CSDJ - F17001110200020130042502ADJUNTA20171122150104-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020130042502ADJUNTA20171122150104-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 25 de octubre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 091 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 170011102000201300425 02
ASUNTO A DECIDIR Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, con ocasión de la queja interpuesta contra el abogado German Augusto Hoyos. HECHOS La presente investigación se inició con la queja, presentada por el señor Jhon Edier Tapasco Gañan, contra el abogado German Augusto Hoyos Gómez, quien manifestó que debido a un inconveniente suscitado en el Municipio de Tuluá Valle del Cauca, con ocasión del delito, por el cual se le acusaba ante la Fiscalía, contacto al disciplinado el 7 de junio de 2012, quien le manifestó, tener algunos amigos en la Corte Suprema de Justicia, por lo que arreglaría el problema. El 9 de junio de esa anualidad, nuevamente se reunieron, pactando por honorarios la suma de $4.000.000 de los cuales el quejoso solo hizo entrega de $2.000.000, suma mediante la cual se garantizó el trabajo. Según el quejoso el abogado le manifestó que una vez fuera concedido el periodo vacacional, debía ponerse en contacto para suscribir poder; al llegar dicho plazo, se
reunieron en dos oportunidades, sin que se hubiera suscrito mandato. Siempre le manifestó que el asunto iba bien, y se encontraba en la ciudad de Bogotá bajo la
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201300425 02
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones vigilancia de unos conocidos. Pasado el tiempo no se volvió a comunicar con el abogado, quien siempre se mostró evasivo.
Afirmó que el abogado se comprometió a entregarle los documentos que lo exonerarían del delito por el cual iba a ser condenado; al parecer se encontraban en la Corte Suprema de Justicia a donde había llegado su proceso en casación. Al nunca haberse firmado poder, no se enteró de las actuaciones desplegadas en su favor por parte del togado, habiéndole cancelado la suma de $5.300.000. De los cuales en el mes de noviembre de 2013 le restituyo $3.000.000 en audiencia de conciliación celebrada en la Fiscalía, sin que los demás dineros fueran devueltos.
PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES COLISIONANTES
1. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS. La Magistrada de instancia en auto de 3 de noviembre de 2013, avocó el conocimiento de las diligencias y convocó para audiencia de
pruebas y calificación provisional, en la cual se le formuló cargos por la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual en sentencia de 28 de noviembre de 2014, sancionó al disciplinado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un año y multa de 10 SMLMV. Tras considerar que al disciplinado se le entregaron aproximadamente la suma de $6.000.000 de pesos como pago de honorarios para atender el proceso penal seguido contra el quejoso. Allegadas las diligencias a esta corporación, y una vez realizado el trámite correspondiente, en sentencia de 20 de agosto de 2015, esta Sala resolvió decretar la nulidad de lo actuado, desde el auto de 29 de mayo de 2014, etapa en la cual se formuló cargos contra el disciplinado. Toda vez que el ejercicio jurídico de enlazar la conducta, Típica, Antijurídica y culpable, con la norma sustancial en la que se encuentra el tipo disciplinario, fue errónea en la aplicación de la norma sustancial, 2
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones dando aplicación a un tipo disciplinario erróneo que no se ajustaba a las conductas reprochadas al disciplinado.
Una vez allegadas las diligencias a la seccional, en auto de 6 de noviembre de 2015
consideró: “atendiendo a lo preceptuado por el superior jerárquico, quien encuadró la adecuación típica de la conducta desplegada por el disciplinable como negligencia profesional, y en consideración a que el encargo profesional debía ejecutarse en municipio del departamento del Valle del Cauca, se ordenó remitir el expediente en el estado en el que se encuentra a la Sala Homologa del Valle del Cauca atendiendo al factor de competencia territorial, seccional a quien de manera respetuosa se propone desde ya conflicto negativo de competencia en caso de no compartir el criterio de esta Sala”.
2. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA. Allegadas las diligencias en auto de 5 de mayo de 2017, la seccional resolvió suspender el auto de 1 de agosto de 2016, en el cual avoco el conocimiento de las diligencias, a la espera de lo resuelto por esta superioridad. Indicó que dada la argumentación del magistrado instructor, al tratarse de una indiligencia, la misma se consumó en los municipios del Valle del Cauca, originado el conflicto que ocupa la atención de la Sala.
Según el despacho, carece de competencia para asumir el conocimiento del asunto por cuanto, el quejoso se duele principalmente de que el disciplinado le garantizó resultados de la actuación, con el argumento de tener amistades en la Corte Suprema de Justicia. Si bien la primera como la segunda instancia, se llevaron a cabo en el circuito judicial de Buga, cuando el quejoso contacto a su abogado el expediente se
surtiendo el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema. 3
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Luego de hacer un breve recuento de las circunstancias fácticas y jurídicas, las cuales se ven inmersas en el presente asunto, indicó que dicha seccional no es competente para conocer de la queja disciplinaria interpuesta, dado que la garantía ofrecida por el disciplinado, no se dio en el Departamento del Valle del Cauca, las conversaciones que mantuvieron se llevaron a cabo en Manizales así como el cobro de los dineros por parte del profesional del derecho.
Por lo que con base en los argumentos expuestos la Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó la remisión de las diligencias a esta corporación a fin de que procediera a resolver el presente conflicto de competencias. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”.
Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 de fecha 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, 4
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,
sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”. Por consiguiente, “(…) para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Existencia del conflicto. Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, esto es, de la facultad para conocer, tramitar y decidir un caso concreto, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo. Para que se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso; b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y c) Que el proceso se halle en trámite. Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo de jurisdicciones, entrará la Sala a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia de la demanda a uno de los funcionarios judiciales.
Solución del mismo: El ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse en las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones corresponde conocer a los distintos jueces y tribunales del Territorio Nacional. Los términos jurisdicción y competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia, viene de “juris” (derecho) y “dictio” (declarar), esto es, poder de declarar o definir un derecho; y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto; sin embargo, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, en el que convergen varias jurisdicciones como la ordinaria en sus diferentes especialidades, de lo contencioso administrativo, penal militar, eclesiástica, indígena, etc., siendo apenas lógico, que si el funcionario carece de jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carezca de competencia.
En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional. La definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un juez unipersonal o colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que el legislador ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a
preservar las facultades del juez natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio. Es así, de acuerdo con dichas reglas, la competencia generalmente se determina por ciertos factores, como el objetivo, delimitado por la naturaleza del asunto y la cuantía; el subjetivo, referido a la calidad de las partes que intervienen en el litigio; el funcional, relativo a la instancia; el territorial, respecto al domicilio de las partes y el de conexión o fuero de atracción, en virtud del cual un solo juez puede decidir distintas pretensiones acumuladas que por su naturaleza u otros factores que le correspondería conocer a jueces distintos. 6
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Objeto del conflicto. En el presente asunto se está frente a un conflicto negativo de competencias planteado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, con la finalidad de asignar el conocimiento de la acción disciplinaria seguida contra el abogado German Augusto
Hoyos Gómez. Debe señalarse que conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 270 de 1996, la competencia de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura está delimitada así:
“ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES
DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA.
Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura:
1. Declarado INEXEQUIBLE.
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.
4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional; y,
5. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados.” Se advierte entonces que los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, como del caso, por las faltas cometidas en su jurisdicción. Por lo que en el presente asunto se entrara estudiar donde se desplego la conducta del disciplinado.
Al observar los hechos presentados en la queja, a folio 1 del cuaderno original se indicó “(…) a los días me llamó para que nos encontráramos en el parque de Villa María Caldas, entonces acudí y entramos a la panadería y pastelería Pan Calientito, frente al parque, dialogamos y 7
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
le pregunte por el documento del poder para firmarlo así como habíamos acordado, me dijo que se le había quedado en la oficina pero que estuviera tranquilo que todo iba muy bien(..).” “(..) el pasado 28 de mayo de 2013, llegaron funcionarios del CTI a mi lugar de trabajo en Buga Valle, diciéndome que contra mi tenían una orden de captura, me llevaron a la oficina del CTI, en Manizales Caldas en donde espere angustiado la llegada del señor abogado GERMAN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, lo llame en varias oportunidades el me manifestaba que en diez minutos llegaría, pero nunca sucedió, en ese momento me di cuenta que me dejo solo y que había abuzado de mi confianza y que había sido víctima de una estafa por parte de él. Además, el quejoso en su ampliación y ratificación de queja, señaló que efectivamente contrató los servicios del profesional, para que lo representara en un proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegal de la Libertad, en ejercicio de su cargo como patrullero de la Policía Nacional. Se contactó con el profesional del derecho en el año 2012 y le realizó una consignación de $2.000.000. Vistos los hechos objeto de queja, se puede inferir que la incursión en la faltas por parte del abogado se dieron al momento en que éste no acudió a realizar las gestiones encomendadas por su cliente, como lo era asistirlo en el proceso penal seguido en su contra, siendo indiligente al no acudir al lugar donde se encontraba recluido el señor Jhon Edier Tapasco Gañan, quien ya había cancelado los
correspondientes honorarios. Por lo tanto la jurisdicción de ocurrencia de los supuestos facticos objeto de reproche disciplinario, se dieron en el Departamento de Caldas. Así las cosas, y conforme a los argumentos expuestos esta Sala dirimirá el conflicto suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, asignándole al primero el conocimiento de la investigación de la queja formulada por el señor Jhon Edier 8
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Tapasco Gañan, contra el abogado German Augusto Hoyos Gómez. Por lo tanto se dispondrá el envío al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre la Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la primera de las mencionadas. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, y copia de la presente providencia al y el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, para su información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidenta 9
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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