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CSDJ - F17001110200020130043401ADJUNTA20151009145536-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020130043401ADJUNTA20151009145536-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 170011102000201300434 01 Aprobado según Acta No. 082 de la misma fecha

REF: DISCIPLINARIO CONTRA

ABOGADO JUAN CARLOS

MARTÍNEZ BOTERO.

ASUNTO Procede esta Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia emitida el día 4 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN DE TRES (3) meses y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES al abogado JUAN CARLOS MARTÍNEZ BOTERO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

CALIDAD DE ABOGADOANTECEDENTES

1 Conformaron la Sala los Magistrados MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ

(Ponente) y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Obra en el expediente certificado 13668-2013 del 19 de septiembre de 2013,

de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que a nombre de JUAN CARLOS MARTÍNEZ BOTERO, titular de la cédula de ciudadanía No. 9846628, le fue expedida tarjeta profesional de abogado 209266, a esa fecha VIGENTE (Folio 6 del c.o.). Por otra parte, a folio 108 del expediente, obra certificado No. 141733 del 18 de junio de 2014 expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que se informó que al abogado en mención no registra sanción disciplinaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dio origen a la presente investigación, el propio dicho de JUAN CARLOS MARTÍNEZ BOTERO el día 24 de julio de 20132, donde puso de presente los siguientes hechos: - El 17 de febrero de 2012 le fue conferido poder por parte de la señora ROSE KARAM RAAD para promover proceso ejecutivo contra SAIDIE KARAM BOROUCHED, sobrina de su representada. - Interpuso entonces la respectiva demanda el 15 de marzo de 2012, la cual correspondió a Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Chinchiná. - Dentro del referido proceso se emitió, medida cautelar consistente en el embargo de remanentes de un proceso ejecutivo hipotecario, y el 23 de septiembre de 2012 cuando solicitó al juzgado la terminación del proceso por pago, habiendo recibido la suma de $23.000.000, consignados a su cuenta personal de Bancolombia 2 Folios 2 a 5 del c.o.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - El 18 de febrero de 2013 ante la Notaría Segunda de Chinchiná previa la entrega de los dineros correspondientes, con su mandante suscribieron acta de terminación de contrato, liquidando de tal modo el contrato de prestación de servicios, quedando sin obligaciones pendientes respecto del citado proceso ejecutivo. - En la misma fecha la señora KARAM RAAD le hizo entrega de $2.000.000 para gestionarle la consecución de pasajes con destino a la República Libanesa, a donde quería regresar, el cual aún conservaba, dado que no se pudieron volver a comunicar pues su mandante no abría las puertas de su casa. - En el transcurso del año distintas personas que han aducido representar a su cliente, para informar del dinero percibido con ocasión del proceso ejecutivo, a lo cual se ha negado, para no incurrir en la falta de lealtad con el cliente por revelar los secretos confiados. - El 23 de julio de 2013 fue visitado por segunda vez por una señora de nombre SAMIRA, quien dijo ser sobrina de su mandante y ser tutora provisional designada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, en proceso de interdicción, acompañada por la abogada OMAIRA CASTAÑO QUINTERO, quien dice apoderarla y le reclamó el dinero que según ellas tiene en su poder, porque así se los dijo la señora ROSE KARAM RAAD.

Con fundamento en tales hechos adujo consultar si debía rendir informes a la

tutora de la señora ROSE KARAM RAAD, respecto del citado contrato de prestación de servicios, si debe hacer la devolución de 2 millones de pesos suministrados para los pasajes aéreos o consignarlos al Juzgado de Familia,

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indagaba si la abogada CASTAÑO QUINTERO podía estar incursa en falta disciplinaria y si él podía incurrir en falta al suministrar información a dicha abogada o a la tutora provisional.

2. El 25 de septiembre de 2013, el Magistrado Ponente a quo dispuso la apertura de la investigación disciplinaria3 en contra del citado profesional, y procedió a la fijación de fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de octubre de 2013

3. Llegado el día y la hora señalados, previas las comunicaciones de rigor, se celebró la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable.

El Magistrado Instructor dejó constancia de que la presente actuación tenía lugar con base en la solicitud que radicó el mismo Dr. Juan Carlos Martínez Botero de adelantarse investigación en su contra, con el fin de absolver unas conductas y se investigaran las conductas que desplegó como apoderado de la señora Rose Karam Raad en el proceso Ejecutivo Singular de mínima cuantía ante el Juzgado 3º Promiscuo de Chinchiná, toda vez que ha sido puesto en entredicho su buen nombre y ética profesional.

Por lo anterior, le indicó el Magistrado Instructor que esa Sala no era un órgano de consulta motivo por el cual no era procedente absolver las dudas que ponía en conocimiento en su escrito, sin embargo atendiendo las manifestaciones frente a la Dra. Omaira Castaño, ordenó la expedición de copia para investigarla, y se limitó esta investigación en contra del abogado MARTÍNEZ BOTERO. 3 Folios 7 y 8 del c.o.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se le concedió el uso de la palabra al investigado a fin de que se pronunciara sobre los mismos y solicitara pruebas. Adujo que la liquidación de su contrato obedeció a problemas de salud de su mandante y que su queja obedeció a la necesidad de escuchar a los parientes de la señora ROSE KARAM, por los comentarios que hacían alrededor de la prestación de sus servicios, habiendo verificado que efectivamente la sobrina de su ex mandante había sido designada como tutora provisional de ésta, a quien le rindió un informe de su gestión.

Señaló que conversó con la señora ROSE, a quien le pidió una cuenta bancaria, a la cual consignó 2 millones de pesos que le había suministrado para los pasajes aéreos y 10 millones que le había guardado desde el 18 de febrero de 2013 cuando suscribieron la liquidación, aportando los recibos de consignación. Aclaró que las dificultades de la gestión obedecieron a que su mandante era una persona sola, pues ningún familiar velaba por ella. Manifestó que para el

momento de contratarlo para el proceso ejecutivo no contaba con algún tipo de afección que limitara su capacidad para obligarse. Indicó que el 14 de febrero de 2013 le entregó a su mandante 17 millones de pesos en efectivo, producto del cobro ejecutivo.

Aportó como pruebas: - Copia de la certificación del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, dando cuenta de la designación de la señora SAMYRA KARAM BUOROCHED como curadora de la señora ROSA KARAM en proceso de interdicción por discapacidad mental de fecha 24 de julio de 2013 (Folio 17 del c.o.).

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Consignaciones a cuenta Davivienda a nombre de la señora ROSE KARAM RAAD, por valores de 2 y 10 millones de pesos, con fechas 9 y 13 de septiembre de 2013 respectivamente (Folio 18 del c.o.). - Demanda de tutela presentada por el disciplinable a favor de la señora ROSE KARAM en contra de Colpensiones del 3 de abril de 2013 (Folios 19 a 23 del c.o.). - Acta de liquidación del contrato de prestación de servicios del togado con la señora ROSE KARAM presentada ante la Notaria 2ª de Chinchiná el 18 de febrero de 2013. - Constancia de entrega de documentos por parte del disciplinable a la señora SAMYRA KARAM del 20 de septiembre de 2013, básicamente los mismos que acaban de ser relacionados. - Poder conferido por la señora ROSE KARAM para reclamar el pago de

mesadas pensionales ante Colpensiones, con fecha de presentación el 18 de febrero de 2013 (Folio 27 del c.o.). - Constancia de la empresa 4 72 del no pago de mesadas a la señora ROSE KARAM del 13 de febrero de 2013 (Folio 28 del c.o.). - Constancia datada 18 de febrero de 2013 y dirigida por la señora SANDRA PATRICIA JIMÉNEZ GARCÍA al Juzgado del Circuito Reparto de Chinchiná dando cuenta de la precaria situación económica y de salud de su vecina ROSE KARAM, y de la gran afectación por el no pago de las mesadas pensionales (Folio 29 del c.o.).

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Informe rendido por el encartado a la señora SAMYRA KARAM en calidad de curadora provisional de su tía, el 19 de septiembre de 2013 (Folios 30 y 31 del c.o.). - Estado de cuenta de ahorros de Bancolombia a nombre del disciplinable donde consta un pago interbancario por valor de $22.500.000 el 23 de enero de 2013, y un retiro de $18.000.000 el día 29 de los mismos mes y año (Folio 32 del c.o.).

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - El Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná – Caldas, mediante oficio No. 1131del 22 de octubre de 2013 remitió proceso de Jurisdicción Voluntaria – Interdicción por discapacidad mental promovido por la señora

SAMYRA KARAM BOUROCHED en favor de la señora ROSE KARAM RAAD (Folio 37 del c.o.).

4. El 5 de noviembre de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del investigado.

En esta fecha se realizó la inspección al proceso de jurisdicción voluntaria de declaratoria de interdicción judicial por demencia de ROSE KARAM RAAD radicado bajo el No. 2013-00156 seguido ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Chinchiná a instancia de SAMYRA KARAM BOUCHERED apoderada por la letrada OMAIRA CASTAÑO QUINTERO. Dentro de los anexos de la demanda constaba la internación en centro médico de la demandada desde el mes de mayo de 2013 por esquizofrenia

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO descompensada, la demanda fue presentada el 17 de junio de 2013. El mentado Juzgado la avocó el 26 de junio siguiente por auto mediante el cual se dispuso la interdicción provisional y se designó como su curadora a la demandante.

El 24 de julio de 2013 se encontró consulta elevada por el aquí disciplinable, refiriendo grosso modo los mismos hechos aquí expuestos por éste mismo, indagando si debía rendir informes del asunto por él adelantado en favor de la demandada a la aquí demandante, si debía entregarle los 2 millones de pesos que reposaban en su poder o consignarlos al Juzgado de Familia donde se adelantaba el proceso de interdicción, y le señalaron desde cuando

fue declarada interdicta su mandante. Fue aportado a dicho proceso recibo de consignación de Bancolombia, donde la señora SAIDIE KARAM BOROUCHED consignó en la cuenta de ahorros del togado 05938874966 la suma de 23 millones de pesos el 23 de noviembre de 2012, así como el poder que el 11 de febrero de 2012, la señora ROSE KARAM confiriera al encartado para el proceso ejecutivo de autos. La apoderada de la demandada presentó memorial el 9 de agosto de 2013, en el cual informó del proceso ejecutivo adelantado por el encartado en favor de la interdicta, en cuyo favordel abogadofueron consignados los 23 millones de pesos, señalando que a la fecha aún los tenía a su nombre en un CDT, pidiendo fueran puestos a disposición de la curadora para atender las necesidades de la demandada, quien pasaba penurias porque incluso sus mesadas pensionales habían sido suspendidas.

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con auto del 2 de septiembre de 2013, el juzgado ordenó informar al encartado de la admisión de la demanda y la designación de SAMYRA KARAM curadora provisional, a quien debía rendir informe de los negocios; lo cual fue informado por oficio del 10 de septiembre de 2013.

Se verificó allí mismo la incorporación del oficio que ha sido aportado a este proceso disciplinario y visibles a folios 30 y 31, de la liquidación del contrato

de fecha 14 de febrero de 2013 (Folio 24), así como copias del poder para trámite ante Colpensiones, una solicitud de amparo que el mismo abogado instauró en contra de esta entidad, y en favor de la señora ROSE KARAM, amén de las consignaciones y declaración de operaciones cuyas copias obran aquí igualmente a folio 18. Finalizada la inspección judicial al expediente de marras se puso la prueba a disposición del Dr. Martínez Botero quien no realizó ningún pronunciamiento al respecto. Se ordenó insistir en las demás pruebas decretadas. En esta instancia se recolectaron los siguientes medios de pruebas: Documentales: Mediante oficio No. 1431 del 23 de octubre de 2013 el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Chinchiná – Caldas remitió proceso ejecutivo singular de menor cuantía instaurado por ROSE KARAM RAD en contra de SAIDIE KARAM BOROUCHED Radicado No. 2012-00041 en calidad de préstamo.

5. El 16 de diciembre de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del disciplinable.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seguidamente se realizó inspección judicial al expediente contentivo del proceso ejecutivo 2012 00041 de ROSE KARAM contra SAYDE KARAM adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinchiná, donde la demandante estuvo representada por el encartado, según poder conferido el

4 de febrero de 2012, quien presentó la demanda el 15 de marzo de 2012, siendo la base de la ejecución 2 letras de cambio por $20.000.000 y $3.000.000 respectivamente. El auto de mandamiento de pago se libró el 17 de abril de 2012, después de inadmitida y subsanada la demanda. A folio 42 se encontró memorial del apoderado actor en el cual solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación, incluyendo las costas, se anexó recibo de consignación, con fecha de presentación el 23 de noviembre de 2012, fue incorporado acuerdo soporte de la solicitud del día anterior. El 28 de noviembre efectivamente el Juzgado dio por terminado el proceso.

6. El 27 de enero de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del disciplinable.

7. El 9 de abril de 2014 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del disciplinable, el Magistrado Instructor procedió a efectuar la calificación de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado JUAN CARLOS MARTÍNEZ BOTERO, como presunto autor responsable de la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto recibió dineros el 23 de noviembre de 2012 los cuales sólo los devolvió hasta el 14 de febrero de 2013 en la suma de $17.000.000 (según su dicho), sin perjuicio que posteriormente frente a los reclamos de los familiares devolvió en 2 consignaciones en septiembre de 2013 doce (12)

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO millones de pesos, todo lo cual apuntaba a que no realizó la devolución a la menor brevedad posible de esos $12.000.000, pues no aportó prueba alguna de la entrega de dineros a una persona adulta mayor con problemas psiquiátricos. Conducta imputada a título de dolo.

Acto seguido se corrió el traslado para la petición de pruebas, y luego del decreto de las mismas, el Magistrado a quo dio por terminada la Audiencia, no sin antes fijar nueva fecha para adelantar la de juzgamiento de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Se allegó proveniente de la Clínica San Juan de Dios de Manizales, certificado del internamiento de la señora ROSE KARAM, en dicho centro psiquiátrico así: 2008-06-10 a 2008-06-23 2013-04-20 a 2012-05-16 2012-09-05 a 2012-10-01 2013-01-17 a 2013-02-12 2013-05-29 a 2013-07-27 2013-09-01 a 2013-10-06 2013-12-23 a 2014-01-17 2014-02-21 a 2014-03-26 (Folios 103 y 104 del c.o.).

8. Llegado el día y la hora señalados para practicar la Audiencia de Juzgamiento, contando con la presencia del disciplinable.

Seguidamente se escucharon los testimonios de:

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - NICAURIS GUERRA CARVAJAL quien dijo conocer a la señora ROSE KARAM por ser su vecina, pero no aportó ninguna otra información que interesara a esta investigación. - CARLOS ARTURO GALVIS MEJIA: Psicólogo, adujo conocer a ROSE KARAM de 15 años atrás por ser colegas y por ser su profesora de inglés, sabía de su enfermedad mental-esquizofrenia paranoide con síntomas desde que la conoció, la visitaba en la clínica cuando estaba interna por algunas de sus crisis, vivía sola era una persona de escasos recursos económicos, alguna vez le dijo que en la familia le estaban debiendo $20.000.000 y le indagó si tenía un amigo para poder cobrarla.

Él le recomendó al doctor MARTÍNEZ, a quien conocía de varios años, los presentó, luego ella le contaba que el proceso iba bien, posteriormente le dijo que habían solucionado el problema, cobrando la letra, depositando los dineros en un CDT, que todo estaba bien. Sin embargo después la familia lo llamó a decirle que el dinero de ROSE se había perdido, que el abogado se había quedado con ello, y eso se convirtió en un problema. Se le concedió el uso de la palabra para que presentara los alegatos de conclusión al disciplinable, quien manifestó que estaba probado dentro del proceso que no fue por capricho suyo que se demoró en la entrega de los dineros, sino por padecimiento mental de su mandante, además el trámite de

interdicción fue posterior a los hechos de que se ocupó esta actuación.

LA SENTENCIA APELADA

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A través de providencia adiada 4 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, dictó fallo en contra del abogado JUAN CARLOS MARTÍNEZ BOTERO imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN de 3 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 10 salarios mínimos mensuales vigentes al encontrarlo responsable de la falta contra la honradez del abogado, descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.

Indicó la instancia: No hay duda en torno a que del cobro ejecutivo adelantado por el doctor MARTINEZ BOTERO a la señora ROSE KARAM RAAD le fueron consignados en su cuenta de ahorros del Bancolombia el 23 de noviembre de 2012 la suma de $23.000.000.

El punto es que, mientras el encartado afirmó que de esos dineros hizo entrega de $17.000.000 a su mandante el 18 de febrero de 2013, el acervo probatorio lo desmiente así: - En la liquidación del contrato no hay cuentas claras, cuál fue el encargo, cuánto se recibió, cuánto eran los honorarios y finalmente cuánto y de qué manera se hacía entrega del saldo correspondiente al cliente, a pesar de que el abogado conocía la edad y condiciones físicas y mentales de su

mandante. Nada de ello ocurrió en autos, donde claramente el abogado conocía la edad y condiciones físicas y mentales de su mandante, donde no tuvo ningún tipo de precaución al elevar ante notario una constancia según la cual quedaban sin obligaciones pendientes.

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Señaló que era un contrasentido que una persona de precarias condiciones económicas, que estaba con serias dificultades para satisfacer sus necesidades, según lo afirmó el encartado en el escrito de tutela tendiente a recuperar el pago de las mesadas pensionales, haya optado por dejar en manos de su abogado buena parte de esos dineros, es más le haya entregado dineros para pasajes aéreos al Líbano.

Para la Sala de instancia fue inusual la forma de iniciar el presente asunto “por consulta” que elevó el cuestionado, sobre si debe o no rendir cuentas a la curadora provisional de la señora ROSE, declarada provisionalmente interdicta, pues ni en la consulta que realizó a esa instancia, ni en el escrito dirigido al interior del proceso de jurisdicción voluntaria, mencionó el hecho de haber “guardado” a su mandante la suma de $10.000.000 que ulteriormente entregó. Y es que en el escrito del 24 de julio de 2013 se mencionó la presunta entrega de $2.000.000 a efectos de adquirir unos pasajes aéreos, pero se omite mencionar la presunta custodia de los $10.000.000, los cuales fueron

reclamados al interior del proceso de jurisdicción voluntaria y ahí fue cuando procedió el encartado a rendir cuentas y dentro de ellas mencionar la consignación realizada a la cuenta de ahorros de su mandante pero hasta el 13 de septiembre de 2013,10 meses después de recibidos esos dineros. En cuanto a la sanción, consideró la primera instancia que si bien el disciplinable no contaba con antecedentes disciplinarios se estaba al frente de una falta dolosa, en una cuantía significativa, que afectó gravemente a un adulto mayor, con limitaciones mentales y de pobreza extrema, siendo razonable la sanción de 3 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada por el disciplinable, solicitando la revocatoria de la sentencia de instancia arguyendo: “ …la sala no valoró la Historia Clínica obrante a folio 114 del expediente y aportada donde registra el internamiento que tuvo la señora Rose Karam Raad entre el 17 de enero de 2013 y el 12 de febrero de 2014, donde su familiar manifiesta “que no se le puso la inyección desde octubre por el aislamiento que tiene la paciente” y que fue la razón que impidió la entrega de los dineros fruto de la gestión de manera inmediata…no tuve otra intención que proteger los intereses de la señora Rose Karam con quien me

unió una gran amistad y sólo hasta cuando el Juzgado de Familia donde se llevó a cabo su proceso de interdicción me comunique oficialmente el 10 de septiembre de 2013 con su curadora, hice entrega de los demás dineros que me confió y presente el respectivo informe a su curadora…” (Folios 137 a 140 del c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el día 4 de agosto de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, decidió sancionar con suspensión de 3 MESES y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado JUAN CARLOS MARTÍNEZ BOTERO por encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, calificada en la modalidad dolosa, la cual es del siguiente tenor: “ No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible bienes, dineros o documentos recibidos en virtud de la

gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 170011102000201300434 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto a la falta contra la honradez, el problema jurídico para resolver por esta Superioridad en virtud del principio de limitación del ad quem, es establecer si la falta imputada por la primera instancia prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al no devolverle el profesional del derecho, de manera inmediata la suma de $12.000.000 recibidas desde el 23 de noviembre de 2012 mediante consignación en su cuenta de ahorros en Bancolombia en proceso ejecutivo No. 2012-00041 del Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Chinchiná, a su cliente, se encuentra justificada por el internamiento de ésta en la clínica San Juan de Dios por esquizofrenia paranoide.

Analizado el acervo probatorio obrante en el expediente, nos conduce a concluir que, efectivamente el disciplinado quebrantó el Estatuto Ético de la Abogacía al encontrarse incurso en la falta consagrada en el artículo citado, por cuanto se pudo constatar que el abogado inculpado incurrió en la falta de honradez para con su cliente, por no haberle entregado o consignado el dinero a la menor brevedad posible recibido en virtud de la gestión encomendada por su cliente. Para tal efecto, se tienen en cuenta las siguientes pruebas: la copia de la consignación4 a la cuenta bancaria del disciplinable por la suma de $23.000.000 el 23 de noviembre de 2012 por la deudora dentro del proceso

ejecutivo No. 2012-00041 del juzgado 3º Promiscuo Municipal de Chinchiná, y por lo cual se terminó el mentado proceso por pago total de la obligación, lo cual lo indicó y reconoció el disciplinable. 4 Folio 43 del c.o.

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así mismo, el dicho del abogado no negó que actuó como apoderado de la señora ROSE KARAM, quien sufría de problemas mentales y que por la gestión ejecutiva encomendada le fueron consignados en su cuenta personal la suma de dinero anteriormente enunciada, pero sí ocultó en su información primigenia a esta jurisdicción que la mentada señora le había dejado en un presunto depósito la suma de $10.000.000, mencionando simplemente que le había encargado comprar unos tiquetes aéreos para el Líbano, dándole la suma de $2.000.000, sumas las cuales informó que tenía en su poder hasta cuando la tutora dentro del proceso de interdicción adelantado en contra de la señora ROSE KARAM los reclamó.

Igualmente aparece probado que el disciplinable sólo hasta el 13 de septiembre de 2013 consignó a la cuenta de su cliente las sumas de $10.000.000 y $2.000.000, s

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