CSDJ - F17001110200020110048001ADJUNTA20140123154126-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020110048001ADJUNTA20140123154126-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 170011102000201100480 01 Aprobado Según Acta No. 003 de la misma fecha.
REF: FUNCIONARIO EN APELACIÓN
Dr. JOSÉ EUGENIO GOMEZ CALVO –
Juez Civil del Circuito de Anserma (Caldas) ASUNTO Procede esta Sala a revisar por vía de apelación la sentencia de data 30 de julio de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó al doctor JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO, Juez Civil del Circuito de AnsermaCaldas con seis (6) meses de suspensión en el cargo, al hallarlo responsable de faltar al deber previsto en los artículos 153 numerales 7 y 8 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los numerales 3º y 7º del artículo 154 ibídem. 1Conformaron la Sala dual de instancia los H. Magistrados Dr. JOSÉ RICARDO ROMERO (Ponente) y FABIO
HOLGUIN ZULUAGA.
APELACIÓN SENTENCIA FUNCIONARIO Radicado No. 170011102000201100480 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ANTECEDENTES Dio origen a la presente investigación la queja del 11 de octubre de 2011 suscrita por la abogada litigante CLAUDIA ANDREA CALVO PUERTA, donde manifestó que desde hacía un año y medio el doctor JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO, en horario laborable, comparecía en varias oportunidades al despacho en estado de embriaguez, lo cual ha generado aplazamiento de audiencias, esperándolo por el lapso de 1 hora sin que este apareciera. Señaló que en dos oportunidades apareció embriagado sin que se pudiera llevar a cabo la diligencia que se tenía programada dentro de un proceso agrario de pertenencia promovido por Leidy Johana Álzate en contra de Gonzalo Peláez Yepes. Indicó que en días anteriores a la interposición de la queja – 5 de octubre de 2011acudió a las 2 de la tarde con su mandante y dos testigos (Jairo de Jesús Sánchez Vargas y John Jairo Loaiza) para realizar la segunda audiencia de trámite dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jairo de Jesús Valencia Loaiza en contra de Alain Darío López López, y el funcionario judicial compareció al despacho en estado de embriaguez, “con pesadez para hablar, notándose una evidente dislalia” que le impedía coordinar lo que respondía frente a un interrogante, y además con un olor a licor inconfundible. Manifestó que ante tal situación le solicitó al Juez se dejaran las respectivas constancias y se señalará una nueva fecha debido a su situación personal. El señor Juez quién digitaba la audiencia le concedió el uso de la palabra, y
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ésta dejo plasmado la clara incapacidad del juez para recibir la prueba testimonial como consecuencia de su estado de embriaguez. (Folios 2 y 3 del c.o.) Adjuntó con su escrito: - Copia informal de la constancia de asistencia dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia No. 2011-00006 del señor JAIRO DE JESÚS VALENCIA LOAIZA contra el señor ALAIN DARIO LÓPEZ LÓPEZ, el cual se transcribe de manera literal: “ Solicita el uso de la palabra la apoderada de la parte demandabnte quien manifiesta que los testigos se encuentran presentes en esta dilkigencia y que teniendo en cuenta el estdo de ambriagiuez en el quie se encuentra el titular del depacho Dr, José Eugenio Gomez Clvo solicito que no se recepcionen en esta audiencia toda vez que Las ¡condiciones personales del funcionario judicial le impiden cumplir a cabalidad con su función toda vez que se observa en su aspecto que eiene disapia al momento de hablar encontrándose con olor fuerte a alcohol. No es más doctor.” (sic) (Folio 4 del c.o.).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, avocó conocimiento el día 14 de octubre de 2011, inició la etapa de
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas, dentro de las cuales se evacuaron las siguientes: 1.1. Certificado del 9 de noviembre de 2011 suscrito por el doctor JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO en su calidad de Juez Civil del Circuito de Anserma-Caldas, en el cual indicó que en su despacho se llevaba un Proceso Ordinario Laboral No. 2011-00006 adelantado por JAIRO DE JESÚS VALENCIA LOAIZA en contra del señor ALAIN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, señalando el trámite procesal surtido en el mismo. (Folios 16 y 17 del c.o.). 1.2. Certificado del Presidente del Tribunal Superior de Manizales del 10 de noviembre de 2011, informando que el doctor JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO identificado con cédula número 15.914.924 de Riosucio, Caldas, fue nombrado mediante Resolución No. 063 del 23 de marzo de 2004, como JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS, desempeñándose en ese cargo desde el 24 de marzo de 2004 hasta esa fecha. (Folio 18 del c.o.) 1.3. Escrito firmado por LEIDY JOHANNA ALZATE PÉREZ y JAIME PÉREZ CARDONA, solicitando que se investigara disciplinariamente al juez Eugenio Gómez porque dentro del proceso de Pertenencia Agraria No. 2010-00075 de Leidy Johanna Álzate en contra de los señores Gonzalo
Peláez Yepes y otros, el 9 de junio de 2011 se iba a llevar la diligencia inspección judicial, la cual no se pudo realizar por el estado de embriaguez en el que se encontraba el doctor JOSÉ EUGENIO GOMEZ
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALVO. Manifestaron que el 11 de enero de la misma anualidad fueron a la audiencia programada para las 9 de la mañana y el juez también llegó “borracho” lo que provocó fijación de otra fecha. (Folios 20 al 21 del c.o.).
2. Mediante proveído del 16 de noviembre de 2011 y en consideración al anterior escrito, el Magistrado Sustanciador dispuso fusionar la queja presentada por Leidy Johanna Álzate Pérez y Jaime Pérez Cardona, disponiendo la práctica de pruebas. En esta etapa fueron recaudadas las siguientes: 2.1. Diligencia de testimonio de Leidy Johanna Álzate Pérez: Señaló que adelanta un proceso ordinario de Pertenencia en el Juzgado Civil del Circuito de Anserma-Caldas, el cual inició a comienzos del año 2011 “fuimos citadas con una de las colindantes demandadas por mí, con el fin de que nos pusiéramos de acuerdo sobre los límites de los predios, señalándose la hora de las diez de la mañana, para la realización de esa audiencia. Allí estuvimos desde las diez de la mañana hasta el mediodía y el doctor no se presentó.” Fijándose nueva fecha para su realización en junio de la cual no recuerda con precisión,
presentándose las misma personas y “volvió a pasar la misma incluso la Secretaria de él y mi abogada que lo conoce lo llamaron al celular para les informara que pasaba. Esa cita era para las nueve o diez de la mañana, sin embargo éste llegó como una hora y media después, porque la abogada mía se logró comunicar con éste y le dijo que lo esperara que ya llegaba y efectivamente él llegó. Ese día se tenía programada la ida a mi finca con el Perito para verificar los linderos de la misma, pero debido a que éste no se presentó a la hora estipulada y por el estado anímico y físico no se pudo llevar a cabo la diligencia, no quisimos que tal acto se hiciera con una persona que estaba en estado de embriaguez. Lo digo porque no se podía mantener de pie
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO como una persona normal, es decir se tambaleaba un poco, porque se le notaba que no había ido a su casa a bañarse y su aliento.”
(Folios 36 a 39 del c.o.) 2.2. Testimonio de Jaime Pérez Cardona en el cual señaló: “ PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted adelanta algún tipo de proceso en el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, en caso positivo, de qué trata el mismo y quien el apoderado de la parte interesada? CONTESTO: Si yo en este momento estoy pendiente de una finquita que mi hermano Albeiro Pérez Cardona el cual vive en San José del Guaviare, me envió el dinero para hacer la compra y la
escritura se hizo a nombre de la nieta de él, Leidy Johanna Álzate Pérez, yo la represente porque ella era menor de edad, en este momento ya es mayor se encuentra estudiando en la Universidad y yo soy el encargado del manejo de esta finca y de allí se saca todo lo que se necesita para el estudio de ella, y hace cerca de dos años o más contratamos a la doctora Claudia Andrea Calvo, para que nos adelantará estos trámites. Tramites que se han demorado demasiado porque durante el año pasado fechas que se fijaron en el Juzgado no se cumplieron, en enero de este año 2011, se programó una inspección, esa diligencia estaba programada en horas de la mañana, estuvimos cerca de dos horas esperando porque el doctor Eugenio no llegaba, y ya comenzaron los rumores de que él estaba embriagado, casi después dos horas y de que este señor Pedro fuera buscarlo al apartamento, apareció el doctor Eugenio se veía bañado, bien vestido con sus gafas oscuras, se entró al despacho, llamaron a las dos abogadas al despacho, al rato salieron ellas y nos dijeron que se suspendía la diligencia porque el doctor se encontraba en mal estado de su guayabo o malestar. Luego se fijó otra fecha como para tres meses más adelante y volvió a ocurrir lo mismo, después de dos horas y media de estarlo esperando, y de que el señor Pedro fuera a su apartamento para sacarlo de allí, cansados de esperar decidimos irnos en vista de que el Juez no estaba y de que Pedro y la Asistente hacían saber de manera tímida que el Juez se encontraba embriagado…cuando ya nos estábamos despidiendo apareció el
doctor Eugenio, quién se veía muy mal, con aliento fuerte de licor, hablando enredado, tratando de convencer a las dos abogadas para
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que fueran hasta su despacho…Se veía que no estaba en su sano juicio, sino estaba borracho, que es su estado natural, ya que en Anserma, por las personas que lo conocemos y el común es de que este doctor tiene problemas de alcoholismo. (Folios 40 a 43 del c.o). 2.3. Diligencia de ratificación y ampliación de queja presentada por la doctora CLAUDIA ANDREA CALVO PUERTA, quien adujo que se ratificaba en su dicho plasmado en el escrito del 11 de octubre de 2011, y además señaló que: “…mi denuncia no tiene nada que ver con la vida personal del funcionario judicial, sino por el contrario porque de manera directa afecta gravemente la administración de justicia. Para aclarar el contenido de mi respuesta me permito describir cada una de las situaciones que recuerdo de manera clara presencie el estado de embriaguez del funcionario judicial. El día once de enero del presente año recordando con tanta claridad la fecha porque se trataba del día en que iniciábamos labores después de la vacancia judicial, estaba programada una diligencia en el Juzgado Civil del Circuito en el proceso de Leidy Johanna Álzate contra el señor Gonzalo Peláez y otros, en un trámite de pertenencia agraria, efectivamente comparecimos a la audiencia a la hora fijada por el despacho, nueve de la mañana y observamos que el
señor Juez se encontraba en el despacho con un fuerte olor a alcohol, con una gran dificultad para hablar, nos llamó a su despacho y nos manifestó que le presentáramos un escrito de aplazamiento de audiencia, la suscrita le expresó al señor Juez que me daba pena con la parte que yo representaba, la señora Álzate y con los testigos, pedir un aplazamiento cuando las circunstancias procesales estaban dadas, frente a esa situación el funcionario judicial optó por solicitarle a la abogada de la parte contraria que hiciera ella la petición porque el se encontraba mal efectivamente la abogada Nora Ligia Olarte, elaboró en mi presencia un manuscrito y la diligencia fue aplazada. Otra oportunidad fue en ese mismo proceso el día 9 de junio si mal no recuerdo, estaba programada una diligencia de inspección judicial en la cual era requerido la contratación de transporte para la finca, esa
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO convocatoria fue para las 9 de la mañana, faltando 20 minutos para las once de la mañana nos fue informado por parte del despacho que el señor Juez se encontraba en la puerta del Palacio Municipal para llevar a cabo la diligencia, sorprendidos ya por la hora efectivamente bajamos al lugar, nos encontramos con el funcionario judicial observándolo en un estado deplorable, casi no se le entendía lo que hablaba, el señor Juez nos insinuó que le firmáramos una solicitud de aplazamiento las dos, frente a lo cual nos negamos.
Agregó que sin ser médico legista en todo lo que he narrado, lo he
inferido porque tanto la dislalia como el olor a alcohol y la discontinuidad al caminar son signos que representa el estado de embriaguez al no tener la posibilidad de tomar un examen de sangre para conocer la cantidad de alcohol en sangre. Continuó con la narración de los hechos llegando al que justamente motivo la queja que hoy me permite estar en la ampliación de denuncia, el dia 5 de octubre de 2011 estaba programada una diligencia de recepción de testimonio de la parte demandante en el proceso ordinario laboral, promovido por Jairo de Jesús Valencia en contra de Alain Darío López, la fecha señalada era las 2 de la tarde acudiendo con mi cliente, el demandante y dos testigos, efectivamente estuvimos faltando cinco minutos para las dos de la tarde esperando que fuéramos llamados por el funcionario judicial o alguno de sus empleados para ingresar al despacho, transcurrió más o menos 40 minutos después de la hora fijada cuando ingresó de la calle el señor Juez, se sentó, yo me acerque, ya había observado porque pasó por un lado mío que estaba borracho y que incluso tenia dificultad al caminar, sin efectuar manifestación alguna salí del despacho del Juez al estrado de atención al público, le pregunte a la Secretaria, si el doctor iba a hacer la audiencia, ella me dijo que no sabía, después de la espera y observando que nadie me daba razón de llevar a cabo o no la audiencia, en voz alta expresé que por favor alguien me dijera si se iba a llevar a cabo o no la audiencia, después de solicitarle una constancia porque no se hacia la diligencia, finalmente el Juez elaboró el contenido del acta que yo aporte como prueba, del
mismo escrito digitado por el funcionario judicial, se puede inferir el estado en que se encontraba cuando las palabras que escribió da dificultad leerlas.” (Folios 44 a 55 del c.o.).
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2.4. Mediante proveído del 16 de diciembre de 2011 se le reconoció por el Magistrado de instancia personería a la abogada Julialba Patiño Giraldo como apoderada del doctor José Eugenio Gómez Calvo, conforme al poder otorgado y que obra a folio 74 del c.o. 2.5. Testimonio de la doctora ANA MILENA MOSQUERA VALENCIA: En su calidad de abogada litigante en la localidad de Anserma y “ha actuado como apoderada del demandado en un proceso Agrario de Pertenencia promovido por Leidy Johana Álzate contra el señor Gonzalo Peláez. PREGUNTADO. Refiera usted si para el 11 de enero de 2011, se presentó usted al Juzgado Civil del Circuito de Anserma, a una diligencia dentro del proceso de pertenencia del cual venimos hablando? CONTESTO: La fecha con exactitud no la recuerdo, pero si recuerdo haber ido a dos diligencias. A mí me citaron para una inspección judicial en la cual se iban a tomar unas declaraciones y si había pasado ya la hora judicial. PREGUNTADA: Manifieste a la Sala cual era el estado anímico del doctor José Eugenio, el día de los hecho a los cuales nos venimos refiriendo? CONTESTO: Realmente el sí se veía un poco trasnochado, pero yo no tuve mucho tiempo
con él, pero el comentario de la parte demandante era que estaba tomando.” (Folios 86 a 89 del c.o.) 2.6. Testimonio del señor Jairo de Jesús Valencia Loaiza: En su calidad de demandante en el proceso ordinario laboral No. 2011-00006 adelantado en el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, siendo demandado el señor Alaín Darío López y su apoderada la doctora
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Claudia Calvo. Indicó que en una audiencia que le tocó presentarse el Juez se demoró en llegar aproximadamente 40 minutos, y llegó “como embriagado” y enojado con la doctora Claudia, porque ésta le hizo el reclamo del por qué la estaba haciendo quedar mal con sus clientes. Afirmó que cuando el Juez los saludo “él hablaba enredado, se tambaleaba al caminar y por ello no se llevó a cabo la diligencia”. (Folios 90 al 93 del c.o.).
3. Con fundamento en el acervo probatorio hasta aquí reseñado, mediante proveído adiado 23 de enero de 2012, el Magistrado de instancia2, decidió abrir investigación disciplinaria en contra del Dr. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO por considerar que frente a lo dicho por la quejosa el funcionario inculpado presuntamente podría estar incurso en alguna falta disciplinaria.
Dentro de este estadio procesal se allegaron: 3.1. Certificado de antecedentes No. 32972716 emanado de la Procuraduría General de la Nación del 27 de enero de 2012, el cual indicó que JOSÉ
EUGENIO GÓMEZ CALVO no registraba sanciones ni inhabilidades. (fl 96 del c.o.). 3.2. Escrito presentado por la abogada de confianza del disciplinable JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO, mediante el cual señaló que los denunciantes han interpretado como embriaguez la diabetes que aqueja a su representado, que su salud ha estado menguando y por ello se le obstaculiza el normal
2 JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO desempeño de su cargo. Solicitó que su prohijado fuera escuchado en versión libre y además solicitó la práctica de algunos testimonios. 3.3. Oficio No. 193 del 9 de febrero de 2012 del Juzgado Civil del Circuito de Anserma-Caldas, mediante el cual remitió copias de los procesos: - Ordinario Laboral promovido por el señor JAIRO DE JESÚS VALENCIA LOAIZA en contra de ALAIN DARIO LÓPEZ LÓPEZ, radicado 2011-00006.
(Cuaderno anexo 1). - Ordinario de Pertenencia Agraria de LEIDY JOHANA ALZATE PEREZ contra GONZALO PELAEZ YEPES y OTROS, radicado 2010-00075 (cuaderno anexo 2). 3.4. Oficio DESAJ12-TH-0184 del 15 de febrero de 2012 emanado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales,
mediante el cual se adjuntó la constancia No. 0491 del 15 de febrero de 2012 sobre el tiempo de servicios y salarios devengados por el Dr., José Eugenio Gómez Calvo. (Folios 122 a 123 del c.o.). 3.5. Testimonio del señor RAÚL GERMÁN HERRERA ROMÁN: Indicó que se ha desempeñado como auxiliar de la justicia ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma. Señaló que fue nombrado como perito dentro del proceso en el cual es demandante la señora Leidy Johana Álzate y el demandado es Gonzalo Peláez. Manifestó que en ninguna de las diligencias que ha asistido como auxiliar de la justicia he observado que el juez se ha encontrado en estado de alicoramiento. (Folios 130 a 133 del c.o.).
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3.6. Mediante comisionado se recepcionaron los siguientes testimonios: - CONRADINO GÓMEZ TOBÓN: Adujo que al Dr. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO lo conocía desde hacía más de 15 años y que el estado de embriaguez era un concepto médico y no tenía argumentos para decir algo al respecto. A la pregunta del Magistrado sobre quién digitaba las audiencias, contestó que era el mismo funcionario. - MARÍA ELENA OSPINA PIEDRAHITA: En su calidad de abogada litigante, señaló que siempre que ha tenido diligencia con el Dr, Eugenio ha estado en
condiciones normales. Manifestó que en una oportunidad dentro de una recepción de testimonios, el Dr. Eugenio manifestó que se retiraría un momento porque se sentía mareado y nos esgrimió a ambas apoderadas que a él se le bajaba el azúcar. - PAULA ANDREA RINCÓN BEDOYA: En su calidad de abogada, señaló que conocía al juez JOSÉ EUGENIO CALVO desde hacía 5 o 6 años. Indicó que siendo personera la llamaron del Tribunal y “me solicitaron que verificará si era cierto que el Dr. EUGENIO estaba borracho y que verificará esos hechos y creo que subí como a las tres de la tarde, subí y él no estaba y me dijeron que lo esperara que no se demoraba, a los cinco minutos llegó y yo lo note en buenas condiciones y ni siquiera olía a licor.” (Folios 171 del c.o.). - ALVARO JOSÉ SANCHEZ GARCIA: En su calidad de auxiliar de la justicia señaló que conocía al doctor JOSE EUGENIO GÓMEZ CALVO desde hacía 7
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO años y que nunca lo había visto en estado de ebriedad ejerciendo sus funciones como Juez Civil del Circuito. (Folio 172 del c.o.). - JAVIER JESÚS RIVERA CORREA: Adujo que al Juez GÓMEZ CALVO lo conocía desde hacía más de 8 años que está en Anserma como Juez Civil del Circuito, ya que frecuentaba el despacho por ser dependiente y auxiliar de la
justicia. Afirmó que nunca lo ha visto en estado de embriaguez como Juez. (Folio 173 del c.o.). - GLORIA AMPARO CARDONA RODRIGUEZ: En su calidad de abogada litigantes señaló que él era una persona muy responsable, competente y puntual en sus diligencias. - ALBEIRO CARDONA MONTOYA: En su calidad de abogado litigante indicó que semanalmente averiguaba por sus negocios civiles y laborales. Señaló que nunca había visto que estuviere tragueado o borracho, además es este quién digita las audiencias. (Folios 176 del c.o.). - AGUSTIN VELEZ SAENZ: En su calidad de Juez 2º Promiscuo Municipal de Anserma, señaló que conocía hacía más de 15 años y nunca había visto al doctor GOMEZ CALVO en estado embriaguez. (Folio 177 del c.o.). - ROBERTO BAHENA GÓMEZ: En su calidad de secretario del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Anserma, nunca lo ha visto borracho en el despacho. (Folio 178 del c.o.).
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - MARTHA OFELIA HERRERA ROMÁN: En su calidad de perito señaló que en las audiencias en las que ha estado nunca lo ha visto en estado de embriaguez. (Folios 179 a 180 del c.o.). - JOSÉ PAMPLONA: Señaló que durante el tiempo que fue Secretario del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Anserma siempre se entendió con el personal de secretaria y en pocas ocasiones saludó al Dr. EUGENIO y durante
las veces que habló con él no lo vio en estado de embriaguez. (Folio 181 del c.o.). 3.7. Testimonio del Doctor NELSON SALAZAR URIBE: En su calidad de médico legista en el municipio de Anserma. Señaló además que era auxiliar de la justicia ya que el Instituto de Medicina Legal lo era a nivel nacional. Adujo que conocía al doctor JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO desde hacía casi 10 años y como médico particular lo atendía por requerimiento de él o de su familia. Indicó que el doctor Eugenio Gómez era un paciente diabético que asistía a sus controles con la IPS. Afirmó que “en las ocasiones en que lo he asistido como médico en su apartamento me ha manifestado que es un paciente diabético y lo he encontrado en esas visitas que se queja de sensación de mareo, cefalea, confusión mental y alteraciones en el lenguaje. PREGUNTADO. Que sucede cuando este tipo de pacientes ingieren bebidas alcohólicas. CONTESTO: Se intensifican notoriamente, no solamente por el alcohol sino por la falta de ingesta alimenticia.” (Folios 183 a 186 del c.o.). - Testimonio de Jairo de Jesús Sánchez Vargas, del cual se extraen los siguientes apartes de interés para la presente investigación:
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “ PREGUNTADO: Manifieste a la Sala si usted fue citado como testigo dentro de un proceso laboral siendo demandante el señor Jairo de Jesús Valencia?
CONTESTO: Si soy testigo. Siendo citado al despacho del señor Juez Civil del Circuito por tres veces. La primera vez fue el inconveniente porque no apareció el Juez el día de la citación a la hora que él cito, la segunda vez no medieron la oportunidad de presentarme porque estaba trabajando en el Ingenio y la tercera vez por una cita médica. PREGUNTADO: En relación con la cita en que dice usted no se presentó el Juez a qué horas llegó usted al despacho y qué sucedió? CONTESTO: Yo llegue faltando diez para las dos y la cita era a las dos de la tarde, como faltando un cuarto para las tres de la tarde apareció el Juez, entonces el Juez canceló la audiencia. PREGUNTADO: Por donde ingreso el Juez. CONTESTO: El ingreso normalmente, pero como que lo había cogido la tarde porque venía tomado. PREGUNTADO: Cuando usted dice que venía tomado porque dice esa afirmación? CONTESTO: La afirmación es porque el caminar no era normal, y el olor característico del que bebe es el tufo. PREGUNTADO: En alguna otra ocasión usted ha observado al señor Juez investigado en estado de embriaguez? CONTESTO: Si lo he visto, no en estado de embriaguez, pero si lo he visto en la Cafetería las América, lo he visto consumiendo licor, por ahí unas cuatro o cinco veces lo he visto en ese mismo sitio. PREGUNTADO: La doctora Claudia Andrea calvo, le hizo mención a usted si en otras ocasiones el Juez investigado había estado en estado de alicoramiento? CONTESTO: Aquí esa tarde de él había presentado así le había retenido muchos negocios y que la única solución que
le daba era que le cancelaba las audiencias.” (Folios 197 a 200 del c.o.). - Testimonio de Jhon Jairo Loaiza Berrio, del cual se extraen los siguientes apartes de interés para la presente investigación: “ PREGUNTADO: Manifieste a la Sala si usted fue citado como testigo dentro de un proceso laboral siendo demandante el señor Jairo de Jesús Valencia?
CONTESTO: Si soy testigo. PREGUNTADO: Manifieste a la Sala en cuántas oportunidades usted ha sido citado al despacho del señor Juez civil del Circuito para rendir testimonio? CONTESTO: Tres veces.” (Folios 201 a 203 del c.o.).
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3.8. El 14 de septiembre de 2012 el doctor JOSÉ EUGENIO GOMÉZ CALVO rindió versión libre, acompañado de su defensora de confianza. Señaló que padecía de diabetes cuyos síntomas entre otros eran “borracheras”, lo que desestabilizaba a la persona. Indicó que “en el mes de octubre del año pasado fue testigo de los hechos que denuncia la quejosa y que involuntariamente no cité antes y que estuvo presente en mi oficina fue la señora María Teresa Gutiérrez Trejos quien puede dar fe de lo ocurrido y que labora como Escribiente en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma. Para esa fecha quiero dejar en claro que no se podían recepcionar los testimonios decretados en el proceso laboral cuya audiencia se celebraba por cuanto que en el auto que decreto la prueba se había ordenado comisionar y ese día lo
que había era que rectificar ese error y señalar nueva fecha para esos testimonios. Quiero manifestar además que la constancia que obra en dicha acta la dejó la apoderada que me denunció disciplinariamente y tal era mi estado de lucidez mental, que por garantizarle su derecho de defensa la deje, mas no es constancia del suscrito.” Adujo que no era paciente insulino dependiente, y que desde hacía mucho tiempo consumía flunaricina para los mareos y fluoxetina para los niveles de estrés que manejaba. Sostuvo que no era cierto que consumiera bebidas alcohólicas en hora laborales y prueba de ello era que ningún otro litigante había dicho eso. Explicó que hacía varios años consumió bebidas embriagantes pero en la actualidad el licor era perjudicial para su salud. A la pregunta del Magistrado Instructor en cuanto a que si en esos momentos en que se informó a la Sala que según la denunciante estaba en estado de embriaguez padecía unos síntomas diabéticos porque no dejó plasmada dicha
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO circunstancia, a lo que contestó que fue por falta de previsión. (Folios 204 a 208 del c.o.). En esta diligencia aportó copia de la historia clínica. (anexo 4)
4. Mediante proveído del 27 de septiembre de 2012 el Magistrado Instructor al considerar que se había recaudado la prueba suficiente para calificar el mérito de la presente investigación, la declaró cerrada de conformidad con lo previsto
en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. (Folio 210 del c.o.).
5. Mediante providencia del 14 de diciembre de 2012, la Sala de instancia formuló Pliego de Cargos contra el Dr. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO en su condición de Juez Civil del Circuito de Anserma (Caldas), por presunto incumplimiento del deber contenido en el artículo 153 numeral 7º y 8º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con las prohibiciones contenidas en los numerales 3º y 7º del artículo 154 ibídem, faltas que fueron considerada como graves e imputadas a título de dolo.
Consideró la Sala a quo, que de la prueba testimonial y documental como lo fueron los procesos No. 2010-00075 y 2011-00006 se podía inferir que el doctor José Eugenio Gómez Calvo presuntamente ha incurrido en violación a los deberes que el cargo de Juez Civil del Circuito de Anserma le impone, pues ha descuidado el control de los asuntos sometidos a su consideración por la ingesta continuada de bebidas embriagantes. Y en cuanto a los argumentos invocados por el funcionario en el sentido de que por ser una persona que padece diabetes, uno de sus síntomas es borracheras, son desvirtuados con los testimonios que referían no sólo el
APELACIÓN SENT
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