CSDJ - F17001110200020120001601ADJUNTA20161108154116-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120001601ADJUNTA20161108154116-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Radicación No. 170011102000201200016-01 Proyecto registrado el (01) de noviembre de 2016 Aprobado según Acta Nº. (101) de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala del Recurso de Apelación de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por medio de la cual sancionó con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR DOCE (12) AÑOS a la doctora CONSTANZA QUIROGA FRANCO en su calidad de Jueza 1º Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas), por el incumplimiento injustificado de los deberes previstos en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los numerales 1, 2 y 4 del artículo 2º y literales b), c), d) y f) del artículo 7º de la Ley 1010 de 2006. HECHOS 1 Con ponencia del Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez integrando Sala con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo. Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “de conformidad con la remisión de escrito que realizara el secretario del
Comité de Conciliación de la Rama Judicial, se puso en conocimiento de éste despacho la exposición de diversos hechos, al parecer irregulares y de constitución de posible acoso laboral, por parte de Constanza Quiroga Franco en su condición de Juez Primera Promiscua Municipal de Villa María, Caldas respecto a los señores Omaira Duque Cardona y Norberto Giraldo Rodríguez como Secretaria y Citador del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa María Caldas, respectivamente.” ACTUACIÓN PROCESAL De la condición de sujeto disciplinable: Se acreditó que la doctora CONSTANZA QUIROGA FRANCO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 24.327.969 Y ocupa el cargo de Jueza 1º Promiscuo Municipal de Villamaría Caldas desde el 17 de diciembre de 2010. De otra parte, se verificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios. Indagación disciplinaria. Mediante auto del 18 de enero de 2012, el Magistrado instructor de primera instancia ordenó abrir indagación disciplinaria en contra de la doctora QUIROGA FRANCO, en su calidad de Jueza 1º Promiscua de Villamaría Caldas. En esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas - Mediante escrito del 2012 la disciplinable rindió versión libre afirmando que la queja de la señora Omaira Duque Cardona no tiene ninguna credibilidad pues mintió en relación con la fecha en que se aceptó su renuncia la cual se efectuó el 10 de noviembre de 2011. Adujo que llama la atención mediante auto siendo la única Juez a la que le toca ordenarles a sus empleados el cabal cumplimiento de sus
funciones. Desmintió que los llamados de atención se hagan por medio de amenazas, para el efecto anexó los diferentes llamados de atención que realizaba por escrito. En relación con la queja formulada por el señor Norberto Giraldo Rodríguez, dijo que efectivamente lo calificó con 84 puntos por dos meses porque en múltiples ocasiones presentó retrasos en su trabajo, tanto así que al momento de su retiro, se recibió un airado reclamo por parte de un recluso porque a la cárcel no le había llegado noticia de su condena. Sostuvo que en desarrollo de una diligencia de secuestro el quejoso no fue capaz de digitar los argumentos de la parte ejecutante, adicionalmente el trabajo que había hecho estaba plagado de errores de redacción, ortografía, por lo que tuvo que redactarla ella para poderla firmar. En relación con la afirmación según la cual ella lo amenazaba con una baja calificación, manifestó que el cómputo numérico resultante de la calificación es el producto de su tarea diaria, del conocimiento y del manejo del tema, por lo que concluye que sería injusto otorgarle una puntuación mayor en razón a su poco esfuerzo. Procedió a realizar un listado de 46 errores cometidos por el quejoso en boletas de remisión detención oficios constancias secretariales, redacción de autos formatos de sanciones penales y penas accesorias para señalar que era parte de su labor y seguimiento del cumplimiento de sus providencias y no de una acoso laboral. - El 12 de abril de 2012, se recibió testimonio de la señora Martha Cecilia Vargas Castaño, escribiente desde el 2006 del Juzgado a
cargo de la disciplinable. En su declaración manifestó que la secretaria Omaira Duque le comentó que en razón a los múltiples errores que cometía el citador los cuales le eran adjudicados a ella, decidió renunciar. Refiere la testigo que presenció en varias oportunidades los constantes llamados de atención por parte de la titular del Juzgado hacia sus empleados incluida ella. No obstante, frente a la quejosa refiere que los reclamos eran diarios y varias veces al día. - Se recibió el testimonio de Jaime Aníbal Bartholo Bañol, quien fuera Secretario del Juzgado a cargo de la disciplinable hasta el 28 de febrero de 2011, quien dijo haber sido compañero de los quejosos a quienes se les conocía por el trabajo regular pues cometían varios errores frecuentemente. Narró que el ambiente laboral a veces era tenso debido al fuerte temperamento de la funcionaria investigada, no obstante no tuvo ningún inconveniente con ella mientras laboró en el Juzgado. - La señora Mercedes Quintero Gutiérrez escribiente del despacho entre el 18 de octubre de 2011 y el 15 de enero de 2012, se percató que el quejoso tenían un buen desempeño en el cargo no obstante algunas ocasiones la Jueza le llamaba la atención respetuosamente. Afirmó que el ambiente laboral era tenso pero es conocedora que en toda la Rama es así por el volumen de trabajo que manejan. - Finalmente se practicó la declaración del señor Ronery Yally Bartholo Flórez en la que manifestó haber laborado como citador del Juzgado entre el 1 de diciembre de 2011 y el 9 de febrero de 2012 lapso
durante el cual recibió un trato exigente por parte de la disciplinable pero respetuoso. - En escrito del 16 de mayo de 2012, la funcionaria investigada cuestionó la legalidad de la grabación que en Cd presentó el quejoso Norberto Giraldo. Adicionalmente controvirtió el testimonio de la señora Martha Cecilia Vargas Castaño quien calificó de aceptable el trabajo del quejoso. Destacó que no puede considerarse acoso laboral el hecho de exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones laborales. - El 30 de junio de 2012, la denunciante Omaira Duque Cardona amplió su queja manifestando que desde que asumió el cargo de Secretaría del Despacho que regentaba la disciplinable, ésta no le dio espacio para abordar cada una de las tareas porque la requería simultáneamente solicitándole diligencias “para ya”. Manifestó que hubo varias reuniones para buscar soluciones pero no lograron nada favorable, solamente se tornaron insoportables pues en ellas recalcaba los errores cometidos, amenazando particularmente al señor Norberto Giraldo a quien le decía que al otro día estaría buscando trabajo en el parque. Luego adujo que en una ocasión la Jueza investigada le prohibió salir a una cita médica a las seis de la tarde por lo que sintió el impulso de agredirla, sin embargo se contuvo y desde ese día busco ayuda al COPASO, al cual acudió con la idea de que le facilitaran la aceptación de la renuncia. Afirma que también busco ayuda psicológica con la ARP COLMENA donde la atendió el doctor CARLOS MOLANO, quien le dio pautas
para el manejo del stress y la medicó con medicamentos como fluoxetina y levotiroxina. Aportó la calificación integral de servicios para el año 2011, en donde se evidencia la diferencia entre la calificación dada en el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Villamaría Caldas en el cargo de Secretaria y en el Juzgado Promiscuo Municipal de San José Caldas en el cargo de escribiente. En el primero de ellos se manifiesta lo siguiente: “la evaluada no mostró intereses en el manejo de términos y expediente con cierta complejidad en el trámite” en el segundo de ellos se estableció: “bastó advertir en ella su profesionalismo, devoción por el trabajo y respeto por sus superiores. Está al tanto de los procesos del manejo de términos del archivo de las actuaciones.” - El 30 de julio se recibió la ampliación de la denuncia del señor Norberto Giraldo Rodríguez en la cual se ratificó en todas las manifestaciones de la queja. anotó que el 2 de septiembre de 2011 verbalmente la disciplinable le manifestó que lo iba a calificar con 50 puntos, por expresa orden de la Jefe de Talento Humano, de la Administración Judicial. No obstante su calificación fue de 60 puntos. Señaló que por los niveles de stress que se manejaban en el trabajo, llegó a consumir de 4 a 5 tabletas de acetaminofén, y su estabilidad psíquica y emocional era quebrantada a diario en ocasiones no lograba conciliar el sueño. Aportó la calificación para el periodo comprendido entre el 11 de enero y el 11 de noviembre de 2011 con 60 puntos en el cual al disciplinable
manifestó: “el calificado no muestra interés en mejorar su rendimiento laboral las actividades que desempeña no las hace de forma eficiente y debe repetir constantemente el trabajo con el consecuente gasto de tiempo y la costosa papelería” - La doctora Luz Esperanza Betancur, Jueza 2º Promiscua Municipal de Villamaría quien dijo haber recibido un trato respetuoso de la aquí encartada relató que sí había puesto en conocimiento de la Sala Administrativa el incidente al que aludió en su ampliación de queja el señor Norberto Giraldo, no obstante lo archivó luego de recibir las respectivas disculpas, sin embargo adujo que por comentarios de litigantes y usuarios de ese juzgado, se señalaron signos de maltrato de la disciplinable respecto de sus empleados, quienes en algunas ocasiones han manifestado que dicha situación da muy mala imagen al usuario del servicio de Justicia. Por disposición de la Magistrada se integró el radicado 2012-600 seguido contra la disciplinable por presunto acoso laboral en contra de la señora Martha Cecilia Vargas Castaño escribiente del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría, radicado en el que se adelantó la siguiente actuación: - El 22 de junio de 2012 la señora Martha Cecilia Vargas Castaño en escrito dirigido al doctor Carlos Andrés Higuera Vélez, manifiesta que luego de haberse iniciado el disciplinario contra la doctora CONSTANZA QUIROGA FRANCO, producto de la queja instaurada por sus compañeros Omaira Duque Cardona y Norberto Giraldo Rodríguez, en el cual rindió testimonio bajo la gravedad de juramento,
la disciplinable empezó a tratarla de desleal y mentirosa.
Investigación disciplinaria: Mediante auto del 8 de agosto de 2012, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas disciplinarias: - El 13 de noviembre de 2012 se inició indagación preliminar en contra de la disciplinable. - El 14 de marzo de 2013 la señora Vargas Castaño acudió al Comité de Convivencia laboral del distrito Judicial de Caldas, en el cual reiteró su queja disciplinaria, afirmando que los nuevos empleados son los maltratados por la jueza. Relató que en medio de una de las discusiones con la disciplinable, le dio un sincope y que la actual secretaría trató de atenderle pero la Juez se lo impidió afirmando que el Juzgado no tenía por qué pararse. Cuando la atención médica llego, la subieron a una camilla, sin embargo la Jueza manifestaba que eso no era nada, que realmente estaba borracha, no obstante pasó cinco días en el Hospital, regresando a laborar en enero de 2012.
Finalmente aduce que por ese despacho han pasado más de diez personas y ninguna ha permanecido en razón al maltrato recibido. - Al igual que se hizo con el radicado 2012-600, el Magistrado ponente procedió a incorporar el radicado 2013-0057 tambien contra la disciplinable por presunto acoso laboral. - El 10 de mayo de 2013, se recibió la declaración de la señora Martha Cecilia Vargas Castaño, quien ratificó el contenido de su denuncia disciplinaria. Así mismo recalcó que con posterioridad a su reintegro,
en el mes de abril, tras la licencia que había solicitado, el ambiente laboral había cambiado sustancialmente al punto que volvió a sufrir un sincope. Aduce que sigue siendo tratado por siquiatras y psicólogos. - El 29 de julio de 2013, la disciplinable dio respuesta a las quejas que obran en el expediente (2012-600, 2013-0057 y 2012-16) - La quejosa Martha Cecilia Vargas Castaño el 20 de agosto de 2013, allegó copia del escrito mediante el cual soportaba ante la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, su solicitud de traslado anexando como prueba la incapacidad y concepto médico psiquiátrico que recomendaba cambio de ubicación. - El 16 de agosto de 2013, los hermanos de la quejosa Vargas Castaño allegaron escrito donde informan que ella se encuentra internada en la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dio a causa del Estrés laboral. - Se recibió el testimonio del señor Roney Yally Bartolo Flórez citador del Juzgado entre el 1º de diciembre de 2011 y el 8 de febrero de
2012. En su declaración manifestó que la investigada exigía bastante laboralmente, sin embargo no le consta que utilizara amenazas frente a sus empleados. - El 5 de septiembre de 2013, se recibió el testimonio de la señora Ana Rosa Duque de Roncancio, quien dijo haber laborado dos años atrás en el Juzgado por espacio de 20 días en el cargo de secretaria, al cual renunció porque sufría de vértigo. Adujo que en esos días notó una
amistad entre la Jueza y la señora Martha Cecilia Vargas Castaño. - El señor Francisco Javier Montoya el 5 de septiembre de 2013, dijo haberse desempeñado como Secretario del Juzgado del 1 al 31 de marzo de 2013, describió a la señora Marcha Cecilia Vargas Castaño como buena trabajadora advirtiendo un trato de camaradería entre la Jueza y ella. - El señor Jaime Aníbal Bartolo Bañol secretario del juzgado entre el 13 de agosto de 2007 y 28 de febrero de 2011, dijo que el personal del despacho era tratado correctamente por la titular, de pronto algunas veces en un todo rígido pero nunca humillante. - La señora Lina Marcela Zuluaga Beltrán, Secretaria actual del Juzgado y quien laboró en el mismo entre el 15 de febrero y e 31 de mayo de 2012. Aduce que el ambiente laboral con la señora Martha ha solicitado muchas licencias en razón a su estado de salud. Aseveró que la señora Martha ha sido la mimada del Juzgado, siendo la que menos funciones tenía pero no respetaba a la disciplinada. Cierre de investigación disciplinaria: Mediante auto del 10 de septiembre de 2013, se procedió a cerrar la investigación disciplinaria conforme lo establecido en el artículo 160ª de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011.
Formulación de cargos: La Sala de primera instancia el 15 de noviembre de 2013 profirió cargos contra la doctora CONSTANZA QUIROGA FRANCO en su calidad
de Jueza 1º Promiscuo de Villamaría Caldas por su presunto incumplimiento injustificado del deber previsto en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los numerales 1, 2 y 4 del artículo 2º y literales b), c), d) y f) del artículo 7º de la Ley 1010 de 2006 calificada como gravísima a título de dolo. Lo anterior porque siendo la titular del despacho que regenta, presuntamente su comportamiento se enmarca en conductas de acoso laboral con sus empleados demostrando intolerancia, irascibilidad y presión permanente. Adicionalmente reclama constantemente y de manera desobligante por errores que se comenten en el ejercicio propio de las actividades y tareas que deben realizar su subalternos. Notificada personalmente del pliego de cargos, la funcionaria investigada el 15 de enero de 2013, otorgó poder al abogado Silvio San Martín Quiñones para actuar como su representante. En función de apoderado de confianza, el abogado Quiñones presentó escrito de nulidad de todo lo actuado y solicitó los testimonios de: Dora Alicia Burgos, José Fernando Chavarriaga, Luz Marina Arias Nohora Elena Arango y Francia Elena Marín, así como la ampliación de las declaraciones de Lina María Zuluaga, Omaira Ramírez Quintero, Francisco Javier Montoya, Jaime Aníbal Bartolo, Roney Bartolo Ana Rosa Duque y Mercedes Quintero. Mediante providencia del 31 de enero de 2014, la primera instancia negó la nulidad invocada y decretó la práctica de las pruebas solicitadas. - Se recibió el testimonio de Lina Marcela Zuluaga Beltrán, Secretaria
actual del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría, quien manifestó que laboró inicialmente en el Juzgado desde el 31 de febrero al 31 de mayo de 2012y volvió en noviembre de ese año hasta la fecha. Señaló en su declaración que la Jueza era amiga de todos, le colaboró bastante en su conocimiento del derecho civil, pues ella venía de la Fiscalía. Adujo conocer las falencias de la quejosa Omaira Duque, pues aunque no la conoció las consecuencias de su defectuoso trabajo aún se mantienen. Señaló que la carga laboral era la norma de todo Juzgado, pero a quien le correspondía más trabajo era a la disciplinable quien era la encargada de proyectar todas las decisiones de fondo. Según la declarante el público le ha manifestado que desde el cambio de personal en el Juzgado la atención ha sido mejor. Preguntada sobre los malos tratos de la investigada hacia los empleados manifestó que ella habla duro en todas partes, es exegética y exigente pero nunca grita y maltrata a sus empleados, pues en ese caso ella no hubiera regresado y no estaría ahí. Frente a las expresiones buchón y buchona, expreso que eran unas palabras de cariño y no resultan degradantes. - El testimonio de la abogada Dora Alicia Burgos, litigante ante el Juzgado a cargo de la investigada dijo conocer a la Jueza desde su llegada al despacho y recibir un trato cordial, agregando que es de las pocas jueces que cuando un abogado se acercan a preguntar por un negocio sale de su oficina y lo atiende. Refirió que si bien la jueza inculpada habla duro lo cierto es que no
maltrata a nadie. - El abogado José Fernando Chavarriaga Montoya, litigante ante el Juzgado a cargo de la disciplinable manifestó que labora en ese juzgado hace 30 años, lapso durante el cual le ha parecido buena la atención prestada no le consta maltrato de la disciplinable frente a sus empleados o asistentes. Fue compañero de especialización de la investigada y la considera una persona muy estudiosa y respetuosa. - La abogada Luz Marina Arias Ospina, quien litiga ante ese mismo juzgado manifestó que conoce tanto a los quejoso como a la disciplinable pero no le constan malos tratos y tampoco conocía muy bien el ambiente laboral que se vivió al interior del despacho. - La abogada Nohora Elena Arango Patiño dijo conocer a la disciplinada adujo que el trato que recibió de parte de los empleados del Juzgado siempre ha sido bueno, no le consta la relación laboral interna pero siempre se dirigían con respeto entre ellos. - El señor Francisco Javier Montoa Acevedo quien actualmente es el citador del Juzgado manifestó que fue compañero de pregrado de la disciplinada. En su caso personal manifestó que la Jueza no trata de forma degradante a sus empleados, siempre está atenta a prestar ayuda de todo tipo, nunca le ha negado un permiso y le consta que con la señora Martha Cecilia Vargas la jueza tenía una amistad. Agregó que la jueza corrige a lápiz todas los autos que se hacen pero que lo hace de una forma didáctica y para enseñar. - La abogada Francy Milena Marín Jaramillo manifestó que desde hace tres años acude al Juzgado y refirió no tener queja de la atención
recibida. No le consta si al interior del despacho se presentaron problemas entre los funcionarios y la Juez. - El señor Jaime Aníbal Bartolo, fue secretario del Juzgado del 13 de agosto hasta el 28 de febrero de 2011 manifestó que su retiro se debió a la jubilación. Conoció a la Juez desde el momento en que ella asumió sus funciones como titular del despacho en octubre de 2010. Refirió que Norberto Giraldo era muy desatento y muchos usuarios le dijeron que los maltrataba al atenderlos en la baranda. La Jueza lo recriminaba pero dentro de los estándares normales. - Rony Bartolo Flórez, citador del Juzgado desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 8 de febrero de 2012, indicó que se retiró del Juzgado pues recibió una mejor propuesta laboral, reemplazó en ese periodo que laboró en el juzgado al señor Norberto Giraldo. Se le dio a conocer que los anteriores empleados habían renunciado por una carga laboral insoportable y por los malos tratos que recibían. Sin embargo aduce que no ha tenido ningún problema con la disciplinable empero reconoce que es estricta y de un temperamento duro. - Omaira Quintero Ramírez, escribiente actual del Juzgado a cargo de la disciplinada adujo que reemplazó a Martha Cecilia Vargas y que realiza las mismas funciones que la mencionada realizaba, inicialmente entró al despacho a reemplazar a Martha pues se encontraba incapacitada. Refiere que el trato de la disciplinable es muy bueno y no es grosero. En relación con las correcciones de los
autos afirma que siempre los hace pero que éstos no generan ningún problema. - La señora Mercedes Quintero Gutiérrez, escribiente de octubre de 2011 a enero de 2012. Dijo haberse retirado del Juzgado porque estaba allí en provisionalidad, con lo que no es cierto que salió del mismo huyendo de las humillaciones y malos tratos, frente al trato de la Juez hacia los funcionarios indicó que siempre ha sido respetuoso. - El 17 de junio de 2014, la disciplinable rindió nuevamente versión libre manifestando que no ha incurrido en falta disciplinaria pues su actitud siempre se ha enmarcado dentro del respeto a sus empleados.
Alegatos de conclusión: en la oportunidad procesal permitida, el apoderado de la disciplinable, manifestó que las acusaciones de la queja vertidas por los diferentes denunciantes han sido tergiversadas, manipuladas y exageradas para lograr perturbar la objetividad del juez disciplinario.
Adujo que de las distintas versiones rendidas en la etapa de juzgamiento, se descarta que su patrocinada hubiere incurrido en actos de acoso laboral, por el contrario se evidenciaron capacidades de relacionarse con su personal de forma respetuosa y atenta, lo cual no implica que desconozca la exigencia de una labor pública como la de administrar justicia y por lo tanto por ello es que le exige un buen desempeño. Señaló que su prohijada tiene un temperamento fuerte, sin embargo de las declaraciones realizadas en la etapa de juicio se denota que su comportamiento denota respeto y no temor como lo quieren hacer ver los
quejosos. Finalmente aduce que existe un grado de subordinación entre los empleados del despacho y el Juez, situación que no puede ser desconocida por el juez disciplinario quien tiene que evaluarla a la Luz de las reales exigencias propuestas por la disciplinable y demostradas dentro del plenario. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 27 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, sancionó con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR DOCE (12) AÑOS a la doctora CONSTANZA QUIROGA FRANCO en su calidad de Jueza 1º Promiscuo Municipal de Villamaría (Calda), por el incumplimiento injustificado de los deberes previstos en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los numerales 1, 2 y 4 del artículo 2º y literales b), c), d) y f) del artículo 7º de la Ley 1010 de 2006, calificada como gravísima a título de dolo. Razonadamente expuso como argumentos de la sentencia que la disciplinable incurrió en la falta endilgada toda vez que de las pruebas obrantes en el proceso se determinó un comportamiento de maltrato laboral frente a sus empleados. Afirmó que testimonios de personas que trabajaron en el Juzgado Primero Promiscuo de Villamaría por lapsos supremamente cortos como por ejemplo el del señor Roney Yally Bartolo, dieron cuenta del comportamiento agresivo de la titular del despacho, de igual forma se comprobó que en reiteradas
ocasiones llamaba a sus empleados buchón o buchones tal y como aparece en la ampliación de la queja presentada por Omaira Duque.
Señaló la primera instancia: “con todo el acervo probatorio recaudado, y que ha sido examinado con detenimiento para ponderar el grado de veracidad que cada una de las pruebas aporta al proceso, para la Sala resulta plenamente demostrado que la funcionaria investigada profería tratos injuriosos contra algunos de sus empleados, menguando la honra de los mismos y haciéndolos sentirse humillados, y que adicionalmente los descalificaba de forma humillante en presencia de los usuarios y de los demás compañeros de trabajo, incurriendo así en una conducta típica de maltrato laboral al tenor del artículo 2º de la Ley 1010 de 2006, en consonancia con el artículo 7º del mismo cuerpo normativo”.
Así mismo valoró el dicho de la señora Martha Cecilia Vargas Castaño quien mantenía una estrecha relación con la Jueza investigada, no obstante a partir de su declaración en el presente disciplinarioen la cual adujo que el trabajo de Omaira Duque y Norberto Giraldo era aceptableempezó a tener represalias por parte de la investigada, produciendo una ambiente tenso en el trabajo y repercutiendo en su estado de salud al paso que ha necesitado varias incapacidades para ser atendida por psicólogos. Resalta la Sala de instancia que la prueba documental también contribuye a demostrar que no se trataba de llamados de atención razonables como lo aduce la encartada, para el efecto de la providencia, analizó que en varias oportunidades se le ha investigado por acoso laboral, en una oportunidad
trató de Desgraciado a uno de sus empleados circunstancia que fue analizada por otro Seccional. (folio 86). Refirió que las correcciones realizadas en los autos, visibles a folios 168 y 171, fueron realizadas sin explicación alguna, rayando trazos sobre las márgenes con expresiones como “¿qué es esto tan horrible?” en lugares donde no había que cambiar nada, evidenciando la pérdida de recursos y tiempo de sus empleados, a quienes les generaba desespero.
De la Apelación: Inconforme con la decisión sancionatoria, el apoderado de la togada inculpada solicitó la revocatoria de la decisión por cuanto considera que su prohijada no incurrió en falta disciplinaria, lo anterior bajo la egida de los siguientes argumentos: - El seccional de instancia no tuvo en cuenta los testimonios de la
señora Lina Marcela Zuluaga Beltrán, Francisco Javier Montoya Acevedo, Jaime Aníbal Bartholo, Ronny Bartolo Flórez, Omaira Quintero Ramírez, Mercedes Quintero Gutiérrez exempleados y empleados del Juzgado y de abogados litigantes Dora Alicia Burgos, José Fernando Chavarriaga Montoya, Luz Marina Arias Ospina, Nohora Elena Arango Patiño, Francy Elena Marín Jaramillo. - Solicitó tener en cuenta la versión libre de la disciplinable como prueba demostrativa de su buen desempeñó funcional y de los injustificado de la queja. - Adujo que en su larga trayectoria en defensa de los servidores públicos perseguidos por sus subalternos, dentro del trámite de investigaciones disciplinarias ha descubierto que “quienes acuden a quejas por acoso laboral son servidores que temen calificaciones
malas o eventuales retiros del servicio que desean que no se les exija que se le tema para que no se les pida más allá de lo que sus debilidades y deficiencias les dé”. - Afirmó que la disciplinable es una persona franca y afable que infunde respeto, no obstante cuando sus empleados, de forma perezosa y desinteresada realizaban el trabajo, ejercía su potestad disciplinaria de conformidad con los preceptos del artículo 51 de la Ley 734 de 2002, es decir, preservando el orden interno mediante llamados de atención sin necesidad de acudir a los procedimientos disciplinarios formales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala tiene competencia para conocer en apelación las providencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2562 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19963. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial”. 2 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Naciona
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