CSDJ - F17001110200020120049701ADJUNTA20131011142215-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120049701ADJUNTA20131011142215-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 09 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 077 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000201200497 01
Referencia: Recurso de Queja – Auto
Interlocutorio.
Investigado: Luis Fernando Baquero González.
Juez Promiscuo Municipal de Pácora Caldas.
Quejoso: Luis Alberto Arboleda Ocampo.
Primera Instancia: Rechaza recurso de apelación por extemporáneo.
Decisión: Niega recurso de queja y confirma el rechazo del recurso de apelación.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre el recurso de queja presentado por el señor LUIS ALBERTO ARBOLEDA OCAMPO contra el proveído del 21 de marzo de 2013 que denegó el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 18 de enero de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, resolvió archivar la indagación preliminar adelantada contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora -Caldas. 1 M.p. José Ricardo Romero Camargo, sala dual con el H.M. Fabio Holguín Zuluaga.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000201200497 01
Referencia: RECURSO DE QUEJA – AUTO INTERLOCUTORIO.
ACTUACIÓN PROCESAL HECHOS. Resumidos por la primera instancia así: “…el señor Luis Alberto Arboleda Ocampo, expresó haber sido parte demandada dentro de proceso Ejecutivo Hipotecario, adelantado por el señor José Arturo hurtado Calderón en su contra, y surtido en el Juzgado Promiscuo de Pácora, Caldas, proceso dentro del cual considera el señor Arboleda Ocampo le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna en relación con el derecho a la propiedad privada, como consecuencia de acciones de avalúo y remate irregulares surtidas por el Juez Promiscuo, dentro del proceso en mención.” DILIGENCIA DISCIPLINARIA. Por razón de estos hechos la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, adelantó las diligencias disciplinarias contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora Caldas, radicadas bajo el número 1700111020002012-00497-00. PROVIDENCIA. Mediante auto interlocutorio del 18 de enero de 2013, la Sala A quo, resolvió: “archivar definitivamente la investigación preliminar iniciada contra el doctor Luis Fernando Baquero González, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora,
Caldas, por las razones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia”. Estableció la primera instancia que el Juez investigado no había incurrido en falta disciplinaria, porque del infolio se permitió establecer que ninguna irregularidad había cometido en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra el quejoso. (sic). (fls. 11 a 15 c.o). LA APELACIÓN. El señor LUIS ALBERTO ARBOLEDA OCAMPO, presentó escrito de apelación el día 20 de febrero de 2013. (fl. 19 c.o). Por auto del 21 de marzo de 2013, el Seccional de instancia, decidió: “RECHAZAR POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Alberto Arboleda Ocampo,
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Referencia: RECURSO DE QUEJA – AUTO INTERLOCUTORIO. contra la providencia del 18 de enero de 2013, mediante el cual se ordenó el archivo de la indagación preliminar en favor del doctor Luis Fernando Baquero González, toda vez que el mismo fue interpuesto y sustentado el 20 de febrero de 2013, cuando el término para interponerlo venció el 19 del citado mes y año a las 6:00 P.M.
Contra la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 117 de la Ley 734 de 2002, procede el
recurso de queja, el cual se deberá interponer y sustentar dentro del término de ejecutoria de esta decisión.” (fl 25 c.o) De esta decisión fue notificado el señor LUIS ALBERTO ARBOLEDA OCAMPO, el día 23 de abril de 2013 (fl 50 c.o). Mediante escrito visible a folios 29 y 30 de cuaderno original el señor LUIS ALBERTO ARBOLEDA OCAMPO, interpuso el recurso de queja, del cual se ocupará esta Corporación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sea lo primero señalar que el artículo 111 de la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único establece la oportunidad en que se deben presentar los recursos de reposición y apelación, so pena de rechazarse. “Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación.” Pues bien, a juicio de esta Superioridad, la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, consistente en rechazar el recurso de apelación interpuesto por LUIS ALBERTO ARBOLEDA OCAMPO contra el auto interlocutorio del 18 de enero de 2013, que resolvió archivar
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Referencia: RECURSO DE QUEJA – AUTO INTERLOCUTORIO. definitivamente la investigación preliminar iniciada contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora Caldas, previa queja presentada por el recurrente, fue acertada, como quiera que éste se presentó de forma extemporánea, pues lo interpuso por fuera del término establecido en ley, el cual venció el 19 de febrero de 2013.
En efecto del material probatorio allegado, se tiene que la Secretaría de la Sala A quo libró telegrama notificando la decisión de archivo en mención, siendo enviado el 7 de febrero de 2013 (fl 18 c.o), dejándose correr cinco (5) días para la entrega del correo y luego se contabilizaron los tres (3) días de ejecutoria de la providencia. Por lo tanto, se observa que el quejoso, presentó el escrito contentivo del recurso de apelación el 20 de febrero de 2013, lo cual significa que fue presentado extemporáneamente, esto es, por fuera del término determinado en el artículo 111 de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, esta Sala debe manifestar que, si bien era procedente el recurso de apelación, su estudio y decisión de fondo está condicionado a su presentación oportuna. Conforme a lo anterior, fue acertada la decisión del Magistrado a cargo de las diligencias en la Sala de instancia, de rechazar el recurso de apelación en comento por extemporáneo, razón por la cual, esta Sala declarará la improsperidad del recurso de queja interpuesto y consecuente con ello confirmará la providencia del 21 de marzo
de 2013. Otras determinaciones. En atención al escrito allegado al presente trámite por el denunciante disciplinario, a la Secretaría Judicial de esta Corporación el día 2 de octubre de los cursantes, en el cual
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Referencia: RECURSO DE QUEJA – AUTO INTERLOCUTORIO. narra idénticos hechos ya puestos y debatidos por la Colegiatura A quo, solicitando investigar al Juez LUIS FERNANDO VAQUERO GONZÁLEZ, esta Superioridad advierte que no encuentra en el mismo, nuevos hechos o circunstancias que puedan impulsar a esta Colegiatura para ordenar la expedición de copias disciplinarias al respecto, empero, si el quejoso a bien lo tiene y considera, podrá acudir a frente a las autoridades competentes si en su pensar concurren nuevos aconteceres que ameriten ser investigados.
En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en usos de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- NEGAR el recurso de queja y en consecuencia CONFIRMAR el proveído del 21 de marzo de 2013, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, rechazó el recurso de apelación interpuesto por LUIS ALBERTO ARBOLEDA OCAMPO por extemporáneo, contra el
auto interlocutorio del 18 de enero de 2013, que resolvió archivar definitivamente la indagación preliminar iniciada contra el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora Caldas. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
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Referencia: RECURSO DE QUEJA – AUTO INTERLOCUTORIO.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial