CSDJ - F17001110200020120027802ADJUNTA20150220091418-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120027802ADJUNTA20150220091418-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA CONSULTA SENTENCIA / Sanciona suspensión de doce (12) meses y multa. FALTAS A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. El cobro de gastos o expensas irreales está circunscrito a los medios económicos necesarios en procura de lograr el buen desarrollo de la gestión encomendada, para lo cual el mandante los entrega por virtud de la confianza depositada en su mandatario; por ello, el juicio de reproche ético surge cuando del aprovechamiento de esa confianza, transgrede el deber de honradez profesional a que está obligado el togado, y miente sobre el verdadero alcance y destino de la exigencia dineraria, anteponiendo una apariencia de realidad que no tiene.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) Aprobado según Acta de Sala No. 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21)
ABOGADO EN CONSULTA ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO1, mediante la cual sancionó al abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, a la vez que lo absolvió de las faltas previstas en los artículos 33 numeral 9, 35 numeral 4 y 37 numeral 1 ibídem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2012, la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, formuló queja disciplinaria contra el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, por los siguientes hechos: Señaló la quejosa que el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, en el año 2010, le propuso como negocio “comprar pleitos” en los
Juzgados, y las ganancias las repartirían en partes iguales, debiendo el jurista denunciado aportar una suma igual; para tal efecto le entregó la 1 En Sala Dual con el H. Magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000), los cuales prometió el disciplinable, devolvérselos en los siguientes dos meses, junto con el lucro de la inversión. Relató además, que 15 días después el jurista YEPES GONZÁLEZ, le comentó sobre otro negocio, para el cual cada uno debía aportar la suma de un millón de pesos ($1’000.000), prestándole al investigado el monto que le correspondía y aportando su parte, razón por la cual éste le firmó una letra de cambio por valor de tres millones cien mil pesos ($3’100.000), equivalente a lo aportado y la ganancia a obtener, sin embargo pasó el tiempo y el litigante no le ha entregado dinero alguno ni por capital ni por gananciales. A pesar de lo sucedido, indicó la quejosa, volvió a contratar al profesional del derecho, para asumir la defensa de su hermano DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien había sido vinculado desde el 16 de julio de 2010, a una investigación penal por el delito de Porte Ilegal de Armas
de Fuego, señalando que el profesional del derecho le solicitó inicialmente trescientos mil pesos ($300.000), para ir a consultar a un abogado a la ciudad de Armenia – Quindío, y posteriormente le exigió otras sumas de dinero, aproximadamente un millón quinientos mil pesos ($1’500.000), garantizándole la libertad de su familiar a más tardar en diciembre de 2010, lo cual nunca sucedió. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA Aseguró que el litigante encartado, le giró una letra de cambio por la suma de cinco millones de pesos ($5’000.000), pero a la fecha de la presentación de la queja no le había reembolsado dinero alguno. Anexó copia de los títulos valores relacionados en su argumentación y de su cédula de ciudadanía (fls. 2 a 6 c.1ª instancia). 2.- Acreditada la condición de abogado de ABELARDO YEPES GONZÁLEZ (fl.7 c. 1ª instancia), el Magistrado instructor de instancia, mediante auto del 17 de febrero de 2012, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 8, 9 c. 1ª instancia). 3.- El 19 de junio de 2012, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional con la presencia del disciplinado y la quejosa, en la cual se desarrollaron las siguientes actuaciones: 3.1.- Se dio lectura al escrito de queja por el titular del Despacho instructor. 3.2.- El investigado rindió versión libre, indicando haber conocido a la quejosa en el mes de mayo de 2010, estableciéndose entre ellos una relación de amistad y “consejería” pero no profesional. Explicó que las únicas negociaciones realizadas con la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, se relacionaron con un préstamo de dinero por ella República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA efectuado, para cancelar la pensión en el Seminario Mayor en el cual estudiaba, correspondiente a los meses de enero a junio de 2010; afirmó haberse obligado con su prestamista a cancelar dichas sumas de dinero, para tal efecto le giró una letra de cambio. En cuanto al proceso penal seguido contra el hermano de la denunciante, indicó que en las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, el señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, fue asistido por el abogado de oficio designado, profesional LUIS CARLOS VARGAS BETANCOURT, quien le sugirió aceptar los cargos, a lo cual accedió el procesado.
Agregó que representó al señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, en la Audiencia de Individualización de la Pena y Lectura de Sentencia, realizada el 25 de agosto de 2010, por solicitud de la quejosa; afirmó que contrario a lo esperado por el investigado y la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, el Juez Penal negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Relató además, que interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, la cual debía sustentar por escrito, pero luego de hablar con su prohijado y la quejosa, tomaron la decisión de desistir del recurso. Al ser interrogado por el funcionario de instrucción, éste manifestó no ser cierto que le hubiera sugerido a la querellante la “compra de pleitos” (cd. Record 28:43, audiencia celebrada 19 de junio de 2012) pues en el ejercicio República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA profesional se dedicaba al derecho penal y de familia, advirtiendo que no realizó ningún negocio con la señora GONZÁLEZ ÁLVAREZ. Aceptó el disciplinable, que la quejosa le prestó algunas sumas de dinero cuyo interés era del 10%, adeudándole con intereses la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos ($3’400.000), pero para compensarle el
perjuicio causado por la mora, le firmó una letra por valor de cinco millones de pesos ($5’000.000) esperando se le reintegrara el título valor – letra de cambio - entregada con anterioridad por valor de tres millones quinientos mil pesos ($3’500.000), lo cual no sucedió; finalmente precisó no haber cancelado aun dicha obligación. Adujo que los honorarios del proceso penal los pactó con la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, cobrando por asistir a la audiencia quinientos mil pesos ($500.000); negó el hecho de haberle pedido a la quejosa la suma de trecientos mil pesos ($300.000), para consultar otro abogado en la ciudad de Armenia, y tampoco era cierto que ella le hubiera entregado por adelantar dicho caso un millón quinientos mil pesos ($1’500.000). Negó el investigado, haberle asegurado a la querellante que su hermano recobraría la libertad para diciembre de 2010, pues en septiembre de ese año ya se encontraba en firme la sentencia en la cual se negó todo beneficio en favor del sindicado; asimismo, descartó haberse comprometido a devolver el dinero entregado por concepto de honorarios. 3.3.- Al intervenir la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, amplió y República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA ratificó lo expuesto en el escrito origen de la presente investigación,
señalando que después de entablar una amistad con el investigado, éste le propuso un negocio, consistente en comprar los derechos litigiosos en procesos adelantados en los Juzgados, por lo cual obtendrían unas ganancias en poco tiempo, y donde cada uno debía aportar doscientos ochenta mil pesos ($280.000); afirmó que el inculpado le giró una letra de cambio, como respaldo al capital aportado, la cual se le extravió el mismo día de su creación. Reiteró la querellante, que posteriormente el disciplinable le comentó sobre otro negocio donde cada uno debía aportar un millón de pesos ($1’000.000), entregando ella su parte y prestándole el millón de pesos ($1’000.000), al letrado inculpado, y donde se obtendría una utilidad de tres millones cien mil pesos ($3’100.000), para tal efecto el investigado le firmó una letra por ese valor; negó que la entrega del dinero correspondía a un préstamo para pagar la matrícula y mensualidad del Semanario Mayor donde estudiaba el jurista; concluyó resaltando, que el inculpado nunca le devolvió ni el dinero ni las utilidades. Señaló haber llamado al profesional del derecho para asumir la defensa de su hermano DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, para lo cual le entregó la suma de tres millones de pesos ($3’000.000) de honorarios, pero pasaron los días y el litigante YEPES GONZÁLEZ, no realizó actuación alguna, hasta el 25 de agosto de 2010, fecha en la cual se realizó la Audiencia donde condenaron a su familiar, pero los presentes en la diligencia, le contaron sobre la
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA indiligencia del disciplinable, pues “no dijo nada” (Sic). Aclaró que de los dineros entregados al abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, dos millones doscientos ochenta mil pesos ($2’280.000) fueron para comprar los “pleitos”; trescientos mil pesos ($300.000) para ir a la ciudad de Armenia a consultar con otro profesional del derecho; cien mil pesos ($100.000) para prestárselos a un abogado de apellido BECERRA; cien mil pesos ($100.000) para una Secretaria y así agilizar el proceso del señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ; cuatrocientos mil pesos ($400.000) para entregárselos al Juez del Caso, de nombre JULIÁN, y trecientos mil pesos ($300.000) de honorarios. Concluyó reseñando que el disciplinable le prometió obtener la libertad de su hermano para diciembre de 2010, pero su familiar debió pagar la condena en el centro carcelario donde se encontraba recluido. 3.4.- Se escuchó en declaración a la señora CLARA ROCÍO LOAIZA ESCOBAR, quien adujo tener conocimiento que el abogado y la quejosa tenían unos negocios en los juzgados, consistentes en la compra de derechos al interior de procesos adelantados en los Despachos judiciales,
donde ellos aportaban un dinero y posteriormente les generaban unas ganancias. Además, sabía que el letrado investigado actuaba como defensor en el caso del hermano de la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, pero no sabía República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA con exactitud cuánto dinero había cobrado por concepto de honorarios; agregó que el abogado le firmó unas letras de cambio a la denunciante, pero no tenía conocimiento de cuánto dinero se trataba. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fl. 18 c. 1ª instancia y grabación). 4.- A folios 19 a 30 del cuaderno de primera instancia se incorporó copia de la sentencia No. 080 del 25 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, dentro del proceso seguido contra el señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, radicado bajo el No. 2010-82655-00. 4.1.- Se allegó a la actuación, certificación expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual se informó que el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, asistió en calidad de defensor del procesado DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, a la Audiencia de Individualización de la Pena y Sentencia, realizada el 9 de septiembre de
2010 (fl. 32 c.1ª instancia). 5.- El Rector del Seminario Mayor Arquidiocesano Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Manizales, en escrito adiado 6 de julio de 2012, certificó que el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, se matriculó en el Seminario en el mes de enero de 2010 y se retiró, por voluntad propia, el 20 de septiembre siguiente. (fl.37 c.1ª Instancia). 6.- A través del oficio No. 1010 del 18 de julio de 2012, el Juzgado Segundo República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA Penal del Circuito de Manizales, remitió copia del acta de la Audiencia de Individualización de la Pena y Sentencia, realizada el 9 de septiembre de 2010 dentro de la causa penal número 17001-61-06-799-2010-82655-00, seguido contra el señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, por el punible fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. (fls. 38 a 43 c.1ª Instancia). 7.- El día 19 de julio de 2012, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional; una vez instalada se dejó constancia de las pruebas allegadas, las cuales fueron incorporadas a la actuación y de las mismas se
dio traslado al disciplinable, se dejó constancia que uno de los documentos allegados por parte del Seminario Mayor Nuestra Señora del Rosario, debía ser ampliado por tanto se ordenó oficiar nuevamente. Seguidamente se continuó con la práctica de pruebas, en tal sentido se escuchó en declaración al señor CARLOS ALBEIRO CASTAÑO, quien manifestó conocer a la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, así como al abogado investigado; refirió haberse enterado por comentarios, que el togado YEPES GONZÁLEZ, asistió a la quejosa en una situación legal de un hermano, el señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. En relación a la compra de derechos litigiosos, afirmó no tener conocimiento exacto de lo sucedido, simplemente, la quejosa le comentaba que tenía algunos negocios con el profesional del derecho, los cuales consistían en la compra de unos “pleitos” y “cosas de secuestres” en los Juzgados. Aseguró no tener conocimiento del dinero que se entregó al inculpado, y República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA tampoco de las fechas de entrega de esos rubros, pero sabía de la existencia de unas letras de cambio giradas por el disciplinable a la señora GONZÁLEZ
ÁLVAREZ.
En cuanto al proceso penal del hermano de la quejosa, indicó que el abogado YEPES GONZÁLEZ, lo asistió en principio, pero fue condenado, y como el litigante se desapareció, la quejosa debió contratar a otro profesional del derecho, pero no tenía conocimiento de los dineros entregados en ese caso. El Magistrado de instancia ordenó citar al señor DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, para recibir su testimonio, razón por la cual se suspendió la diligencia (fl. 44 c. 1ª instancia y grabación). 8.- A la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 21 de agosto de 2012, comparecieron la quejosa y el abogado disciplinable; en el desarrollo de la diligencia, se recibió testimonio del señor DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien indicó ser hermano de la quejosa y haber conocido al inculpado en el negocio de compraventa de su hermana, donde se enteró que era abogado y por ello lo contrataron para asumir su defensa porque fue acusado de un delito. Precisó el deponente, que el letrado encartado lo asistió en el proceso penal seguido en su contra, únicamente a una audiencia, la realizada el 25 de agosto de 2010, donde fue condenado a pena de prisión por el delito de Porte Ilegal de Armas; aclaró que inicialmente el caso fue asignado a un República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA defensor de oficio y luego solicitaron la ayuda del jurista ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, quien omitió impetrar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, no obstante comprometerse a ello, el mismo día de la diligencia, por ello contrataron a otro profesional del derecho. Manifestó que fue AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien contrató al abogado YEPES GONZÁLEZ, por tanto, no tenía conocimiento de cuánto cobró éste por concepto de honorarios; su hermana le comentaba que el letrado investigado estaba trabajando en el proceso, por eso tenía necesidad de viajar a la ciudad de Pereira o Armenia, para efectos de comprar un brazalete, y así concedérsele la casa por cárcel y para ello le había dado dinero, pero no tenía certeza de cuánto; afirmó que tuvo conocimiento referente a que al inculpado se le entregó algunos rubros para comprar unos “derechos” dentro de procesos que cursaban en los Juzgados. 8.1.- Seguidamente se dio lectura por el Director del Proceso a una prueba documental allegada al expediente por parte del Seminario Mayor Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Manizales, y se le corrió traslado al abogado, la cual fue incorporada posteriormente al expediente. 8.2.- Una vez evacuadas todas las pruebas y previo análisis de las mismas, el Magistrado de instancia, procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación indicando textualmente:
“(…) la acusación del pliego de cargos gira en relación con las siguientes República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA faltas que considera esta Sala presuntamente se han cometido, en primer lugar la que tiene que ver con el tema de haber engañado a su cliente para que ella accediera a entregarle unos dineros en el tema propio de comprar unos pleitos, que no existieron, que no eran reales, que fue solamente una situación que se gestó para ganarse la confianza del cliente, en ese sentido considera esta Sala que se está incurriendo presuntamente en la falta del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 (lectura) efectivamente estos son actos defraudatorios de los intereses de la quejosa y éste acto genera necesariamente un daño, es precisamente un hecho doloso y malintencionado para efectos de obtener del cliente unos dineros que no devolvió; así mismo el tema es que efectivamente el abogado incurre en una falta del artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 (lectura) toda vez que el abogado aun retiene esas sumas en su poder, aun las tiene, él se hace a las sumas mediante un artificio, un engaño si se quiere, fraude como lo hemos calificado presuntamente, y no las ha devuelto, entonces presuntamente está incurriendo en esta falta a la honradez; en relación con el caso
particular de su desarrollo profesional en el tema propio del señor González Álvarez, en ese proceso penal que cursó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito, en este sentido frente a esa actuación este funcionario considera que hay una falta a la honradez, artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007 (…), es decir cuando el abogado está haciendo esa exigencia de dineros irreales, por ejemplo para disque consultar un abogado en la ciudad de Armenia, que él mismo desmiente, dice que eso no es cierto, y el otro que tiene que ver con un gasto o expensa ilícito, ilegal, que tiene que ver con pedir unos dineros en favor del Juez o para como lo dice República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA para este doctor Julián que es el Juez de Ejecución de Penas, esta Sala considera, pues que estos pedimentos se enmarcan en este tipo disciplinario, que tiene que ver con pedir dineros irreales y además pedir dineros para gastos que son ilegales o ilícitos, que tienen o guardan relación con esa situación. En relación con el tema de la apelación, en relación con la circunstancia que el doctor se había comprometido con su cliente en el tema propio de la apelación, pues en este momento esta Sala considera que efectivamente se produjo la sentencia, que se produjo la decisión y que el abogado no apeló la decisión en el tema propio de lo que se pretendía para ese momento procesal, que era
la obtención de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, en ese sentido si el abogado no apeló está decisión pues estaría incurriendo en una falta de diligencia, (…) contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007”. (Sic para lo transcrito) (fls. 51 y 52 c. 1ª Instancia y grabación). Por lo anterior, el funcionario de instrucción formuló pliego de cargos contra el letrado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, por la presunta incursión en las faltas descritas en los artículos 33 numeral 9, 35 numerales 3 y 4, a título de dolo y 37 numeral 1, a título de culpa. 8.3.- A continuación, el Director del proceso concedió el uso de la palabra al disciplinable para que solicitara pruebas, quién no hizo uso de tal facultad. Así mismo, le otorgó la palabra a la quejosa quien solicitó como pruebas dos testimonios los cuales fueron decretados y se ordenó de oficio el testimonio República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA del doctor JULIÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ, Ex Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Finalmente, se fijó el 10 de septiembre a las 8:30 a.m. para llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento
(fls. 51 y 52 c. 1ª instancia y grabación) 9.- Ante la no comparecencia del investigado a la Audiencia de Juzgamiento programada, previo emplazamiento, el a quo, en auto del 27 de septiembre de 2012, le designó como defensor de oficio al abogado GERÓNIMO ARIAS GONZÁLEZ (fls. 58-65 c.1ª Instancia). 10.- El día 16 de noviembre de 2012, se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, a la cual compareció la quejosa y el doctor GERÓNIMO ARIAS GONZÁLEZ a quien se le tomó posesión del cargo de defensor de oficio del disciplinado. 10.1.- Se continuó con la práctica de pruebas, recibiendo testimonio del doctor JULIÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ, Ex Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, quien aseguró no conocer al abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, ni tampoco recordar haber tenido en su Despacho un proceso adelantado contra el señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. 10.2.- Al rendir testimonio la señora ELIZABETH ROBAYO GÓMEZ, manifestó conocer al togado investigado por intermedio de la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, la cual era su amiga desde varios años República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA atrás, y quien le comentó que tenía algunos negocios con el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, para comprar pleitos en los Juzgados, para lo cual le había entregado la suma de cinco millones de pesos ($5’000.000). Afirmó la declarante, que algunas ocasiones, en el local comercial de la quejosa, escuchó al letrado YEPES GONZÁLEZ, pedirle dinero a la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, para invitar a tomar onces a un Juez de nombre JULIÁN, quien al parecer llevaba el proceso penal del señor DIEGO
GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
Al ser interrogada, indicó que en una sola oportunidad vio cuando la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, le entregó un dinero al jurista YEPES GONZÁLEZ, para ir a tomar onces con el doctor JULIÁN. Aseguró que la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, le entregó dineros al profesional del derecho y a pesar de insistirle en su devolución éste nunca lo hizo. 10.3.- La señora ADRIANA LUCÍA PULGARÍN, indicó conocer al investigado por una misión de evangelización, donde conocieron a la quejosa, y sabía que entre ella y el togado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, existió una relación contractual, por un problema legal del hermano de la señora AMPARO, pues ésta le comentó que el abogado los ayudaría y en poco tiempo el señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, estaría fuera de la cárcel y
de ahí no supo más del caso. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA Señaló haberse enterado por la quejosa, de otro negocio existente entre ellos, el cual consistía en la compra de derechos en procesos adelantados en los Despachos Judiciales, para lo cual la querellante le entregó al disciplinable la suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000), y después le comentó que las ganancias del primer negocio no habían resultado y tenía que suministrarle a éste la suma de un millón de pesos ($1.000.000), y prestar otra cantidad igual al letrado para adelantar dicho negocio, pero nunca le devolvieron el capital invertido. En cuanto al proceso penal seguido contra el señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, señaló que el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, asumió su defensa, razón por la cual le solicitó la entrega de dineros a la quejosa, para sacar adelante el caso y solicitarle la ayuda a un Juez, pero al final no se logró nada, y para garantizar la deuda el letrado encartado firmó unas letras de cambio. En ese estado, la diligencia se suspendió (fl. 74 c.1ª instancia y grabación). 11.- El 6 de diciembre de 2012, se continuó con la Audiencia de Juzgamiento, en la cual el defensor de oficio del investigado, presentó
alegatos de conclusión, indicando que en la etapa de investigación y juicio siempre se acusó al abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, de realizar actuaciones fraudulentas las cuales a su criterio no habían sido demostradas, bajo las afirmaciones plasmadas en la queja. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA Adujo que las supuestas actuaciones de su defendido se habían iniciado en un ofrecimiento de negocios, específicamente comprar derechos litigiosos de procesos adelantados en los Juzgados, en tal sentido se generó una confianza con su defendido por parte de la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, la cual desligó ese actuar del litigante, es decir que dicho comportamiento no cumplía con una relación cliente - abogado, siendo otro tipo de relación como de amistad. Agregó que lo evidenciado en el dossier era unos préstamos de dineros por la señora AMPARO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, los cuales en nada se relacionaban con el ejercicio profesional por parte del jurista YEPES
GONZÁLEZ.
Respecto a la defensa realizada por el disciplinable en representación del señor DIEGO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, indicó que el actuar de éste dentro de dicho proceso penal se enmarcó directamente en la individualización de la pena y la lectura de la sentencia, resaltando que la profesión de abogado era
de medio y no de resultado, no lográndose probar un ofrecimiento o una situación que generara una credibilidad plena, en cuanto a que el proceso iba a salir de una forma u otra, considerando que los cargos endilgados a su defendido no fueron demostrados, y no se enmarcaban dentro de los parámetros establecidos en la Ley 1123 de 2007, por cuanto si bien podían existir actuaciones inapropiadas o situaciones afirmadas en las declaraciones de los testigos y la quejosa, los mismos debían ser objeto de investigación por otras entidades, quedando demostrado que no existió una actuación u República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201200278 02 (10040-21) ABOGADO EN CONSULTA omisión por parte de su prohijado la cual le pudiera implicar una sanción bajo los parámetros de la Ley disciplinaria. Finalmente el Operador Judicial de instancia, dio por concluida la diligencia, disponiendo a la vez, que la actuación pasaría al Despacho para proferir dentro de los cinco días siguientes el fallo correspondiente (fl. 79 c.1ª instancia y grabación). 12.- Mediante providencia aprobada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.