CSDJ - F17001110200020120008101ADJUNTA20130312085947-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120008101ADJUNTA20130312085947-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Seis de marzo de dos mil trece.
Proyecto registrado: Veinte de febrero de dos mil trece.
Aprobado según Acta de Sala Nº 016 de la fecha.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA.
Rad. Nº 170011102000201200081-01. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la providencia del 25 de septiembre de 2012, emitida por el Magistrado José Ricardo Romero Camargo, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual decretó, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la terminación anticipada de la investigación disciplinaria, seguida contra los abogados
EDUARDO ALBERTO y CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ.
HECHOS Dio origen a la presente investigación, la queja1 presentada el 21 de noviembre del 2011 por el señor Gregorio Ochoa Palacios, en contra de los abogados EDUARDO ALBERTO y CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, por cuanto el primero de ellos, desempeñando el cargo de Notario en l la Dorada - Caldas, promovió en su contra proceso ejecutivo singular de única instancia, con el fin de cobrar el pago de una obligación por concepto de cuatros cánones de arrendamiento adeudados al señor
César Daniel Cifuentes Ramírez (hermano de los Investigados). De igual forma, adujo el quejoso que el abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, instauró proceso ejecutivo singular de única Instancia en contra suya, con fundamento en un título valor –Letra de Cambio en blancoque le hizo firmar el letrado EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, para garantizar el pago de $1.200.000, por concepto de los mencionados cánones de arrendamiento adeudados, y el cual fue llenado posteriormente con “tinta, letra, valor y beneficiario diferente”. Por otra parte, indicó el denunciante en su escrito, que el “Juzgado donde se cursa el proceso” designó “como Auxiliar de la Justicia al señor Luis Fernando Fernández, quien no aparece en la lista de Auxiliares autorizados por cuanto no canceló las pólizas respectivas”.
ACONTECER PROCESAL
1. Se acreditó la condición de abogado de EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.163.541 y tarjeta profesional N° 37.699, la cual se encuentra vigente2. 1 Folio 2 del CO de 1° Instancia. 2 Folio 28 del CO de 1° Instancia.
2. Cumplido el anterior requisito de procedibilidad, por auto del 2 de febrero de 2012, se decretó la apertura de proceso disciplinario únicamente en contra del profesional del derecho EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, se fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y
calificación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso la notificación y citación a los intervinientes y allegar los antecedentes disciplinarios del investigado3. Con ocasión de dicho auto se logró establecer que el togado no registra sanción disciplinaria alguna4.
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se desarrolló el 30 de marzo de 2012, con la participación del quejoso y el imputado, en tanto el Ministerio Público no asistió5. 3.1 Versión Libre del doctor EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ: En primer lugar indicó el abogado investigado que la queja presentada por el quejoso era infundada y amañada.
Refirió que el señor Ochoa Palacios vivió en una casa de su hermano -el señor Cesar Daniel Cifuentes Ramírez-, la cual fue arrendada por él mismo. Mientras aquel trabajó en el Incora, afirmó que se podía decir que fue cumplido en el pago de los cánones de arrendamiento, no obstante, aproximadamente a partir del año 2007, comenzó a atrasarse en la cancelación de los mismos y por tal razón, le inició proceso ejecutivo con 3 Folios 29 y 30 del CO de 1° Instancia. 4 Folio 31 del CO de 1° Instancia. 5 Folio 61 y 62 del CO de 1° Instancia, CD 1. fundamento en el contrato de arrendamiento, el 18 de noviembre de 2008, pero en marzo de 2009 sustituyó el poder al abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, por cuanto fue designado Notario de la Dorada –
Caldas, finalizando de esta manera su actuación en dicha fecha. Por otra parte, manifestó que el quejoso le firmó una letra de cambio a su hermano, quien podría explicar mejor lo relacionado con ello. De igual manera, sostuvo que el querellante había manifestado que le quitaron el carro, lo cual corresponde a una medida preventiva que se aplica en los procesos ejecutivos, donde tuvo todas las garantías procesales. Así las cosas, sus actuaciones se circunscribieron a presentar la demanda, la cual fue inadmitida, posteriormente corregida, y a solicitar una medida previa el 5 de noviembre de 2008. Finalmente, indicó que el Proceso Ejecutivo iniciado con fundamento en el Título Valor –Letra de Cambiopor la suma de $5.400.000, no tuvo ninguna injerencia, pues se originó de una deuda existente con su hermano, además, él fue testigo del momento de la firma del quejoso, sin que aquella estuviera en blanco. 3.2 Ampliación y Ratificación de la Queja. Sostuvo el quejoso que le propuso al investigado pagarle $10.000 diarios para ir amortizando la deuda, pero no quiso y lo obligó a firmar la letra de cambio en blanco. Indicó que “me echó a perro (Sic) de la Notaria porque lo iba a robar, cuando le estaba era proponiendo formas de pago porque no tenía como pagar el $1.200.000 de contado. Sin embargo después me demandó, me hizo detener el carro y después aparece el hermano figurando como demandante, quien no tiene nada que ver, pero no hace sino manipular todas sus actuaciones”
(Sic). Manifestó que la letra de cambio la utilizaron como soporte para cobrar 4 meses de arriendo, pero ésta se llenó con varios tipos de letra. Igualmente, refirió que no era abogado ni conocedor de las leyes, pero su apoderado se comprometió a hacer la contestación de la demanda instaurada con fundamento en el título en cita por la suma de $5.400.000 y no la hizo, dejando vencer los términos; respecto a la promovida con ocasión del contrato de arrendamiento, no se pronunció porque reconoce la existencia de dicha deuda, pero por la suma de $1.200.000. Afirmó que la razón por la cual los hermanos CIFUENTES RAMÍREZ adulteraron el título valor, es por hacerle la maldad a él, porque al abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ no le debe nada, como para que lo quieran despojar de lo único que tiene –su carro-, el cual es el sustento de su familia. Finalmente, declaró que no tiene prueba alguna que demuestre que hay falsedad en la Letra de Cambio, por cuanto se llenó por un valor de $5.400.000, así como tampoco los hermanos CIFUENTES RAMÍREZ podían demostrar que adeudaba dicha cantidad de dinero, pues sí tenían testigos, estos eran falsos. 3.3 Acto seguido el Magistrado instructor decretó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, escuchar la declaración del abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, respecto de los hechos objeto de investigación. De Igual manera dispuso la compulsa de copias de lo actuado a la
Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que se investigara al togado EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, en lo que guarda relación con los hechos denunciados, en cuanto a su desempeño como Notario de La Dorada – Caldas. De otra parte, por solicitud del Investigado, se ordenó la compulsa de copias de la actuación a la Fiscalía Seccional de Dorada, por los hechos denunciados por el quejoso.
4. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2012, con la presencia del disciplinado, el quejoso, el testigo -Gustavo Hernández-y el abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, quien fue vinculado en audiencia a la investigación disciplinaria, y en efecto se le corrió traslado de la queja y fue escuchado en versión libre6. 4.1Versión libre. El abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ manifestó que recibió por sustitución el proceso promovido ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Dorada, el cual fue instaurado inicialmente por el Doctor EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, por concepto de unos cánones adeudados por el quejoso al señor Cesar Daniel Cifuentes Ramírez, con base en contrato de arrendamiento celebrado entre estos.
Indicó que recibió el proceso, y como deber de abogado continuó con las medidas cautelares, para el caso en concreto, con el embargo y secuestro 6 Folio 102 y 103 del CO de 1° Instancia, CD 2. del carro. Finalmente, el Juzgado nombró un Auxiliar de la Justicia para dicho
trámite, pero, a raíz de la situación presentada con el quejoso, renunció al “proceso”. Respecto al título valor sostuvo que el señor Ochoa Palacios acudió libre y voluntariamente a la Notaría para firmar la letra de cambio, la cual se suscribió y aceptó el 20 de julio de 2009, y fue llenada “sin ningún apremio, sin ninguna obligación, bajo ninguna coacción, no hubo violencia moral ni física (…)”. Afirmó que dicha cantidad dineraria se originó por el incumplimiento en el pago de las deudas que se fueron acumulando, en razón del dinero que éste le prestaba al señor Ochoa Palacios. También agregó que el señor Ochoa Palacios dejó la casa en mal estado, y se fue adeudando algunos servicios públicos. 4.2Testimonio de Gustavo Hernández. Refirió que entre los dos hermanos CARLOS ARTURO y EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, le administraban la casa a su otro hermano Cesar Daniel Cifuentes Ramírez, la cual fue dada en arriendo al quejoso. Tuvo conocimiento que el señor Ochoa Palacios firmó la letra de cambio, en presencia de los investigados, pues él como trabaja en la Notaría, entraba y salía con documentos. Sostuvo que el señor Gregorio entró voluntariamente, no se ejerció sobre él ningún tipo de presión, observó que se estaba llenando el título valor, pero no sabe si totalmente, sólo notó que los hermanos CIFUENTES RAMÍREZ querían que se les pagara lo adeudado, sin evidenciarse en los mismos mala
fe.
5. Decisión Apelada. Después de hacer un recuento de la situación fáctica denunciada, del acontecer procesal, y conforme al material probatorio obrante en el plenario, el Magistrado a cargo dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor de los abogados CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ y EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, conforme al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en consideración a que el quejoso no demostró los hechos endilgados dentro del proceso, y no existen elementos de juicio que permitan darle credibilidad a sus afirmaciones, respecto a la falsedad del Título Valor.
Además de lo anterior, los procesos promovidos en su contra cursaron conforme a derecho, y si tuvo alguna inconformidad con los mismos, debió ponerla de presente en su oportunidad legal por intermedio de un abogado de confianza que lo representara, y si no contaba con él, hubiere solicitado un defensor de pobres. Refirió el Magistrado de instancia que “los hermanos y el testigo han referido que la letra se firmó en esos términos, no existe otro elemento de juicio para decir que no, sino el dicho del Señor Ochoa, pero esta huérfano (…)”
6. De la Apelación. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso hizo uso de la palabra otorgada para apelar, y en consecuencia expuso“(…) se han dicho una cantidad de falsedades, comenzando por el testigo, es un funcionario del doctor Eduardo, es compadre de Carlos Arturo, él no fue testigo ese día de que yo firmé la letra, es totalmente falso, tampoco estuvo
presente Carlos Arturo, no estaba en la Notaria, también es falso, entonces yo voy a apelar la decisión, porque todo lo que él ha dicho hoy es una falsedad, yo no le debo ningún dinero por ninguna naturaleza (…)” (Sic). Manifestó estar “aterrado” de lo que le hicieron los hermanos CIFUENTES RAMÍREZ, así como la credibilidad brindada a ellos, y no a sus afirmaciones sólo por ser un ciudadano del común, lo cual lo llena de tristeza. Consideró que se presentaba un concierto para delinquir de parte de “estos tres personajes”, pues tiene todos los recibos del pago de los cánones de arrendamiento mientras vivió en la casa. Reiteró que era falso que dejó abandonada la casa, además fue a la Notaria a negociar, le propuso al abogado EDUARDO ALBERTO CIFUNETES RAMÍREZ, pagar $10.000 diarios para cancelar la deuda y no quiso, de tal manera que lo único que han querido es quitarle el carro, el sustento de su familia. Por último, afirmó que “Todo ha sido una catramandada de mentiras” (Sic). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra la providencia que resolvió la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida a los letrados, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2567 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19968, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 1123 del 20079.
Si bien es cierto, la esencia de la Ley 1123 de 2007 radica fundamentalmente en un precepto de orden constitucional, cuyo artículo 26 consagra que “(...)toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”, también lo es que el fin último de la interpretación de la Ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Por ello, teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento de los abogados EDUARDO ALBERTO y CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, a efecto de valorar si su conducta en el caso puesto en conocimiento de esta Colegiatura, se ajustó o no a estos parámetros. Es ese orden de ideas, observa la Sala que el quejoso en el memorial de queja y en su ratificación, denunció que el abogado EDUARDO ALBERTO 7 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 8 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer
de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura 9 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código CIFUENTES RAMÍREZ, ejerciendo funciones inherentes a su cargo de Notario de la Dorada – Caldas, promovió en su contra proceso ejecutivo singular de única instancia, con el fin de lograr el pago de una obligación por concepto de cuatro cánones de arrendamiento adeudados al señor César Daniel Cifuentes Ramírez (hermano de los Investigados), incurriendo de esta manera en falta disciplinaria. De otra parte, argumentó que en la demanda se solicitó, como ya se dijo arriba, se librara mandamiento ejecutivo por concepto de cuatro cánones de arrendamiento, cuando en realidad sólo adeuda lo concerniente a dos meses de arriendo, por cuanto su hija y él cancelaron independientemente los otros dos, sin que se le haya extendido recibo de pago por el dinero entregado. No obstante lo anterior, de la prueba documental obrante al interior del expediente se logró establecer lo siguiente:
1. El doctor EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, en calidad de apoderado judicial del señor Cesar Daniel Cifuentes Ramírez, mediante escrito presentado el 05 de noviembre de 2008 ante el Juez Promiscuo Municipal de La Dorada (Reparto), denunció los bienes muebles de propiedad de Gregorio Ochoa Palacios, para que fueran embargados y secuestrados preventivamente10.
2. El 18 de noviembre del año 2008, el abogado EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, obrando en nombre y representación del señor César Daniel Cifuentes Ramírez, instauró proceso ejecutivo de única instancia en contra del hoy quejoso –Gregorio Ochoa Palacios-, 10 Folio3 CA de 1° Instancia. con base en el contrato de arrendamiento que presta mérito ejecutivo, por cuanto el segundo adeudaba lo correspondiente a algunos cánones de arrendamiento, esto es, por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de ese año, solicitando de esta manera, se librara mandamiento ejecutivo de pago a favor del primero, por la sumas de $300.000 correspondientes a cada mes11.
3. La anterior demanda fue inadmitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada – Caldas, en auto del 27 de noviembre del 200812, y corregida posteriormente por el Doctor
EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ13.
4. Mediante auto del 9 de diciembre del 2008, el Juzgado en mención resolvió librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva de Única Instancia a favor del ejecutante y en contra del ejecutado, por las
sumas correspondientes a cuatro cánones de arrendamiento y por los intereses de mora de dichos valores, decisión que fue notificada personalmente al ejecutado, a quien se le concedieron los términos respectivos para pagar (5 días) y/o presentar excepciones (10 días), plazo en el cual no realizó ninguna de las anteriores14.
5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada Caldas, por auto del 9 de diciembre de 2008, decretó el embargo de “un vehículo automotor, automóvil, marca Mazda, modelo 2001, color amarillo, servicio público (…)”15. 11 Folio4 y 5 del CA de 1° Instancia. 12 Folio7 del CA de 1° Instancia. 13 Folio8 del CA de 1° Instancia. 14 Folio9 del CA de 1° Instancia. 15 Folio4 del CA de 1° Instancia.
6. En proveído del 9 de febrero de 2009, se ordenó el secuestro del vehículo automotor16, diligencia que se realizó el 26 de enero de
201017.
7. Por auto del 20 de abril del 2009, el Juzgado reconoció personería al abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, para que actuara dentro de dicho proceso, en razón a la sustitución del poder que le hizo el profesional del derecho EDUARDO ALBERTO
CIFUENTES RAMÍREZ18.
8. Mediante Sentencia proferida el 16 de febrero de 2010 por el Juzgado citado anteriormente, se resolvió: ordenar seguir adelante la ejecución, decretó la venta en pública subasta de los bienes embargados y los que posteriormente llegaren a embargar, avaluar los bienes conforme
al artículo 516 del C.P.C., liquidar el crédito conforme al artículo 521 del C.P.C y condenar en costas a la parte ejecutada19.
9. De otra parte, a solicitud del abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, por auto del 16 de Febrero de 2010, se decretó el embargo del cupo del vehículo automotor, servicio público20.
10. El 23 de marzo21 y 4 de mayo de 201022, la Secretaría del Juzgado realizó la liquidación de costas y del crédito, respectivamente, las cuales fueron puestas a disposición de las partes por el término de 16 Folio7 del CA de 1° Instancia. 17 Folio15 y 16 del CA de 1° Instancia. 18 Folio11 del CA de 1° Instancia. 19 Folio13 y 14 del CA de 1° Instancia. 20 Folio18 del CA de 1° Instancia. 21 Folio15 del CA de 1° Instancia. 22 Folio 8 del CA de 1° Instancia. tres días hábiles, plazo en el que no se presentó objeción alguna, y en consecuencia, fueron aprobadas mediante auto del 8 de abril23 y 14 de mayo de ese año24, correspondientemente.
11. En febrero del 2012, el abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ sustituyó la designación como endosatario para el cobro al doctor Orlando Vargas Moreno. En consecuencia, mediante proveído del 8 de mayo de ese mismo año, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal aceptó la sustitución.
De acuerdo con lo anterior, se logra establecer que el Proceso Ejecutivo Singular de Única Instancia instaurado por el letrado EDUARDO ALBERTO
CIFUENTES RAMÍREZ en contra del quejoso, con ocasión del incumplimiento del pago de cuatro meses de arrendamiento, fue promovido por éste en el ejercicio de la abogacía, esto es, con antelación a su designación como Notario de La Dorada – Caldas, quien como consecuencia de lo anterior, sustituyó el poder al abogado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, tal y como obra a folio 11 del cuaderno original de primera instancia, quedando de esta manera, desligado del mandato conferido, pues en auto del 20 de abril del 2009, el Juzgado reconoció personería al profesional del derecho sustituto. Aunado a lo anterior, al quejoso se le otorgaron todas las garantías procesales que la Ley establece, además de ello, tuvo sus oportunidades legales para presentar las inconformidades que a bien tuviera, pues sí consideraba que se le estaban cobrando conceptos no adeudados, bien 23 Folio17 del CA de 1° Instancia. 24 Folio18 del CA de 1° Instancia. pudo dentro de la oportunidad legal para el efecto y a través de su apoderado excepcionar las pretensiones de la demanda ejecutiva, alegando y acreditando cobro de lo no debido o pago, para que fuera el Juez quien resolviera al respecto. Ahora bien, es necesario aclarar que las medidas cautelares constituyen actos de naturaleza preventiva que se pueden solicitar en los procesos a solicitud de parte, con las cuales se pretende garantizar el cumplimiento de una obligación, en el caso concreto, se decretó el embargo y secuestro del vehículo automotor de servicio público y de su cupo, no con la intención de
causarle un perjuicio al ejecutado, sino a fin de salvaguardar los derechos subjetivos en disputa, es decir, el pago de una obligación a su cargo. Así las cosas, el material probatorio obrante en el plenario demuestra claramente que el abogado encartado EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ en el ejercicio de la abogacía, realizó todas las diligencias propias del encargo conferido hasta el 31 de marzo del 2009, fecha en la cual sustituyó el poder a su hermano CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, sin que se observe en su actuar, irregularidad alguna, no obstante, la primera instancia, dispuso la compulsa de copias a la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de investigar lo que guarda relación con los hechos denunciados en cuanto a su desempeño como Notario de La Dorada – Caldas. En lo concerniente a que el investigado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ instauró proceso ejecutivo singular de única Instancia en contra del quejoso, con fundamento en un título valor –letra de cambioque le hizo firmar el Letrado EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ en blanco para garantizar el pago, según él, de la obligación referente a los cánones de arrendamiento adeudados, el cual fue llenado posteriormente con “tinta, letra, valor y beneficiario diferente”, es necesario aclarar lo siguiente:
1. El Abogado EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ instauró en contra del hoy quejoso un proceso ejecutivo singular de Única Instancia con base en un título –contrato de arrendamientoel cual presta mérito ejecutivo,
por concepto de cuatro cánones de arrendamiento que el mismo adeudaba al señor Cesar Daniel Cifuentes Ramírez, tal y como quedó establecido en precedencia.
2. De igual manera, el Letrado CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, también promovió en contra del señor Ochoa Palacios, proceso ejecutivo de Única Instancia, con fundamento en un título valor –letra de cambiosuscrita por éste y a favor del abogado en mención, por un valor de $5.400.00025, el cual se generó con ocasión de dineros que le fueron prestados por aquel al denunciante, y con fecha de vencimiento del 20 de diciembre de 2009. 2.1 En efecto, mediante proveído del 7 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada resolvió librar mandamiento de pago ejecutivo a favor del ejecutante por las sumas establecidas26, decisión notificada personalmente al ejecutado el día 27 de septiembre de ese mismo año, quien contó con el término de 5 y de 10 días para pagar o excepcionar, respectivamente, plazo que dejó transcurrir sin realizar ninguna de las anteriores. 2.2 Mediante decisión del 25 de octubre de 2010, el despacho citado ordenó: seguir adelante con la ejecución dentro del proceso ejecutivo singular de 25 Folios 1 y 2 del CA de 1° Instancia. 26 Folios 5 y 6 del CA de 1° Instancia. única instancia en contra del señor Ochoa Palacios y, el avalúo y posterior remate de los bienes embargados y secuestrados en el trámite27.
2.3 El 18 de junio de 2011, la parte demandante presentó la liquidación de crédito, de la cual se le corrió traslado por el término de tres días al señor Ochoa Palacios, quien no realizó objeción alguna, y por ende, quedó aprobada en auto de 11 de noviembre de ese mismo año. 2.4 Por auto del 2 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada decretó el “embargo y secuestro de los remanentes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y/o el producto de los embargados (…)” (Sic). Así las cosas, al señor Ochoa Palacios se le brindaron las garantías y oportunidades procesales otorgadas por la Ley, esto es, para que alegara la falsedad del título valor, y por ende, aportara las pruebas que así lo demostrara, actuaciones estás que no realizó en ningún momento. En suma, se trata de procesos ejecutivos diferentes, con obligaciones distintas que no se pueden mezclar, pues contrario a lo manifestado por el quejoso, se encuentra plenamente demostrado que en uno de ellos se cobraban unos cánones adeudados con base en el contrato de arrendamiento firmado por éste y el señor César Daniel Cifuentes Ramírez, y el otro, se inició en razón al incumplimiento de una obligación contenida en el citado título valor, esto es, el no pago de la suma de $5.400.000. 27 Folios 10 y 13 del CA de 1° Instancia. Aunado a lo anterior, se tiene en cuenta que a lo largo del proceso disciplinario, el quejoso se limitó a cuestionar el comportamiento de los
investigados, a tachar de falsas las afirmaciones de éstos y del testigo, sin aportar elementos probatorios que demostraran sus declaraciones, razón por la cual, no se le puede brindar credibilidad a éstas, por el contrario, las pruebas recaudadas enseñan una actitud diligente y conforme a derecho por parte de los letrados, y una desidiosa por parte del quejoso, quien ante las resultas negativas de los dos procesos seguidos en su contra, acudió a esta instancia a esgrimir argumentos que dejó de exponer a los jueces naturales en materia ejecutiva. Por todo lo anterior le asiste razón al Magistrado de instancia al terminar anticipadamente el procedimiento adelantado en contra de los abogados EDUARDO ALBERTO y CARLOS ARTURO CIFUENTES RAMÍREZ, toda vez que no convergen elementos de juicio sólidos para sustentar un juicio de reproche ético disciplinario, y en ese orden de ideas, se confirmará la decisión apelada. Sin perjuicio de lo anterior, y como quiera que contra el auxiliar de la justicia designado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada – Caldas no se ha surtido el trámite pertinente para investigar la presunta irregularidad disciplinaria puesta de presente ante esta Jurisdicción por el señor Ochoa Palacios, se compulsarán copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO. Confirmar la decisión objeto de alzada, mediante la cual ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor de los abogados CARLOS ARTURO y EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, conforme al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, conforme a las razones consignadas en la parte motiva. SEGUNDO. Compulsar copias de la presente queja, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para que se investiguen las presuntas irregularidades cometidas por el señor Luis Fernando Hernández, en su calidad de auxiliar de la justicia dentro del proceso ejecutivo singular de única instancia adelantado por el señor César Daniel Cifuentes Ramírez en contra del quejoso, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada. TERCERO. Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de Ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado LEÔNIDAS BELLO ARÉVALO Secretario ad hoc
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación: N° 170011102000201200081 01 A Aprobado según Acta N° 016 de la misma fecha ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado, precisa que participa de la decisión adoptada por la Sala, en la cual se confirmó la providencia en la cual el Seccional de instancia, dio por terminada de manera anticipada la investigación disciplinaria que se adelantaba contra los abogados Carlos Arturo Cifuentes Ramírez y Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez y dispuso compulsa de copias para que se investigara la conducta en la que pudo haber incurrido el auxiliar de la justicia, designado en el proceso radicado No.170014089002200800613 00, surtido en el Juzgado Segundo Promi
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