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CSDJ - F17001110200020130028901ADJUNTA20141204101938-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020130028901ADJUNTA20141204101938-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 03 de diciembre de 2014 Aprobado según Acta No. 099 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000201300289 01

Referencia: Funcionario en Apelación de Auto

Interlocutorio

Denunciado: Juan Fernando Londoño Ocampo.

Fiscal Primero Especializado de Manizales.

Quejoso: José Leonel Ospina Arias.

Primera Ordenó la terminación y el archivo

Instancia: Definitivo.

Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse frente al recurso de apelación instaurado por el señor José Leonel Ospina Arias, contra la providencia proferida el 25 de marzo de 2014, por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual ordenó la terminación y el archivo de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JUAN FERNANDO LONDOÑO OCAMPO en su calidad de Fiscal Primero Especializado de Manizales. HECHOS La presente investigación tuvo origen en el escrito presentado el 13 de diciembre de 2012, por el señor José Leonel Ospina Arias, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1 M.P. José Ricardo Romero, Sala dual con el H.M. Fabio Holguín Zuluaga.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN

del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y que fue remitida por competencia a la Sala homologa de Caldas, en la cual manifestó: “ASUNTO DERECHO DE PETICIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA N.U.N.C.170016000031200803847 (…) en mi condición de víctima dentro del proceso citado en referencia, de manera muy respetuosa me permito solicitarle información relacionada con mi situación dentro del programa de PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES, si la Fiscalía General de la Nación expidió el correspondiente Acto administrativo o Resolución de reconocimiento a mi favor, toda vez que desde el 9 de noviembre de 2011, recibí una visita de la funcionaria doctora SANDRA PATRICIA PARRA investigador criminalístico VII, Evaluadora Regional de Pereira, en la Fiscalía Primera Especializada de Manizales a las 11 de la mañana, con el fin de recaudar la información necesaria para el efecto. Quiero indicar que la definición de mi situación por parte de la entidad es de carácter urgente toda vez que corre peligro mi vida y mi integridad personal como víctima y por la colaboración que he prestado a la Nación para el esclarecimiento de los crímenes y las desapariciones forzadas que hasta la fecha se encuentran en el Departamento de Caldas y a la violación de los Derechos Humanos, que adelanta la Fiscalía Primera Especializada de Manizales a su buen nombre. En la audiencia realizada el 22 de febrero de 2012 en la Sala Disciplinaria

mencionada, relacionada con la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor RODIGUER ARANGO ATEHORTUA, quien confirmo que me dieron sustancias alucinógenas, tapo la falsedad de varios sumarios que se encuentran en dicha Fiscalía, y omitió mostrar la EVALUACIÓN realizada por la funcionaria INVESTIGADORA SANDRA PATRICIA PARRA LOZADA de la Regional Pereira, de la cual adjunto copia del oficio, el cual fue rechazado por el señor

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN HAROL RAUL PADILLA SEPULVEDA Y JORGE EDUARDO ROJAS PINZON de la oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá, el cual me entregaron fuera de las oficinas de la Fiscalía, de los cuales no han dado ninguna respuesta favorable a mi caso y nunca me han recibido en las oficinas, sino fuera de ellas. (…)” (Sic a lo transcrito) Con el escrito de queja fueron anexados los siguientes documentos: - Oficio de fecha 30 de julio de 2012, por medio del cual la doctora Sandra Patricia Prada Lozada, Investigadora Criminalística VII – Evaluadora Regional Pereira, remitió por competencia al doctor Orlando Caez, Coordinador del Área Jurídica – Programa de Protección y Asistencia, el derecho de petición presentado el 26 de julio de 2012, por el señor José Leonel Ospina Arias. - Escrito a través del cual se le informó al señor José Leonel Ospina Arias, que su derecho de petición fue remitido al funcionario competente. - Oficio suscrito por el doctor Jorge Eduardo Rojas Pinzón, Jefe de Oficina de

Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual respondió el derecho de petición presentado por el aquí quejoso, comunicándole que no era procedente suministrarle fotocopia del informe de

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN evaluación de amenaza y riesgo que le fue efectuado por el investigador designado, puesto que esa información es reservada.

Así mismo, se le indicó al petente que como ya se le había informado, en anteriores oportunidades, el Programa de Protección y Asistencia adelantó la correspondiente evaluación de amenaza y riesgo y determinó mediante acta de no vinculación del 19 de diciembre de 2011, que en su caso no se cumplían los requisitos establecidos por la Resolución 0-5101 de 2008, para elevar en su favor una medida de protección. - Derechos de petición dirigidos por el señor José Leonel Ospina Arias a la Procuraduría Regional de Manizales y a la Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES PROCESALES - INDAGACIÓN PRELIMINAR: Mediante auto del 13 de agosto de 2013, el Magistrado de instancia, ordenó iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR, contra el doctor JUAN FERNANDO LONDOÑO

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN OCAMPO en su calidad de Fiscal Primero Especializado de Manizales y ordenó algunas probanzas.

PRUEBAS RECAUDADAS - Oficio DSAF-60000-16 del 6 de noviembre de 2013, suscrito por el Analista de Personal de la Fiscalía General de la Nación, en el que certificó que desde el 1 de octubre de 2008 hasta esa fecha el doctor JUAN FERNANDO LONDOÑO

OCAMPO se desempeña como Fiscal Primero Especializado de Manizales (Folio 26 c.o.) - Memorial allegado el 16 de diciembre de 2013, por el doctor JUAN FERNANDO LONDOÑO OCAMPO en su calidad de Fiscal Primero Especializado de Manizales, mediante el cual se pronunció frente a los hechos objeto de queja indicando que su Despacho viene adelantando la Noticia Criminal Nº 170016000031200803847, que fuera recibida el día 14 de diciembre de 2008, por hechos sucedidos en Villamaría Caldas el 1 de noviembre de 2008, indiciado Aldemar Llano Gómez, victima José Leonel Ospina Arias, por el delito de Concierto para Delinquir.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Relató que el 4 de febrero de 2009, se elaboró el programa metodológico y se expidió la orden a la Policía Judicial I.T. Dorance Valencia Grajales de la SIJIN para que adelantara las labores correspondientes de acuerdo a la denuncia presentada por el aquí quejoso y que el 13 de febrero del mismo año recibió el informe de campo en el que el mencionado funcionario expuso que el señor José Leonel Ospina Arias fue descortés y no quiso colaborar para llevar a cabo la entrevista.

Indicó que el 18 de marzo de 2010, el funcionario Diego Fernando López Maldonado, procedió a impartir al señor José Leonel Ospina Arias, una serie de recomendaciones e instrucciones para su seguridad personal en los desplazamientos y lugar de trabajo y que el 14 de julio siguiente se expidió la orden a la policía judicial I.T. Dorance Valencia Grajales de la SIJIN, para que

analizara un Cd que fue aportado por la víctima. Agregó el denunciado que el 9 de noviembre de 2010, recibió respuesta a la orden a la policía judicial de fecha 14 de julio de 2010, en la que se indicaba que a la fecha no se había podido establecer la participación criminal del señor Aldemar Llano Gómez, con el grupo de Autodefensas.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Manifestó que con fecha del 14 de febrero de 2011, se recibió oficio 50000-16 01921 proveniente de la Fiscalía Cuarta Seccional de Manizales, con el cual se allegaron copias de algunas piezas procesales de interés para la investigación, donde el señor José Leonel Ospina Arias había formulado varias denuncias que cursaban en diferentes Despachos, dentro de las cuales se encontraba la radicación 2010-01796 por el delito de Amenazas, la cual fue archivada el 16 de febrero de 2011, en aplicación al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, a la que se allegó dictamen pericial de fecha 11 de enero de 2011 de la valoración psiquiátrica realizada al aquí quejoso, quien fue entrevistado los días 30 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, para determinar si presentaba algún tipo de alteración de carácter psiquiátrico que estuviera facilitando su recurrencia a formular denuncias ante las diferentes autoridades, desde hace 6 años, ya que en las mismas relata los mismos episodios.

Indicó que como consecuencia del estudio de rigor se concluyó que “en sus rasgos de comportamiento se evidencian unos rasgos de personalidad de predominio

PARANOIDE, los cuales se caracterizan por una tendencia EXAGERADA a interpretar las acciones de los demás como deliberadamente amenazantes, (…) Con base en lo anterior se considera que hay una alta PROBABILIDAD en que las referencias y DENUNCIAS hechas por el señor JOSÉ LEONEL OSPINA, obedezcan principalmente a una ALTERACIÓN

DELIRANTE DE TIPO CRÓNICO.”

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Adujo que el origen de todo ese conjunto de denuncias y quejas reiterativas del señor José Leonel Ospina Arias son las diferencias de carácter contractual con el señor Aldemar Llano Gómez y personal con los señores Leonardo Andrés Montes Arcila, Luis Fernando Marín Osorio y Jairo Vallejo Román, que lo han llevado a ver a aquellos como los causantes de todas sus adversidades, a buscar que sobre todo el señor Llanos Gómez sea castigado y a pretender que se le tenga como una víctima suya y al no lograr sus objetivos, es insistente en sus denuncias, mas no porque aquellas correspondan a eventos reales que hayan comprometido su seguridad personal.

Añadió que su Despacho ha venido adelantando la investigación originada con la denuncia presentada por al aquí quejoso, en procura de recolectar elementos materiales probatorios y/o evidencia física que puedan servir de prueba para un eventual juicio oral, sin que hasta la fecha se haya logrado ese cometido, no obstante, indicó seguirá esforzándose en dar claridad al asunto y tomar una decisión de fondo. De otra parte, manifestó el funcionario denunciado que los hechos puestos en conocimiento por el señor José Leonel Ospina Arias, ya habían sido

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN investigados dentro del radicado Nº 2011-00516 00, adelantado por el Magistrado Fabio Holguín Zuluaga de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, quien mediante auto interlocutorio Nº 46 del 30 de abril de 2012, ordenó archivar definitivamente la indagación preliminar.

Junto con el memorial, el indagado aportó las copias del proceso radicado bajo el Nº 2008-03847, adelantado en la Fiscalía Primera Especializada de Manizales y de la providencia proferida el 30 de abril de 2012, por el Magistrado Fabio Holguín Zuluaga de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. El 22 de enero de 2014, pasó al Despacho de instancia el oficio 5849 del 27 de agosto de 2013, procedente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el cual remitieron queja formulada por el señor José Leonel Ospina Arias, en el que relata los mismos hechos que son objeto de investigación en el presente disciplinario.

PROVIDENCIA APELADA

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante providencia del 25 de marzo de 2014, con ponencia del Magistrado José Ricardo Romero Camargo, ordenó la terminación y el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JUAN FERNANDO LONDOÑO OCAMPO en su calidad de Fiscal Primero Especializado de Manizales, al considerar

que se encontraba frente a un evento de cosa juzgada material y una posible vulneración del non bis in ídem. Indicó el fallador de instancia, que le asistía razón al funcionario denunciado al manifestar que ya había sido investigado por los mismos hechos dentro del radicado Nº 2011-00516 instruido por el Magistrado Fabio Holguín Zuluaga, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, quien mediante providencia del 30 de abril de 2012, decidió archivar la investigación; por lo que resultaba procedente concluir que la presente indagación no podía continuarse, toda vez que de hacerlo se estaría investigando al doctor JUAN FERNANDO LONDOÑO OCAMPO, por unos hechos frente a los cuales ya existía cosa juzgada material.

RECURSO DE APELACIÓN

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 170011102000201300289 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión el señor José Leonel Ospina Arias, presentó el 25 de abril de 2014, recurso de apelación, aduciendo: “(…) me sorprende señor Magistrado JOSE RICARDO ROMERO que usted haya autorizado audiencia el 22 de Febrero del 2.0012 de 9:00 de la mañana a 11:00 de la mañana y fue testigo que a mí me dieron alucinógenos en compañía de la Doctora SANDRA PATRICIA ALVAREZ castro que fue testigo de lo que se dialogó en toda la audiencia o fue que se le olvido que el señor RODRIGO ARANGO ATEORTHUA confirmo que a mí me dieron alucinógenos, me sorprende que me haya puesto de burlesco me hizo jurar ante el Cristo que se

encuentra a sus espaldas que si no decía la verdad cumpliría una condena de 10 años y le agregó la condena que me anexo el fiscal primero especializado de Manizales JUAN FERNANDO LONDOÑO OCAMPO por quien usted está sacando la cara en este momento y haya traicionado a Cristo y a la Patria y me haya traicionado a mí. Para no incomodarle mucho le voy hacer las siguientes preguntas: Ya investigo a este señor Fiscal quien dio la orden para recogerme sin orden judicial el 19 de Febrero del 2.009 en horas de la mañana y me hubieran recogido en una patrulla de la fiscalía y me hayan llevado a Rio Claro Municipio de Villamaría donde fueron masacrados los detectives CARLOS ALBERTO ISAZA VILLEGAS y el Patrullero JHON FREDY HERNANDEZ ALVAREZ quienes eran los que llevaban mi caso desde el año 2.005, también le pido el favor quien dio la orden de una patrulla de la fiscalía para que me recogieran el 19 de Marzo del 2.009 en horas de la mañana, me haya llevado al Tribunal Superior de Manizales que funcionaba al frente del Batallón Ayacucho en un edificio de nombre de Plaza 70 en un segundo piso, donde se encontraba el señor JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ y apareció el señor RODRIGO ARISTIZABAL empleado del señor JAIRO ALBERTO LLANOS quien fue el que me acuso que yo asesine a estos dos detectives. Este mismo señor fue a la Sijin de Manizales y entrego el dato completo por donde fueron arrastrados estos dos

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN detectives, tengo el documento firmado por el bajo juramento y a este señor

porque no lo han investigado? Tengo varios documentos firmados por la policía que me acusan del homicidio de estos dos detectives. Y ya investigo donde quedo este sumario que hasta la fecha no se encuentra? Y ya investigo al señor Juez Primero Especializado de Manizales? Y ya investigo que destino cogió el sumario del 28 de Mayo del 2.010 en horas de la mañana donde comparecí yo a cumplir la cita con una orden judicial? este sumario tampoco se encuentra. Ya investigo a la Dra. ANA FABIOLA YEPES CORREA? directora de la fiscalía de Manizales y MARIA GLADYS MARTINEZ IDARRAGA directora de seccional de fiscalías del Gaula de Manizales y a ANGELA INES CASTAÑEDA TORO asistente fiscal del gaula (sic) y al señor detective antisecuestro GOMEZ GOMEZ y a UNA MERCEDES PATIÑO medica forense, En cuanto vendieron este radicado 170016000060201300450? Junto con mi necropsia y ya investigo al intendente LUIS BERNARDO CARDONA GRISALES quien falsifico la orden judicial para levarme a medicina forense y en qué fecha se realizaron estos siete dictámenes siquiátricos forenses de los cuales yo no asistí en ningún momento, usted es testigo que todo este montaje fue en el tiempo que estuve bajo los efectos de los alucinógenos, esto se debe para favorecerse de la desaparición de la señora Gloria Atehortua de Gallego de mis compañeros de trabajo y muy especialmente de estos dos detectives que usted es testigo quienes son los actores materiales e intelectuales de este crimen.

Lo invito a que me haga el favor y se acerque al Tribunal Superior de Manizales, donde el detective criminalistico Carlos A. Campuzano él le entrega el dato cuanta es mi reparación que me deben de dar y la recompensa que dio el estado Colombiano para mí el día 9 de Noviembre del 2.011 a las 11:00 de la mañana en la fiscalía primera especializada de Manizales, administrada por el señor Juan Fernando Londoño Ocampo, de este señor tengo varios sumarios falsos y firmados por él y el resto de compañeros también sumarios falsos de los cuales usted no ha investigado ninguno y por eso me entorpeció mi caso. De tiempos atrás yo sabía que usted este caso no lo investigaba, usted y todo el Ministerio Público de Manizales están demandados penalmente y muy

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN especialmente por la Interpol que fue la que investigo y dio un reconocimiento a mi favor de que hasta la fecha no tengo asuntos pendientes con las autoridades judiciales, caso que le correspondió a la Interpol y a mí porque lastimosamente aquí en Colombia no hay investigadores.

Y por último ya investigo al Coronel de aquí de la ciudad de Manizales, David Benavidez Lozano comandante Departamento de Policía Caldas. Por qué dejo libre al señor Luis Fernando Marín ex alcalde de Villamaría es uno de los autores materiales e intelectuales del homicidio de los detectives? TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias ante esta Superioridad correspondieron por reparto el 15 de julio de 2014, a quien hoy funge como Ponente y mediante auto del 18 de julio de 20142, se avoco conocimiento de las mismas, ordenando que por la Secretaría Judicial de esta Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios del

acusado y se informara si contra éste cursan otros procesos por los mismos hechos, así como la realización de la respectiva notificación al Ministerio Público, la cual se surtió el 1 de agosto de 2014, sin que emitiera concepto alguno.

Antecedentes disciplinarios: La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado Nº 192889 del 6 de agosto de 20143 indicando que contra el funcionario investigado no aparecen registradas sanciones disciplinarias. Igualmente se emitió constancia en 2 Fl. 4 Cuaderno 2° Inst

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