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CSDJ - F17001110200020130021201ADJUNTA20181114141434-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020130021201ADJUNTA20181114141434-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., agosto primero de dos mil dieciocho

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Radicación No. 170011102000201300212 01 Aprobado según Acta No. 068 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en Apelación de Sentencia.

ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra sentencia1 de mayo 29 de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, al funcionario Luis Fernando Baquero González, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas), por la infracción del deber previsto en el numeral 8º del artículo 153, e incurrir en las prohibiciones de los numerales 1º y 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, elevado a falta disciplinaria en virtud del 1 Sala dual conformada por los Magistrados MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ (Ponente) y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO. artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificadas como grave en la modalidad de dolo. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación disciplinaria se originó en correos electrónicos de

octubre 28 de 2012 signados por el señor Fabio Eduardo López Correa, quien se identificó como presidente de la Veeduría Ciudadana de Pácora (Caldas), señalando que el funcionario Luis Fernando Baquero González en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de esa localidad se ausentaba de su sitio de trabajo para dedicarse al juego del billar en horas laborales (fls 3 a 26 del c.o.). Condición de disciplinable. Mediante certificado de enero 21 de 2013 el Tribunal Superior de Manizales indicó que LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ fue nombrado mediante resolución No. 073 de febrero 28 de 2006 como Juez Promiscuo Municipal de Pácora, tomando posesión del cargo en marzo 1º de 2006, cargo que desempeña a la fecha de la certificación (fl 62 del c.o. No. 1). Apertura de indagación preliminar. Mediante auto2 de enero 14 de 2013, la Sala a quo ordenó aperturar indagación preliminar para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenando notificar personalmente de la presente determinación tanto al Agente del Ministerio Público como al 2 Auto de apertura indagación, visto en folio 27 del c.o. No. 1 funcionario indagado, en el cual se decretaron pruebas, sin recopilarse ninguna. Apertura de investigación disciplinaria. Individualizado el presunto infractor de la ley disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas, la dispuso por medio de auto3 de septiembre 13 de 2013, contra el funcionario Luis Fernando Baquero

González, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas). En esta providencia se dejó claro por el Seccional de instancia que si bien era cierto ya se había adelantado investigación disciplinaria contra el funcionario Baquero González en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora, bajo el radicado 2012 -00422, la cual finalizó con decisión de archivo definitivo mediante auto de abril 30 de 2013 por cuanto no se probó la ausencia de dicho funcionario del despacho judicial en horas laborales, posteriormente a dicha investigación y con referencia al mismo servidor encartado, la Personera Municipal de Pácora (Caldas) informó sobre un hecho nuevo ocurrido en junio 7 de 2013, al señalar que aproximadamente a las 4 de la tarde: “me encontraba en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora con los empleados Javier Orozco Valencia y Alberto Antonio Soto, cuando en ese momento llegó el señor Fabio Eduardo López Correa preguntando por el juez Fernando Baquero, los funcionarios respondieron que él no se encontraba que había salido, en ese momento el señor Fabio, hizo la manifestación de que él sabía que el señor Baquero se encontraba jugando en los billares de la esquina y en seguida salió nuevamente, cuando 3 Auto que aperturó investigación disciplinaria visto en folios 267 a 278 del c.o. No. 1. me dirigía a mi oficina y al pasar por los billares, donde manifestaba el señor Fabio López que se encontraba el Juez, pude constatar que lo que el señor Fabio manifestó era cierto y que el señor Luis Fernando Baquero, Juez

Promiscuo Municipal de Pácora efectivamente se encontraba jugando en unos billares en horas laborales”. La anterior determinación se ordenó notificar en debida forma a los intervinientes conforme lo prevé el artículo 155 de la Ley 734 de 2002, informándosele al disciplinable4de la posibilidad que tenía de intervenir en esta etapa procesal ya sea por causa propia o por medio de defensor de confianza, así mismo se decretaron pruebas. Pruebas incorporadas, allegadas y practicadas en esta etapa procesal.

1. Mediante memorial del funcionario Luis Fernando Baquero González en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Pácora solicitó que la Personera Municipal de Pácora fuese interrogada, precisando las siguientes preguntas: “De quién recibió la información del hecho denunciado, con quién o quienes me encontraba jugando, Qué bebida me encontraba consumiendo, En qué sitio recibió la información, Qué personas se encontraban en el lugar donde recibió la información, Si tuvo conocimiento de manera directa de la presunta actividad denunciada”.

Finalmente señaló que lo narrado por la Personera Municipal de Pácora no sucedió pues solamente se encontraba en el salón de 4El encartado se notificó de manera personal en octubre 7 de 2013 según el fl 287 del c.o. No. 1 billares “Los Montes” tomándose una coca cola en compañía del señor Humberto Correa Ruiz (fl 312 del c.o.). -Testimonio de la Personera Municipal de Pácora quien se ratificó en su dicho y de manera clara, espontánea y coherente señaló el comportamiento reiterado del doctor Luis Fernando Baquero González

de dedicarse al juego de billar en horas de la tarde, lo cual es comentado por los pobladores del Municipio, relatando puntualmente el suceso del 7 de junio de 2013 cuando en presencia de los propios empleados del juzgado, el quejoso informó de la presencia del funcionario judicial en los billares en horas de trabajo, lo cual ella constató al pasar por el lugar. Afirmó que por tener un negocio cerca al billar de “Los Montes” frecuentemente lo ha observado durante esa época (junio a septiembre de 2013) jugando billar en horas de trabajo, lo cual ha acontecido de 5 y 10 oportunidades (cd adjunto) Cierre de investigación. Una vez evacuado lo anterior, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002, se profirió auto de marzo 18 de 2014, disponiéndose cierre de investigación disciplinaria (folio 314 del c.o.), notificado de manera personal en abril 8 de 20145. Auto de cargos. En mayo 26 de 2014, se dictó auto de Sala dual, por medio del cual se formuló cargos contra el funcionario Luis Fernando Baquero González, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de 5 Notificación visible a folio 320 del c.o. No. 1 Pácora, por presuntamente infringir el deber previsto en el numeral 8º del artículo 153, e incurrir en las prohibiciones de los numerales 1º y 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, elevada a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al considerar que el encartado no

respetó el horario de trabajo con el fin de dedicar el tiempo completo de su labor a administrar justicia, no siendo ético el ausentarse de su lugar y en horas laborales para jugar billar, dejando descuidado su despacho, equipo de trabajo y los asuntos a su cargo. Calificó la conducta como grave, atendiendo la forma de culpabilidad (dolosa), por tratarse de la administración de justicia como servicio público esencial, así como el pésimo ejemplo para la comunidad que no observaba con buenos ojos que un juez se dedique en horas hábiles a actividades ajenas a la administración de justicia (fls 322 a 330 del c.o. No.2). La anterior decisión se ordenó notificar6 en debida forma, tanto al Ministerio Público como al investigado. Descargos. En julio 3 de 2014, el funcionario investigado allegó memorial de descargos7, en los cuales adujo que lo expuesto por la Personera Municipal de Pácora era parcialmente cierto porque existía incoherencia entre la afirmación de ella y lo dicho por el quejoso, en cuanto a la hora en la que estaba en el billar, pues uno decía que fue a las 4:00 p.m y el otro posterior a las 5:00 p.m. 6 La notificación personal del disciplinable se realizó personalmente en junio 25 de 2014 según el folio 334 del c.o. No. 2 7Folios 335 a 338 del c.o.No.2 Afirmó haber estado en el billar “Los Montes” en junio 7 de 2013, pero tomándose una gaseosa en compañía del señor Humberto Correa Ruíz a eso de las 5 de la tarde. En ese momento pasó por el establecimiento en

mención el hoy quejoso y lo miró con tono amenazante y presintió que iba a entrar a ultrajarlo, lo cual no sucedió. Explicó que lo siguió de vista y pudo observar que ingresó a su despacho y por eso se abstuvo de dirigirse allá. A los 5 minutos volvió a pasar por el negocio señalado, en vista de lo cual se dirigió al juzgado para enterarse de su presencia y sus empleados le informaron que el señor Fabio Eduardo López les había asegurado que se encontraba jugando billar, a lo que ellos respondieron que no era cierto pues había salido a tomarse un tinto. Indicó que en el preciso momento en que abandonaba el billar “Los Montes” pasó por el sitio la Personera Municipal de Pácora, pero ella en ningún momento pudo constatar que se encontraba jugando billar. Por lo anterior deprecó su absolución de los cargos irrogados en su contra. Deprecó pruebas para la etapa de juzgamiento: Testimonios de varias personas residentes en el municipio de Pácora. Auto de pruebas. Mediante auto de agosto 15 de 2014 la Sala de primera instancia decretó las pruebas solicitadas por el encartado, así: Testimonios de los señores Nancy Restrepo Garrido, César Jaime Ríos Valencia, José Manuel Montes Gutiérrez, Ever Montes Gutiérrez, Hernando Antonio Villegas Ramos, Javier Orozco Valencia, Alberto Antonio Soto González, Humberto Correa Ruiz, Virgilio Ángel Castro y Frei Escudero Valencia.

De oficio se decretaron: -Testimonio de Nelson Guillermo Cortés Zuluaga.

Se ordenó que para la recepción de los anteriores testimonios comisionar al

Juzgado Civil de Aguadas (Caldas). En septiembre 9 de 2014 se recepcionaron mediante comisionado los siguientes testimonios:

1. Nancy Restrepo Garrido. De profesión abogada y adujo conocer al señor Luis Fernando Baquero, desde hacía 8 años por fungir como Juez Promiscuo Municipal en Pácora y al quejoso porque fue amiga de su familia.

Afirmó que no ha visto jugando billar al juez encartado en horas laborales (fls 346 y 347 del c.o.).

2. Alberto Antonio Soto González. Adujo que labora en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora en el cargo de citador desde hace más de 8 años, indicando que no le constaba que el funcionario judicial juegue billar en horas laborales. Sobre el hecho concreto denunciando –de junio 7 de 2013recordó que cuando el quejoso hizo el comentario y se fue, posteriormente salió la Personera detrás de éste.

3. Virgilio Ángel Castro. Adujo conocer al investigado desde marzo de 2006 que llegó a Pacora como Juez y al quejoso desde toda la vida pues fueron criados juntos. Afirmó que nunca lo ha visto jugar billar en horas laborales sino por la noche.

4. César Jaime Ríos Valencia. Adujó ser el notario del municipio de Pácora quien señaló que el Juez juega billar todos los días pero nunca lo ha visto en horas laborales.

5. Humberto Correa Ruiz. Adujo conocer al Juez y que jugaba billar pero no en horas laborales.

6. Javier Orozco Valencia. Adujo laborar desde hace 8 años el Juzgado

Promiscuo Municipal de Pácora como escribiente, indicó que ha visto jugar billar al Juez investigado después de las 6 de la tarde. En torno a los hechos manifestados por la Personera del municipio en junio 7 de 2013 explicó que cuando el Veedor preguntó por el juez y dijo que “cómo iba a estar si estaba jugando billar” en presencia de la personera” pero que a ella no le constaba nada.

7. Frei Escudero Valencia. Afirmó que es litigante desde hace 7 años, adujo haber visto al Juez investigado jugar billar pero no en horas laborales.

8. José Manuel Montes Gutiérrez. Adujo conocer al Juez encartado porque es el propietario de los billares “Montes”. Indicó que el Juez juega billar todos los días pero en horas de la noche, incluso los sábados, domingos y festivos.

9. José Heberth Montes Gutiérrez. Afirmó que ha jugado billar con el encartado pero después de las 6 de la tarde.

10. Hernando Antonio Villegas Ramos. Adujo ser el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Pacora. Afirmó que el Juez investigado es muy aficionado al juego del billar y lo ha visto después de las 6 de la tarde aunque sí lo ha visto en horas laborales en el billar mencionado pero tomando tinto. Señaló que para junio 7 de 2013 se encontraba en vacaciones por ello no le constaba nada de lo afirmado por la Personera

Municipal.

11. Nelson Guillermo Cortés Zuluaga. Adujo ser el Secretario de Hacienda de la época del municipio de Pácora. Afirmó haber visto al Juez investigado

jugar billar desconociendo si lo hacía en horas laborales. Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, mediante auto8 de agosto 22 de 2017, el a quo corrió traslado para presentar alegaciones de conclusión; procediendo el disciplinable a alegar de conclusión, manifestando que en contraposición a lo señalado por la Personera del Municipio de Pácora se recepcionaron testimonios de personas dignas de crédito y quienes fueron coincidentes en indicar que el Juez encartado juega billar después de las 5 de la tarde. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia de mayo 29 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas, sancionó con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, al funcionario Luis Fernando Baquero González, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas),por la infracción del deber previsto en el numeral 8º del artículo 153, e incurrir en las prohibiciones de 8 Auto que corre traslado para alegatos, visto en folio 374 del c.o. No. 2 los numerales 1º y 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, elevado a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificadas como grave en la modalidad de dolo. Consideró el a quo que “en materia de valoración probatoria debe estarse más a la calidad que a la cantidad de testimonios, se insiste la Sala llega a la certeza que el juez ha desatendido sus labores y suspendido la prestación

del servicio, para dedicarse a una actividad lúdica de manera reiterativa, pero particularmente en la fecha referida por la citada funcionaria del orden municipal, representante del Ministerio Público y encargada de la procuración del bien común, quien adujo que no sólo el 7 de junio de 2013 se constató dicho hecho sino en varias oportunidades más, como de los comentarios de la ciudadanía inconformes con la actitud del representante de la administración de justicia. No goza de la misma credibilidad la prueba de descargo, pues es sabido del papel preponderante de la autoridad judicial en un municipio, amén del hecho de venir a declarar en favor del disciplinable usuarios habituales de los servicios prestados por el Juzgado, amén de subalternos y el propio dueño del billar, que no gozan del mismo crédito”. De la sanción. Consideró la primera instancia que se mantenía la calificación de la falta como grave al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, particularmente por tratarse de una falta dolosa y afectarse la imagen de la administración de justicia como servicio público esencial, por el mal ejemplo que se brinda a la comunidad cuando se verifica que el representante de la Rama Judicial en el Municipio mencionado, desperdicia su tiempo laboral en actividades ajenas por completo al mismo. Por lo anterior, y atendiendo los límites establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 734 de 2002 consideró proporcional y razonable la sanción de dos meses impuesta junto con la inhabilidad especial para las faltas graves dolosas. DEL RECURSO DE APELACIÓN El juez encartado procedió a presentar en julio 14 de 2015 recurso de

apelación contra la sentencia, argumentando que “la misma Personera ha indicado que el suscrito ha sido visto por ella en varias oportunidades dedicado al juego del billar en horas hábiles, lo cual goza de nula credibilidad, tal como se logra colegir de lo informado por varias personas que participaron como testigos de mis actividades diarias en horas hábiles… el hecho de que asista al billar “Los Montes” en dos o tres oportunidades al día es con el fin de tomarme un tinto o un poco de agua para acompañar medicamentos que diariamente debo consumir”(fls 408 a 411 del c.o. No. 2). CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 de julio primero (1º) de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, transitoriedad

que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “…6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela…”; (lo subrayado es nuestro). De la apelación. El artículo 115 de la Ley 734 de 2002, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 21 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, delimitante éste de su competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal

de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. En consecuencia, procederá esta Sala a revisar los argumentos expuestos por el apelante. Del caso concreto. Al funcionario investigado se le ha llamado a responder disciplinariamente, por la infracción del deber previsto en el numeral 8º del artículo 153, e incurrir en las prohibiciones de los numerales 1º y 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, elevado a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificadas como grave en la modalidad de dolo. Normas que son del siguiente tenor: “ARTÍCULO 153.DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…)

8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas”. “ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido.

1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada del trabajo…”

2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa”.

Sobre el aspecto objetivo de la falta, el a quo consideró que esta se encuentra configurada pues primero el funcionario investigado se dedica a la actividad del juego del billar en horas hábiles, dejando de cumplir sus

labores como juez, lo segundo porque dicha actividad no guarda relación alguna con el servicio para el cual se posesionó y finalmente porque sin encontrarse en su lugar de trabajo sin la menor justificación evidentemente el servicio a su cargo se encuentra suspendido. Pues bien, frente a ello, en el recurso de apelación el juez encartado aduce que por parte de los empleados de su despacho, abogados, el dueño del billar y otras personas residentes en el municipio de Pácora corroboraban sus argumentos defensivosesto es, que él no juega billar en horas laborales y sólo frecuenta el sitio del billar en horas laborales para tomar tinto o ingerir medicamentos-. Sin embargo, advierte esta Superioridad que los dos empleados del juzgado -Javier Orozco Valencia y Alberto Antonio Soto Gonzálezpresentes en el momento en que el quejoso fue en búsqueda del juez y manifestó “que cómo iba a estar allí si estaba jugando billar”, corroboran que a las 4 de la tarde el juez no se encontraba en su sitio de trabajo y que la personera, presente en el lugar, salió detrás del quejoso. Con lo acá expuesto para esta Sala si hay certeza de la ocurrencia del hecho denunciado por el señor Baquero González, lo cual fue corroborado por el testimonio de la Personera Municipal de Pácora, quien con franqueza, espontaneidad y coherencia declaró no ser amiga del quejoso, pues ha sido sujeto de queja por parte de éste como veedor. Ella corroboró que para junio 7 de 2013 fue testigo del dicho del quejoso en el propio juzgado delante de sus colaboradores que afirmaron que no se encontraba en el despacho y

que observó que estaba dedicado al juego del billar, adicionando que ya lo había visto dedicado a la misma actividad en horas hábiles en otras oportunidades. Ahora, si bien obran varios testimonios que señalaban que al Juez encartado no lo habían visto en horas laborales jugando billar, estos no gozaban del mismo crédito pues se trata de personas como subalternos, compañeros del juego de billar y el mismo dueño del sitio en el cual jugaba billar de lunes a viernes, incluso los fines de semana. Aunado a lo anterior, todos los testimonios que fuesen recepcionados en este proceso disciplinario y hasta el mismo dicho del encartado, corroboran la afición o incluso puede llegar a una adicción del Juez al juego de billar, no siendo de recibo por parte de esta Superioridad que solamente frecuentase el sitio de juego en tres oportunidades al día para tomarse un tinto o agua para ingerir un medicamento, sin señalar cuál ni probar su prescripción médica. Y es admisible que un servidor judicial momentáneamente tome un café o ingiera algún alimento, incluso también adelante una tertulia con su equipo de trabajo, pero definitivamente no es de recibo el proceder del Juez investigado, pues con o sin ingesta de licor y más allá de la aceptación social del juego de billar, el servidor judicial debe dedicarse sin excusa alguna en su horario de trabajo, a las labores que le son propias, esto es administrar justicia. En efecto, la congestión judicial y el actual descredito que lamentablemente aqueja a la rama judicial, exige de sus funcionarios un comportamiento honesto, en procura de la búsqueda de la mejor prestación del servicio y atención al ciudadano, por ello ninguna justificación es atendible para que un

Juez de la República se ausente de su lugar de trabajo y no cumpla con el servicio el cual juró prestar para irse a jugar billar. De lo expuesto ha quedado evidenciado que el funcionario investigado incurrió en la vulneración del deber y en las prohibiciones imputadas, por lo que no le queda más salida a esta Superioridad que confirmar la responsabilidad disciplinaria enrostrada en sede a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de mayo 29 de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, al funcionario Luis Fernando Baquero González, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas),por la infracción del deber previsto en el numeral 8º del artículo 153, e incurrir en las prohibiciones de los numerales 1º y 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, elevado a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificadas como grave en la modalidad de dolo, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión en los términos y para los efectos de la Ley 734 de 2002. TERCERO. Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente a la Sala Seccional de instancia, para los fines de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Presidente Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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