012, 17 de septiembre de 2012, 10 de octubre de 2012 y 12 de diciembre de 2012. A pesar que la disciplinable asistió a las audiencias, en las primeras sesiones se continuó con la representación del doctor NELSON PARRA CHAVARRO, defensor de oficio, teniendo en cuenta que la jurista se encontraba suspendida de la profesión y no podía ejercer su derecho a la defensa, por sanción de suspensión con fecha de inicio 10 de marzo de 2011 al 9 de marzo de 2013. Posteriormente la investigada designó a los togados FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO LONDOÑO y a WILLIAM JIMÉNEZ BAUTISTA, como su defensores de confianza, éste último quien la asistió durante toda la investigación. En este periodo se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:
1. El 15 de noviembre de 2011, se escuchó la versión Libre de la doctora ALBA MERY ALZATE VALENCIA. Señaló que no ve el elemento tipificador de la infracción, pues con la prueba documental practicada, su actividad profesional en el proceso, en contra del inculpado fue ajustada a derecho en relación a la atención de su defensa técnica, que jamás cometió actos fraudulentos en contra de la Administración de Justicia, no auxilio, ni aconsejó, ni patrocinó la acción de tutela,
puesto que esta la presentó el mismo Ariel y fue su mismo progenitor el que le llevó la tutela y luego se confunde todo y dice que fue la 6 Folios 74 cuaderno original de primera instancia abogada acusada, pero después reconoce que el buscó y gestionó la prueba, para ser presentada en la tutela. Precisó que existe la prueba contundente de la participación de la familia de Ariel Salazar Vélez en la recaudación de la prueba testimonial que allegó a la tutela, el testimonio de la Investigadora del Cuerpo Técnico de Investigaciones, quien declara que fue la madre del autor, quien buscó a la señora Luz Mary Quinceno, para atestiguar a cambio de una casa y que fue a la oficina de un abogado, donde le hicieron firmar un documento; en el documento aportado de la entrevista de la señora Luz Mary Quiceno no se habla de la madre de Jhon Ariel sino de su suegra, la testigo dice que es prima de Jhon Ariel, que fue la suegra que la buscó a la oficina donde la llevaron, la suegra dictaba al abogado y ella copiaba y en esa oficina estaban todos los miembros de la familia de Jhon Ariel, quiere decir que fueron ellos los que intervinieron en la elaboración de un testimonio, que a la postre fue falso.7
2. El 23 de febrero de 2012, se practicó inspección judicial al expediente de Tutela radicada bajo el número 2009-00262, interpuesta por el señor Jhon Ariel Salazar Vélez el 12 de noviembre de 2009, contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría, Quinto Penal del Circuito de Manizales y otros,
pretendiendo el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad, vulnerados con su captura en flagrancia pretendiendo que existieron vías de hecho y de derecho, en el procedimiento, demanda que fue negada por el Tribunal Superior de 7 Folios 65 y 66 c.o. primera instancia Manizales, Sala Penal y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente doctor Jorge Luis Quintero Milanés. Obra en el expediente declaración jurada No. 1385, rendida por el señor FIDEL ANTONIO POSADA RUÍZ, identificado con la c.c. No. 10.231.48, ante el Notario Cuarto de Manizales, donde manifestó, que: “El día 24 de octubre de 2009, me encontraba en el sector “La Galería”, de la ciudad de Manizales, pasadas las 7 p.m., observé cuando dos sujetos portaban un arma de fuego con la cual atacaron a un indigente de la galería, su alias era Jhonny” o “Cañas” o “Cañaveral”, era reconocido en el sector por ser atracador….En el momento que yo pasaba por ahí ocurrió dicho homicidio del susto me pasé para el andén del frente y como yo vivo por ese mismo sector, pude observar que vinieron unos soldados y cogieron a un muchacho que se desplazaba por allí, unos tres minutos después de este hecho y lo detuvieron supuestamente por ser sospechoso de dicho homicidio, como yo me encontraba muy nervioso quise decirle a los soldados que este muchacho que detuvieron no fue el autor del hecho por miedo. Los señores que cometieron el homicidio son de contextura gruesa, altos y morenos y
salieron del sector de la chocolatería Luker. Esta declaración la rindo con el fin de servir como testigo para lograr la exoneración del joven que fue detenido injustamente por este crimen, ya que estoy en capacidad de reconocer a los verdaderos autores del hecho.” Declaración de la señora LUZ MERY QUICENO HINCAPIÉ, ante la Notaría Quinta de Manizales. Señaló: que conozco al señor JHON JAIRO CAÑAVERAL SILVA, hace aproximadamente 10 años en razón de que trabajo en la galería en el pabellón de frutas y sé que dicho señor era persona de malos hábitos y costumbres, pues era ampliamente conocido en el sector como un atracador y sicario de la galería, pues a mi esposo o compañero permanente JESÚS CUERVO ZULUAGA lo atracó hace un mes en el mismo sector…y sé que a dicho elemento lo mataron el sábado 24 de octubre de este año entre las 7:30 a 8:00 de la noche al frente del puesto donde yo trabajo y observe que quienes le dispararon eran dos personas morenas, altas, vestían chaquetas verdes y azul oscura y eran de contextura gruesa y quien después de dispararle salieron corriendo de forma desprevenida hacia el barrio Colón, otros dicen y manifiestan en el sector de la galería que posiblemente fue la autoridad vestida de civil ya que para esa noche estaban haciendo requisas a la ciudadanía…”.8
3. El 2 de agosto de 2012, se recepcionó la declaración del señor JHON ARIEL SALAZAR VÉLEZ, quien señaló haber sido condenado por los
delitos de homicidio y porte ilegal de armas. Precisó que: “La doctora Alba Mery Alzate Valencia fue su abogada inicialmente dentro el proceso hasta antes del juicio, y no continué con ella porque se sintió defraudado, ya que no hizo lo necesario para defenderlo en ningún momento. Señaló que él no interpuso la tutela sino que fue la abogada, y la razón fue por que como el juicio estaba a punto de iniciarse, necesitaban tener más tiempo y pues no estaba muy seguro y ella le dijo que la tutela era lo único que había por hacer en el momento. Indicó que la abogada le presentó el escrito de tutela en jurídica de la cárcel y se la llevó para que la firmara en los cubículos de la cárcel y así lo hizo pero que no la leyó muy bien. Frente a las declaraciones que fueron presentadas en la tutela. Indicó que no conocía al señor Fidel Antonio Posada Ruíz, pero si a la señora Quiceno, quien era una señora del sector de la galería, y que la jurista le dijo que con esas declaraciones podía salir bien el proceso. Que la abogada le hizo alusión a la declaración de la señora Luz Mery pero no del otro señor. Y pues la señora Luz Mery no estuvo presente en el lugar de los hechos pero la abogada fue la que me aconsejó que presentáramos la declaración de ella. No sé de dónde salió el otro señor, pero lo que si es que la doctora Alba Mery fue la que los acompañó a la Notaría, Me enteré que la señora Quiceno no se presentó en el juicio supe que después ella se retractó ante una funcionaria de la Fiscalía, A la abogada la conocí por otras personas que me
dijeron que era buena abogada. Los honorarios se pactaron con mis padres María Vélez y José Ariel Salazar, a quienes ella les pedía dinero.” 8 Folio 88 cuaderno o. primera instancia y CD Precisó que no sabe cómo contactó la abogada a los testigos, que después cuando le llevaron el fallo, escribió que apelaba, porque no tenía mucho conocimiento de leyes ya que solo estudió el bachillerato y su profesión era mecánico de motos. Dijo no haber denunciado a la abogada porque su mamá manifestó dejar así porque esa plata ya se había perdido. Indicó que su nuevo abogado doctor RAMIRO HENAO VALENCIA, le dijo que esas declaraciones no servían, que no las necesitaba. En el juicio le dijeron que la tutela se había utilizado para entorpecer el proceso, y allí señaló que la misma la había elaborado y presentado la abogada Alba Mery Alzate. También adujo que días antes de esta audiencia ella tuvo contacto con su abogado y le pidió el favor que le dijera que le colaborara y hablando bien de ella. Indicó, que no tuvo ninguna discusión ni altercado sólo después expidió el paz y salvo, aunque no quería. Frente a las preguntas de la defensa y la inculpada, contestó que su suegra la señora Gloria Esperanza Jiménez le informó que la abogada las había acompañado a la notaría, a rendir la declaración, inclusive después dijeron que su suegra le había ofrecido plata y vivienda a la señora Quiceno, para declarar, pero de eso no sabe nada. No recuerda bien la fecha en que la abogada lo visitó en la cárcel por que
han pasado varios años, pero allá se encuentra el registro. Precisó que los documentos de buena conducta anexados a la tutela los consiguieron sus familiares y que cambió de abogado después del fallo de tutela9. 9 Folios 120 y 121 cuaderno original primera instancia y CD
4. El 17 de septiembre de 2012, se escuchó en declaración de la señora Bertha Irlanda Flórez, Investigadora del C.T.I de la Fiscalía, señaló que de acuerdo a su informe presentado el 18 de noviembre de 2009, porque en ese momento no tenía la declaración rendida por la señora Luz Mary Quiceno Hincapié, toda vez que ellos no guardan archivo personal, ya que todo queda en el SPOA y si se necesita se ingresa y se imprime nuevamente, dio lectura a lo precisado en el documento, allí se consignó que tenía un puesto de frutas y verduras diagonal al lugar del hecho, afirmando que no tenía conocimiento sobre los hechos donde falleció el joven Jhon Jairo, puesto que ella cerraba su puesto todos los días sobre las seis y treinta de la tarde, pero que la madre del indiciado la buscó y le dijo que le colaborara con una declaración ya que su hijo era inocente, y para ello la llevaron a una oficina donde una persona le dijo ser el abogado del muchacho y que firmara lo que iban a escribir. Aseguró la deponente que por lo anterior pudo establecer que este testigo había faltado a la verdad cuando hizo la declaración extra juicio, donde había dicho lo contrario.
Los señores MARÍA VÉLEZ, JOSÉ SALAZAR ZULUAGA, Y FRANCIA ANGELI SALAZAR VÉLEZ, quienes al unísono, refirieron que se
presentaron a la oficina de la disciplinada, el día en que se elaboraron las declaraciones extra proceso, que se adelantaron ante la Notaria Quinta, quien los asesoró y elaboró la tutela fue la doctora Alba Mery Álzate Valencia, pero quien la firmó fue el señor John Ariel Salazar Vélez. Los primeros, quienes son los padres del condenado, señalaron haberle cancelado los honorarios a la abogada y que la cambiaron porque siempre decía las mismas cosas y no les brindó confianza para continuar con la defensa. Igualmente advierten que la testigo Luz Mary Quiceno Hincapié, se desplazó a la oficina de la abogada y allí una persona que labora con ella de sexo masculino, fue la que la dirigió a la Notaria Quinta a realizar la declaración que fue presentada en la acción de tutela. No dieron cuenta de la presencia del otro testigo, el señor Fidel Antonio Posada Ruiz, pero si afirmaron que la señora Gloria Jiménez, suegra de su hijo fue la persona que le ofreció dinero a la testigo Quiceno Hincapié10.
5. Se allegaron oficios Nos. 6424, 6928 del 13 y 26 de septiembre de 2012, suscritos por el Mayor Saúl Archila Duarte, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, donde señala que no se encontraron registros de visitas de la doctora Alba Mery Alzate Valencia al interno John Ariel Salazar Vélez, quien fue trasladado el 19 de septiembre de 2012, a la cárcel de Ibagué,
Tolima11
6. Se allegó copia del informe No. 031 de octubre 2 de 2012, suscrito por
la investigadora Bertha Irlanda Flórez, presentado dentro del proceso radicado No. 1700160000060200900539, adelantado contra John Ariel Salazar Vélez, por el delito de Homicidio, en 12 folios12.
7. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 22372, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde se indica una sanción de suspensión por el termino de dos (2) años por las faltas del artículo 54, numerales 2 y 3 10 Folios 148 y 149 c.o. primera instancia
11 Folios 155 a 58 cuaderno original No. 1, primera instancia 12 Folios del 166 al 178 c.o. primera instancia Decreto 196 de 1971. M. P. María Mercedes López Mora.
8. Se allegó copia y cds del proceso penal adelantado contra el señor Jhon Ariel Salazar Vélez, donde actuó como abogada defensora del mismo la doctora ALBA MERY ALZATE VALENCIA (Anexo 2).
9. PLIEGO DE CARGOS. El 12 de diciembre de 2012, el magistrado Sustanciador, consideró que con las pruebas practicadas y allegadas a la investigación eran suficientes para calificar provisionalmente la actuación, profiriendo pliego de cargos contra la abogada ALBA MERY ALZATE VALENCIA, por la presunta comisión de la falta disciplinaria contenida en el artículo 33, numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, imputada a título de dolo, por. aconsejar, patrocinar o
intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la Comunidad. La situación fáctica la señaló así: “La actuación desarrollada por la doctora Alba Mery Álzate Valencia, en cuanto a la relación abogado cliente con el señor Jhon Ariel Salazar Vélez, al parecer ideó, promovió unas declaraciones juradas y elaboró un acción de tutela para que su cliente la presentase ante la Justicia Constitucional, con el fin de falsear la verdad procesal y por medio del amparo, tras la alegación de violación de derechos fundamentales, obtener un resultado favorable, dentro de un proceso penal en el cual ella lo asistía como Defensora y donde se había proferido medida de aseguramiento de detención intramural, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, situación que fue descubierta por una investigadora del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, la doctora Bertha Irlanda Florez, es decir que no obtuvo el resultado querido a través del fraude pretendido.” El Magistrado instructor dispuso trasladar la diligencia de inspección judicial del 13 de noviembre de 2012, practicada en proceso disciplinario, adelantado contra la abogada ALBA MERY ALZATE VALENCIA, dentro del radicado No. 2010-0502, como documento donde aparece constancia del ingreso de visitas de la jurista, al penal de varones de Manizales, para el año 2009, donde se observa ingreso el 30 de octubre de 2009, interno visitado Salazar Vélez Jhon Ariel y el 12 de noviembre de 2009, interno Valencia Arango Jhon Freddy13.
10.El 21 de enero de 2013, la togada inculpada presentó recusación contra el Magistrado doctor Ricardo Romero Camargo, por considerar que existía animadversión del funcionario hacia ella, por enemistad grave, toda vez que lo ha denunciado ante la Fiscalía y la Procuraduría por las actuaciones que consideró irregulares, dentro de los procesos disciplinarios adelantados en su contra, y anexó copias de estos documentos. Recusación que fue rechazada por el Funcionario y declarada improcedente por el Magistrado quien resolvió la misma, mediante auto del 24 de enero de 2013..14
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO15
Se celebró el 4 de marzo de 2013, con la asistencia de la disciplinable y su defensor de confianza, el Magistrado Instructor practicó inspección judicial al proceso penal adelantado en contra del señor Jhon Ariel Salazar Vélez, por el delito de Homicidio y Porte Ilegal de Armas de Fuego, evidenciándose la 13 Folio 194 cuaderno original primera instancia 14 Folios 266 a 274 c.o primera instancia 15 Folio 294 c.o. primera instancia y CD actuación de la doctora Alba Mery Alzate Valencia, como representante judicial del procesado, actuando hasta la audiencia preparatoria el 21 de octubre de 2010, donde la jurista apeló la negativa de práctica de pruebas, se observa que el señor Salazar Vélez otorgó poder al doctor RAMIRO HENAO VALENCIA, quien presentó desistimiento del recurso anterior y continua en el debate, hasta que se profirió el fallo sancionatorio. Se dejó
constancia que dentro de ese proceso no se encontraba la entrevista practicada a la señora LUZ MARY QUICENO HINCAPIÉ, pero si el informe de policía judicial. La disciplinable señaló que esa entrevista ella se la envió al abogado Henao Valencia a través de la familia del señor Jhon Arley Salazar Vélez, para que se presentara en el juicio, porque ella les había manifestado no ser procedente hacerla valer allí porque se estaba retractando de lo dicho y que fue por esa razón que le iban a revocar el poder. El Funcionario instructor, suspendió la audiencia y ordenó citar al abogado, RAMIRO HENAO VALENCIA, para que aporte copia de la entrevista antes reseñada, así como escuchar en ampliación de testimonio a la investigadora BERTHA IRLANDA FLÓREZ MARÍN, para que reconozca el documento y se pueda allegar como prueba. Se continuó la vista pública el 22 de marzo de 2013, con participación de la abogada investigada y su defensor de confianza, se dispuso escuchar en declaración al doctor RAMIRO HENAO VALENCIA, quien fuera mencionado por la disciplinada. El deponente señaló haber sido apoderado del señor John Ariel Salazar Vélez desde el 25 de enero de 2010, y en ese momento el proceso se encontraba en apelación ante el tribunal Superior de Manizales, interpuesto por la doctora Alba Mery Alzate, por la negación de la práctica de unas pruebas, entrando a desistir de la práctica de las mismas. Informó que al recibir el poder exigió el paz y salvo y adelantó la defensa, hasta llegar al
juicio oral y agotar la segunda instancia en el Tribunal. Adujo no haber recibido documentos de parte de la jurista directamente, pero si le hizo llegar unas copias a través del padre del señor Ariel Salazar que al parecer es la copia de la entrevista realizada a la señora Luz Mary Quiceno Hincapié, los cuales hizo entrega al igual que copia del poder otorgado por el procesado. Indicó que desistió del recurso de apelación presentado por la doctora ALBA MERY, porque consideró que era mejor agilizar la realización del juicio ya que con las pruebas que existían eran suficientes para emprender la defensa. No tuvo conocimiento directo de la tutela, solo se concentró en el proceso penal. Frente a los testigos señores Luz Mary Quinceno y Fidel Antonio Posada Ruiz, precisó que no recuerda todos esos nombres porque ha transcurrido mucho tiempo, sólo la declaración que aporta, pero no la utilizó para nada porque según la misma, la señora señalaba que no tenía conocimiento de los hechos y que no sabe leer ni escribir pero que le hicieron firmar. En ampliación de testimonio, la doctora BERTHA IRLANDA FLÓREZ MARÍN, investigadora de la Fiscalía General de la Nación, a quien se le puso de presente copia de la declaración rendida por la señora Luz Mary Quiceno Hincapié, rendida el 24 de noviembre de 2009 y suscrita por la funcionaria, reconociendo su firma en esa diligencia que ella ejecutó. En ese testimonio la deponente manifestó que era vendedora de frutas en un puesto en la Galería y dijo conocer al occiso señor Jhon Jairo Cañaveral Silva, quien se dedicaba
a robar. Señaló que fue a la notaría firmar un documento, porque la suegra del muchacho que estaba en la cárcel, quien es su primo, la había buscado que ella es amiga suya de hace mucho tiempo se llama Gloria Jiménez, le dijo que fuera por allá arriba y firmara lo que una señora le dictaba al abogado, había mucha gente era la familia del muchacho y después la llevaron a la notaría y firmó porque le dijeron que no tenía problema, además ella había conocido al muerto, quien había apuñalado a su esposo. Dice en la declaración que la señora Gloria Jiménez, le ofreció que la dejaba vivir en su casa sin pagar nada, pero ella después no aceptó porque era muy lejos y finalizó diciendo que no sabe quién le dio muerte al joven ya que cerró a las seis y media de la tarde. Acto seguido se le otorgó la palabra a la disciplinable y a su defensor de confianza quienes presentaron alegatos de conclusión en el siguiente orden: La doctora ALBA MERY ALZATE VALENCIA, precisó: “(…) Existe la prueba contundente de la participación de la familia de Ariel Salazar Vélez en la recaudación de la prueba testimonial que allegó a la tutela, el testimonio de la Investigadora del Cuerpo Técnico de Investigaciones, quien declara que fue la madre del autor, quien buscó a la señora Luz Mary Quinceno, para atestiguar a cambio de una casa y que fue a la oficina de un abogado, donde le hicieron firmar un documento; en el documento aportado de la entrevista de la señora Luz Mary Quiceno no se habla de la madre de Jhon Ariel sino de su suegra, la testigo dice que es prima de Jhon Ariel, que fue la suegra que la buscó a la oficina donde la
llevaron, la suegra dictaba al abogado y ella copiaba y en esa oficina estaban todos los miembros de la familia de Jhon Ariel, quiere decir que fueron ellos los que intervinieron en la elaboración de un testimonio, que a la postre fue falso. Reposa un documento al folio ciento noventa y cuatro (194), denominado registro histórico de entradas donde la doctora Alba Mery Álzate Valencia, cuando visitó a Jhon Ariel solo una vez como es su costumbre para asesorarlo y darle pautas y solo aparece una visita el treinta (30) de octubre del dos mil nueve (2009), los demás que aparecen son a otras personas y otras épocas. Fue el señor José Salazar Zuluaga a tramitar los certificados de buena conducta que expidió el señor Luis Arturo Salazar Zuluaga, es la misma familia quien declara y aporta la prueba testimonial pues también aparece la declaración de Julia Andrea su compañera permanente, y es que aunque me cobija el secreto profesional, tengo que decir que fue el tío de Salazar Vélez quien iba a gestionar una acción de tutela Los dichos de los testigos de cargo, se contradicen con la versión de la Doctora Berta Irlanda quien es clara en establecer que fue la señora Madre de Jhon Ariel quien la buscó y le ofreció dadivas para su declaración y en el documento aportado refiere que quien buscó a la testigo fue la suegra del accionante. Si se hace una análisis de la declaración de Jhon Ariel y su familia con la declaración de la doctora Berta Irlanda Flórez, tercero sin interés en el proceso, con el documento que allegó el doctor Ramiro Henao Valencia, estos familiares si tienen
interés en incriminarla y quieren hacer ver que la acción de tutela recaiga sobre ella, porque Luz Mary incriminó a la madre y a la suegra de Ariel Salazar y si se confronta con la prueba escrita como lo es su actuación; surgen dudas, que deben ser resueltas en su favor y no en su contra, como se hizo al momento de calificar este proceso disciplinario.” Señaló que como abogada no ha engañado ni faltado a la verdad en estos hechos, porque no fue ella quien presentó o patrocinó la acción de tutela, nada tiene que ver con los testigos que se presentaron con la misma, ni con las demás pruebas que presentaron la tutela, nada que ver con la elaboración presentación y recaudación de las pruebas; el cargo le falta uno de los elementos tipificadores y es haber causado detrimento a los intereses ajenos ni al Estado, los testimonios no se tuvieron en cuenta en la tutela, ya que el procesado no logró la libertad con la tutela, por tanto esta fue inocua. Solicitó se le absolviera dándole aplicación al indubio pro reo (sic), porque no cometió la falta disciplinaria. Alegatos del doctor WILLIAM JIMÉNEZ BAUTISTA, defensor de confianza de la disciplinada, quien solicitó un análisis objetivo de las pruebas empezando por el señor Ariel Salazar y sus familiares, quienes para comprar el dicho de la testigo Luz Mary Quinceno, pensaban ofrecerle una casa para vivir, tal como fue descubierto por la investigadora del Cuerpo Técnico de la Fiscalía, declarante que firmó su declaración desconociendo su contenido,
siendo notorio que la familia participa en forma activa para la obtención de la prueba y no la doctora Alba Mery Álzate. La disciplinada manifiesta que fue a la cárcel, que ella si se presentó en el penal el día doce (12) de noviembre, pero no tuvo contacto con Jhon Ariel Salazar Zuluaga. La acción de tutela tiene fecha del (12) doce de noviembre de dos mil nueve (2009), donde se certifica que no fue la abogada quien entregó el libelo, es claro que no hubo un contacto con ella, las manifestaciones de los testigos no coinciden con la realidad, la familia fue la misma que orquestó el desarrollo de la tutela. La disciplinada manifestó que fue a la cárcel, que ella si se presentó en el penal el día doce (12) de noviembre, pero no tuvo contacto con Jhon Ariel Salazar Zuluaga y terminó solicitando se archive el proceso en favor de su cliente. DESICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 14 de marzo de 201416, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, se resolvió sancionar con EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN a la abogada ALBA MERY ALZATE VALENCIA, al hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, bajo las siguientes consideraciones: “El tema radica en que la abogada ideó, promovió unas declaraciones juradas y elaboró un acción de tutela para que su cliente la presentase ante la Justicia Constitucional, con el fin 16 Folios del 315 al 334 cuaderno original de primera instancia
de falsear la verdad procesal y por medio del amparo, tras la alegación de violación de derechos fundamentales, obtener un resultado favorable, dentro de un proceso penal en el cual ella lo asistía como Defensora y donde se había proferido medida de aseguramiento de detención intramural, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, situación que fue descubierta por una investigadora del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, la doctora Bertha Irlanda Flórez, es decir que no obtuvo el resultado querido a través del fraude pretendido”. (…) La acción de tutela fue presentada el día doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), cuando precisamente la doctora Alba Mery Álzate actuaba como apoderada del señor Jhon Alier Salazar dentro de la investigación penal, luego de que había alegado para apelar la medida de aseguramiento, la cual quedó registrada (cd rotulado con el N o 2 del Proceso Penal) el día cinco (5) de noviembre del dos mil nueve (2009), siete (7) días antes de la presentación de la acción de tutela.” (sic a lo trascrito) Indicó el a quo que la abogada asistió al señor Jhon Ariel Salazar Vélez en las audiencias de imputación, legalización de captura y formulación de la medida de aseguramiento, sustentación de la apelación de la medida detentiva, formulación de acusación y hasta la audiencia preparatoria, la cual se suspendió porque la abogada apeló la decisión del Juez de no excluir ciertas pruebas y luego le es revocado el poder, ella siempre insistió que se trataba de una injusticia y que su cliente no había estado en la escena del
delito y además como se anunció en la audienc
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