CSDJ - F17001110200020120051701ADJUNTA20131011150949-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120051701ADJUNTA20131011150949-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 02 de octubre de 2013
Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 170011102000201200517 01
Aprobado Según Acta No. 76 de la misma fecha Abogado en consulta
Decisión: Confirma ASUNTO Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 12 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado Ponente doctor Fabio Holguín Zuluaga1, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ FLORENTINO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ 1 En sala dual con el doctor José Ricardo Romero Camargo. con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL PERIODO DE DOS (2) MESES, al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Dio origen a la actuación disciplinaria, la queja presentada por el señor Jorge Eliécer Orozco Aguirre el 05 de julio de 2012, en la cual afirmó que el profesional del derecho asumió su representación en el trámite de proceso de divorcio adelantado ante el Juzgado Tercero (3°) de Familia de Manizales, y contra Luz Cárdenas Giraldo, radicado con el número 2011-00075-00.
Adujo el querellante, que con su actuar omisivo y poco profesional, el letrado dejó vencer los términos del proceso, generándole así muchos perjuicios. Por tales razones, solicitó a esta Jurisdicción investigar y sancionar al abogado, a quien consideró incurso en faltas contra la ética profesional. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado del investigado2, el 27 de septiembre de 2012 el Seccional decretó3 la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ FLORENTINO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, y en 2 Fls. 3. Cuaderno original. 3 Fls. 4 . Cuaderno original. aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 2 de octubre de 2012 se allegó al expediente el Certificado de Antecedentes Disciplinarios4 del doctor José Florentino Hernández Vásquez, -quien se identifica con C.C. 10.286.731 y T.P. 115.029-, en el cual se evidenció que registra las siguientes sanciones: Sentencia proferida el 08 de octubre de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas (1ra Instancia) y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (2da Instancia), por medio de la cual se le sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por TRES (3) MESES, al ser hallado responsable de incurrir en la falta prevista
en el numeral 2° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971. Sentencia proferida el 21 de enero de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas (1ra Instancia) y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (2da Instancia), por medio de la cual se le sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por DOS (2) MESES, al ser hallado responsable de cometer las faltas previstas en el numeral 3° del artículo 54 y numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. 4 Fls. 5 – 6. Cuaderno original. Sentencia proferida el 08 de febrero de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas (1ra Instancia) y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (2da Instancia), por medio de la cual se le sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por DOS (2) MESES, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas previstas en el numeral 3° del artículo 54, numerales 1° y 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. De igual manera el 08 de octubre de 2012 el Juzgado Tercero (3°) de Familia de Manizales, remitió en calidad de préstamo5 el expediente contentivo del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, promovido por Jorge Eliécer Orozco Aguirre contra Luz
Cárdenas Giraldo, a fin que fuera realizada la respectiva inspección judicial. La diligencia programada inicialmente para el 16 de octubre de 2012 fue aplazada6, ante la no comparecencia del profesional del derecho investigado, razón por la cual, el 11 de enero de 20137, le fue designado como defensor de oficio el doctor Rosemberg Hidalgo Díaz. El 28 de enero de 20138, el aquejado remitió al Seccional de Instancia escrito defensivo, en el cual, luego de excusarse por su no comparecencia a las audiencias programas con anterioridad, afirmó que “(…) [d]ebido a problemas de índole familiar, me tuve que ausentarme 5 Fls. 12. Cuaderno original. 6 Fls. 13. Auto del 16 de octubre de 2012. 7 Fls. 19. Cuaderno original. 8 Fls. 26. Cuaderno original. (sic) de la ciudad y no pude continuar con el proceso del señor JORGE ELIÉCER OROZCO AGUIRRE, es importante que conozcan los pormenores del proceso y que se hizo por hacer un favor, se estableció un pago de $600.000, el cual incluía los gastos de dicho proceso contencioso de cesación de efectos civiles de matrimonio incluyendo los edictos de emplazamiento y el pago de los honorarios del curador ad litem, razón por la cual los honorarios iban a ser mínimos. En ningún momento he pretendido quedarme con los documentos ni mucho menos con los dineros entregados para el inicio del proceso, debido a la forma vulgar, amenazante y grosera del señor OROZCO AGUIRRE,
cuando las personas no entienden de razones solamente queda esperar a que se inicien los trámites legales correspondientes para hacer devolución ante el despacho correspondiente de los dineros y documentos; de conformidad con lo establecido en la Ley 1123 de 2007 estoy dispuesto a cancelar los perjuicios que se le hayan ocasionado y para lo cual solicito a su despacho establecerlos para proceder a cancelar en el transcurso de esta misma semana tanto el valor establecido como perjuicios así mismo los documentos y dineros a mi entregados para el inicio del proceso.” (Sic a lo transcrito) El 14 de marzo de 20139, ante el defensor de oficio del disciplinable, la representante del Ministerio Público y el quejoso, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el Magistrado de Instancia procedió a leer la queja que dio inicio a la actuación disciplinaria, así como el memorial allegado por el jurista en data 28 de enero de 2013. 9 Fls. 36 – 37. Cuaderno original. Con ocasión de lo anterior, el defensor de oficio del disciplinable y la representante del Ministerio Público, solicitaron al a quo insistir en la citación efectuada al investigado, de manera que este pudiera expresar en su defensa la respectiva versión libre. Seguidamente, se otorgó el uso de la palabra al quejoso, quien inició su intervención precisando nunca haberle solicitado al querellado la devolución de los dineros otorgados como honorarios, sino solamente los papeles a él entregados para adelantar el encargo profesional. Se dolió igualmente, del hecho que el profesional del derecho nunca le hubiera advertido de imposibilidad alguna para seguir adelantando el
mandato conferido, sino que debió dirigirse al Juzgado de conocimiento de su causa, para darse cuenta del abandono del proceso por parte del letrado. Señaló, nunca haber sido informado de los pormenores de litigio, y afirmó haber pactado con el jurista honorarios por seiscientos mil pesos ($600.000), de los cuales le abonó trescientos mil pesos ($300.000). Afirmó, en respuesta a las preguntas efectuadas por el defensor de oficio del encartado, que su contraparte en el proceso no era localizable por cuanto residía en Venezuela, y el togado nunca le informó de la necesidad de contratar un curador para notificarle de la demanda. Igualmente atestiguó, que lo último conocido por él en relación con el proceso, fue el vencimiento de términos, y la notificación por telegramas que nunca recibió, por cuanto cerca de su sitio de notificación había ocurrido para esa época una tragedia. En respuesta a las preguntas efectuadas por la representante del Ministerio Público, indicó el querellante no recordar la fecha en la cual le otorgó poder al letrado. De la misma forma aseveró, haberle solicitado al disciplinable los documentos necesarios para continuar con el proceso, pero éste le afirmó que tales probanzas se encontraban en el Juzgado en el cual cursaba el litigio. En esa instancia de la diligencia, el Seccional decretó la apertura del debate probatorio, por lo cual concedió la palabra a los presentes a fin de solicitar las pruebas que consideraran necesarias; a lo cual el quejoso afirmó no tener más probanzas para solicitar, y el defensor de
oficio del investigado así como la representante de la Procuraduría, solicitaron la siguiente: Realizar inspección judicial sobre el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, radicado con el número 2011-00076 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Manizales, en el cual funge como demandante el señor Jorge Eliécer Orozco Aguirre, y demandada la señora Luz Cárdenas Giraldo. Encontrándose el expediente solicitado en el momento de la audiencia, procedió el Magistrado Instructor a efectuar inspección judicial10 sobre el mismo, encontrando lo siguiente: Folios 7 – 9. Demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico presentada el 14 de febrero de 2011 por el 10 Cd en que se grabó la audiencia celebrada el 14 de marzo de 2013. Minuto 24:16 – 43:00 doctor José Florentino Hernández Vásquez en representación del señor Jorge Eliécer Orozco Aguirre, contra la señora Luz Cárdenas Giraldo. Folio 4. Auto fechado 15 de febrero de 2011, proferido por el Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de Manizales, por medio del cual se inadmitió la demanda presentada, en consideración al hecho que existía una incongruencia en las fechas observadas en el registro civil de matrimonio y las demás probanzas aportadas con la demanda. Folio 12. Memorial presentado el 21 de febrero de 2011 por el aquejado ante el Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de
Manizales, por medio del cual se subsanó la demanda. Folios 14 – 15. Auto adiado 25 de febrero de 2011 emitido por el Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de Manizales, mediante el cual el despacho admitió la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, interpuesta por el hoy aquejado en representación del quejoso. Folio 17. Constancia secretarial datada 08 de julio de 2011, en la que se observó la siguiente afirmación :“(…) en la fecha paso al despacho del señor Juez el presente asunto, toda vez que la parte demandante no ha vuelto a impulsar su trámite, ni se ha aportado la publicación del edicto emplazando a la demandada, a pesar de haberla retirado del despacho”.11 11 Ibídem. Minuto 30:14 – 30:43 Folio 18. Auto proferido el 12 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de Manizales, en el que “(…) vista la constancia de secretaría, se ordena requerir a la parte demandante y a su mandatario(a) judicial, para que impulsen el trámite del proceso, toda vez que a la fecha no se ha aportado la publicación del edicto emplazando a la demandada, o manifiesten si desean o no continuar con el trámite de ese asunto”12. Folio 19. Memorial suscrito por el profesional del derecho investigado, adiado 21 de julio de 2011, por medio del cual
solicitó al despacho de conocimiento la nueva elaboración del edicto emplazatorio para su publicación, aduciendo que el anterior edicto se había extraviado. Folio 20. Auto datado 22 de julio de 2011, por medio del cual el Juzgado Tercero (3°) de Familia de Manizales ordenó expedir nuevo edicto emplazado a la parte demandante. Folio 21. Nuevo emplazamiento para notificar a la parte demandante y a la demandada. Folio 23. Constancia secretarial de fecha 27 de octubre de 2011, por medio de la cual la secretaría del Despacho de conocimiento requirió nuevamente a la parte activa del proceso y a su apoderado, para que aportaran al proceso la publicación del edicto por medio del cual se notifica a la parte demandada, en atención al hecho que por tal motivo se encontraba detenido el trámite del litigio. 12 Ibídem. Minuto 30:44 – 31:21. Folio 25. Citación con nota de devolución, enviada inicialmente al señor Jorge Eliécer Orozco Aguirre, no entregada por motivos desconocidos. Folio 26. Constancia secretarial del 11 de enero de 2012, en la cual se hace saber al Juez de la Causa, que a la fecha la parte demandante no había aportado al expediente la publicación del edicto requerida. Folio 27. Auto adiado 11 de enero de 2012, por medio de la cual la secretaría del Despacho de conocimiento requirió nuevamente a la parte activa del proceso y a su apoderado, para que
aportaran el documento faltante. Folio 33 – 34. Auto proferido por el Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de Manizales, mediante el cual dispuso el desistimiento tácito del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, pues la parte demandante no aportó la publicación del edicto por medio del cual se notifica a la parte demandada. Reverso folio 34. Constancia en manuscrito fechada 26 de junio de 2012, en la cual afirma el togado haber recibido los documentos aportados para el trámite procesal. Una vez finalizada la inspección judicial, y luego que el defensor de oficio del disciplinable y la representante del Ministerio Público denegaran tener consideraciones respecto del expediente inspeccionado, el a quo le concedió el uso de la palabra al quejoso, quien afirmó nunca haber recibido las notificaciones efectuadas por el Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de Manizales, pues las citaciones no habían sido remitidas a la dirección correcta. En esa instancia de las diligencias se dispuso citar al doctor José Florentino Hernández Vásquez para que rindiera versión libre, y se fijó fecha y hora para la continuación de la audiencia. El día 23 de abril de 201313 se continuó con la diligencia programada, a la cual comparecieron únicamente el defensor de oficio del togado investigado y la representante del Ministerio Público; en ella el Magistrado Instructor indicó que pese a las reiteradas citaciones efectuadas al inculpado14, no fue posible su comparecencia a la
audiencia para rendir versión libre. Así las cosas, prescindió de su presencia en el investigativo. Continuó el Seccional de Instancia, declarando cerrada la etapa probatoria, y efectuando una valoración de las pruebas allegadas al proceso. Con ocasión de lo anterior, afirmó encontrarse probada la calidad de abogado del disciplinable15, así como sus antecedentes disciplinarios16 que daban cuenta de haber sido sancionado en tres (3) ocasiones, con suspensión del ejercicio de la profesión. Igualmente indicó haberse comprobado que el abogado investigado recibió de parte del quejoso la suma de trescientos mil pesos 13 Fls. 46 – 47. Cuaderno original. 14 Fls. 38 y 41. Cuaderno original. 15 Fls. 3. Cuaderno original. 16 Fls. 5 – 6. Cuaderno original. ($300.000)17 por concepto de abono a honorarios profesionales, causados en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico iniciado en representación del querellante contra Lucy Cárdenas. Prosiguió, haciendo alusión a la inspección judicial efectuada al interior de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y al memorial allegado por el letrado18, en el cual este afirmó no haber continuado con el encargo profesional, y nunca haber tenido como intención retener los documentos o dineros entregados por el hoy denunciante al inicio del mandato conferido. En virtud de lo anterior, procedió el Magistrado Instructor a calificar la actuación disciplinaria, disponiendo formular pliego de cargos contra el abogado investigado.
PLIEGO DE CARGOS Afirmó el Seccional de Instancia encontrarse debidamente probado, que el señor Jorge Eliécer Orozco Aguirre había confiado al profesional del derecho su representación en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra la señora Lucy Cárdenas. Indicó, que ante la no comparecencia del disciplinable al investigativo, y tomando como referencia la inspección judicial practicada sobre el expediente radicado con el número 2011-00076 del Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de Manizales, lo procedente era formular cargos al doctor 17 Fls. 2b. Cuaderno original. 18 Fls. 26. Cuaderno original. JOSE FLORENTINO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, por haber presuntamente incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título culposo, por cuanto no se encontraron elementos de dolo en el actuar del aquejado. Lo anterior, en tanto se pudo probar que el profesional del derecho investigado nunca allegó al proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, la publicación del edicto por medio del cual debió notificarse a la parte demandada, pese a haber sido requerido en varias oportunidades por el Juzgado de Conocimiento. Tal omisión llevó a que a la postre, por medio de auto del 05 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero (3°) de Familia de Manizales declarara el desistimiento tácito del proceso iniciado por el jurista, en representación del señor Jorge Eliécer Orozco Aguirre.
Culminó el Seccional de Instancia, refiriéndose a las afirmaciones efectuadas por el quejoso, relacionadas con el hecho que sería el profesional inculpado, quien correría con los gastos de las notificaciones, publicaciones y demás costas procesales. Con posterioridad a la calificación de la actuación, el Magistrado Instructor concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinable, quien solicitó como pruebas las siguientes: Oficiar al Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de Manizales, para que informara cual era el valor pagado a un curador, teniendo en cuenta que la demandada se encontraba por fuera de Colombia. Ello a efectos de conocer si el valor pactado como honorarios, se compadecía con las erogaciones que presuntamente debía asumir el letrado. Insistir en la comparecencia del jurista al investigativo, a efectos de ser escuchado en versión libre. En atención a lo anterior, el a quo tuvo a bien leer textualmente a los presentes el memorial allegado por el inculpado en fecha 28 de enero de 2013, en el cual este aceptó que adelantó el proceso “(…)por hacer un favor, se estableció un pago de $600.000, el cual incluía los gastos de dicho proceso contencioso de cesación de efectos civiles de matrimonio incluyendo los edictos de emplazamiento y el pago de los honorarios del curador ad litem, razón por la cual los honorarios iban a ser mínimos.”19 (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, y considerando que el defensor del inculpado desistió entonces de su solicitud de oficiar al Juzgado Tercero (3°) de Familia
del Circuito de Manizales para informar del valor pagado normalmente a un curador, el Magistrado a cargo de las diligencias dispuso insistir en escuchar en versión libre al disciplinable, y fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 27 de junio de 201320, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, y ante la comparecencia del defensor de oficio del disciplinable y la 19 Fls. 26. Cuaderno original. 20 Fls. 58. Cuaderno original. representante del Ministerio Público, el Magistrado Instructor procedió a desistir de la prueba decretada en la audiencia de pruebas y calificación provisional inmediatamente anterior, esto es, a escuchar en versión libre al aquejado, pues luego de múltiples citaciones y requerimientos este no se hizo presente al investigativo. Acto seguido, el Magistrado Instructor concedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público y al defensor de oficio del investigado, para que presentaran sus alegatos de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Encontrándose presente en la respectiva audiencia, el a quo otorgó el uso de la palabra a la doctora Martha Gutiérrez Vallejo – Procurador Judicial 107 Penal, quien instó al Seccional de Instancia para que declarara disciplinariamente responsable al abogado José Florentino Hernández Vásquez, por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, siempre que a su juicio del material probatorio recaudado, pudo comprobarse la indiligencia en que incurrió el togado, al no
presentar la publicación del edicto por medio del cual se notificaría a la parte demandada al interior del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, lo que a la postre redundó en la declaratoria de desistimiento tácito por parte del Juzgado de Conocimiento. Finalmente resaltó, el hecho que el letrado registrara sanciones disciplinarias, que daban cuenta de su reincidencia en la comisión de faltas a la ética profesional. Una vez finalizada la intervención de la Procuradora Judicial, el Seccional de Instancia concedió la palabra al defensor de oficio del abogado investigado, quien se dolió del hecho que su representado no se hubiera hecho presente a las diligencias, en tanto hubiera podido aclarar las razones por las cuales, luego de mostrar interés por el encargo profesional, lo dejó totalmente abandonado. Así las cosas, y ante el material probatorio recaudado, reconoció que su prohijado había cometido un error al abandonar el mandato conferido por el señor Jorge Eliécer Orozco Aguirre, pero solicitó al Magistrado Instructor considerar la ausencia de elementos que llevaran a inferir un actuar doloso de parte del disciplinable, así como el hecho que no se generaron mayores perjuicios al quejoso. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 12 de julio de 201321, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, encontró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ FLORENTINO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título
de culpa, y en consecuencia lo sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES. 21 Fls. 59 – 69. Cuaderno original. Para arribar a tal conclusión, luego de un análisis de los elementos allegados al plenario, consideró que “(…) el proceder del abogado aquí investigado, vulneró los deberes y la ética de la abogacía en forma antijurídica y de igual manera se ha demostrado el actuar negligente la vulneración (sic) del deber de diligencia jurídicamente tutelado, como quiera que abandonó las gestiones profesionales que le fueran encomendadas sin ninguna justificación, máxime cuando le había sido cancelado (sic) una suma de dinero como abono a honorarios profesionales, misma que si bien alega la defensa resultan paupérrimos para la labor profesional que debía desarrollar, ello debió preverlo el Dr. José Florentino Hernández Vásquez (…) ”22. En relación con las manifestaciones efectuadas por la defensa del togado, indicó que no se encontró probada contingencia alguna que pudiera ocurrirle al profesional del derecho, por lo cual no existía ninguna causa para considerarlo exento de responsabilidad disciplinaria. Agregó que “(…) es deber de los abogados atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, precepto deontológico que implica cuidado y esmero en el cumplimiento de los deberes inherentes a su ejercicio como tal (…)”23. Finalmente, en consideración a las causales objetivas referidas a la trascendencia social de la conducta y las subjetivas, relacionadas con las circunstancias en que se llevó a cabo la falta, sancionó al
profesional del derecho con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión 22 Fls. 66. Cuaderno original. 23 Fls. 66 – 67. Cuaderno original. por el término de DOS (2) MESES, al tener en cuenta que registraba sanciones disciplinarias vigentes para la época de los hechos, esto es mediante providencias proferidas el 08 de octubre de 2007, el 21 de enero de 2009 y el 08 de febrero de 2010 por esta Superioridad. Notificada en debida forma el fallo de primera instancia, no siendo apelado, arribó a esta Corporación para que conociera del mismo en grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES
I. Competencia Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta las sentencias proferidas por los Consejos Seccionales.
En virtud de la competencia antes mencionada y revisado el diligenciamiento, atendiendo a los fines de la consulta, en el asunto sub exámine de la Sala, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado ni de la sentencia, dado que la presente causa disciplinaria se adelantó cumpliendo con los principios de publicidad y contradicción, se corrieron traslados; se notificaron las providencias correspondientes, se practicaron las pruebas solicitadas y en la forma señalada en las normas instrumentales, se garantizaron los derechos de defensa, contradicción y el debido proceso, se profirió fallo
en forma motivada y conforme a las exigencias jurídicas; se garantizó la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia; en resumen, el proceso se adelantó con apego a la Constitución Política y la Ley vigente para la época de los hechos.
II. Marco normativo Ahora bien, la norma disciplinaria que describe la falta endilgada al
profesional investigado establece: Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
III. Caso en concreto Conforme a los medios de convicción allegados a la presente actuación se pudo constatar, que el abogado JOSÉ FLORENTINO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ recibió mandato de parte del quejoso el 07 de febrero de 200724, para iniciar un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra Lucy Cárdenas, con 24 Fls. 2b. Cuaderno original. ocasión de lo cual pactaron honorarios por seiscientos mil pesos
($600.000). Analizados los argumentos esbozados por el defensor de oficio del disciplinado a lo largo del devenir procesal, los cuales se contraen a manifestar que tal vez el inculpado no presentó la publicación del edicto para notificar a la parte demandante porque posiblemente tales erogaciones estaban a cargo de su mandatario, encuentra esta Superioridad sin asidero fáctico ni
probatorio tales afirmaciones. Lo anterior, al evidenciarse a folio 26 del cuaderno original, memorial presentado ante esta Jurisdicción por parte del disciplinado, en el cual este afirmó: “(…) [d]ebido a problemas de índole familiar, me tuve que ausentarme (sic) de la ciudad y no pude continuar con el proceso del señor JORGE ELIÉCER OROZCO AGUIRRE, es importante que conozcan los pormenores del proceso y que se hizo por hacer un favor, se estableció un pago de $600.000, el cual incluía los gastos de dicho proceso contencioso de cesación de efectos civiles de matrimonio incluyendo los edictos de emplazamiento y el pago de los honorarios del curador ad litem, razón por la cual los honorarios iban a ser mínimos. En ningún momento he pretendido quedarme con los documentos ni mucho menos con los dineros entregados para el inicio del proceso, debido a la forma vulgar, amenazante y grosera del señor OROZCO AGUIRRE, cuando las personas no entienden de razones solamente queda esperar a que se inicien los trámites legales correspondientes para hacer devolución ante el despacho correspondiente de los dineros y documentos; de conformidad con lo establecido en la Ley 1123 de 2007 estoy dispuesto a cancelar los perjuicios que se le hayan ocasionado y para lo cual solicito a su despacho establecerlos para proceder a cancelar en el transcurso de esta misma semana tanto el valor establecido como perjuicios así mismo los documentos y dineros a mi entregados para el inicio del proceso.” (Sic a lo transcrito – Subrayado fuera de texto) Así las cosas, del documento anteriormente transcrito puede
comprobarse, no sólo que las expensas del proceso estaban exclusivamente a cargo del jurista investigado, sino que además, este aceptó haber dejado en total abandono el encargo profesional, en el momento en el cual fue requerido aportar la publicación para notificar a la parte demandante al interior del proceso. Lo citado también viene a evidenciarse, de la inspección judicial efectuada por el Seccional de Instancia en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 14 de marzo de 2013, sobre el proceso radicado 2011-00076 cursado en el Juzgado Tercero (3°) de Familia del Circuito de Manizales, en el cual pudieron acreditarse, entre otros, los siguientes hechos: Folio 17. Constancia secretarial datada 08 de julio de 2011, en la que se observó la siguiente afirmación :“(…) en la fecha paso al despacho del señor Juez el presente asunto, toda vez que la parte demandante no ha vuelto a impulsar su trámite, ni se ha aportado la publicación del edicto emplazando a la demandada, a pesar de haberla retirado del despacho”.25 Folio 23. Constancia secretarial de fecha 27 de octubre de 2011, por medio de la cual la secretaría del Despacho de conocimiento requirió nuevamente a la parte activa del proceso y a su apoderado, para que aportaran al proceso la publicación del edicto por medio del cual se notifica a la parte demandada, en atención al hecho que por tal motivo se encontraba detenido el trámite del litigio. Folio 26. Constancia secretarial del 11 de enero de 2012,
en la cual se hace saber al Juez de la Causa, que a la fecha la parte demandante no había aportado al expediente la publicación del edicto requerida Folio 27. Auto adiado 11 de enero de 2012, por medio de la cual la secretaría del Despacho de conocimient
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.