CSDJ - F17001110200020120022701ADJUNTA20130517121629-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120022701ADJUNTA20130517121629-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2013 Aprobado según Acta No. 035 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000201200227 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Javier Arango Mejía.
Denunciante: Omar Salazar Nieto.
Primera Instancia: Decreta Terminación Procedimiento.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso – señor Omar Salazar Nieto, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación del Procedimiento, adelantado contra el abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, adoptada por el doctor José Ricardo Romero Camargo - Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2012, en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten al confuso escrito presentado por el señor Omar Salazar Nieto, el 29 de noviembre de 2011, dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201200227 01
Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Seccional de la Judicatura de Caldas, donde solicitó investigar entre otros: “Al Policía Ricardo Zapata, Javier Tabares, Juez de conocimiento del Circuito de Pensilvania – Caldas, Fiscal Seccional, la Personera Liliana Patricia y el Abogado Javier Arango” (Sic para lo transcrito), por cuanto según su decir, aquellos omitieron pruebas dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de Acto Sexual con menor de 14 años – radicado N° 20110050 00.
Calidad del disciplinable y Apertura de Investigación. Previa acreditación como abogado del doctor JAVIER ARANGO MEJÍA, quien se identifica con la C.C. 19.052.861 y es portador de la T.P. N° 14.469, el Magistrado de instancia, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria y convocó a la Audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 17 de mayo de 2012. (fls. 27-30 c.o.). La diligencia fue aplazada para el día 18 de julio de 2012, y se designó al doctor Daniel Arango Giraldo, como defensor de confianza del investigado. (fl. 74 c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – julio 18 de 2012, se llevó a cabo la diligencia con la presencia del doctor Daniel Arango
Giraldo, defensor contractual del disciplinado quien una vez enterado del motivo de la diligencia y previa autorización del Magistrado pidió el aplazamiento de la diligencia habida cuenta lo confuso del escrito de queja. Frente a lo anterior, el mismo funcionario – entiéndase el Magistrado A quo, le explicó que en síntesis la querella radicaba en el hecho que el abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, había asistido al señor Omar Salazar Nieto, como su apoderado de confianza en la audiencia de medida de aseguramiento y legalización de captura el día 2 de marzo de 2011 en la Fiscalía Única Seccional de Manzanares y la formulación de acusación en el 6 de abril de 2011 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO de Control de Garantías de Pensilvania – Caldas, adelantada en su contra dentro del proceso penal de radicado N° 20110050 00 por el delito de Acto Sexual con menor de 14 años y a la vez actuaba como abogado de los padres del supuesto agredido, señora Elvira Lucía Zambrano y Jairo Iván Tavera Moncaleano, dentro del proceso de Divorcio Consensual y Cesación de Efectos Civiles de radicado N° 2009-0015 fallado en el mismo Juzgado – entiéndase Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas.
Hecha la aclaración del caso, el doctor Daniel Arango Giraldo, apoderado del abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, intervino, donde luego de hacer unas serie de elucubraciones sobre la queja en relación con el proceso penal origen de la actuación, observó como en el contrato de prestación de servicios el profesional, con presentación en la Notaría de Pensilvania, les advirtió a los señores Yolanda Nieto, José Fernando Salaza Nieto, Augusto Salazar Nieto y al mismo Omar Salazar Nieto que “…el contrato no garantizaba resultado alguno concreto sino un honrado esfuerzo en el propósito de obtener la absolución o exoneración de penal de Omar” (fl. 33 c.o Sic) y a pesar de haberse fijado algunas sumas de dinero, sólo se limitó a cobrar el valor acordado, sin hacer valedera la cláusula contractual por haberse terminado antes del compromiso, amén de asistir a la audiencia de legalización de captura, imputación o medida de aseguramiento, formulación de cargos y la práctica de prueba anticipada, que por demás fue negada. Así las cosas se podía ver la buena fe del profesional en el proceso penal y no había conflicto alguno por el hecho de haber representado a la señora Elvira Lucía Zambrano en la causa de Divorcio Consensual y Cesación de Efectos Civiles de Radicado N° 2009-0015, fallado un año antes en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas. Finalmente el defensor solicitó al Magistrado imponerle al quejoso la sanción pecuniaria prevista en el artículo 69 de la Ley 1123 de 2007, por su actuación
temeraria en la queja y disponer el archivo del proceso disciplinario. (Cd Audiencia de la fecha 57341 4840).
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO El Magistrado dio cuenta de las presuntas conductas disciplinarias que podrían desprenderse del escrito de queja, en consecuencia ordenó la compulsa de copias contra el Juez Promiscuo de Pensilvania – Caldas y el Fiscal de conocimiento de la causa penal. (Cd Audiencia de la fecha). Luego ordenó el inserto del material probatorio arrimado al infolio disciplinario, conminado al abogado defensor del aquejado a la solicitud de pruebas, frente a lo cual éste pidió la declaración juramentada extraproceso recibida en la Notaría Única de Pensilvania al señor Daniel Fernando Villada Bernal, el día 17 de marzo de 2011; entrevista recibida en la Fiscalía
(sin precisar) al señor Jaime Iván Tavera Moncaleano el día 7 de septiembre de 2010; entrevista recibida en la Fiscalía (sin precisar) a la señora Luz Amparo Yepes; Certificación del Juzgado Promiscuo del circuito de Pensilvania – Caldas, respecto del procero de divorcio consensual y cesación de efectos civiles de los señores Elvira Lucía Zambrano y Jairo Iván Tavera Moncaleano – Radicado N° 2009-0015 fallado en
el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas; fotocopia del contrato de servicios profesionales suscrito entre el abogado JAVIER ARANGO MEJÍA y el señor Omar Salazar Nieto, sus padres y hermanos; copias de los registros de audiencia de control de garantías por solicitud de prueba anticipada, acta de incautación de elementos del Departamento de Policía - Caldas, del 16 de abril de 2011; escritura pública en la que consta que la señora Yolanda Nieto de Salazar es propietaria de un bien inmueble en el municipio de Pensilvania y oficiar al Juzgado Promiscuo de la misma localidad para el envío de copia del proceso penal 2011-0024. (Cd Audiencia de la fecha 1 4840). Sobre la solicitud de pruebas precisó el funcionario que se tenían las allegadas con la queja, entre las que se encontraba el proceso civil de familia del divorcio – radicado N° 2009-00156, adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania; copia de la formulación de acusación; imputación y medida de aseguramiento, formulación de acusación, legalización de captura y audiencia preparatoria. De otro
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO lado resolvió decretar los testimonios de Jhon Jairo Salazar y Derlis Eugenia López,
además recibir en declaración al abogado José Conrado Ramírez Castro. Así las cosas, precisó el funcionario que lo pedido obraba en el infolio, luego no había necesidad de solicitarlas nuevamente, pues se constituían superfluas. Notificó la decisión y no se presentó ningún recurso. Fijó la continuación de la audiencia para el día 7 de septiembre de 2012. (Cd 21814). Conforme a lo ordenado en la diligencia anterior, el día 7 de septiembre de 2012 se le dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde luego de verificar la asistencia del doctor Daniel Arango Giraldo, apoderado de confianza del abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, el Magistrado informó sobre la ausencia de los testigos. Sin embargo, se escuchó en declaración al doctor José Conrado Ramírez Castro, quien manifestó que ante la revocatoria del poder hecha por el señor Omar Salazar Mejía al disciplinado, recibió de manos del mismo abogado JAVIER ARANGO MEJÍA todos los elementos recopilados para la defensa del penalizado. (CD audiencia de la fecha). Luego, el funcionario a cargo de la diligencia hizo un recuento de las pruebas allegadas, así: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales hizo llegar copia del proceso penal por el delito de Acto Sexual con menor de 14 años – Radicado N° 20110050 00 adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania – Caldas, donde se identificó plenamente al responsable Omar Salazar Nieto. En las copias del mismo se encontraron como elementos de prueba: escrito de acusación; informe ejecutivo del 30 de agosto de 2010; formato único de noticia criminal del 13 de
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO agosto de 2010; acta de inspección técnica a lugares del 7 de diciembre de 2010; informe sicológico del 18 de agosto de 2010 de la doctora Paola Castellanos Cuellar formatos de investigación de campo del 14 de diciembre de 2010 y 21 de enero de 2011– José Ricardo Zapata Rodríguez del 21 de enero de 2011 y legalización de captura. (Cd Audiencia de la fecha 159c.a 1-4).
Luego el Magistrado insistió en el testimonio de los señores Jhon Jairo Salazar Díaz y Derlis Eugenia López y fijó la continuación de la audiencia para el día 28 septiembre de 2012. (Cd 1 5953), donde una vez verificada la comparecencia del doctor Daniel Arango Giraldo, defensor de confianza del disciplinado y hacer un recuento de los hechos, entró a pronunciarse sobre el asunto. Ante la presencia del señor Jhon Jairo Salazar Díaz, se le escuchó en declaración donde precisó que al momento de saberse el tema de su hermano Omar Salazar Nieto, se recurrió a los servicios del profesional Javier Arango, a través de sus hermanos, quien lo asistió en las primeras diligencias del proceso penal. Dijo que no
estuvo de acuerdo con el hecho que el abogado hubiese buscado el testimonio de un menor que presuntamente estuvo en el lugar de los hechos por el cual fue acusado en lo penal. (Cd audiencia de la fecha). El Magistrado le llamó la atención al declarante para que se circunscribiera a los motivos que le constaran y no se apoyara en decires de otras personas, pues no entendía como aseguraba sobre la ausencia del menor citado en el juicio penal cuando en realidad si lo había hecho conforme a las pruebas arrimadas al infolio. (Cd Audiencia de la fecha). Finalmente el testigo asintió no saber todas las diligencias adelantadas por el doctor JAVIER ARANGO MEJÍA a favor de su hermano Omar Salazar Nieto, en consecuencia no tenía queja alguna contra aquel. (Cd 1925 Audiencia de la fecha).
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO De la decisión apelada. En la misma Audiencia de pruebas y calificación provisional, conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado entró a decidir sobre el asunto indicando que estudiado en su conjunto el infolio disciplinario se tenía como efectivamente el abogado Javier Arango Mejía, recibió poder del señor Omar Mejía Salazar, el día 1° de marzo de 2011 para que lo asistiera en el proceso penal de
radicado N° 20110050 00 por el delito de Acto Sexual con menor de 14 años, adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania – Caldas, donde la denunciante fue la señora Elvira Lucía Zambrano, quien con anterioridad con su ex cónyuge, Jairo Iván Tavera Moncaleano, le había dado poder para adelantar el proceso de Divorcio Consensual y Cesación de Efectos Civiles de radicado N°2009-0015 fallado en el mismo Juzgado – entiéndase Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas, donde fue admitida la demanda el 15 de diciembre de 2009, fallada el 22 de enero de 2010, decretando las pretensiones y con ejecutoria del 2 de febrero de esa anualidad. (c.a. 4). Precisó luego el funcionario que si bien aparecía con posterioridad a la ejecutoria del proceso de Divorcio Consensual y Cesación de Efectos Civiles de Radicado N° 2009-0015, como su nombre lo indicaba “consensual”, donde no hubo litigio, una solicitud de copias simples, hecha por el profesional el 15 de marzo de 2011 y al haber recibió poder del investigado penal el 1° de marzo de 2011, no significaba la tipificación de conducta alguna por presuntos intereses contrapuestos, pues de ninguna manera se configuraba la representación simultánea si se tenía en cuenta como el proceso civil ya había sido fallado y ejecutoriado con anterioridad a las fechas referidas; además debía de observarse que el abogado actuó de manera diligente, solicitando las pruebas consideradas conducentes y pertinentes y lo asistió hasta
donde le fue permitido por el hoy actor quien en la audiencia preparatoria del 26 de abril de 2011 y por escrito de la misma fecha le revocó el poder al abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, designándose para el caso al abogado José Conrado Ramírez
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Castro, quien recibió de manos del disciplinado todos los elementos recopilados para la defensa del penalizado.
En ese orden de ideas, el Magistrado consideró que no existía bajo ningún supuesto la incursión del abogado Javier Arango Mejía en alguna falta y ordenó la terminación del procedimiento a su favor, conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. (Cd audiencia de la fecha 3721 ). El Magistrado ordenó la notificación de la decisión para que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 83 ibídem de ser el caso se impugnara. El defensor de confianza del disciplinado no la objetó. (Cd audiencia de la fecha 4209 ). Recurso de apelación. A través de confuso escrito presentado el 10 de octubre de 2012, el señor Omar Salazar Mejía, impugnó la decisión indicando en términos generales que si la denuncia en su contra fue interpuesta el 30 de agosto de 2010 y la
señora Elvira Lucía Zambrano, madre del menor presuntamente agredido sexualmente por él y quien con anterioridad con su ex cónyuge, Jairo Iván Tavera Moncaleano, le había conferido poder para adelantar el proceso de Divorcio Consensual y Cesación de Efectos Civiles de radicado N° 2009-0015 fallado en el mismo Juzgado – entiéndase Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas, se configuraba la falta. (fls.137 y subsiguientes c.o.). El recurso fue enviado a esta Superioridad para decidir. (fl. 218 c.o.). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 11 de diciembre de 2012 se avocó el conocimiento, a la vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO dispuso su fijación en lista. Finalmente se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que informara si contra el profesional inculpado cursaban otras investigaciones por los mismos hechos. (fl.5 c.2ª Inst.).
Notificación al Ministerio Público. La señora Viceprocuradora se notificó del anterior auto el 17 de enero de 2013 (fl.9 c.2ª Inst.). Guardó silencio.
Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificación N° 35.200 del 11 de febrero de 2013, donde se probó que contra el doctor Javier Arango Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.052.861 y portador de la Tarjeta Profesional N° 14.469 no aparecen registradas sanciones (fl.13 c.2ªInst.). Igualmente se hizo constar que contra el togado no se adelantan otras actuaciones por los hechos aquí investigados. (fl. 14 c.2ªInst.). Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de Justicia al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso – señor Omar Salazar Nieto, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación del Procedimiento, adelantado contra el abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, adoptada por el doctor José Ricardo Romero Camargo - Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2012, en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, una de las razones del proceso disciplinario, es determinar la existencia del hecho considerado como falta, el presunto responsable, en este caso, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento, finalidad que empieza a instruirse a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional, cuyo desarrollo permite determinar si es o no del caso formular cargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105
de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado. Así las cosas, en el caso que ocupa la atención, descartando el hecho que el quejoso, estaba facultado para interponer el recurso de apelación conforme al parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 contra la determinación adoptada en la audiencia de pruebas y calificación – artículo 105 ibídem-, esta Sala en virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, no sin antes precisar que únicamente se referirá al objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO 171 del Código Único Disciplinario, aplicado a este procedimiento por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.
Caso concreto. Conforme a la prueba allegada al expediente, se encuentra plenamente demostrado que el señor Omar Salazar Nieto, el día 1° de marzo de 2011 le confirió poder al abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, para que lo representara en el proceso penal de radicado N° 20110050 00 por el delito de Acto Sexual con menor de
14 años, donde la demandante era la señora Elvira Lucía Zambrano, adelantado en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania – Caldas, finiquitándose con el contrato de prestación de servicios, suscrito el 6 de abril de 2011. (c.a1). Ahora, la inconformidad manifiesta por el quejoso se relaciona con el hecho que el abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, hubiese recibido poder de los señores Elvira Lucía Zambrano y Jairo Iván Tavera Moncaleano, para adelantar el proceso de Divorcio Consensual y Cesación de Efectos Civiles de radicado N° 2009-0015 en el mismo Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania – Caldas, lo que se configuraba según su decir en una representación simultánea de intereses. Así las cosas, antes de pronunciarse la Sala sobre el objeto de la diligencia, ha de precisarse como la presunta falta cometida por el abogado JAVIER ARANGO MEJÍA y de la cual se duele el quejoso Omar Salazar Nieto, es un tipo disciplinario de conducta alternativa, compuesto por varios verbos rectores como asesorar, patrocinar y representar, matizados por circunstancias modales relacionadas con la simultaneidad o sucesividad de las conductas, estructurándose el tipo disciplinario con el cumplimiento o realización de cualquiera de ellas. De los verbos rectores de esta conducta se precisará unilateralmente, veamos: asesorar, es prestar un consejo u orientación, para el caso, en temas jurídicos, por eso no se exige participación procesal. Tal es el caso de quien representa
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO procesalmente a un sujeto, pero de manera simultánea asesora a su contraparte; patrocinar, es defender, proteger, amparar, favorecer a alguien o apoyar o financiar una actividad. Cualquiera de estas formas puede adoptar la falta que se estudia, ya sea el caso de quien representa a una parte pero patrocina a la otra y representar, en el tema que nos ocupa equivale a apoderar a las contrapartes.
Ahora, ha sido criterio jurisprudencial de esta misma Sala, el que la representación simultánea no ha de ser en el mismo proceso, pues debe acontecer que en una actuación se esté representando a una persona determinada, mientras que en otra se les esté atacando por vía de demanda, caso en el cual la falta se estructura plenamente. Más claro, no se exige para adecuar típicamente la conducta que la representación simultánea tenga lugar en una misma actuación procesal. Ahora, tampoco se incurre en la falta bajo examen, cuando por ejemplo, se representa a los cónyuges que actúan de común acuerdo en un proceso de jurisdicción voluntaria, aunque sea para poner fin a su comunidad de bienes, pues en este evento no podría hablarse en estricto rigor de intereses contrapuestos1. Sobre el particular, hay que considerar que en cada caso concreto debe examinarse la
naturaleza de la pretensión para no incurrir en sanciones a comportamientos que tan solo de manera formal, contrarían el deber profesional. Es más, Legislador con sabio criterio extendió la prohibición a las firmas o colectivos de abogados, que no pueden, so pretexto de la pluralidad de profesionales, asesorar, patrocinar o representar intereses contrapuestos, so pena de incurrir en la falta que se estudia, evidentemente cada uno de los abogados que actúe en la causa respectiva. Tampoco sobra aclarar que puede incurrir en este ilícito disciplinario el abogado de oficio que recibe poder para representar a la contraparte, pues la norma no exige que se esté frente a un compromiso contractual y se trata de una falta dolosa, de ejecución sucesiva que se 1 Radicado N° 9813 M.P Edagardo Maya villazón – septiembre 12 de 2006.
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO extiende mientras dure la asesoría, patrocinio o representación y exige un actuar positivo del activo de la falta2.
Traídas al caso las anteriores consideraciones, en el caso que ocupa la atención de la Sala y para definirlo, ha de partirse del hecho que el señor Omar Salazar Nieto, le entregó poder el 1° de marzo de 2011 al doctor JAVIER ARANGO MEJÍA, para que
lo asistiera dentro del proceso penal de radicado N°20110050 00 por el delito de Acto Sexual con menor de 14 años, adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania – Caldas, donde la denunciante fue la señora Elvira Lucía Zambrano, sellando ese compromiso con el contrato de prestación de servicios, suscrito el 6 de abril de 2011. (c.a1). Ahora si bien es cierto el doctor Javier Arango Mejía, actuó como apoderado de los padres del menor agredido sexualmente, señores Jairo Iván Tavera Moncaleano y Elvira Lucía Zambrano, en el proceso de Divorcio Consensual y Cesación de Efectos Civiles de Radicado N° 2009-0015, fallado en el mismo Despacho Judicial, nótese como la demanda contra el mismo fue admitida el 15 de diciembre de 2009; se produjo el fallo el 22 de enero de 2010 y fue debidamente ejecutoriado del 2 de febrero de esa anualidad, amén que la denuncia contra el hoy quejoso por el delito señalado se dio el 30 de agosto de 2010 y sólo acudió a los servicios profesionales del aquí investigado el 1° de marzo de 2011, esto es casi dos años después de haberse finiquitado la causa civil. (c.a 4). Las circunstancias así señaladas, permiten concluir sin equívoco alguno la ausencia de falta disciplinaria por parte del abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, pues si bien hubo una representación de los padres del menor en el proceso consensuado de
divorcio y casi dos años después representara al presunto agresor sexual de su hijo, ello en manera alguna permite predicar la existencia de los intereses contrapuestos 2 Comentarios al nuevo Código Disciplinario del Abogado, Restrepo Méndez Luis Enrique, 1ª Edición, pags,145-149, Bogotá D.C
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO aludidos por el hoy quejoso e investigado penalmente, pues indicar lo contrario sería crear una cortapisa al ejercicio de la profesión en el entendido que después de atender determinado asunto quedaría inhabilitado de por vida para actuar en otra causa donde por circunstancias ajenas a su voluntad coincidan las partes.
En consecuencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estima que ninguno de los razonamientos expuestos por el recurrente tiene mérito suficiente que implique revocatoria de la decisión de instancia, razón por la cual se procederá a confirmar la Terminación del Procedimiento, adelantado contra el abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, adoptada por el doctor José Ricardo Romero Camargo - Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105
de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión apelada a través de la cual se dispuso la Terminación del Procedimiento, adelantado contra el abogado JAVIER ARANGO MEJÍA, adoptada por el doctor José Ricardo Romero Camargo - Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2012, en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, conforme a las consideraciones aquí expuestas.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201200227 01
Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por esta Superioridad.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON
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