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CSDJ - F17001110200020120044201ADJUNTA20131023222857-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020120044201ADJUNTA20131023222857-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 082 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000201200442 01

Referencia: Funcionario en Apelación de Auto

Interlocutorio.

Denunciado: Luis Fernando Baquero González.

Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas).

Denunciante: Fabio Eduardo López Correa.

Primera Instancia: Archivo de las diligencias.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación1 interpuesto por el señor FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, en su condición de quejoso, contra la decisión emitida el día 30 de abril de 20132 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, en la que dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Pácora – (Caldas). 1 Folio 100 -103 c.o. 2 Folio 91-96 c.o.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N. 170011102000201200442 01

Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO HECHOS Se originó la presente actuación con fundamento en la queja presentada por el señor FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, Juez Promiscuo Municipal de Pácora – (Caldas), por “presunto quebranto a las Leyes y no cumplimiento a la normatividad amparado en el cargo que desempeñaba como Juez del municipio mencionado, porque ha dejado muy mal parada la administración de justicia, pues está utilizando sus influencias y aprovechándose de su cargo ha incumplido mandatos de la Procuraduría Ambiental de Manizales, al continuar con el galpón de gallinas”.

Además, porque el referido funcionario se ha ausentado de su despacho en muchas ocasiones, como el viernes 7 de junio de 2013, cuando lo estuvo buscando pero no apareció en toda la tarde, sin tener permiso para ello, sin que exista una razón valedera para no atender sus obligaciones como operador judicial. ACTUACIONES DESPLEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA Con base en el anterior escrito, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a través de auto del 3 de agosto 20123, dispuso abrir indagación preliminar y ordenó la práctica de una serie de pruebas para verificar los hechos materia de la queja.

Como consecuencia de lo anterior, al expediente se allegaron las siguientes pruebas:  Copia de la certificación laboral del Dr. LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, como Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas). (Folio 25 del Cuaderno Original). 3 Fl. 9 C. original

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Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO  Diligencia de versión libre del Doctor LuIs Fernando Baquero González, rendida ante el Juzgado Penal del Circuito Aguadas (Caldas), en la cual manifestó: “(…) lo que tiene que ver con el galpón el cual es pequeño, porque es de ochenta gallinas, ya fue resuelto administrativamente por el Municipio de Pácora, y lo que yo hice fue llevarme las cincuenta y cinco gallinas que tenía para ese momento para la finca de mi cuñado Juan Gregorio Isaza Isaza. De este tema también conoció la Sala Disciplinaria por denuncia formulada por el Procurador Agrario del Eje Cafetero con decisión favorable hacia mí. Pienso que el tema único y principal que tiene que ver con la función que presto en el municipio de Pácora como Juez y de donde el quejoso indica que en varias oportunidades ha asistido al Juzgado y no me ha encontrado riñe con la verdad, pues inclusive ante la impertinencia de dicho señor quien se auto designó como veedor ciudadano del Municipio, le dije personalmente y en el Juzgado que si él

tenía algo que ver con algún proceso en el cual fuera parte solicitara la información que él requiriera ante la Secretaría del mismo, pues le indiqué que no lo podía atender para tratar asuntos relacionados con tutelas o procesos y mucho menos asesorarlo, porque no siendo parte dentro de los procesos no tiene por que ir con la pretensión de que se le brinde una información que le está vedada, pero en los que él es parte y tiene derecho a la información que la misma le fuera suministrada en Secretaría(...)”. “(…) Es posible que la información que hace el señor en el sentido de no encontrarme en el despacho obedece a que le indiqué al Secretario del Despacho Hernando Antonio Villegas Ramos que cuando el señor Fabio Eduardo preguntara por mí le dijera que estaba ocupado o no me encontraba en el Juzgado, dado que es una persona que se dedica a la intriga y al ultraje no solamente para conmigo sino con la administración (…)” “(…) pues él pretende que se le brinde información sobre los procesos que se adelantan en el despacho, sobre los cuales existe reserva sumaria y por tanto, así sea el Veedor no tiene porqué conocerlos, y por ello es que solamente se le brinda la información en aquellos asuntos donde él si es parte, y eso que lo hace es el Secretario, como ya lo indique.(…) es por eso que cuando el señor asiste al despacho el Secretario le dice que yo no me encuentro y ya él manifiesta que yo no voy a laborar o me ausento del despacho, cuando lo que puede suceder es que si esté(…). (Sic) (Folio 46-49 del cuaderno original).  Declaración rendida por el señor Hernando Antonio Villegas Ramos, en calidad de

Secretario del Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas), ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Luis Fernando Baquero González, radicado bajo el No. 2012-442-01 en la cual manifestó:

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Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO “(…) El señor Fabio Eduardo López Correa, desde hace dos años ejerce funciones de veedor ciudadano (…) La atención que se le ha brindado a el ha sido excelente, somos tres compañeros los que lo atendemos por lo regular, incluso él no tiene quejas de ninguno de los empleados (…) Desde el año pasado anterior el doctor Luis Fernando Baquero González lo atendía pero desde que se presentaron recusaciones y quejas contra el doctor me informó que no lo iba a volver a tender con el fin de evitar problemas.(…) (…) en ocasiones el ha ido al despacho y el doctor no se ha encontrado, porque se ha encontrado en alguna diligencia y sale a tomarse un tinto. Yo si lo he negado estando él en el despacho, pero debido a la orden del señor Juez en el sentido de que cuando este fuera lo negara con el fin de no atenderlo él para evitar enfrentamientos con dicho señor, por las distintas quejas que este había instaurado en su contra, pero en el despacho se le ha dado tramite a todas las

acciones de tutela que éste ha instaurado en contra de funcionarios del orden municipal, de todo orden (…)” (Sic) (Folio 73 y siguientes del cuaderno original).  Declaración rendida por el señor Alberto Antonio Soto González. (Folio 86 – 87 del cuaderno original).  Copia de la declaración rendida por el señor Javier Orozco Valencia. (Folio 88 – 89). PROVIDENCIA APELADA Mediante decisión adoptada el 30 de abril de 20134, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del Magistrado José Ricardo Romero Camargo, ordenó archivar el proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Pácora, Caldas, indicándose en dicha providencia: “(…) Atendidas las referidas manifestaciones, concluye este despacho que la presunta falta consistente en la ausencia del funcionario durante las horas laborales, no tiene ningún asidero, no solo por las explicaciones que ha hecho el funcionario respecto a que la ausencia del despacho es únicamente en horas de 4 Folio 91-96 c.o.

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Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO descanso a alimentarse en compañía de su cónyuge, si no por las versiones

rendidas por sus empleados, en el sentido de que al usuario se le ha negado la presencia del funcionario, estando éste en su despacho, por disposición del Juez con el fin de evitar enfrentamientos debido a las continuas quejas que le ha instaurado y por consultas a Internet(…)”. “(…)Ello indica que no ha existido ausencia del Juzgado por parte del señor Juez Promiscuo Municipal, Luis Fernando Vaquero González, de su despacho en horas laborales y en tales condiciones lo procedente en ese evento es ordenar el archivo de las presentes diligencias preliminares al quedar evidenciado la inexistencia de falta contra la recta administración de justicia (…)”. (Sic a lo transcrito). DEL RECURSO DE APELACIÓN El señor FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, presentó escrito de apelación5 contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que resolvió archivar las diligencias adelantadas contra el funcionario disciplinado, solicitando la revocatoria de dicha decisión, con base en los mismos argumentos que expuso en su escrito de queja y aduciendo nuevos hechos con base en la asucencia del despacho por parte del Juez el día viernes 7 de junio de 2013, entre las 4:30pm y 4:50pm, donde según el quejoso encontró al doctor Luis Fernando Baquero González jugando billar en “café Billares Montes”. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA De la presente actuación esta Sala avocó conocimiento mediante auto del 23 de julio de 20136, ordenando a través del mismo que por la Secretaría Judicial de esta Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios del denunciado y se

informara si contra este funcionario cursan otros procesos por los mismos hechos, así 5 Folio 100 y siguientes del c.o. 6 Fl. 4 Cuaderno 2° Instancia.

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Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO como la realización de la respectiva notificación al Ministerio Público, la cual se surtió el 23 de julio del presente año7, quien no emitió concepto alguno.

Antecedentes disciplinarios: La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado de fecha 5 de agosto de 20138 indicando que contra el funcionario investigado no aparecen registradas sanciones disciplinarias. Igualmente se emitió constancia en la misma fecha informando que contra el disciplinado no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.9 .

CONSIDERACIONES Compete a esta Sala evaluar la presente investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Previo a entrar a resolver el recurso, advierte esta Sala que al tenor del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto dice: “El recurso de apelación otorga

competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, sólo se referirá a los aspectos de inconformidad del apelante frente a la providencia recurrida. Procede entonces esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación formulado por el señor FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 7 Fl. 9 Cuaderno 2° Instancia. 8 Fl 8 Cuaderno 2° Instancia. 9 Fl.10 Cuaderno 2 Instancia.

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Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO Seccional de la Judicatura de Caldas, el 30 de abril de 201310 en la cual resolvió archivar las diligencias adelantadas contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas).

Descendiendo al caso concreto, es importante resaltar que esta Colegiatura respalda la decisión de primera instancia, en el sentido de ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora Caldas, por cuanto revisado el material probatorio allegado se evidencia que el funcionario

investigado con su actuar no incurrió en falta disciplinaria alguna. En efecto, en el caso bajo estudio se tiene que el señor FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, instauró denuncia contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas), por el presunto quebranto a las Leyes y no cumplimiento a la normatividad, “amparado en el cargo que desempeña como Juez de Pácora (…) lo cual deja muy mal parada la administración de justicia, porque esta utilizando sus influencias”. Además, porque el referido funcionario se ha ausentado de su despacho en muchas ocasiones. Lo anterior permite afirmar a esta Sala, que la presunta conducta imputada al doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas), no existió, pues una vez analizado el caso bajo estudio, como ya se dijo, esta Corporación comparte la decisión proferida el 30 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas la cual resolvió archivar las diligencias definitivamente. Ahora bien, en cuanto a los testimonios y declaraciones rendidas en versión libre ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas se encuentra que fue por indicaciones dadas por el Juez a su secretario HERNANDO 10 Fl.91 - 96 c.o.

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Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO VILLEGAS RAMOS, en el sentido que cuando el citado señor preguntara por él, le manifestara que se encontraba ocupado o no se encontraba en el Juzgado, debido a que es una persona que se dedica a la intriga y al ultraje no solamente para con él sino con la Administración Pública, incluida la Policía, además pretende que se le brinde información en asuntos que se adelantan en su despacho sobre los cuales existe una reserva sumarial y por lo tanto, así sea el Veedor no tiene porque conocerlos.

Razón por la cual al no observarse comportamiento contrario a los deberes funcionales que tipifique falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, pues, se repite, no existió conducta relevante para el derecho disciplinario, conforme con las preceptivas contenidas en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la Sala dispondrá la terminación de la actuación, y por tanto su archivo. “…Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”.

En este orden de ideas, debe confirmarse la providencia de fecha 30 de abril de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, en la cual ordenó archivar el proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Pácora, Caldas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión emitida el día 30 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que resolvió archivar las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Pácora, Caldas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia. Tercero.- Por Secretaría súrtase las comunicaciones de ley pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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Ref.: FUNCIONARIO – CONSULTA FALLO

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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