CSDJ - F17001110200020130016001ADJUNTA20180518151352-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020130016001ADJUNTA20180518151352-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado Nº 170011102000201300160 01 Aprobado según Acta de Sala No. 42 de la misma fecha
I. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 24 de Febrero de 2017, aprobada en Sala 16 de la misma fecha, por medio de la cual resolvió por vía de apelación la sentencia proferida el 15 de julio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a dos (2) SMMLV al abogado Wilson Ríos Sarmiento luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
II. ANTECEDENTES 1 Sala dual integrada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo (ponente) y Miguel Ángel
Barrera Núñez. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPILAN CARVAJAL Radicado No 170011102000201300160 01
Corrección de providencia Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia del 24 de Febrero de
2017, decidió: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de julio de 2016 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual sancionó con MULTA, equivalente a dos (2) SMLMV al abogado Wilson Ríos Sarmiento luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y por el contrario, lo ABSOLVIO de eventualmente haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 34 literal d) ibídem. SEGUNDO. NOTIFICAR a todas las partes dentro del proceso, a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir. CUARTO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia”.
III. CONSIDERACIONES República de Colombia 3
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPILAN CARVAJAL Radicado No 170011102000201300160 01
Corrección de providencia En la decisión de fecha 24 de Febrero de 2017, solo se hizo alusión en los folios 1, 14, 21, 22 y 27, correspondientes a; asunto a tratar, decisión de
primera instancia, consideraciones de la Sala, de la sanción impuesta y en la parte resolutiva, a la sanción correspondiente a Multa de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y se omitió, citar el artículo tercero, de la sentencia apelada del 15 de Julio de 2016, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el cual también dispuso Sancionar al abogado Wilson Ríos Sarmiento, con SUSPENSIÓN, de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece en su artículo 412: “ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Radicado No 170011102000201300160 01 Corrección de providencia Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.” De otra parte, el artículo 286 del Código General del Proceso, indica: “ARTÍCULO 286. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la decisión de fecha 24 de Febrero de 2017, pues solo se hizo alusión en los folios 1, 14, 21, 22 y 27, correspondientes a; asunto a tratar, decisión de primera instancia, consideraciones de la Sala, de la sanción impuesta y en la parte resolutiva, a la sanción correspondiente a Multa de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, cuando debió citarse República de Colombia 5 Rama Judicial
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Corrección de providencia el artículo tercero, de la sentencia del 15 de Julio de 2016, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el cual también dispuso Sancionar al abogado Wilson Ríos Sarmiento, con SUSPENSIÓN, de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la sentencia emitida del 24 de Febrero de 2017, acta 16, radicado 170011102000201300160 01 en relación a los folios 1, 14, 21, 22 y 27, correspondientes a; asunto a tratar, decisión de primera instancia, consideraciones de la Sala, de la sanción impuesta y parte resolutiva, en el sentido de entenderse citado el ordinal tercero, de la sentencia apelada y confirmada del 15 de Julio de 2016, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la cual también dispuso Sancionar al abogado WILSON RÍOS SARMIENTO, con SUSPENSIÓN, de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.
SEGUNDO: EFECTUADA la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento íntegramente a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 24 de febrero de 2017.
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Corrección de providencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada. Magistrada.
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado. República de Colombia 7 Rama Judicial
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Corrección de providencia
PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO
Abogada Grado 21