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CSDJ - F17001110200020130051501ADJUNTA20140513145733-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020130051501ADJUNTA20140513145733-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 09 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 026 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000201300515 01

Referencia: Abogado en Apelación – Auto

Interlocutorio.

Disciplinado: José Fernando Chavarriaga

Montoya.

Quejoso: Juan Carlos Galán Machado.

Primera Terminación anticipada de la Instancia: actuación.

Decisión: Revoca y ordena continuar investigación.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JUAN CARLOS GALÁN MACHADO, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación llevada a cabo el 1 de noviembre de 20131, a través de la cual el H. Magistrado FABIO HOLGUÍN ZULUAGA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, decretó la terminación de la actuación seguida contra el abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 1 Fols. 13 y 14 c.o. 1ª Instancia Cd. Audiencia 01/11/13

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a la queja presentada por el señor JUAN CARLOS GALÁN MACHADO, el 1 de agosto de 2013 contra el abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA2, para que se investigue la conducta del profesional del derecho, en cuanto a su gestión indiligente como abogado de pobres en representación del quejoso, en el proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal, adelantado en el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, radicado bajo el No. 145210, propuesto por la señora Gloria Inés Jiménez López contra Juan Carlos Galán Machado, de la que a continuación se transcriben algunos apartes: ¨1. Desde un comienzo, la comunicación y la actitud del abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA fue displicente y no mostraba interés por entenderse del caso, argumentando ocupaciones profesionales personales.

2. El abogado fue citado a audiencia para levantar los inventarios de la sociedad conyugal en el litigio, pero no asistió a la citación ni tampoco me informó de tal evento. Debido a los largos silencios del abogado, por mi propia iniciativa me enteré que esta audiencia se habia llevado a cabo y que aún, en ese momento, se podían presentar comentarios sobre tal diligencia y que el plazo vencía ese

mismo día en el cual yo me enteré. Contacté, entonces, al abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA quien, debido a la premura del tiempo, redactó un documento con los respectivos comentarios sobre la diligencia del levantamiento de inventarios, al cual no se le adjuntaron documentos de soporte, los cuales, con la debida atención al proceso, se hubieran podido recolectar, pues ellos reposaban en mi poder.

3. Posteriormente, sucedió la misma situación de nuevo. En vista de no tener noticias del abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, me informé en el Juzgado que los comentarios que presentó fueron rechazados y que ese día vencía el plazo para argumentar en una apelación.

Nuevamente, el abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, redactó a las carreras, un documento de apelación sin apoyo documental para los argumentos de defensa y que para poder hacer el trámite se debía pagar en el Juzgado una suma de dinero, a título de expensas, para obtener las copias que habían de ser remitidas al Tribunal que estudiaría la solicitud.

3. El abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA no me informó de este último requisito y lógicamente no se efectuó el pago del dinero 2 Fols. 2 y 3 c.o. 1ª Inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. correspondiente a tales expensas, motivo por el cual la apelación fue negada, quedando los inventarios levantados en firme, favoreciendo a la contraparte, quien solo presentó la porción de ellos que le interesaba, perjudicándome de manera irremediable.

4. Así las cosas, mis intereses y el equilibrio entre activos y pasivos de la sociedad conyugal, a los cuales tenía derecho, quedaron gravemente vulnerados, por la falta de profesionalismo, responsabilidad y ética profesional del abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA en llevar el proceso para el cual fue asignado.

5. De esta conducta se desprende entonces las circunstancias sobre las cuales se basó el fallo final, el cual me fue en todo aspecto desfavorable, con gravísimas consecuencias para mis intereses patrimoniales y de mis hijos.

6. Tan evidente fue la deficiente asesoría del Dr. CHAVARRIAGA, que me vi en la necesidad de solicitar al juzgado se me concediera la posibilidad de ser representado por otro abogado, petición que fue aceptada, como consta en el expediente, y el proceso terminó con la representación de una nueva asignación de abogado, quien litigó basándose en las precarias condiciones que el abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA cultivó¨ Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado del doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, quien se identifica con la C.C.10.240.946 y es portador de la T.P. N° 32.5863, el Magistrado de

instancia, por auto del 10 de octubre de 20134, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 1 de noviembre de 2013. Mediante auto del 10 de octubre de 2013, el Magistrado instructor, ordenó requerir al Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, con el fin que allegará el expediente o en su defecto copia del proceso de Liquidación Conyugal, radicado bajo el No. 145-210, en contra del señor Juan Carlos Galán Machado, el que fue enviado al requirente mediante oficio No. 004 del 21 de octubre de 2013, en calidad de préstamo por el precitado Juzgado, aclarando que el mismo corresponde al proceso de LIQUIDACIÓN 3 Fol. 4 c.o. 1ª Inst. 4 Fol. 5 c.o. 1ª Inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

DE SOCIEDAD CONYUGAL, promovido por la señora Gloria Inés Jiménez López contra Juan Carlos Galán Machado, radicado corresponde al No. 2012-145. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Libradas las comunicaciones de rigor, en la precitada fecha -1 de noviembre de 2013se instaló la Audiencia de

Pruebas y Calificación Provisional5, a la cual se hizo presente el disciplinable, doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA; el quejoso señor JUAN CARLOS GALÁN MACHADO y el Agente del Ministerio Público no comparecieron. El Magistrado Instructor instaló la audiencia siendo las 9 de la mañana, la cual se desarrolló de la siguiente manera: Con base en los lineamientos legales se realizó lectura del escrito de queja interpuesto por el señor JUAN CARLOS GALÁN MACHADO en contra del disciplinable; seguidamente se corrió traslado al doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, quien en versión libre efectuó los siguientes pronunciamientos: En cuanto al amparo de pobreza el señor Galán Machado es docente universitario y tiene suficientes recursos económicos. Se contestó la demanda en cuanto a los hechos y pretensiones planteados por la parte accionante, que el señor Juan Carlos le presentó su relación de bienes, estando en cabeza de un bien adquirido dentro de la sociedad conyugal, pero que ese bien no debería ser incluido a la partición por el hecho que le fue entregado por su padre. La señora Gloria Inés Jiménez López demandó la sociedad porque adquirió ese bien en vigencia de la sociedad conyugal; que el señor Galán siempre vivía demasiado ocupado lo llamaba y por sus ocupaciones no lo podía atender, además que él le pide a los amparados de pobres que ayuden con la vigilancia del proceso, cuestión que le solicitó al señor Galán, sin que este colaborara en esta situación. 5 Fols. 13 y 14 c.o. 1ª Inst. y Cd de la fecha.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Igualmente señaló que efectuó los siguientes adelantamientos procesales: 1. Que contestó la demanda; 2. Que estuvo en la diligencia de inventarios, pero en honor a la verdad procesal y sustancial no podría saber cuales eran los bienes de la sociedad, refiriendo que al señor Galán le preocupaba la situación de haber sostenido a sus hijos en la universidad, queriendo que esos gastos se cubrieran como un pasivo y eso no se podía hacer, eso no lo acepta un Juez jamás, porque los inventarios son de carácter físico, que le explicó al señor Galán, ante ello su representado le pidió que hablara con sus hermanos, para buscar una figura jurídica con la cual se sacará el bien de la sociedad, estos le propusieron hiciera ¨un torcido¨, con el único bien que se presentó o pertenece a la sociedad, que me pagaban; 3. Que apeló el inventario y le manifestó al señor Galán que debía pagar unas expensas, cuestión que él no efectuó;

4. Que habló con una hermana de su representado con el animo de enterarla que era imposible intentar el marginamiento de bienes inventariados, además que seria pecar por deshonesto e ignorante acudir ante el Juez para ello, insistieron en que se

buscara meter los pasivos - créditos del ICETEX para el estudio de los hijos, cuando estos normalmente los pagan son los estudiante. Acto seguido se dio inicio a la audiencia de pruebas, en la que se le otorgó la palabra al disciplinable doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, para que aportara pruebas o solicitara la practica de las que considerara, quien solicitó se realice diligencia de inspección judicial al proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal, adelantado en el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, radicado bajo el No. 145-2012, de Gloria Inés Jiménez López contra Juan Carlos Galán Machado, allí se pueden verificar las actuaciones efectuadas durante el tiempo que fungió como representante del quejoso, sometiéndose a lo que aparece en dicho expediente, prueba que fue decretada por el Magistrado de instancia. Pruebas. Se practicó inspección judicial al expediente radicado No. 17-001-31-10007-2012-00145, proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal, adelantado en el

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Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, de Gloria Inés Jiménez López contra Juan Carlos Galán Machado, el cual consta de 2 cuadernos, cuaderno principal conformado por 154 folios útiles, cuaderno de Inventarios y Avaluos conformado por 20 folios

útiles, cuaderno de Incidente de Nulidad, el cual obra en 14 folios, de los cuales se constató lo siguiente: Cuaderno Principal: En este se revisaron cada una de las actuaciones procesales efectuadas por el doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, dentro del proceso. Folios 49 y 50, aparece auto de sustanciación que resuelve la solicitud efectuada por el señor Juan Carlos Galán Machado, en cuanto a la designación de un abogado de pobres para contestar la demanda, para tal menester se nombra al doctor JOSÉ

FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA.

Folio 59, aparece diligencia de posesión del abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, como apoderado de pobre, efectuada el 25 de mayo de 2012. Folio 60, aparece memorial fechado 25 de mayo de 2012, a través del cual el abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA contesta la demanda. Folio 62, aparece auto fechado 28 de mayo de 2012, mediante el cual se tiene como contestada la demanda. Folio 65, aparece acta de audiencia 0050 del 20 de junio de 2012, diligencia de Inventarios y Avaluos, en la que consta que no se hizo presente el abogado de la parte demandada, la parte demandante presentó como activos: certificado de libertad y tradición y escritura publica No. 06486, de un inmueble donde el demandado señor

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Juan Carlos Galán Machado y que fue adquirido en el transcurso de la sociedad conyugal, aparece como propietario de una tercera parte, la parte accionante solicitó se reconozca el 50% del valor de las cesantías que aparecen a nombre del señor Galán Machado, durante el tiempo de convivencia. Igualmente presentó como pasivos cero. Folio 86, aparece auto del 14 de septiembre de 2012, a través del cual el despacho imparte aprobación a los inventarios y avaluos. Folio 88, aparece memorial presentado por el señor Juan Carlos Galán Machado, mediante el cual solicita al despacho el cambio de apoderado por considerar que el abogado no ha sido diligente. Folio 89, aparece auto del 2 de octubre de 2012, el despacho atiende solicitud del demandado, designa nuevo vocero judicial, el que se posesionó el 10 de octubre de 2012. Cuaderno de Inventarios y Avaluos: En este se revisaron cada una de las actuaciones procesales efectuadas por el doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, dentro del proceso. Folio 1, aparece memorial del 10 de julio de 2012, presentado por el doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, mediante el cual objetó los inventarios para que sea tramitado como incidente, manifestó el incidentante que el predio incluido en

los inventarios, pertenece al padre del demandado, por ende no corresponde a la sociedad Conyugal. Igualmente que existen unas deudas por pagar por parte de la mencionada sociedad al ICETEX, por valor de $28.489.390.

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Folio 4, aparece auto de decreto de pruebas, mediante la cual se oficia al ICETEX, para que certifique sobre las posibles deudas que la sociedad conyugal conformada por los señores Gloria Inés Jiménez López y Juan Carlos Galán Machado, adeudan a la entidad. Folio 14, aparece auto interlocutorio No. 041 del 16 de agosto de 2012, mediante el cual, el juzgado de conocimiento resuelve declarar no prosperas las oposiciones presentadas. Folio 16, aparece memorial fechado agosto 24 de 2012, recurso de apelación atacando la no prosperidad de la oposición presentada. Folio 17, aparece auto que concede el recurso de apelación en efecto diferido. Folio 18, aparece constancia secretarial del 6 de septiembre de 2012, mediante la cual se informa que la parte apelante no canceló el valor correspondiente para la expedición de copias, necesarias para dar tramite al recurso y se declaró desierto el recurso. Cuaderno de Incidente de Nulidad: En este no aparecen actuaciones del doctor

JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, pues el incidente fue presentado por el togado que lo reemplazo en la gestión judicial. Una vez agotada la diligencia de inspección judicial por parte del Magistrado de conocimiento, éste corrió traslado de la misma al doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, para que se pronunciara al respecto, manifestando: ¨El señor Galán se queja por el desinterés que supuestamente manifesté y el expediente nos dice lo contrario, la presencia del abogado en la diligencia de inventarios y avaluos no es necesaria, si se pasan estos por escrito solo se

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. pueden objetar cuando no figuran en cabeza del demandado o si existen otros bienes.

Me designaron como apoderado de pobreza, mediante auto del 8 de mayo de 2012, me notifiqué y posesioné, ese mismo día conteste la demanda. Es de advertir que en cuanto al único bien que fuera inventariado como de la sociedad, en noviembre de 1993, se produce la venta del bien inmueble por parte del señor Héctor Acuña Pérez, a favor de Arturo, Juan Carlos y María Consuelo Galán Machado, este inmueble era imposible poder desmentirlo, pues para esa época ya se encontraba conformada la sociedad conyugal, era innegable no se podían

sacar los bienes, igualmente como profesional existen unas actitudes que uno considera que no se deben hacer, como por ejemplo la asistencia a inventarios, yo no puedo decirle a un Juez, cuando es tan evidente, la actuación, que objete unos inventarios, ahí si incurriría en falta contra la justicia y la administración de justicia, y hasta el mismo criterio de ser buen colega, yo no le puedo decir al juez que pase por alto unos inventarios cuando los bienes le dan la razón a la contraparte. Por otra parte, no es el apoderado el que debe pagar las expensas en este caso era la parte demandada, en realidad actué hasta lo profesionalmente posible.¨ Conforme a los lineamientos de ley se relacionó y valoró por parte del A quo, la prueba allegada y agotada dentro de las diligencias, en punto a su pertinencia, conducencia y utilidad, teniendo como tales: Certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se constata que el doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, se encuentra inscrito como abogado6; certificado expedido de antecedentes disciplinarios, expedido por la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual se establece que contra el disciplinable no aparecen registradas sanciones7; proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal, adelantado en el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, radicado bajo el No. 145-2012, de Gloria Inés Jiménez López contra Juan Carlos Galán Machado. Calificación Jurídica (Art. 105 ley 1123 de 2007). Manifestó el A quo que analizados

los hechos de la queja presentada por el señor Juan Carlos Galán Machado, escuchadas las manifestaciones del abogado José Fernando Chavarriaga Montoya, confrontados estos dos con las pruebas agotadas, en derecho procede es la 6 Fol. 4 c.o. 1ª Inst. 7 Fol. 8 c.o. 1ª Inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. terminación del procedimiento, pues consideró razonables las manifestaciones efectuadas por el abogado, además consideró que los legos no están en capacidad de objetar, cuestionar, medir el trabajo de los abogados, los abogados tienen destrezas, habilidades jurídicas que no pueden ser reemplazadas por las personas que no son abogados, en este caso el quejoso, manifestaciones como que presentó tarde los escritos no tienen asidero, pues se debe tener en cuenta que al final los presentó, no pueden ser reemplazados estos criterios propios por una persona no abogada, lo que se nota son unas manifestaciones irrespetuosas por parte del quejoso en contra del profesional. No puede tenerse la actuación del abogado como contraria a la finalidad del derecho, de negligente o desafortunada, o con el ánimo de perjudicar los derechos de su representado, por el contrario como profesional puso sus conocimientos a favor de su representado.

El doctor José Fernando Chavarriaga Montoya, fue designado como abogado de pobre, se posesionó, contestó en termino, se pronunció sobre los avaluos presentados por la demandante, esas objeciones no fueron tenidas en cuenta, presentó recurso de apelación el cual fue declarado desierto, además de manera equivocada por cuanto dice ese proferimiento (al pronunciarse el Juez del incidente de nulidad propuesto por el abogado que reemplazó al doctor Chavarriaga Montoya) omitió el abogado de pagar las copias, pues esto no le corresponde al abogado, es una carga que corresponde a la parte que se está representando. Así mismo obran en el expediente todas y cada una de las actuaciones realizadas por el abogado a favor de Juan Carlos Galán Machado, lo que desvirtúa las manifestaciones efectuadas en el escrito de queja, razón suficiente para dar por terminada la presente actuación, al no advertirse actos que deban ser valorados desde el punto de vista disciplinario. El doctor José Fernando Chavarriaga Montoya, se mostró conforme con la decisión, no interponiendo recurso.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

El Magistrado A quo mediante auto del 7 de noviembre de 20138, le informa al señor Juan Carlos Galán Machado, que para efectos de presentar recurso de apelación dispone de tres días, siguientes a la terminación de la audiencia, de acuerdo a lo

expuesto por el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, termino que vencía ese mismo día a las seis de la tarde. Del recurso de Apelación. A través de oficio datado en Manizales, 7 de noviembre de 20139, el señor Juan Carlos Galán Machado, interpuso recurso de apelación contra la decisión emanada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el 1 de noviembre de 2013, sustentándolo de la siguiente manera: ¨2. Con referencia a lo dicho por el señor abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, me permito expresar: a. El doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA pretende sugerir que yo si estaba en disponibilidad de pagar un abogado para que me representara en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Sin embargo demostré ampliamente en el despacho y ante el juez que esa no era mi posición y en tres ocasiones se me asigna un abogado bajo la figura del amparo de pobreza. b. En la conversación que el señor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA sostuvo con mi hermana, y siendo ella y yo profesionales ajenos a los temas jurídicos, no estamos en la posibilidad de proponer estrategias de defensa o ¨torcidos¨, como malintencionadamente lo sugiere el señor JOSÉ

FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA.

c. La estrategia de defensa del punto inmediatamente anterior, que se refería a la parte del lote de la casa que habita mi padre y que está a mi nombre, la

sugiere el señor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA. d. Tan es así, que le pide a mi hermana, MARÍA CONSUELO GALÁN MACHADO, identificada con c.c. 51.919.127, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) para iniciar los trámites de dicha estrategia de defensa y para lo cual iba a utilizar los servicios de mediación de un colega, toda vez que no podía recibir honorarios, por estar representándome bajo la figura del amparo de pobreza. De esto doy fe al igual que mi hermana, dado que esta conversación telefónica se hizo desde mi teléfono celular y en mi presencia. 8 Fol. 20 c.o. 1ª Inst. 9 Fols. 21 a 23 c.o. 1ª Inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

3. La no asistencia a la audiencia de inventarios, si bien desde el punto de vista jurídico no reviste importancia que se presente el representante legal del demandado, como lo sugiere el señor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, si es necesario que se presente el demandado, por ser este conocedor de los activos y pasivos de la sociedad conyugal. El señor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, no me avisa la fecha y hora de esta audiencia, motivo por el cual no estuve presente…

4. Lo anterior se hubiese podido evitar solo haciendo una llamada telefónica.

5. El pago de las expensas que había que hacer para proceder con el recurso de apelación, es lógico que no se le deben cargar al abogado que me representa, pero si el señor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, me avisa de tal evento, seguramente yo me hubiese hecho cargo de tal acto. 6…. se hubiese podido evitar haciendo una llamada telefónica.

8. Aunque las deudas con el ICETEX, para solventar las carreras profesionales de mis hijos, están a nombre de ellos, es claro que quien responde por el monto de los pagos es el deudor solidario, en este caso yo, JUAN CARLOS GALÁN MACHADO, y en el momento en que se adquiere la deuda, la sociedad conyugal estaba vigente.¨ (Sic para lo transcrito.) El A quo habiendo precisado que se interpuso el recurso de alzada contra la decisión de terminación y archivo por parte del quejoso, lo tuvo como sustentado, concediéndolo en efecto suspensivo10.

Con oficio datado en Manizales el 5 de diciembre de 201311, fueron remitidas a esta Superioridad las presentes diligencias, para que se desatara el recurso de alzada. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por reparto del 10 de diciembre del año 201312, le correspondió al Despacho del aquí Ponente, quien mediante auto del 18 de diciembre de la misma anualidad13, dispuso avocar el conocimiento del asunto, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala acreditara los antecedentes disciplinarios del investigado, se corriera traslado al

10 Fol. 26 c.o. 1ª Inst. 11 Fol. 31 c.o. 1ª Inst. 12 Fl. 2 del c/2da inst. 13 Fl. 4 del c/2da inst.

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Ministerio Público y se fijara en lista. Además, se informara si contra el togado cursaban o habían cursado otros procesos por los mismos hechos. Notificación al Ministerio Público. La Viceprocuradoría General de la Nación se notificó personalmente del auto de avocamiento el 15 de enero de 201414, sin pronunciarse al respecto. Antecedentes disciplinarios. A folio 12 del cuaderno de esta instancia obra el Certificado de Antecedentes Disciplinarios del doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, que da cuenta que no registra sanción alguna; e igualmente a folio 11 aparece constancia de la Secretaría Judicial de la Corporación donde hace constar que “no cursan procesos por los mismos hechos” investigados; con constancia secretarial del 10 de febrero de 2014 el proceso quedó a disposición de éste Despacho para lo pertinente. Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes

diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 14 Fl. 7 del c/2da inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Asunto a decidir.- Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor JUAN CARLOS GALÁN MACHADO, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación llevada a cabo el 1 de noviembre de

2013, a través de la cual el H. Magistrado FABIO HOLGUÍN ZULUAGA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, decretó la terminación de la actuación seguida contra el abogado JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Es sabido que el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, donde el incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que las infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la transgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que recauden en el respectivo proceso disciplinario. Caso concreto. Para decidir el caso ha de partirse del hecho que el quejoso se circunscribe a que el profesional inculpado no realizó la gestión que se le había encomendado a través de designación que hiciera el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, para que lo representara en calidad de abogado de pobres dentro del proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal de Gloria Inés Jiménez López contra Juan Carlos Galán Machado, adelantado en el precitado Juzgado, a través del

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

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