🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F17001110200020130027601ADJUNTA20200520122954-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F17001110200020130027601ADJUNTA20200520122954-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

Decretar la terminación del proceso, dada la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de las conductas imputadas. Falta contra la colaboración leal y legal en la recta y cumplida realización de la justicia de los fines del Estado/ Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. Conducta de ejecución instantanea instantánea.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 170011102000201300276 01 (15187-34) Aprobado según Acta de Sala No. 6 de la misma fecha ASUNTO Seria del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de noviembre de 2017, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS por haber incurrido en las falta descrita en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y se absolvió de las faltas que tratan los artículos 32 y 33 numerales 9 y

11 de la Ley 1123 de 2007 en lo atinente a los procesos ejecutivos en los cuales el investigado actuó en contra del señor FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO, así como la falta descrita en el artículo 33 numeral 11 en referencia a los procesos ejecutivos cursados en contra de los señores ORLANDO ACERO, ENRIQUE MUÑOZ VIRGUEZ y 1 Magistrado Ponente JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, en Sala con el doctor

MIGUEL ANGEL BARRERA NÚÑEZ.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto DANIEL ARAUJO; de no ser porque se avizora una causal de improseguibilidad al encontrarse prescrita y extinguida la acción disciplinaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja instaurada por el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO, para que se investigara al abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS, pues este fue su abogado desde el año 2007 hasta el 11 de noviembre de 2010, fecha en la cual presentó su renuncia al encontrarse trabajando para COOMULTISERVICIOS, entidad a la que el quejoso debía dinero, actuación que según el querellante tenía como único objetivo enmascarar el hecho de que inició un proceso en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Dorada Caldas bajo el radicado No. 201000312 en contra de él, aun siendo su abogado. Adicionalmente informó el denunciante que dentro del proceso bajo el radicado No. 2010-00312 el togado realizó afirmaciones falsas y temerarias respecto a un recibo de caja No. 25363 de Comercializadora el Hogar, el cual aportó en su defensa y que el disciplinable manifestó que se trataba de una obligación que ya se había aportado en un proceso diferente ante otro estrado judicial. Por otra parte, indicó el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO que el abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS es defensor del pueblo y permite que empresas como COOMULTISERVICIOS al solicitar créditos exigen como garantía la firma de varios documentos como letra de cambio, pagaré y documento en blanco los que luego se utilizan para efectuar los cobros en complicidad con el profesional del derecho querellado. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto Aportó como material probatorio el señor quejoso: - Documento referenciado como REMISIÓN DE CARPETAS PROCESOS EJECUTIVOS suscrito por el abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS, donde se informaba de la imposibilidad de continuar representándolo fechado el 11 de noviembre de 2010 recibido el mismo día por el quejoso.

  • Auto del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada,

Caldas con fecha 25 de octubre de 2010 donde se aceptaba la renuncia del doctor ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS al mandato a través del endoso conferido en el documento base de la demanda. - Auto del Juzgado Primero Civil Municipal de Honda, fecha 21 de octubre de 2010, informando que por medio de oficio del 30 de septiembre de 2010 se aceptó la renuncia al poder presentada por el togado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS. - Auto del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas con fecha 9 de septiembre de 2011, donde se informaba que en el proceso bajo el radicado No. 2010-00328 demandante ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS contra JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO Y MARTHA LUCIA VARGAS AGUIRRE, no se encontraba aportado el recibo de caja No. 25363, expediente en el cual se ordenó su terminación por conciliación entre las partes. (fls. 2 – 20 c. 1ª. Instancia) inocencia 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, acreditó la calidad de abogado del doctor ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS, mediante certificado No. 10295-2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto y Auxiliares de Justicia el 24 de junio de 2013, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.894.138 y tarjeta profesional No. 129.031 vigente. (fl. 32 c. 1ª. Instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de disciplinable, el 12 de agosto de 2013, el Magistrado Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra el abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 33-34 c. 1a. instancia) 4.- El 17 de agosto de 2013 el a quo anexó los antecedentes disciplinarios del investigado a través del certificado No. 228520 en el cual no figuraba sanción disciplinaria. (fl. 39 c. 1a. instancia) 5.- El 23 de septiembre de 2013, inició el Director del Proceso la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del investigado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS, adelantándose las siguientes actuaciones: 5.1.- El Juez Disciplinario realizó lectura de la queja, e interrogó al investigado respecto a su deseo de rendir versión libre, contestando afirmativamente por lo cual aseveró que conoció al señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO desde el año 2007 cuando le compró un automóvil al ser este último dueño de Mazda La Dorada,

posteriormente se estableció una relación cliente abogado dentro de varios procesos ejecutivos, sin embargo paralelamente intentaron realizar un negocio comercial consistente en que el denunciado pagaba una hipoteca que existía sobre la casa del señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO y adicionalmente pagaba unas deudas que tenía el quejoso con Juan Merchán y COOMULTISERVICIOS y así el bien inmueble sería de propiedad del abogado, procediendo entonces a comprar la deuda que tenía con Juan Merchán y a abonar sobre la de COOMULTISERVICIOS. Tiempo después relató el investigado que el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO cambió las condiciones República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto del negocio y por ende no se llegó a su culminación satisfactoria, debiendo entonces renunciar a los poderes otorgados por el denunciante para instaurar los procesos ejecutivos en su contra al haber pagado la deuda de Juan Merchán y parte de la de COOMULTISERVICIOS. Demandas que fueron conocidas por el

Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada Caldas de ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS contra JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO y que finiquitó a través de la conciliación el 24 de Marzo de 2011, y por el Juzgado Primero Promiscuo de La

Dorada Caldas de COOMULTISERVICIOS representado por el doctor ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS contra el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO en el cual pese a que se consignó un dinero a nombre del Juzgado está suspendido esperando a que se resuelva el proceso penal por fraude procesal y falsedad documental. Aclaró el denunciado que él sí le comunicó verbalmente al señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO su intención de renunciar a los procesos que había asumido pues el negoció de la compra de la casa no se había llevado a cabo, radicando efectivamente las renuncias al procesos, pese a lo anterior reconoció no tener en cuenta los autos proferidos por los despachos judiciales donde se aceptaba la renuncia para interponer las demandas en contra del quejoso. El togado aportó como pruebas copia autentica de la tutela del señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO contra Humana Vivir de la cual no es apoderado, copia autentica del proceso ejecutivo No. 200800237 que cursó en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal contra Luz Marina Patiño donde renuncia el 4 de octubre de 2010 al endoso en procuración que se había otorgado. Copia autentica de demanda de COOMULTISERVICIOS contra el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO instaurada el 11 de octubre de 2010, admitida el 19 de octubre de 2010. Copia autentica de la conciliación efectuada el 24 de marzo de 2011 sobre el proceso ejecutivo en su nombre contra JOSÉ

FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO y por último, certificado expedido República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto por COOMULTISERVICIOS respecto al vínculo laboral que ostentaba con la misma. 5.2.- Decretó el Magistrado de Instancia como pruebas: - Queja disciplinaria del señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO con los anexos. - Copia autentica de la acción de tutela de JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO contra Humana Vivir. - Copia de la renuncia al proceso de fecha 4 de octubre del 2010, por el endoso en procuración que se le había encargado al togado. - Copia autentica de la demanda de COOMULTISERVICIOS que se instauro el día 11 de octubre de 2010 y que se inadmitió el 19 de octubre de 2010. - Copia autentica de la conciliación del 24 de marzo de 2011, donde se llegó a un acuerdo sobre la demanda ejecutiva presentada por el doctor ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS contra el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ

AVENDAÑO. (fl. 16 c. 1a. instancia, CD No. 1) - Certificado de la Cooperativa Multiservicios donde se indicase el

contrato que tenía el abogado investigado con esta entidad. - Solicitar al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la Dorada, copia autentica de proceso Ejecutivo Singular siendo demandante el doctor ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS contra el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO. - Solicitar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Dorada copia del proceso ejecutivo de Coomultiservicios contra el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO, No. 2010-00312. - Requerir al señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO para la ampliación de la queja, por lo que ordenó comisionar al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas. - Solicitar a la Fiscalía General de la Nación copia de la actuación dentro del proceso por el delito de Fraude Procesal contra el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto señor JUAN DE JESÚS MERCHÁN, por denuncia del señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO. 5.3.- Por último se fijó como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 46-48 c. 1a. instancia, CD No. 1) 6.- El 11 de octubre de 2013, conforme a la comisión ordenada, se hizo

presente en el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO con el fin de realizar la ampliación a su queja, ratificándose en la misma, insistiendo en que el abogado investigado instauró una demanda ejecutiva en su contra pese a que varios despachos judiciales no habían aceptado su renuncia a los procesos que llevaba a su favor. Además de engañar a la Rama Judicial al acusarlo de aportar un recibo tenido en cuenta en otro proceso, situación que fue aclarada cuando se informó mediante oficio del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas que ese documento probatorio no fue aportado dentro del proceso que terminó a través de una conciliación, debiéndose finalmente el abogado retractar de dichas acusaciones verbales según orden proferida por la Fiscalía Tercera Local de La Dorada, Caldas. Adicionalmente, afirmó el quejoso que nunca se le comunicó verbalmente la intención de renunciar a los poderes otorgados por él, sólo fue hasta el 11 de noviembre de 2011 que mediante un escrito sin fecha se le informó de las renuncias exigiendo que tales documentos fueran fechados para recibirlos, hechos que interpreta el señor JOSÉ FABIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO como un afán para ocultar la falta ya cometida pues para esa fecha ya se habían instaurados los procesos en su contra. Explicó el querellante que adquirió un crédito con iniciación el 15 de febrero de 2010 y terminación 15 de julio de 2011 por la suma de

$15.000.000 pagaderos en 18 cuotas de $1.185.000 para un total de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto $21.330.000, para lo cual firmó un pagaré en blanco, recibo de entrega en mercancía en blanco y letra por dicho valor sin fechas especificadas, por ende mediante artimañas la letra se diligenció con exigibilidad al día 15 de noviembre de 2010 endosado por valor de $11.730.000 que era el saldo a la fecha.

Insistió el denunciante que no tuvo conocimiento con anterioridad a la entrega de la renuncia de las intenciones que tenía el abogado ANDRÉS FERNANDO DUSSÁN ROJAS en interponer las demandas ejecutivas en su contra e insistió en el asunto del recibo no era tan sencillo, pues la copia autenticada fue aportada dentro del proceso no era la original, en tanto esta última se encontraba en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal No. 2010-00312 y adicionalmente según lo dicho dentro del proceso que cursó en la Fiscalía Cuarta Seccional radicado No. 201180349, por la Notaria ALBA LUCÍA RAMOS LÓPEZ, el recibo que autenticó no coincide con el encontrado dentro del proceso ejecutivo existiendo un segundo original que debía coincidir con el autenticado, sin embargo adujo el quejoso que pese a las inminentes irregularidades el proceso ante la Fiscalía, este a no

continuó indagando respecto a de dónde provino el original autenticado. 7.- El 7 de noviembre de 2013 el Juez Disciplinario dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la presencia del abogado investigado y el señor quejoso. Una vez instalada, se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1. - Ampliación de la queja por parte del señor José Fabio Hernández Avendaño: Reiteró la serie de irregularidades dentro del proceso ejecutivo en su contra, en el cual el disciplinable fungía como apoderado de la parte demandante, siendo este el objeto del proceso ejecutivo, una obligación que constó en una letra de cambio de valor de $21.330.000, titulo valor el cual concebía espacios en blanco, entonces el punto en disputa se trataba acerca de la deuda dirigida a cubrir el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto capital de $15.000.000 el cual había sido diferido a 18 cuotas, y el resto de los $21.330.000 eran intereses. Por lo anterior el quejoso estimó que la letra había sido llenada sin consentimiento, el señor Hernández solicitó un plazo estimado para pagar el saldo restante, sin embargo, se llenó la letra y se dio inicio al proceso ejecutivo dando cobró a la suma de $11.730.000 que era la suma de dinero que le faltaba por pagar al quejoso, por lo que adujo el quejoso que dentro del proceso

fue aportado un recibo de dinero que él había abonado a la deuda, recibo presuntamente alterado, en suma no constaba el valor exacto entregado. Asimismo, aseveró el quejoso que el disciplinable le ha cobrado a un señor llamado Jaime Acero, mediante proceso ejecutivo, cifras irrisorias, derivadas de títulos valores con espacios en blanco, además, no sólo es él a quien le cobra sumas elevadas irreales, sino que existen más personas con el mismo problema con el abogado Dussán, al señor Acero le cobró una suma ascendente a los $70.000.000 de pesos, siendo la cifra verdadera una inferior o igual a $40.000.000 de pesos. 7.2.- Conforme a la declaración realizada por el quejoso, en el que se informó acerca de una presunta comisión de faltas disciplinarias por parte del encartado, dispuso el Magistrado de Instancia la compulsa de copias en su contra, en relación a su actuación dentro del proceso civil que cursó contra el señor Jaime Acero, siendo el abogado quien representó al señor Juan de Jesús Merchán. Asimismo, el Operador de Justicia estimó lo siguiente de en cuanto al decreto probatorio: -Requerir a la Fiscalía Cuarta de la Dorada, con el fin de allegase copia del proceso cursado en contra de señor Juan de Jesús Merchán Sáenz, quien presuntamente ayudó al disciplinable a desarrollar las demandas ejecutivas, por los delitos de falsedad y fraude procesal. -Citar a las señoras Marlem Devia Barrios y Adriana Murcia, para que rindieran testimonio. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto -Testimonio del señor Juan de Jesús Merchán Sáenz. (fl.133-134 y cd c.o. primera instancia)

8. El 29 de julio de 2014, el Operador de Justicia dio continuación a la diligencia de Pruebas y Calificación Provisional, audiencia adelantada vía Skype, por sistema de audio, por lo cual se comisionó al señor Juez Segundo de Ejecución de Penas de la Dorada, de igual modo, le fue reconocida personería para actuar como defensor contractual al doctor CARLOS ALBERTO HERNANDEZ FLECHAS. Una vez constatada la calidad de las partes, se designó adelantar las siguientes actuaciones: 8.1. Testimonio de la señora Marlem Devia: Adujo haber trabajado para el señor Juan Merchán entre 2009 y 2010, se desempeñaba en oficios varios, dentro de la empresa del señor Merchán, una empresa que se dedicaba a la venta de electrodomésticos.

Estimó conocer al quejoso, debido a que le expidió un recibo, en razón a negocios de este último celebrados con la empresa, desconoce la naturaleza del negocio, toda vez que suscribió el recibo en razón a que la administradora de la tienda le pidió el favor de hacer, pues ello no hacia parte de las funciones que desempeñaba, es decir, no iba más allá de atención al cliente. En referencia al contenido del recibo, señaló no haberla llenado en su

totalidad, ya que ella no colocó la cita que dice “saldo 15.000.000=”, no tiene conocimiento de ello. 8.2. Testimonio de la señora Adriana Murcia: Señaló haber trabajado en la empresa Comercializadora el Hogar alrededor de 11 años, una empresa familiar, el dueño era Heli Merchán. Señaló que se encargaba de las ventas de electrodomésticos, pues la señora Marlem Devia se encargaba de recibir los pagos, se encargaba en la mayoría de las veces de expedir los recibos, por lo que fue quien le expidió el recibo al quejoso. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto Manifestó conocer al disciplinable, en razón a que era cliente de la empresa y que adicionalmente este trabajaba con el señor Juan Merchán, quien fuese el representante legal de la Comercializadora el Hogar. 8.3.- Conforme al decreto probatorio, el Operador de Justicia estimó citar al señor Juan Merchán con el fin de que rinda testimonio. (fl. 240 y cd c.o. primera instancia) 9.- El 22 de agosto de 2014 el Magistrado de Instancia dispuso la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en el cual constó la comparecencia del disciplinable, del quejoso y el señor Juan Merchán, audiencia adelantada vía Skype, por sistema de

audio, por lo cual se comisionó al señor Juez Segundo de Ejecución de Penas de la Dorada. Una vez instalada la audiencia se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 9.1.- Testimonio del señor Juan Merchán: manifestó que conoce al disciplinable desde el año 2004, pues lo ha asesorado en distintas actuaciones comerciales, asimismo, han celebrado diferentes negocios; entre ellos, el señor Merchán le vendió una letra de cambio por la suma de $11.000.000, dinero que aún le debía el señor José Fabio Hernández Avendaño, en el cual figuraba el quejoso como deudor principal de la obligación, título valor negociado en 2008. Asimismo, refirió que en el año 2009 era gerente de la Cooperativa Coomultiservicios, el quejoso adquirió una deuda con la misma, por lo cual se dio inicio al proceso ejecutivo, en el cual el abogado Andrés Dussan fungía como apoderado de la parte ejecutante, proceso en el cual el quejoso adujo una falsedad en relación a un recibo, sin embargo, señaló el señor Merchán no tener conocimiento de ello, pues él no fue quien realizó el recibo. De igual manera, estimó que el señor José Hernández empleó distintas artimañas para no pagar la deuda República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto que contuvo con la Cooperativa, pues aseveró que en ningún

momento le hizo firmar una letra con espacios en blanco al quejoso 9.2.- Al finalizar la práctica del testimonio, el Juez Disciplinario, consideró que por conexidad procesal, acumular el proceso al radicado No. 20140076 y el No. 201300276 cursado en el mismo despacho, pues alegó que se trataba del mismo disciplinado, y quejoso, trata de hechos similares, existe unidad probatoria y por economía procesal se debía adelantar bajo una misma cuerda procesal, siendo el radicado No. 201300276 con el que se ceñirá al proceso disciplinario en adelante. 9.3Conforme al decreto probatorio, el Operador de Justicia estimó citar a la señora María Constanza Ávila Díaz para que rindiese testimonio. (fl.248 y cd c.o. primera instancia)

10. El día 28 de noviembre 2014 el Magistrado de Instancia, dio continuación a la diligencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del disciplinable, su defensor de confianza y el quejoso.

Una vez instalada se adelantaron las siguientes gestiones: 10.1.- El Director del proceso procedió a poner en conocimiento de los abogados la nueva compulsa de lo actuado que proviene del proceso radicado No. 201400287 en contra del abogado Dussan Rojas, donde fue denunciado el doctor Javier Antonio Jaramillo y denunciante el señor Juan de Jesús Merchán Sáenz, del cual se compulsó lo actuado para bajo una sola cuerda procesal continuar con la investigación, dadas las declaraciones de lo señores Rafael Enrique Muñoz Virguez y

Jesús Daniel Araujo, pues estimó el Juez Disciplinario que se trataban de hechos similares, unidad probatoria, además, de que el abogado y poderdante ejecutante señor Juan Merchán son los mismos. (fl. 367 y cd c.o. primera instancia) República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto 11.- El 16 de enero de 2015 se siguió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con presencia del abogado investigado. Una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 11.1.- Versión libre del disciplinado, frente a la última compulsa de copias, adelantado dentro del proceso disciplinado contra el abogado Jaramillo Duque: Estimó ser el abogado representante de la parte demandante, dentro del proceso ejecutivo cursado en contra de los señores Rafael Muñoz y Jesús Araujo, conforme a una letra de cambio totalmente diligenciada, originada de la venta de una serie de mercancías por parte de Coomultiservicios, tal título contenía una obligación dineraria por la suma de $19.760.000 pesos, con fecha de vencimiento del 16 de abril de 2009, a raíz de una compraventa de mercancías que los señores Araujo y Muñoz celebraron con la Cooperativa Multiservicios. Al interior del proceso, en referencia al traslado de las excepciones dada la existencia de una libranza

referente a la misma deuda, lo que informó de inmediato a la Cooperativa para no recaer en un doble cobro, asimismo, adujo ser ajeno a cualquier situación en torno a la deuda, pues él no se encontraba presente al momento de diligenciar alguno de los títulos, pues en todo caso, solo realizó una gestión que le fue encomendada, que fue la realización y la presentación de la demanda ejecutiva. Asimismo, estimó que para la fecha de audiencia, dejó de representar al señor Juan Merchán dentro de procesos ejecutivos, pues con este último solo presenta relaciones únicamente de índole comercial. 11.2.- En referencia al acerbo probatorio pertinente para el proceso en cuestión, el Operador de Justicia, asumió lo siguiente incorporar una serie de pruebas de orden documental allegadas por el disciplinable, asimismo decretó de oficio: -Requerir al señor Pagador de la Policía Nacional, para certificar recibo de aviso de suspensión de los descuentos que por libranza se le hacía República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto al señor Rafael Muñoz Virguez por parte de la Cooperativa Multiservicios. -Requerir al Juzgado Quinto Civil Municipal para que allegue proceso ejecutivo donde fue demandado el señor Rafael Muñoz Virguez y el disciplinable figuraba como apoderado de la parte actora.

Requerir a la Fiscalía Segunda Local de la Dorada, copia de lo actuado dentro del proceso que cursa contra el señor Juan Merchán por denuncia del señor Muñoz Virguez. (fl.369-370 y cd c.o. primera instancia)

12. El 13 de marzo de 2015, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la presencia del abogado investigado, su apoderado de confianza y el quejoso, una vez constatada la calidad de las partes del proceso, el Magistrado dispuso dar traslado de la prueba documental allegada a la investigación.

Conforme a lo anterior, los abogados estuvieron de acuerdo en las aducciones legales de estas pruebas, de tal manera, se fijó nueva fecha para continuar con la diligencia. (fl.414 y cd c.o. primera instancia)

13. El 10 de abril de 2015, el Director del Proceso continuó con la diligencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la comparecencia del encartado y del quejoso, una vez instalada la misma, se adelantaron las siguientes actuaciones: 13.1.- Calificación de la conducta: El Juez Disciplinario, en razón a las pruebas allegadas al dossier, en primer lugar es claro que dentro del proceso ejecutivo presentado el 24 de noviembre de 2010 con radicado 2010-00328, por una letra de cambio que contenía una obligación dineraria por $21.330.000 pesos, en el cual se reclamaba como no pagada un monto igual a $11.730.000 que se cursó en contra del señor Fabio Hernández Avendaño, se adulteró el contenido de un recibo al indicar dentro del mismo, sumas de dinero que no

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación N° 170011102000201300276 01

Referencia: Salvamento de Voto correspondían a la realidad, así como pertenecer a una deuda diferente a la que se hacía alusión en el título valor. Lo cierto es que la deuda original pertenecía a $15.000.000, más no a $21.330.000, toda vez, que la letra tenía un interés a plazo del 3% mensual, siendo llenada entonces con la cifra perteneciente a la del capital principal más los intereses a plazo como si la suma total fuese el capital principal, arrojando de esa manera un total de $21.330.000. De tal manera, siendo atribuible las faltas contenidas en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 al sostener la exigibilidad de una obligación contraria a la realidad, de tal manera engañando al juez y haciéndolo incurrir en error durante todo el proceso ejecutivo, asimismo, el articulo 33 numeral 11 ibidem, al presentar un título valor con cifras ilusorias, faltas atribuibles a título de dolo.

Ahora bien, en referencia al proceso ejecutivo instaurado el 11 de octubre de 2010, con radicado No. 2010-00312, en el cual fungían las mismas partes procesales que en el proceso anteriormente referido, derivado de una letra de cambio por valor de $15.000.000, presuntamente originada por una venta de mercancías vendidas al quejoso, cuando no fue más que una fachada para realizar prestamos

con cobro de intereses por encima de lo legal y captar dinero de manera indebida, haciendo creer que se trata de venta de mercancías, ante ello no se admitió que dentro del capital, la parte ejecutada ya había hecho unos abonos, cuando se extiende el recibo original por la suma de $1.350.000 pesos, por tres meses de interés, cobrando un interés corriente del 3% mensual por encima de la tasa permitida, pues se cobraba una tasa del 36%. Adicionalmente, dentro del proceso el disciplina

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...