CSDJ - F17001110200020120002901ADJUNTA20141215084838-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120002901ADJUNTA20141215084838-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
APELACIÓN / Sentencia sancionatoria abogado Sanciona Faltas 352 / y 34 literal d / Revoca Parcialmente –absuelve falta 35-2 Profesional del derecho investigado calló a su mandante la sanción de suspensión que le había sido impuesta, incurriendo con dicha omisión en falta de lealtad con el cliente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200029 01 (9224-19) Aprobado según Acta de Sala No. 101 ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas del 18 de diciembre de 20131, mediante la cual sancionó con suspensión de cinco (5) meses en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS FERNANDO MEDINA GÓMEZ como autor responsable de las faltas previstas en el literal c del artículo 34 y la del numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 10 de octubre de 2011 el señor GUSTAVO GUEVARA MÚNERA interpuso queja contra el abogado LUIS FERNANDO MEDINA GÓMEZ,
profesional con quien el 4 de febrero de 2010 suscribió contrato de prestación de servicios, encomendándole adelantar proceso para que le fuera reconocida su pensión de vejez. Indicó el querellante que para el mes de octubre de 2010, el abogado lo contactó para informarle del proferimiento de fallo a favor de sus pretensiones, pero aquél no le explicó los trámites a seguir para obtener el pago de sus mesadas, por ello buscó la asesoría del hermano de un amigo, quien lo acompañó al Juzgado, le explicó las actuaciones adelantadas por su apoderado y todos los pormenores del ejecutivo laboral; adujo que en septiembre de 2011, reapareció el implicado para hacerle firmar un documento, según éste, para entregárselo a un amigo a quien encargaría de hacer las filas para el cobro, pues a la semana siguiente recibirían el dinero; cuando le mostró la copia del documento a su amigo, aquél le preguntó las razones por las cuales le estaba dando poder al abogado Alejandro Enrique Taborda, persona completamente desconocida para él (denunciante). 1 Magistrado Ponente Dr. JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, en Sala Dual con el Dr.
FABIO HOLGUIN ZULUAGA.
Añadió el quejoso que el proceder del abogado le causó desconfianza, por lo cual su amigo le sugirió indagar a su apoderado la razón para otorgar mandato a otro colega ó revocarle el poder por hacerle firmar documentos mediante engaños; para elaborar el memorial de revocatoria, entregó a su
amigo copia del contrato firmado con el acusado, en esa oportunidad aquél le preguntó si tenia claros los términos acordados, pues a título de honorarios al abogado le correspondía el 50% de los resultados del proceso y las costas ordenadas por el Juzgado, por lo cual el denunciante manifestó sentirse engañado, por cuanto le parecía injusto entregarle a éste lo cotizado durante su vida laboral por una gestión de dos años. Al radicar el memorial de revocatoria y revisar el expediente, se enteró de la sanción impuesta por la Judicatura a su apoderado, quien tres días antes había radicado la sustitución del mandato, a la cual no accedió el despacho.; añadió que la revocatoria del poder no fue de agrado para el disciplinable, sin embargo, acordaron dividir en partes iguales el valor de las mesadas y de las costas del proceso, pues de continuar con el acuerdo plasmado en el contrato de prestación de servicios, de los $39103.621.oo el abogado se quedaba con $23.686.500.oo y a él (quejoso) el excedente de $15 417.860.oo., suma evidentemente inferior a la que percibiría el apoderado. Expuso el denunciante cuando se encontraron, al abogado MEDINA GÓMEZ no estuvo de acuerdo con el contenido de su memorial y le entregó copia simple de la demanda radicada el 20 de septiembre de 2011 cuyo título base para el cobro era el contrato de prestación de servicios, razón por la cual requirió al inculpado para dejar consignado en el escrito el compromiso de retirar la demanda y de desistir de los recursos interpuestos; no obstante, la
actuación continúa en curso ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito (fls. 2 a 9 c. o primera instancia) Con su escrito, el querellante allegó copia de los siguientes documentos: Contrato de prestación de servicios suscrito el 4 de febrero de 2010 entre el señor Gustavo Guevara Múnera y el abogado investigado (fls. 10 a 12 c. o primera instancia). Memorial con nota de presentación personal del 9 de septiembre de 2011, a través del cual el quejoso figura confiriendo poder al abogado Alejandro Tabora Sepúlveda (fl. 13 c. o primera instancia). Memorial de 13 de septiembre de 2011 radicado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, mediante el cual el querellante revocó el poder al abogado Alejandro Taborda Sepúlveda (fls. 14 y 15 c. o primera instancia). Escrito del 22 de septiembre de 2011, en el cual el quejoso solicitó al Juzgado de conocimiento la cancelación de la suma de $19551.810 al abogado LUIS FERNANDO MEDINA GÓMEZ, quien figuraba coadyuvando la petición. (fl. 16 c. o primera instancia). Escrito del 3 de octubre de 2011, presentado al Juez de conocimiento en el cual se reitera la petición de pago de dineros al abogado, discriminando los montos correspondientes a mesadas y a las costas, precisando que con ello se cancelaba la totalidad de sus honorarios y así revocarle el poder. (fls. 17 y 18 c. o primera instancia).
Demanda ejecutiva laboral presentada a través de apoderado por el abogado LUIS FERNANDO MEDINA GÓMEZ contra el señor GUSTAVO GUEVARA MÚNERA. (fls. 19 a 22 c. o primera instancia). Constancia de notificación personal de demanda ejecutiva instaurada por el abogado MEDINA GÓMEZ, realizada el 30 de septiembre de 2011 por el quejoso ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito. (fl. 25 c. o primera instancia). 2.- Acreditada la condición de abogado del inculpado LUIS FERNANDO MEDINA GÓMEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.5084.174 y tarjeta profesional No. 166.409 vigente para la época (fl. 26 c. o. primera instancia), el Magistrado instructor mediante auto del 26 de enero de 2012, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 27 y 28 c. o primera instancia). 3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 13 de marzo de 2012, a la cual asistieron el disciplinable y el quejoso. No compareció el representante del Ministerio Público. 3.1.- El funcionario de conocimiento escuchó en versión libre al investigado, quien señaló que la queja origen de la presente actuación disciplinaria fue elaborada por “Javier”, amigo del billar frecuentado por el denunciante, con supuestos estudios de derecho pero no abogado; igualmente, hizo alusión a
la mala fe al afirmarse en la denuncia una difícil condición económica del señor GUEVARA MÚNERA, pues la queja fue formulada el 18 de octubre de 2011 y para el 4 del mismo mes, aquél (querellante) había recibido más de quince millones de pesos. Indicó el implicado respecto al porcentaje pactado en el contrato de prestación de servicios, que tal acuerdo fue propuesto por el quejoso, adujo que se trató de un proceso bastante complicado de tramitar, aceptando conceder la mitad de las costas, pese a todos los gastos en los cuales incurrió, pero debía garantizar que no perdería su dinero. Añadió el investigado que una vez se suscribió el contrato de prestación de servicio profesionales y recaudada unos documentos y pruebas, presentó la demanda en el mes de noviembre de 2010, para lo cual tuvo en cuenta el tiempo prestado por su mandante como servicio militar en estado de sitio; informó que la Empresa Unitrans adeudaba los aportes a la seguridad social y por parte del Ministerio de Defensa no se le certificaba el tiempo, pues según dijo su cliente, fue acusado de hurtar material de intendencia de los compañeros, situación arduamente discutida para obtener efectivamente el reconocimiento de esos periodos, todo a su costa. Adujo el disciplinable haber presentado la demanda inicialmente contra el Ministerio de Defensa y el Instituto de Seguro Social, luego desistió del Ministerio por la recomendación del Juez; acto seguido efectuó la lectura del escrito de demanda, con fundamento en la cual rechazó la afirmación del quejoso sobre la nula gestión de otros abogados, pues lo cierto era que ellos
no habían contado con las certificaciones por él obtenidas y acopiadas al juicio ordinario laboral, pues debían demostrarse los tiempos dobles por la prestación de los servicios en el ejército, con ello obtuvo el convencimiento del Juez, quien falló a favor de las pretensiones, determinación no apelada por el I.S.S. Manifestó el imputado que las costas fueron tasadas por el Juzgado en $7 210.000.oo, la sentencia quedó ejecutoriada el 21 de octubre de 2010 y sólo seis días después estaba presentando la demanda ejecutiva y cumplidas todas las etapas procesales se emitió sentencia contra el I.S.S.; presentó la liquidación del crédito la cual le arrojó la suma de $39.633.810.oo, entonces el despacho optó por fraccionar el título consignado en virtud del embargo de una de las cuentas de la ejecutada; fue entonces cuando surgió el problema, al resultar suspendido para el ejercicio de la profesión, optando el 19 de agosto por sustituir el poder a su colega Alejandro Enrique Taborda, abogado con el cual siempre ha trabajado desde el momento en el cual comenzó asumir asuntos laborales, la suspensión fue del 22 de agosto al 22 de noviembre de 2011, precisó que el mencionado juzgado no accedió a la sustitución, motivo por el cual se comunicó con su cliente, a quien le informó sobre el objeto del poder, específicamente el cobro de dicho título, pero cuando el proceso ya estaba liquidado, su representado le revocó el mandato como él lo dice en la queja, luego de consultar su desconfianza con familiares y amigos.
Refirió el inculpado que el quejoso nunca lo buscó, se vino a enterar de la revocatoria cuando revisó el negocio con su colega Alejandro Taborda, ante tal hecho citó a su oficina al señor GUSTAVO GUEVARA MÚNERA, para reclamarle por la revocatoria del poder, pues estando próximo a salir el dinero, radicó el mencionado memorial, la reclamación fue airada pues ese negocio le costó trabajo, dinero, tiempo y estudio, entonces contactó al abogado Germán Conde quien fue la persona que le recomendó al cliente. Adujo el acusado que no podía perder su dinero, razón por la cual le pidió a su colega Alejandro Taborda que presentara recurso de reposición y en subsidio apelación, con lo cual ganaría tiempo para radicar la demanda ejecutiva laboral con base en el contrato de prestación de servicios y para poder embargar la parte que le correspondía; indicó que cuando el quejoso se percató del memorial, empezó a buscarlo para llegar a un acuerdo y para no perder el dinero aceptó distribuir todo por mitad, aún cuando las costas realmente le correspondían. Señaló el implicado que en tal sentido elaboraron un escrito en el cual acordaban distribuir todo por mitad, como era obvio debían presentar un memorial desistiendo de los recursos, gestión para la cual le colaboró su colega Alejandro Taborda; añadió que la Juez autorizó la entrega del dinero del modo solicitado, pero respecto al valor correspondiente a las costas lo regresa al Seguro para gestionar ante ellos el cobro, pues a juicio de la titular del Despacho, esos dineros eran inembargables. Agregó el disciplinable que el quejoso asesorado por su apoderado jurídico,
presentó escrito que obra a folios 424 y 425 del expediente del proceso ordinario laboral, desautorizando la entrega del 50% de las costas o cualquier cantidad que pretendiera reclamar él, además lo denunció disciplinariamente, a pesar que cuando asumió el caso el querellante no tenía nada y para el trámite no le entregó un solo peso. Adujo el inculpado que la demanda ejecutiva laboral efectivamente existe, pero es la aportada por el quejoso, aquella era cuando pretendía apoderarse de todo, mientras que la actual se tramita ante el Juzgado Primero Laboral de Pequeñas Causas, donde persigue el 50% de la costas, es decir, la suma de $4.130.000.oo (record 40.38 a 1h. 44.16 pista 1 cd 1). 3.2.- Acto seguido fue escuchado en diligencia de ampliación de queja el señor GUSTAVO GUEVARA MÚNERA, quien afirmó haber conocido al disciplinable a través del abogado German Conde, ese día de la presentación el investigado MEDINA GÓMEZ le hizo la liquidación y le explicó la necesidad de recopilar las semanas faltantes, ofreciéndose a llevarle el caso. Al día siguiente el acusado lo citó en la oficina para firmar el contrato, expresándole que cobraba el 50% como honorarios profesionales pues por menos no trabajaba, ante lo cual él (denunciante) le respondió “doctor lo importante es que me saque el trabajo y cóbreme”. Indicó el querellante que transcurrieron varios meses y no tenía noticias del proceso, por sus medios revisó la cartelera del juzgado donde la sentencia
en su favor; precisó que posteriormente el abogado lo llamó y le comunicó que habían ganado el pleito, de ahí en adelante inició otro proceso para las costas, el pago de lo ordenado en la sentencia y para embargarle cuentas al I.S.S., razón por la cual requirió al abogado para que fuera “sacando lo de su pensión” mientras el otro proceso se tramitaba, pero éste le afirmó que ello sólo era posible hasta cuando cobrara los dineros. Posteriormente, el implicado lo llamó y le dijo que el caso se demoraría y debía presentar un escrito para atacar lo considerado por el Juzgado, respecto a la inembargabilidad de las cuentas del I.S.S.; reconoció el trabajo del abogado MEDINA GÓMEZ e igualmente precisó que su molestia surgió después, cuando le comunicó lo de la suspensión; añadió que le firmó un documento al cual le hizo presentación personal, no se preocupó por saber de que se trataba, pues confiaba en su apoderado; adujo que cuando examinó el referido memorial en el aparecía otorgando poder al abogado Alejandro Enrique Taborda, causándole extrañeza pues no lo conocía, al preguntarle al disciplinable sobre dicha situación éste le dijo que se trataba de la persona encargada de colaborarle con las filas y los cobros. Indicó el denunciante, que la buena labor realizada por el abogado, la borró con sus mentiras, señaló haber revocado el poder al abogado Alejandro Enrique Taborda Sepúlveda, no al disciplinable; añadió que al implicado le fueron cancelados los honorarios a pesar no culminar la gestión,
incumpliendo el contrato, le faltó información sobre el trámite del proceso, pues no lo llamaba y se aprovechó de su situación económica. Al indagarle el Magistrado si tenía conciencia de que los honorarios serían del 50% el quejoso manifestó “si doctor, eso sí hay que decirlo ante Dios todopoderoso que sí” respecto a que las costas pertenecerían al abogado indicó “no señor Magistrado, le voy a decir por qué (…) a mi me explicó un doctor, me dijo vea las costas no las puede reclamar el abogado, esas costas son suyas, son los gastos que hay dentro del proceso, entonces esta bien que el doctor Luis Fernando Medina hubiera asumido gastos, pero el habló del Ministerio de Defensa y como le parece que llega hasta una cierta forma de descarado que don Gustavo este juicio toca mandarlo pal Ministerio de Defensa, uyyy doctor colabóreme que es que no tengo nada y cuadramos después… ah noo dejemos eso ahí cuando consiga plata entonces lo mandamos, eso es de un abogado de un 50 por 50?”, afirmó haber tomado las copias y realizado el envío de cuatro oficios a Bogotá por solicitud del abogado. Afirmó que el abogado manifestó haber terminado el proceso, pero cuando quedó suspendido se consiguió un “compinche” que supuestamente lo iba a continuar entonces no estaba finalizado, de lo contrario no le hubiera pedido que le confiriera poder a éste; añadió que el inculpado dejó a la mitad del camino la gestión, por ello no está pensionado (record 2h.05.47 a 3h.17.55
pista 1 cd 1) El Magistrado de instrucción dio paso a la etapa probatoria, ordenando algunas de manera oficiosa y las solicitadas por el disciplinable, así mismo, dispuso la suspensión de la audiencia, señalando el 4 de mayo de 2012 para continuar dicha diligencia. 4.- La audiencia se reanudó el 5 de julio de 2012, verificada la asistencia del quejoso y del disciplinable, se le dio posesión al defensor de oficio solicitado por el acusado. No compareció el representante del Ministerio Público. El funcionario de conocimiento incorporó a la actuación la siguiente documentación: Oficio No. 0203 del 25 de abril de 2012, por medio del cual el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas remitió copia auténtica tomada al proceso No. 17001-11-20-000-2012-0029. (fls. 49 a 63 c. o primera instancia). Proceso ordinario laboral y ejecutivo laboral instaurado por Gustavo Guevara Múnera contra el Instituto de Seguros Sociales, remitido mediante Oficio 830 del 27 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales (folios 64 c. primera instancia). 4.1.- El Magistrado de instancia, escuchó en declaración al abogado Alejandro Enrique Taborda Sepúlveda, quien señaló que conocía al disciplinable en virtud de la relación profesional; al quejoso lo referencia por un caso tramitado por su colega (investigado); en relación al poder adujo que el mismo fue otorgado por GUSTAVO GUEVARA MÚNERA para gestionar la
parte final del proceso, pues para el doctor MEDINA GÓMEZ iniciaba el cumplimiento de una sanción de suspensión impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura. Relató el deponente que inicialmente presentaron memorial de sustitución pero la Juez Segunda Laboral del Circuito no se la aceptó, entonces su colega le informó que hablaría con el señor GUSTAVO GUEVARA para que le confiriera el poder, así se hizo, el documento lo presentó al despacho y posteriormente resultó revocándole el mandato. Nunca se entrevistó personalmente con el quejoso, todo lo gestionó el abogado LUIS FERNANDO MEDINA GÓMEZ pues era el abogado de confianza del demandante quien aceptó la representación pues la actuación estaba en la fase final del cumplimiento del contrato de prestación de servicios. Por encargarse de los asuntos en los cuales actuaba el disciplinable, aquél le cancelaría una mensualidad de $600.000.oo, por el proceso laboral y del quejoso no recibiría suma alguna. Añadió el testigo que el proceso estaba listo para generar los títulos, próximo para cobrar el dinero y entregárselo al demandante conforme lo ordenó el Juzgado en la sentencia; indicó desconocer cualquier relación o acuerdo entre el investigado y el también abogado Germán Conde, frente a la gestión encomendada por el quejoso. Señaló que ante la decisión de revocatoria, el investigado manifestó su preocupación por la posible pérdida de sus honorarios, razón por la cual le solicitó interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación, haciendo
los trámites pertinentes, en el Juzgado ellos dos se encontraron con el señor Gustavo Guevara quien iba acompañado al parecer por quien lo asesoraba en ese momento; en esa ocasión el doctor MEDINA GÓMEZ le exigió al quejoso le diera la parte correspondiente a sus honorarios, pues en el memorial de revocatoria expresamente éste solicitaba la entrega total de los dineros; en dicha ocasión se suscitó un dialogo en virtud del cual el quejoso se comprometió a solicitar al Juzgado el pago de la mitad correspondiente al cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales. Frente al tema de las costas, tiene conocimiento que su colega fue claro con los clientes, si pierden el negocio el asumía las costas del proceso, pero si lo ganan son para él, eso lo sabe pues la circunstancia más difícil del ejercicio de la profesión tiene relación con el cobro de los honorarios, porque es lo que más genera inconvenientes y enemistades. Indicó el declarante que el mencionado Juzgado separó las mesadas y el monto correspondiente a las costas lo regresó al Seguro, al considerar que no era la vía para hacer efectivo ese pago, a cada uno ordenó la entrega del porcentaje correspondiente a las mesadas, quedando pendiente lo concerniente a las costas. Finalmente señaló que la propuesta de la distribución de los dineros provino del quejoso y el documento donde se dejó consignado el acuerdo fue elaborado por la persona que le acompañaba, previa aceptación del disciplinable, donde se dejaba clara la división por mitades de las mesadas y de las costas (record 5.02 a 41.59 pista 2 cd 1).
4.2.- El Magistrado sustanciador escuchó en declaración al abogado Germán Conde Alarcón, quien manifestó que conocía al investigado y al quejoso, respecto de este último, indicó que se lo había presentado un familiar pues requería asesoría en relación con un proceso tramitado por unas abogadas, quienes según el señor GUEVARA MÚNERA tenían demorado la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales. Refirió el deponente haberse desplazado hasta el I.S.S., a averiguar el estado de las diligencias, para entonces había sido emitida una resolución mediante la cual le negaban la pensión al querellante por no tener el número de semanas exigidas, la profesional que representaba al quejoso había interpuesto recurso el cual fue resuelto de manera desfavorable; tomó copia de la documentación exhibida por el señor Gustavo Guevara para determinar el número de semanas cotizadas, pero le daban más semanas por lo cual no entendía las razones de la negativa de la pensión, se acreditaron los aportes a una Empresa Unitrans pero nuevamente se la negaron, entonces optaron por interponer la tutela, en el fallo el Juez consideró que le hacía falta una semana. El quejoso manifestó su interés en obtener la pensión pues consideraba tenía derecho, le sugirió agotar la vía judicial pero fue claro en señalarle su inexperiencia en el ramo pues su doctorado es en derecho de familia no laboral, por esa razón lo relacionó con su colega LUIS FERNANDO MEDINA GÓMEZ, quien acordó los honorarios y arrancó con la demanda.
Adujo el testigo que dentro del proceso, se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional certificar el tiempo de servicios prestados mientras estuvo en el Ejército, esas eran las semanas faltantes, quedó entonces con semansa de más; surtidos los trámites procesales el investigado le comunicó de la sentencia proferida en favor de su representado. Agregó que para reclamar los dineros sentenciados por el Juzgado, fue necesario demandar al I.S.S., pero los bancos se negaban a registrar la medida cautelar alegando la inembargabilidad de las cuentas, el abogado investigado luchó esa situación hasta obtener que se colocarán los dineros a disposición del mencionado despacho judicial. Estando liquidada la obligación, comenzaron los inconvenientes, pues el quejoso empezó asesorarse de “un tinterillo”, tristemente aquél se dejó influenciar y empezó a señalar que le estaban robando dinero, cuando el testigo le preguntó si había recibido dinero y “como iba el ahí” el señor GUEVARA MÚNERA le dijo que él tampoco había hecho nada. No volvió a conversar con el quejoso, de la gestión el abogado no recibió un centavo, frente a la labor del abogado MEDINA GÓMEZ existía un contrato, el cual es ley para las partes. Al indagarle el Magistrado de conocimiento sobre la forma como pactó honorarios con el quejoso por la gestión por él adelantada, el testigo señaló no haberle cobrado nada, pues aquél estaba atravesando por una situación económica difícil, sin embargo, el quejoso si le había prometido que cuando le reconocieran algo se manejaría bien con él, se trató de una colaboración
para que le fuera reconocida la pensión, en agradecimiento resulta citado ante la Jurisdicción Disciplinaria. Frente a los gastos del proceso, sabe que el denunciante asumió el pago de algunas copias, pero los montos grandes del negocio fueron asumidos en totalidad por el disciplinable; aseguró ser la persona que le informaba el estado del proceso, muchas veces ni siquiera requería ir a la oficina de su colega. Con el investigado no acordó ningún porcentaje por honorarios, quien debía pagarle por las gestiones realizadas ante el I.S.S., era Gustavo, no el investigado, pues el le hizo los trámites administrativos en virtud de la amistad que lo unió en algún momento con el denunciante (record 47.02 a 1h. 29.47 pista 2 cd 1). 4.3.- El Magistrado prosiguió con la declaración de Germán Sepúlveda Hincapié, el testigo manifestó conocer al quejoso desde hace muchos años, en virtud de esa amistad el señor GUSTAVO GUEVARA MÚNERA, le comentó del encargo realizado desde hacía dos años a un abogado de apellido Conde, así como la recomendación que le hiciera del abogado MEDINA GÓMEZ para llevarle el caso. Cuando Gustavo le comentó del documento que le había hecho firmar el disciplinable, se dio cuenta que se trataba de un poder otorgado al abogado Alejandro Taborda, entonces le sugirió llevárselo a su hermano Jesús Javier Rodríguez quien podía entender del tema; agregó que el quejoso le contó del trato grosero del implicado cuando le revocó el poder, su hermano le explicó
a Gustavo que las costas no le pertenecían completamente al abogado, pero desconoce la forma como fueron pactados los honorarios (record 1h. 34.55 a 1h.54.12 pista 2 cd 1). 4.4.- Finalmente, se presentó al estrado el señor Jesús Javier Rodríguez Hincapié, quien refirió haber cursado cinco años de derecho sin poder titularse por razones económicas y aún cuando presta algunas asesorías y ha trabajado para abogados, no ha ejercido como profesional del derecho; indicó haber conocido al denunciante por medio de su hermano; señaló que el señor GUSTAVO GUEVARA MÚNERA le comentó su necesidad de conocer el estado del proceso, porque según su dicho, al abogado que tenía no le podía preguntar, él fue claro en cuanto a la imposibilidad de revisar el proceso, pero el quejoso le dijo que el sí tenía acceso al expediente. Precisó el declarante que el quejoso desconocía totalmente lo que eran las costas y estaba convencido que por la gestión a él le cobrarían un sueldo, el señor tiene tercero de primaria no es una persona ilustrada; manifestó que cuando se conocieron le recomendó preguntarle directamente a su abogado, pero el señor Gustavo en una de esas oportunidades regresó diciendo que el disciplinable lo había mandado para donde el Juez a preguntar sobre su pleito. Al revisar el expediente, constató que el abogado investigado estaba tramitando el embargo de los dineros de la pensión, entonces lo tranquilizó y le explicó que estaban haciéndose las gestiones pertinentes y debía esperarse el pronunciamiento del banco y el Juez.
Un día su hermano le comentó la preocupación del quejoso, pues el abogado MEDINA GÓMEZ le había hecho firmar un documento, el cual al revisarlo se trataba de un poder para otro abogado; el denunciante le comentó de la llamada realizada por el acusado para que fuera a su oficina, así mismo que recorrieron varios café internet para imprimir el documento y como no tenia dinero para la presentación personal, lo mandó para la oficina judicial, al regresar le preguntó al abogado por ese documento, entonces aquél le explicó que se trataba de una autorización para un amigo encargado de hacerle las filas y cobrar el dinero; se trataba de una sustitución del poder, por lo cual le aconsejó conversar con el disciplinable o revocar ese poder conferido al profesional Alejandro Taborda; el Juez negó la sustitución del poder, ordenando al abogado conversar con su cliente para informarle de la necesidad de contratar otro profesional porque al parecer el abogado MEDINA GÓMEZ iba a quedar suspendido, esa situación era completamente desconocida para el señor Gustavo Guevara Múnera. Afirmó el testigo que en alguna oportunidad se entrevistó con el disciplinable quien decía no tener la obligación de estar ventilando sus cosas privadas, eso era un gran error porque el dueño del derecho era el cliente. Cuando revocan el poder, el inculpado lo contactó telefónicamente, acusándolo de robarle la plata; respecto del contrato dijo que era leonino, pues sólo estaba beneficiando a una parte, aprovechó para reclamarle por no haberle tramitado al señor Gustavo primero el derecho a la pensión y después si la
ejecución del retroactivo, proceder con el cual daba a entender su deseo de “engordar” las mesadas. Cuando estaban revisando el expediente con el quejoso, apareció el disciplinable en compañía del abogado Alejandro Otálora; llegaron a un acuerdo respecto a la distribución por partes iguales de las mesadas y de las costas, pues habían interpuesto recursos contra la aceptación de la revocatoria lo cual demoraría las diligencias y el señor Gustavo no estaba para continuar esperando pues su condición económica era precaria. Señaló el deponente que cuando fueron a presentar el documento del acuerdo ante el Juez, el abogado les dio una copia de la demanda instaurada contra el señor GUSTAVO GUEVARA MÚNERA, la cual era un modelo ya establecido pues había casos en los cuales los clientes cobraban y se quedaban con todo sin reconocer el trabajo de quienes los habían representado, pero ese no era el caso del quejoso, razón por la cual se comprometió a retirarla, pero ello nunca sucedió (Record 1h.59.19 a 3h.36.36 pista 2 cd 1). Una vez finalizada la intervención de los testigos, la Magistratura a quo, ordenó reiterar las pruebas faltantes, fijando fecha y hora para dar continuación a la Audiencia. 5.- El funcionario de instancia reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se practicó inspección judicial al proceso ordinario y ejecutivo laboral de GUSTAVO GUEVARA
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