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CSDJ - F17001110200020130020001ADJUNTA20180507162547-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020130020001ADJUNTA20180507162547-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201300200-01 Aprobado Según Acta No. 40 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 el 24 de junio de 2016, mediante la cual sancionó a la abogada LUZ ELENA MEJÍA CEBALLOS, con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de 10 SMLMV, tras hallarla responsable de la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 y al doctor JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA DE 15 SMLMV, tras hallarlo responsable de las faltas del articulo 33 numeral 9 y 36 numeral 4 ibídem. HECHOS Se originó la presente investigación disciplinaria en dos investigaciones las cuales se acumularon previo a proferir el fallo respectivo por existir conexidad material y unidad de prueba, lo cual se profirió una sola sentencia al tratarse de los mismos hechos. El doctor Juan Carlos Cujar Arangure, contrató a la doctora Luz Elena Mejía Ceballos para que lo sustituyera al interior de un proceso penal que cursaba en contra del señor Wesner Mejía Caicedo, en el cual había sido condenado. Lo anterior con el fin

1M.P. JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO en Sala Dual con M. MIGUEL ANGEL BARRERA

NUÑEZ.

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Radicado No. 170011102000201300200-01

Referencia: Abogado en Apelación que presentara ante el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.

El togado Arangure como abogado principal se comprometió a cancelarle a la doctora Mejía Ceballos la suma de $2.000.000 por el trámite de la sustitución de la prisión domiciliaria, dinero que nunca fue entregado alegando que la abogada no cumplió con el objeto del mandato, pues no presentó el recurso de apelación frente a la negativa de la sustitución, no informo a su cliente sobre las gestiones realizadas y no le canceló honorarios por haber actuado en un proceso ejecutivo en el cual ella era la demandada, no obstante el sí recibió de manos de su cliente la suma de $4.000.000. Igualmente, los abogados se dieron a la tarea de tramitar las declaraciones extrajuicio falsas, con las cuales se demostraría que el señor Wesner Mejía Caicedo era padre cabeza de familia de dos menores que estaban bajo su guarda y cuidado, en razón a que la madre supuestamente había abandonado el hogar. Incluso, la doctora Luz Elena Mejía Ceballos contrató a una trabajadora social para

que realizara una visita domiciliaria al hogar del señor Wesner, con el fin de establecer la situación social y familiar de este, en aras de verificar las condiciones que acreditaran que era padre cabeza de familia. Además, el investigado Arangure le canceló a la trabajadora social la suma de $100.000 y la abogada Luz Elena recibió el informe y le cobro una comisión de $30.000 por haberla contratado. También, La abogada María Elena Mejía dio precisas instrucciones a la señora Jazmín Mejía Márquez, hermana del condenado, quien se encontraba supuestamente al cuidado de las hijas de Wesner Mejía, sobre la necesidad de cambiar de domicilio, de que ella apareciera como quien tenía bajo su guarda las niñas y sobre preordenar una patología mental ante el médico psiquiatra, la cual el galeno calificó como depresión ansiosa mixta.

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Radicado No. 170011102000201300200-01

Referencia: Abogado en Apelación Finalmente, la abogada presentó la solicitud de prisión domiciliaria con todos los soportes y el señor Juez Segundo de Ejecución de Penas de Seguridad, ordenó la visita domiciliara por la funcionaria respectiva, quien descubrió el fraude y pudo constatar que la señora Niní Johana Nieto en su condición de madre de los infantes era la cabeza del hogar y nunca había dejado abandonadas a sus hijas, aunado a

que la familia del recluso no residía en el lugar donde se realizó la visita. Así las cosas, el señor Juez en proveído del 15 de marzo de 2013, negó la solicitud de prisión domiciliaria y la vigilancia electrónica deprecada por la doctora Mejía Ceballos, decisión que fue apelada por el doctor Cujar Arangure, con el conocimiento que se había descubierto la falsedad propuesta, lo que fue confirmación por el Juez Segunda Penal del Circuito de Chinchiná en auto de 8 de mayo de 2013. Acreditación de la condición del disciplinable y apertura del proceso disciplinario Con el certificado N° 08016-2013 expedido el 12 de junio de 2013, el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Juan Carlos Cujar Arangure, es portador de la cédula de ciudadanía número 9659996 y de la tarjeta profesional número 162515 del Consejo Superior de la Judicatura, que a la fecha se encuentra vigente. Con base en lo anterior, el 20 de junio de 2013 con auto de ponente el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas doctor José Ricardo Camargo, ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalando el 13 de agosto de 2013, para dar inició a audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL El 13 de agosto de 2013, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado doctor Carlos Cujar Arangure como de la señora

quejosa, se dio lectura a la queja, luego el Magistrado hizo un análisis sobre los hechos que se desarrollaron ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

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Radicado No. 170011102000201300200-01

Referencia: Abogado en Apelación Medidas de Seguridad de Pereira en lo que atañe a la solicitud de sustitución de la prisión domiciliaria, por lo que se llegó a la conclusión que carecían de competencia, por lo que se envió copia al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de

Risaralda. Igualmente el seccional continuó con la investigación en relación con los hechos que tienen relación con el trámite adelantado por la Doctora Luz Elena Mejía ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, sobre este asunto se escuchó en versión libre al abogado Cujar quien hizo denuncia contra la abogada en torno a:

1. Que ella obtuvo una pensión de jubilación presuntamente fraudulenta ante

Colpensiones.

2. Que la profesional presuntamente actuó de forma fraudulenta dentro de un proceso de entrega del tradente al adquiriente ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales donde ella fue demandada.

3. Que la profesional dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, prometió a su cliente resultados de obtener en su favor la detención domiciliaria, se compulsaron copias al seccional

de Risaralda. Frente al hecho 1 y 2 compulsaron copias para que se investiguen las dos conductas separadas y a la Fiscalía General de la Nación. Además se decretaron las siguientes pruebas:

1. Los testimonios de Niní Johana Nieto, Jazmín Mejía Caicedo, Wesner Mejía Caicedo quienes serán citados a través del abogado, el Intendente Daniel Delgado quien se localizó en el comando de policía de Palestina, Elsa María Castaño el abogado se comprometió a que compareciera al proceso, al señor Fernando Bohórquez, Gloria Rebeca Quintero López quien labora en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad

2. Copia de la consignación en favor del señor Argemiro Hernández en cuantía de tres millones de pesos la cual se autenticó al ser presentado su original.

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Radicado No. 170011102000201300200-01

Referencia: Abogado en Apelación

3. Copia del poder que directamente le dio el señor Argemiro Hernández al doctor

Cujar Arangure

4. Solicitó a la Cárcel de Varones de Manizales, el registro de las entradas de la doctora Luz Helena Mejía Ceballos con el fin de asesorar al señor Wesner Mejía

Caicedo.- Fue allegado.

5. Copia de la sustitución del poder del doctor Cujar Arangure a la doctora Luz

Helena Mejía Ceballos. –se allegó

6. Copia del poder que otorgo Argemiro Hernández Osorio al doctor Juan Carlos Cujar Arangure.- se allegó

7. Copia del poder otorgado por Argemiro Hernández a la doctora Luz Helena Mejía Ceballos.-se allegó

8. Escuchar en testimonio a los señores Sandra Cecilia Páez Cáceres, José Wilder González Vargas, Carlos Alberto Castrillón, Sandra Lorena González, trabaja en Optigafas, Carlos Augusto Restrepo Cándelo quienes se citarán una vez la abogada aporte las direcciones de estos declarantes, escuchar al doctor Jaime Alberto Adams quien será citado al Instituto de Medicina Legal.

9. Copia de los recibos en cuantía de ocho millones quinientos mil pesos, del dinero recibido por la abogada Mejía Ceballos. 10.Solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales copia del trámite de ejecución de la pena del señor Wesner Mejía Caicedo. 11.Solicitó al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira copia del trámite que se adelantó en relación con la ejecución de la pena de señor Argemiro Hernández Osorio. 12.Solicitó al Juzgado Primero Civil Municipal copia del proceso de entrega del Tradente al Adquirente y las tutelas que se interpusieron dentro del trámite que adelantó ante el Juzgado donde la demandada era la doctora Luz Helena Mejía Ceballos. 13.Solicitó la acción de tutela instaurada por la doctora Luz Helena Mejía Ceballos contra el Juzgado Primero Civil Municipal y la acción de tutela instaurada por la

doctora Luz Helena Majea en contra de la Inspección Primera de Policía.

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Radicado No. 170011102000201300200-01

Referencia: Abogado en Apelación 14.Solicitó al Juzgado Séptimo Civil Municipal el incidente de regulación de honorarios contra el doctor Carlos Cujar Arangure instaurado por la doctora Luz Helena Meja Ceballos. 15.Solicitó a la Inspección Primera de policía copia de la actuación dentro de la querella instaurada por la quejosa en contra del abogado. 16.El certificado de la vigencia de la Tarjeta Profesional como los antecedentes del abogado-no registra sanción. 17.Constancia expedida por la Fiscalía General de la Nación en relación con las denuncias penales hechas por la quejosa.

El 24 de septiembre de 2013 y el 30 de enero, 21 de febrero y 28 de marzo de 2014, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se escuchó en declaración a las siguientes personas.

JAZMÍN MEJÍA CAICEDO: Estableció que la doctora Luz Elena Mejía Ceballos, la había instruido para faltar a la verdad y articular todo un fraude para hacer ver a su hermano Mejía Caicedo como padre cabeza de familia, por tal razón se compulsó copias de lo dicho para una investigación aparte.

ELSA MARÍA CASTAÑO: Compañera del señor Argemiro Hernández, manifestó

que se contrataron los abogados Cujar Arangure y Luz Elena Mejía para la solicitud de prisión domiciliaria de Hernández Osorio y estaba en cabeza de la abogada Mejía, quien prometió que tendría la prisión domiciliaria a cambio de la suma de $ 10.000.000, de los cuales recibió de manos de ella la suma de $ 8.500.000, con la condición que los devolvería si no resultaba la gestión. Además la togada le señaló que le daría un dinero a la trabajadora social para que le colaborara. Precisó que la investigada le dijo que buscara una minusválida la cual consiguió en el municipio de Cartago para la visita domiciliaria.

NINI JOHANA NIETO ZULUAGA: Compañera del señor Wesner Mejía Caicedo manifestó que conoció a la abogada Mejía Ceballos en la notaria donde hicieron las declaraciones extrajuicio y cuando el doctor Cujar le expresó que la togada sería la encargada de presentar la solicitud de prisión domiciliaria, refirió que le entregó los

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Radicado No. 170011102000201300200-01

Referencia: Abogado en Apelación registro civiles al doctor Cujar. Advirtió que la doctora Luz Elena fue la que le dio las instrucciones de faltar a la verdad ante la notaria y le entregó un papel donde señaló que debía decir referente a que ella había abandonado el hogar.

El 21 de febrero de 2014, se siguió con la audiencia y se escuchó en testimonio a la

doctora María Helena Montoya quien allegó copia de los informes que rindió como trabajadora social de fechas 25 de enero, febrero 8 y junio 26 de 2013, febrero 3 de 2014; los cuales se solicitaron por Secretaria copia autentica a los juzgados de origen y de las actuaciones del doctor Cujar Arangure. El 28 de mayo de 2014, el Magistrado en relación a la recusación que formuló la doctora Luz Elena Mejía Ceballos dentro de las presentes diligencias, la Sala se pronunció de todos los procesos en los cuales ellas es disciplinada. Se precisó que con razón a este proceso contra Cujar Arangure, el despacho de primera instancia no le dio trámite a la recusación en virtud de que ostenta la calidad de quejosa. Además el doctor Juan Carlos Cujar, no justificó su inasistencia a la audiencia programada para el 7 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido por el artículo 104 de Ley 1123 de 2007, se procedió a la designación del doctor Arsenio Botero como abogado de oficio.

JAIME ALBERTO DUEÑAS: Manifestó que fue el médico que atendió a la señora Jazmín Mejía Márquez y el que le diagnosticó una crisis depresiva angustiosa, refirió que no es posible que un paciente preordene este tipo de patologías y que le formuló un medicamento pero ella nunca regresó a consulta.

Igualmente se formularon cargos al abogado Juan Carlos Cujar por haber incurrido presuntamente en la comisión de las faltas disciplinarias que trata los artículos 33 numerales 9 y 11 y 36 literal 4 de ley 1123 de 2007 imputadas a título de dolo.

El 1 de junio de 2015, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento y se presentó alegatos de conclusión por parte del doctor Cujar Arangure quien señaló que la doctora Luz Elena Mejía Ceballos colocó la queja y tan solo acudió a la primera

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Referencia: Abogado en Apelación audiencia, prescindiendo posteriormente de ser acuciosa a su deber de solicitar en las pruebas pertinentes.

Precisó que solicitó los testigos de la doctora Luz Elena Mejía Ceballos que fueran escuchados, pues eran las personas que tenían conocimiento de las irregularidades, quienes no se presentaron, solo la señora Sandra quien es amiga de ella, además de estar agradecida con la togada como quiera que obtuvo la prisión domiciliaria en favor de su esposo. Las pruebas que presentó, consistieron en testigos directos que estuvieron en el acto comercial en el que fungió como abogado -sustitución-, recalcando que se estableció la forma irregular del proceder por parte de la doctora y no por parte de él, de ahí se hizo la compulsa en contra de la abogada. Refirió que al interior de las diligencias se probó la participación irregular de la abogada Luz Elena Mejía Ceballos, donde además existió un detrimento patrimonial, afirmó que demostró que los $10.000.000, de los que se apropió la abogada fueron

devueltos por él y se entregaron a la esposa del señor Argemiro, por el pánico y terror que sufrió, pues fue buscado por este en un negocio de su propiedad en el Municipio de Palestina, las llamadas amenazantes terminaron con la entrega de un dinero que no utilizó, el cual sí fue recibido por la doctora Luz Elena quien prometió obtener la prisión domiciliaria. Afirmó que fue asaltado en su buena fe, como quiera que decidió en forma pacífica ayudar a una colega al sustituirle el proceso, al interior del cual actuó como intermediario y comisionista, pues para esa fecha obtuvó la prisión domiciliaria el esposo de la señora Sandra, también es cierto que por ella fue que conoció a la abogada Luz Elena, recalcó que fue un simple intermediario, le sustituyó el poder y terminó realizando el trabajo final con la apelación que presentó. Indicó que continúo con los familiares de Wesner Mejía solicitando las prisiones domiciliarias, ante la confianza que tiene esta familia en él, razón por la cual el abogado solicitó la absolución.

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Referencia: Abogado en Apelación Posteriormente, se adelantaron las dos investigaciones a los abogados Cujar Arangure radicado 2013-00200 y Mejía Ceballos, se finalizó como se demostró anteriormente el juicio del doctor Cujar Arangure e ingreso al despacho para proferir

la sentencia correspondiente. Ahora, el origen de la actuación con radicado 201300671, en contra de la doctora Luz Helena fue en audiencia de pruebas y calificación del 24 septiembre de 2013, al interior del proceso radicado bajo el No. 2013-00200 seguido en contra del togado JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE, se dispuso por parte del Magistrado Instructor, Doctor JOSE RICARDO ROMERO CAMARGO, compulsa de copias ante la misma Corporación en contra de la profesional del derecho MEJIA CEBALLOS, quien presumiblemente pudo incurrir en la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, al haber realizado posiblemente un fraude procesal ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad dentro del proceso radicado No. 2012 -80829 Nl 2263, condenado Wesner Mejía Caicedo; Con base en lo anterior, se realizó el reparto interno para asignar el conocimiento de la compulsa referida, y le correspondió avocar el conocimiento de la misma al Doctor JOSE RICARDO ROMERO CAMARGO, quien verificó que la togada se encuentra inscrita en el registro de abogados. Con el certificado N° 109075, expedido el 6 de diciembre de 2013, el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que la doctora Luz Elena Mejía Ceballos, es portadora de la cédula de ciudadanía número 30284690 y de la tarjeta profesional número 128756 del Consejo Superior de la Judicatura, que a la fecha se encuentra vigente.

Motivo por el cual profirió auto del 16 de diciembre de 2013, señalando fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional conforme se encuentra regulado por el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, diligencia para la cual la doctora Luz Helena Mejía Ceballos, solicitó el aplazamiento mediante memorial recibido por la Secretaria del seccional el 24 de febrero de 2014, accediendo a dicha

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Referencia: Abogado en Apelación solicitud conforme auto del 26 del mismo mes y año, se señaló fecha para llevar la audiencia el 29 de abril de 2014.

Sin embargo, mediante informe de Secretaria del 28 de abril de 2014, se pasó a despacho del magistrado el oficio No. PSD14-529 procedente de esta Corporación por la abogada encartada, por medio del cual recusa al Magistrado, aduciendo que no solo es porque lo estén investigando a instancia suya, sino porque consideró anormal o irregular el haberle abierto varias investigaciones en su contra por los mismos hechos ante salas disciplinarias de Pereira y Manizales y Fiscalías de las mismas ciudades, por situaciones que a su juicio no ameritan se considere su posible incursión en un delito. Tampoco consideró justificado que se la haya investigado por haber asistido a una

persona en Pereira; en fin, ordenado alrededor de 7 u 8 investigaciones, a instancia de un abogado de apellido CUJAR, a su vez denunciado por ella, considerando que todas esas compulsas atentan contra su dignidad, y que no se observó la misma conducta a pesar de las actuaciones agresivas del dicho abogado, a quien no le llamó la atención ni hizo nada, por lo cual consideró sus compulsas de copias exageradas e injustificadas. El 12 de mayo de 2014, el magistrado José Ricardo Romero Camargo procedió a remitir el expediente para que el magistrado Miguel Ángel Barrera se pronuncie sobre la recusación incoada por la doctora Luz Elena Mejía. Indicó que las circunstancias aludidas por la disciplinable no constituye motivación alguna como para constituir causal de impedimento y recusación, simplemente es un deber legal el de compulsar copias cuando quiera que se advierta la existencia de hechos que pueda constituir una conducta punible penal o disciplinaria; mas cuando las mismas obedecieron a acusaciones formuladas bajo la gravedad del juramento. Agregó, que no es una potestad sino un deber, cuya omisión lo podría hacer incursionar en el delito de omisión de denuncia, siendo del resorte de las autoridades a quienes se compulsan las copias las encargadas de definir la relevancia penal o disciplinaria de los hechos puestos en su conocimiento.

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Referencia: Abogado en Apelación Precisó que la pluralidad de copias obedece a tratarse de hechos distintos en procesos diferentes, que se predican ocurridos tanto en Chinchiná como en Pereira, de donde no hay lugar a considerar la existencia de ninguna de las causales de impedimentos y recusaciones en materia disciplinaria contenidas en los 10 numerales del artículo 61 del CDA.

El 22 de mayo de 2014, mediante proveido el magistrado Miguel Ángel Barrera no aceptó la recusación formulada en contra del magistrado José Ricardo Camargo. El 7 de mayo de 2015, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional se le concedió tres días a la abogada para que justificara la no asistencia a la audiencia, sino fuera porque la doctora Mejía Ceballos allegó escrito excusándose, igualmente se procedió a asignarle defensor de oficio, además se analizaron las circunstancias por las cuales se ha aplazado la audiencia en tres ocasiones, se concluyó que ha sido debido a la actitud de la togada, por lo que se le requiere que se abstenga de solicitar más suspensión, toda vez que la presente investigación llevaba 15 meses sin que se haya podido culminar. El 25 de agosto de 2015, se escucharon algunos testimonios y se decretaron pruebas que para el otro investigado, el 26 de octubre de 2015 se siguió con la audiencia y se formularon cargos por la posible comisión de las faltas disciplinarias descrita en los numeral 9 y 11 del artículo 33 en la modalidad dolosa, por intervenir

en actos fraudulentos al llevar a las declarantes a decir cosas que no correspondían a la verdad, preordenar una patología psiquiátrica y contratar una trabajadora social para que respaldara hechos contarios a la realidad. El 13 de abril de 2016, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento y se escuchó en alegatos de conclusión el defensor de la doctora Luz Elena Mejía Ceballos, haciendo una descripción cronológica de la actuación en relación con el poder que fue otorgado a su defendida y los que fueron otorgados al doctor Cujar Arangure por el señor Wesner Mejía Caicedo, donde claramente el poderdante reconoció únicamente como abogado al doctor Cujar Arangure y precisamente le revocó la sustitución a su defendida y manifiestó su inconformidad con la solicitud de prisión domiciliaria,

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Referencia: Abogado en Apelación situaciones que según el abogado hacen radicar la responsabilidad en cabeza del doctor Cujar, ante las anomalías presentadas.

Precisó que es el propio señor Wesner Mejía quien expuso que por motivos económicos su hermana Jazmín se vio en la obligación de cambiar de residencia a una más económica para ella, momento en el cual solicitó se le reconociera personería jurídica al doctor Cujar como su abogado el día 18 de enero de 2013.

Refirió que en este caso su defendida actuó de buena fe, pero que la situación ya había sido maquinada con anterioridad, afirmación que deduce del dicho de la doctora María Helena Montoya Acevedo, porque el doctor Cujar ya había concurrido donde la familia Mejía Nieto. Afirmó que resulta irresponsable la actuación del doctor Cujar al tomar el caso, por ganarse una comisión en un tema que desconocía como se desarrollaba, tomando finalmente para si todo el dinero. Aclaró que cuando la abogada Mejía Ceballos reclamó los dineros por su labor, generó la interposición de la denuncia disciplinaria, a pesar que el doctor Cujar fue enfático en establecer que debía los emolumentos. Estableció que su defendida no tenía absolutamente ningún interés en quebrantar la normas, pues las demás personas que integran la familia del señor Wesner Molina son clientes de Juan Carlos Arangure en otros dos procesos, como bien lo mencionó la doctora María Elena Montoya Acevedo, razón por la cual se podía responsabilizar única y exclusivamente al doctor Cujar, de ahí que solicitó la absolución de su prohijada. Por existir conexidad material y comunidad probatoria el despacho ordenó fusionar el radicado 2013-671 con el expediente 2013200 que cursa contra el doctor Juan Carlos Cujar y por economía procesal se procedió a dictar una sola sentencia.

PRUEBAS ALLEGADAS E INCORPORADAS

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Referencia: Abogado en Apelación  Copia del proceso penal adelantado contra Wesner Mejía Caicedo con radicado 17174-61-06-934-2012-80829.  Copia del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía tramitado contra Juan Carlos Cujar Arangure radicado bajo número 17001-40-03-007-2013-00170.  Copia del proceso 2012-24149 del Juzgado Primero de Ejecución Penas y medidas de Pereira condenado Argemiro Hernández Osorio.

DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 24 de junio de 20162, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, sancionó a los abogados LUZ ELENA MEJÍA CEBALLOS, con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de 10 SMLMV, tras hallarla responsable de la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 y al doctor JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA DE 15 SMLMV, tras hallarlo responsable de las faltas del articulo 33 numeral 9 y 36 numeral 4 ibídem, y los absolvió del artículo 33 numeral 11 de la misma Ley. Encontró el A quo haciendo un análisis de los hechos y de las pruebas que se recogieron en el transcurso de las dos investigaciones que se fusionaron para proferir una sola decisión primero se refirió a la falta 36.4 cometida por el disciplinado Cujar, a tituló de dolo al no cancelarle los honorarios por cuantía de $2.000.000 a la

doctora Mejía Ceballos, supuestamente porque estaba inconforme con su trabajo, cuando el sí había recibido por parte del señor Wesner Mejía el pago. Precisó que el abogado violó el deber de lealtad y honradez con los colegas, que deben preservar los togados, en atención a que precisamente es deber del profesional en este caso el abogado principal, cancelar la parte de honorarios que destinó para la togada sustituta y no poner en riesgo sus ingresos. Además señaló no se justifica la actuación del doctor Juan Carlos en el sentido de que la abogada no cumplió a cabalidad el encargo o que debía cruzar cuentas porque había obrado en 2 Folio 183 al 201 del c.pcpal

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Radicado No. 170011102000201300200-01

Referencia: Abogado en Apelación un proceso en su favor, toda vez que la doctora Mejía Ceballos realizó su trabajo y merecía recibir la contraprestación prometida.

Ahora, se refirió a la falta 33.9 cometida por el abogado Juan Carlos Cujar porque participó “desde el inició en todo el proceso de obtención de la documentación espuria, desde estar presente en las declaraciones ante la Notaria donde se atestaron hechos contrarios a la realidad, cancelar el pago y trasladar a la trabajadora social señora María Ligia Cardona Rendón al lugar donde debía realizar la visita, es decir participó en la obtención de las pruebas que serían entregadas al

Juez por parte de la doctora Luz Elena Mejía Ceballos. Luego, no obstante de conocer que todo había sido un fraude gracias a la actuación de la doctora María Elena Montoya Acevedo, el continua con la apelación para insistir ante el Juez en la mentira, en el engaño además continuo siendo el abogado de toda la familia Mejía, de Jazmín Mejía y de Niní Johana Nieto”. En cuanto a la culpabilidad de la falta, la misma se imputó a título de dolo, pues se apreció que el abogado participó junto con la doctora Luz Elena Mejía Ceb

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