CSDJ - F17001110200020120069801ADJUNTA20180418113956-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020120069801ADJUNTA20180418113956-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 04 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 24
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 170011102000201200698 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado ANDRÉS FERNANDO DUSSAN ROJAS contra la decisión proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas de 21 abril de 20161, mediante la cual lo sancionó con exclusión de la profesión y multa de 10 SMLMV, por incurrir en las faltas del artículo 332 numeral 2 y 9 de la Ley 1123 de 2007 calificadas a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- Según los quejosos Blanca Inés Uribe Vélez y Néstor Jurado Conde3, el abogado ANDRES FERNANDO DUSSÁN ROJAS, habría incurrido en presuntas irregularidades y pretendió favorecer su propio peculio, al haber intentado despojarlos de un inmueble que ellos poseían y explotaban desde el año de 1993. Con este proceder, afirman los quejosos, el abogado habría vulnerado el Código de Ética de los abogados. 1 Sala Dual conformada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo y Miguel Ángel Barrera Núñez. 2 Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. (…) 2. Promover una causa
o actuación manifiestamente contraria a derecho. (…) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. 3 Folios 1-8. C.o.1
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 170011102000201200698 01
Referencia: Abogado en Apelación Según los querellantes, el investigado inició proceso ejecutivo contra Amparo Jurado Conde y Carlos José Salazar, en calidad de apoderado de la Central Hidroeléctrica de Caldas, por deuda de consumo de energía de un inmueble del cual son poseedores los querellantes. Posteriormente tramitó proceso ejecutivo con base en letra de cambio falsa a favor de Nohora Isabel Jurado Soto contra los ya demandados y el mismo bien perseguido por la empresa de energía. El abogado, en compañía de Amparo Jurado, su hijo y Nohora Soto, crearon un título valor falso por $15.000.000 y tramitaron proceso ejecutivo con la finalidad de perjudicarlos.
El abogado DUSSAN ROJAS y Nohora Isabel Soto, demandante en el proceso ejecutivo, el 21 de octubre de 2010 invadieron y saquearon el inmueble donde se encontraban algunos equipos de producción de hielo embargados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Dorada Caldas. Dijo ser tanto el interés del abogado de apropiarse del bien, que para esa misma fecha contrató un perito, quien
realizó un avaluó del mismo, dando dos versiones diferentes en su declaración; de una parte manifestó encontrar la propiedad desocupada, y luego, adujo haber equipos y varias personas, hechos no tenidos en cuenta por el Juez de conocimiento en el proceso ejecutivo de Nohora Soto. Debido al mencionado proceso, y por orden del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Dorada Caldas, el inmueble del cual eran poseedores desde el año 1993, fue embargado y secuestrado, sin haberse tenido en cuenta la oposición realizada. Finalmente el abogado actuó como apoderado de los demandados Amparo Jurado Conde y Néstor José Salazar en proceso de pertenencia iniciador por Néstor Jurado Conde y Blanca Uribe Vélez en calidad de poseedores; el togado fue encargado de contestar la demanda y proponer excepciones. 2
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Referencia: Abogado en Apelación Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. Mediante certificado No. 14915-2012 de 11 diciembre de 2012 se acreditó la calidad del inculpado ANDRÉS FERNANDO DUSSAN ROJAS como abogado, identificado con cedula de ciudadanía No. 79894138 y tarjeta profesional No. 129031. Según certificado de antecedentes disciplinarios expedido por esta Colegiatura el 5 de febrero de 2013, el profesional investigado, no registra
antecedentes disciplinarios. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto de 14 enero de 2013,4 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió investigación disciplinaria contra el abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSAN ROJAS y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 marzo de 2013. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 01 marzo de 2013 el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional, compareció el encartado ANDRÉS FERNANDO DUSSAN ROJAS y los quejosos. Se dio lectura a la queja. 3.1Versión libre. El Magistrado a quo5 recibió declaración a ANDRÉS FERNANDO DUSSAN ROJAS. Manifestó no conocer a los quejosos, y nunca haber tenido la intención de perjudicarlos. Fue apoderado de la Central Hidroeléctrica de Caldas, entidad en la cual tramitó algunos procesos ejecutivos en diferentes municipios, entre ellos, demanda por deuda de energía contra Amparo Jurado Conde, obligación ya cancelada en su totalidad; el proceso terminó por pago total de la obligación, desconocía quién realizó el mismo, por cuanto no tenía facultad para recibir. 4 Fol. 83 C.o. 5 Magistrado José Ricardo Romero Camargo 3
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Radicado 170011102000201200698 01
Referencia: Abogado en Apelación En cuanto al caso de la señora Nohora Isabel Soto, fue contratado por ésta para iniciar proceso ejecutivo con base en una letra de cambio por valor de $15.000.000, cuyos demandados fueron Amparo Jurado Conde y Carlos José Salazar propietarios del bien objeto de discusión. En dicho proceso solicitó como medida cautelar el embargo de un
inmueble ubicado en la carrera 6 No. 19-21; sobre el cual posteriormente se realizó diligencia de secuestro, y más adelante se inició incidente de desembargo por los quejosos el cual no prosperó al no demostrarse ningún derecho sobre el bien. Según el disciplinado, la Señora Jurado Conde se comunicó con él vía telefónica, y le indicó ser amiga de Nohora Isabel Soto, quien le había prestado una suma de dinero para cancelar una obligación a la Central Hidroeléctrica de Caldas por valor de $15.000.000 y no los había devuelto. Aún al estar el proceso en curso hubo acercamientos entre las partes, para zanjar el tema del proceso ejecutivo, que posteriormente terminó con el pago de la obligación por los demandados. Señaló el disciplinado como falsas las acusaciones hechas por los quejosos, respecto a haber burlado la administración de justicia, usar letra de cambio falsa para adelantar el mencionado proceso ejecutivo, su actuación únicamente se ciñó a lo estrictamente encomendado por su mandante. Solicitó fuera analizado el hecho de que los querellantes manifestaron tener la posesión del bien objeto de discusión desde el año de
1993, y por otra parte residir en la ciudad de Bogotá hace más de 12 años. Adujo el abogado que la queja va encaminada a buscar cambiar una decisión de primera y de segunda instancia, así como perjudicar al abogado, quien solamente ejecutó las gestiones encomendadas. Respecto a haber sido abogado de la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC) y apoderado de Nohora Isabel Soto en distintos procesos contra Amparo Jurado Conde y Carlos José Salazar, consideró el abogado que ello no significa la incursión en una falta 4
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Referencia: Abogado en Apelación disciplinaria. Se desempeñó como abogado externo en la CHEC, no tenía injerencia en el manejo administrativo de la misma sobre los suscriptores, solo se dedicaba al cobro ejecutivo de cartera. La deuda por fluido eléctrico contra Amparo Jurado se generó en el normal uso del servicio de energía eléctrica, el cual se aplica sobre el predio deudor, explicó el abogado.
Ante la pregunta del Magistrado de instancia, si tenía conocimiento de la existencia de promesa de venta sobre el inmueble, señaló no conocer dicha situación, pues se enteró de tal evento con el inicio de la acción disciplinaria. 3.2.- Decreto y práctica de pruebas. Se ordenó por parte del Magistrado sustanciador decretar las pruebas señaladas tanto por los quejosos como por los disciplinables:
Copia del ejecutivo Radicado No. 2010-00254 00, iniciado por Nohora Isabel Soto contra Amparo Jurado Conde, seguido en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Dorada. Copia de la demanda de pertenencia 2013-00036. iniciada por los quejosos contra Amparo Jurado Conde. Copia del Contrato de promesa de compraventa celebrado entre Néstor Jurado Conde Blanca Uribe Velez y Amparo Jurado Conde. Solicitó al Registrador de Instrumentos Públicos de la Dorada certificado de tradición y libertad No. 106-900. Solicitó copia al Juzgado Quinto Promiscuo Municipal del proceso Radicado No.2009-00269 00, instaurado por la CHEC contra Carlos José Salazar Jurado y Amparo Jurado Conde. Escuchar los testimonios de Nohora Isabel Soto, Amparo Jurado Conde, Carlos José Salazar Jurado, Oscar Ángel y Carlos Julián Navarro Osorio. 5
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Referencia: Abogado en Apelación El 21 de junio de 2013 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, se contó con la presencia del abogado investigado y los quejosos. En esta diligencia se comisionó al Cónsul de Colombia en New York, para escuchar el testimonio de los
señores Amparo Jurado Conde y Carlos José Salazar. El 23 de junio de 2013 mediante despacho Comisorio No. A-85, se comisionó al Juzgado Penal del Circuito de la Dorada Caldas, y se escucharon los testimonios de Nohora Isabel Soto y Oscar Alfonso Ángel Hoyos. Nohora Isabel Soto. Manifestó conocer al disciplinado en el marco de una relación de abogado cliente; en cuanto a Amparo Jurado señaló tener una amistad de varios años con ella. Señaló haberle realizado un préstamo por valor de $15.000.000, para pagar una deuda a la Central Hidroeléctrica de Caldas y para hacer unos arreglos a su vivienda; aclaró que ese dinero había sido cancelado por su amiga Amparo Jurado, luego de iniciar proceso ejecutivo por el abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS. El pago se realizó a través del investigado en 4 abonos de $1.000.000 y de $13.000.000 a través del investigado, añadió no recordar quién le hizo entrega de la letra de cambio como garantía de la deuda. Negó haberse puesto de acuerdo con Amparo Jurado y el disciplinado para despojar a los quejosos de su inmueble, como tampoco haber engañado a la administración de justicia, pues solo esperaba la devolución de los dineros prestados. Oscar Alfonso Ángel Hoyos. Señaló conocer al disciplinado, por cuanto trabajaba para su padre; del señor Carlos José Salazar, dijo que éste era el propietario del inmueble objeto de controversia. Indicó mantener una relación de amistad con Carlos José desde
hace 20 años cuando residía en la ciudad de la Dorada Caldas, y debido a un problema con la empresa de energía, su amigo Carlos José Salazar lo contactó a fin de realizar las gestiones referentes al pago de la misma, para lo cual la señora Amparo Jurado y su 6
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Referencia: Abogado en Apelación hijo le hicieron entrega de $15.000.000, de los cuales el testigo pagó $8.000.000 a la CHEC y el excedente se destinó para arreglos del inmueble.
El 25 de febrero de 2014 se continuó con las diligencias, se contó con la presencia del disciplinado y de los quejosos, el Magistrado sustanciador corrió traslado de las pruebas allegadas al expediente, así como de los testimonios recepcionados por el consulado de New York, a los señores Amparo Jurado Conde y Carlos José Salazar: Carlos José Salazar. Afirmó ser hijo de Amparo Jurado Conde, dijo haber conocido al disciplinado con ocasión de un proceso llevado en Colombia, en el cual fungió como apoderado de su mamá Amparo Jurado Conde; nunca se reunió con el disciplinado, pues la comunicación era directamente con su madre, con quien estaba en contacto aproximadamente hacía dos años. Según el testigo, se enteraron del proceso ejecutivo adelantado por la CHEC por cobro de energía eléctrica a través de su tía Gloria, pero posteriormente realizaron el pago
total de la obligación; afirmó no conocer a la señora Nohora Isabel Soto, pues solo era amiga de su madre hacía varios años, pero señaló haber sido la persona, quien a través de letra de cambio les prestó los dineros a su madre para cancelar el cobro adelantado por la empresa de energía, además de unos arreglos realizados al inmueble; no sabía exactamente la cantidad de dinero; pero al no haber podido pagar la deuda a tiempo, Nohora Isabel inicio demanda en contra suya y de su señora madre Amparo Jurado. Respecto a la supuesta falsificación de su firma en el título valor celebrado con Nohora Isabel, dijo el señor Carlos José Salazar haber autorizado a su madre para firmar el mismo, pues necesitaban los dineros con urgencia. Alegó que los quejosos no son dueños del local comercial como tampoco de la casa, los gastos eran asumidos por él y su madre Amparo Jurado, quienes de manera continua enviaban dineros para arreglos y gastos del inmueble desde EE.UU. a Colombia a través de Oscar Alfonso Ángel Hoyos. 7
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Referencia: Abogado en Apelación Amparo Jurado Conde. Reiteró lo señalado por su hijo Carlos José Salazar, negó lo afirmado por los quejosos en cuanto a la asesoría ilegal por parte del investigado con el objetivo de despojarlos del inmueble a través de la suscripción de una letra de cambio
con Nohora Isabel Soto, quien sí le prestó una suma de dinero, pero era para pagar deuda de consumo de energía y realizar arreglos a su vivienda. Acto seguido el Magistrado de instancia hizo referencia al material probatorio recaudado: - Escrito remitido por la Central Hidroeléctrica de Caldas, certificó que el disciplino no era abogado externo de la entidad, ni tampoco cumplía funciones administrativas a nombre de la empresa, relacionadas con el servicio de la facturación del servicio público domiciliario del cobro de energía eléctrica. Dicho profesional laboraba como abogado externo de la firma contratista INMEL SA, encargada del cobro judicial de cartera vencida de la empresa. 3.3Ratificación y ampliación de la queja. - Néstor Jurado Conde. Manifestó conocer al disciplinado cuando se produjo el proceso de cobro de energía eléctrica por parte de la CHEC, de un inmueble del cual son propietarios desde el año 1993. Señaló recibir una llamada a través del señor Carlos Julián Navarro Osorio de parte del abogado DUSSAN, quien le señaló la posibilidad de arreglar la deuda extraprocesalmente, pero no estuvo de acuerdo. Transcurridos aproximadamente tres meses, se enteró del embargo del inmueble por parte de la Central Hidroeléctrica de Caldas, bajo la gestión del disciplinado; los quejosos no se hicieron parte en el proceso ejecutivo, pues fue Amparo Jurado (propietaria), quien llevó el asunto hasta su terminacion. Luego de finalizar el proceso con la empresa de energía, el disciplinado DUSSAN inició nuevo proceso ejecutivo contra personas relacionadas con el mismo bien, fungió como
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Referencia: Abogado en Apelación apoderado de la señora Nohora Isabel Soto, deuda de letra de cambio por valor de
$15.000.000. Tenían un local comercial arrendado, y fue embargado en el año 2011, por lo que su apoderado Ernesto Espejo presentó incidente de desembargo, se fijó caución, fue cancelada por los quejosos, pero infortunadamente hubo maniobras fraudulentas, una serie de testigos, entre éstos los de Amparo y Carlos José, quienes a través del Consulado negaron la transacción comercial hecha al inmueble y señalaron a los querellantes como los cuidadores del mismo. Afirmó que el proceso ejecutivo era una artimaña, pues el mismo terminó por pago de la obligación y posteriormente se enteraron del plan fraudulento para despojarlos de la vivienda. El 6 de julio y 11 de septiembre de 2014 se continuó con la audiencia, asistieron el disciplinable y los quejosos, se recepcionaron los testimonios de Giovanny, Jairo, Gloria Mercedes, luz Marina y María Esperanza Jurado Conde, quienes indicaron ser hermanos del quejoso Néstor y de Amparo Jurado Conde; manifestaron que esta última residía en la ciudad de New York y en varias oportunidades viaja a Colombia. En cuanto al inmueble objeto de discusión adujeron, ser de propiedad de su hermana
Amparo Jurado Conde, quien luego de viajar a los EE UU, lo dejó recomendado a algunos de sus hermanos. Al enterarse del proceso promovido por la Central Hidroeléctrica de Caldas viajó a Colombia para solucionar el mismo, y terminó con el pago de la obligación. Respecto a su hermano Néstor Jurado Conde señalaron, era él quien se encargaba de arrendar el inmueble, dijeron no conocer de la existencia de algún contrato de compraventa sobre el bien, el cual hiciera a los quejosos poseedores. Algunos de los testigos señalaron no tener claridad, quien era el 9
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Referencia: Abogado en Apelación profesional del derecho encargado de los trámites y gestiones realizados por su
hermana Amparo Jurado. Los testigos Leonardo Jurado Conde y Luz Perli Sánchez, fueron escuchados en la misma audiencia. Según éstos, el quejosos Néstor Jurado Conde y su esposa Blanca Uribe Vélez, eran los propietarios de un local comercial, del cual se había realizado contrato de compraventa en el año de 1993. Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 24 de octubre de 2014, se constató la comparecencia del disciplinado ANDRÉS FERNANDO DUSSAN ROJAS, su defensor y los quejosos. 3.4. Calificación Juridica. El Magistrado sustanciador procedió a realizar un análisis del
asunto, le dio crédito a las atestaciones dadas por los quejosos, por cuanto su dicho tiene fundamento en las leyes de la sana crítica, las pruebas documentales como testimoniales dan cuenta que efectivamente los querellantes eran los poseedores legítimos del inmueble, a pesar de lo dicho por los hermanos del señor Jurado Conde; se advierte desavenencias irreconciliables entre éstos, además que las declaraciones dadas por los mismos no fueron coherentes con la realidad. Según el Despacho, la señora Amparo Jurado Conde y su hijo se valieron del actuar del abogado DUSSAN y suscribieron letra de cambio fraudulenta con la finalidad de perjudicar a los quejosos, titulo valor del cual el Magistrado sustanciador predicó su inexistencia, y le endilgó tal hecho al disciplinado, por ser hechos contrarios a la ética profesional. Puso en tela de juicio las declaraciones dadas por los hermanos del quejoso y de la señora Amparo Jurado Conde, al ser contradictorios y manifiestamente contrarios a la ley, pues sabían que Néstor Jurado era poseedor del inmueble y al no observar pago 10
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Referencia: Abogado en Apelación por parte de éste, Amparo Jurado se puso al frente de la situación, canceló los dineros a la Central Hidroeléctrica de Caldas y fue cuando apareció la letra para recuperar esos
dineros, a fin de ejercer mecanismo de presión contra Néstor Jurado Conde y Blanca Uribe Vélez. 3.3. Formulación de Cargos. Verificada la situación fáctica y las pruebas allegadas al proceso, el a quo encuadró la conducta realizada por el profesional del derecho, en la faltas contenidas en el artículo 33 “Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado”, numerales 11 “Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas”. 2 “Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho” y 9 “Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”. Según el a quo el abogado aconsejó, patrocinó e intervino en actos fraudulentos, por cuanto el asunto se desarrolló con el único animo de tergiversar la verdad, de defraudar, pues luego del pago de la obligación a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Amparo Jurado Conde en complicidad con Nohora Isabel Soto llegaron a la demanda en la cual, el titular deudor que aparece, no firmó el título valor. Dichas actuaciones fueron imputadas al abogado de lo recopilado en el plenario, de donde evidenció la falta de conocimientos por parte de Nohora Soto para realizar este tipo de actuaciones, encaminadas a defraudar los derechos de los quejosos y la verdad ante los jueces de la República.
Encontró al abogado infractor de la ley disciplinaria, al ser un hecho notorio la posesión de Néstor Jurado, y luego de demandar en proceso ejecutivo iniciado por Nohora Isabel Soto contra Amparo Jurado, actuó como su apoderado en el proceso de pertenencia iniciado por los quejosos en calidad de poseedores, al contestar la demanda y realizar declaraciones contrarias a la realidad material de los hechos. 11
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Referencia: Abogado en Apelación Igualmente le endilgó la falta descrita en el artículo 30 “constituyen faltas contra la dignidad de la profesión” numeral 4 “Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”. Faltas imputadas a título de dolo, por cuanto el disciplinado tuvo la intención de cometer la falta, conoció la antijuridicidad de su comportamiento, no se inhibió de realizar la actuación y de manera voluntaria decidió vulnerar el ordenamiento.
Según el a quo el abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSAN ROJAS faltó a la ética profesional, al vulnerar al principio de la buena fe, al querer afirmar un hecho no cierto, tergiversar la verdad aún al saber la calidad de poseedores de los quejosos, promover una causa manifiestamente contraria a derecho, pues no debió prestarse para iniciar proceso ejecutivo con base en una letra de cambio, la cual no había sido firmada por
quien recibió el dinero. 3.6. Pruebas. En la misma audiencia el Magistrado sustanciador abrió el ciclo probatorio y corrió traslado a las partes con la finalidad de solicitar pruebas, de las cuales fueron decretadas las siguientes: - Escuchar el testimonio del señor Germán Jurado Conde. - Solicitó a la empresa Constructora Argos, certificar el número de teléfono asignado por esa compañía a Néstor Jurado Conde para el mes de agosto de 2009 y 2010. - Expidió orden de trabajo al cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía con sede en la Dorada Caldas, con el fin de identificar y establecer el lugar de residencia del señor Carlos Julio Navarro. 12
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Referencia: Abogado en Apelación
4. Audiencia de Juzgamiento. El 21 de noviembre de 2014, comparecieron el disciplinado y su apoderado de confianza, se escuchó el testimonio de Germán
Jurado Conde. Germán Jurado Conde. Señaló que su hermano Nestor Jurado se quería apropiar de un inmueble de propiedad de Amparo, no conocía de alguna negociación entre Amparo Jurado y Blanca Uribe Vélez, en cuanto al proceso adelantado por la CHEC indicó no saber con exactitud lo ocurrido, solo tenía conocimiento del embargo contra el inmueble. Una vez cerrada la etapa probatoria, el 10 de abril de 2015, dio continuación a la
audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS, y los quejosos, el despacho corrió traslado al investigado, con el fin de proceder a realizar sus alegatos de conclusión. 4.1 Alegatos de Conclusión. El Disciplinado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS, luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación señaló, haber duda frente a los mismos, puso de ejemplo el proceso ejecutivo, del cual se probó su existencia, pues una vez se quiso realizar diligencia de secuestro del inmueble, el proceso fue terminado por pago total de la obligación; entonces si, se hubiera querido quedar con el inmueble ¿Por qué no procedió a efectuar la diligencia de secuestro? En cuanto al pliego de cargos, infirió como sustento del mismo por parte del a quo, el hecho de haber participado de la llamada realizada a Néstor Jurado por Julián Osorio Navarro y su intención de quitarles la propiedad a los quejosos, cuando ni siquiera conocía a estas personas. En lo concerniente al señor Julián Osorio, adujo nunca haber tenido algún tipo de relación con él, tal es el hecho que ni el CTI de la fiscalía logró su ubicación. Se preguntó ¿Cómo si el quejoso manifestó ser amigo del señor 13
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Julián, no sabía dónde encontrarlo?, dichas afirmaciones se caen de su peso, además con lo indicado por Néstor Jurado, quien ni siquiera recuerda su número de celular y pese a ello afirmó haber recibido una llamada del disciplinado exigiéndole dinero. Respecto a los testimonios de Nohora Isabel Soto y Amparo Jurado Conde indicó, su labor solo se circunscribió a dar trámite a un proceso ejecutivo y terminó con el pago de la obligación. En cuanto a promesa de venta entre Néstor Jurado, Blanca Uribe Vélez y Amparo Jurado Conde, señaló haber sido efectuada hace más de 20 años, sin suscribir la respectiva escritura debido a la falta de pago de los señores Néstor y Blanca. Le asistían muchas dudas, respecto de la existencia del mencionado documento, pues no se explica por qué no fue utilizado por los quejosos en el levantamiento de embargo, y en el proceso de pertenencia iniciado por los querellantes contra Amparo Jurado Conde, fallado a su favor en primera y segunda instancia, frente a tal hecho solicitó fallo absolutorio. El 24 de abril y debido a la excusa presentada por el apoderado contractual del investigado para no asistir a la audiencia anterior, procedió a rendir sus alegatos de conclusión. Solicitó se tomara una decisión de carácter absolutorio, pues los hechos manifestados por los quejosos carecen de veracidad. La queja fue iniciada por la inconformidad de los querellantes, frente al hecho de no poder demostrar la calidad de poseedores del bien, el cual, era legítimamente propiedad de la señora Amparo
Jurado, hermana del denunciante. En cuanto al proceso civil manifestó no haber irregularidad alguna, sin embargo es con el proceso de declaración de pertenencia cuando el quejoso no logró demostrar la calidad de poseedor, como tampoco la existencia de contrato de compraventa entre éste y Amparo Jurado Conde; adujo que el disciplinado actuó en el trámite solo para contestar la demanda. 14
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Referencia: Abogado en Apelación Según el apoderado, el proceso disciplinario ha sido producto del resentimiento adquirido por el señor Néstor Jurado, contra el abogado DUSSÁN ROJAS, al verse derrotado en el proceso mediante el cual pretendió quedarse con el inmueble de
Amparo Jurado. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante providencia de 21 de abril de 2016, declaró disciplinariamente responsable al abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS, de la comisión de las faltas descritas en los numerales 2 y 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y lo sancionó con Exclusión de la Profesión y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo absolvió de las faltas descritas en los
artículos 30 numeral 4 y 33 numeral 11 ibídem. Consideró el Magistrado sustanciador, en primer término, que el comportamiento del abogado DUSSÁN ROJAS se adecuó típicamente a la conducta disciplinaria de promover causa manifiestamente contraria a derecho, al adelantar gestión sin fundamento jurídico alguno. Comportamiento traducido en el plano de los hechos, a la presentación de una obligación, de una letra de cambio irreal, en la cual se advierte la inexistencia de la obligación entre Amparo Jurado Conde, Carlos Salazar Jurado y Nohora Soto. Supuesto fáctico demostrado con las pruebas indiciarias, testimoniales y documentales allegadas a la investigación disciplinaria. Según el Despacho, el abogado acudió indebidamente al órgano jurisdiccional y pretendió obtener beneficios ilegítimos o injustificados, como en el presente caso cuando la intención era recuperar a través de prueba falsa unos dineros pagados ante la Central Hidroeléctrica de Caldas, no reconocidos por el poseedor del inmueble, en este caso los quejosos. Calificó el comportamiento del abogado de antijurídic
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