🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F17001110200020130043001ADJUNTA20150513175541-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F17001110200020130043001ADJUNTA20150513175541-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1

Radicación No. 170011102000201300430 01 / 3521 A Aprobado según Acta No. 36, de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido por la disciplinada, contra la sentencia del 18 de julio de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas,2 mediante la cual resolvió sancionar al abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, y multa de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, al hallarlo responsable inobservar su deber profesional consagrado en el numeral 1º, del artículo 37 y de la Ley 1123 de 2007; y de le literal c) del artículo 34, ibídem. HECHOS Se originaron las presentes diligencias con sustento en la queja formulada por el señor JULIO CESAR SUEZCA, quien expuso que el 25 de julio de 2010, celebró contrato de mandato con GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, en virtud del cual le otorgó poder para que lo representara en un trámite penal ante el Juzgado que

correspondiera y le entregó la suma de $700.000.00 pesos, y $500.000.00 pesos para el mes de septiembre del mismo año, en enero de 2011 y la suma de $120.000.00 pesos, y adicionalmente manifiesta que tiene todos los documentos en original y no los ha devuelto.3 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 27 del 15 de abril de 2015. 2 Sala integrada por las Magistradas Miguel Ángel Barrera Núñez. (Ponente) y José Ricardo Romero Camargo. 3 Folios 3 y 4 del c.o. primera inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 2 ~

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Diligencias Preliminares.

Mediante certificado No. 13664-2013, la unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el señor GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, se identifica con cédula de ciudadanía no. 10’243.073, y con T.P. No. 33.352, documento que a la fecha se encuentra no vigente, desde el 21/08/2013, hasta el 20/10/2013, y tiene una sanción se censura del 14 de junio de 2012; así

como su última dirección registrada.4 Mediante auto del 25 de septiembre de 2013, ordena la apertura del proceso disciplinario, y ordena la notificación del mismo, así como solicita que el disciplinado nombre apoderado de confianza o si desea tener uno de oficio.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la Audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 5 de diciembre de 2013, se surtieron las siguientes actuaciones: a) El señor JULIO CESAR SUEZCA, quien se ratificó en su queja y manifestó que eran testigos de la entrega del dinero la esposa del quejoso SEÑORA LUZ MERY HENA GIL, a quien se le recibió declaración y ratificó lo dicho por el quejoso y dio cuenta de los dineros entregados y el señor JOSÉ REINERO HENAO. b) el Magistrado ponente decretó el recibo de la declaración del señor JOSÉ REINERO HENAO, comisionando para el efecto al Juzgado Promiscuo Municipal de Águila, Valle, y requerir al juzgado Promiscuo Municipal de Villa María Caldas sobre una demanda interpuesta por el señor Suesca, contra el señor Alfredo Betancur en el año 2006. 4 Folio 6, c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 3 ~ Mediante auto del 4 de abril de 2014, se declaró la nulidad de lo actuado hasta el

auto del 25 de octubre de 2013, toda vez que para nombrarle defensor de oficio no fue declarado persona ausente, se dejan con valor probatorio las pruebas recaudadas. En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, del 25 de junio de 2014, aclarando inicialmente que el proceso 2007.00159, del Juzgado Municipal de Villa María Caldas, no tienen nada que ver con este asunto y el proceso fue devuelto al Juzgado de origen; se incorporó la prueba del testimonio del señor del señor JOSÉ

REINERIO HENAO GIL.5

3. Calificación Provisional.

Una vez evacuadas las pruebas, en audiencia del 12 de diciembre de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se procedió a la calificación jurídica de la actuación disponiendo la formulación de cargos contra la disciplinable por eventualmente incurrir en la falta consagrado en el numeral 1 del artículo 37, de la Ley 1123 de 2007, por indiligencia, así mismo el numeral 6º del artículo 35, ibídem, por la falta de honradez del abogado y el literal c del artículo 34 de la misma ley, por no comunicar al cliente o informarlo con situaciones que no han ocurrido en la realidad, para desviar o desorientar a su cliente; calificados a título de dolo”. Estas conductas fueron presuntamente cometidas al comprometerse a presentar demanda penal y no hacerlo, no expedir recibos a su cliente de los dineros que este le entrega e informar hechos o trámites que en la realidad no se han concretado. Argumenta que dichas conductas dadas las manifestaciones hechas se tiene claro

que el togado las hizo a conciencia por lo que se califica a título de dolo. 3.- Audiencia de Juzgamiento. Se celebró el día 9 de julio de 2014, tal como había sido programada, en presencia del apoderado doctor JOSÉ NICOLÁS CASTAÑO GARCIA, quien 5 Folios 76 y 78, c.o. de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 4 ~ presentó alegatos de conclusión deprecando sentencia absolutoria para su prohijado, con sustento en que, en su sentir, no existió prueba suficiente para endilgarle las faltas al togado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ.6 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 18 de julio de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas,7 con la cual resolvió sancionar a el abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, y cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, al hallarlo responsable inobservar su deber profesional consagrado en el numeral 1º, del artículo 37 y de la Ley 1123 de 2007; y del literal c) del artículo 34,

ibídem. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario, permiten concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento a los tipos disciplinarios previstos en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123, al tipo del literal c) del artículo 34, ibídem, las cuales no solo instaurar la demanda como era su deber en el primer cargo y en el segundo por no comunicar o informar situaciones no ciertas a sus clientes, el disciplinado queda incurso en estas faltas y en cuanto a la culpabilidad en el primer evento fue calificada como culposa en la medida que su conducta morosa afecto al cliente quien esperaba una actuación diligente y dolosa en la segunda, en la medida que a teniendo conocimiento de su actuar sin embargo engañaba a su poderdante con mentiras; y en el caso del numeral 6º del artículo 35, de la misma ley, dado que expidió el primer recibo, y no se tiene certeza de los demás, no es posible endilgarle dicha conducta por lo que en este caso se exonerará.8 DEL RECURSO DE ALZADA El apoderado del litigante convocado a juicio disciplinario, abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, apeló la providencia manifestando: 6 CD de la Audiencia del 2 de noviembre de 2011. 7 Sala integrada por las Magistradas Miguel Angel Barrera Núñez. (Ponente) yJosé Ricardo Romero Camargo. 8 folios 88 - 103 del c.o. de primera inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 5 ~ “(…). El magistrado sustanciador dentro de los considerandos limitó su decisión a los presupuestos fácticos indicados en la norma si bien atendió en los alegatos de conclusión solo exoneró a mi representado en uno de los presuntos actos disciplinables. Del beneficio de la duda, invocada en razón a los presupuestos expuestos por el juzgador, este atendió mis pedidos, pero en su conjunto, siendo consecuente en el primer aparte, limitó la acción disciplinaria a lo reglado. La duda o certeza de los hechos serán siempre favorables en interpretación en favor del investigador consiguiente será coherente el fallo con todo lo expuesto. (…).”

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de APELACIÓN la sentencia del 18 de julio de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas,9 mediante la cual resolvió sancionar al abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la

profesión, y cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, al hallarlo responsable inobservar su deber profesional consagrado en el numeral 1º, del artículo 37 y de la Ley 1123 de 2007; y del literal c) del artículo 34, ibídem. 2.- De la Apelación. El profesional del derecho GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ fue convocado a juicio disciplinario y hallado responsable de haber infringido los preceptos contenido en el numeral 1º, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y literal c) del artículo 34, ibídem, los cuales se describen, en su orden, falta a la debida diligencia profesional relativa al descuido o abandono de la gestión profesional y engañar a su cliente. Dichas faltas disciplinarias, en su tenor literal expresan: 9 Sala integrada por las Magistradas Miguel Angel Barrera Núñez. (Ponente) y José Ricardo Romero Camargo. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 6 ~ “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1) Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…). Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…). c)

Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; (…). Se analiza, entonces, cada una de las faltas, con miras a determinar si, en efecto, el profesional del derecho convocado a juicio disciplinario adecuó su conducta a las mismas y si, por ende, la sanción impuesta se ajusta a los requerimientos de las citadas normas. - La falta a los deberes y debida diligencia profesional. En relación con esta falta, descrita en el numeral 1º del artículo 37, de la Ley 1123 de 2007, observa este juzgador colegiado de segundo grado, que la imputación fáctica se hizo consistir en que el jurista dejó de hacer las gestiones inherentes al encargo que otorgó el quejoso para que lo representara el proceso que correspondiera en la Fiscalía General de la Nación, para poder recuperar el dinero que su deudor, estaba ocultando, mediante actos de insolvencia, por lo cual como experto en materia de derecho penal que ostentaba el disciplinable, es que fue contratado por el quejoso, y el abogado disciplinado se sustrajo al deber de cumplir con el compromiso, aprovechándose de la extracción humilde y poco expertos en estas lides del derecho, sin que hasta la fecha de acuerdo a las pruebas recaudadas, haya cumplido con su encargo; esta situación hace que quede incrusto en el comportamiento de indiligencia que la ley ética de los abogados exige a dichos profesionales y que era y es de conocimiento del disciplinado y no

aparece prueba que permita controvertir este comportamiento, o atenuarlo, por lo que la argumentación dada por el a quo en cuanto a la tipificación, antijuridicidad y responsabilidad, están adecuadamente estructurados, situación que esta instancia acompañará y confirmará. Falta a la lealtad del cliente. Esta norma resulta frontalmente vulnerada, en la medida que el togado, de diferentes formas burló a su cliente, dando información irreal, desviando la atención de sus clientes, callando en todo o en parte la información que República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 7 ~ suministraba, al alterar la información sobre la realidad del encargo, con explicaciones de haber adelantado la gestión e interpuesto el proceso que el asunto estaba avanzando y que pronto se obtendrían resultados, que estaba adelantando gestiones ante el CTI, para luego desaparecer; sin haber hecho nada, lo que configura la falta de lealtad, hechos y conductas que encuadran de forma frontal con la descripción dada por el literal c) del artículo 34, de la Ley 1123 de 2007, como lo estructura de manera apropiada el Seccional de Instancia, la cual encuentra esta Superioridad ajustada desde el punto de vista fáctico y jurídico y por tanto resulta innecesaria su revisión como lo solicitaba el apelante, por lo que también será confirmada. La conducta de falta de honradez del abogado, no se analizará en la medida que

no fue objeto de apelación, razón por la cual no se realizará ningún pronunciamiento por parte de esta Colegiatura. 3.- El quantum de la sanción. Por último, encuentra la Sala que, según lo expuso la Sala A Quo, para imponer la sanción de suspensión de seis (6) meses, de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, se tuvo en cuenta, de un lado, la gravedad de su comportamiento atendiendo al perjuicio causado a su cliente, por no ser acucioso en presentar la demanda pertinente, y darle la información fidedigna a su poderdante, situación que independientemente del resultado, no solo no afectaría a su mandante en el sentido de la seriedad y responsabilidad que cobija el desempeño de esta profesión, sino que hubiera afectado menos el prestigio de la misma. De otro lado, el DOLO con que actuó el litigante convocado a juicio disciplinario, como criterios determinantes para imponer la aludida sanción, se comparten esta Colegiatura, sin que pueda dejarse de lado que tal comportamiento del jurista causó perjuicio a los intereses de su cliente, pues no puede soslayarse que cuando el cliente acude a los servicios profesionales de un abogado, lo hace con una expectativa de que el jurista pondrá al servicio de su causa, su más denodado esfuerzo, sus conocimientos y su experiencia, no sólo buscando el éxito en la realización del encargo, sino también, actuando con plena honradez y diligencia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 8 ~ Es también motivo de evaluación al momento de decidir la sanción, las dos faltas disciplinarias que aparecen registradas, lo cual indica que es recurrente su conducta indiligente, las cuales hacen que su comportamiento en el proceso que aquí se evalúa sea un agravante de su conducta. En ese orden de ideas, encuentra la Sala que la sanción impuesta a la jurista se ajusta a los criterios de razonabilidad y de proporcionalidad exigidos por la Ley, razón más que suficiente para concluir que la misma deberá ser confirmada. En mérito de lo expuesto esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA DEL 18 DE JULIO

DE 2014, PROFERIDA POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS, MEDIANTE LA CUAL RESOLVIÓ SANCIONAR A EL ABOGADO GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ CON SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, Y CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, AL HALLARLO RESPONSABLE INOBSERVAR SU DEBER PROFESIONAL CONSAGRADO EN EL NUMERAL 1º, DEL ARTÍCULO 37 Y DE LA LEY 1123 DE 2007; Y DE LE

LITERAL C) DEL ARTÍCULO 34, IBÍDEM, CONFORME A LO EXPUESTO EN LA

PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE LA PRESENTE DECISIÓN AL SANCIONADO, PARA LO CUAL SE COMISIONA AL SECCIONAL DE INSTANCIA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS, EN CASO CONTRARIO POR EDICTO.

TERCERO: EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, REMÍTASE COPIA DE LA MISMA A LA OFICINA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, CON LA

CONSTANCIA DEL ACTO PROCESAL ENUNCIADO, DATA A PARTIR DE LA

CUAL LA SANCIÓN EMPEZARÁ A REGIR.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 9 ~ CUARTO: DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL DE ORIGEN PARA QUE, EN PRIMER LUGAR, NOTIFIQUE A TODAS LAS PARTES

DENTRO DEL PROCESO Y EN SEGUNDO LUGAR, CUMPLA LO DISPUESTO

POR LA SALA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Vicepresidente Magistrado (E)

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No 170011102000201300430 01 / 3521A Abogado en apelación ~ 10 ~

Consultar sobre este documento ...