CSDJ - F17001110200020120015101ADJUNTA20140117092349-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120015101ADJUNTA20140117092349-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 15 de enero de 2014 Aprobado según Acta No. 001 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000201200151 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Investigado: Carlos Andrés Cárdenas Góez.
Denunciante: Luis Fernando Avellaneda Gómez.
Primera Suspensión de dos (2) meses, falta Instancia: 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ contra el fallo del 12 de abril de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, la sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo. 1 M.P. Fabio Holguín Zuluaga, Sala dual con el doctor José Ricardo Romero Camargo.-
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 170011102000201200151 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Mediante queja2 presentada ante la Personería Municipal de Puerto Boyacá – Boyacá, el 11 de noviembre de 2011 el señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ denunció al abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ, respecto de su actuación en el proceso ejecutivo de menor cuantía que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá – Boyacá, Radicado No. 155724089002-201100016-003 donde se demandó a ALBERTO BEDOYA PÉREZ, manifestando que el mencionado profesional hizo efectivo el cobro del título valor base de la acción –letra de cambioen el mes de septiembre de 2011 por valor de $10.000.000.oo, los cuales no le fueron entregados oportunamente, sino hasta que medió denuncia penal4 y queja disciplinaria.
Señaló que en vista de lo anterior llegó el 4 de junio de 2012 a un acuerdo conciliatorio con el abogado dentro de la querella penal ante el Fiscal 2° Local de Puerto Boyacá – Boyacá, entregándole la suma de $13.105.700.oo., de acuerdo con la liquidación del crédito realizado por el Juzgado Tercero (3°) Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.5 Apertura de investigación.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante auto del 20 de febrero de 2012 el Magistrado Investigador A quo, de
conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 dispuso la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ procediendo a señalar el 20 de marzo de 2012, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 43 c.o.); para la notificación personal se comisionó al Juez Promiscuo del Círculo de Puerto Boyacá. Se libró para 2 Folios 3 y 4 c.o. 3 Folios 6 al 41 c.o. 4 Folios 125 a 134 c.o. 5 Folio 134 c.o.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN tal efecto el Despacho Comisorio No. C-027-12. (fl. 45 c.o.), cumpliéndose la misma el cinco (5) de marzo de 2012 al notificarse personalmente el investigado del auto de fecha 20 de febrero de 2012. (fl. 97 c.o.).
A folio 44 del c.o., obra el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogado, número 26108 de febrero 29 de 2012, en donde se certifica que el abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GOEZ, no aparece con sanción disciplinaria alguna. El 20 de marzo de 2012, el abogado disciplinado no compareció a la audiencia de
pruebas y calificación provisional prevista. (fl. 50 c.o.). Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el Abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ, presentó excusa por la no comparecencia a la audiencia fijada para el 20 de marzo de 2012. (fl. 98 c.o.) Con auto del 27 de marzo de 2012, se fijó nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 2 de mayo de 2012, la cual tuvo que se aplazada por cierre extraordinario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. (fls. 100 y 104 del c.o.) Con providencia del 13 de junio de 20126, se reconoció personería jurídica al Abogado ETELBERTO GRAJALES GÓMEZ, como apoderado judicial del doctor CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ, conforme al poder conferido obrante a folio 108 c.o. Se fijó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional; julio 12 de 2012 a las 3:00 p.m., la cual no se pudo realizar ante la inasistencia tanto del Abogado Investigado como de su apoderado. (fl. 141 c.o.) 6 Folio 136 c.o.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Aceptada la excusa presentada por el disciplinado, se fijó nueva fecha para el 28 de agosto de 2012 a las 3:00 pm.7
El día 28 de agosto de 2012 se dio curso a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la participación del defensor de oficio del disciplinado, Dr. ERNESTO CARDONA TAMAYO, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar, solicitando “la suspensión de la audiencia hasta por el término de cinco (5) días para ejercer el derecho a solicitar y aportar pruebas de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007”. Se accedió a la solicitud, disponiendo el día 3 de septiembre de 2012, a las 11:00 a.m., para su continuación.8 Reanudada la audiencia en la fecha y hora señalada9, el apoderado judicial del disciplinado se pronunció sobre los hechos denunciados y solicitó pruebas, procediendo el Magistrado Instructor a decretarlas: - Escuchar en versión libre al doctor CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GOEZ. - Ampliación de la queja presentada por el Señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ. - Testimonio de los Señores JAVIER GRAJALES GÓMEZ y CARLOS CANTRO, para que depongan sobre la situación que ha originado estas diligencias disciplinarias. Para la práctica de las anteriores pruebas se comisionó al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá. 7 Folio 146 c.o. 8 Folio 157 c.o. 9 Folio 155 c.o.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Versión Libre: El abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ, rindió su versión libre el 8 de octubre de 2012, manifestando: “El señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA, él me llama y me hace la consulta sobre un título valor que tenía para cobrar de un señor BEDOYA, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00), a los cuales hablamos sobre el tipo de proceso que se va adelantar, los gastos en que se va a incurrir dentro del proceso, y los honorarios del presente. En ese momento se le hace explicación de las expensas judiciales y se le advierte que los honorarios míos los paga quien me contrata, para este caso, el señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA, él me dice que cuánto es el valor de los honorarios, yo le dije que como era un proceso de menor cuantía, podríamos cuadrar al 20% del capital del título valor, a lo que el aceptó y me endoso la letra para el cobro jurídico. Se inicia el proceso, se toman las medidas cautelares, … Es de precisar que el proceso ejecutivo se inició en el mes de enero de 2011 y cuando se habló con el señor BEDOYA estábamos como en el mes de mayo, el pago de la obligación se
realizó a finales de agosto; la consignación la realizó el comprador de la finca con un título de unas cesantías de Porvenir por el valor de diez millones de pesos ($10.000.000.00), y el restante, tres millones de pesos ($3.000.000.00), lo dio en efectivo el señor BEDOYA, a lo que dio la liquidación informal solicitada al Despacho por el demandado. En el mes de Octubre, creo que fue, ya terminado el proceso, el señor FERNANDO se comunica conmigo y me manifiesta de cómo iba el proceso, a lo que yo le respondí que el demandado ya había cancelado la obligación, él me solicita que nos entrevistemos y hablamos del negocio y le hago la explicación de todo como fue, cuánto dio, que el dinero estaba a disposición de él; el señor me manifiesta que si podíamos ver el negocio que estaba en el Juzgado, yo le digo que no había ningún problema; ese día en la tarde nos dirigimos al Juzgado Promiscuo Municipal, donde fuimos, …, cuando salimos del Palacio de Justicia, yo le manifesté al señor FERNANDO que al día siguiente, que yo cobrara un título le entregaba el dinero que le correspondía a él, …, me aborda el doctor JAVIER GRAJALES y me dice que el señor FERNANDO AVELLANEDA estaba muy bravo conmigo, porque el señor había pagado la obligación y yo no lo había llamado para decirle que el señor me iba a pagar; y que además no se habían pagado los intereses a lo que habían ellos pactado; sino estoy mal, era del 3%, ya que él me había manifestado que no le
fuera a rebajar ni un peso al señor, porque él se había portado muy mal con él, y que yo había cogido el dinero sin la autorización de él, es de entender, que aunque el señor FERNANDO no me hubiese otorgado poder, donde queda expresamente las facultades de los abogados, para el endoso en procuración para el cobro jurídica quedan inmersas las mismas facultades legales conferidas en el Código de Procedimiento Civil; (…),estando en la oficina del doctor JAVIER él le hace una llamada al señor FERNANDO, alrededor de las seis de la tarde porque lo estábamos esperando, donde el doctor le manifiesta que yo ya me encontraba en la oficina de él con el dinero y que si él iba a asistir; el señor FERNANDO manifiesta que no y que él recibiera el dinero, ya que él no quería hablar conmigo, …, le hago entrega de once millones de pesos ($11.000.000.00) en efectivo, los cuales quedaron a disposición del señor FERNANDO para cuando él quisiera recogerlos en la oficina del doctor JAVIER. (…) Para el mes
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN de mayo de 2012 se me notifica de un proceso penal por el punible de abuso de confianza en contra mía, instaurado por el señor LUIS FERNANDO
AVELLANEDA, donde fuimos citados para una diligencia de conciliación y ese día volví y le manifesté al señor FERNANDO que yo había dejado a disposición el dinero de él con el doctor JAVIER GRAJALES y por causas ajenas mías él no había reclamado, sin embargo, yo le dije que me diera hasta el 30 de mayo o los primeros días del mes de junio y que yo le hacía la devolución del dinero, a lo que él aceptó, pero me manifestó que él no recibía los once millones de pesos ($11.000.000.00), sino el capital con los intereses causados mes por mes del día en que se cumplió la obligación del título valor, a lo que yo acepté para quitarme el inconveniente con él y el día 4 de junio de este año le hice entrega al señor de trece millones ciento cinco mil setecientos pesos ($13.105.700.00) en presencia del Fiscal Segundo Local, JUAN DAVID GARCÍA LEMUS; y en donde se finiquitó la entrega del dinero”.
Ampliación de la Queja: El quejoso LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ, en diligencia práctica el 8 de octubre de 201210, procedió a ampliar la queja conforme al cuestionario remitido por el Magistrado Investigador al comisionado y en donde manifestó: “PREGUNTADO: Dígale al Despacho si usted sabe cuánto tiempo transcurrió entre el inicio del proceso en contra del señor BEDOYA por el doctor CARLOS ANDRÉS y la fecha en que el señor le canceló al doctor? CONTESTO: Esa letra se le dio a CARLOS en febrero de 2011, en octubre me di cuanta que a él ya le
habían pagado por comentarios de otros ganaderos. PREGUNTADO: Díganos si a la fecha de hoy usted ya recibió del doctor CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GOEZ la liquidación de la obligación que tenía con usted el señor BEDOYA?.
CONTESTO: Si el doctor ya me pagó, según lo acordado ante la Fiscalía $15.105.700, menos $2.000.000.00 que me cobró de honorarios”.
Testimonio del Dr. Javier Grajales Gómez11: El 18 de octubre de 2012 se recepciona la prueba testimonial solicitada por el disciplinado, quien en su relato ratificó lo manifestado por el Dr. CÁRDENAS GÓEZ en el sentido de habérsele encomendado la misión de servir de puente con el quejoso y hacerle entrega de los dineros correspondientes a la liquidación del crédito objeto del proceso ejecutivo iniciado contra el Señor ALBERTO ELIAS BEDOYA, pero el Sr. AVELLANEDA 10 Folios 178 y 179 c.o. 11 Folios 182 a183 c.o.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN GÓMEZ nunca me quiso recibir los dineros, por cuanto consideraba que era una suma superior a la entregada por el Dr. CÁRDENAS GOEZ, que fue de $11.000.000.00.
El día cinco (5) de marzo de 2013, el Magistrado A quo, reanudó la Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional, en donde se hizo lectura de la versión libre del Dr. CÁRDENAS GÓEZ, la ampliación de la queja del Señor Luis Fernando Avellaneda Gómez y el testimonio del Señor Javier Grajales Gómez; se relacionó la prueba recaudada, dándosele el valor probatorio respectivo, procediéndose a calificar jurídicamente la actuación en los siguientes términos: “Confrontando los hechos de la queja con las manifestaciones que realizó el Dr. CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GOEZ, considera éste funcionario instructor, lo que procede en éste momento es la FORMULACIÓN DE CARGO DISCIPLINARIO al Dr. CARLOS ÁNDRES CÁRDENAS GOEZ, por la posible realización de la conducta tipificada como falta a la honradez del Abogado en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, que reza: ART. 35.- Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4.- No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. Decisión que se fundamenta en los siguientes hechos y razones: Obra en autos que efectivamente el abogado denunciado, Dr. CARLOS ÁNDRES CÁRDENAS GOEZ, se comprometió con el señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ, ha ejecutar una obligación dineraria contenida en una letra de cambio por valor de $10.000.000.oo.; demanda que efectivamente
presentó el Dr. CÁRDENAS GOEZ en contra del señor ALVARO BEDOYA y que correspondió al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, proceso que se inició en febrero de 2011; …, en desarrollo de ese proceso ejecutivo el Dr. CÁRDENAS GOEZ hizo saber al Despacho que el ejecutado ya había cancelado la totalidad de la obligación, …, y por lo tanto le solicitaba al Despacho declarar terminado por pago total de la obligación ese proceso ejecutivo singular de menor cuantía y así mismo se ordenará la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares decretadas. Esta manifestación la hizo el doctor CARDENAS GOEZ en agosto de 2011. El Despacho entonces, a través de proferimiento del 7 de septiembre de 2011, atendió esa solicitud de dar por terminado el proceso por pago total de la obligación según lo invocado por el abogado CÁRDENAS GOEZ y sólo un (1) año después ante la Fiscalía 2ª Local de Puerto Boyacá, concretamente el 4 de junio de 2012, el abogado CARLOS
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN ANDRES CÁRDENAS hace entrega al señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ de los dineros producto del recaudo ejecutivo, la suma de $13.105.700.00; y por qué en la Fiscalía 2 Local de Puerto Boyacá?, porque
según da cuenta la queja el Señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ, se enteró en el mes de octubre de 2011 que esa obligación ya le había sido satisfecha al abogado que lo representaba en la obligación, cuando le reclamó al abogado por dicho dinero, el abogado al parecer le presentó algunas evasivas, lo que molestó seriamente al quejoso, procediendo no sólo a colocar la queja disciplinaria en contra del abogado, sino una querella o denuncia penal ante la Fiscalía de Puerto Boyacá, que consideró que su abogado pudo haber incurrido posiblemente en el abuso de confianza al recibir un dinero producto del encargo profesional realizado y no haberlo entregado oportunamente a quien le correspondía, esto es al Señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ. El Dr. CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GOEZ ha hecho unas manifestaciones en su versión libre, en las cuales trata de enervar la conducta que se le está enervando en éste momento procesal, al decir que ese dinero que en efecto recibió, así consta en el proceso, del ejecutado ALBERTO BEDOYA, lo entregó a otro abogado, al Dr. JAVIER GRAJALES, quien era abogado de confianza del señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ, quejoso, y al parecer dice en su versión el abogado investigado, con instrucción precisa del señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ para que allí en la oficina del Dr. GRAJALES se dispusiera el aquí quejoso a reclamar ese dinero. En ese punto
conviene recordar lo que manifestó en su ampliación de queja el señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ, al preguntársele lo siguiente: “PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho por qué no aceptó recibir los dineros que estaban siendo cobrados mediante proceso ejecutivo y que en su momento oportuno prendió hacerle entrega el doctor CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GOEZ quien fungía para esa época como su abogado de confianza?
CONTESTO: Primero que todo doctora no veo que ese era el conducto regular de entregarme una plata que él pretendía entregarme únicamente los diez millones de pesos ($10.000.000.00), sabiendo que había unos intereses y el señor al que le había prestado la plata me día intereses, porque nunca me pago intereses, yo no iba a recibir $10.000.000.00, además yo le decía al doctor GRAJALES, este no es negocio suyo, por qué me la va a entregar usted, porque el abogado al que uno le da poder es el que debe llamara a uno para terminar todo el proceso, y GRAJALES no tenía nada que haber con eso ni yo le había dado poder para recibir esa plata”.
Con eso está indicando que al parecer entre el abogado CÁRDENAS GOEZ y su colega Dr. GRAJALES existió algún acuerdo para que los dineros fueron llevados a la oficina de éste último, Dr. Grajales, con el ánimo de que este se cobrará unos honorarios profesionales que le debía el Señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ, actitud reprochable, no solamente demoró la entrega de los dineros, sino que también se prestó para que el dinero lo entregara a su
colega el Dr. GRAJALES, a quien correspondía Señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ, sin ninguna autorización de parte de éste, para que ese dinero fuera entregado a través de un tercero, con el ánimo, se repite de que éste se cobrará de unos honorarios profesionales que el señor AVELLANEDA GÓMEZ le debía al Dr. GRAJALES.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Entratandose de la falta que se le está imputando al Dr. CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GOEZ, está claramente estipulado en la ley disciplinaria, Ley 1123 de 2007, y al punto de los dineros que los abogados reciben por concepto de los encargos profesionales que le han sido realizados por sus clientes, estos deben ser puestos de manera casi inmediata, a la menor brevedad posible, hay un sentido de inmediatez en la entrega de esos dineros, sin esperar siquiera requerimientos de la persona a quien le deben ser llevados esos dineros, y aquí, tal y como a quedado evidenciado, una demora considerable en la entrega de esos dineros; …. Hubo necesidad además de que el señor LUIS FERNANDO AVELLANEDA GÓMEZ, presentará no solamente la queja disciplinaria en contra del doctor CÁRDENAS GOEZ, sino también de una denuncia penal ante la
Fiscalía Local de Puerto Boyacá, autoridad ante la cual finalmente fueron entregados los dineros que reclamaba el aquí quejoso de su abogado doctor CÁRDENAS GOEZ, repito un (1) año después, según certificación expedida por el Fiscal 2 Local de Puerto Boyacá. Esas explicaciones rendidas por el doctor CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GOEZ no tienen ninguna aceptación en este proceso disciplinario, por las razones ya mencionadas, era su obligación no llevar el dinero a la oficina de otro abogado con el pretexto de que había sido autorizado por su cliente AVELLANEDA GÓMEZ, lo que tajantemente negó, sino que debió entregar ese dinero del ejecutado a quien pertenecía el mismo, es decir, a su cliente y no lo hizo. Conducta que se asume a realizado el Dr. CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ a título de DOLO, no hay otra calificación que pueda dársele en este momento a esa conducta, predetermino su conducta para demorar, como era intencional, la entrega del esos dineros”. Enseguida se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio quien no solicitó pruebas. Se dispuso dar por terminada la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 199 y cd 2). El día cuatro (4) de abril de 2013 se adelantó la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor del Abogado investigado, en donde se le dio el uso de la palabra para que expusiera sus alegaciones finales, aduciendo que debía absolverse a su defendido por cuanto la presunción de inocencia no fue desvirtuada totalmente
en el proceso disciplinario; que frente a la gestión adelantada por su prohijado no obra contrato de prestación de servicios por escrito, y en tal sentido se presentó una duda respecto al pacto de honorarios razón por la cual el quejoso al no recibir la suma de dinero a la que aspiraba obtener del ejecutivo adelantado por el abogado CÁRDENAS
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN GÓEZ, se negó a recibir los dineros depositados en la oficina del Dr. Javier Grajales.
Finalmente considera que la queja tiene origen en rencillas políticas, toda vez que el Dr. CARDENAS GOEZ estaba haciendo campaña para el cargo de Personero Municipal de Puerto Boyacá. La sentencia apelada.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante fallo del 12 de abril de 2013, declaró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ de la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, correspondiente a los cargos formulados, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al concluir que: “…sin ninguna duda, que el abogado Carlos Andrés Cárdenas Góez, no obstante haber recibido del ejecutado el dinero correspondiente a la obligación
que demandó judicialmente a favor de su cliente, señor Luis Fernando Avellaneda Gómez, no entregó oportunamente a éste dicha suma, como era su obligación, debiendo apremiar el acreedor y aquí quejoso la entrega de dicho dinero, a través de denuncia penal que formulara en contra del abogado Cárdenas Góez por abuso de confianza y simultáneamente queja disciplinaria ante ésta Sala por su comportamiento antiético; entrega el dinero que como quedó acreditado en precedencia se realizó varios meses después que el abogado ejecutante recibiera el mismo del ejecutado. (…) En punto a la falta de honradez que se reprocha del abogado Carlos Andrés Cárdenas Góez, se reitera el deber que tienen los profesionales del derecho, cuando de cobranzas judiciales se trata, de entregar a sus clientes, a la menor brevedad posible, es decir sin dilación alguna, sin esperar siquiera requerimiento de éstos, los dineros o bienes recibidos en virtud de la gestión encomendada, sin que resulten de aceptación las excusas traídas para la presente actuación por la unidad de defensa del inculpado, … . (fls. 210 a 222 c.o). La Sala A quo realizó la imputación de la falta disciplinaria por la que declaró responsable al abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ, a título de DOLO; respecto de su dosificación tuvo en cuenta los criterios generales establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la trascendencia social de la conducta, su modalidad, el perjuicio causado, las circunstancias en las cuales se cometió la
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN conducta y el comportamiento del disciplinado frente a los hechos denunciados, imponiéndole sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
La sentencia le fue notificada personalmente al abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ, el 16 de mayo de 2013. (fl. 234 c.o.) La apelación.- Contra la anterior decisión el apoderado judicial del inculpado, Dr. ERNESTO CARDONA TAMAYO, en escrito radicado el 21 de mayo de 2013,12 interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia y en su lugar se exonere a su defendido, argumentando: “…, a lo largo del proceso disciplinario no se logro desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al Dr. Carlos Andrés Cárdenas Góez, dado que de las pruebas recaudadas, solo se vislumbra una tenue claridad de lo acontecido entre las partes (quejosos y abogado) y como tal, la duda era la conclusión más acertada y debía, por mandato constitucional y legal favorecer al disciplinado. (…) Sabido es que el error de hecho en la apreciación de las pruebas se basa en concederle a una prueba el alcance que no tiene, y en este caso, ese error es
notable, pues sin mayores elucubraciones se desequilibra el análisis probatorio y se desfavorece al investigado por la simple razón de hacerlo. A manera de ejemplo de ese error apreciativo se puede ilustrar loi siguiente: NO se da credibilidad a los testimonios y la versión del abogado investigado. (…) En la sentencia atacada, se toma como base para imponer la sanción disciplinaria, el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que tipifica la conducta que se endilgo a su representado, pero que a su vez esta siendo la razón de su inocencia al decir “a la mayor brevedad posible”. Surge un gran error de interpretación de esa expresión “a la mayor brevedad posible”: el operador judicial en la sentencia supone que el abogado debe salir inmediatamente para el banco a hacer un pago por consignación, pero la expresión citada también debe entenderse de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dieron al momento de los hechos. … NO OBRA EN EL EXPEDIENTE PRUEBA (S) QUE NOS DEMUESTREN LA FECHA Y HORA EN QUE EL ABOGADO Carlos Andrés Cárdenas Góez recibió tal y cual dinero por parte del demandado en el proceso ejecutivo que tramitaba a nombre del 12 Folios 229-231 c.o.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN
quejoso. Solo se está partiendo de un supuesto: si se presentó un memorial de terminación del proceso ejecutivo, es porque se recibió un dinero. (…) No es de recibo que se califique la falta título de dolo, pues si existió la falta, cosa que no se acepta, ello seria solo titulo de culpa, pues por actuaciones ajenas a su voluntad el togado no pudo entregar el dinero a su cliente. Esa situación quedo demostrada palmariamente y se yerra en el análisis probatorio.
Veamos: a) NO puede haber dolo por parte del abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ cuando trata vehementemente de entregar el dinero a su cliente y este se niega a recibirlo. Al reconocer su negativa a recibir ese dinero el señor FERNANDO AVELLANEDA desvirtúa automáticamente el DOLO que se le imputa al abogado en la sentencia; b) Salta a la luz meridiana que el Dr.
Carlos Andrés Cárdenas Góez, realizó múltiples gestiones para devolverle el dinero a su cliente, pero este negó. (…) La sanción viola el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 – Criterios para la graduación de la sanción – Código Disciplinario del Abogado, pues no deja clara la razonabilidad, y necesidad de la misma. La proporcionalidad no se guardó pues, si se tiene en cuenta que el abogado Cárdenas G no tiene antecedentes disciplinarios,…, pues habiéndose entregado el dinero al quejosos, a lo sumo lo aceptable seria una censura”: Dada la impugnación presentada de manera oportuna, el Magistrado ponente A quo
concedió la alzada mediante auto del 4 de junio de 2013. (fl. 238 c.o.). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 21 de junio de 2013 se avocó el conocimiento de las diligencias, ordenando correrle traslado al Ministerio Público, lo cual se cumplió (fl. 6 c. 2ª Inst.), y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra la profesional investigada cursaban otros procesos por los mismos hechos. (fl. 6 c.2ª Inst.). La Secretaría Judicial de esta Sala mediante constancia del 19 de julio de 2013, acreditó que contra el abogado CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GÓEZ no cursan otros procesos por los mismos hechos ante esta Corporación (fl. 13 C. 2ª Inst.).
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 170011102000201200151 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Antecedentes disciplinarios. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de Abogado de fecha 18 de julio de 2013, donde se
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