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CSDJ - F17001110200020120054901ADJUNTA20170727122619-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020120054901ADJUNTA20170727122619-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., julio diecinueve de dos mil diecisiete Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 170011102000201200549 01 Aprobado según Acta No. 055 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Apelación de Sentencia.

ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Superior Jurisdiccional Disciplinaria recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia proferida el 19 de febrero de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas1, sancionado con EXCLUSION y MULTA equivalente a diez (10) SMMLV al abogado Uriel Ceballos Jiménez, como responsable de la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, y, lo ABSOLVIÓ de a falta descrita en el numeral 11° del artículo 33 ídem, por haberse subsumido ésta en la contemplada en el numeral 9 del artículo 33 ibídem. SUSTENTACION FACTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Ponencia del Mg. José Ricardo Romero Camargo en sala dual con el Mg. Miguel Ángel Barrera Núñez. La presente actuación tiene su origen en queja presentada el 19 de julio de 2012 por la señora Mónica María Rodríguez Herrera quien actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos Claudia Patricia, Nidia y José Arlex Rodríguez Herrera solicitó investigar al abogado Uriel Ceballos

Jiménez, por asesorar a su padre Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D) desde el año 2009, data en la cual, en asocio con el Notario Segundo de Chinchiná – Caldas, en forma irregular levantaron el “patrimonio de familia inembargable”, limitación al dominio que pesaba sobre el bien identificado con matricula inmobiliaria N° 100-70515, de propiedad de su padre. Luego con el asesoramiento del togado se celebró lo que a su juicio era una compraventa “simulada” sobre el inmueble en mención, asunto por el cual cursa una demanda ante el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas. Conforme a lo anterior presentaron denuncia por Fraude Procesal, pues el profesional del derecho no obstante la simulada compraventa, celebró un contrato de usufructo vitalicio entre el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D) y los nuevos propietarios, además suscribió un contrato de arrendamiento con los supuestos compradores para luego proceder a su ejecución y posteriormente iniciar un proceso de restitución de inmueble del bien supuestamente arrendado, el cual finalizó con el desalojo de todos los miembros de su familia. Anotó que los cánones siempre habían sido cobrados por el abogado La denuncia contra el abogado por el Fraude Procesal interpuesta por su hermana Nidia Rodríguez Herrera, cursaba en la Fiscalía Segunda Seccional de Chinchiná – Caldas. Expuso que el doctor Uriel Ceballos Jiménez, después de prestar asesoría al fallecido señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D), en la celebración de un

posible contrato simulado, en la contestación de la demanda de simulación presentada por los herederos del señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D), aparecía apoderando a los nuevos propietarios del bien vendido por quien fuera su cliente, personas a las que asesoró en la celebración de la posible simulación y en el irregular proceso de restitución de inmueble arrendado. Con todo lo anterior, consideró que el profesional del derecho incurrió en faltas disciplinarias consagradas en la ley 1123 del 2007 en sus artículos 28 y subsiguientes.

1. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

El Registro Nacional de Abogados allegó certificado2 en la cual se especificó que el doctor Uriel Ceballos Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía N° 6’073.330, es titular de la tarjeta profesional N° 10.754 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente en ése momento). Con auto3 adiado 10 de octubre de 2012, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de noviembre de ésa misma anualidad, librándose además las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio. 2 Certificado de condición de abogado visto en folio 4 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folios 5 a 6 del c.o. de 1ª Inst.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió en las sesiones de los días 18 de febrero de

20134, 10 de abril de 20135, 3 de mayo de 20136, 3 de mayo de 20137 y 5 de agosto de 20138, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado como se analizara más adelante. A más de ello, en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Versión libre. Recepcionada en la sesión del 18 de febrero de 2013 negando que haya sido el abogado del señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D), aduciendo que tan solo actuó como apoderado de sus sobrinos, quienes, según él, adquirieron válidamente el inmueble a quienes ha asistido en todas las actuaciones procesales, enfatizando en el hecho de que no existía ninguna prueba documental en la que apareciera que el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D) le haya dado poder o lo haya contratado como abogado. Adujo que la quejosa carecía de legitimación en la causa para denunciarlo porque no era hija legítima del señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D). 4 Acta de audiencia vista en folio 22 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CDS anexos, N° 1 y 5. 5 Acta de audiencia vista en folios 35 a 36 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 63 a 64 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 1.

7 Acta de audiencia vista en folios 107 a 108 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 3. 8 Acta de audiencia vista en folios 182 a 183 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 3. Afirmó que él asesoró a sus clientes en un caso de simulación y hubo un fallo de primera instancia en su favor por falta de legitimación en la causa por activa, estas personas no habían podido salir adelante en sus pretensiones, aduciendo que se trataba de un radicalismo absurdo en el cual los quejosos no tenían la razón. Refirió que suscribieron una escritura pública pero no existía constancia de que hubiese participado en esas actuaciones, en las cuales solo intervino el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D), pues ahí, no está su firma y además él no lo había asesorado y no existía nada que acreditara su supuesta asesoría, que él nada tuvo que ver con la venta de la casa, con la compra del usufructo ni con el contrato de arrendamiento9. Afirmó que él no celebró contrato de prestación de servicios con Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D), pero que adelantó la restitución en su contra porque así se lo pidieron sus clientes Carmen Rosa Rodríguez y Lucrecia Rodríguez de Páez, proceso que cumplió su cometido obteniendo la restitución del bien y así lo decidió el Juez de instancia, contra el cual se presentaron varias tutelas desfavorables a su contraparte. Dijo además que había recibido los poderes de parte de sus clientes para administrar el inmueble de ellos, en ése sentido los anexo en copia de ellos y

explicó que al inmueble se le hicieron sendas reparaciones, en costo superaron los $7’000.000, anexó una constancia de una reparación que hizo al inmueble, y que por este rubro se han gastado los dineros de los arrendamientos que él administra. Allegó copia de los poderes, de Carmen 9 Al juicio del a quo, ello fue contrario a la realidad, pues en cada acto aparecía en la prueba documental el mismo tipo de letra, la misma redacción, las mismas mayúsculas sostenidas, la letra cursiva que se utilizó en el contrato de arrendamiento y en las notas adicionales de los poderes de la simulación, en el poder del doctor Ferney Buitrago González y la tilde al revés que es un signo muy particular. Rosa Rodríguez y Lucrecia Rodríguez de Páez para asistirlas en el proceso penal de fraude procesal. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 10 de abril de 2013 la señora Mónica María Rodríguez se ratificó en los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en su escrito inicial. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Se allegó el certificado N° 29.455 adiado 15 de octubre de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual certifica que el doctor Uriel Ceballos Jiménez no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 11 del c.o. de 1ª Inst.). 2) La documental aportada por el disciplinable en desarrollo de su versión

libre. 3) Con oficio10 N° 539 del 1° de abril de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinchiná – Caldas, remitió copias autenticadas del proceso de restitución de bien inmueble arrendado promovido por Carmen Rosa Rodríguez contra Valentín Rodríguez Gómez, cursado ante ése despacho judicial. (Anexo de 1ª Inst.). 10 Folio 33 del c.o. de 1ª Inst. 4) La documental11 aportada por el disciplinable en desarrollo de la sesión del 10 de abril de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, conformada por las siguientes copias:  Denuncia penal que presentó el 18 de enero de 2011 la señora Nidia Rodríguez Herrera, en contra de fallecido Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.) y los señores Lucrecia Rodríguez de Páez, Luis Álvaro Rodríguez y Carmen Rosa Rodríguez por la eventual comisión del punible de Fraude Procesal.  Contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito entre el investigado en calidad de contratista y los señores Lucrecia Rodríguez de Páez, Luis Álvaro Rodríguez y Carmen Rosa Rodríguez a efectos que los representara en cualquier litigio que deviniera del negocio de compra venta realizado el 10 de junio de 2010 con el señor Valentín Rodríguez Gómez, por Escritura Pública N° 226 del 10 de junio de 2010, expedida por la Notaría Única del Circulo de Simijaca – Cundinamarca. identificado con matricula inmobiliaria N° 100-70515

sobre el bien ubicado en la carrera 6ª N° 14 – 35 y calle 14 bis N° 6 – 15 de Chinchiná – Caldas.  Contrato de promesa de compraventa de derechos de usufructo adiado 11 de junio de 2010, por medio del cual el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.) actuando en condición de promitente vendedor y los señores Lucrecia Rodríguez de Páez, Luis Álvaro Rodríguez y Carmen Rosa Rodríguez en calidad de promitentes compradores, por medio del cual, el primero prometía vender a los segundos de manera vitalicia los derechos de usufructo que recaían 11 Folios 37 a 50 del c.o. de 1ª Inst. sobre le bien inmueble ubicado en la carrera 6ª N° 14 – 35 y calle 14 bis N° 6 – 15 de Chinchiná – Caldas identificado con matricula inmobiliaria N° 100-70515, por la suma de $10’000.000.  Oficio N° 1439 expedido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinchiná – Caldas con destino a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chinchiná – Caldas, por el cual ordenó el embargo del vehículo automotor identificado con placas WGC-023, ello, a causa de la sucesión intestada del señor, Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.).  Tres poderes12 conferidos en agosto y septiembre de 2010 (con vigencia permanente) por los señores Lucrecia Rodríguez de Páez, Luis Álvaro Rodríguez y Carmen Rosa Rodríguez (cada uno por aparte) de cara a que el abogado recibiera y administrara el inmueble

objeto de litigio.  Poder conferido el 16 de noviembre de 2012 por las señoras Lucrecia Rodríguez de Páez y Carmen Rosa Rodríguez, de cara a que el abogado las representara al interior del proceso penal seguido en su contra, a causa de denuncia incoada por la señora Nidia Rodríguez Herrera.  Contrato de obra acreditando el cubrimiento por parte del disciplinado de unas reparaciones hechas al inmueble por él administrado, destacando que el valor de la obra fue tasado en aproximadamente $8’000.000. 12 Confeccionados por el togado.  Copias autenticadas por el despacho, de dos contratos de arrendamiento suscritos por el disciplinable como apoderado de los propietarios del inmueble y como administrador del mismo, (dos apartamentos, uno en cada piso), suscritos así: El primero con el señor Jesé Antonio Quintero Arroyave, por la suma de $350.000 adiado 6 de mayo de 2011 (feneció el 5 de mayo de 2012), y, el segundo contrato firmado con José Adrián Ramírez Cuartas por la suma de $200.000 suscrito en mayo de 2011, (feneció el 5 mayo de 2012). 5) Con oficio13 N° 3127 del 24 de abril de 2013, La Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, remitió copias autenticadas del proceso de simulación promovido por Nidia Rodríguez Herrera contra Valentín Rodríguez Gómez, cursado en sede a quo, ante el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas,

bajo radicado 2011-00077-00. (Anexo de 1ª Inst.). 6) La documental aportada por el disciplinable en desarrollo de la sesión del 3 de mayo de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, conformada por: A. Copia de un proceso de alimentos de Mónica María Rodríguez Herrera en favor de una menor de edad contra Valentín Rodríguez Gómez en 38 folios, B. Certificación expedida el 22 de abril de 2013 por la Notaría Única de Chinchiná – Caldas, y, demás documentos inherentes a la actuación. (Anexo de 1ª Inst.). 7) Testimonio de la señora Nidia Rodríguez Herrera, recepcionado en sesión del 3 de mayo de 2013, quien manifestó básicamente lo mismo 13 Folio 61 del c.o. de 1ª Inst. que expresó su hermana en la queja, pues en su sentir todo se trató de un fraude, de un negocio simulado con el fin de despojarlos del bien inmueble, estableciendo que el abogado disciplinable fue la persona que aconsejó a su padre Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D) para que realizara varios negocios jurídicos, en primer lugar, la venta simulada, luego un proceso de restitución del bien inmueble y asesorarlos en el proceso de simulación, que ellas instauraron; finalmente entregó copias de unos correos electrónicos y unas fotografías del inmueble objeto de la presente actuación. (Anexo de 1ª Inst.). 8) La documental aportada por la quejosa en desarrollo de la sesión del 3 de mayo de 2013, conformada por: copia de la Escritura Pública N° 226

del 10 de junio de 2010, expedida por la Notaría Única del Circulo de Simijaca – Cundinamarca, por medio de la cual su fallecido padre hizo venta del inmueble a Lucrecia Rodríguez de Páez, Luis Álvaro Rodríguez y Carmen Rosa Rodríguez. 9) Testimonio de las señoras Carmen Rosa Rodríguez y Lucrecia Rodríguez de Páez, recepcionados en la sesión del 3 de mayo de 2013, quienes coincidieron en que su tío Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D) les dio su bien inmueble bajo la figura de la dación en pago a causa de unos dineros que ellos a lo largo del tiempo le venían prestando, los cuales ascendían a más o menos $45’000.000, en todo caso al momento de concretar el negocio se hizo una compraventa sobre el bien, momento en el cual se dejó constancia que el derecho de usufructo se lo reservaba su tío, pero como seguía necesitando dinero le compraron el usufructo por la suma de $10’000.000, destacando que el dinero de la compraventa fue entregado de forma fraccionada entre ellas y su hermano Luis Álvaro Rodríguez, y el de la compra de los derechos de usufructo le fue dado en un solo pago en la noche del mismo día de la firma del contrato pero lastimosamente no se firmó documento de dicho pago, explicando que ése dinero lo pagaron entre los tres por partes iguales, lo cual era perfectamente normal y válido. En igual sentido explicaron que si bien el pago de los derechos de usufructo se hizo en una sola cuota, su tío les remito con posterioridad el

contrato de venta debidamente autenticado (aportado en el dossier). Luego de ello, le arrendaron el inmueble a su tío, no obstante, como les quedó mal en el pago del canon, se vieron en la necesidad de iniciar un proceso de restitución del bien inmueble arrendado y así poder entrar a recuperar el inmueble. La señora Carmen Rosa Rodríguez, concretamente adujo que la razón de la queja obedece a las serias discusiones que entre la quejosa y sus hermanos tuvieron con su padre, y la compañera permanente de éste en sus últimos días, por lo que eventualmente tienen cierto grado de animadversión contra ellos. 10) Con oficio allegado al dossier el 6 de mayo de 2013, la señora Carmen Rosa Rodríguez allegó copia de recibos de dineros por ellos entregados a su difunto tío, señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D). (Folios 79 a 106 del c.o. de 1ª Inst.). 11) Testimonio a los señores, Jorge Enoc Gallego Jiménez, Ferney Buitrago González y Carola Ramírez Vanegas, recepcionados durante la sesión del 23 de mayo de 2013, así: el señor Jorge Enoc Gallego adujo que el fenecido Valentín Rodríguez Gómez le había comentado sobre su intención de dar en pago a sus sobrinos de Simijaca – Cundinamarca un bien de su propiedad pues les adeudaba dinero que durante mucho tiempo le habían enviado, pero en todo caso sólo les cedió la nuda propiedad pues dejó para sí el usufructo, el cual en vista de su escaso dinero se vio en la necesidad de venderles también; el

testigo Ferney Buitrago González manifestó haber apoderado al fallecido señor Valentín Rodríguez Gómez en el curso de un proceso de simulación que en su contra cursó, y finalmente la testigo Carola Ramírez no hizo aportes conducentes a los hechos investigados. (Folios 109 a 110 del c.o. de 1ª Inst.). 12) Con oficio14 radicado en el dossier el 7 de junio de 2013, la Oficina Jurídica del Instituto del Corazón – Manizales, remitió un CD contentivo de la historia clínica del señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D). 13) La empresa de giros de dinero Súper GIROS, envió información sobre giros hechos por la señora Carmen Rosa Rodríguez con destino a Chinchiná – Caldas. (Folios 147 a 149 y 152 a 155 del c.o. de 1ª Inst.). 14) La empresa de giros de dinero Efecty, envió información sobre giros hechos por la señora Carmen Rosa Rodríguez con destino a Chinchiná – Caldas. (Folios 156 a 181 del c.o. de 1ª Inst.). 15) Testimonio a los señores, Jesús Alberto Orozco Narváez, Dora Alicia burgos de Giraldo y Adiela Guerrero Herrera, recepcionados en la sesión del 5 de agosto de 2013, de los cuales y relacionados con los hechos materia de investigación, el de la doctora Dora Alicia burgos de Giraldo, quién manifestó que un día se desplazó a la casa de habitación 14 Folio 126 del c.o. de 1ª Inst. – CD N° 7 del c.o. de 1ª Inst. del abogado, donde el atendía a sus clientes y allí estaba el señor

Valentín Rodríguez Gómez hablando con él, desconociendo el asunto de la conversación. Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 5 de agosto de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo considero que el investigado vulneró el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, como lo establece el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y le imputó cargos al disciplinable por su eventual incursión en las faltas descritas en los numerales 9° y 11° del artículo 33 ibídem, los cuales preceptúan lo siguiente “…9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad…” “…11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado investigado en asocio con el fallecido señor Valentín Rodríguez Gómez y sus sobrinos Carmen Rosa Rodríguez, Lucrecia Rodríguez de Páez y Luis Álvaro Rodríguez, al parecer realizaron las siguientes conductas fraudulentas:  El 10 de junio de 2010 los señores Carmen Rosa Rodríguez, Lucrecia Rodríguez de Páez y Luis Álvaro Rodríguez suscribieron la escritura pública N° 226 del 10 de junio de 2010, expedida por la Notaría Única del

Circulo de Simijaca – Cundinamarca, en la cual, bajo asesoría del disciplinado y en complicidad con el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D), le compraron a éste último el bien inmueble ubicado en la carrera 6ª N° 14 – 35 y calle 14 bis N° 6 – 15 de Chinchiná – Caldas, identificado con matricula inmobiliaria N° 100-70515, situación que aparentemente era fraudulenta, pues en realidad nunca hubo pago por ello, sino que al parecer ése acto fue simulado.  El 11 de junio de 2010 los señores Carmen Rosa Rodríguez, Lucrecia Rodríguez de Páez y Luis Álvaro Rodríguez suscribieron contrato de promesa de venta de derechos de usufructo, bajo asesoría del togado investigado, y con complicidad con el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D), supuestamente le compraron a éste último sus derechos de usufructo que se había reservado sobre el anterior bien, situación que aparentemente era fraudulenta, pues en realidad nunca hubo pago por ello, sino que al parecer ése acto fue simulado.  Que como en adelante, los propietarios en el Folio de Matricula Inmobiliaria del aludido inmueble eran los señores Carmen Rosa Rodríguez, Lucrecia Rodríguez de Páez y Luis Álvaro Rodríguez, bajo asesoría del disciplinable le arrendaron desde el 2 de julio de 2010 al señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D) el bien que antes era de su propiedad, situación que también resultaría apartada de la realidad, pues

desde la compraventa, se percibía que nunca hubo acto de venta como tal, destacándose que el contrato de arrendamiento se suscribió con el ánimo que el señor Valentín Rodríguez Gómez incumpliera el pago de los cánones y así iniciarle un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el cual, en efecto el disciplinado instauró el 1° de septiembre de 2010, el cual culminó el 29 de noviembre de 2010 con Sentencia que ordenó la restitución del bien, decisión que obviamente perjudicó no solo al supuesto arrendatario sino también a todos sus demás habitantes, entre ellos la quejosa, lo que al juicio del a quo era presuntamente fraudulento y con el ánimo de perjudicarlos, pues denotó que todo el actuar del togado desde la supuesta compraventa del inmueble al parecer se hizo con la firme intención de defraudarlos y desalojarlos del mismo.  Finalmente, se reprochó al togado que al interior del proceso de simulación promovido por Nidia Rodríguez Herrera contra Valentín Rodríguez Gómez y otros, cursado ante el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, bajo radicado 2011-00077-00, en representación de los señores Carmen Rosa Rodríguez, Lucrecia Rodríguez de Páez y Luis Álvaro Rodríguez, hubiera contestado la demanda, consignando en ella al parecer hechos falsos y acompañándola de pruebas espurias, pues aducía pagos que sus clientes habían efectuado al señor Valentín Rodríguez para sufragar la compraventa atacada en ésa demanda,

cuyos recibos al parecer fueron adulterados. Los anteriores comportamientos fueron imputados a título de DOLO, pues el profesional del derecho estaba consiente que estaba transgrediendo el estatuto deontológico de los abogados con su proceder, y aun así decidió proseguir ejecutándolo.

3. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió en diferentes sesiones de los días 10 de julio de 201415, 11 de diciembre de 201416, 19 de enero de 201517, y 12 de febrero de 201518, destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo. Aunado a ello, en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Designación de defensor de oficio. No obstante haber concurrido a las anteriores sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado dejó de concurrir a las sesiones fijadas para la audiencia de juzgamiento, motivo por el cual, el a quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, profirió auto19 del 26 de junio de 2014 a través del cual lo declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó a la doctora José Manuel Holguín Osorio, quien se posesionó en la sesión del 10 de julio de 2014 de la audiencia de juzgamiento; dando cumplimiento al derecho fundamental de defensa. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal.

  1. Testimonio al señor José Arlex Rodríguez Herrera, recepcionado en la sesión del 10 de julio del 2014 quien, adujo lo mismo que su hermana (la quejosa), en el escrito inicial y en el momento en el que se ratificó de ello, manifestando que todo se trató de un fraude, de un negocio 15 Acta de audiencia vista en folios 265 a 266 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 16 Acta de audiencia vista en folio 321 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 17 Acta de audiencia vista en folio 328 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 18 Acta de audiencia vista en folio 342 del c.o. de 1ª Inst. 19 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folio 258 del c.o. de 1ª Inst. simulado con el fin de despojarlos del bien inmueble, estableciendo que el abogado disciplinable fue la persona que aconsejó a su padre Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D) para que realizara varios negocios jurídicos, en primer lugar, la venta simulada, luego un proceso de restitución del bien inmueble, posteriormente asesorarlo en el proceso de la simulación. 2) Se allegó prueba grafológica realizada por el Técnico Investigador IV de la Sección de Criminalística del CTI del Grupo de Documentología y Grafología de Manizales – Caldas, en cuanto a los documentos en los cuales se plasmó la notificación personal de los apoderados de los

demandados adiados 7 de febrero de 2013, al interior del proceso de simulación promovido por Nidia Rodríguez Herrera contra Valentín Rodríguez Gómez y otros, cursado ante el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, bajo radicado 2011-00077-00, concluyó lo siguiente20: Eran “…impresos mediante una máquina electrostática, con tóner de color negro y corresponden a un solo elemento impresor” y “se encuentran impresos mediante una misma fuente de letra, con la misma distribución topográfica en los oficios teniendo en cuenta los márgenes superior, izquierdo y derecho…”. 3) En sesión del en sesión del 19 de enero de 2015, se recepcionó testimonio al Técnico Investigador IV de la Sección de Criminalística del CTI del Grupo de Documentología y Grafología de Manizales – Caldas, señor Luis Fernando Rivera Rodríguez, quien se ratificó en el contenido de su informe técnico. Alegatos de conclusión. 20 Prueba grafológica: Folios 298 a 312 y Folios 330 al 341 del c.o. de 1ª Inst. La defensoría de oficio del disciplinable: Adujo que el problema jurídico se contrae a establecer si el doctor Uriel Ceballos Jiménez, asesoró al señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.), en todos los actos jurídicos que realizó y que terminaron con el desalojo de sus hijos y una nieta del inmueble donde estos habitaban. Frente a ello, planteó que no existen pruebas dignas de credibilidad que demuestren que fue el disciplinable quien asesoró al señor Valentín

Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.), pues la evidencia soportó que únicamente fue el abogado asesor de la familia de Simijaca, integrada por los señores Carmen Rosa Rodríguez, Lucrecia Rodríguez de Páez y Luis Álvaro Rodríguez, y las actuaciones se encontraban conformes a derecho y no constituían infracción al régimen disciplinario. Así pues, cuando el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.) se encontró desamparado, por el abandono de su familia a raíz de las malas relaciones con sus hijos, empezó a realizar unas gestiones, de donde quiso obtener más ingresos, y, como era propietario del camión y de la casa, buscó asesoría con sus amigos (con los abogados de Chinchiná), en las oficinas de todos los abogados de Chinchiná y “ninguno se le quiso medir a eso”. En vista de ello, el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.) canceló el patrimonio de familia del bien inmueble para lo cual se asesoró del Notario y luego se desplazó a Simijaca para que le reciban sus parientes la casa en compraventa y que le dejaran seguir gozando el usufructo, negocio éste que bajo ninguna circunstancia podía considerarse como ilegal desde el punto de vista de derecho civil, máxime cuando no hay vicios de consentimiento, error fuerza o dolo y el objeto era lícito pues nadie tenía limitación de su capacidad, se cumplía con las exigencias del derecho civil, por ello se autorizó la compraventa, no habiendo en ése orden de ideas evidencia de que fuera el disciplinable quien los asesorara en la escritura, reiterando que

Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.) podía realizar la compraventa, era una persona capaz de vender y comprar. Adujo que el señor Valentín se reservó el usufructo, así quedó consignado en la escritura pública del diez (10) de julio del dos mil diez (2010), y, al día siguiente de la escritura al no tener dinero les vendió el usufructo por diez millones ($10.000.000), suma entregada por los señores Carmen Rosa Rodríguez, Lucrecia Rodríguez de Páez y Luis Álvaro Rodríguez como consta en el mismo contrato de promesa de venta del usufructo y luego suscribieron un contrato de arrendamiento del inmueble, sin que se evidencie con ello, que fue el doctor Uriel Ceballos Jiménez el que les hizo la compraventa o el contrato de arrendamiento, y en todo caso si así hubiese sido no habría ninguna ilegalidad en esto, pues de nuevo se precisó que el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.) era capaz y podía hacerlo. Presumió que sólo se vino a vislumbrar la intervención del doctor Uriel Ceballos Jiménez cuando se inició el proceso de restitución del inmueble, contra el señor Valentín Rodríguez Gómez (Q.E.P.D.) quien se notificó no excepcionó, resultándole extraño que las quejosas no se hubieran asesorado de

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